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Document 62005CO0395
Order of the Court (Sixth Chamber) of 6 March 2007.#Antonello D'Antonio and Others.#Reference for a preliminary ruling: Tribunale di Viterbo - Italy.#Article 104(3), first subparagraph, of the Rules of Procedure - Freedom of establishment - Freedom to provide services - Rules of competition applicable to undertakings - Interpretation of Articles 31 EC, 43 EC, 49 EC and 86 EC - Games of chance - Collection of bets on sporting events - Licensing requirement - Exclusion of certain operators by reason of their type of corporate form - Requirement of police authorisation - Criminal penalties.#Case C-395/05.
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 6 de marzo de 2007.
Antonello D'Antonio y otros.
Petición de decisión prejudicial: Tribunale di Viterbo - Italia.
Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento - Libertad de establecimiento - Libre prestación de servicios - Normas de competencia aplicables a las empresas - Interpretación de los artículos 31 CE, 43 CE, 49 CE y 86 CE - Juegos de azar - Recogida de apuestas sobre acontecimientos deportivos - Exigencia de una concesión - Exclusión de operadores constituidos bajo determinadas formas de sociedades de capital - Exigencia de una autorización de policía - Sanciones penales.
Asunto C-395/05.
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 6 de marzo de 2007.
Antonello D'Antonio y otros.
Petición de decisión prejudicial: Tribunale di Viterbo - Italia.
Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento - Libertad de establecimiento - Libre prestación de servicios - Normas de competencia aplicables a las empresas - Interpretación de los artículos 31 CE, 43 CE, 49 CE y 86 CE - Juegos de azar - Recogida de apuestas sobre acontecimientos deportivos - Exigencia de una concesión - Exclusión de operadores constituidos bajo determinadas formas de sociedades de capital - Exigencia de una autorización de policía - Sanciones penales.
Asunto C-395/05.
Recopilación de Jurisprudencia 2007 I-00024*
ECLI identifier: ECLI:EU:C:2007:134
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 6 de marzo de 2007 — Proceso penal contra D’Antonio
(Asunto C‑395/05)
«Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento — Libertad de establecimiento — Libre prestación de servicios — Normas sobre la competencia aplicables a las empresas — Interpretación de los artículos 31 CE, 43 CE, 49 CE y 86 CE — Juegos de azar — Recogida de apuestas sobre acontecimientos deportivos — Exigencia de una concesión — Exclusión de operadores constituidos bajo determinadas formas de sociedades de capital — Exigencia de una autorización de policía — Sanciones penales»
Libre circulación de personas — Libertad de establecimiento — Libre prestación de servicios — Restricciones (Arts. 43 CE y 49 CE) (véanse el apartado 7 y los puntos 1 a 4 del fallo)
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Tribunale di Viterbo — Interpretación de los artículos 31 CE, 43 CE, 49 CE y 81 CE a 89 CE — Ley nacional que supedita el ejercicio de la actividad de recogida de apuestas a la obtención de una autorización. |
Fallo
1) |
Una normativa nacional que prohíbe el ejercicio de actividades de recogida, aceptación, registro y transmisión de las propuestas de apuestas, en concreto de las relativas a acontecimientos deportivos, cuando no se dispone de una concesión o una autorización de policía expedidas por el Estado miembro de que se trate, constituye una restricción a la libertad de establecimiento y a la libre prestación de servicios reconocidas en los artículos 43 CE y 49 CE respectivamente. |
2) |
Corresponderá al órgano jurisdiccional remitente comprobar si, en la medida en que limita el número de operadores en el sector de los juegos de azar, la normativa nacional responde verdaderamente al objetivo de evitar la explotación de las actividades en dicho sector con fines delictivos o fraudulentos. |
3) |
Los artículos 43 CE y 49 CE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en el asunto principal, que excluye y continúa excluyendo del sector de los juegos de azar a los operadores constituidos bajo la forma de sociedades de capital cuyas acciones cotizan en los mercados regulados. |
4) |
Los artículos 43 CE y 49 CE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en el asunto principal, que impone una sanción penal a personas como los imputados en los litigios principales por haber ejercido una actividad organizada de recogida de apuestas sin disponer de la concesión o de la autorización de policía exigidas por la normativa nacional, cuando tales personas no hayan podido obtener las citadas concesiones o autorizaciones debido a que el Estado miembro de que se trate, infringiendo el Derecho comunitario, se haya negado a concedérselas. |