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Document 62003CJ0082
Judgment of the Court (Second Chamber) of 13 July 2004.#Commission of the European Communities v Italian Republic.#Failure of a Member State to fulfil obligations - Article 10 EC - Cooperation with the Community institutions - Failure to forward information to the Commission.#Case C-82/03.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 13 de julio de 2004.
Comisión de las Comunidades Europeas contra República Italiana.
Incumplimiento de Estado - Artículo 10 CE - Cooperación con las instituciones comunitarias - No aportación de información a la Comisión.
Asunto C-82/03.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 13 de julio de 2004.
Comisión de las Comunidades Europeas contra República Italiana.
Incumplimiento de Estado - Artículo 10 CE - Cooperación con las instituciones comunitarias - No aportación de información a la Comisión.
Asunto C-82/03.
Recopilación de Jurisprudencia 2004 I-06635
ECLI identifier: ECLI:EU:C:2004:433
Asunto C‑82/03
Comisión de las Comunidades Europeas
contra
República Italiana
«Incumplimiento de Estado – Artículo 10 CE – Cooperación con las instituciones comunitarias – No aportación de información a la Comisión»
Sumario de la sentencia
Estados miembros – Obligaciones – Misión de control confiada a la Comisión – Deberes de los Estados miembros – Cooperación en las investigaciones en materia de incumplimiento de Estado
(Arts. 10 CE y 226 CE)
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)
de 13 de julio de 2004(1)
«Incumplimiento de Estado – Artículo 10 CE – Cooperación con las instituciones comunitarias – No aportación de información a la Comisión»
En el asunto C‑82/03, Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. A. Aresu, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo,parte demandante,
contra
República Italiana, representada por el Sr. I.M. Braguglia, en calidad de agente, asistido por los Sres. A. Cingolo y P. Gentili, avvocati dello Stato, que designa domicilio en Luxemburgo,parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 10 CE, al no haber cooperado lealmente con la Comisión en un asunto relativo a la salud y a la seguridad de los trabajadores,EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),,
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 1 de abril de 2004;
dicta la siguiente
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)
decide:|
Timmermans |
Gulmann |
Cunha Rodrigues |
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Macken |
Colneric |
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El Secretario |
El Presidente de la Sala Segunda |
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R. Grass |
C.W.A. Timmermans |