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Document 62001TJ0258

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) de 10 de junio de 2004.
Pierre Eveillard contra Comisión de las Comunidades Europeas.
Funcionarios - Régimen disciplinario - Descenso de escalón - Artículos 11 y 14 del Estatuto - Contrato de vigilancia de los edificios de la Comisión.
Asunto T-258/01.

Recopilación de Jurisprudencia – Función Pública 2004 I-A-00167; II-00747

ECLI identifier: ECLI:EU:T:2004:177

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Quinta)

de 10 de junio de 2004

Asunto T‑258/01

Pierre Eveillard

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Funcionarios – Régimen disciplinario – Descenso de escalón – Artículos 11 y 14 del Estatuto – Contrato de vigilancia de los edificios de la Comisión»

Texto completo en lengua francesa II - 0000

Objeto: Recurso por el que se solicita la anulación de la decisión de la Comisión de 25 de junio de 2001 por la que se desestima la reclamación del demandante de 13 de marzo de 2001, mediante la cual impugnaba la decisión adoptada por la autoridad facultada para proceder a los nombramientos de fecha de 19 de diciembre de 2000 en la que se imponía la sanción disciplinaria de descenso de dos escalones.

Resultado:         Se anula la decisión de 19 de diciembre de 2000 en la que se impone al demandante la sanción de descenso de dos escalones. La Comisión cargará con la totalidad de las costas.

Sumario

1.     Funcionarios – Recursos – Recurso interpuesto contra la decisión desestimatoria de la reclamación – Admisibilidad

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

2.     Funcionarios – Derechos y obligaciones – Propuesta realizada por un funcionario de categoría B de contratar personal destinado a tareas administrativas en el marco de un contrato de servicio de vigilancia – Práctica generalizada, impulsada por sus superiores y no fraudulenta en sí misma – Incumplimiento de las obligaciones estatutarias – Inexistencia

(Estatuto de los Funcionarios, art. 11)

1.     El recurso de un funcionario dirigido formalmente contra la desestimación expresa o presunta de una reclamación administrativa previa presentada con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto, da lugar a que se someta al Tribunal de Primera Instancia el acto lesivo contra el que se ha presentado la reclamación.

(véase el apartado 30)

Referencia: Tribunal de Justicia, 17 de enero de 1989, Vainker/Parlamento (293/87, Rec. p. 23), apartado 8; Tribunal de Primera Instancia, 10 de diciembre de 1992, Williams/Tribunal de Cuentas (T‑33/91, Rec. p. II‑2499), apartado 23; Tribunal de Primera Instancia, 16 de octubre de 1996, Capitanio/Comisión (T‑36/94, RecFP pp. I‑A‑449 y II‑1279), apartado 33

2.     Es injustificado reprochar a un funcionario de la categoría B, cuyas funciones, según el artículo 5, apartado 1, del Estatuto, son ejecutivas y no de dirección, las cuales corresponden a los funcionarios de la categoría A, haber incumplido sus obligaciones estatutarias por el mero hecho de haber propuesto la contratación de personal para realizar tareas administrativas en los servicios de la institución, en el marco de la ejecución de un contrato de servicio de vigilancia, cuando dicha práctica había sido organizada por los diferentes servicios de la institución, era generalizada, había sido impulsada por los altos cargos de la institución y, pese a su irregularidad, no era en sí misma fraudulenta.

(véase el apartado 47)

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