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Document 61998TO0065

    Auto del Presidente del Tribunal de Primera Instancia de 7 de julio de 1998.
    Van den Bergh Foods Ltd contra Comisión de las Comunidades Europeas.
    Competencia - Procedimiento de medidas provisionales - Intervención - Confidencialidad - Suspensión de la ejecución.
    Asunto T-65/98 R.

    Recopilación de Jurisprudencia 1998 II-02641

    ECLI identifier: ECLI:EU:T:1998:155

    61998B0065

    Auto del Presidente del Tribunal de Primera Instancia de 7 de julio de 1998. - Van den Bergh Foods Ltd contra Comisión de las Comunidades Europeas. - Competencia - Procedimiento de medidas provisionales - Intervención - Confidencialidad - Suspensión de la ejecución. - Asunto T-65/98 R.

    Recopilación de Jurisprudencia 1998 página II-02641


    Índice

    Palabras clave


    Procedimiento sobre medidas provisionales - Suspensión de la ejecución - Suspensión de la ejecución de una Decisión en materia de competencia - Requisitos para su concesión - Fumus boni iuris - Perjuicio grave e irreparable - Ponderación de todos los intereses contrapuestos - Repercusión de una contradicción entre el Juez nacional y la Comisión en la aplicación de las normas sobre la competencia

    (Tratado CE, art. 185; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 104, ap. 2)

    Índice


    El carácter urgente de una demanda de suspensión debe apreciarse en relación con la necesidad que haya de resolver con carácter provisional a fin de evitar que se le irrogue un perjuicio grave e irreparable a la parte que solicita la suspensión. A este respecto, basta, cuando la materialización del perjuicio depende de la concurrencia de un conjunto de factores, que sea previsible con un grado de probabilidad suficiente.

    En lo que atañe a una Decisión en virtud de la cual la Comisión declara que la cláusula de exclusividad que figura en unos acuerdos de distribución constituye una infracción de las normas sobre la competencia del Tratado, el cuestionamiento del sistema de distribución, que se derivaría de la resolución de la cláusula de exclusividad que supondría la ejecución inmediata de la Decisión, presenta un carácter grave e irreversible, puesto que las empresas competidoras se esforzarán en vender sus productos, que tienen un relevante carácter estacional, en los puntos de venta hasta ahora menos accesibles. A este respecto, por una parte, la evaluación del perjuicio financiero a efectos de su reparación, en el supuesto de anulación de dicha Decisión, presenta serias dificultades, habida cuenta de la incertidumbre ligada a las ventas de los productos de que se trata, y, por otra parte, la ejecución inmediata de la Decisión puede dar lugar a una evolución del mercado que existen razones fundadas para creer que sería muy difícil o imposible de invertir posteriormente en el caso de que se estimara el recurso presentado en el procedimiento principal.

    Por otro lado, en el marco del examen de la demanda de suspensión de la ejecución, es preciso tener en cuenta el hecho de que también los Jueces nacionales conocen de una cuestión relativa a la legalidad, con arreglo a las normas sobre la competencia del Tratado, de la misma cláusula de exclusividad, y que existe una aparente contradicción entre la Comisión y el Juez nacional en la aplicación de tales normas.

    Al concurrir el requisito relativo al fumus boni iuris, la ponderación de los intereses afectados aconseja conceder la suspensión de la ejecución de la Decisión impugnada, cuya aplicación inmediata comporta, además del riesgo de ser la causa de un perjuicio grave e irreparable para la empresa afectada, el de dar lugar a una situación de inseguridad jurídica, resultante de una contradicción en la aplicación de las disposiciones del Tratado por parte de la Comisión y del Juez nacional.

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