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Document 61996CC0010

Conclusiones del Abogado General Fennelly presentadas el 7 de noviembre de 1996.
Ligue royale belge pour la protection des oiseaux ASBL y Société d'études ornithologiques AVES ASBL contra Région wallonne, en el que participa la Fédération royale ornithologique belge ASBL.
Petición de decisión prejudicial: Conseil d'Etat - Bélgica.
Directiva del Consejo 79/409/CEE relativa a la conservación de las aves silvestres - Prohibición de captura - Excepciones.
Asunto C-10/96.

Recopilación de Jurisprudencia 1996 I-06775

ECLI identifier: ECLI:EU:C:1996:430

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL

SR. NIAL FENNELLY

presentadas el 7 de noviembre de 1996 ( *1 )

1. 

La presente petición de decisión prejudicial pregunta si un Estado miembro puede beneficiarse de una excepción a la prohibición de capturar aves en la naturaleza y, en particular, si dicha excepción puede estar justificada porque la aplicación inmediata de la prohibición perjudicaría a algunos aficionados a las aves, o porque existiría un riesgo de consanguinidad resultante de la cautividad de las aves.

I — Hechos y contexto jurídico nacional

2.

La práctica de la «tenderio», que consiste esencialmente en capturar determinados pájaros, especialmente pinzones, mediante trampas o redes, ( 1 ) es un antiguo pasatiempo de la Región valona de Bélgica. Según una de las partes del litigio principal, la captura y la detención de aves silvestres «son prácticas ancestrales profundamente arraigadas en Valonia [...] que no han sido condenadas en modo alguno por normativas internacionales». Por ello, al depositar el instrumento de ratificación ( 2 ) del Convenio de Berna, relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa, de 19 de septiembre de 1979, ( 3 ) el Reino de Bélgica formuló una reserva con arreglo al apartado 1 del artículo 9 de dicho Convenio (disposición que, en su tenor literal, es idéntica al apartado 1 del artículo 9 de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres; en lo sucesivo, «Directiva»), ( 4 ) en el sentido de que «la captura de aves para fines recreativos [...] continuará en la Región valona», si bien, aparentemente, «sin perjuicio de los textos comunitarios».

3.

El artículo 3 del Real Decreto de 20 de julio de 1972 relativo a la protección de las aves prohibía, inter alia, la captura de todas las especies que viven en estado salvaje en los países del Benelux. ( 5 ) El artículo 9 facultaba al Ministro de Agricultura a autorizar excepciones transitorias a las disposiciones de dicho Decreto en interés de la ciencia y de la conservación en la naturaleza, o para prevenir perjuicios o para promover intereses locales. El 17 de septiembre de 1973 ( 6 ) se adoptó un Decreto Ministerial en el que se regulaba la retención y el intercambio de aves y se autorizaba un almacenamiento temporal de aves. Su único considerando señala que, «con la finalidad de mantener los criaderos de aves y la organización de los certámenes de canto de los pinzones, es conveniente autorizar un abastecimiento con carácter temporal [...] de aves capturadas en la naturaleza, para uso de los criadores de aves y de los coleccionistas de pinzones hasta que puedan disponer de una cantidad suficiente de aves procedentes de los criaderos». La temporada de captura se fijó entre el 10 de octubre y el 15 de noviembre de cada año, y el Ministro estaba facultado para determinar con periodicidad anual la lista de las especies y la cantidad de especímenes que podían capturarse.

4.

Como consecuencia de la entrada en vigor de la Directiva, el órgano Ejecutivo Regional valón adoptó el Decreto de 28 de julio de 1982, relativo a «la captura y al intercambio de aves por el que se autoriza, con carácter temporal, el abastecimiento de aves», que sustituyó al Decreto de 1973 en dicha Región. ( 7 ) Mediante dicho Decreto, el Ministro competente en materia de «tenderle» en la Región valona, estaba facultado para determinar cada año las especies de aves que podían ser capturadas, el período de captura y la cantidad de anillas entregadas a cada cazador; la exigencia del anillamiento inmediato de las aves capturadas con vistas al abastecimiento permitía garantizar la observancia de la cantidad máxima fijada de los especímenes que podían ser capturados en un período dado. El ejercicio de dichas actividades estaba supeditado a la concesión de permisos que no podían exceder de 4.300 en el territorio de la Región valona. ( 8 ) Estas disposiciones relativas a la captura de aves silvestres fueron consideradas constitutivas de incumplimiento de la Directiva por el Tribunal de Justicia en su sentencia de 8 de julio de 1987. ( 9 )

5.

El 13 de septiembre de 1990, la Región valona adoptó un Decreto que regula el abastecimiento de los criadores de aves limitando la captura de aves silvestres a trece especies por un total de 40.580 especímenes. ( 10 ) Dicho Decreto fue anulado por el Conseil d'Etat belga (en lo sucesivo, «Conseil d'Etat») mediante sentencia de 11 de junio de 1991, algunos meses después del comienzo del período de veda. La misma suerte corrieron los Decretos de 26 de septiembre de 1991 y de 8 de octubre de 1992, ( 11 ) que fueron anulados mediante sentencias de 4 de noviembre de 1994; en ambos asuntos el Conseil d'Etat declaró que la captura de las aves de que se trata está prohibida por la Directiva, que la Región valona estaba obligada a aportar la prueba de que no existía otra solución satisfactoria y que no había aportado dicha prueba. En particular, el Conseil d'Etat estimó que la captura de aves en la naturaleza no estaba justificada mientras no se conociera el resultado de los estudios relativos a la viabilidad de la cría en cautividad encargados por la Región valona.

6.

En octubre de 1992, el Ministro competente de la Región valona encargó a la Facultad de Medicina Veterinaria de la Universidad de Lieja un estudio sobre la viabilidad de la cría de aves autóctonas de la Región en los años 1993 y 1994. El estudio debía evaluar también el grado de dificultad de la cría en cautividad de determinadas especies de aves autóctonas, a fin de definir los factores que podrían facilitar su reproducción en cautividad y valorar la importancia y la distribución de los criaderos en la Región valona. Para ello, debían estudiarse 283 parejas reproductoras repartidas en treinta criaderos de calidad variable, aunque entre ellos figuraban los más conocidos de la Región valona en el año 1993; para el año 1994, debían examinarse 71 parejas reproductoras en seis criaderos de buena calidad y 74 parejas en un criadero piloto subvencionado por el Ministerio de la Región valona.

7.

Mediante dos Decretos calificados de «progresos significativos en relación con la precedente jurisprudencia», ( 12 ) el Conseil d'Etat suspendió, con carácter provisional el 8 de octubre de 1993 y definitivamente el 14 de octubre de 1993, la ejecución del Decreto de reabastecimicnto de 16 de septiembre de 1993. El 27 de mayo de 1994 anuló el Decreto de 1993.

8.

En octubre de 1993, el Dr. Brochier, miembro de la Facultad de Medicina Veterinaria de la Universidad de Lieja, presentó el informe sobre viabilidad de la cria en cautividad de las aves silvestres autóctonas (en lo sucesivo, «Informe Brochier») que le había encargado la Región valona. Dicho informe concluye, inter alia, que:

Es posible la cría en cautividad de las siete especies estudiadas, así como la de algunas otras especies cuya captura se permite cada año.

La tasa media de reproducción depende, en particular, de las condiciones en que se mantengan las aves, y los peores resultados se obtienen cuando la pareja reproductora se halla en una pajarera común y no en una jaula individual.

La aplicación de las recomendaciones técnicas del Informe ( 13 ) exigiría un determinado período de tiempo, puesto que muchos aficionados a las aves estarían obligados a modificar sus instalaciones y a romper con sus hábitos, pero estas mejoras conducirían rápidamente a un aumento de la tasa de reproducción.

Se necesitarán algunos años para comenzar la cría a gran escala y durante ese tiempo, será imprescindible el abastecimiento de una cantidad limitada de aves (mediante captura en la naturaleza).

9.

El Conseil supérieur wallon de conservation de la nature (en lo sucesivo, «CSWCN»), que había sido consultado sobre el anteproyecto que dio lugar, posteriormente, al Decreto de 14 de julio de 1994 discrepaba de las conclusiones del Informe Brochier. En su dictamen provisional de 12 de julio de 1994, el CSWCN estimo que las técnicas de la cría de especies de aves, cuya captura estaba autorizada, eran conocidas desde hacía mucho tiempo y que la cría en cautividad, en condiciones adecuadas, constituía una solución satisfactoria para garantizar la renovación de las existencias. También concluía que la imposición de una prohibición total de capturas induciría a los aficionados a realizar las modificaciones necesarias de sus instalaciones para lograr la reproducción en condiciones apropiadas; el aumento de la tasa de reproducción a partir únicamente de las existencias actuales bastaría para cubrir ampliamente sus necesidades. ( 14 )

10.

El 14 de julio de 1994, el Gobierno valón adoptó un Decreto relativo a la protección de las aves en la Región valona ( 15 ) (en lo sucesivo, «Decreto [de 14 de julio de 1994]»), que derogó el Decreto de 28 de julio de 1982. Con arreglo al apartado 1 del artículo 2 y al apartado 1 del artículo 3 del nuevo Decreto, está prohibido capturar y vender las aves de todas las especies que viven naturalmente en estado salvaje en el territorio europeo. El Capítulo IV del Título IV del Decreto se titula «De la captura con vistas a la cría». Está redactado como sigue:

Artículo 26:

«Queda sujeta a autorización conforme a lo dispuesto en el presente Capítulo la captura de aves silvestres con el fin de permitir que la cría constituya en sí misma una solución satisfactoria.»

Párrafo primero del artículo 27:

«Las especies de aves silvestres cuya captura se halla autorizada, así como las cuotas de captura por especie, se determinarán de forma decreciente cada año y durante un período de cinco años, mediante Decreto del Gobierno, entre las especies y subespecies enumeradas en el Anexo III. b del presente Decreto.»

El Anexo III. b enumera diez especies de aves silvestres que se pueden capturar y, para cada una de ellas, fija la cantidad máxima de especímenes que pueden capturarse anualmente, o sea, 31.090 aves en total. El Anexo XIII fija, para los años 1994 a 1998, las cantidades máximas anuales de los especímenes que se pueden capturar por especie; dichas cantidades son inferiores o iguales al máximo previsto en el Anexo III. b y decrecen de año en año.

11.

El artículo 32 del Decreto determina los requisitos de concesión de los permisos de captura; en particular, el solicitante debe practicar la cría de aves personalmente o por medio de un socio y, durante el período de 36 meses que preceda a la solicitud del permiso, debe haber obtenido una tasa media de renovación igual a uno. ( 16 ) Con arreglo al artículo 73, el solicitante está exento de dichas exigencias durante el período transitorio comprendido entre los años 1994 y 1997 inclusive; no obstante, debe disponer del material de cría necesario definido en el Anexo XIV del Decreto, o tener acceso al mismo, y cumplir los requisitos determinados en dicho Anexo.

12.

El 7 de octubre de 1994, el Conseil d'Etat suspendió la aplicación del Decreto de 14 de julio de 1994. El 14 de octubre de 1994, suspendió la aplicación de un nuevo Decreto de 13 de octubre de 1994 que tenía una finalidad similar.

13.

Por considerar que la aplicación correcta del Derecho comunitario no era tan clara como para no dejar lugar a ninguna duda razonable, el Conseil d'Etat planteó al Tribunal de Justicia dos cuestiones muy precisas relativas a la interpretación de la Directiva:

«1)

Los artículos 5, 9 y 18 de la Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, ¿permiten a un Estado miembro tener en cuenta de una forma decreciente y durante un determinado período de tiempo el hecho de que la prohibición de capturar aves con fines recreativos obligaría a numerosos aficionados a modificar sus instalaciones y a romper con determinados hábitos, cuando dicho Estado reconoce que la cría es posible, si bien, por este motivo, aún no es viable a gran escala?

2)

Los artículos 5, 9 y 18 de la Directiva 79/409/CEE ¿permiten a los Estados miembros y, en caso afirmativo, en qué medida, autorizar la captura de aves que viven normalmente en estado salvaje en el territorio europeo con el objeto de prevenir en la cría de aves efectuada con fines recreativos los inconvenientes derivados de la consanguinidad resultante de unos cruces endógenos demasiado numerosos?» ( 17 )

II — Las disposiciones comunitarias aplicables

14.

Quizás sea útil recordar las principales disposiciones pertinentes de la Directiva, que ya ha dado lugar a una abundante jurisprudencia del Tribunal de Justicia. ( 18 )

15.

El ámbito de aplicación de la Directiva está definido en el apartado 1 del artículo 1:

«La presente Directiva se refiere a la conservación de todas las especies de aves que viven normalmente en estado salvaje en el territorio europeo de los Estados miembros en los que es aplicable el Tratado. Tendrá como objetivo la protección, la administración y la regulación de dichas especies y de su explotación.»

16.

El artículo se completa con el artículo 2, que establece:

«Los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias para mantener o adaptar las poblaciones de todas las especies de aves contempladas en el artículo 1 en un nivel que corresponda en particular a las exigencias ecológicas, científicas y culturales, habida cuenta de las exigencias económicas y recreativas.»

17.

La Directiva impone determinadas obligaciones generales relativas al mantenimiento de los niveles de población de las especies protegidas, la preservación, el mantenimiento y el restablecimiento de sus hábitats (artículos 2 y 3). Las disposiciones siguientes contienen obligaciones más específicas relativas a la protección de las especies amenazadas y migratorias (artículo 4), así como a la de las aves silvestres y de sus huevos en general, incluida la prohibición de comercializar aves silvestres y las restricciones sobre la caza de las especies protegidas (artículos 5 a 8).

18.

El artículo 5 obliga a los Estados miembros a adoptar «las medidas necesarias para establecer un régimen general de protección de todas las especies de aves contempladas en el artículo 1 que incluirá, en particular la prohibición de [...] capturarlas [...], sea cual fuera el método empleado» [letra a) del artículo 5].

19.

El apartado 1 del artículo 9 autoriza a los Estados miembros a introducir excepciones a la prohibición de la captura de aves enunciada en el artículo 5,

«[...] si no hubiere otra solución satisfactoria, por los motivos siguientes:

a)

en aras de la salud y de la seguridad públicas,

en aras de la seguridad aérea,

para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, al ganado, a los bosques, a la pesca y a las aguas,

para proteger la flora y la fauna,

b)

para fines de investigación o de enseñanza, de repoblación, de reintroducción así como para la crianza orientada a dichas acciones,

c)

para permitir, en condiciones estrictamente controladas y de un modo selectivo, la captura, la retención o cualquier otra explotación prudente de determinadas aves en pequeñas cantidades.»

20.

El apartado 2 del artículo 9 establece:

«Las excepciones deberán hacer mención de:

las especies que serán objeto de excepciones,

los medios, instalaciones o métodos de captura o muerte autorizados,

las condiciones de peligro y las circunstancias de tiempo y de lugar en la que podrán hacerse dichas excepciones,

la autoridad facultada para declarar que se reúnen las condiciones requeridas y para decidir qué medios, instalaciones o métodos podrán aplicarse, dentro de qué límites y por parte de qué personas,

los controles que se ejercerán.»

De conformidad con el apartado 3 del artículo 9, los Estados miembros remitirán un informe a la Comisión sobre la aplicación de este artículo, la que «velará constantemente por que las consecuencias de estas excepciones no sean incompatibles con la presente Directiva» y «tomará las iniciativas oportunas» (apartado 4 del artículo 9).

21.

Del artículo 5 de la Directiva se desprende que está prohibida la captura de aves en la naturaleza, salvo que no esté justificada en virtud del artículo 9.

III — Observaciones de las partes

22.

Presentaron observaciones escritas el Gobierno belga, junto con la Ligue royale belge pour la protection des oiseaux y la Société d'études ornithologiques AVES (en lo sucesivo, «demandantes»), la Fédération royale ornithologique belge ( 19 ) (en lo sucesivo, «parte interviniente») y la Comisión.

Sobre la primera cuestión

23.

Los demandantes niegan que «consideraciones psicosociales», derivadas de la persistente renuncia a modificar hábitos contrarios a la cría, puedan impedir la adopción de una solución satisfactoria en el sentido del párrafo primero del apartado 1 del artículo 9 de la Directiva, consistente en la cría, y por lo tanto alegan que no se puede invocar el artículo 9. Según el informe del auditeur del Conseil d'Etat, citado por las demandantes, el período transitorio de cinco años no está destinado a acumular los conocimientos necesarios para la práctica de la cría de aves, sino a autorizar la captura de aves en la naturaleza para compensar el estado deficiente de las instalaciones de numerosos aficionados. El auditeur hace observar igualmente que el período transitorio de cinco años puede ser prorrogado y que la obligación impuesta a los aficionados de acreditar la viabilidad de sus instalaciones para poder capturar las aves en la naturaleza no entrará en vigor hasta el año 1998; los demandantes concluyen que el período transitorio no se justifica, en la medida en que ya es posible criar las aves de que se trata en cautividad. Alegan además que el Decreto constituye una infracción del artículo 18 de la Directiva, en el que se fija un plazo para adaptar el Derecho interno a lo dispuesto en ella, y que la excepción invocada perpetúa una situación de incumplimiento que sigue exactamente la misma línea que el Tribunal de Justicia declaró incompatible con el Derecho comunitario en su sentencia Comisión/Bélgica. ( 20 ) Aducen además que la cantidad de aves ya capturadas en la naturaleza en la Región valona, que estiman en más de medio millón de ejemplares, no corresponde a la exigencia de «pequeñas cantidades» establecida en la letra c) del apartado 1 del artículo 9 de la Directiva.

Sobre la segunda cuestión

24.

Por lo que se refiere a la segunda cuestión, los demandantes presentan datos científieos para negar la existencia de cualquier riesgo de consanguinidad. En particular, señalan que la cría de aves no plantea ningún problema en ciertos Estados miembros donde se practica abundantemente y en los que se prohibe totalmente la captura. De ello deducen que es una solución perfectamente viable y que no puede invocarse el artículo 9 para justificar las capturas.

25.

La Comisión indica que la existencia, en principio, de otra solución satisfactoria, basta para impedir el recurso a las excepciones establecidas en el artículo 9; la aplicación efectiva de otra solución no es necesaria para impedir el recurso a tal excepción. Sólo podría justificarse la captura si la «casi-imposibilidad» de la cría de aves, estuviera demostrada mediante elementos científicos y técnicos objetivos valorados en relación con las poblaciones de aves en cautividad, y no con los criadores aficionados considerados individualmente. Ni el hecho de que numerosos aficionados no dispongan de las instalaciones necesarias ni el de que la excepción sea limitada y decreciente, son pertinentes. La Comisión propone, en particular a la luz de la sentencia Vergy ( 21 ) del Tribunal de Justicia, que la solución podría consistir en una cooperación más amplia entre los criadores sobre la base de las existencias actuales. Con carácter subsidiario, alega que, si el Tribunal de Justicia no adoptara esta interpretación del apartado 1 del artículo 9 de la Directiva, incumbe al órgano jurisdiccional nacional aplicar los criterios establecidos por el Tribunal de Justicia para determinar si la captura de que se trata puede constituir la «explotación prudente de pequeñas cantidades» de aves.

26.

Por el contrario, la Comisión estima que la letra c) del apartado 1 del artículo 9 de la Directiva puede ser invocada para justificar la captura de especímenes para aportar nuevos genes a los criaderos, cuando el riesgo de consanguinidad esté científicamente probado y la diversidad genética no pueda lograrse mediante la introducción de ejemplares nacidos y criados en cautividad.

27.

El Gobierno belga alega que el objetivo perseguido por el Decreto de 14 de julio de 1994, que es conforme a los artículos 2 y 9 de la Directiva, consiste en permitir a los aficionados a las aves que transformen sus instalaciones y adquieran los conocimientos dietéticos, higiénicos, sanitarios, biológicos y veterinarios imprescindibles para permitir su cría en cantidades suficientes con vistas a mantener la población de aves cautiva en la actualidad. Estima que un período transitorio es necesario, dada la duración de vida limitada de las aves de que se trata, así como de los esfuerzos que deben realizar quienes practican dichas actividades; durante este período, debe admitirse la captura de un número decreciente de aves si se quiere garantizar la continuidad de los criaderos. Sostiene que las disposiciones controvertidas están amparadas por el artículo 9 por constituir una explotación prudente de las aves y para evitar los problemas de consanguinidad que surgirían si se mantuviese la prohibición actual de capturar aves.

28.

La parte interviniente adopta una postura muy cercana a la del Gobierno belga. En su opinión, la cría en cautividad de determinadas especies estaría condenada al fracaso en un futuro próximo si no se permitiera su captura en la naturaleza; en particular, cita el Informe Brochier en apoyo de su afirmación, según la cual, los aficionados valones no pueden lograr la reproducción en cautividad de una cantidad suficiente de aves de las cinco especies siguientes: verdecillo, jilguero, camachuelo común, pinzón vulgar y lúgano. Añade que, con relación a los precedentes Decretos, el Decreto de 14 de julio de 1994 reduce considerablemente la cantidad de especies y de ejemplares que pueden capturarse, así como el período de captura, de modo que dicha captura sólo puede efectuarse cuando ya hayan emigrado todas las especies migratorias y las que anidan en la Región valona.

IV — Examen de las cuestiones planteadas por el órgano jurisdiccional nacional

A — La primera cuestión

29.

Mediante su primera cuestión, el Conseil d'Etat pide que se dilucide esencialmente si el hecho de que aún no sea viable la cría de aves silvestres en cautividad a gran escala debido al estado de las instalaciones de los aficionados y de sus arraigados hábitos, basta para justificar una excepción a la prohibición de capturar aves en la naturaleza.

30.

Como antes he expuesto, no es la primera vez que el Tribunal de Justicia tiene que examinar las disposiciones legales belgas que autorizan la captura de ejemplares de aves en la naturaleza para permitir la reposición de las existencias de aves silvestres en cautividad. Si bien el Tribunal de Justicia ha reconocido en su sentencia Comisión/Bélgica que, según el Decreto de la Región valona de 28 de julio de 1982, ( 22 )«tanto las personas autorizadas para capturar y mantener en cautividad, como la propia captura y mantenimiento en cautividad, están sujetas a normas y controles estrictos», también afirmó que, para poder introducir una excepción a la letra c) del apartado 1 del artículo 9 de la Directiva, las disposiciones nacionales deben garantizar que «la captura y el mantenimiento en cautividad se restrinjan a los casos en que no hubiere otra solución satisfactoria, especialmente la posibilidad de reproducción en cautividad de las especies de aves de que se trate». ( 23 )

31.

En primer lugar, no cabe ninguna duda de que la captura de aves silvestres efectuada en determinadas circunstancias puede, en principio, ser objeto de una excepción con arreglo a la Directiva. En el asunto Comisión/Italia, el Tribunal de Justicia declaró que «la captura y cesión de aves, incluso fuera de la temporada de caza, para utilizarlas como reclamos vivos o con fines recreativos en las ferias y mercados puede constituir una explotación razonable autorizada por la letra c) del apartado 1 del artículo 9». ( 24 ) Queda claro que cualquier excepción de este tipo debe respetar el criterio de «pequeñas cantidades» impuesto por dicha disposición que, según el Tribunal de Justicia, «no constituye un valor absoluto, sino que se refiere al mantenimiento de la población total y a la situación reproductiva de la especie de que se trata». ( 25 )

32.

Sin embargo, no puede permitirse ninguna excepción a la prohibición de captura cuando exista cualquier otra solución satisfactoria. La letra a) del apartado 1 del artículo 9 enumera algunos intereses públicos que pueden primar sobre la protección de las aves silvestres, mientras que las actividades autorizadas con arreglo a la letra b) del apartado 1 del artículo 9 contribuyen a dicha protección a largo plazo y justifican por tanto que se pueda recurrir a dicha excepción. La letra c) del apartado 1 del artículo 9 tiene un carácter levemente distinto en la medida en que, a diferencia de las otras dos letras, no menciona el problema concreto o la actividad de conservación que justifican la necesidad de una excepción a la prohibición de capturar aves, sino que autoriza dicha excepción para permitir su «captura, retención o cualquier otra explotación prudente» a fin de ejercitar determinadas actividades que, en sí mismas, no son incompatibles con la Directiva; puede considerarse que las condiciones más restrictivas de esta letra c) («en condiciones estrictamente controladas y de un modo selectivo», «explotación prudente», «en pequeñas cantidades») compensan el hecho de que no es necesario basar la excepción en uno de los motivos de interés público enumerados en el artículo 9.

33.

La característica unificadora esencial de las letras a), b) y c) del apartado 1 del artículo 9 de la Directiva reside en que la prohibición establecida por la Directiva en interés de la protección de las aves puede verse obligada a ceder ante otras exigencias; por lo tanto, una excepción fundada en dicha disposición sólo puede utilizarse como último recurso. En este contexto, el término «satisfactoria» puede interpretarse en el sentido de que se refiere a una solución que permita resolver el problema concreto al que se enfrentan las autoridades nacionales y que, al mismo tiempo, respete, en la medida de lo posible, las prohibiciones enunciadas en la Directiva; sólo puede autorizarse una excepción cuando no pueda adoptarse ninguna otra solución que no implique la inobservancia de dichas prohibiciones.

34.

En el presente asunto, el problema que se plantea a las autoridades de la Región valona es la necesidad de mantener la población de aves silvestres en cautividad. De los términos de la primera cuestión se deduce que el Decreto se basa en la idea de que «la cría es posible», aunque no «satisfactoria», porque obligaría a los aficionados a modificar sus instalaciones y a abandonar sus hábitos. De este modo, el legislador reconoce explícitamente que la cría en cautividad es una solución satisfactoria, ( 26 ) pero, como San Agustín, intenta diferir el momento de abrazar la virtud.

35.

El Tribunal de Justicia ha reiterado que el artículo 9 de la Directiva, como excepción a una serie de normas generales, sólo puede ser interpretado en sentido estricto. De este modo, en la sentencia Comisión/Bélgica, declaró que las excepciones deben responder a «los precisos criterios de forma enumerados en el apartado 2 [del artículo 9] que tienen por objeto limitar las excepciones a lo estrictamente necesario y permitir la supervisión de las mismas por la Comisión». Por lo tanto, la excepción debe aplicarse de forma «concreta y puntual que responda a las exigencias precisas y a situaciones específicas». ( 27 ) Al igual que las exigencias formales del apartado 2 del artículo 9, las disposiciones del apartado 1 del mismo artículo tienen por finalidad limitar las excepciones «a lo estrictamente necesario». Por consiguiente, a mi parecer, la Comisión sostiene acertadamente que la necesidad de reconstituir las existencias de aves en cautividad no debe apreciarse a nivel de los aficionados considerados individualmente, sino teniendo en cuenta la totalidad de la población de aves silvestres en cautividad en el Estado miembro de que se trata; autorizar a los aficionados a capturar aves silvestres cuando se dispone de otras fuentes de abastecimiento no es estrictamente necesario y, por ello, desconoce el carácter singular de la excepción establecida en el artículo 9.

36.

A primera vista, el artículo 9 sólo admite una excepción «si no hubiere otra solución satisfactoria», y no cuando la aplicación de una prohibición pueda causar simplemente algunos inconvenientes a las personas afectadas u obligarlas a alterar sus hábitos o, como sugiere el Gobierno belga, a adquirir competencias apropiadas en materia de cría. Es inherente a la protección del medio ambiente que ciertas categorías de personas tengan que modificar sus comportamientos en aras del interés general; en el caso de autos, la abolición, como consecuencia de la Directiva, de la «tenderle» o de la «captura de aves con fines recreativos», actividades que el Reino de Bélgica trató de defender obstinadamente cuando ratificó el Convenio de Berna, constituye un ejemplo. El hecho de que dichas actividades sean «ancestrales» o de que formen parte de una «tradición histórica y cultural», no basta para justificar una excepción a la Directiva. ( 28 )

37.

Las dificultades prácticas que puedan experimentar algunos aficionados no justifican que el legislador nacional posponga la plena aplicación de la prohibición de capturar aves silvestres durante un nuevo período de cinco años a partir de 1994, como, según parece, ha sido su intención; a fortiori, es dudoso que la posibilidad de conceder permisos de captura después de dicho período transitorio, no excluida por el tenor literal de las disposiciones nacionales, ( 29 ) sea compatible, en principio, con la Directiva. Precisamente, para tener en cuenta cualquier dificultad práctica de este tipo, y para que las personas interesadas tengan tiempo suficiente para modificar sus hábitos, el artículo 18 de la Directiva ha concedido a los Estados miembros un plazo de dos años para aplicar«las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir» las obligaciones de fondo establecidas por la Directiva, pese a que numerosas especies de aves silvestres ya estaban amenazadas en 1979, como se explica en el segundo considerando de la exposición de motivos. Dicho período transitorio expiró el 6 de abril de 1981 y, en realidad, con arreglo a la Directiva, dicho plazo no puede reabrirse en razón de unas dificultades que el Reino de Bélgica tenía que haber afrontado hace más de quince años.

38.

En mi opinión, las dificultades prácticas mencionadas por el órgano jurisdiccional nacional en su primera cuestión no justifican, en principio, la adopción de una solución que no sea la cría de aves, al igual que un Estado miembro tampoco puede alegar «disposiciones, prácticas o situaciones de su ordenamiento jurídico interno para justificar el incumplimiento de las obligaciones y plazos establecidos por una Directiva». ( 30 ) Coincido con la Comisión en que la existencia de una solución que sea conforme a las prohibiciones establecidas en la Directiva basta para excluir el recurso a una excepción prevista por el artículo 9; de este modo, en la sentencia Comisión/Bélgica, el Tribunal de Justicia declaró que la mera «posibilidad de reproducción en cautividad de las especies de aves de que se trate», ( 31 ) era suficiente para desestimar el motivo aducido por el Gobierno belga basado en dicha disposición. Un Estado miembro no puede invocar el hecho de no haber conseguido establecer durante muchos años una solución satisfactoria, afirmando que, hoy en día, dicha solución no resolvería el problema concreto que se le ha planteado como consecuencia de dicha omisión.

39.

Incumbe al órgano jurisdiccional nacional determinar si existe otra solución satisfactoria en una determinada situación de hecho. Estimo que tal determinación debería estar fundada en elementos que puedan verificarse objetivamente, como las consideraciones científicas y técnicas mencionadas por la Comisión. El hecho de que otros Estados miembros, o incluso otras partes de ese mismo Estado miembro, hayan podido resolver un problema concreto ocasionado por la aplicación de la Directiva sin necesidad de recurrir a una excepción, hace pensar que una solución similar podría aplicarse en un Estado miembro o a la parte de éste que pretende disfrutar de la excepción. Dado el carácter singular del régimen de excepción de que se trata y la obligación que incumbe a los Estados miembros en virtud del artículo 5 del Tratado CE de facilitar a la Comunidad el cumplimiento de su misión, una excepción sólo podría estar justificada en dichas circunstancias si hubiere motivos objetivamente acreditados en virtud de los cuales no pudiesen adoptarse otras soluciones satisfactorias a primera vista.

40.

Como se ha señalado en las diferentes etapas del procedimiento nacional, existe cierta contradicción en el Decreto de 14 de julio de 1994. Por una parte, reconoce expresamente que es posible la cría de aves en cautividad e incluye determinadas disposiciones para alentar dicha actividad; en particular, sólo quienes cumplan las directrices para la cría expuestas en el Anexo XIV del Decreto (para los años 1994 a 1997), o quienes acrediten poseer un historial de cría con buenos resultados, podrán obtener una licencia de captura (después del período transitorio). Por otra parte, del Informe Brochier se desprende que los criadores que hayan obtenido buenos resultados no tendrán necesidad de capturar aves en la naturaleza para mantener sus existencias, y la aplicación de las recomendaciones del Informe conduciría a un rápido incremento de la tasa de renovación de las poblaciones de aves de que se trata. Por consiguiente, los permisos de captura sólo se concederían a aquellas personas que, en principio, no tengan necesidad de capturar aves silvestres para renovar sus existencias.

41.

Tampoco queda claro por qué razón se ha fijado de antemano un período transitorio de al menos cinco años (sin fijar ningún límite máximo); el CSWCN observó en su dictamen que la fijación de una cuota de captura con cinco años de anticipación no está científicamente fundada ni permite en ningún caso que se garantice la observancia del criterio de «pequeñas cantidades» de un año a otro. ( 32 ) Si la adopción de prácticas de cría adecuadas puede proporcionar una solución satisfactoria al problema del mantenimiento de las existencias de aves silvestres en cautividad en un plazo más breve, la captura habría perdido su raison d'être y, en particular, cualquier otra justificación basada en el artículo 9 en la que pretendiera ampararse. Además, como una excepción debe limitarse a «lo estrictamente necesario», el criterio de «pequeñas cantidades» establecido por la letra c) del apartado 1 del artículo 9, debe ser considerado como un límite superior y no como una norma generalmente aplicable; por consiguiente, esta disposición no permite fijar anticipadamente las cuotas de captura por un período de cinco años sin considerar lo que es «estrictamente necesario» en un año dado.

42.

En el presente asunto, las disposiciones controvertidas dan por supuesto que el hecho de imponer determinadas exigencias en materia de cría constituye una solución inmediata del problema dei mantenimiento de las existencias de aves silvestres en cautividad. En mi opinión, el enfoque adecuado consistiría en adoptar, en primer lugar, una solución que se atenga a la Directiva, especialmente una que haya resultado satisfactoria en otras partes de la Comunidad, y que sólo se recurra a una excepción cuando conste que el problema inicial persiste. Quiero añadir que, subordinar la concesión de permisos de captura al cumplimiento de las exigencias en materia de cría dista de ser la única solución posible. La Comisión propuso que podría alentarse la cooperación mutua entre los aficionados e incluso la parte interviniente, en las observaciones presentadas el 15 de diciembre de 1994 ante el Conseil d'Etat, señaló que los aficionados valones habían adquirido sus existencias de verdecillos a través de un libre intercambio con sus colegas flamencos. Habría que explorar estas vías antes de decidir con carácter definitivo que la captura de aves silvestres está justificada.

43.

Por consiguiente, hay que responder a la primera cuestión que, en circunstancias tales como las descritas en la resolución de remisión, el hecho de que la ejecución de la prohibición de capturar aves obligaría a numerosos aficionados a modificar sus instalaciones y a romper con ciertos hábitos, no puede ser interpretado en el sentido de que acredita la inexistencia de otra solución satisfactoria para justificar el recurso a una excepción.

B — La segunda cuestión

44.

Mediante su segunda cuestión, el órgano jurisdiccional remitente pregunta si el riesgo de consanguinidad de las especies silvestres criadas en cautividad para fines recreativos justifica su captura en la naturaleza y, si así fuera, en qué medida.

45.

La Directiva no tiene por objeto proteger los especímenes de aves nacidos y criados en cautividad, como declaró el Tribunal de Justicia en la sentencia Vergy. ( 33 ) De ello se deduce que, cualquier excepción a la prohibición de capturar aves en la naturaleza motivada en el riesgo de consanguinidad para las existencias de aves cautivas, sólo puede justificarse en el supuesto de una «explotación prudente» y únicamente en «pequeñas cantidades», con arreglo a la letra c) del apartado 1 del artículo 9 de la Directiva; como la Directiva no prohibe la cría de aves silvestres en cautividad, las actividades accesorias, como las capturas para evitar la consanguinidad, que sean estrictamente necesarias para dicha cría, pueden, en principio, calificarse de «explotación prudente».

46.

Del mismo modo que en la captura para reconstituir las existencias, el recurso a una excepción para evitar problemas de consanguinidad está supeditado a la inexistencia de cualquier otra solución satisfactoria; por lo tanto, el Estado miembro está obligado a demostrar, fundándose en datos objetivos y científicos, que existe un riesgo efectivo de consanguinidad, ( 34 ) y que la excepción que desea invocar evitaría cualquier riesgo cuya existencia haya sido demostrada. En mi opinión, si concurren estos requisitos, la captura de aves silvestres estaría justificada en la medida en que se acredite que es estrictamente necesaria; como propone la Comisión, la cantidad de aves que se puedan capturar deberá corresponder, por lo tanto, exactamente, a la necesidad de evitar los problemas de consanguinidad, tomando el criterio de «pequeñas cantidades» tal como ha sido interpretado por el Tribunal de Justicia, ( 35 ) como límite superior absoluto.

47.

Hay que recordar asimismo que «los criterios con arreglo a los cuales los Estados miembros pueden introducir excepciones a las prohibiciones establecidas por la Directiva deben recogerse en disposiciones nacionales precisas», de conformidad con la reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia (véase, como más reciente, Associazione Italiana per il World Wildlife Fund y otros). ( 36 ) De ello resulta que, la captura para evitar la consanguinidad sólo podría justificarse si estuviese expresamente prevista en la legislación pertinente en vigor en el Estado miembro y estrictamente limitada con arreglo al artículo 9. Evidentemente, el órgano jurisdiccional remitente tiene competencia para verificar si las disposiciones nacionales satisfacen dicho requisito.

V — Conclusión

48.

A la vista de las consideraciones que anteceden, propongo que se responda a las cuestiones planteadas por el Conseil d'Etat de Bélgica del siguiente modo:

«1)

El artículo 9 de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, debe interpretarse en el sentido de que prohibe a un Estado miembro tener en cuenta el hecho de que la aplicación de la prohibición de capturar aves para fines recreativos obligaría a numerosos aficionados a las aves a modificar sus instalaciones y a romper con determinados hábitos, en circunstancias análogas a las que originan el litigio principal, para poder disfrutar de una excepción con arreglo a dicho artículo.

2)

La prevención de la consanguinidad de las especies de aves silvestres nacidas y criadas en cautividad con fines recreativos siempre que dicho riesgo se acredite mediante datos objetivos y científicos y que no exista otra solución satisfactoria, puede justificar una excepción con arreglo a la letra c) del apartado 1 del artículo 9 de la Directiva 79/409/CEE cuando las disposiciones legales en vigor en el Estado miembro garanticen el estricto cumplimiento de la citada disposición.»


( *1 ) Lengua original: inglés.

( 1 ) Decreto del Ejecutivo de la Región valona de 8 de octubre de 1992 sobre el abastecimiento de criadores de aves autóctonas, Moniteur belge de 10 de octubre de 1992, p. 21818, quinto considerando.

( 2 ) Moniteur belge de 29 de diciembre de 1990, p. 24530.

( 3 ) DO 1982, L 38, p. 3.

( 4 ) DO L 103, p. 1; EE 15/02, p. 125.

( 5 ) Moniteur belge de 1 de agosto de 1972, p. 8530; la competencia en materia de caza fue transferida en 1980 a las regiones que pueden derogar, completar, modificar o sustituir las disposiciones legales y reglamentarias en vigor (sentencia de 8 de julio de 1987, Comisión/Bélgica, 247/85, Rec. p. 3029, apartado 4).

( 6 ) Moniteur belge de 21 de septiembre de 1973, p. 10669.

( 7 ) Moniteur belge dc 18 dc septiembre dc 1982, p. 10800.

( 8 ) En la vista, se informó que el número de permisos de captura concedidos ascendía, en 1981, a 50.000 y a 20.000 o 30.000 en 1994; estas cifras incumplen lo establecido en el apartado 2 del artículo 7 dcl Decreto dc 28 dc julio dc 1982.

( 9 ) Citada en la nota 5, apartados 36 a 43.

( 10 ) Moniteur belge de 29 de septiembre de 1990, p. 18598.

( 11 ) Moniteur belge de 1 de octubre de 1991, p. 21595, y de 10 de octubre dc 1992, p. 21818, respectivamente.

( 12 ) Neuray: «La suspension de la tenderle en 1993: un hommage à Aristophane?», (1993) ILMB (Revue de jurisprudence de Liège, Mons el Bruxelles), pp. 1364, 1366.

( 13 ) Relativas, en particular, al medio ambiente social y físico de las especies, a ias medidas dc prevención sanitaria y médicas, al control de la alimentación y a la selección de la pareja reproductora.

( 14 ) Doc. 94. CSWCN 111, Anexo B.

( 15 ) Moniteur belge de 21 de septiembre de 1994, p. 23922.

( 16 ) Una tasa de renovación igual a uno significa que la cantidad de aves nacidas y que viven en cautividad compensa exactamente la tasa de mortalidad de la población avícola considerada.

( 17 ) El término «endógeno», definido en el Collins English Dictionary como: «que se desarrolla u origina dentro de un organismo o de una parte de un organismo», parece un poco fuera de lugar; probablemente, visto el contexto, se ha querido decir «endógamo».

( 18 ) Véase Wils: «The Birds Directive 15 years later: a survey of the case-law and a comparaison with the habitats directive», Journal of Environmental Law 1994, no 6, p. 220, y, más recientemente, las sentencias de 8 de febrero de 1996, Vergy (C-149/94, Rec. p. I-299); de 8 de febrero de 1996, Van der Feesten (C-202/94, Rec. p. I-355); de 7 de marzo de 1996, Associazione Italiana per il Worl Wildlife Fund y otros (C-118/94, Rec. p. I-1223), y de 11 de julio de 1996, Royal Society for the Protection of Birds (C-44/95, Rec. p. I-3805).

( 19 ) Dicha institución se denomina a sí misma, en sus observaciones, «Fédération royale ornithologique wallonne», «Fédération royale ornithologique belge» y «Fédération ornithologique wallonne»; por razones de conveniencia, se adopta aquí la designación utilizada por el Conseil d'Etat.

( 20 ) Citada en la nota 5.

( 21 ) Citada en la nota 18, apartados 12 a 15.

( 22 ) Citado en la nota 7.

( 23 ) Sentencia Comisión/Bélgica, citada en la nota 5, apartados 40 y 41; el subrayado es mío.

( 24 ) Sentencia de 8 de julio de 1987 (262/85, Rec. p. 3073), apartado 38.

( 25 ) Sentencia de 27 de abril de 1988, Comisión/Francia (252/85, Rec. p. 2243), apartado 28.

( 26 ) En realidad, la validez de dicha solución, en principio, ha sido reconocida en Bélgica al menos desde 1973; véase el punto 3 supra.

( 27 ) Citada en la nota 5, apartado 7; el subrayado es mío; véase también la sentencia Associazione Italiana per il World Wildlife Fund y otros, citada en la nota 18, apartado 21.

( 28 ) Véase la sentencia de 13 de octubre dc 1987, Comisión/ Pafses Bajos (236/85, Rec. p. 3989), apartados 21 y 23.

( 29 ) En la vista, el Abogado del Gobierno belga trató de con-vencer al Tribunal de Justicia de que el sistema de captura con vistas al abastecimiento sería suprimido progresivamente después del período transitorio.

( 30 ) Sentencia de 19 de septiembre de 1996, Comisión/Grecia (C-236/95, Rec. p. I-4459), apartado 18.

( 31 ) Citada en la nota 5, apartado 41; el subrayado es mío.

( 32 ) Dictamen de 12 de julio de 1994, citado en la nota 14, sección 2.

( 33 ) Citada en la nota 18.

( 34 ) En su Dictamen, CSWCN eslimó que la cantidad de aves nacidas en cautividad de las especies más comunes, era más que suficiente para evitar cualquier riesgo de consanguinidad (Anexo B de su Dictamen de 12 de julio de 1994, citado en la nota 14); el Informe Brochier no considera dicha cuestión.

( 35 ) Véase el punto 31 supra.

( 36 ) Citada en la nota 18, apartado 22.

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