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Document 61995TO0097
Order of the Court of First Instance (Fifth Chamber, extended composition) of 22 March 1999.#Sinochem National Chemicals Import & Export Corporation v Council of the European Union.#Taxation of costs.#Case T-97/95 (92).
Auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta ampliada) de 22 de marzo de 1999.
Sinochem National Chemicals Import & Export Corporation contra Consejo de la Unión Europea.
Tasación de costas.
Asunto T-97/95 (92).
Auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta ampliada) de 22 de marzo de 1999.
Sinochem National Chemicals Import & Export Corporation contra Consejo de la Unión Europea.
Tasación de costas.
Asunto T-97/95 (92).
Recopilación de Jurisprudencia 1999 II-00743
ECLI identifier: ECLI:EU:T:1999:62
Auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta ampliada) de 22 de marzo de 1999. - Sinochem National Chemicals Import & Export Corporation contra Consejo de la Unión Europea. - Tasación de costas. - Asunto T-97/95 (92).
Recopilación de Jurisprudencia 1999 página II-00743
1 Procedimiento - Costas - Tasación - Objeto
[Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, arts. 91, letra b), y 92, ap. 1]
2 Procedimiento - Costas - Tasación - Elementos que han de tomarse en consideración
[Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, arts. 91, letra b), y 92, ap. 1]
3 Procedimiento - Costas - Tasación - Costas recuperables - Parte coadyuvante
[Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, arts. 91, letra b), y 92, ap. 1]
1 En el procedimiento de tasación de costas, el Juez comunitario no está facultado para tasar los honorarios que las partes deben abonar a sus propios Abogados, sino para determinar la cantidad máxima hasta la cual tales retribuciones pueden ser reclamadas a la parte que es condenada en costas.
2 Puesto que el Derecho comunitario no contiene disposiciones en materia de aranceles profesionales, el Juez comunitario debe apreciar libremente los datos del asunto, teniendo en cuenta el objeto y la naturaleza del litigio, su importancia desde el punto de vista del Derecho comunitario, así como las dificultades del asunto, la amplitud del trabajo que el procedimiento contencioso pudo causar a los Agentes o Asesores que intervinieron y los intereses económicos que el litigio representó para las partes, y a este respecto no está obligado a tener en cuenta normas nacionales que fijen los honorarios de los Abogados ni un posible acuerdo celebrado sobre este particular entre la parte interesada y sus Agentes o Asesores.
3 En el caso de una solicitud de tasación de costas presentada por una parte coadyuvante, procede tener en cuenta que, al estar la intervención subordinada, por definición, a la acción principal, únicamente en casos excepcionales podrá presentar tantas dificultades como esta última.