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Document 52026XG01509
Notice for the attention of the individuals subject to the restrictive measures provided for in Council Decision 2014/450/CFSP and Council Regulation (EU) No 747/2014 concerning restrictive measures in view of the situation in Sudan
Anuncio a la atención de las personas sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2014/450/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) n.° 747/2014 del Consejo, relativos a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán
Anuncio a la atención de las personas sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2014/450/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) n.° 747/2014 del Consejo, relativos a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán
ST/6777/2026/INIT
DO C, C/2026/1509, 6.3.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/1509/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2026/1509 |
6.3.2026 |
Anuncio a la atención de las personas sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2014/450/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) n.o 747/2014 del Consejo, relativos a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán
(C/2026/1509)
La presente información se pone en conocimiento de las personas que figuran en el anexo de la Decisión 2014/450/PESC del Consejo (1), aplicada por la Decisión de Ejecución (PESC) 2026/529 del Consejo (2), y en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 747/2014 del Consejo (3), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/531 del Consejo (4), relativos a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.
El 24 de febrero de 2026, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas creado en virtud de la Resolución 1591 (2005) de dicho Consejo de Seguridad decidió incluir a cuatro personas en la lista de personas sujetas a medidas restrictivas.
Las personas afectadas pueden presentar en todo momento al Comité de las Naciones Unidas establecido en virtud de la Resolución 1591(2005) una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en la lista de las Naciones Unidas. Dicha solicitud debe enviarse a la siguiente dirección:
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Punto Focal para la Supresión de Nombres de las Listas |
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Subdivisión de Órganos Subsidiarios del Consejo de Seguridad |
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Oficina DC2 2034 |
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Naciones Unidas |
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Nueva York, N.Y. 10017 |
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Estados Unidos de América |
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Tel.: +1 917 367 9448 |
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Fax: +1 917 367 0460 |
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Correo electrónico: delisting@un.org |
Para más información, véase: https://www.un.org/securitycouncil/sanctions/2653.
A raíz de la decisión de las Naciones Unidas, el Consejo de la Unión Europea ha determinado que las personas designadas por las Naciones Unidas deben quedar incluidas en la lista de personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2014/450/PESC, aplicada por la Decisión de Ejecución (PESC) 2026/529 y en el Reglamento (UE) n.o 747/2014, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/531. Los motivos para incluir en dichas listas a las personas afectadas constan en las entradas correspondientes del anexo de la Decisión y del anexo I del Reglamento.
Se pone en conocimiento de las personas afectadas la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 747/2014, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/531, una solicitud para obtener la autorización de utilizar fondos inmovilizados para satisfacer necesidades básicas o efectuar determinados pagos (véase el artículo 6 del Reglamento).
Las personas afectadas podrán presentar una solicitud al Consejo, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las listas mencionadas. Dicha solicitud debe enviarse a la siguiente dirección:
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Consejo de la Unión Europea |
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Secretaría General |
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RELEX.1 |
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Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
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1048 Bruxelles/Brussel |
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BELGIQUE/BELGIË |
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Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu |
Asimismo se pone en conocimiento de las personas afectadas que pueden recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(1) DO L 203 de 11.7.2014, p. 106.
(2) DO L, 2026/529, 5.3.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2026/529/oj.
(3) DO L 203 de 11.7.2014, p. 1.
(4) DO L, 2026/531, 5.3.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2026/531/oj.
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/1509/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)