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Document 52026XC01843

Publicación de la comunicación de una modificación normal aprobada del pliego de condiciones de una indicación geográfica con arreglo al artículo 5, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2025/27 de la Comisión

PUB/2026/37

DO C, C/2026/1843, 1.4.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/1843/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/1843/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2026/1843

1.4.2026

Publicación de la comunicación de una modificación normal aprobada del pliego de condiciones de una indicación geográfica con arreglo al artículo 5, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2025/27 de la Comisión (1)

(C/2026/1843)

COMUNICACIÓN DE LA APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN NORMAL

Artículo 24 del Reglamento (UE) 2024/1143

«Pacherenc du Vic-Bilh»

Número de referencia UE: PDO-FR-A0593-AM05 de 8.1.2026

1.   Nombre del producto

«Pacherenc du Vic-Bilh»

2.   Tipo de indicación geográfica

DOP

IG

IG

3.   Sector

Productos agrícolas

Vino

Bebidas espirituosas

4.   País al que pertenece la zona geográfica

Francia

5.   Autoridad del Estado miembro que notifica la modificación normal

Nombre

Ministère de l’agriculture et de la souveraineté alimentaire Direction Générale de de la performance économique et environnementale des entreprises (Ministerio de Agricultura y Soberanía Alimentaria, Dirección General del Rendimiento Económico y Medioambiental de las Empresas)

6.   Calificación de modificación normal

Las autoridades francesas declaran que la solicitud presentada cumple los requisitos de los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013 y (UE) 2024/1143.

Las modificaciones de este pliego de condiciones son modificaciones normales, tal como se definen en el artículo 24, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/1143.

La solicitud de modificación de la DOP «Pacherenc du Vic-Bilh» no se refiere a ninguno de los tres supuestos de una modificación denominada de la Unión, a saber:

(a)

que incluya un cambio en el nombre, en el uso del nombre, o en la categoría de producto o productos designados mediante la indicación geográfica;

(b)

que corra el riesgo de eliminar el vínculo con el medio geográfico; o

(c)

que implique nuevas restricciones a la comercialización del producto.

Por consiguiente, las autoridades francesas consideran que la solicitud puede calificarse de modificación «normal».

7.   Descripción de la modificación normal o las modificaciones normales aprobadas

Título

Zonas en las que se llevan a cabo diferentes operaciones

Descripción

Los municipios de la zona geográfica se han actualizado según el nomenclátor geográfico oficial de 2025. Esto no modifica la zona geográfica de la denominación.

La modificación afecta al documento único

Título

Encepamiento

Descripción

Variedades de vid: algunas variedades principales se han convertido en accesorias para las variedades dulces y secas. La petit manseng se convierte en la única variedad principal de vinos dulces, mientras que las demás variedades se convierten en variedades accesorias. En el caso de los vinos secos, la variedad courbu B pasa a ser una variedad accesoria.

Normas de proporción para la explotación:

Se suprime la disposición relativa a la proporción de cada una de las variedades principales, que debía ser inferior o igual al 80 % de las variedades de vid.

Las normas relativas a la proporción en la explotación no son aplicables a los productores de uvas que no vinifiquen su producción, que dispongan de menos de 1,5 hectáreas bajo la denominación de origen protegida y en cuya explotación se respete una proporción del viduño principal o de los viduños principales igual o superior al 50 % de la variedad de la vid.

La modificación afecta al documento único

Título

Umbral de marras

Descripción

El porcentaje de plantas muertas o desaparecidas se ha incrementado del 15 % al 20 %, debido al impacto de la yesca en los Cabernets y con el fin de armonizar las condiciones de producción con el pliego de condiciones de la DOP «Béarn» (solapamiento de zonas geográficas).

La modificación afecta al documento único

Título

Otras prácticas de cultivo

Descripción

Se añaden tres disposiciones agroambientales al pliego de condiciones de la denominación. El objetivo es mejorar la sostenibilidad de la denominación frente al cambio climático y a las elevadas expectativas de la sociedad. Estas medidas forman parte de un enfoque holístico de sostenibilidad promovido por los productores de la denominación.

Se prohíbe el desherbado químico de las cabeceras.

Se prohíbe el desherbado químico total de la parcela;

Se controlará la vegetación, sembrada o espontánea, entre todas las hileras con medios mecánicos o físicos.

La modificación afecta al documento único

Título

Maquinaria de vendimia y de elaboración del vino

Descripción

Se ha eliminado la prohibición del uso de volquetes equipados con bomba de paleta, así como la prohibición de prensas continuas, ya que ningún operador está equipado con esta maquinaria y no se han detectado deficiencias en relación con estas disposiciones.

La modificación afecta al documento único

Título

Recolección

Descripción

La agrupación de productores de la denominación desea suprimir la prohibición de la vendimia con el fin de simplificar la gestión administrativa, manteniendo al mismo tiempo un control de la madurez de las uvas.

Se modifica la disposición relativa a las vendimias fraccionadas para precisar que los vinos, con excepción de los que lleven la mención «sec», deben proceder de uvas vendimiadas manualmente y que la variedad petit manseng cosecharse en vendimias fraccionadas. Gracias a su piel gruesa y a sus racimos aireados, la petit manseng es la única variedad adecuada para la cosecha tardía y permite un verdadero desarrollo aromático (fruta confitada).

La modificación afecta al documento único

Título

Rendimientos — Entrada en producción

Descripción

El rendimiento de los vinos blancos secos ha aumentado de 60 hl/ha a 66 hl/ha. Con un rendimiento medio de 44,2 hl/ha a lo largo de cinco años, esta medida está destinada a estabilizar la producción.

La modificación afecta al documento único

Título

Transformación, elaboración, crianza, envasado y almacenamiento de vinos

Descripción

Con este mismo objetivo, tanto para los vinos dulces como para los secos, la proporción de la variedad principal o variedades principales de uva debe ser igual o superior al 60 % del ensamblaje. En consonancia con la supresión del límite del 80 % del encepamiento de las variedades principales.

La modificación afecta al documento único

Título

Viñas plantadas en terrazas

Descripción

En el caso de las viñas plantadas en terrazas, se ha especificado la fecha de plantación para que coincida con la fecha de publicación de la orden por la que se aprueba esta disposición.

La modificación afecta al documento único

Título

Capacidad en la bodega de fermentación

Descripción

Con el fin de armonizar las prácticas y simplificar los controles, la agrupación de productores de la denominación propone calcular la capacidad en la bodega de fermentación sobre la base de una única cosecha, aplicando un coeficiente de 1,5 para anticipar los riesgos relacionados con el clima de la manera más eficaz posible. Este nuevo método de cálculo sustituye al basado en 2 veces la media de las tres últimas añadas.

La modificación afecta al documento único

Título

Disposiciones relativas a los envases

Descripción

Se establece la obligación de realizar los análisis antes del embotellado para garantizar, con carácter previo, la conformidad de los lotes. Al mismo tiempo, se amplía la conservación de los informes de análisis de los seis a los veinticuatro meses.

La modificación afecta al documento único.

Título

Disposiciones sobre la circulación de productos y su comercialización con destino al consumidor

Descripción

La comercialización de los vinos blancos secos se adelanta, de conformidad con el artículo D.645-17 del Código Rural y de la Pesca Marítima de Francia, al 15 de diciembre en lugar del 1 de enero siguiente, suprimiendo al mismo tiempo la obligación de crianza hasta esa fecha.

Se modifican en consecuencia los apartados del pliego de condiciones relativos a la comercialización por tipo de producto y aquellos relativos a las disposiciones sobre la circulación de los productos y su introducción en el mercado con destino al consumidor.

La modificación afecta al documento único.

Título

Medidas transitorias

Descripción

Dado que la medida transitoria para la superficie parcelaria definida ha expirado, queda suprimida del pliego de condiciones.

La modificación afecta al documento único.

Título

Plano general del lugar de almacenamiento de los vinos

Descripción

La obligación de disponer de un plano general del lugar de almacenamiento de los vinos se traslada al apartado sobre la llevanza de registros para garantizar la trazabilidad en caso de que se realicen controles.

La modificación afecta al documento único

Título

Obligaciones de declaración

Descripción

Se suprime la renovación tácita de la declaración previa de asignación de parcelas, teniendo en cuenta que la evolución anual de la parcela presenta el riesgo de que se produzcan errores u omisiones.

Esta modificación no tiene consecuencias a nivel operativo, puesto que ningún operador se acoge a dicho sistema.

A partir de ahora, la declaración de envasado debe realizarse, a más tardar, el mismo día de la operación. Por otro lado, se suprime la exención que se preveía para los operadores que realizan más de doce envasados.

Estos avances tienen por objeto mejorar la exactitud de los volúmenes notificados y armonizar las obligaciones entre los operadores.

La modificación afecta al documento único

Título

Referencias

Descripción

Se actualizan los datos de contacto del Instituto Nacional del Origen y la Calidad (Institut national de l'origine et de la qualité, INAO).

Se modifica la disposición relativa al control del pliego de condiciones.

La modificación afecta al documento único

Título

Puntos principales objeto de control y métodos de evaluación

Descripción

Esta parte se ajusta al resto de las modificaciones del método de producción.

La modificación afecta al documento único.

Título

Vínculo con la zona geográfica

Descripción

Se suprime la frase relativa a la contribución de la ganadería en el apartado relativo al vínculo con la zona geográfica.

La modificación afecta al documento único

DOCUMENTO ÚNICO

Denominaciones de origen e indicaciones geográficas de los vinos

«Pacherenc du Vic-Bilh»

Número de referencia UE: PDO-FR-A0593-AM05 de 8.1.2026

1.   Nombre(s)

«Pacherenc du Vic-Bilh»

2.   Tipo de indicación geográfica

DOP

IG

IG

3.   País al que pertenece la zona geográfica delimitada

Francia

4.   Clasificación del producto agrícola con arreglo a la partida y al código de la nomenclatura combinada a que se refiere el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1143

2204 — Vino de uvas frescas, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida 2009

5.   Categorías de productos vitivinícolas enumeradas en el anexo VII, parte II, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013

1.

Vino

6.   Descripción de los vinos

Producto vitivinícola

Vinos tranquilos blancos

Propiedades organolépticas

Apariencia visual

La denominación de origen protegida «Pacherenc du Vic-Bilh» queda reservada a los vinos blancos tranquilos.

Aroma

Estos vinos secos son aromáticos, generalmente con aromas de frutas blancas y frutas exóticas, o florales.

Las uvas concentran los azúcares, los aromas y la acidez. La cosecha por vendimia fraccionada permite en ese momento elaborar vinos blancos dulces. Presentan también un equilibrio marcado por la acidez y un gran cuerpo. Los aromas afrutados predominan generalmente y pueden evolucionar a notas de confitura y miel con el envejecimiento.

Sabor

Son vinos equilibrados, con acidez y cuerpo.

Esta complejidad aromática se desarrolla y se ve favorecida por el período mínimo de crianza hasta el 15 de marzo del año siguiente al de la vendimia.

Información adicional relativa a las características organolépticas

Características analíticas

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.):

14

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.):

Acidez total mínima:

Unidad de acidez total mínima:

miliequivalentes por litro

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro):

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro):

Información adicional relativa a las características analíticas

Los vinos blancos secos tienen un contenido de azúcares fermentables igual o inferior a 4 g/l y un grado alcohólico volumétrico natural mínimo del 11,5 %; tras el enriquecimiento, no superan un grado alcohólico volumétrico total del 14 %.

Los vinos blancos secos tienen un contenido de azúcares fermentables igual o inferior a 45 g/l y un grado alcohólico volumétrico natural mínimo del 14,5 %.

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.): 18,5

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.): 11,5

Las características analíticas que no figuran en este apartado cumplen los límites establecidos en la legislación aplicable de la UE.

7.   Prácticas vitivinícolas

7.1.   Prácticas enológicas específicas utilizadas para elaborar el vino o vinos y restricciones pertinentes impuestas a su elaboración

Práctica vitivinícola

Enriquecimiento

Tipo de práctica enológica:

Práctica enológica específica

Descripción:

Queda autorizado el enriquecimiento con arreglo a las normas fijadas en el pliego de condiciones.

Práctica vitivinícola

Control de las temperaturas durante la vinificación

Tipo de práctica enológica:

Práctica enológica específica

Descripción:

Para la elaboración de vinos secos, es obligatoria en las vinificaciones la utilización de medios de control de las temperaturas.

Práctica vitivinícola

Densidad de plantación

Tipo de práctica enológica:

Práctica de cultivo

Descripción:

Las viñas presentan una densidad mínima de plantación de 4 000 cepas/ha. La separación entre las hileras de cepas no puede superar los 2,50 metros. Las viñas no pueden presentar una separación entre cepas de una misma hilera inferior a 0,80 metros. Estas disposiciones no son aplicables a las parcelas de viñas plantadas en terrazas. Se entiende por viña plantada en terraza a la parcela que se beneficia de un acondicionamiento especial vinculado a la pendiente existente, realizado antes de la plantación de la vid, lo que da lugar a una discontinuidad de la separación habitual de la plantación y a la imposibilidad de paso de medios mecánicos entre dos niveles sucesivos. En las viñas plantadas en terrazas, la separación entre cepas de una misma hilera no puede ser inferior a 0,80 metros.

Práctica vitivinícola

Poda

Tipo de práctica enológica:

Práctica de cultivo

Descripción:

Normas de poda Las viñas se podan en poda corta (poda Royat), poda Guyot sencilla o Guyot doble con un máximo de yemas francas por cepa de: quince para la poda corta (poda Royat) y la poda Guyot simple, y veinte para la poda Guyot doble. El número de sarmientos fructíferos del año por cepa, tras la floración (estado fenológico 23 de Lorenz) es inferior o igual a: — doce para la poda corta (cordón de Royat) y la poda Guyot simple, doce para la poda Guyot doble en la variedad gros manseng B, y dieciséis para la poda Guyot doble en las demás variedades.

Práctica vitivinícola

Riego

Tipo de práctica enológica:

Práctica de cultivo

Descripción:

Se puede autorizar el riego

Práctica vitivinícola

Cosecha de las uvas

Tipo de práctica enológica:

Práctica de cultivo

Descripción:

Con excepción de los vinos con la mención «sec», los vinos se elaboran a partir de uvas vendimiadas manualmente y la variedad petit manseng se cosecha en vendimias fraccionadas.

7.2.   Rendimientos máximos

Todos los vinos/categoría/variedad/tipo

Vinos blancos secos

Rendimiento máximo

Rendimiento máximo

66

Unidad de rendimiento máximo:

hectolitros por hectárea

Todos los vinos/categoría/variedad/tipo

Vinos blancos con azúcares residuales

Rendimiento máximo

Rendimiento máximo

40

Unidad de rendimiento máximo:

hectolitros por hectárea

8.   Indicación de la variedad o variedades de uva de las que se han obtenido el vino o vinos

arrufiac B — arrufiat

courbu B — gros courbu

gros manseng B

petit courbu B

petit manseng B

sauvignon B — sauvignon blanc

9.   Definición breve de la zona geográfica delimitada

1.   Zona geográfica

La vendimia, la vinificación, la elaboración y la crianza de los vinos se llevan a cabo en la zona geográfica cuyo perímetro, en la fecha de aprobación del presente pliego de condiciones por el comité nacional competente, abarca el territorio de los municipios siguientes sobre la base del nomenclátor geográfico oficial de 2025:

Departamento de Gers:

Municipios (todo el territorio): Maumusson-Laguian y Viella.

Municipio (parte del territorio): Riscle (solo para el territorio del municipio delegado de Cannet).

Departamento de Hautes-Pyrénées: Castelnau-Rivière-Basse, Hagedet, Lascazères, Madiran, Saint-Lanne y Soublecause.

Departamento de Pyrénées-Atlantiques: Arricau-Bordes, Arrosès, Aubous, Aurions-Idernes, Aydie, Bétracq, Burosse-Mendousse, Cadillon, Castetpugon, Castillon (cantón de Lembeye), Conchez-de-Béarn, Corbère-Abères, Crouseilles, Diusse, Escurès, Gayon, Lasserre, Lembeye, Mascaraàs-Haron, Moncaup, Moncla, Monpezat, Mont-Disse, Portet, Saint-Jean-Poudge, Séméacq-Blachon, Tadousse-Ussau y Vialer.

2.   Zona parcelaria delimitada

Los vinos se elaboran exclusivamente a partir de uvas de viñedos situados en la zona parcelaria de producción aprobada por el comité nacional competente del Instituto Nacional de Origen y Calidad en las reuniones de 6 de marzo de 1997, de 8 y 9 de noviembre de 2006, de 3 de mayo de 2017 y de 29 y 30 de junio de 2023.

El Instituto Nacional de Origen y Calidad deposita en los ayuntamientos de los municipios mencionados en el punto 1 los documentos gráficos que establecen los límites parcelarios de la zona de producción aprobada.

10.   Vínculo con la zona geográfica

Categoría de producto vitivinícola

1.

Vino

Resumen del vínculo

La zona geográfica está situada al sur y al oeste del Adur, en la ladera sur de los Pirineos. Se extiende por un sector de colinas. Comprende treinta y siete municipios repartidos en tres departamentos. Predomina en toda la zona un clima relativamente homogéneo, suave y bastante húmedo. Al final del verano y en otoño, el viento del sur cálido y seco, de tipo foehn, sopla con frecuencia. Las colinas de la zona de Madiran están constituidas esencialmente por molasas formadas principalmente por margas y algunos bancos calizos. En la parte superior de estas molasas hay depósitos de arcillas con grava y, a continuación, una capa aluvial de guijarros, actualmente en la parte más alta. Estas formaciones sufrieron la erosión a lo largo de todo el Cuaternario, lo que dio lugar a la creación de cinco colinas separadas por valles asimétricos: las laderas escarpadas, orientadas hacia el oeste, permiten ver la molasa en forma de bancos calcáreos. Las laderas suaves, orientadas hacia el este, están recubiertas de limos eólicos mezclados con los depósitos subyacentes. Los suelos asociados son de dos tipos principales: suelos arcillo-calcáreos y suelos lixiviados. Los archivos del priorato de Madiran muestran que, a principios del siglo XIII, la vid es omnipresente en la zona geográfica. La recolección mediante vendimia fraccionada se cita en archivos de esa época. Este tipo de vendimia permite elaborar vinos dulces y secos en la misma parcela. A mediados del siglo XVI, comienza la exportación de vinos blancos dulces o secos con destino a Holanda. Se venden, en particular, con el nombre de «vinos de Vic-Bilh». El término «Pacherenc», que se refiere al modo de conducción en espaldera, en hilera, apareció a finales del siglo XIX para designar los vinos blancos secos o dulces de Vic-Bilh. La notoriedad de los vinos blancos de Vic-Bilh, consolidada en primer lugar más allá de las fronteras nacionales, crece entonces a nivel regional. La denominación de origen controlada «Pacherenc du Vic-Bilh» fue reconocida en 1948. Las superficies declaradas son escasas en los primeros años. No empiezan a crecer rápidamente hasta la década de 1980, alcanzando a partir de 2009 unas 300 hectáreas. El encepamiento se basa siempre en variedades características de la cuenca del Adur (petit manseng B y gros manseng B, courbu B y petit courbu B, arrufiac B) o regionales (sauvignon B). El entorno físico propicio a esta producción explica su ubicación. Esta zona de colinas disfruta de suelos drenantes y pendientes que propician la evacuación del exceso de agua de lluvia y, cuando están bien orientadas, cuentan con temperaturas elevadas y una buena insolación. El clima suave y relativamente seco en otoño, gracias sobre todo al viento del sur, permite la pasificación y la sobremaduración de las uvas en buenas condiciones sanitarias. La existencia de una vía de comunicación fácil (valle del Adur) también ha facilitado su desarrollo. La zona parcelaria delimita las parcelas que permiten una buena maduración y, en su caso, la pasificación de las uvas en buenas condiciones sanitarias. En este paisaje de relieve accidentado, parcialmente arbolado, con una gran variedad de orientaciones topográficas y tipos de suelos, la viña debe plantarse obligatoriamente de forma discontinua, formando un paisaje de marquetería. La elección del encepamiento, orientado hacia variedades de maduración tardía y alcohógenas, se ajusta tanto a los tipos de productos buscados como al clima local. Estas variedades de uva de hollejo grueso son poco sensibles a la podredumbre gris y resisten bien al clima relativamente húmedo, lo que permite la sobremaduración y la pasificación. La técnica de vendimia fraccionada permite optimizar la calidad de la cosecha a medida que avanza la sobremaduración y pasificación de la uva, para obtener tanto vinos blancos secos y vivos como vinos blancos dulces, ricos en azúcares fermentables y aromas. Los productores elaboran vinos blancos secos cosechando la uva cuando alcanza el punto de madurez. Estos vinos son aromáticos, generalmente con aromas de frutas blancas y frutas exóticas, o florales. Son vinos equilibrados, con acidez y cuerpo. Durante el otoño, la madurez avanza y la sobremaduración se alcanza mediante la pasificación. Las uvas concentran los azúcares, los aromas y la acidez. La vendimia fraccionada permite en ese momento elaborar vinos blancos dulces. Estos presentan un equilibrio marcado también por la acidez y un gran cuerpo. Los aromas afrutados predominan generalmente y pueden evolucionar a notas de confitura y miel con el envejecimiento. Esta complejidad aromática se desarrolla y se ve favorecida por el período mínimo de crianza hasta el 15 de marzo del año siguiente al de la vendimia prescrito en el pliego de condiciones, respetando la praxis de los productores.

11.   Otros requisitos aplicables

Título del requisito o la excepción

Etiquetado: Mención «sec»

Marco jurídico

Legislación nacional.

Tipo de requisito o excepción adicional

Disposiciones adicionales relativas al etiquetado

Descripción del requisito o la excepción

El nombre de la denominación irá seguido obligatoriamente de la mención «sec», en el caso de los vinos que cumplan las condiciones indicadas para ello en la parte «Descripción». La mención «sec» figura inmediatamente después del nombre de la denominación de origen.

Título del requisito o la excepción

Etiquetado: unidad geográfica menor y unidad geográfica mayor

Marco jurídico

Legislación nacional.

Tipo de requisito o excepción adicional

Disposiciones adicionales relativas al etiquetado

Descripción del requisito o la excepción

En el etiquetado de los vinos de la denominación de origen controlada se puede precisar el nombre de una unidad geográfica menor, a condición de que: — se trate de un pago registrado en el catastro; — figure en la declaración de cosecha. El etiquetado de los vinos de la denominación de origen puede mencionar la unidad geográfica mayor, a saber, «Sud-Ouest».

Título del requisito o la excepción

Zona de proximidad inmediata

Marco jurídico

Legislación nacional.

Tipo de requisito o excepción adicional

Excepción relativa a la producción en la zona geográfica delimitada.

Descripción del requisito o la excepción

La zona de proximidad inmediata, definida como excepción relativa a la vinificación, la elaboración y la crianza de los vinos, se compone del territorio de los municipios del departamento de Gers: Labarthète, Riscle y Saint-Mont.

De conformidad con el artículo 5, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, la zona de proximidad inmediata corresponde a una zona de proximidad inmediata a la zona delimitada en cuestión.

Referencia electrónica (URL) a la publicación del pliego de condiciones

https://info.agriculture.gouv.fr/boagri/document_administratif-f98a4f82-b5de-47fc-92b6-afed6141e44e


(1)  Reglamento Delegado (UE) 2025/27 de la Comisión, de 30 de octubre de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas sobre la inscripción en el registro y la protección de las indicaciones geográficas, las especialidades tradicionales garantizadas y los términos de calidad facultativos y por el que se deroga el Reglamento Delegado (UE) n.o 664/2014 (DO L, 2025/27, 15.1.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2025/27/oj).


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/1843/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)


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