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Document 52026XC00545
Summary notice concerning the initiation of an in-depth investigation in case FS.100068 – NUCTECH pursuant to Article 10(3)(d) of Regulation (EU) 2022/2560
Resumen del anuncio relativo al inicio de una investigación exhaustiva en el asunto FS.100068 — NUCTECH con arreglo al artículo 10, apartado 3, letra d), del Reglamento (UE) 2022/2560
Resumen del anuncio relativo al inicio de una investigación exhaustiva en el asunto FS.100068 — NUCTECH con arreglo al artículo 10, apartado 3, letra d), del Reglamento (UE) 2022/2560
C/2025/8727
DO C, C/2026/545, 23.1.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/545/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2026/545 |
23.1.2026 |
Resumen del anuncio relativo al inicio de una investigación exhaustiva en el asunto FS.100068 — NUCTECH con arreglo al artículo 10, apartado 3, letra d), del Reglamento (UE) 2022/2560
(C/2026/545)
Con fecha 11 de diciembre de 2025, de conformidad con el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (UE) 2022/2560 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) (en lo sucesivo, el «Reglamento sobre las subvenciones extranjeras»), la Comisión decidió iniciar una investigación exhaustiva en relación con el asunto mencionado anteriormente tras constatar, tras un examen preliminar, la existencia de indicios suficientes de la concesión de subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior a Nuctech. El inicio de la investigación exhaustiva se entiende sin perjuicio de la decisión final en este asunto.
1. Procedimiento de oficio
Con fecha 16 de abril de 2024, la Comisión adoptó una decisión, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento sobre las subvenciones extranjeras, por la que se exigía a Tongfang Co. Ltd. (en lo sucesivo, «Tsinghua Tongfang»), y a todas las empresas que esta controla directa o indirectamente, entre ellas, Tongfang Nuctech Technology Co., Ltd (en lo sucesivo, «Nuctech Technology»), Nuctech Warsaw Company Limited Sp. z o.o. (en lo sucesivo, «Nuctech Warsaw») e Instech Netherlands BV (2) (en lo sucesivo, «Nuctech Netherlands» y, junto con Nuctech Warsaw, las «entidades Nuctech de la UE»), que se sometieran a inspecciones.
Entre los días 23 y 26 de abril de 2024, la Comisión llevó a cabo inspecciones en los locales de Nuctech Warsaw y Nuctech Netherlands. Entre el 30 de mayo y el 5 de junio de 2024 y entre el 3 de abril y el 9 de abril de 2025, la Comisión realizó también dos inspecciones continuas en las dependencias de la Dirección General de Competencia, en Bruselas.
Las actividades de la empresa investigada son las siguientes:
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Tsinghua Tongfang está registrada en la República Popular China (en lo sucesivo, «China»). Esta empresa opera en el ámbito de las aplicaciones de la tecnología nuclear, las tecnologías de la información y en los sectores de la conservación de la energía y la protección del medio ambiente. Tsinghua Tongfang está controlada por China National Nuclear Corporation, que a su vez está controlada por la Comisión de Supervisión y Administración de Activos Estatales, de propiedad pública. El propietario último de esta Comisión es el Estado chino. |
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Nuctech Technology está registrada en China y controlada por Tsinghua Tongfang. Nuctech Technology controla indirectamente a Nuctech Warsaw, registrada en Polonia, y a Nuctech Netherlands, registrada en los Países Bajos. Nuctech Technology y sus filiales operan en todo el mundo en los ámbitos de la fabricación y venta de sistemas de detección de amenazas, entre otros, productos para la inspección de seguridad en aeropuertos, puertos, ferrocarriles, carreteras, fronteras e infraestructuras críticas. En el presente anuncio, Nuctech Technology y sus filiales reciben, colectivamente, la denominación de «Nuctech». |
2. Indicios de la existencia de subvenciones extranjeras
Sobre la base de la información de que dispone en este momento, la Comisión considera que existen indicios suficientes de que, con posterioridad al 12 de julio de 2018, Nuctech ha recibido las siguientes subvenciones extranjeras en el sentido del artículo 3 del Reglamento sobre las subvenciones extranjeras:
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i. |
Subvenciones concedidas por las autoridades públicas de la administración central o de las administraciones locales de China. La Comisión considera, con carácter preliminar, que estas medidas: i) confieren una ventaja a Nuctech, ya que consisten en la transferencia directa de fondos que no habrían estado a disposición de Nuctech en condiciones normales de mercado; y ii) se circunscriben a las empresas que operan en sectores concretos o que llevan a cabo actividades que han recibido un apoyo específico de China a través de regímenes ad hoc. |
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ii. |
Medidas fiscales consistentes en medidas tributarias preferentes, por ejemplo, tipos reducidos en el impuesto sobre la renta de sociedades, grandes porcentajes de deducción de los costes de I+D en el cálculo del impuesto, devolución del IVA en la adquisición de programas informáticos y otras bonificaciones concedidas por China. La Comisión considera, con carácter preliminar, que estas medidas: i) constituyen ingresos no percibidos por las administraciones tributarias de China; ii) confieren a Nuctech una ventaja, consistente en la diferencia entre el impuesto que normalmente hubiera debido pagarse y el impuesto efectivamente pagado, y iii) son particularmente específicas, ya que se limitan a empresas reconocidas como «empresas de alta tecnología» o a empresas de un determinado tamaño o sector. Los restantes contribuyentes no pueden beneficiarse de dichas medidas. |
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iii. |
Financiación preferente obtenida por Nuctech en forma de préstamos concedidos por bancos cuyas acciones, según considera la Comisión en esta fase, son atribuibles a China. La Comisión considera que, sobre la base de la información que obra en su poder, existen indicios suficientes, en el sentido del artículo 10, apartado 3, del Reglamento sobre las subvenciones extranjeras, de que tales préstamos fueron concedidos a Nuctech en condiciones preferentes, y que es probable que estas condiciones se vieran influidas por las políticas aplicadas por las autoridades públicas de la administración central o de las administraciones locales de China en favor de las empresas de su sector. Los préstamos se destinaron específicamente a Nuctech y, por tanto, se limitaron a una empresa. |
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iv. |
Por último, la Comisión investigará otras contribuciones financieras extranjeras recibidas por Nuctech que puedan considerarse subvenciones extranjeras, en particular las relacionadas con su desarrollo tecnológico y el apoyo a la liquidez. La Comisión también podrá investigar cualquier otra contribución financiera extranjera recibida por Nuctech de la que pueda llegar a tener conocimiento durante la investigación exhaustiva. |
3. Indicios de distorsión del mercado interior
Sobre la base de la información de que dispone en este momento, la Comisión considera que existen indicios suficientes de que las subvenciones indicadas con carácter preliminar tienen por efecto probable la mejora de la posición competitiva de Nuctech en el mercado interior y, como consecuencia de ello, se ve perjudicada o puede verse perjudicada la competencia en dicho mercado, en el sentido del artículo 4 del Reglamento sobre las subvenciones extranjeras.
Habida cuenta de que Nuctech Technology es la propietaria de las entidades Nuctech de la UE, de la existencia de vínculos funcionales, económicos y orgánicos muy estrechos entre Nuctech Technology y las entidades Nuctech de la UE, del importe de las subvenciones, de la importancia del precio como motor competitivo en el mercado interior, así como de la ausencia de factores jurídicos o económicos creíbles que impidan o hagan improbable la transferencia de recursos entre Nuctech Technology y las entidades Nuctech de la UE, la Comisión considera que existen indicios de que Nuctech tiene la capacidad y los incentivos para transferir parte del beneficio derivado de las subvenciones extranjeras a sus actividades en el mercado interior.
La Comisión también ha observado indicios de que la mejora competitiva de Nuctech puede afectar negativamente, de hecho o potencialmente, a la competencia en el mercado interior, al permitir a Nuctech ofrecer a los clientes precios más bajos o mejores condiciones comerciales que sus competidores. Esta situación, a su vez, puede haber permitido a Nuctech ganar más licitaciones a expensas de los competidores, reforzando así su posición en el mercado interior. Además, estas mejores condiciones pueden haber reducido o eliminado la competencia en determinadas licitaciones impidiendo la participación de los competidores o disuadiéndoles de hacerlo. Por último, las subvenciones extranjeras pueden haber contribuido a la capacidad de Nuctech para patentar tecnologías relacionadas con los sistemas de detección de amenazas a un ritmo muy elevado, lo que puede haber contribuido a su penetración en el mercado.
4. Conclusión
Por las razones expuestas, la Comisión considera que existen indicios suficientes de la concesión a Nuctech de subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior, tal como se describe en los puntos 2 y 3, para iniciar una investigación exhaustiva con arreglo al artículo 10, apartado 3, del Reglamento sobre subvenciones extranjeras.
5. Invitación a formular observaciones
De conformidad con el artículo 10, apartado 3, letra d), y el artículo 40, apartado 1, del Reglamento sobre las subvenciones extranjeras, así como con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1441 de la Comisión (3) («el Reglamento de Ejecución sobre las subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior»), la Comisión invita a toda persona física o jurídica, a los Estados miembros y al tercer país que haya concedido las posibles subvenciones extranjeras indicadas en el punto 2 a que presenten sus observaciones. De conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento de Ejecución sobre las subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior, cuando las observaciones presentadas por escrito incluyan información confidencial, la persona que presente la información facilitará una versión no confidencial de la misma al mismo tiempo que la versión confidencial.
En casos debidamente justificados, quienes presenten observaciones podrán solicitar que no se revele su identidad. El anonimato se concederá sobre la base de un motivo justificado que conste explícitamente en la solicitud.
Para que puedan tenerse plenamente en cuenta en el procedimiento, las observaciones deberán llegar a la Comisión a más tardar en el plazo de un mes natural después de la fecha de la presente publicación. Las observaciones pueden enviarse a la Comisión por correo electrónico, a la dirección COMP-FSR-REGISTRY@ec.europa.eu, indicando la referencia FS.100068.
(1) Reglamento (UE) 2022/2560 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior (DO L 330 de 23.12.2022, p. 1).
(2) La denominación actual de Nuctech Netherlands es, desde julio de 2024, InsTech Netherlands BV.
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1441 de la Comisión, de 10 de julio de 2023, relativo a las disposiciones detalladas para la tramitación de determinados procedimientos por parte de la Comisión con arreglo al Reglamento (UE) 2022/2560 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior (DO L 177 de 12.7.2023, p. 1).
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/545/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)