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Document 52026PC0516

Propuesta de DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO adoptada de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión, referente a una notificación escrita de Hungría en relación con la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2506 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022

COM/2026/516 final

Bruselas, 23.9.2026

COM(2026) 516 final

2026/0293(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

adoptada de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión, referente a una notificación escrita de Hungría en relación con la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2506 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

1.El Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión (en lo sucesivo, «Reglamento sobre condicionalidad») 1 establece en su artículo 4, apartado 1, que «se adoptarán medidas adecuadas cuando se determine que una vulneración de los principios del Estado de Derecho en un Estado miembro afecta o amenaza con afectar gravemente la buena gestión financiera del presupuesto de la Unión o la protección de los intereses financieros de la Unión de un modo suficientemente directo».

2.El 18 de septiembre de 2022, a raíz de un procedimiento iniciado el 27 de abril de 2022, la Comisión Europea (en lo sucesivo, la «Comisión») propuso al Consejo que adoptara medidas para proteger el presupuesto de la Unión frente a la vulneración de los principios del Estado de Derecho en Hungría (en lo sucesivo, la «propuesta de la Comisión») 2 . Las constataciones de la Comisión hacían referencia a la contratación pública, la eficacia de la acción judicial y la lucha contra la corrupción en Hungría, la transparencia y los riesgos de conflictos de intereses en relación con las fundaciones de gestión de activos de interés público y las entidades que estas mantienen.

3.Mediante su Decisión de Ejecución (UE) 2022/2506, de 15 de diciembre de 2022 (en lo sucesivo, «Decisión de Ejecución del Consejo») 3 , el Consejo evaluó el estado de aplicación de las medidas correctoras propuestas por Hungría en el marco del procedimiento y constató que persistían importantes deficiencias, riesgos y carencias en una serie de medidas correctoras, lo que las hacía inadecuadas para abordar las constataciones inicialmente planteadas por la Comisión.

4.En particular, el Consejo consideró que ciertas deficiencias significativas seguían socavando gravemente la adecuación de las medidas correctoras de carácter horizontal, estructural y sistémico y de vital importancia para subsanar las vulneraciones sistemáticas de los principios del Estado de Derecho en lo que respecta a la contratación pública, la eficacia de la acción judicial y la lucha contra la corrupción en Hungría. Por lo tanto, se consideró que esas deficiencias ponían en riesgo la eficacia de las medidas correctoras adoptadas en su conjunto. Dado que los casos de incumplimiento detectados se referían a infracciones de carácter sistémico, se concluyó que afectaban en gran medida a la buena gestión financiera del presupuesto de la Unión y a la protección de los intereses financieros de un modo suficientemente directo.

5.El artículo 2, apartado 1, de la Decisión de Ejecución del Consejo estableció una suspensión del 55 % de los compromisos presupuestarios en el marco de los tres programas operativos de la política de cohesión que se preveía ejecutar principalmente mediante contratación pública 4 . El artículo 2, apartado 2, prohibió, en lo que atañe al presupuesto de la Unión ejecutado en régimen de gestión directa e indirecta, contraer compromisos jurídicos con cualquier fideicomiso de interés público (FIP) creado en virtud de la Ley IX húngara de 2021 sobre fundaciones de gestión de activos de interés público que desempeñen funciones públicas (en lo sucesivo, «Ley sobre los FIP») o con cualquier entidad a la que dichos fideicomisos de interés público mantengan o sostengan financieramente. El artículo 3 de la Decisión de Ejecución del Consejo exigía a Hungría que informara a la Comisión cada tres meses sobre la aplicación de las medidas correctoras. 

6.El 13 de diciembre de 2023, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento sobre condicionalidad, y a falta de notificación escrita por parte de Hungría, la Comisión, a iniciativa propia, volvió a evaluar la situación (en lo sucesivo, la «Decisión de reevaluación de la Comisión») 5 teniendo en cuenta la información presentada por Hungría en el contexto de los informes trimestrales previstos en el artículo 3 de la Decisión de Ejecución del Consejo, así como cualquier otra fuente fiable de información de que disponía la Comisión hasta ese momento. La Decisión de reevaluación de la Comisión constató que Hungría no había subsanado la situación que había dado lugar a la adopción de las medidas presupuestarias. 

7.El 2 de diciembre de 2024, Hungría presentó a la Comisión una notificación escrita relativa a las modificaciones de la Ley sobre los FIP, en la que solicitaba que se levantara en su totalidad o en parte la medida prevista en el artículo 2, apartado 2, de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a los FIP y a las entidades que estos mantienen o sostienen financieramente. En esa ocasión, Hungría no notificó a la Comisión ninguna otra medida correctora para subsanar la situación que había dado lugar a la adopción de la medida prevista en el artículo 2, apartado 1, de la Decisión de Ejecución del Consejo.

8.El 16 de diciembre de 2024, la Comisión adoptó la Decisión C(2024) 9140 final (en lo sucesivo, la «Decisión de la Comisión de 2024») 6 , en la que concluyó que no se había subsanado la situación que había dado lugar a la adopción de la medida prevista en el artículo 2, apartado 2, de la Decisión de Ejecución del Consejo.

2.Notificación escrita de Hungría con arreglo al artículo 7, apartado 2, del Reglamento sobre condicionalidad

9.El 9 de septiembre de 2026, Hungría remitió a la Comisión una notificación escrita con arreglo al artículo 7, apartado 2, del Reglamento sobre condicionalidad.

10.En dicha notificación escrita, Hungría alega que, en el momento de la presentación de la citada notificación, los compromisos que asumió en virtud de las diecisiete medidas correctoras enumeradas en la Decisión de Ejecución del Consejo se han ejecutado plena y adecuadamente (salvo un único elemento de la medida correctora relativa a Arachne). Además, Hungría hace referencia a la aplicación de tres nuevas medidas correctoras: i) la participación en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, ii) el refuerzo de la integridad, la transparencia y la competitividad en el mercado de la contratación pública, y iii) la adopción de normas que garanticen la transparencia de los titulares reales de las entidades y aclaren el uso de las subvenciones públicas.

11.Sobre esta base, Hungría alega que ya no se cumplen las condiciones que motivaron la adopción de medidas en virtud del artículo 4 del Reglamento sobre condicionalidad y solicita el levantamiento de las medidas contenidas en el artículo 2, apartados 1 y 2, de la Decisión de Ejecución del Consejo.

3.Conclusiones de la evaluación de la Comisión Europea

12.La Comisión evaluó las medidas correctoras presentadas por Hungría, junto con las pruebas subyacentes, consistentes en la legislación vigente y las modificaciones legislativas recientes, así como en las correspondientes medidas de ejecución. 

13.Dichas modificaciones legislativas incorporan medidas para reforzar las competencias de la Autoridad de Integridad y garantizar que tenga acceso a los datos necesarios para llevar a cabo su labor; establecer un sistema integral de declaración de patrimonio; mejorar la transparencia y abordar los riesgos de conflictos de intereses relacionados con el funcionamiento de los FIP, en tanto existan; ampliar el control judicial sobre las decisiones de las autoridades de investigación y del Ministerio Fiscal; mejorar el control de la ayuda financiera de la Unión; aumentar la transparencia en la contratación pública y sobre el uso del gasto público en general.

14.Hungría también adoptó nuevas medidas correctoras. Por ejemplo, como medida correctora de importancia capital, la adhesión a la Fiscalía Europea, que podrá investigar posibles delitos cometidos después de junio de 2021, mejora la eficacia de la investigación y la acción penal en relación con los delitos que afectan a los intereses financieros de la Unión. Esta medida abarcará todo el período, ya que el Consejo adoptó las medidas en 2022. Además, las nuevas normas sobre la titularidad real respaldan la lucha contra la corrupción con normas reforzadas de rendición de cuentas que hacen posible el control público. Hungría ha seguido reforzando sus normas en materia de contratación pública para aumentar la transparencia, facilitar la competencia y prevenir la corrupción y los conflictos de intereses.

15.Con el paquete de medidas correctoras adoptadas, que se presenta en la citada notificación escrita, Hungría ha ido en muchos casos más allá de los compromisos contraídos en 2022. Por ejemplo, el sistema de declaración de patrimonio ahora en vigor otorga a la Autoridad de Integridad competencias de verificación significativamente más amplias y amplía las obligaciones de presentación de declaraciones de patrimonio, así como las sanciones por incumplimiento de dichas obligaciones, a una gama más amplia de funcionarios de alto riesgo en comparación con los compromisos originales. Estos compromisos adicionales, junto con las medidas correctoras totalmente nuevas, contribuyen de manera más eficaz al objetivo al que estaban destinadas las medidas correctoras específicas y concretas.

16.Tras evaluar todas las medidas correctoras y su aplicación conjunta, prestando especial atención a las de carácter horizontal, estructural y sistémico, tal como se indica en la Decisión de Ejecución del Consejo, la Comisión concluye que Hungría ha demostrado que ha subsanado las deficiencias e insuficiencias previamente detectadas.

2026/0293 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

adoptada de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión, referente a una notificación escrita de Hungría en relación con la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2506 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión (en lo sucesivo, el «Reglamento sobre condicionalidad») 7 , y en particular su artículo 7, apartados 1 y 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

1.PROCEDIMIENTO

(1)A raíz de una propuesta de la Comisión (en lo sucesivo, la «propuesta de la Comisión») 8 , el 15 de diciembre de 2022 el Consejo adoptó la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2506 sobre medidas para la protección del presupuesto de la Unión contra la vulneración de los principios del Estado de Derecho en Hungría (en lo sucesivo, la «Decisión de Ejecución del Consejo») 9 . Las deliberaciones del Consejo se basaron en la propuesta de la Comisión y su exposición de motivos, así como en la Comunicación de la Comisión al Consejo de 30 de noviembre de 2022 (en lo sucesivo, «Comunicación de la Comisión») 10 y en la evaluación actualizada de la Comisión de 9 de diciembre de 2022 11 .

(2)De conformidad con los considerandos 11 a 14 de la Decisión de Ejecución del Consejo, la Comisión había constatado irregularidades, deficiencias e insuficiencias graves y sistemáticas en los procedimientos de contratación pública, concentración de adjudicaciones, no aplicación de las normas sobre contratación pública y sobre conflictos de intereses a las fundaciones de gestión de activos de interés público («fideicomisos de interés público» o «FIP») y a las entidades por ellas gestionadas, así como falta de transparencia con respecto a la gestión de fondos por parte de dichos fideicomisos. Otros problemas guardaban relación con las limitaciones a la investigación y el enjuiciamiento efectivos de presuntas actividades delictivas, la organización de los ministerios fiscales y la falta de un marco de lucha contra la corrupción que funcionase y fuera eficaz en la práctica. Las irregularidades, deficiencias e insuficiencias detectadas se consideraron generalizadas e interrelacionadas.

(3)La Decisión de Ejecución del Consejo evaluó la aplicación de las medidas correctoras que Hungría se había comprometido a adoptar en el marco del procedimiento y sus «etapas fundamentales de aplicación», que reflejaban los compromisos clave que debía adoptar en los plazos presentados por Hungría 12 . La propuesta de la Comisión había considerado que dichas medidas correctoras, tomadas en su conjunto, podrían, en principio, abordar las constataciones efectuadas en el procedimiento relativas a las irregularidades sistémicas, las deficiencias e insuficiencias en la contratación pública, los riesgos de conflictos de intereses y las preocupaciones relativas a los «fideicomisos de interés público», así como los motivos adicionales relativos a la investigación, el enjuiciamiento y el marco de lucha contra la corrupción, siempre que todas las medidas correctoras se apliquen correcta y eficazmente 13 .

(4)A pesar de las medidas adoptadas por Hungría, el Consejo constató que seguían existiendo insuficiencias, riesgos y deficiencias importantes respecto de una serie de medidas correctoras. En particular, se constató que ciertas deficiencias significativas seguían socavando gravemente la adecuación de las medidas correctoras de carácter horizontal, estructural y sistémico y de vital importancia para subsanar las vulneraciones sistemáticas de los principios del Estado de Derecho en lo que respecta a la contratación pública, la eficacia de la acción judicial y la lucha contra la corrupción en Hungría 14 .

(5)La Decisión de Ejecución del Consejo recordó que las medidas correctoras, con la única excepción de la medida correctora relativa a los fideicomisos de interés público, debían evaluarse en su totalidad y sobre la base de una evaluación cualitativa y no meramente cuantitativa, a la luz de su adecuación global para poner fin a la situación que había dado lugar a la adopción de las medidas presupuestarias 15 .

(6)Sobra esta base, el Consejo concluyó que las medidas correctoras pertinentes notificadas por Hungría durante el procedimiento del ejercicio 2022, tomadas en conjunto, tal como se adoptaron y a la vista de sus pormenores y de la consiguiente incertidumbre sobre su aplicación en la práctica, no ponían fin a las vulneraciones de los principios del Estado de Derecho detectadas. Dado que los casos de incumplimiento detectados se refieren a infracciones de carácter sistémico, la Decisión de Ejecución del Consejo constató que afectaban en gran medida a la buena gestión financiera del presupuesto de la Unión y a la protección de los intereses financieros de un modo suficientemente directo 16 .

(7)En cuanto a las vulneraciones detectadas en relación con los fideicomisos de interés público, el Consejo concluyó que el marco regulador de Hungría tenía deficiencias y que las medidas adoptadas no habían subsanado el riesgo de conflictos de intereses que la medida correctora debía abordar. La medida correctora adoptada por Hungría se consideró inadecuada, por lo que persistía un grave riesgo para el presupuesto de la Unión 17 .

(8)Sobre esta base, el artículo 2, apartado 1, de la Decisión de Ejecución del Consejo estableció una suspensión del 55 % de los compromisos presupuestarios en el marco de los tres programas operativos de la política de cohesión que se preveía ejecutar principalmente mediante contratación pública 18 . Además, el artículo 2, apartado 2, prohibió, en lo que atañe al presupuesto de la Unión ejecutado en régimen de gestión directa o indirecta, contraer compromisos jurídicos con cualquier fideicomiso de interés público (FIP) creado en virtud de la Ley sobre los FIP o con cualquier entidad a la que dichos fideicomisos de interés público mantengan o sostengan financieramente. Por último, el artículo 3 establecía que Hungría debía informar a la Comisión a más tardar el 16 de marzo de 2023 y, posteriormente, cada tres meses, sobre la aplicación de las medidas correctoras que se había comprometido a adoptar.

(9)De conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento sobre condicionalidad, «el Estado miembro de que se trate podrá adoptar en todo momento nuevas medidas correctoras y presentar a la Comisión una notificación escrita que incluya pruebas para demostrar que han dejado de cumplirse las condiciones del artículo 4».

(10)Con arreglo al artículo 7, apartado 2, del Reglamento sobre condicionalidad, «a petición del Estado miembro de que se trate, o por propia iniciativa y a más tardar un año después de la adopción de medidas por el Consejo, la Comisión volverá a evaluar la situación en el Estado miembro de que se trate teniendo en cuenta toda prueba aportada por este, así como la adecuación de cualquier nueva medida correctora adoptada por el Estado miembro de que se trate». Además, la misma disposición establece que la Comisión «presentará al Consejo una propuesta de decisión de ejecución por la que se levanten las medidas adoptadas» cuando considere que han dejado de cumplirse las condiciones del artículo 4, o «una propuesta de decisión de ejecución por la que se adapten las medidas adoptadas» cuando considere que la situación que condujo a la adopción de medidas ha sido parcialmente subsanada. Por último, «en caso de que la Comisión considere que la situación que condujo a la adopción de medidas no ha sido subsanada, dirigirá al Estado miembro de que se trate una decisión motivada e informará al Consejo al respecto».

(11)El 13 de diciembre de 2023, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento sobre condicionalidad y a falta de notificación escrita de Hungría para solicitar el levantamiento de las medidas, la Comisión adoptó por iniciativa propia una decisión de reevaluación de la situación (en lo sucesivo, «Decisión de reevaluación de la Comisión») 19 . En la Decisión de reevaluación, la Comisión constató que, a pesar de los intercambios periódicos mantenidos con las autoridades húngaras, Hungría no había subsanado la situación que había dado lugar a la adopción de las medidas presupuestarias. Por consiguiente, la Comisión no propuso al Consejo levantar ni adaptar las medidas adoptadas en virtud del artículo 2 de la Decisión de Ejecución del Consejo.

(12)El 2 de diciembre de 2024, Hungría presentó a la Comisión una notificación escrita con arreglo al artículo 7, apartado 1, del Reglamento sobre condicionalidad en relación con las modificaciones de la Ley sobre los FIP, que debían considerarse una nueva medida correctora. Mediante dicha notificación escrita, el Gobierno húngaro solicitó el levantamiento total o parcial de la medida en virtud del artículo 2, apartado 2, de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a los fideicomisos de interés público. Hungría no notificó a la Comisión ninguna otra nueva medida correctora para subsanar la situación que había dado lugar a la adopción de la medida con arreglo al artículo 2, apartado 1, de la Decisión de Ejecución del Consejo.

(13)El 16 de diciembre de 2024, la Comisión adoptó la Decisión C(2024) 9140 final (en lo sucesivo, la «Decisión de la Comisión de 2024») 20 , en la que concluyó que no se había subsanado la situación que había dado lugar a la adopción de la medida prevista en el artículo 2, apartado 2, de la Decisión de Ejecución del Consejo. En dicha Decisión, la Comisión enumeró una serie de adaptaciones (o medidas de efecto equivalente) a la medida correctora propuesta por Hungría necesarias para considerar que la situación relativa a los fideicomisos de interés público y las entidades por ellos mantenidas o sostenidas financieramente se había subsanado suficientemente. La Decisión de la Comisión de 2024 también enumeraba elementos que contribuirían a la eficacia de la medida correctora propuesta por Hungría 21 .

(14)El 9 de septiembre de 2026, Hungría remitió a la Comisión una nueva notificación escrita con arreglo al artículo 7, apartado 1, del Reglamento sobre condicionalidad (en lo sucesivo, «notificación escrita»), en la que alegaba que ya no se cumplían las condiciones para la adopción de las medidas previstas en el artículo 4 de dicho Reglamento. En su notificación escrita, el Gobierno húngaro solicitó el levantamiento total de las medidas presupuestarias adoptadas en virtud de la Decisión de Ejecución del Consejo y el cese de la correspondiente obligación de presentación de información.

2.MEDIDAS CORRECTORAS

(15)En su notificación escrita, de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento sobre condicionalidad, Hungría alegó que los compromisos que había asumido en virtud de las medidas correctoras adoptadas o propuestas anteriormente con arreglo al Reglamento sobre condicionalidad se habían cumplido plena y adecuadamente. Sobre esta base, Hungría alegó que todas las irregularidades, deficiencias e insuficiencias sistémicas previamente detectadas en la Decisión de Ejecución del Consejo se habían subsanado satisfactoriamente y que ya no se cumplían las condiciones del artículo 4 del Reglamento sobre condicionalidad 22 .

(16)Además, Hungría adoptó nuevas medidas correctoras. La mayoría de las medidas correctoras, pasadas o nuevas, se adoptaron, modificaron o aplicaron mediante la Ley XVIII de 2026, relativa a la modificación de determinadas leyes necesaria para acceder a los fondos de la Unión Europea (en lo sucesivo, la «Ley Ómnibus»), adoptada el 23 de junio de 2026 23 , y mediante la Ley XXXV de 2026, adoptada el 28 de julio de 2026 24 .

(17)Por lo que respecta a la presentación, la presente Decisión evalúa en primer lugar la medida correctora relativa a los fideicomisos de interés público, seguida de las demás medidas correctoras existentes y de las nuevas medidas correctoras.

2.1.Garantizar la transparencia en el uso de la ayuda de la Unión por parte de las fundaciones de gestión de activos de interés público

(18)La Decisión de Ejecución del Consejo señaló la preocupación existente por la no aplicación de las normas sobre contratación pública y conflicto de intereses a los FIP y a las entidades por ellos mantenidas, así como por la falta de transparencia con respecto a la gestión de fondos por parte de dichos fideicomisos 25 . Tal como se ha indicado en el considerando 7 anterior, el Consejo constató que el marco regulador presentaba deficiencias que no se habían subsanado. En la práctica, seguía sin subsanarse el riesgo de conflicto de intereses que la medida correctora relativa a los FIP pretendía abordar.

(19)La Decisión de la Comisión de 2024 recordó las deficiencias concretas de dicho marco regulador que seguían pendientes. En esencia, a pesar de algunas medidas adoptadas por Hungría, los «funcionarios de alto nivel» podían seguir formando parte de los consejos de administración de los fideicomisos de interés público, y los altos cargos políticos mantener otro empleo remunerado mientras formaban parte de dichos consejos. Se constató que esto creaba una situación en la que altos cargos políticos podían participar en la toma de decisiones relativas al desembolso de fondos públicos a entidades en las que ellos mismos estaban empleados y disponían de poderes decisorios clave 26 .

(20)Mediante su notificación escrita, Hungría presentó modificaciones constitucionales y legislativas, junto con normas de ejecución, destinadas a: i) poner fin a los FIP (en dos fases) y ii) abordar los riesgos estructurales existentes de conflictos de intereses en tanto no se extingan todos los FIP. El Gobierno húngaro considera que estas modificaciones ofrecerán las garantías necesarias para proteger el presupuesto de la Unión del riesgo de conflictos de intereses, y que incluso irán más allá de lo estrictamente necesario, al poner fin a la propia existencia de los FIP.

2.1.1.Extinción de los fideicomisos de interés público

(21)El 15 de junio de 2026, Hungría adoptó la Decimosexta enmienda de la Ley Fundamental, que entró en vigor el 20 de junio de 2026 27 . La Decimosexta enmienda estableció la base constitucional para el proceso de finalización: i) derogar el antiguo artículo 38, apartado 6, de la Ley Fundamental, que reconocía a los fideicomisos de interés público como parte del marco constitucional regulador de los activos nacionales, ii) disponer que los bienes cedidos por el Estado a los fideicomisos de interés público, así como sus rendimientos y cualesquiera bienes que los sustituyan, deberán revertir a título gratuito al Estado, como sucesor legal universal, tras la extinción de dichos fideicomisos, iii) estipular que los derechos del fundador de un fideicomiso de interés público, incluida la facultad de poner fin a dicha entidad, deben ser ejercidos por el Estado, y iv) establecer que las normas detalladas que rigen el funcionamiento, la extinción y el cumplimiento de las funciones públicas deberán fijarse por ley.

(22)A efectos de la aplicación de la Decimosexta enmienda, el subtítulo 32 de la Ley Ómnibus introdujo modificaciones a la Ley sobre los FIP (en lo sucesivo, «Ley sobre los FIP modificada») 28 . Dichas modificaciones consistieron, entre otras cosas, en la asignación de los derechos del fundador de los fideicomisos de interés público al Estado 29 , representado por un ministro designado mediante la Decisión del Gobierno n.º 1214/2026 (de 29 de junio) 30 , y establecieron dos procesos separados para poner fin a: i) los fideicomisos de interés público que no llevan a cabo actividades de enseñanza superior como función pública («FIP ajenos a la enseñanza superior») a más tardar el 31 de agosto de 2026 y ii) los fideicomisos de interés público que llevan a cabo actividades de enseñanza superior como función pública («FIP de enseñanza superior») a más tardar el 1 de agosto de 2027 31 .

(23)Por lo que se refiere a los FIP ajenos a la enseñanza superior, que se enumeran en el anexo 2 de la Ley sobre los FIP modificada, el nuevo artículo 25/A de la Ley prescribe la adopción de una Decisión del Gobierno, basada en una decisión inicial del ministro titular de los derechos del fundador, para determinar, entre otras cosas, la fecha de extinción de los FIP en cuestión a más tardar el 31 de julio de 2026, identificar las tareas residuales que puedan ser asumidas y ejercidas por órganos del Estado (si las hubiera), designar el organismo público que recibirá los activos y asumirá dichas tareas, y designar a un agente liquidador.

(24)A este respecto, la Decisión del Gobierno n.º 1226/2026, adoptada el 14 de julio de 2026 32 , establece la extinción de todos los FIP ajenos a la enseñanza superior con efecto a partir del 31 de julio de 2026. La Decisión también determina las funciones públicas que deben mantenerse y transferirse de nuevo al Estado, designa a los ministros y órganos presupuestarios responsables que asumirán dichas funciones, nombra a los agentes liquidadores encargados de supervisar el proceso de liquidación y determina el ejercicio de los derechos de propiedad sobre las empresas y los activos cuya propiedad se revierte al Estado.

(25)Además, el Decreto gubernamental n.º 134/2026 33 establece normas detalladas que rigen la transferencia de las funciones públicas relacionadas con la investigación histórica y la conservación del patrimonio ejercidas por dos FIP ajenos a la enseñanza superior: la Fundación para la Investigación sobre la Historia y la Sociedad de Europa Central y Oriental y la Fundación Lajos Batthyany.

(26)Por lo que se refiere en concreto a la solicitud o la recepción de financiación de la Unión, en virtud del artículo 25/I de la Ley sobre los FIP modificada, para los proyectos o regímenes de subvención cofinanciados por la Unión Europea, los órganos presupuestarios receptores sustituyen a los FIP no correspondientes a la enseñanza superior tras la asunción de las tareas de estos últimos.

(27)Si bien la Ley sobre los FIP modificada establece la extinción de los FIP no correspondientes a la enseñanza superior como norma general, también prevé la posibilidad de continuidad de la entidad jurídica cuando uno o varios fundadores no estatales así lo soliciten. En tal caso, la fundación puede continuar como fundación ordinaria de gestión patrimonial regulada por la legislación pertinente o como fundación ordinaria regulada por el Código Civil húngaro. Sin embargo, dicha continuidad no preserva el estatuto de la entidad como fideicomiso de interés público en virtud de la Ley sobre los FIP modificada 34 .

(28)Cuando no se presente una solicitud válida de continuidad, el artículo 25/B de la Ley sobre los FIP modificada establece que el órgano jurisdiccional pertinente debe cancelar la inscripción de la fundación en su registro a 31 de agosto de 2026, con efecto a partir de esa fecha. En tal supuesto, el FIP ajeno a la enseñanza superior en cuestión dejará de existir por completo como entidad jurídica. Dado que no se presentaron solicitudes de continuidad, todos los FIP ajenos a la enseñanza superior enumerados en el anexo 2 de la Ley sobre los FIP modificada fueron dados de baja por completo como entidades jurídicas a 31 de agosto de 2026, con efecto a partir de esa fecha, de conformidad con el artículo 25/B, apartado 1, de dicha Ley 35 .

(29)Por lo que se refiere a los FIP de enseñanza superior, la Decisión del Gobierno n.º 1219/2026, adoptada el 2 de julio de 2026 y que entró en vigor el 3 de julio de 2026, designó al ministro de Educación e Infancia como autoridad que ejerce, exclusivamente en nombre del Estado húngaro, los derechos del fundador para todos los FIP de enseñanza superior 36 .

(30)Además, en su notificación escrita, Hungría señaló que es necesario un proceso separado y más largo para la extinción de los FIP de enseñanza superior, a fin de no perturbar el funcionamiento cotidiano de las actividades de educación superior, como la concesión de becas, los servicios clínicos y las actividades sanitarias.

(31)Por este motivo, y a diferencia de los FIP ajenos a la enseñanza superior, la Ley Ómnibus no prevé disposiciones específicas para la extinción inmediata de los FIP de enseñanza superior. En su lugar, el artículo 31/G de la Ley sobre los FIP modificada prevé que se adoptará una ley separada para establecer las normas relativas a la liquidación de los FIP de enseñanza superior, así como al desempeño de sus funciones públicas y otras tareas, y su extinción a más tardar el 1 de agosto de 2027.

2.1.2.Disposiciones para abordar el riesgo de conflictos de intereses

(32)Paralelamente a las modificaciones para la extinción de los FIP, la Ley Ómnibus introdujo disposiciones para la modificación de la gobernanza de los FIP y las entidades por ellos mantenidas, centrándose en abordar el riesgo de conflictos de intereses durante el período residual de existencia de los FIP y de dichas entidades.

(33)Según la notificación escrita, esas modificaciones responden a la Decisión de la Comisión de 2024, en la parte en la que enumera las adaptaciones (o medidas de efecto equivalente) necesarias de las enmiendas a la Ley sobre los FIP propuestas por Hungría en diciembre de 2024 y los elementos que contribuirían a su eficacia, de conformidad con los considerandos 49 y 50 de dicha Decisión.

(34)Mientras que, con arreglo a la Ley sobre los FIP original, el mandato de un miembro del consejo de administración o de un miembro del consejo de supervisión no estaba limitado en el tiempo, de conformidad con el artículo 6, apartado 4, de la Ley sobre los FIP modificada, la duración de su mandato, así como la del mandato de un responsable ejecutivo de una persona jurídica constituida o mantenida por un fideicomiso de interés público 37 , se limita a cuatro años. Dicho mandato solo puede renovarse una vez, por cuatro años más; la renovación solo puede producirse en un único consejo de administración o de supervisión, o dentro de una única persona jurídica constituida o mantenida por el fideicomiso de interés público 38 . La limitación a la duración del mandato también se aplica a los miembros titulares de los consejos de administración o de supervisión ya designados, con la disposición de que, si su mandato ha durado más de cuatro años en la fecha de entrada en vigor de la Ley Ómnibus, este debe finalizar el día de la designación de un nuevo miembro de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley sobre los FIP modificada 39 . Para garantizar la continuación ordenada de las actividades de los FIP de enseñanza superior y las entidades por ellos mantenidas, el artículo 31/I de la Ley sobre los FIP modificada, establece un régimen transitorio: la aplicación de esta norma general a los responsables ejecutivos de las entidades mantenidas por los FIP de enseñanza superior se suspende hasta el 1 de agosto de 2027, en consonancia con el calendario establecido en el artículo 31/G para la extinción de dichos FIP.

(35)En virtud de los nuevos apartados añadidos al artículo 15 de la Ley sobre los FIP modificada, los miembros del consejo de administración y los miembros del consejo de supervisión de un fideicomiso de interés público deben ser designados por el titular de los derechos del fundador mediante convocatoria abierta de candidaturas. Los candidatos han de poseer un título de enseñanza superior, demostrar independencia, probidad, imparcialidad e integridad y no concurrir en ellos motivos que puedan dar lugar a conflictos de intereses 40 . Los miembros de los consejos citados, así como los responsables ejecutivos de una persona jurídica constituida o mantenida por un fideicomiso de interés público, solo podrán ser designados si su independencia, probidad, imparcialidad e integridad han sido establecidas por la Oficina Estatal de Auditoría mediante un dictamen que debe emitirse en un plazo de quince días a partir de la recepción de la solicitud del titular de los derechos del fundador 41 . Si la Oficina Estatal de Auditoría considera que una persona que ya ha sido nombrada no reúne dichos criterios, la persona afectada no podrá ejercer los derechos derivados de su cargo ni percibir remuneración alguna. Por lo que se refiere a las personas cuyo mandato se haya iniciado antes de la entrada en vigor de la Ley Ómnibus, en un plazo de quince días hábiles a partir de esa fecha, el titular de los derechos del fundador deberá solicitar a la Oficina Estatal de Auditoría que compruebe su independencia, probidad, imparcialidad e integridad. Si no se cumplen esos criterios, la Oficina Estatal de Auditoría deberá solicitar al titular de los derechos del fundador que ponga fin al mandato de la persona de que se trate 42 .

(36)El artículo 15, apartado 1 ter, de la Ley sobre los FIP modificada introdujo la prohibición de que determinadas categorías de funcionarios actuaran como miembros del consejo de administración o del consejo de supervisión o como responsables ejecutivos de una persona jurídica constituida o mantenida por un fideicomiso de interés público 43 . La misma disposición introdujo asimismo un período de incompatibilidad de un año para esas mismas categorías de funcionarios. La Autoridad de Integridad comprueba en última instancia el cumplimiento de estas disposiciones por parte de los miembros en ejercicio del consejo de administración y del consejo de supervisión y de los responsables ejecutivos en ejercicio 44 . Cuando no se cumplen esas disposiciones, la Autoridad de Integridad debe solicitar al titular de los derechos del fundador que ponga fin al mandato de la persona de que se trate 45 .

(37)El artículo 15/A de la Ley sobre los FIP modificada exige que los miembros del consejo de administración, los miembros del consejo de supervisión y los responsables ejecutivos presenten una declaración de patrimonio en un plazo de treinta días a partir de su nombramiento y, con posterioridad, cada dos años, y en un plazo de treinta días a partir del cese de su mandato, adjuntando en cada ocasión la declaración de patrimonio de sus parientes cercanos que vivan en el mismo hogar, tal como se definen en el Código Civil. Las personas que no presenten una declaración de patrimonio no podrán ejercer los derechos derivados de su cargo ni percibir remuneración alguna. Las declaraciones de patrimonio son verificadas por la Autoridad de Integridad. En caso de que una declaración de patrimonio contenga datos o hechos falsos facilitados intencionadamente, la Autoridad de Integridad debe solicitar al titular de los derechos del fundador que ponga fin al mandato de la persona de que se trate. De conformidad con el artículo 31/E, apartado 1, de la Ley sobre los FIP modificada, la obligación de presentar una declaración de patrimonio también se aplica a los miembros en ejercicio del consejo de administración y del consejo de supervisión, así como a los responsables ejecutivos en ejercicio, incluidos aquellos cuyo cargo cese por ley a la expiración de su mandato.

(38)La responsabilidad de la Autoridad de Integridad de verificar las declaraciones de patrimonio, tal como establece la Ley sobre los FIP modificada, se refleja en las modificaciones de la Ley XXVII de 2022 sobre el control del uso de los fondos del presupuesto de la Unión Europea (en lo sucesivo, la «Ley de la Autoridad de Integridad») 46 introducidas por la Ley Ómnibus. Entre otras cosas, las nuevas disposiciones establecen un procedimiento específico para la verificación de la declaración de patrimonio que permite a la Autoridad de Integridad acceder a los datos y obtener la información necesaria para su verificación, tal como se describe más adelante en los considerandos 59–62.

(39)Del mismo modo, el artículo 15/B de la Ley sobre los FIP modificada exige que los miembros del consejo de administración, los miembros del consejo de supervisión y los responsables ejecutivos presenten una declaración de conflictos de intereses en un plazo de treinta días a partir de su nombramiento y, con posterioridad, cada dos años, y en un plazo de treinta días a partir del cese de su mandato. Las personas que no presenten la declaración de conflictos de intereses no podrán ejercer los derechos derivados de su cargo ni percibir remuneración alguna. La Autoridad de Integridad debe verificar la declaración de conflictos de intereses y, cuando determine la existencia de un conflicto de intereses, solicitar al titular de los derechos del fundador que ponga fin al mandato de la persona de que se trate. El artículo 31/E, apartado 1, de la Ley sobre los FIP modificada descrito en el considerando 37 también se aplica a las declaraciones de conflictos de intereses.

2.1.3.Evaluación

(40)Sobre la base de la evaluación de la Comisión, el Consejo considera que las disposiciones para abordar los riesgos estructurales de conflictos de intereses recogen efectivamente las adaptaciones (o medidas de efecto equivalente) necesarias de las enmiendas a la Ley sobre los FIP propuestas por Hungría en diciembre de 2024 y los elementos que contribuirían a su eficacia, de conformidad con los considerandos 49 y 50 de dicha Decisión. Tal como se indica en el considerando 13, esas adaptaciones se estimaron necesarias para considerar que la situación que había dado lugar a la adopción de la medida prevista en el artículo 2, apartado 2, de la Decisión de Ejecución del Consejo se había subsanado suficientemente.

(41)Dichas disposiciones entraron en vigor entre el 29 de junio y el 31 de julio de 2026 47 , antes de la fecha en que se presentó la notificación escrita a la Comisión, y son incondicionales y aplicables a todos los FIP y entidades constituidas o mantenidas por ellos, sin ninguna limitación. En la misma línea, y a diferencia de la medida correctora propuesta en diciembre de 2024, estas disposiciones no distinguen entre las normas aplicables a las entidades que pueden optar a una ayuda financiera de la UE y las que ya la reciben. Estos elementos responden a los tres primeros guiones del considerando 49 de la Decisión de la Comisión de 2024.

(42)También se han satisfecho los requisitos contemplados en los demás guiones del considerando 49 de la Decisión de la Comisión de 2024, tal como sigue:

a)cuarto guion, relativo a la duración del mandato, mediante las disposiciones descritas en el considerando 34;

b)quinto guion, relativo a la aplicabilidad de las normas a los miembros nuevos y existentes del consejo de administración o del consejo de supervisión o a los responsables ejecutivos, mediante las disposiciones descritas en los considerandos 34 y 38;

c)guiones sexto y noveno, relativos a la ausencia de conflictos de intereses y los controles de admisibilidad, mediante las disposiciones descritas en el considerando 35;

d)guiones séptimo, décimo, undécimo y duodécimo, relativos a las declaraciones de patrimonio y las declaraciones de conflictos de intereses y a los controles correspondientes, mediante las disposiciones descritas en los considerandos 37 y 38;

e)el octavo guion, relativo a los controles de admisibilidad que deben realizarse antes de que el FIP o la entidad de que se trate pueda considerarse admisible para solicitar financiación de la Unión, hacía referencia a condiciones específicas fijadas en las medidas correctoras propuestas en diciembre de 2024, pero su finalidad se da por cumplida en la medida en que la totalidad de las disposiciones descritas anteriormente son de aplicación inmediata y establecen plazos breves para los controles relativos a los miembros en ejercicio cuyos posibles conflictos de intereses pudieran suponer un riesgo para el presupuesto de la Unión.

(43)Además, las disposiciones descritas en los considerandos 34 y 35 también satisfacen los elementos adicionales señalados en el considerando 50 de la Decisión de la Comisión de 2024, en relación con la duración máxima del mandato y la posibilidad de renovarlo, la introducción de un período de incompatibilidad y la inclusión de los alcaldes entre las categorías de cargos incompatibles con la pertenencia al consejo de administración o al consejo de supervisión de los FIP y con el cargo de responsable ejecutivo.

(44)Por último, la expiración de los FIP, que va más allá de las modificaciones ya descritas relativas a las normas aplicables durante el período residual de su existencia, romperá el vínculo con las entidades constituidas o mantenidas o sostenidas financieramente por ellos. Esto suprimirá de forma definitiva a las propias entidades, que se regían por normas expuestas a riesgos de conflicto de intereses en lo relativo a la ejecución del presupuesto de la Unión. Por consiguiente, en el caso de los FIP ya extinguidos, es decir, los FIP ajenos a la enseñanza superior, no se producen ya las vulneraciones de los principios del Estado de Derecho detectadas en la Decisión de Ejecución del Consejo, junto con el riesgo que suponían para los intereses financieros de la Unión, entre otras cosas porque los activos se han revertido al Estado y se aplican las normas generales aplicables al uso de las ayudas de la Unión (incluidas las normas de contratación pública, el acceso a los datos, conflictos de intereses, etc.). En el caso de los FIP que seguirán existiendo hasta el 1 de agosto de 2027 a más tardar, es decir, los FIP de enseñanza superior, se han establecido normas adecuadas aplicables a todas las personas que ocupen cargos en dichos FIP y en las personas jurídicas constituidas o mantenidas por ellos, o que estén empleadas por estos, que garantizan el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, independientemente de sus demás actividades y funciones, incluidas las desempeñadas en el Gobierno húngaro.

(45)Además, los FIP están sujetos a requisitos de información pública, en particular en virtud de la modificación de la Ley CXII de 2011, artículo 37/C, apartado 1, letra c), que introdujo el requisito explícito de que las fundaciones de gestión de activos de interés público que desempeñen funciones públicas y las personas jurídicas constituidas o mantenidas o sostenidas financieramente por ellas publiquen de forma periódica un amplio conjunto de información sobre sus actividades en el Registro Central de Transparencia (véase la sección 2.17 más adelante).

(46)Sobre la base de la evaluación de la Comisión, el Consejo considera que Hungría ha cumplido esta medida correctora y ha adoptado medidas adicionales que ponen fin a las deficiencias detectadas en la Decisión de Ejecución del Consejo en lo que respecta al marco legislativo de los FIP.

2.2.Refuerzo de la prevención, detección y corrección de ilegalidades e irregularidades relativas a la ejecución de los fondos de la Unión a través de una Autoridad de Integridad recientemente creada

(47)Como parte de las medidas correctoras adoptadas en 2022, Hungría se comprometió a crear una nueva Autoridad de Integridad con el fin de reforzar la prevención, detección y corrección del fraude, los conflictos de intereses y la corrupción, así como otras ilegalidades e irregularidades relativas a la ejecución de cualquier ayuda financiera de la Unión. En la Decisión de Ejecución del Consejo, la creación de la Autoridad de Integridad se consideró una medida horizontal que tenía por objeto poner remedio a las vulneraciones sistemáticas de los principios del Estado de Derecho en relación con la contratación pública que afectaban a los intereses financieros de la Unión 48 .

(48)A pesar de que Hungría adoptó varias medidas para cumplir sus compromisos, el considerando 36 de la Decisión de Ejecución del Consejo concluyó que insuficiencias, riesgos y deficiencias ponían en riesgo la eficacia y la independencia de la Autoridad de Integridad y su capacidad para subsanar las vulneraciones sistemáticas de los principios del Estado de Derecho en materia de contratación pública que afectaban a los intereses financieros de la Unión, citando en particular: «i) la ausencia de una norma clara que indique que la Autoridad de Integridad mantendrá sus competencias una vez que se retire la financiación de la Unión a un proyecto; ii) las insuficiencias del sistema para el control judicial de las decisiones de los poderes adjudicadores que no sigan las recomendaciones de la Autoridad de Integridad; iii) las insuficiencias del procedimiento de desestimación; iv) las competencias directas, frente a las competencias de supervisión, de la Autoridad de Integridad en relación con los diversos grupos de declarantes, y la falta de una atribución de competencias a la Autoridad de Integridad para comprobar las declaraciones de patrimonio de los miembros del Gobierno; v) el escaso ámbito de actuación en relación con la no inclusión de todos los “funcionarios de alto riesgo” en el ámbito de las competencias de verificación de la Autoridad de Integridad en relación con las declaraciones de patrimonio». Sobre esta base, concluyó que las deficiencias detectadas, y en particular las que limitaban las competencias de la Autoridad de Integridad, eran «de tal gravedad que socavan gravemente la capacidad de la Autoridad de Integridad de poner solución a las vulneraciones sistemáticas de los principios del Estado de Derecho en lo relativo a la contratación pública que afectan a los intereses financieros de la Unión» 49 .

(49)En su notificación escrita, Hungría alegó que había abordado plenamente los cinco puntos enumerados en el considerando 36 de la Decisión de Ejecución del Consejo, en particular mediante la modificación de la Ley de la Autoridad de Integridad y la adopción de disposiciones específicas como parte de la Ley XXXV de 2026.

(50)Por lo que se refiere al primer punto, el artículo 3 de la Ley de la Autoridad de Integridad, en su versión modificada por el artículo 150 de la Ley Ómnibus, establece que «la competencia de la Autoridad [de Integridad] se mantendrá en caso de retirada de la financiación de la Unión a una medida, procedimiento o proyecto».

(51)En cuando al segundo punto, la Decisión de Ejecución del Consejo se remitía a la Comunicación de la Comisión, en la que se constataba que, si bien la Autoridad de Integridad estaba facultada para incoar un procedimiento ante la Junta Arbitral de Contratación Pública (en lo sucesivo, la «JACP») en relación con irregularidades en la contratación pública y para interponer un recurso judicial contra las decisiones de la JACP, el marco jurídico aplicable no preveía la suspensión del procedimiento de contratación pública en cuestión a la espera del resultado del procedimiento de la JACP. Además, no permitía a la Autoridad de Integridad impugnar la falta de adopción de una decisión por parte de la JACP en el plazo establecido. A este respecto, la Ley Ómnibus modificó las disposiciones de la Ley CXLIII de 2015 sobre contratación pública (en lo sucesivo, «Ley de Contratación Pública»), estableciendo que: i) cuando la Autoridad de Integridad haya iniciado un procedimiento ante la Junta Arbitral de Contratación Pública, esta última debe ordenar la suspensión del procedimiento de que se trate si la Autoridad de Integridad así lo propone, y ii) la Autoridad de Integridad puede interponer un recurso judicial cuando expire el plazo para una decisión de la Junta Arbitral de Contratación Pública sin que se haya adoptado 50 .

(52)El tercer punto se refería al cese en el cargo del presidente y los vicepresidentes de la Autoridad de Integridad en virtud de una resolución judicial, cuyo plazo se había establecido en treinta días, y a la falta de claridad sobre si un recurso contra dicho procedimiento de destitución tendría efecto suspensivo. La Ley Ómnibus modificó el artículo 39, apartados 6 y 7, de la Ley de la Autoridad de Integridad aumentando dicho plazo a sesenta días y estableciendo que puede interponerse un recurso con efecto suspensivo cuando el órgano jurisdiccional extinga la relación jurídica de un miembro del Consejo de la Autoridad de Integridad.

(53)Por lo que se refiere a los puntos cuarto y quinto, relativos a las competencias de la Autoridad de Integridad en relación con la verificación de las declaraciones de patrimonio, Hungría reformó su sistema de declaración de patrimonio y abordó esos puntos, tal como se explica con más detalle en la sección 2.4.3 más adelante.

(54)Además, en su notificación escrita, Hungría presentó varias modificaciones y novedades legislativas adicionales en materia de gobernanza, dotación de personal y eficiencia de la Autoridad de Integridad.

(55)Para mejorar la gobernanza y garantizar la continuidad de las actividades, el artículo 32, apartado 1, y el artículo 33 de la Ley de Integridad modificada prevén un aumento del número de miembros del Consejo de la Autoridad de Integridad y normas relativas a la toma de decisiones por parte de dicho Consejo. Los nuevos artículos 35, apartado 2, y 37, apartado 2 bis, de la Ley de la Autoridad de Integridad introdujeron modificaciones específicas en las normas que rigen la selección de los miembros del Consejo de la Autoridad de Integridad, estableciendo que el Comité de Admisibilidad debe adoptar un sistema de clasificación y reduciendo las facultades discrecionales del presidente de la Oficina Estatal de Auditoría para la selección de los candidatos admisibles. El artículo 37, apartado 3, de la Ley de la Autoridad de Integridad modificada especifica además el procedimiento de selección, indicando que, de entre los candidatos, el Comité de Admisibilidad debe decidir la lista de personas consideradas aptas para ocupar los cargos de presidente y vicepresidente de la Autoridad y, por tanto, que pueden proponerse para dichos cargos, lista que se elaborará teniendo en cuenta los méritos profesionales, los conocimientos especializados y las cualificaciones, y en la que se establecerá la clasificación de los candidatos 51 .

(56)Además, en consonancia con los compromisos originales en el marco de esta medida correctora, Hungría aumentó el personal de la Autoridad de Integridad para adecuarlo a sus tareas y actividades, y aumentar su eficiencia 52 .

(57)La Autoridad de Integridad también ha publicado sus informes, tal como establece la Ley de la Autoridad de Integridad. En 2023, emprendió un ejercicio de evaluación de riesgos en materia de integridad para la protección de los fondos de la Unión, incluida una evaluación de la situación en términos de integridad del sistema de contratación pública en Hungría 53 . Este ejercicio dio lugar a un informe que proporcionó a la Autoridad de Integridad una visión global de los riesgos específicos para la integridad relacionados con la ejecución de la ayuda financiera con cargo al presupuesto de la Unión, también en el ámbito de la contratación pública, que se tuvo en cuenta para la elaboración del primer informe analítico anual 54 . El mismo ejercicio se llevó a cabo en 2024 55 . La Autoridad de Integridad también ha publicado periódicamente informes analíticos anuales en materia de integridad 56 , a los que el Gobierno húngaro ha respondido según lo dispuesto en la citada Ley 57 . Además, el 10 de febrero de 2026, el Consejo de Administración de la Autoridad de Integridad aprobó el informe ad hoc consagrado al sistema central de contratación pública 58 .

(58)Los datos facilitados por Hungría sobre las denuncias de irregularidades 59 y las investigaciones demuestran el buen funcionamiento de la Autoridad de Integridad, en consonancia con los requisitos de la medida correctora. Hungría también ha informado de los progresos realizados en relación con los acuerdos de cooperación con organismos e instituciones húngaros 60 . Estos avances resultan especialmente relevantes para la eficacia de las tareas y actividades de la Autoridad de Integridad.

(59)Además, Hungría ha señalado que la Autoridad de Integridad ha establecido las condiciones técnicas e institucionales necesarias para el registro de los operadores económicos excluidos de los procedimientos de contratación pública, tal como exige el capítulo IV de la Ley de la Autoridad de Integridad 61 . A tal fin, era necesario establecer conexiones directas de datos con los registros pertinentes, a saber: el registro de información societaria, el registro de titulares reales, el registro de antecedentes penales y el registro de empresarios individuales. Se han implantado dichas conexiones 62 y se ha puesto en marcha la interfaz de registro de los operadores económicos en el sistema electrónico húngaro de contratación pública 63 . A este respecto, de conformidad con el artículo 69, apartados 4 y 5, de la Ley de la Autoridad de Integridad, se adoptaron la Decisión del Gobierno n.º 1246/2026 (de 7 de agosto) por la que se confirma la total disponibilidad de los datos del registro, y la Decisión n.º 1/2026 (de 11 de agosto) del Ministerio de Justicia sobre la entrada en vigor de los artículos pertinentes de la Ley de la Autoridad de Integridad 64 . En su carta de 31 de agosto de 2026 65 , el presidente de la Autoridad de Integridad estima, sobre la base de los datos disponibles, que la Autoridad tendrá que llevar a cabo más de quinientos procedimientos de registro, el primero de los cuales ha iniciado ya. La Autoridad de Integridad informará de los avances en los procedimientos de registro en el próximo informe analítico anual en materia de integridad 66 .

(60)En cuanto al acceso a la información por parte de la Autoridad de Integridad, las modificaciones del artículo 18 de la Ley de la Autoridad de Integridad amplían aún más las garantías de acceso efectivo a los datos y los registros por parte de la Autoridad de Integridad. Con arreglo a las normas modificadas, durante su investigación, la Autoridad de Integridad debe evaluar toda la información pertinente y puede solicitar datos a cualquier persona u organización implicada en el caso.

(61)El acceso a los datos puede ejercerse mediante la presentación de solicitudes formales a los organismos pertinentes o, cuando esté legalmente permitido y sea técnicamente factible, mediante el acceso directo a las bases de datos o registros, permitiendo así una recopilación de información eficiente y exhaustiva. Las nuevas disposiciones garantizan que, en el curso de su procedimiento, la Autoridad de Integridad pueda tratar cualquier dato personal y, en la medida necesaria, datos que constituyan secretos protegidos por la ley —en particular, secretos fiscales, bancarios y comerciales—, así como datos amparados por el secreto profesional, siempre que dichos datos sean pertinentes para la investigación y su tratamiento sea indispensable para llevarla a cabo eficazmente 67 .

(62)Además, el marco jurídico establece obligaciones claras de cooperación para todas las entidades afectadas. El responsable del tratamiento objeto de investigación, así como cualquier otra organización o persona afectada, está obligado a satisfacer la solicitud de datos de la Autoridad de Integridad en un plazo fijado por esta, no superior a treinta días, con unas garantías procedimentales mínimas en determinados casos. Cuando los datos solicitados no estén disponibles o no puedan divulgarse en virtud de la legislación aplicable, la entidad requerida deberá informar de ello a la Autoridad de Integridad en el mismo plazo. Por último, para garantizar la eficacia de estas facultades, se otorgan a la Autoridad facultades efectivas para hacerlas cumplir por vía judicial: en caso de incumplimiento de las solicitudes de datos, la Autoridad podrá incoar procedimientos administrativos por incumplimiento ante los órganos jurisdiccionales, que deberán pronunciarse en un plazo de treinta días 68 . Además, la Autoridad de Integridad puede pedir a autoridades u organismos nacionales que inicien los procedimientos necesarios para verificar las declaraciones de conflictos de intereses y las sospechas relacionadas con la gestión de los fondos de la Unión.

(63)A la luz de las disposiciones que han entrado en vigor y de los elementos anteriormente expuestos, teniendo en cuenta las constataciones expuestas en la sección 2.4.3 más adelante, y sobre la base de la evaluación de la Comisión, el Consejo considera que Hungría ha cumplido los compromisos contraídos en el marco de la medida correctora relativa a la Autoridad de Integridad y ha subsanado las insuficiencias y deficiencias señaladas en el considerando 36 de la Decisión de Ejecución del Consejo.

2.3.Grupo de Trabajo de Lucha contra la Corrupción

(64)Como parte de las medidas correctoras adoptadas en 2022, Hungría se comprometió a crear un Grupo de Trabajo de Lucha contra la Corrupción (en lo sucesivo, «GTLC») al que se encomendaría, entre otras, la tarea de examinar las medidas de lucha contra la corrupción existentes y elaborar propuestas de mejora de la prevención, la detección, la investigación, el enjuiciamiento y la sanción de la corrupción 69 . El marco regulador del GTLC se incluyó en la Ley de la Autoridad de Integridad.

(65)Teniendo en cuenta la evolución registrada y sobre la base de la evaluación de la Comisión, el Consejo concluyó en su Decisión de Ejecución que Hungría había emprendido las etapas fundamentales de aplicación pertinentes y que el marco regulador del GTLC cumplía los compromisos establecidos en la medida correctora 70 .

(66)No obstante, en su Decisión de reevaluación, la Comisión consideró que el Gobierno húngaro no había facilitado una motivación detallada para desestimar las medidas propuestas por el GTLC en su informe anual de 2022, contrariamente al compromiso específico contraído en virtud de la medida correctora 71 .

(67)En su notificación escrita, Hungría presentó además pruebas que demostraban que el GTLC estaba plena y eficazmente operativo, tal como exigía la medida correctora, y que la Ley Ómnibus había promulgado varias propuestas presentadas por el GTLC que también iban más allá de los compromisos contraídos en virtud de la medida correctora original. 

(68)El 2 de marzo de 2026, de conformidad con el artículo 51, apartado 1, de la Ley de la Autoridad de Integridad (que también rige el GTLC) y en consonancia con el compromiso contraído en virtud de la medida correctora 72 , el GTLC adoptó el informe anual de 2025 y lo publicó en su sitio web 73 . El 13 de agosto de 2026, en consonancia con la medida correctora y de conformidad con el artículo 52 de la Ley de la Autoridad de Integridad, el Gobierno húngaro respondió a las propuestas de dicho informe tomándolas en consideración, en particular al preparar la nueva estrategia nacional de prevención de la corrupción 74 . También proporcionó una motivación más detallada en respuesta a los informes anuales del GTLC a la luz de la Decisión de reevaluación de la Comisión.

(69)Aunque el GTLC no logró adoptar el informe anual en 2025, las reformas internas mejoraron su estructura operativa y sus métodos de trabajo. El 2 de marzo de 2026 se aprobó de nuevo un informe anual 75 .

(70)Además, la Ley de la Autoridad de Integridad, modificada por la Ley Ómnibus, aplica las propuestas presentadas por el GTLC en su informe anual de 2024 para mejorar su propia eficiencia 76 .

(71)Además, el artículo 57 de la Ley de la Autoridad de Integridad, modificada por la Ley Ómnibus, establece que los miembros que representen a los órganos del Estado serán designados para un mandato no superior a cinco años, si bien su nombramiento podrá revocarse en cualquier momento 77 . Además, entre los miembros que representen a los órganos del Estado, también podrá participar en los trabajos como invitado permanente una persona designada por el director general de la Dirección General de Auditoría de los Fondos Europeos («EUTAF») 78 . Los miembros que representen a órganos del Estado seguirán sin percibir una remuneración específica; en cambio, los miembros que representen a agentes no gubernamentales tendrán derecho a unos honorarios equivalentes a la remuneración prevista para los miembros que representan a organizaciones no gubernamentales en los comités de seguimiento de los programas operativos de Hungría 79 . Además, en caso de ausencia, un miembro que represente a un agente no gubernamental podrá otorgar un mandato de representación a otro miembro, cuyos derechos y obligaciones deberán ser idénticos a los del miembro ausente 80 .

(72)El artículo 58 modificado de la Ley de la Autoridad de Integridad establece que el mandato de los miembros que representen a agentes no gubernamentales podrá extinguirse mediante la revocación de su invitación si dejan de cumplir los criterios de selección, o bien expirará por ministerio de la ley a los cinco años de su nombramiento 81 , plazo que también se aplica a los miembros no gubernamentales designados previamente. El artículo 61, apartado 5, de la Ley de la Autoridad de Integridad, modificado por la Ley Ómnibus, aclara que el propio GTLC establece su reglamento interno, que rige su organización y funcionamiento, así como su plan de trabajo anual, a propuesta de su presidente, es decir, el presidente de la Autoridad de Integridad 82 . 

(73)En cuanto al funcionamiento actual del GTLC, según el presidente de la Autoridad de Integridad en su calidad de presidente del Grupo, el GTLC ha recuperado su composición completa tras el nombramiento de un nuevo miembro no gubernamental. Al mismo tiempo, los representantes gubernamentales han cambiado sustancialmente tras la constitución del nuevo Gobierno. El GTLC celebró su reunión inaugural el 8 de julio de 2026 y ha iniciado los preparativos para la aplicación de las modificaciones legislativas que entraron en vigor el 26 de agosto de 2026, incluida la revisión de su Reglamento interno y la planificación de sus trabajos temáticos para 2026 83 . Teniendo en cuenta la Decisión de Ejecución del Consejo, las modificaciones legislativas y los avances expuestos en la presente sección, y sobre la base de la evaluación de la Comisión, el Consejo considera que Hungría ha aplicado plenamente la medida correctora relativa al GTLC.

2.4.Fortalecimiento del marco de lucha contra la corrupción

(74)Como parte de las medidas correctoras adoptadas en 2022, Hungría se comprometió a reforzar el marco de lucha contra la corrupción mediante la adopción de una serie de estrategias y actos relativos a la lucha contra el fraude y la corrupción y mediante la reforma del sistema de declaraciones de patrimonio. Esta medida correctora tiene carácter horizontal y sistémico, y se destina a combatir la corrupción y garantizar la transparencia en el ámbito político. Por lo tanto, el Consejo la consideró una de las medidas correctoras centrales 84 . Algunos puntos de esta última reforma, relativos a la verificación de las declaraciones de patrimonio, formaban parte de los compromisos contraídos en el marco de la medida correctora relativa a la Autoridad de Integridad, citada en la sección 2.2.

2.4.1.Estrategias de lucha contra el fraude y la corrupción

(75)Hungría se comprometió a adoptar, a más tardar el 30 de septiembre de 2022, una estrategia de lucha contra el fraude y la corrupción relacionados con la ayuda de la Unión, en la que se definieran las funciones y responsabilidades en materia de prevención, detección y corrección del fraude, los conflictos de intereses y la corrupción en las entidades participantes en la ejecución de toda ayuda financiera de la Unión. La Decisión de Ejecución del Consejo se remitía a la evaluación de la Comisión y consideraba que, a pesar del retraso en el plazo acordado, Hungría había cumplido los compromisos establecidos en la medida correctora 85 .

(76)En su notificación escrita, Hungría presentó pruebas de que había adoptado una versión revisada de esta estrategia y del correspondiente plan de acción en 2024, que ahora abarcan todas las ayudas financieras de la Unión, incluidos los fondos agrícolas 86 , y de que, en general, la ejecución va por buen camino 87 . La estrategia revisada establece las funciones y responsabilidades en materia de prevención, detección y corrección del fraude, los conflictos de intereses y la corrupción en las distintas entidades que participan en la ejecución de la ayuda financiera de la Unión en Hungría, y presenta una evaluación exhaustiva de los principales riesgos, factores y prácticas de fraude, conflictos de intereses y corrupción. El plan de acción que complementa la estrategia define acciones concretas y plazos para su realización, determina los organismos responsables y los indicadores para su aplicación y seguimiento, y establece las disposiciones necesarias para la revisión periódica del propio plan 88 .

(77)Además, en 2022, el Gobierno húngaro se comprometió asimismo a adoptar una nueva Estrategia Nacional de Lucha contra la Corrupción (en lo sucesivo, la «ENLC») y un Plan de Acción, y a aplicar plenamente todas las acciones de la ENLC vigente para el período 2020-2022 a más tardar el 30 de junio de 2023 89 . En diciembre de 2023, la Decisión de reevaluación de la Comisión señaló que el proceso para ultimar la nueva ENLC seguía en curso y que era necesario subsanar algunas deficiencias antes de su adopción; tampoco estaba claro si el Gobierno húngaro había consultado sistemáticamente a las partes interesadas pertinentes. En aquel momento, la Comisión concluyó que el marco de lucha contra la corrupción no se había reforzado hasta la fecha según lo comprometido, dado el retraso en la adopción de la nueva ENLC y del Plan de Acción conexo, incluida la adopción de un régimen sancionador disuasorio 90 .

(78)En su notificación escrita, Hungría informó de la plena aplicación de la ENLC 2020-2022, así como de la participación del GTLC, la consulta a las organizaciones nacionales, la OCDE y el GRECO para preparar la siguiente ENLC y el correspondiente Plan de Acción 91 . Hungría presentó pruebas de que había adoptado, el 14 de febrero de 2024 (con un retraso de siete meses y medio), la ENLC a medio plazo para 2024-2025 y el Plan de Acción para su aplicación, que entraron en vigor al día siguiente, estableciendo un comité de supervisión para garantizar el seguimiento de la aplicación de la ENLC y el Plan de Acción 92 . Según el informe del Gobierno húngaro sobre la evaluación de la aplicación de la ENLC y del Plan de Acción 93 , aunque se lograron algunos resultados de alcance limitado, la ejecución fue insuficiente en lo que respecta a aspectos importantes de la ENLC y del Plan de Acción. Algunos compromisos fundamentales no se cumplieron en absoluto (por ejemplo, la reforma sistémica de las normas sobre los grupos de presión y las puertas giratorias), otros solo se aplicaron en parte (por ejemplo, en lo que respecta a las normas sobre regalos protocolarios y los códigos de ética profesional), o se aplicaron mucho después de las fechas de expiración de la ENLC y del Plan de Acción (en particular, los compromisos relacionados con la declaración de patrimonio) 94 .

(79)Además de los esfuerzos realizados en los últimos meses, Hungría manifestó su intención de adoptar una nueva ENLC y un nuevo Plan de Acción a más tardar el 15 de noviembre de 2026, teniendo en cuenta los resultados de la aplicación de la ENLC 2024-2025, las propuestas del GTLC y en consulta con las partes interesadas pertinentes 95 . Los nuevos ENLC y PA presentarán medidas para abordar las deficiencias pendientes.

2.4.2.Declaraciones de patrimonio

(80)La Decisión de Ejecución del Consejo constató que Hungría, en consonancia con la medida correctora, había ampliado el ámbito subjetivo de aplicación de las declaraciones de patrimonio con el fin de incluir a las personas que ostentan altos cargos políticos y a los miembros de la Asamblea Nacional, así como a sus familiares que convivan en el mismo hogar. Sin embargo, también constató que persistían deficiencias, riesgos y carencias importantes en el marco regulador de la declaración de patrimonio en Hungría y, en particular: i) la falta de claridad y de seguridad jurídica respecto a las obligaciones de informar sobre los bienes inmuebles, incluidas las propiedades situadas fuera de la jurisdicción de Hungría; ii) la falta de claridad sobre el ámbito de aplicación personal, material y temporal de la declaración de patrimonio, ingresos e intereses económicos de determinados ejecutivos, funcionarios y miembros de la Asamblea Nacional, así como de sus cónyuges o convivientes e hijos que vivan en el mismo hogar; iii) el hecho de que no se haya incluido en la Ley sobre declaraciones de patrimonio una referencia explícita a la creación de un sistema de declaraciones de patrimonio presentadas electrónicamente en formato digital, que se almacenarían en una base de datos pública que podría consultarse de forma gratuita y sin necesidad de registrarse.

(81)Sobre esta base, el Consejo concluyó que las deficiencias detectadas creaban posibles lagunas en la ley y, en consecuencia, socavaban la eficacia de la medida correctora 96 . Estas deficiencias seguían sin abordarse a finales de 2023, cuando se adoptó la Decisión de reevaluación de la Comisión 97 .

(82)En relación con las declaraciones de patrimonio, y en lo que respecta a su verificación, la Decisión de Ejecución del Consejo consideró que la eficacia de la medida correctora relativa a la Autoridad de Integridad, citada en la sección 2.2 anterior, se veía comprometida, entre otras cosas, por: i) la falta de competencias directas, frente a las competencias de supervisión, de la Autoridad de Integridad en relación con los diversos grupos de declarantes, y la falta de una atribución de competencias a la Autoridad de Integridad para comprobar las declaraciones de patrimonio de los miembros del Gobierno, y ii) el escaso ámbito de actuación en relación con la no inclusión de todos los «funcionarios de alto riesgo» en el ámbito de las competencias de verificación de la Autoridad de Integridad en relación con las declaraciones de patrimonio. Estas deficiencias seguían sin subsanarse a finales de 2023, cuando se adoptó la Decisión de reevaluación de la Comisión 98 .

(83)En su notificación escrita, Hungría presentó pruebas para acreditar que ya existe un sistema regulador integral y coherente para las declaraciones de patrimonio 99 .

(84)La Autoridad de Integridad está dotada de amplias competencias en materia de investigación y de verificación de las declaraciones de patrimonio, así como de seguimiento administrativo de sus resultados 100 .

(85)En primer lugar, el artículo 19/A, apartado 1, de la Ley de la Autoridad de Integridad modificada establece ahora una lista clara de funcionarios de alto riesgo sujetos a la verificación de sus declaraciones de patrimonio por parte de la Autoridad de Integridad 101 . Siguiendo un enfoque basado en el riesgo, la Autoridad de Integridad debe determinar continuamente, en el marco de su evaluación del riesgo para la integridad, qué funcionarios de alto riesgo sujetos a la obligación de presentar declaraciones de patrimonio presentan un nivel elevado de riesgo para la integridad, a fin de fijar la prioridad y la frecuencia de las verificaciones 102 .

(86)De conformidad con el artículo 19/A, apartado 2, letra a), de la Ley de la Autoridad de Integridad modificada, la Autoridad de Integridad tiene competencia exclusiva para verificar directamente las declaraciones de patrimonio de los altos cargos políticos que no sean diputados a la Asamblea Nacional en virtud del artículo 183 de la Ley CXXV de 2018 sobre la Administración del Gobierno (en lo sucesivo, «Ley sobre la Administración del Gobierno») 103 , así como las de sus familiares que vivan en el mismo hogar. En el caso de otros funcionarios de alto riesgo, esta competencia es compartida con otros organismos designados para verificar las declaraciones de patrimonio en los respectivos actos sectoriales. En este último caso, la Autoridad de Integridad puede verificar directamente las declaraciones de patrimonio y no depende de que otras autoridades las verifiquen previa solicitud, facultad que, en el caso de las declaraciones de patrimonio no públicas, va más allá de los compromisos iniciales.

(87)La Autoridad de Integridad puede llevar a cabo el procedimiento de verificación de forma independiente o como parte de su procedimiento de investigación, y debe iniciar periódicamente procedimientos de oficio sobre la base de su evaluación de riesgos para la integridad. Normas detalladas garantizan el acceso de la Autoridad de Integridad a las declaraciones de patrimonio que obren en poder de otros organismos y establecen el procedimiento de participación de la persona afectada por la investigación, incluida la posibilidad de que la Autoridad de Integridad solicite información y documentos adicionales 104 .

(88)Para verificar las declaraciones de patrimonio, la Autoridad de Integridad dispone de un amplio acceso a los datos y la información. A este respecto, la Autoridad de Integridad dispone en la actualidad de acceso directo e ilimitado a cuarenta y cuatro registros 105 a través del Bus de Servicios de la Administración Central; también puede solicitar acceso a toda la información que considere necesaria para su verificación, sobre la base de las disposiciones descritas en los considerandos 60 a 62. Al final del proceso de verificación, la Autoridad de Integridad valora sus constataciones en un informe y, en función del resultado, inicia un procedimiento sancionador (véanse, en detalle, los considerandos 96-99) 106 .

(89)En segundo lugar, en lo que atañe a las obligaciones de información en las declaraciones de patrimonio, el anexo 1 de la Ley XXXVI de 2012 relativa a la Asamblea Nacional (en lo sucesivo, la «Ley relativa a la Asamblea Nacional») 107 , en su versión modificada por la Ley Ómnibus, establece ahora claramente que también deben notificarse en la declaración de patrimonio los bienes inmuebles situados fuera de la jurisdicción de Hungría.

(90)En tercer lugar, por lo que se refiere al ámbito de aplicación personal, material y temporal de las declaraciones de patrimonio de determinados funcionarios, el artículo 183, apartado 1, de la Ley relativa a la Administración del Gobierno y el artículo 90, apartados 1 y 2, de la Ley relativa a la Asamblea Nacional, en su versión modificada, establecen que los altos cargos políticos sin mandato como diputados a la Asamblea Nacional y los diputados a la Asamblea Nacional, incluidos los altos cargos políticos con arreglo al artículo 184 de la Ley sobre la Administración del Gobierno, deben presentar una declaración de patrimonio en un plazo de treinta días a partir de su entrada en funciones, a más tardar el 31 de enero de cada año, que refleje la situación a 31 de diciembre del año anterior, así como en un plazo de treinta días a partir del cese de su mandato (con un período de conservación de tres años).

(91)Los familiares en el sentido de la Ley V de 2013 sobre el Código Civil (en lo sucesivo, el «Código Civil») 108 que vivan en el mismo hogar que los funcionarios indicados deben presentar declaraciones de patrimonio de carácter no público con el mismo contenido. La competencia para verificar las declaraciones de patrimonio de los familiares sigue las normas aplicables al funcionario 109 . Yendo más allá de lo requerido por la medida correctora, otros funcionarios de alto riesgo también están sujetos a los mismos requisitos en materia de declaraciones de patrimonio, y las normas para los familiares que viven en el mismo hogar se aplican asimismo a esos otros funcionarios de alto riesgo cuando las leyes sectoriales remiten a las normas de la Ley relativa a la Asamblea Nacional 110 .

(92)En cuarto lugar, por lo que se refiere al sistema de declaraciones de patrimonio presentadas electrónicamente en formato digital, que deben almacenarse en una base de datos pública que permita realizar búsquedas, el artículo 90 de la Ley sobre la Asamblea Nacional modificada establece las normas para la presentación electrónica de las declaraciones de patrimonio de los miembros de la Asamblea Nacional y exige a la Oficina de la Asamblea Nacional que garantice el funcionamiento del sistema de registro electrónico y de la interfaz de usuario conexa para la introducción estructurada de datos. La disposición deja claro que se aplica a las declaraciones de patrimonio de cualquier persona que presente dichas declaraciones de conformidad con las normas establecidas por la Ley relativa a la Asamblea Nacional, así como a las de sus familiares que vivan en el mismo hogar, cuyas declaraciones deben adjuntarse a las de los funcionarios. Normas sectoriales para distintos funcionarios de alto riesgo 111 complementan esta lógica, incluido el artículo 183, apartado 1, de la Ley sobre la Administración del Gobierno en su versión modificada para los altos cargos políticos sin mandato como diputados a la Asamblea Nacional. Esto va más allá de los compromisos, más limitados, establecidos en la medida correctora en lo que respecta al ámbito de aplicación personal.

(93)De conformidad con el artículo 94, apartado 2, de la Ley relativa a la Asamblea Nacional modificada, la Comisión de Inmunidad de la Asamblea Nacional publica la copia pública de la declaración de patrimonio (excluidos los familiares) en el sitio web de la Asamblea Nacional, que es accesible a cualquier persona de forma gratuita y sin ningún requisito de registro 112 . En el caso de las declaraciones de patrimonio presentadas entre el 1 de agosto de 2022 y el 26 de agosto de 2026 (antes de la entrada en vigor de las nuevas normas), el acceso está garantizado, con función de búsqueda en el sitio web de la Asamblea Nacional sin necesidad de abonar tasas ni registrarse.

(94)En su notificación escrita, Hungría presentó pruebas adicionales de la entrada en funcionamiento del sistema. El Gobierno designó la empresa encargada de desarrollar el sistema electrónico de declaración de patrimonio 113 , y el sistema, incluidas las funciones de búsqueda necesarias, entró en funcionamiento en agosto de 2026. A finales de 2026 se pondrán a disposición nuevas funcionalidades mejoradas 114 , a tiempo para las declaraciones de patrimonio que deben presentarse a más tardar el 31 de enero de 2027.

(95)Por último, en consonancia con sus compromisos, Hungría estableció un régimen de sanciones por el incumplimiento de las obligaciones de declaración de patrimonio. Por lo que se refiere a las sanciones penales, el artículo 305/A de la Ley C de 2012 sobre el Código Penal (en lo sucesivo, el «Código Penal») 115 , en su versión modificada por la Ley Ómnibus, establece la responsabilidad penal de toda persona: i) que, tras ser requerida por la entidad competente, incumpla por su propia culpa la obligación de presentar una declaración de patrimonio dentro del plazo establecido por la ley, o ii) que, en el marco del cumplimiento de su obligación de presentar la declaración de patrimonio, oculte su situación financiera mediante la presentación de una declaración que contenga información falsa sobre un hecho sustancial, mediante la ocultación de un hecho verdadero o por cualquier otro medio.

(96)Que se impongan o no sanciones administrativas depende del informe de la Autoridad de Integridad al término del procedimiento de verificación de la declaración de patrimonio. De conformidad con el artículo 19/A, apartado 8, de la Ley de la Autoridad de Integridad en su versión modificada, son posibles tres resultados:

1)si la persona investigada ha incumplido la obligación de presentar la declaración de patrimonio o ha consignado en ella de forma intencionada datos sustanciales falsos o inexactos, esto puede dar lugar a su destitución;

2)si la Autoridad de Integridad detecta deficiencias de carácter exclusivamente administrativo que no entren en el ámbito de aplicación del primer guion, puede imponerse una multa 116 ;

3)si no se detectan deficiencias o estas son de carácter menor, se archiva la investigación, siempre que, en este último caso, la persona atienda la recomendación o propuesta formulada por la Autoridad de Integridad para garantizar la integridad de la declaración de patrimonio.

(97)En cuanto a las personas respecto de las cuales la Autoridad de Integridad detenta la competencia exclusiva para verificar las declaraciones de patrimonio, en caso de destitución, la Autoridad de Integridad debe informar del resultado de su investigación al presidente de la Asamblea Nacional (para la destitución del primer ministro) o al primer ministro (para la destitución de todos los demás altos cargos políticos sin mandato como diputados a la Asamblea Nacional), quienes iniciarán a continuación el procedimiento de destitución 117 . Por lo que se refiere a la imposición de multas, la Autoridad de Integridad puede incoar procedimientos de oficio 118 .

(98)En cuanto a las personas respecto de las cuales la Autoridad de Integridad dispone de competencias compartidas para verificar las declaraciones de patrimonio, las leyes sectoriales complementan las normas de procedimiento en materia de sanciones administrativas. Cuando la Autoridad de Integridad no pueda iniciar directamente un procedimiento de destitución ni imponer directamente una multa debido al estatuto constitucional y a la protección del cargo de la persona afectada, o porque las funciones de que se trate correspondan a órganos constitucionalmente independientes protegidos por la división de poderes del Estado, estas normas sectoriales establecen que el órgano competente imponga sanciones administrativas 119 . Si, durante el desarrollo del procedimiento solicitado por la Autoridad de Integridad, el órgano competente llega a una conclusión distinta a la de dicha Autoridad, debe motivar detalladamente su decisión e informarla de ello. La Autoridad de Integridad hará público su informe, así como la información recibida 120 . Cuando la Autoridad de Integridad pueda decidir sobre la multa directamente, hará pública su decisión, con indicación del nombre y el cargo de la persona afectada 121 .

(99)La Autoridad de Integridad puede solicitar que se corrijan deficiencias menores o insignificantes con arreglo al artículo 19/A, apartado 8, letra b), letra bb), de la Ley de la Autoridad de Integridad en su versión modificada. En el caso de los funcionarios de alto riesgo a los que se aplican las normas de la Ley relativa a la Asamblea Nacional, de forma directa o por remisión en actos sectoriales (incluidos los altos cargos políticos en virtud del artículo 183 de la Ley sobre la Administración del Gobierno), la Ley relativa a la Asamblea Nacional complementa esta norma y prevé que la corrección se realice sin demora, y a más tardar en un plazo de quince días, mediante una declaración complementaria 122 .

2.4.3.Evaluación

(100)Tal como se ha descrito en la sección 2.4.1, Hungría reforzó su marco de lucha contra la corrupción y adoptó, tal como se había comprometido inicialmente, la estrategia de lucha contra el fraude y la corrupción relacionados con la ayuda de la Unión y el plan de acción correspondiente, así como sus respectivas revisiones. Sin embargo, dadas las deficiencias relativas a la ENLC y al Plan de Acción 2024-2025, no se cumplieron todos los compromisos y, por lo tanto, la medida correctora no puede considerarse plenamente cumplida. A este respecto, la medida correctora debe evaluarse teniendo en cuenta su importancia relativa para proteger el presupuesto de la Unión y las demás medidas correctoras principales en materia de lucha contra la corrupción, así como cualquier otra nueva medida correctora en este ámbito.

(101)Como se ha descrito en la sección 2.4.2., Hungría ha establecido un sistema integral de declaración de patrimonio, con un régimen de sanciones disuasorio y proporcionado. La Autoridad de Integridad, creada como una de las medidas correctoras principales 123 , evaluada como cumplida en el considerando 62, ha recibido amplias competencias para verificar las declaraciones de patrimonio y realizar el seguimiento de dicha verificación, que van más allá de los compromisos iniciales de Hungría y hacen que el sistema de verificación sea más sólido. Por consiguiente, y sobre la base de la evaluación de la Comisión, el Consejo considera que Hungría ha cumplido los compromisos contraídos en virtud de esta medida correctora en lo que respecta a las declaraciones de patrimonio y los ha complementado con salvaguardias adicionales para reforzar el marco de lucha contra la corrupción.

2.5.Introducción de un procedimiento específico en caso de delitos especiales relacionados con el ejercicio del poder público o la gestión de bienes públicos

(102)Como parte de las medidas correctoras adoptadas en 2022, Hungría se comprometió a establecer un nuevo procedimiento de control judicial relativo a delitos especiales relacionados con el ejercicio del poder público o la gestión de bienes públicos 124 . En esencia, en el caso de delitos específicos relacionados con la corrupción y de prácticas relacionadas con la corrupción, el nuevo procedimiento debe prever el control judicial de la decisión del Ministerio Fiscal o de la autoridad responsable de la investigación de archivar una denuncia o de poner fin al proceso penal 125 . El Consejo consideró esta medida correctora una medida horizontal destinada a resolver problemas estructurales relativos a la eficacia de la acción penal en Hungría y a garantizar que se adopten medidas eficaces y disuasorias para garantizar la protección de los intereses financieros de la Unión, de conformidad con el artículo 325 del TFUE. Se trata, por tanto, de una de las principales medidas correctoras propuestas por Hungría para responder a las preocupaciones planteadas por la Comisión 126 .

(103)Hungría también se comprometió a: i) asignar, a más tardar el 31 de diciembre de 2022, puestos específicos adicionales al órgano jurisdiccional responsable del control judicial de la decisión del Ministerio Fiscal o de la autoridad responsable de la investigación de archivar una denuncia o de poner fin al proceso penal, y ii) llevar a cabo una revisión del funcionamiento del procedimiento a más tardar el 31 de diciembre de 2023 y, en caso necesario, prever la adopción de modificaciones del marco legislativo previa consulta a la Comisión, a más tardar el 30 de junio de 2024 127 . Ambos compromisos debían ejecutarse después de la fecha de la Decisión de Ejecución del Consejo.

(104)La Decisión de Ejecución del Consejo consideró que, a pesar de la introducción de un nuevo procedimiento de control judicial en la Ley XC de 2017 sobre el Código de Procedimiento Penal (en lo sucesivo, el «Código de Procedimiento Penal») 128 , determinadas disposiciones permitían un margen de apreciación en el procedimiento que podía comprometer la eficacia y la adecuación general de la medida correctora. En concreto: i) las normas aplicables no indicaban claramente las consecuencias jurídicas para el fiscal de una resolución judicial que anulase su decisión a raíz de un recurso de revisión; ii) para los casos en los que podía presentarse una petición de enjuiciamiento, el Código de Procedimiento Penal exigía que el tribunal que conociera del asunto examinase el motivo de la petición de enjuiciamiento a puerta cerrada y sin oír las pruebas, lo que se añadía al examen preliminar de los motivos formales; iii) el Código de Procedimiento Penal no aclaraba el ámbito de aplicación temporal de las nuevas normas y, en particular, no aclaraba que el nuevo plazo también se debía aplicar a los delitos (no prescritos) cometidos antes del 1 de enero de 2023 129 . La Comisión confirmó esta evaluación en su Decisión de reevaluación 130 .

(105)En su notificación escrita, Hungría alegó que los tres puntos habían quedado subsanados con las modificaciones introducidas en el Código de Procedimiento Penal por la Ley Ómnibus 131 . Hungría declaró que el objetivo general es reforzar el marco jurídico procesal, aumentar la transparencia de los procedimientos penales y el papel procesal de la Autoridad de Integridad, y garantizar un control judicial más eficaz.

(106)Por lo que se refiere al primer punto del considerando 104, el artículo 817/G, apartado 3, del Código de Procedimiento Penal modificado establece que, tras una resolución judicial pertinente dictada en un recurso de revisión, el Ministerio Fiscal o la autoridad responsable de la investigación deben proseguir el procedimiento con arreglo a la fundamentación jurídica de dicha resolución y, en caso de que no se detecten problemas específicos, subsanar las deficiencias señaladas en la misma resolución judicial. Las actuaciones no podrán archivarse de nuevo si, en caso de no haberse detectado deficiencias específicas, no se han subsanado las deficiencias señaladas en la resolución judicial, a menos que no haya sido posible por razones ajenas al Ministerio Fiscal o a la autoridad responsable de la investigación.

(107)Además, en este caso, la autoridad responsable de la investigación deberá, en el plazo de dos meses desde el inicio de la investigación o la prosecución del procedimiento, y posteriormente cada dos meses, presentar los expedientes de investigación al Ministerio Fiscal e informarle simultáneamente del avance de la investigación. Además, el Ministerio Fiscal debe remitir al órgano jurisdiccional competente para resolver el recurso de revisión todos los expedientes especificados por la ley que guarden relación con el informe de la autoridad responsable de la investigación.

(108)Cuando, sobre la base de los expedientes presentados, el órgano jurisdiccional competente para resolver el recurso de revisión determine que la investigación no tiene en cuenta de forma manifiesta los fundamentos de la resolución judicial, deberá remitir el asunto al jefe del Ministerio Fiscal para que adopte las medidas oportunas. En el informe posterior sobre el avance de la investigación también se debe informar al órgano jurisdiccional que resuelve el recurso de revisión de las medidas adoptadas en respuesta a dicha indicación.

(109)Por último, en caso de archivarse de nuevo las actuaciones y a reserva de las condiciones establecidas en la Ley XC de 2017, en su versión modificada, el procedimiento de control judicial concederá el derecho a presentar un escrito de acusación ante el órgano jurisdiccional competente, que resolverá sobre el fondo del asunto tras haber oído las pruebas.

(110)Por lo que se refiere al segundo punto de los considerandos 103 y 104 anteriores, Hungría alegó que el órgano jurisdiccional competente para pronunciarse sobre el recurso de revisión reiterada puede desestimar dicho recurso mediante auto no concluyente basándose únicamente en requisitos formales 132 . A continuación, el órgano jurisdiccional competente para pronunciarse sobre el recurso de revisión reiterada solo podrá realizar un examen limitado de los motivos de la petición de enjuiciamiento. Deberá examinar si la persona señalada como acusada en la petición de enjuiciamiento puede ser razonablemente sospechosa de haber cometido el delito. Esta evaluación se basa en el expediente del caso y en los datos, documentos y declaraciones adjuntos por la persona facultada para presentar la petición de enjuiciamiento. Además, si el órgano jurisdiccional competente para pronunciarse sobre el recurso de revisión reiterada considera que el acusado goza de inmunidad y esta no se levanta, el órgano jurisdiccional debe desestimar, en su totalidad o en parte, la petición de enjuiciamiento 133 . Según Hungría, esta solución garantiza que el examen del fondo no constituya un pronunciamiento previo del órgano jurisdiccional que posteriormente resolverá sobre el fondo del asunto, sino que funcione como un procedimiento de control judicial independiente. De este modo, se mantienen separadas las funciones judiciales, se salvaguarda la imparcialidad del procedimiento y se garantiza asimismo la coherencia de las garantías inherentes al procedimiento separado.

(111)Por lo que se refiere al tercer punto del considerando 104 anterior, la Ley Ómnibus establece que las disposiciones establecidas en el capítulo CV/A del Código de Procedimiento Penal también se aplican a los delitos (no prescritos) cometidos antes del 1 de enero de 2023. Como garantía adicional, el capítulo CV/A también se aplica a las denuncias de delitos presentadas después del 31 de diciembre de 2022 cuando se refieren al mismo acto objeto de una denuncia previa que se hubiera presentado y archivado (o cuya investigación se hubiera sobreseído) antes del 1 de enero de 2023 134 .

(112)Por lo que se refiere a los dos compromisos mencionados en el considerando 103, se han creado dos nuevos puestos judiciales en la División de Investigación del Tribunal Central de Distrito de Buda, que es el órgano jurisdiccional competente para ordenar la incoación o la continuación de procesos penales con arreglo al capítulo CV/A de la Ley XC de 2017. Los correspondientes anuncios de vacantes se publicaron en la primera edición especial del Boletín Oficial en 2023. Ambos puestos se cubrieron mediante nombramiento el 15 de julio de 2023. Además, a partir del 1 de febrero de 2023, Hungría creó dos nuevos puestos de secretario judicial dentro del ámbito de jurisdicción del Tribunal Regional de Budapest Capital. Según Hungría, el número actual de jueces permite rotar continuamente la asignación de asuntos, y la dirección de la división supervisa de forma continua el cumplimiento de los plazos de tramitación de los asuntos.

(113)Hungría señaló que, a 31 de diciembre de 2023, no se había completado la revisión del funcionamiento del procedimiento. Aunque en 2021 se había establecido la obligación de llevar a cabo dicha revisión 135 , no se adoptó un informe hasta el 17 de junio de 2026 136 , tras el envío de cuestionarios a la policía, a la Administración Tributaria y Aduanera Nacional, como autoridades de investigación, a la Fiscalía General y a la Oficina Nacional del Poder Judicial, la participación de la Autoridad de Integridad y del Colegio de Abogados de Hungría en la preparación de la revisión y la consulta al Consejo Nacional del Poder Judicial. El informe concluyó que no era necesario modificar el marco legislativo dadas las modificaciones introducidas por la Ley Ómnibus (en proyecto en el momento de la adopción del informe) en consonancia con las observaciones recibidas de la Autoridad de Integridad, el Colegio de Abogados de Hungría y la Fiscalía General.

(114)Tal como se explica en la presente sección, Hungría abordó las deficiencias pendientes detectadas en la Decisión de Ejecución del Consejo y dotó de personal adecuado a la División de Investigación del Tribunal Central de Distrito de Buda. Si bien la revisión del procedimiento especial no se llevó a cabo hasta junio de 2026, y no a finales de 2023 conforme al compromiso inicial, esto no afecta al hecho de que efectivamente se adoptaron las modificaciones necesarias del procedimiento especial y ahora se cumplen sus objetivos. Además, como se describe más adelante en la sección 2.18, la participación de Hungría en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea ha contribuido positivamente al cumplimiento de esta medida correctora, ya que dicha participación refuerza el marco general de lucha contra la corrupción y enjuiciamiento penal en el que se aplica la medida correctora.

(115)Por consiguiente, sobre la base de la evaluación de la Comisión, el Consejo considera que Hungría ha cumplido los compromisos contraídos en el marco de esta medida correctora.

2.6.Refuerzo de los mecanismos de auditoría y control para garantizar el buen empleo de la ayuda de la Unión.

(116)Como parte de las medidas correctoras adoptadas en 2022, Hungría se comprometió a reforzar los mecanismos de auditoría y control para garantizar el buen empleo de la ayuda de la UE mediante la inclusión, en la legislación nacional pertinente, de disposiciones para reforzar las normas y los procedimientos destinados a prevenir, detectar y corregir de manera más eficaz los conflictos de intereses en el empleo de los fondos de la Unión, de conformidad con el artículo 61 del Reglamento Financiero 137 , incluido un mecanismo eficaz de control sobre la validez de las declaraciones de conflictos de intereses.

(117)La Decisión de Ejecución del Consejo concluyó que Hungría había adoptado una serie de medidas para cumplir sus compromisos. En particular, Hungría creó la Dirección de Auditoría Interna e Integridad (en lo sucesivo, «DAII») para reforzar los mecanismos de auditoría y control y garantizar el buen empleo de los fondos de la UE, y la dotó de garantías de independencia y eficacia. Hungría también modificó el marco regulador que rige la EUTAF 138 . Sin embargo, en la Decisión de reevaluación de la Comisión se señalaban deficiencias en la ejecución de varios compromisos en el marco de esta medida correctora 139 .

(118)Hungría alegó que había adoptado un conjunto claro de normas y procedimientos para la prevención, detección y corrección de situaciones de conflicto de intereses 140 , de conformidad con el artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 141 y la correspondiente Comunicación de la Comisión 142 . Dichas normas también tienen en cuenta las tareas y obligaciones de los organismos que participan en la gestión y el control de los fondos de la Unión y su papel en la prevención, detección y corrección de conflictos de intereses 143 .

(119)En cuanto al marco operativo de la Dirección de Auditoría Interna e Integridad, Hungría introdujo varias mejoras en su funcionamiento práctico y sus recursos, de modo que pueda gestionar más eficazmente sus tareas y responsabilidades. A este respecto, en julio de 2026, y para garantizar una mayor eficacia de las investigaciones de conflictos de intereses, se concluyó una versión actualizada de la metodología 144 . Además, Hungría alegó que la Dirección de Auditoría Interna e Integridad ha seguido desempeñando sus actividades de forma continuada y en consonancia con su mandato y aportando sus conocimientos especializados en el marco reforzado en materia de conflictos de intereses 145 .

(120)En cuanto al funcionamiento de la EUTAF, cuyo marco regulador y funcionamiento se consideraron conformes con los compromisos contraídos en el marco de la medida correctora en 2022 146 , su director general confirmó en su carta 147 que la EUTAF ha funcionado de manera eficiente y que su presupuesto es adecuado. El director general de la EUTAF también confirmó que dispone de los recursos financieros y humanos necesarios para salvaguardar su independencia y llevar a cabo sus tareas, tal como exige la medida correctora 148 .

(121)En consonancia con el compromiso asumido en el marco de esta medida correctora, Hungría introdujo un sistema de declaración de conflictos de intereses para el personal que interviene en la toma de decisiones relativas a proyectos individuales, y normas claras en materia de conflictos de intereses aplicables a todo el personal en el marco de la preparación, ejecución, auditoría y control de la ayuda de la UE 149 , así como a los beneficiarios finales, los poderes adjudicadores, los contratistas, los subcontratistas y las empresas de consultoría participantes. Hungría también alegó que está previsto simplificar esta legislación a fin de reducir la carga administrativa para el beneficiario 150 .

(122)Por lo que se refiere a la rotación del personal en puestos sensibles, el Centro Nacional de Desarrollo debe garantizar tanto la rotación como la supervisión del personal en puestos sensibles, en especial del encargado de la gestión de las irregularidades, los controles y la evaluación de riesgos 151 . El 2 de junio de 2023 se adoptó una metodología centralizada de rotación, que se actualizó el 23 de febrero de 2026; dicha metodología define los objetivos, el ámbito de aplicación y los procedimientos de rotación, y abarca no solo el personal encargado de la gestión de irregularidades, los controles y la evaluación de riesgos, sino también los puestos que implican un contacto directo con los beneficiarios o que han sido designados sensibles por la alta dirección 152 .

(123)A fin de mejorar la primera metodología, de 2 de junio de 2023, y garantizar unos mecanismos de supervisión más sólidos en los puestos sensibles, Hungría publicó una segunda metodología el 8 de enero de 2026 153 . Las organizaciones afectadas presentaron los correspondientes planes de acción en febrero de 2026 y deben informar anualmente a más tardar el 15 de octubre 154 .

(124)Además, Hungría alegó que en la próxima revisión, prevista para principios de 2027, tiene previsto fusionar las dos metodologías centralizadas que establecen los procedimientos para la rotación y la supervisión del personal en puestos sensibles 155 . Este enfoque permitirá avanzar hacia un sistema de supervisión más amplio y basado en los riesgos, complementado con formación, canales de denuncia y medidas correctoras, lo que refleja la consideración de que los controles existentes ya ofrecen una protección sustancial.

(125)Sobre la base de la evaluación de la Comisión, de los compromisos ya aplicados en 2022 y de las recientes modificaciones y novedades legislativas, el Consejo considera que Hungría ha cumplido esta medida correctora.

2.7.Reducción de la proporción de procedimientos de licitación con una única oferta financiados con cargo a fondos de la Unión

(126)Como parte de las medidas correctoras adoptadas en 2022, Hungría se comprometió a reducir, por debajo del 15 % y a más tardar el 31 de diciembre de 2022, el porcentaje de procedimientos de licitación financiados con fondos de la Unión y concluidos en 2022 con una única oferta, medido con la metodología del Cuadro de indicadores del mercado único, y a mantener este objetivo sin límite de tiempo. En caso de que el porcentaje de ofertas únicas superase el 15 % en un año civil determinado o si Hungría detectara un riesgo grave de superar el nivel exigido durante el año en curso, Hungría se comprometió a proponer medidas adicionales en un plazo de cuatro meses para facilitar la reducción de las licitaciones con una única oferta, a fin de que se sitúen de nuevo por debajo del umbral del 15 %, y a informar a la Autoridad de Integridad y a la Comisión. La Decisión de Ejecución del Consejo constató que Hungría había emprendido la etapa fundamental de aplicación requerida, y no señaló ninguna insuficiencia o deficiencia 156 . La Decisión de reevaluación de la Comisión tomó nota de que Hungría había comunicado que, en 2022, la proporción de procedimientos de licitación financiados con fondos de la Unión y con una única oferta se había reducido por debajo del 15 % 157 .

(127)En su notificación escrita, Hungría señaló que este objetivo se ha cumplido todos los años hasta la fecha 158 .

(128)Sobre la base de la evaluación de la Comisión, el Consejo considera que Hungría ha cumplido esta medida correctora.

2.8.Reducción de la proporción de licitaciones con ofertas únicas financiadas con cargo al presupuesto nacional

(129)Como parte de las medidas correctoras adoptadas en 2022, al igual que la medida correctora descrita en el considerando 126, Hungría se comprometió: i) a reducir de forma gradual (en tres etapas), por debajo del 15 % y a más tardar el 31 de diciembre de 2024, el porcentaje de procedimientos de contratación pública financiados con cargo al presupuesto nacional y cerrados en un año civil con una única oferta, medido de acuerdo con la metodología del Cuadro de indicadores del mercado único; ii) a cumplir incondicionalmente el objetivo antes mencionado en los años siguientes y mantenerlo sin límite de tiempo; y iii) en caso de que el porcentaje de ofertas únicas supere el 15 % en un año civil determinado, proponer medidas adicionales en un plazo de cuatro meses para facilitar la reducción de las contrataciones con una única oferta con el fin de volver a situarlas por debajo del umbral del 15 % e informar a la Autoridad de Integridad y a la Comisión. La Decisión de Ejecución del Consejo no analizó ni evaluó esta medida correctora, ya que la Comisión se comprometió a supervisar su aplicación sobre la base de informes trimestrales presentados por Hungría 159 .

(130)En su notificación escrita, Hungría señaló que no había cumplido el objetivo de reducir por debajo del 15 % el porcentaje de procedimientos de contratación pública financiados con cargo al presupuesto nacional y cerrados en un año natural con ofertas únicas. En vez de ello, el porcentaje de procedimientos de contratación pública financiados con cargo al presupuesto nacional con ofertas únicas fue del 31,3 % en 2022, del 28,95 % en 2023, del 22,3 % en 2024 y del 22 % en 2025 160 .

(131)De conformidad con la medida correctora, Hungría adoptó medidas adicionales en 2024, 2025 y 2026 para facilitar la reducción de las contrataciones públicas con una oferta única a fin de situarla por debajo del umbral del 15 %. En particular, Hungría complementó año tras año el plan de acción para aumentar el nivel de competencia en la contratación pública con medidas adicionales a tal fin 161 . Sin embargo, dichas medidas no han dado de momento el resultado previsto.

(132)Sobre la base de la evaluación de la Comisión, el Consejo considera que, si bien el porcentaje ha disminuido considerablemente, el objetivo no se ha alcanzado. Al mismo tiempo, Hungría mantuvo oportunamente informada a la Comisión y adoptó medidas durante tres años consecutivos para intentar cumplir el objetivo. Si bien la medida correctora no puede considerarse totalmente cumplida, debe evaluarse teniendo en cuenta su importancia relativa para la protección del presupuesto de la Unión y las demás medidas correctoras principales en materia de contratación pública, así como cualquier nueva medida correctora en este ámbito.

2.9.Desarrollo de una herramienta de notificación de ofertas únicas para supervisar e informar acerca de las contrataciones públicas cerradas con una única oferta

(133)Como parte de las medidas correctoras adoptadas en 2022, Hungría se comprometió a desarrollar, a más tardar el 30 de septiembre de 2022, una nueva herramienta de seguimiento y notificación para medir el porcentaje de procedimientos de contratación que dan lugar a ofertas únicas financiados con cargo a recursos nacionales o a la ayuda de la UE o de ambos, y a mantenerla durante un período de tiempo ilimitado. Se encomendó al Ministerio responsable de la contratación pública la elaboración de un informe escrito basado en la información recopilada por la herramienta y su publicación anual en el sitio web del Sistema Electrónico de Contratación Pública (en lo sucesivo, el «EPS»), accesible al público sin registro y de forma gratuita. La Decisión de Ejecución del Consejo constató que la herramienta única de notificación de ofertas se había desarrollado y estaba operativa, según lo exigido por la medida correctora 162 .

(134)En su notificación escrita, Hungría alegó que el informe de auditoría de la EUTAF de 26 de junio de 2026 163 , basado también en sus auditorías anteriores, confirma que la herramienta de seguimiento y notificación sigue siendo plenamente funcional y operativa, que sus funcionalidades se ajustan a la metodología del Cuadro de indicadores del mercado único y que los datos del sistema son exactos y completos. Además, Hungría aportó pruebas de que el Departamento de Supervisión de la Contratación Pública del Centro Nacional de Desarrollo, a través del cual el ministro de Hacienda ejerce sus competencias en materia de contratación pública, ha cumplido la obligación de notificación anteriormente mencionada en cada uno de los años correspondientes 164 .

(135)Sobre la base de la evaluación de la Comisión, el Consejo considera que Hungría ha cumplido esta medida correctora.

2.10.Desarrollo del sistema electrónico de contratación pública para aumentar la transparencia

(136)Como parte de las medidas correctoras adoptadas en 2022, y con el fin de aumentar la transparencia en la contratación pública, Hungría se comprometió a crear y publicar en el sitio web del EPS una base de datos que contuviera información sobre todos los anuncios de adjudicación de contratos públicos de forma estructurada, incluidos los números de identificación de las empresas y los nombres de cada uno de los miembros de consorcios y subcontratistas. Dicha base de datos debía actualizarse periódicamente y ponerse a disposición del público de forma gratuita. La Decisión de Ejecución del Consejo consideró que se había cumplido la medida correctora 165 . La Comunicación de la Comisión hacía referencia a la evolución futura, que requería un período de aplicación más largo 166 .

(137)En su notificación escrita, Hungría aportó pruebas de que el EPS seguía siendo plenamente operativo y de que la base de datos está actualizada, puede descargarse, es legible por máquina y es de libre acceso para el público 167 .

(138)Además de aplicar los compromisos, tal como se describe en la sección 2.19 más adelante, las modificaciones introducidas por la Ley Ómnibus han incorporado el concepto de «operador económico transparente» para garantizar que el titular real y la estructura de propiedad de los licitadores se den a conocer en todas las contrataciones públicas, incluso en el caso de estructuras de propiedad complejas. Esta información también es visible en el EPS.

(139)Sobre la base de la evaluación de la Comisión, el Consejo considera que Hungría ha mantenido el EPS con arreglo a los compromisos contraídos y ha realizado nuevas mejoras para aumentar la transparencia.

2.11.Desarrollo de un marco de medición del rendimiento para evaluar la eficiencia y la rentabilidad de la contratación pública

(140)Como parte de las medidas correctoras adoptadas en 2022, Hungría se comprometió a desarrollar un marco de medición del rendimiento para evaluar la eficiencia y la rentabilidad de la contratación pública que debía estar operativo a más tardar el 30 de noviembre de 2022. Además, Hungría se comprometió a mantener incondicionalmente el uso regular del marco de medición del rendimiento y la publicación de sus resultados durante un período de tiempo ilimitado 168 . La Decisión de Ejecución del Consejo constató que Hungría había cumplido sus compromisos en relación con esta medida correctora 169 .

(141)Mediante su notificación escrita, Hungría confirmó que el marco de medición del rendimiento se ha mantenido en vigor y en uso 170 . Un grupo de trabajo integrado por expertos independientes y representantes de organizaciones no gubernamentales participó plenamente en el desarrollo del marco y ha seguido desempeñando un papel activo en la elaboración de los análisis anuales 171 . Además, Hungría presentó pruebas de que, cada año desde 2023, se han publicado en el sitio web del EPS los informes sobre los resultados del marco húngaro de medición del rendimiento de la contratación pública 172 .

(142)Sobre la base de la evaluación de la Comisión, el Consejo considera que Hungría ha cumplido esta medida correctora.

2.12.Adopción de un plan de acción para aumentar el nivel de competencia en la contratación pública

(143)Como parte de las medidas correctoras adoptadas en 2022, Hungría se comprometió a adoptar, a más tardar el 31 de marzo de 2023, un plan de acción global (en lo sucesivo, el «plan de acción») destinado a mejorar el nivel de competencia en la contratación pública, que debe revisarse cada año, y como resultado del cual podrían introducirse cambios en las acciones existentes o nuevas acciones. El plan de acción, su revisión y la información anual sobre el estado de ejecución de sus medidas se hacen públicos sin demora. La Decisión de Ejecución del Consejo no analizó ni evaluó esta medida correctora, ya que la Comisión se comprometió a supervisar su aplicación sobre la base de informes trimestrales presentados por Hungría 173 .

(144)El 31 de marzo de 2023, Hungría adoptó el plan de acción, que incluía catorce medidas destinadas a mejorar la competencia en la contratación pública 174 . En la Decisión de reevaluación de la Comisión, esta consideró que las medidas previstas en el plan de acción parecían adecuadas para abordar muchas de las deficiencias detectadas en el pasado y que, de aplicarse correctamente, podrían mejorar la transparencia, la calidad de los datos y el acceso a la información. No obstante, la Comisión señaló que Hungría, tal como se comprometió a hacer en el marco de la medida correctora, debe realizar un seguimiento efectivo de los avances en la ejecución de las medidas previstas en el plan de acción. Esto se lograría mediante el establecimiento de objetivos anuales específicos y mensurables y la asignación de indicadores pertinentes a cada medida 175 .

(145)En su notificación escrita, Hungría aportó pruebas de tres revisiones anuales del plan de acción hasta el momento 176 . En la fecha de transmisión de la notificación escrita, Hungría informó de la ejecución completa de veintiocho medidas, de once medidas aún en curso y de una medida cerrada sin alcanzar su objetivo 177 . La última revisión anual del plan de acción se adoptó el 23 de marzo de 2026 y lo complementó con cinco medidas adicionales para aumentar la competencia en la contratación pública 178 .

(146)El plan de acción revisado parece incluir actualizaciones pertinentes y significativas, que demuestran que se llevó a cabo una evaluación sólida de la situación sobre el terreno, incluidas las condiciones sectoriales específicas. Dichas actualizaciones han tenido por objeto subsanar las deficiencias detectadas, y confirman que se ha efectuado un seguimiento eficaz de los avances en la aplicación del plan de acción.

(147)Sobre la base de la evaluación de la Comisión, el Consejo considera que Hungría ha seguido cumpliendo sus compromisos en lo que respecta a la elaboración, la revisión anual y la ejecución del plan de acción.

2.13.Formación impartida a microempresas y pequeñas y medianas empresas sobre las prácticas de contratación pública

(148)Como parte de las medidas correctoras adoptadas en 2022, Hungría se comprometió a proporcionar formación gratuita en materia de contratación pública a al menos 2 200 microempresas y pequeñas y medianas empresas (pymes), con el fin de facilitar su participación en los procedimientos de contratación pública. La Decisión de Ejecución del Consejo no analizó ni evaluó esta medida correctora, ya que la Comisión se comprometió a supervisar su aplicación sobre la base de informes trimestrales presentados por Hungría 179 .

(149)El primer plazo vencía el 31 de marzo de 2024, fecha en la que el Gobierno debía haber impartido cursos de formación a 1 000 pymes. El Gobierno también se comprometió a impartir dicha formación a un mínimo de otras 1 200 pymes hasta el 30 de junio de 2026. Y se comprometió asimismo a supervisar y evaluar la eficiencia y el valor añadido del programa y a establecer un mecanismo de seguimiento para recabar las opiniones de los participantes. Los resultados obtenidos mediante el mecanismo de seguimiento debían servir de base para la decisión, que debía adoptarse a más tardar el 31 de julio de 2026, sobre la continuidad del programa de formación y sobre la necesidad de introducir cambios en este.

(150)En su Decisión de reevaluación, la Comisión consideró que la aplicación de esta medida correctora avanzaba conforme a lo previsto 180 .

(151)En su notificación escrita, Hungría señaló que el programa de formación había entrado en funcionamiento el 30 de junio de 2023 181 . Aunque no se cumplió el primer plazo (solo 268 pymes habían completado con éxito la formación a 31 de marzo de 2024), 1 342 pymes lo habían hecho a 30 de septiembre de 2024 y, a 31 de marzo de 2026, más de 2 500 pymes habían participado en actividades de formación en el marco del programa 182 .

(152)Hungría recabó un amplio volumen de opiniones de los usuarios y evaluó la eficiencia y el valor añadido del programa. Sobre esta base, Hungría decidió mantener el programa en el futuro con algunas modificaciones y mejoras, teniendo en cuenta la información recogida durante el período de aplicación 183 .

(153)Sobre la base de la evaluación de la Comisión, el Consejo considera que el primer objetivo intermedio en cuanto a número de empresas formadas se alcanzó superada la fecha inicialmente prevista, pero se cumplió el objetivo final. El Consejo acoge con satisfacción el compromiso constante de Hungría de ofrecer oportunidades de formación para mejorar el nivel de competencia, en particular de las pymes, en la contratación pública.

2.14.Establecimiento de un sistema de apoyo para compensar los costes asociados a la participación en la contratación pública de microempresas y pequeñas y medianas empresas

(154)Como parte de las medidas correctoras adoptadas en 2022, Hungría se comprometió a crear y poner en marcha, a más tardar el 31 de marzo de 2023, un régimen de apoyo que proporcionara una compensación a tanto alzado —basada en criterios de selección objetivos, no discriminatorios y transparentes— para al menos 1 800 pymes admisibles, a más tardar el 30 de junio de 2026, por los costes asociados a su participación en procedimientos de contratación pública, con el fin de facilitar su participación en la contratación pública y reducir sus barreras de entrada.

(155)Además, Hungría se comprometió a llevar a cabo una evaluación intermedia a más tardar el 30 de septiembre de 2024 y una evaluación final al término del programa de apoyo, a más tardar el 31 de julio de 2026, incluidos el valor añadido y la eficacia del programa y los sectores afectados. La Decisión de Ejecución del Consejo no analizó ni evaluó esta medida correctora, ya que la Comisión se comprometió a supervisar su aplicación sobre la base de informes trimestrales presentados por Hungría 184 .

(156)En su Decisión de reevaluación, la Comisión puso de relieve deficiencias en el diseño del régimen de apoyo que comprometían el cumplimiento de los compromisos de la medida correctora 185 .

(157)En su notificación escrita, Hungría indicó que, al final del período de programación, solo habían recibido apoyo 1 477 participantes 186 . Tras mantener conversaciones con la Comisión, la convocatoria de candidaturas original (de 31 de marzo de 2023) se modificó el 11 de enero de 2024 con el fin de centrar más la atención en las microempresas y pequeñas empresas. El 20 de diciembre de 2024, se introdujo otra modificación para abordar las preocupaciones suscitadas por las informaciones aparecidas en los medios de comunicación sobre presuntos casos de fraude 187 . La evaluación intermedia se llevó a cabo con un retraso significativo y se basó únicamente en una pequeña muestra de cuestionarios cumplimentados por los participantes 188 , lo que limitó su uso para la segunda fase del programa. Para la evaluación final, que se retrasó ligeramente, no se recabaron más opiniones de los participantes, por lo que quedó sin cubrir un período de once meses 189 .

(158)Sobre la base de la evaluación de la Comisión, el Consejo considera que la medida correctora no puede considerarse plenamente cumplida. A este respecto, la medida correctora debe evaluarse teniendo en cuenta su importancia relativa para proteger el presupuesto de la Unión y las demás medidas correctoras principales en materia de contratación pública, así como cualquier otra nueva medida correctora en este ámbito.

2.15.Aplicación de Arachne, la herramienta de puntuación de riesgos de la Comisión

(159)Como parte de las medidas correctoras adoptadas en 2022, el Gobierno húngaro se comprometió a aplicar procedimientos para el uso sistemático y ampliado de todas las funcionalidades de la herramienta única de extracción de datos y puntuación de riesgos que la Comisión pone a disposición de los Estados miembros, en la ejecución de cualquier ayuda de la Unión, para todos los períodos de programación, a fin de prevenir y detectar eficazmente los conflictos de intereses, el fraude, la corrupción, la doble financiación y otras irregularidades. Todos los organismos de auditoría y control pertinentes debían tener pleno acceso a los conjuntos de datos cargados en la herramienta 190 .

(160)Si bien la Decisión de Ejecución del Consejo consideró que la medida se cumplía en ese momento 191 , la Comisión constató, en su Decisión de reevaluación, que no parecía que se cargaran todos los datos relativos a la financiación de la Unión, y señaló deficiencias en el uso de Arachne en la práctica 192 .

(161)En su notificación escrita, Hungría alegó que las modificaciones del marco regulador 193 hacían obligatorio que: i) las autoridades cargasen cada dos meses, de manera oportuna, en Arachne+ todos los datos correspondientes a los campos de datos establecidos en la normativa aplicable de la Unión [también para la política agrícola común (en lo sucesivo, la «PAC»)]; ii) todos los organismos de gestión, control y auditoría utilizasen ampliamente Arachne+ (realizando controles adicionales cuando Arachne+ señalase un riesgo y quedando vinculados por las señales de riesgo de Arachne+ en sus procedimientos de toma de decisiones); y iii) los respectivos organismos de auditoría de Hungría y los servicios y organismos de control pertinentes de la Comisión dispusiesen de pleno acceso a las funcionalidades de Arachne+.

(162)Reconociendo que los datos de la PAC no se habían cargado de forma completa, a tiempo o periódica, Hungría presentó un plan de acción que incluye la identificación y descripción de las tareas, las partes responsables, así como los plazos, los recursos necesarios, los criterios de éxito y el método y el calendario para el seguimiento de la carga de datos de la PAC y el uso de la herramienta por parte de las autoridades y organismos pertinentes 194 , debiendo ejecutarse las últimas acciones a más tardar el 31 de diciembre de 2026 195 . En su notificación escrita, Hungría señaló que proporcionará nuevas actualizaciones sobre la aplicación del plan de acción a finales de 2026 a más tardar, fuera del marco del procedimiento previsto en el Reglamento sobre condicionalidad 196 .

(163)De acuerdo con el compromiso original contraído en el marco de esta medida correctora, en relación con la ayuda de la Unión en virtud del Reglamento (UE) 2021/1060 (con excepción del objetivo de cooperación territorial europea) y con el MRR, el 31 de agosto de 2026 la EUTAF emitió un informe de auditoría con un dictamen de auditoría sin reservas sobre la idoneidad de los procedimientos destinados a garantizar que cada dos meses se cargue en Arachne+ un conjunto completo de información, que los datos se hayan cargado efectivamente en su totalidad y que las autoridades nacionales hayan establecido mecanismos para garantizar el seguimiento sistemático de las puntuaciones de riesgo generadas por Arachne+ 197 .

(164)Sobre la base de la evaluación de la Comisión, el Consejo considera que, si bien los datos relativos a algunas ayudas financieras de la Unión aún no se han cargado en la herramienta y las disposiciones prácticas para garantizar la carga en Arachne+ de todos los datos de los campos de datos establecidos en la normativa aplicable de la UE y su uso pleno y eficaz en la práctica para la totalidad de las ayudas de la PAC no se completarán hasta finales de 2026, Hungría ha modificado los actos legislativos necesarios y ha demostrado su compromiso de abordar con rapidez y seriedad las deficiencias pendientes mediante un plan de acción. Si bien la medida correctora no puede considerarse totalmente cumplida, ha de evaluarse teniendo en cuenta todas las demás medidas correctoras.

2.16.Refuerzo de la cooperación con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude

(165)Como parte de las medidas correctoras adoptadas en 2022, Hungría se comprometió a reforzar la cooperación con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (en lo sucesivo, la «OLAF») con la designación de una autoridad nacional competente para ayudar a la OLAF en la realización de controles in situ en Hungría cuando un operador económico sujeto a dichos controles se niegue a cooperar. También se comprometió a introducir un tipo de sanción financiera disuasoria que se impondría en caso de que un operador económico se negase a cooperar con la OLAF a efectos de los controles y verificaciones in situ de la OLAF. La Decisión de Ejecución del Consejo constató que Hungría había cumplido sus compromisos en relación con esta medida correctora 198 .

(166)En su notificación escrita, Hungría señaló que, dado que no se habían detectado ni se han detectado nuevas deficiencias o carencias en relación con esta medida correctora, esta debe seguir considerándose cumplida: la Administración Tributaria y Aduanera Nacional sigue siendo la autoridad nacional competente para prestar asistencia a la OLAF cuanto esta realiza controles sobre el terreno en Hungría, y existen normas que permiten a la OLAF realizar eficazmente dichos controles sobre el terreno y distintos tipos de inspecciones, en particular al garantizar el cumplimiento mediante la retirada de elementos in situ, la solicitud de información, y la identificación, comprobación y autorización de entrada a fin de preservar las pruebas. Ya en 2022, Hungría introdujo un tipo de sanción financiera disuasoria que se impondría en caso de que un operador económico se negase a cooperar con la OLAF a efectos de los controles y verificaciones in situ de la OLAF 199 .

(167)Sobre la base de la evaluación de la Comisión, el Consejo considera que Hungría ha cumplido esta medida correctora.

2.17.Adopción de un acto legislativo que garantice una mayor transparencia del gasto público

(168)Como parte de las medidas correctoras adoptadas en 2022, Hungría se comprometió a adoptar, a más tardar el 31 de octubre de 2022, un acto legislativo que velase por aumentar la transparencia del gasto público estableciendo la obligación de que todos los organismos públicos publicasen de forma proactiva un conjunto predefinido de información sobre el uso de los fondos públicos en un registro central 200 de acceso gratuito.

(169)La Decisión de Ejecución del Consejo constató que Hungría había acometido las etapas fundamentales de aplicación necesarias a pesar de un retraso en su aplicación. No obstante, persistía la deficiencia del marco normativo que socavaba su eficacia y, en particular, la ausencia de imposición de una obligación de que todos los poderes adjudicadores publicasen información a falta de datos sobre el «organismo responsable» del gasto público, el poder adjudicador o los prestatarios de servicios, los proveedores y los proveedores de capacidad en el conjunto mínimo de datos que deba subirse al registro central 201 .

(170)En su notificación escrita, Hungría señaló que las modificaciones legislativas subsanaban las dos deficiencias detectadas en la Decisión de Ejecución del Consejo, a saber: i) el ámbito subjetivo de las entidades que publican datos en la plataforma del Registro Central de Información de Datos Públicos y ii) los conjuntos mínimos de datos disponibles 202 .

(171)En primer lugar, el artículo 37/C, apartado 1, de la Ley CXII de 2011 sobre el derecho a la autodeterminación informativa y sobre la libertad de información (en lo sucesivo, la «Ley de libertad de información»), modificada por la Ley Ómnibus, amplió el ámbito subjetivo de las obligaciones de publicación para incluir un amplio conjunto de organismos que desempeñan funciones públicas (como mínimo, las personas jurídicas incluidas en el registro de la Hacienda Pública, los operadores económicos de titularidad pública y las fundaciones constituidas por estos, las fundaciones de gestión de activos constituidas por el Estado, los FIP y las personas jurídicas constituidas o mantenidas por estos, y la Red de Investigación HUN-REN).

(172)En segundo lugar, el artículo 37/C, apartado 3, de la Ley de libertad de información, modificada por la Ley Ómnibus, amplía las categorías de datos para su publicación en la plataforma del Registro Central de Información de Datos Públicos, en consonancia con los compromisos originales.

(173)En consonancia con el compromiso de que los conjuntos de datos se publiquen en el registro central en un formato abierto, interoperable y legible por máquina, que permita su descarga masiva y su clasificación, búsqueda, extracción, comparación y reutilización 203 , el artículo 37/C, apartado 1, de la Ley de libertad de información fue modificado por el artículo 27, apartado 1, de la Ley Ómnibus y entró en vigor el 26 de agosto de 2026. El 31 de agosto de 2026, Hungría también completó el desarrollo de las funcionalidades del registro 204 .

(174)Por consiguiente, sobre la base de la evaluación de la Comisión, el Consejo considera que Hungría ha cumplido los compromisos contraídos en el marco de esta medida correctora.

2.18.Participación en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea

(175)En su notificación escrita, Hungría, además de informar sobre el cumplimiento de las medidas correctoras adoptadas en 2022, hace referencia a la notificación que efectuó a la Comisión el 29 de mayo de 2026 de su intención de participar en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea. Hungría solicitó que el Reglamento (UE) 2017/1939 se aplicase en Hungría en relación con los delitos comprendidos en el ámbito de competencia de la Fiscalía Europea cometidos antes de que Hungría se adhiriese a la cooperación reforzada, pero a partir del 1 de junio de 2021, fecha en la que la Fiscalía Europea asumió sus funciones de investigación y ejercicio de la acción penal.

(176)Mediante su Decisión (UE) 2026/1701, de 10 de julio de 2026, la Comisión confirmó la participación de Hungría en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, y que el Reglamento (UE) 2017/1939 será de aplicación en Hungría respecto de todo delito que competa a la Fiscalía Europea y se haya cometido después del 1 de junio de 2021 205 .

(177)En su notificación escrita, Hungría alegó que su reciente adhesión a la Fiscalía Europea, en combinación con la medida correctora por la que se modifica el procedimiento penal especial descrito en la sección 2.5, contribuye significativamente a subsanar las deficiencias detectadas en la Decisión de Ejecución del Consejo en relación con la eficacia de la acción penal, en particular en lo que respecta a la investigación y el enjuiciamiento efectivos de los delitos relacionados con la corrupción y los delitos que afectan a los intereses financieros de la Unión, así como a la necesidad de reforzar la lucha contra la corrupción 206 . La participación en la Fiscalía Europea debe considerarse una medida correctora adicional adoptada para abordar de forma transversal las deficiencias detectadas en la Decisión de Ejecución del Consejo. Hungría está estableciendo actualmente el marco jurídico e institucional nacional para su participación en la Fiscalía Europea.

(178)Sobre la base de la evaluación de la Comisión, el Consejo considera que la participación en la Fiscalía Europea es una medida correctora de carácter fundamental que refuerza aún más la eficacia de la investigación y el enjuiciamiento de delitos contra los intereses financieros de la Unión en Hungría y, por tanto, contribuye de manera horizontal a la protección del presupuesto de la Unión.

2.19.Refuerzo de la integridad, la transparencia y la competitividad en el mercado de la contratación pública

(179)En su notificación escrita, Hungría, además de informar sobre el cumplimiento de las medidas correctoras adoptadas en 2022, presentó la adopción de varias modificaciones de la Ley de Contratación Pública con vistas a: i) aumentar la competencia y los procedimientos de transparencia, y ii) abordar los riesgos de corrupción y conflictos de intereses en el ámbito de la contratación pública 207 .

(180)En virtud de las modificaciones, los poderes adjudicadores están ahora obligados a publicar anualmente datos sobre la ejecución de los contratos, a poner a disposición los pliegos de contratación junto con el anuncio de inicio del procedimiento sin necesidad de registro previo en el EPS 208 y, en el caso de las concesiones, a registrar por escrito y publicar los resultados del estudio preliminar de mercado, los cálculos relativos a la rentabilidad de la inversión del concesionario y las medidas adoptadas para salvaguardar la competencia 209 .

(181)Entre las nuevas medidas reglamentarias adoptadas para prevenir la corrupción figuran la exclusión de los procedimientos de contratación pública de los operadores económicos que no tengan la consideración de «operadores económicos transparentes», tal como se definen en el artículo 3, punto 10 bis, de la Ley de Contratación Pública, modificado por el artículo 78 de la Ley Ómnibus 210 , la posibilidad expresa de que los poderes adjudicadores establezcan condiciones anticorrupción relativas a la ejecución de los contratos 211 , y la inclusión obligatoria de una cláusula contractual que exija al licitador seleccionado cooperar para mitigar los riesgos de delitos de corrupción 212 .

(182)Las normas modificadas en materia de conflictos de intereses establecen una presunción de conflicto de intereses cuando una persona que actúa en nombre de un poder adjudicador es titular real de un operador económico que participa en el procedimiento, y disponen que los familiares de los altos cargos a los que se refiere la Ley de Contratación Pública se encuentran en situación de conflicto de intereses 213 .

(183)Sobre la base de la evaluación de la Comisión, el Consejo considera que las modificaciones introducidas en el marco de contratación pública son medidas positivas para mejorar eficazmente la transparencia y la competencia en la contratación pública en Hungría y seguir reforzando el marco jurídico general de lucha contra la corrupción en Hungría.

2.20.Normas para garantizar la transparencia de los titulares reales de las entidades y aclarar el uso de las subvenciones públicas

(184)En su notificación escrita, Hungría, además de informar sobre el cumplimiento de las medidas correctoras adoptadas en 2022, presentó la adopción de nuevas normas para seguir reforzando la protección de los intereses financieros de la Unión y del presupuesto de la UE garantizando la transparencia de los titulares reales y aclarando el uso de los fondos públicos 214 .

(185)A este respecto, la Ley Ómnibus modificó varias disposiciones de otros actos para: i) revisar la definición de titular real a fin de incluir disposiciones específicas sobre los fondos de inversión privados que tienen la obligación de comunicar su titular real de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/1624 215 ; ii) incluir a los periodistas y a las organizaciones de la sociedad civil en la lista de personas físicas o jurídicas a las que se reconoce un interés legítimo en acceder a los datos sobre la titularidad real, y reconocer, en particular, a las organizaciones de la sociedad civil un interés legítimo ex lege en acceder a la información sobre la titularidad real 216 ; iii) garantizar que los organismos responsables de la gestión y el control de los fondos de la Unión en Hungría puedan recabar información sobre los titulares reales de fondos de capital inversión y verificar dicha información, al menos desde el 1 de febrero de 2020 217 ; iv) aclarar el ámbito de aplicación de dichas normas y ampliarlo a los funcionarios y las entidades públicas 218 .

(186)Sobre la base de la evaluación de la Comisión, el Consejo considera que esta medida correctora refuerza aún más la transparencia y el marco jurídico de lucha contra la corrupción en relación con el uso de los fondos de la Unión en Hungría.

3.Conclusiones

(187)A la luz de los elementos y análisis anteriores, y sobre la base de la evaluación de la Comisión, el Consejo considera que Hungría adoptó una serie de medidas con vistas al cumplimiento de las medidas correctoras adoptadas en 2022 y para subsanar las importantes insuficiencias, riesgos y deficiencias que persistían en una serie de medidas correctoras.

(188)Hungría presentó pruebas para demostrar el cumplimiento de las medidas correctoras que tienen carácter horizontal, estructural y sistémico y son de vital importancia para subsanar las vulneraciones sistemáticas de los principios del Estado de Derecho en lo que respecta a la contratación pública, la eficacia de la acción judicial y la lucha contra la corrupción en Hungría (véanse las secciones 2.2, 2.4 y 2.5 anteriores).

(189)Hungría también adoptó nuevas medidas correctoras de importancia comparable, dadas sus repercusiones en los ámbitos afectados por las vulneraciones de los principios del Estado de Derecho y en la correspondiente financiación de la Unión, en riesgo como consecuencia de ellas. En particular, la participación de Hungría en la Fiscalía Europea refuerza la eficacia de la investigación y la acción penal en lo que respecta a los delitos que afectan a los intereses financieros de la Unión y, de este modo, contribuye a proteger el presupuesto de la Unión de manera transversal 219 . El hecho de que, en respuesta a la solicitud de Hungría, la Comisión decidiera que el Reglamento (UE) 2017/1939 sea de aplicación en Hungría respecto de los delitos cometidos a partir del 1 de junio de 2021 significa que las investigaciones de la Fiscalía Europea pueden abarcar todo el período transcurrido desde la adopción de las medidas por el Consejo en 2022. Además, las nuevas normas en materia de titularidad real respaldan la lucha contra la corrupción mediante normas reforzadas de rendición de cuentas que permiten el escrutinio público 220 .

(190)Además, con las medidas correctoras actualmente en vigor, Hungría ha dado pasos decisivos para mejorar la transparencia y el nivel de competencia en la contratación pública mediante una serie de actuaciones coordinadas y específicas, tanto por lo que respecta a la aplicación continuada de determinadas medidas correctoras en los últimos años 221 como a las nuevas medidas emprendidas con la última reforma de la Ley de Contratación Pública 222 .

(191)Hungría ha seguido este mismo enfoque en lo que respecta a las deficiencias previamente detectadas del marco regulador nacional sobre los FIP, que modificó no solo para abordar el riesgo de conflictos de intereses, sino también para poner fin a los FIP de forma progresiva.

(192)Aunque algunas medidas no cumplieron en su totalidad los compromisos y objetivos inicialmente previstos 223 , en muchos casos Hungría fue más allá de lo que se había comprometido a hacer en 2022. En particular, el sistema de declaración de patrimonio actualmente en vigor otorga competencias de verificación mucho más amplias a la Autoridad de Integridad, y amplía a una amplia gama de funcionarios de alto riesgo las obligaciones de presentación de la declaración, así como las sanciones por incumplimiento de estas, inicialmente previstas solo para un grupo más reducido de personas. También se han reforzado en otros casos las competencias de la Autoridad de Integridad, en particular en materia de datos, lo cual es crucial para un desempeño eficaz de sus tareas de supervisión. Estos compromisos adicionales, junto con las nuevas medidas correctoras, responden mejor y de manera eficaz al objetivo perseguido con las medidas correctoras específicas y puntuales.

(193)Por consiguiente, atendiendo a la evaluación que acabamos de realizar, debe concluirse que las medidas correctoras notificadas por Hungría, en su conjunto, tal como se han adoptado y a la vista de sus pormenores, subsanan eficazmente las vulneraciones detectadas de los principios del Estado de Derecho y protegen el presupuesto de la Unión.

(194)Por consiguiente, el Consejo considera que ya no se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 4 del Reglamento sobre condicionalidad y que deben levantarse las medidas adoptadas mediante la Decisión de Ejecución del Consejo de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del mismo Reglamento. Asimismo deben cesar las obligaciones de información vinculadas al artículo 5, apartado 2, del Reglamento sobre condicionalidad y a la aplicación de las medidas correctoras.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Ya no se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 para la adopción de medidas adecuadas para la protección del presupuesto de la Unión frente a las vulneraciones de los principios del Estado de Derecho en Hungría.

Artículo 2

De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092, se levantan las medidas establecidas en el artículo 2 de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2056 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022.

Artículo 3

El artículo 3 de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2056 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, dejará de aplicarse con efecto a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión.

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión es Hungría. La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente / La Presidenta

(1)    DO L 433 I de 22.12.2020, p. 1, ELI:  http://data.europa.eu/eli/reg/2020/2092/oj .
(2)    Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a las medidas para la protección del presupuesto de la Unión contra la vulneración de los principios del Estado de Derecho en Hungría [COM(2022) 485 final, de 18 de septiembre de 2022].
(3)    Decisión de Ejecución (UE) 2022/2506 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, sobre medidas para la protección del presupuesto de la Unión frente a la vulneración de los principios del Estado de Derecho en Hungría (DO L 325 de 20.12.2022, p. 94, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2022/2506/oj).
(4)    Véanse los considerandos 20 y 21 de la Decisión de Ejecución del Consejo. Los programas afectados eran el Programa Operativo de Medio Ambiente y Eficiencia Energética Plus, el Programa Operativo Integrado de Transporte Plus y el Programa Operativo de Desarrollo Territorial y de Asentamientos Plus.
(5)    C(2023) 8999 final, Decisión de la Comisión sobre la reevaluación, por iniciativa propia, del cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 4 del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 a raíz de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2506 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, relativa a Hungría, 13.12.2023, disponible en https://commission.europa.eu/document/83f08b3a-bf4a-4462-a361-88d44692452b_en .
(6)    Decisión de la Comisión, de 16 de diciembre de 2024, adoptada con arreglo al artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión, referente a la notificación escrita de Hungría en relación con el artículo 2, apartado 2, de la Decisión de Ejecución 2022/2506 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, disponible en https://commission.europa.eu/document/download/8003e1ad-8e79-4238-bf76-af1fcd2b5efe_en?filename=20241216%20Decision%20on%20PITs%20notification%20-%20EN.pdf .
(7)    DO L 433 I de 22.12.2020, p. 1.
(8)    Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo sobre medidas para la protección del presupuesto de la Unión contra la vulneración de los principios del Estado de Derecho en Hungría [COM(2022) 485 final, de 18 de septiembre de 2022].
(9)    Decisión de Ejecución del Consejo, p. 94–109.
(10)    Comunicación de la Comisión al Consejo sobre las medidas correctoras notificadas por Hungría en virtud del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 para la protección del presupuesto de la Unión [COM(2022) 687 final].
(11)    Decisión de Ejecución del Consejo, considerando 33.
(12)    Trece de las medidas correctoras de la Decisión de Ejecución del Consejo establecían etapas fundamentales de aplicación que Hungría debía cumplir a más tardar el 19 de noviembre de 2022 (véase el considerando 27 de la Decisión de Ejecución del Consejo).
(13)    Decisión de Ejecución del Consejo, considerando 29.
(14)    Decisión de Ejecución del Consejo considerandos 55 y 56;
(15)    Decisión de Ejecución del Consejo, considerando 57.
(16)    Decisión de Ejecución del Consejo, considerando 58.
(17)    Decisión de Ejecución del Consejo, considerando 62.
(18)    Decisión de Ejecución del Consejo considerandos 20 y 21; Los programas afectados eran el Programa Operativo de Medio Ambiente y Eficiencia Energética Plus, el Programa Operativo Integrado de Transporte Plus y el Programa Operativo de Desarrollo Territorial y de Asentamientos Plus.
(19)    C(2023) 8999 final, Decisión de la Comisión sobre la reevaluación, por iniciativa propia, del cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 4 del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 a raíz de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2506 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, relativa a Hungría, 13.12.2023, disponible en https://commission.europa.eu/document/83f08b3a-bf4a-4462-a361-88d44692452b_en .
(20)    Decisión de la Comisión, de 16 de diciembre de 2024, adoptada con arreglo al artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión, referente a la notificación escrita de Hungría en relación con el artículo 2, apartado 2, de la Decisión de Ejecución 2022/2506 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, disponible en https://commission.europa.eu/document/download/8003e1ad-8e79-4238-bf76-af1fcd2b5efe_en?filename=20241216%20Decision%20on%20PITs%20notification%20-%20EN.pdf .
(21)    Decisión de la Comisión de 2024, considerandos 49 y 50.
(22)    Notificación escrita, p. 2.
(23)    Anexo 1.2 de la notificación escrita, Boletín Oficial n.º 80 de 2026 («Ley Ómnibus»). Todas las disposiciones de la Ley Ómnibus han entrado en vigor.
(24)    Anexo 1.22 de la notificación escrita, Boletín Oficial n.º 102 de 2026. Las disposiciones pertinentes para las medidas correctoras evaluadas en virtud de la presente Decisión entraron en vigor hasta el 26 de agosto de 2026. Las disposiciones pertinentes para las medidas correctoras evaluadas en virtud de la presente Decisión entraron en vigor hasta el 26 de agosto de 2026. Las disposiciones de la citada Ley relativas a las medidas correctoras han entrado en vigor. Véase el artículo 58 de la Ley XXXV.
(25)    Decisión de Ejecución del Consejo, considerando 11.
(26)    Decisión de la Comisión de 2024, considerandos 12 a 16, en los que se hace referencia a la Decisión de Ejecución del Consejo, considerandos 42, 43 y 62, y a la Comunicación de la Comisión, considerando 70.
(27)    Anexo 4.4 de la notificación escrita, Boletín Oficial n.º 74 de 2026.
(28)    Anexo 4.5 de la notificación escrita, Ley sobre los FIP (en vigor desde el 29 de junio de 2026).
(29)    Véase el artículo 129 de la Ley Ómnibus, que sustituye el artículo 7, apartados 1 a 3, de la Ley sobre los FIP modificada.
(30)    Anexo 4.6 de la notificación escrita, Decisión del Gobierno n.º 1214/2026 (29 de junio), Boletín Oficial n.º 81 de 2026. La Decisión del Gobierno entró en vigor el 30 de junio de 2026.
(31)    Véase el artículo 135 de la Ley Ómnibus, que introduce el artículo 31/G de la Ley sobre los FIP modificada.
(32)    Anexo 4.10 de la notificación escrita, Decisión del Gobierno n.º 1226/2026 (14 de julio), Boletín Oficial n.º 89 de 2026.
(33)    Anexo 4.12 de la notificación escrita, Boletín Oficial n.º 120 de 2026.
(34)    Véase el artículo 134 de la Ley Ómnibus, por el que se introduce el artículo 25/C de la Ley sobre los FIP modificada.
(35)    Anexo 4.13 de la notificación escrita, Pruebas relativas a los FIP dados de baja, según consta en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil, de acceso público. El registro se considera auténtico y fehaciente con arreglo al artículo 86, apartado 1, de la Ley CLXXXI de 2021.
(36)    Anexo 4.8 de la notificación escrita, Decisión del Gobierno n.º 1219/2026 (2 de julio), Boletín Oficial n.º 84 de 2026.
(37)    El artículo 15, apartado 1 quater, de la Ley sobre los FIP modificada, define al responsable ejecutivo de una persona jurídica constituida o mantenida por un FIP como el responsable ejecutivo que actúa como alto directivo financiero responsable del uso de los fondos de la Unión Europea de la persona jurídica constituida o mantenida por el FIP.
(38)    Artículo 15, apartado 1 sexies, de la Ley sobre los FIP modificada.
(39)    Artículo 31 quinquies, de la Ley sobre los FIP modificada.
(40)    Artículo 15, apartado 1 bis, de la Ley sobre los FIP modificada.
(41)    Artículo 15, apartado 1 septies, de la Ley sobre los FIP modificada.
(42)    Artículo 31/F de la Ley sobre los FIP modificada.
(43)    Los funcionarios afectados son el presidente de la República; los diputados a la Asamblea Nacional, los defensores de las minorías nacionales o los diputados al Parlamento Europeo elegidos en Hungría; los alcaldes (incluido el alcalde de Budapest como capital de Hungría) o el presidente de la Asamblea del Condado; los funcionarios elegidos por la Asamblea Nacional o nombrados por el presidente de la República; determinadas categorías de altos directivos o cargos con mandato político.
(44)    De conformidad con el artículo 31/E, apartado 2, de la Ley sobre los FIP modificada, las personas afectadas deben presentar una declaración de conflictos de intereses en relación con el artículo 15, apartado 1 ter, en un plazo de cinco días a partir de la entrada en vigor de la Ley XXXV de 2026 (es decir, cinco días después del 31 de julio de 2026). En los cinco días siguientes, deben transmitirse estas declaraciones a la Autoridad de Integridad para su verificación en un plazo de quince días, de conformidad con el artículo 15/B, apartado 3, de la Ley sobre los FIP modificada.
(45)    Artículo 15/B, apartado 3, de la Ley sobre los FIP modificada.
(46)    Anexo 4.1 de la notificación escrita, Boletín Oficial n.º 163 de 2022.
(47)    Introducidas, respectivamente, por la Ley Ómnibus y por la Ley XXXV de 2026.
(48)    Decisión de Ejecución del Consejo, considerando 34.
(49)    A finales de 2023, la Comisión consideró que estos cinco puntos seguían pendientes. Véase la Decisión de reevaluación de la Comisión, considerando 21, incisos i) a iv).
(50)    Véase el anexo 1.3 de la notificación escrita, artículo 152, apartado 1, letra o), y artículo 156, apartado 2 bis, de la versión consolidada de la Ley CXLIII de 2015 (Ley de contratación pública), en vigor desde el 20 de agosto de 2026.
(51)    Véanse los artículos 36 y 37 de la Ley de la Autoridad de Integridad. La convocatoria de candidaturas para los nuevos miembros del Consejo se publicó el 4 de julio de 2026 y estuvo abierta hasta el 3 de agosto de 2026. Notificación escrita, p. 21. Anexo 1.5 de la notificación escrita, Convocatoria de candidaturas para los vicepresidentes de la Autoridad de Integridad, 20260704.
(52)    Anexo 1.37 de la notificación escrita, carta del presidente de la Autoridad de Integridad de 10 de agosto de 2026.
(53)    Anexo 1.46 de la notificación escrita, Informe sobre el ejercicio de evaluación de riesgos de marzo de 2023.
(54)    Anexo 1.38 de la notificación escrita, Informe anual en materia de integridad de 2022.
(55)    Véase https://integritashatosag.hu/wp-content/uploads/2025/02/Integrity-Risk-Assessment-Report-of-the-Hungarian-Public-Procurement-System-2023.pdf.
(56)    Anexo 1.38 de la notificación escrita, Informe anual en materia de integridad de 2022; anexo 1.39 de la notificación escrita, Informe anual en materia de integridad de 2023; anexo 1.40 de la notificación escrita, Informe anual en materia de integridad de 2024; anexo 1.41 de la notificación escrita, Informe anual en materia de integridad de 2025.
(57)    Anexo 1.42 de la notificación escrita, respuesta del Gobierno al informe analítico anual en materia de integridad de la Autoridad de Integridad de 2022; anexo 1.43 de la notificación escrita, respuesta del Gobierno al informe analítico anual en materia de integridad de la Autoridad de Integridad de 2023; anexo 1.44 de la notificación escrita, respuesta del Gobierno al informe analítico anual en materia de integridad de la Autoridad de Integridad de 2024; anexo 1.45 de la notificación escrita, Boletín Oficial n.º 124 de 2026 (respuesta del Gobierno al informe analítico anual en materia de integridad de la Autoridad de Integridad de 2025).
(58)    Anexo 1.48 de la notificación escrita, Informe especial de la Autoridad de Integridad sobre las centrales de compras.
(59)    Notificación escrita, p. 64.
(60)    Notificación escrita, pp. 66-69.
(61)    Notificación escrita, p. 29.
(62)    Anexo 1.7 de la notificación escrita, carta del presidente de la Autoridad de Integridad de 23 de julio de 2026. Esta carta confirmó que todas las conexiones de datos necesarias para el funcionamiento del registro estaban plenamente operativas; que las transferencias y consultas de datos funcionaban; y todos los datos necesarios para mantener el registro estaban plenamente disponibles.
(63)    Notificación escrita, p. 30. Puede consultarse en el siguiente enlace: https://ekr.gov.hu/nyilvantartasok/hu/integritas . En particular, el artículo 8 de la Ley XLIII de 2021 sobre el establecimiento y el funcionamiento del marco de comunicación de datos relacionados con las obligaciones de identificación de los proveedores de servicios financieros y de otro tipo, modificada por la Ley Ómnibus, establece la modificación legislativa pertinente que garantiza que la Autoridad pueda realizar consultas a partir de números de identificación fiscal en el registro de titulares reales.
(64)    Anexo 1.8 de la notificación escrita, Boletín Oficial n.º 108 de 2026; anexo 1.10 de la notificación escrita, Boletín Oficial n.º 110 de 2026.
(65)    Anexo 1.12 de la notificación escrita, carta del presidente de la Autoridad de Integridad de 31 de agosto de 2026.
(66)    Notificación escrita, p. 31.
(67)    Artículo 18, apartado 4, de la Ley de la Autoridad de Integridad.
(68)    Artículo 18, apartado 6, de la Ley de la Autoridad de Integridad.
(69)    Decisión de Ejecución del Consejo, considerando 37. Artículo 50, apartado 1, de la Ley de la Autoridad de Integridad.
(70)    Decisión de Ejecución del Consejo, considerando 38. «Un elemento clave de la medida correctora se refería a la participación plena, estructurada y efectiva de agentes no estatales activos en el ámbito de la lucha contra la corrupción, junto con representantes del Gobierno. Además, Hungría se comprometió a realizar amplias consultas con las partes interesadas nacionales e internacionales, incluida la Comisión, durante la preparación de la legislación. En consonancia con la medida correctora, las disposiciones pertinentes de la Ley de la Autoridad de Integridad establecen que el 50 % de los miembros del nuevo Grupo de Trabajo de Lucha contra la Corrupción representará a entes no gubernamentales y será seleccionado mediante un proceso de selección abierto, transparente y no discriminatorio, en función de criterios objetivos relacionados con los conocimientos especializados y los méritos».
(71)    Decisión de reevaluación de la Comisión, considerando 19.
(72)    En particular, el informe anual del GTLC analizará los riesgos y tendencias en materia de corrupción y prácticas corruptas, propondrá contramedidas y mejores prácticas para la prevención, detección y sanción de los riesgos de corrupción, y evaluará su aplicabilidad y el curso dado a sus propuestas anteriores. Véase el anexo 2.1 de la notificación escrita, informe anual del GTLC de 2024 para el año 2023; anexo 2.2 de la notificación escrita, informe anual del GTLC de 2025 para el año 2024; anexo 2.3 de la notificación escrita, informe anual del GTLC de 2026 para el año 2025.
(73)    Anexo 2.3 de la notificación escrita, informe anual del GTLC de 2026 para el año 2025.
(74)    Anexo 2.6 de la notificación escrita, respuesta del Gobierno al informe del GTLC de 2026 para el año 2025.
(75)    Ibíd. Este informe incluía un informe temático adoptado por el GTLC en febrero de 2026 sobre educación y sensibilización para prevenir la corrupción.
(76)    Véase el artículo 51, apartado 1, de la Ley de la Autoridad de Integridad, modificado por el artículo 176 de la Ley Ómnibus; artículo 56, apartado 1, de la Ley de la Autoridad de Integridad, modificado por el artículo 169 de la Ley Ómnibus.
(77)    Artículo 167 de la Ley Ómnibus.
(78)    Artículo 168 de la Ley Ómnibus.
(79)    Artículo 170 de la Ley Ómnibus.
(80)    Artículo 56, apartado 7, tal como ha sido modificado por la Ley Ómnibus. Estas disposiciones complementan las normas vigentes en virtud de las cuales los agentes no gubernamentales deben representar al menos el 50 % de los miembros del GTLC, demostrar su independencia respecto del Gobierno, las autoridades públicas, los partidos políticos y los intereses empresariales, y elegirse mediante un proceso de selección abierto, transparente y no discriminatorio y sobre la base de criterios objetivos relacionados con la experiencia y los méritos de los candidatos.
(81)    Artículo 58, apartado 1, letras c) y d), de la Ley de la Autoridad de Integridad.
(82)    Artículo 61, apartado 5, de la Ley de la Autoridad de Integridad.
(83)    Anexo 1.37 de la notificación escrita, carta del presidente de la Autoridad de Integridad de 10 de agosto de 2026.
(84)    Decisión de Ejecución del Consejo, considerando 41.
(85)    Decisión de Ejecución del Consejo, considerando 41.
(86)    Anexo 3.7 de la notificación escrita, Decisión del Gobierno n.º 1249/2024 (15 de agosto de 2024).
(87)    Notificación escrita, pp. 98-101.
(88)    Anexo 3.7 de la notificación escrita, Decisión del Gobierno n.º 1249/2024 (15 de agosto de 2024).
(89)    Véase la Comunicación de la Comisión, apartado 48.
(90)    Decisión de reevaluación de la Comisión, considerandos 18 y 19.
(91)    Notificación escrita, pp. 102-105; no obstante, cabe señalar que no se celebraron consultas adicionales con otras partes interesadas en respuesta a las preocupaciones expresadas por la Comisión en su Decisión de reevaluación.
(92)    Anexo 3.31 de la notificación escrita, Decisión del Gobierno n.º 1025/2024 (14 de febrero de 2024).
(93)    Ibíd.
(94)    Notificación escrita, pp. 105-108; para la evaluación completa, véase el anexo 3.32 de la notificación escrita, Informe de evaluación de la aplicación de la ENLC 2024-25.
(95)    Notificación escrita, p. 13 y 108.
(96)    Decisión de Ejecución del Consejo, considerando 41.
(97)    Decisión de reevaluación de la Comisión, considerando 21, incisos viii), ix) y x).
(98)    Decisión de reevaluación de la Comisión, considerando 21, inciso iv).
(99)    Notificación escrita, pp. 36-63 y 81-98.
(100)    Véase el artículo 5, apartados 2 y 3, de la Ley de la Autoridad de Integridad, modificada por la Ley Ómnibus.
(101)    Esta lista incluye: el presidente de la República; los diputados a la Asamblea Nacional, los defensores de las minorías nacionales y, cuando dicha persona no sea diputado a la Asamblea Nacional, el director general de la Asamblea Nacional, así como los diputados al Parlamento Europeo elegidos en Hungría; los alcaldes y el alcalde de Budapest, los representantes de entidades locales y los representantes de órganos de autogobierno de minorías nacionales; los miembros del Tribunal Constitucional; el comisario de Derechos Fundamentales y su adjunto; el presidente y los vicepresidentes de la Oficina Estatal de Auditoría; el presidente y los vicepresidentes de la Kúria; el presidente y los vicepresidentes de la Oficina Nacional del Poder Judicial, incluidos los vicepresidentes que sean jueces o empleados judiciales; los jueces y jueces sustitutos autorizados a actuar, en un asunto previsto por una ley, en el ámbito de competencia de un órgano unipersonal; el fiscal general y su adjunto; el gobernador y los vicegobernadores del Banco Nacional de Hungría, los miembros del Consejo Monetario y los miembros del Consejo de Supervisión del Banco Nacional de Hungría; el presidente del Consejo Fiscal; el presidente y los miembros del Comité Nacional de la Memoria; los miembros del Consejo de Medios de Comunicación; los siguientes funcionarios en virtud de la Ley CXXV de 2018: a) altos cargos políticos sin mandato como diputados a la Asamblea Nacional, b) cargos políticos, c) personas vinculadas por una relación de comisionado, y d) asesores políticos, asesores políticos superiores y jefes de gabinete (en lo sucesivo, colectivamente: asesores políticos); el jefe o el jefe adjunto de un órgano regulador independiente o de un órgano autónomo de la administración del Estado en el sentido de la Ley XLIII de 2010, o los miembros de cualquiera de sus órganos colegiados decisorios, con respecto a los cuales la ley por la que se cree el órgano regulador independiente o el órgano autónomo de la administración del Estado establezca una obligación de declaración de patrimonio; las personas obligadas a presentar una declaración de patrimonio en virtud de la Ley sobre fundaciones de gestión de activos de interés público que desempeñan funciones públicas; las personas obligadas a presentar una declaración de patrimonio en virtud de la Ley sobre el funcionamiento y la gestión financiera de los partidos políticos; las personas obligadas a presentar una declaración de patrimonio en virtud del artículo 3 de la Ley CLII de 2007 (esto incluye los jefes de departamento de las fuerzas y cuerpos de seguridad o de los servicios civiles de seguridad nacional y los altos directivos de empresas públicas), excepto el vicepresidente de la Oficina Nacional del Poder Judicial cuando sea empleado judicial; cualquier otra persona no contemplada en los puntos anteriores que esté obligada por ley a presentar una declaración de patrimonio de conformidad con la Ley relativa a la Asamblea Nacional o que entre en el ámbito de aplicación del procedimiento de declaración de patrimonio de la Autoridad de Integridad en virtud de una ley.
(102)    Véase el artículo 9 de la Ley de la Autoridad de Integridad modificada.
(103)    Anexo 1.14 de la notificación escrita, versión consolidada de la Ley CXXV de 2018 sobre la Administración Pública (en vigor desde el 26 de agosto de 2026).
(104)    Véase el artículo 19/A, apartados 4 a 7, de la Ley de la Autoridad de Integridad modificada.
(105)    Notificación escrita, pp. 45-47: el registro central de direcciones; el registro de datos personales y domicilios de los ciudadanos; el registro de la propiedad inmobiliaria; el registro necesario para el desempeño de las funciones del servicio público de empleo; el registro social único; el archivo electrónico del registro civil; el registro de usos del suelo; los mapas topográficos nacionales de mediana y pequeña escala; el registro del seguro de pensiones; el registro del seguro de enfermedad; el registro central de documentos de viaje; el registro de tráfico; el registro de titulares del certificado nacional húngaro y del certificado de vinculación húngara; el registro de protección del patrimonio cultural; el registro mercantil; el registro de organizaciones no gubernamentales; el registro central de extranjeros; los sistemas de registro gestionados por los organismos de apoyo al desarrollo agrícola y rural; el registro de bonos; el registro de empresarios individuales; el registro nacional de liquidación de deudas de personas físicas con certificación pública; el registro de agricultores, cooperativas agrícolas y bienes inmuebles destinados a actividades agrícolas; el registro de garantías reales; el registro de personas sometidas a tutela; el registro personal de nacionales extranjeros que utilizan la administración electrónica; el repositorio del Sistema Integrado de Legislación; los registros de datos contractuales de las personas que reciben ayudas estatales para vivienda; el registro de prestaciones financieras y materiales; el registro de datos del sistema de información para la supervisión de la cadena alimentaria; el registro del Sistema de Información de Gestión Forestal; el registro del Sistema de Datos de Apoyo a lo Largo de la Vida; el registro de datos del Sistema Nacional de Información Medioambiental; el registro de datos del Sistema de Gestión de la Rehabilitación; el registro de la Infraestructura Nacional de Sanidad Electrónica; el registro de datos del Sistema Electrónico de Documentación de apoyo a los procedimientos de autorización en materia de edificación; el sistema electrónico especializado de protección de los consumidores; el sistema especializado de apoyo a las víctimas/asistencia jurídica gratuita; el registro del Sistema de Registro y Archivo de los Servicios de Libertad Vigilada; el registro del Sistema Informático y de Registro de Inspecciones; el registro de productores agrícolas primarios; el registro de datos del Sistema Central de Información Vial; el registro del Sistema de Información de la Enseñanza Superior; el sistema especializado industrial y comercial; el registro de ciudadanía digital.
(106)    Véase el artículo 19/A, apartado 8, de la Ley de la Autoridad de Integridad modificada.
(107)    Anexo 1.18 de la notificación escrita, versión consolidada de la Ley XXXVI de 2012 relativa a la Asamblea Nacional (en vigor desde el 26 de agosto de 2026).
(108)    Ley V de 2013 sobre el Código Civil, adoptada el 13 de febrero de 2013.
(109)    Véase el artículo 19/A, apartado 3, de la Ley de la Autoridad de Integridad modificada. Los detalles sobre las disposiciones transitorias se desarrollan en la notificación escrita, página 83.
(110)    Véase, por ejemplo, el anexo 1.23 de la notificación escrita, artículo 9, apartados 1 y 2, de la Ley CXI de 2011 (Ley del Defensor del Pueblo), en vigor desde el 26 de agosto de 2026, y el anexo 1.27 de la notificación escrita, artículo 157 de la versión consolidada de la Ley CXXXIX de 2013 sobre el Banco Nacional de Hungría (en vigor desde el 31 de julio de 2026).
(111)    Ibíd.
(112)    Una vez más, determinadas normas sectoriales complementan esta disposición, ya sea remitiendo a las normas para los miembros de la Asamblea Nacional o estableciendo requisitos de publicación para funcionarios de alto riesgo concretos; por ejemplo, véase el anexo 1.17 de la notificación escrita, artículo 6 de la Ley CX de 2011 sobre el estatuto jurídico del presidente (en vigor desde el 29 de julio de 2026): las declaraciones de patrimonio se publican en el sitio web del Gabinete del presidente; anexo 1.21 de la notificación escrita, artículo 11 de la versión consolidada de la Ley CLI de 2011 (Ley del Tribunal Constitucional), en vigor desde el 26 de agosto: las declaraciones de patrimonio de los jueces constitucionales se publican en el sitio web del Tribunal Constitucional.
(113)    Anexo 3.1 de la notificación escrita, Decreto n.º 1/2026 (30 de julio), Boletín Oficial n.º 102 de 2026.
(114)    Esto incluye opciones avanzadas de filtrado, una mayor transparencia y una lista de todas las declaraciones de patrimonio públicamente disponibles en el sitio web; véase la notificación escrita, p. 90.
(115)    Ley C de 2012 sobre el Código Penal, adoptada el 25 de junio de 2012.
(116)    Véase también el artículo 19/B, apartado 2, de la Ley de la Autoridad de Integridad en su versión modificada.
(117)    Véase el artículo 185/A, apartados 3 y 5, de la Ley sobre la Administración del Gobierno modificada.
(118)    Véase el artículo 19/B, apartado 1, de la Ley de la Autoridad de Integridad modificada.
(119)    Los únicos supuestos en los que Hungría señala la imposibilidad de aplicar sanciones financieras, ya sea de forma directa o indirecta, corresponden al presidente de Hungría y al presidente y los vicepresidentes del Banco Nacional de Hungría, debido a su condición de órganos independientes del Gobierno.
(120)    Véase el artículo 19/A, apartados 9 y 10, de la Ley de la Autoridad de Integridad modificada.
(121)    Véase el artículo 19/B, apartado 7, de la Ley de la Autoridad de Integridad modificada.
(122)    Véase el artículo 90, apartado 1 quinquies, de la Ley relativa a la Asamblea Nacional modificada.
(123)    Decisión de Ejecución del Consejo, considerando 44.
(124)    Decisión de Ejecución del Consejo, considerando 34.
(125)    Comunicación de la Comisión, apartado 71.
(126)    Decisión de Ejecución del Consejo, considerando 44.
(127)    Comunicación de la Comisión, apartado 80.
(128)    Anexo 5.2 de la notificación escrita, versión consolidada de la Ley XC sobre el Código de Procedimiento Penal (en vigor desde el 1 de noviembre de 2022).
(129)    Decisión de Ejecución del Consejo, considerando 46, inciso vi).
(130)    Decisión de reevaluación de la Comisión, considerando 21.
(131)    Véase el capítulo CV/A del Código de Procedimiento Penal, modificado por los artículos 107 a 115 de la Ley Ómnibus.
(132)    Véase el artículo 817/N, apartado 1, del Código de Procedimiento Penal en su versión modificada.
(133)    Artículos 817/O, apartado 1, y 817/N del Código de Procedimiento Penal en su versión modificada. En cuanto a las normas sobre la posibilidad de levantar la inmunidad de la persona designada como acusada en la petición de enjuiciamiento, véase el artículo 817/P, apartado 2, del Código de Procedimiento Penal modificado.
(134)    Véase el artículo 876/C del Código de Procedimiento Penal en su versión modificada.
(135)    Véase el punto 56 del anexo 2 de la Decisión del Gobierno n.º 1495/2021, de 23 de julio, disponible en el siguiente enlace: https://njt.jog.gov.hu/jogszabaly/2021-1495-30-22 .
(136)    Anexo 5.5 de la notificación escrita, Informe sobre el control judicial.
(137)    Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI:  http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj .
(138)    Decisión de Ejecución del Consejo, considerando 47.
(139)    Decisión de reevaluación de la Comisión, considerando 20.
(140)    Véase el anexo 15.4 de la notificación escrita, versión consolidada del Decreto del Gobierno n.º 256/2021, de 18 de mayo, en su versión vigente a 8 de agosto de 2026; anexo 15.5 de la notificación escrita, versión consolidada del Decreto gubernamental n.º 373/2022, de 29 de septiembre, en vigor desde el 8 de agosto de 2026; anexo 15.6, versión consolidada del Decreto gubernamental n.º 272/2014, de 5 de noviembre, en vigor desde el 8 de agosto de 2026.
(141)    Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI:  http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj ).
(142)    Comunicación de la Comisión: Orientaciones sobre cómo evitar y gestionar las situaciones de conflicto de intereses con arreglo al Reglamento Financiero 2021/C 121/01, C/2021/2119 (DO C 121 de 9.4.2021, p. 1).
(143)    Véase la notificación escrita, pp. 146-150.
(144)    Anexo 6.0 de la notificación escrita, Duodécima metodología sobre conflictos de intereses, 12 de julio de 2026.
(145)    Notificación escrita, pp. 154-156.
(146)    Véase la Decisión de Ejecución del Consejo, considerando 47, y la Comunicación de la Comisión, apartado 98.
(147)    Anexo 6.10 de la notificación escrita, carta de confirmación del director general de la EUTAF, 1 de septiembre de 2026; anexo 6.11 de la notificación escrita, presupuesto de la EUTAF para 2024; anexo 6.13 de la notificación escrita, presupuesto de la EUTAF para 2025; anexo 6.14 de la notificación escrita, propuesta de planificación presupuestaria de la EUTAF para 2025; anexo 6.15 de la notificación escrita, presupuesto de la EUTAF para 2026; anexo 6.17 de la notificación escrita, presupuesto de la EUTAF para 2023.
(148)    Decisión de Ejecución del Consejo, considerando 47.
(149)    Notificación escrita, p. 157.
(150)    Notificación escrita, p. 158.
(151)    Anexo 15.6 de la notificación escrita, versión consolidada del Decreto gubernamental n.º 272/2014, de 5 de noviembre, en vigor desde el 8 de agosto de 2026; anexo 15.4 de la notificación escrita, versión consolidada del Decreto gubernamental n.º 256/2021, de 18 de mayo, en vigor desde el 8 de agosto de 2026; 5 (21) del anexo 15.1 de la notificación escrita, Decreto gubernamental n.º 373/2022 (30 de septiembre), Boletín Oficial n.º 159 de 2022.
(152)    Anexo 6.8 de la notificación escrita, Metodología para la rotación periódica del personal en puestos sensibles.
(153)    Anexo 6.9 de la notificación escrita, Metodología para la supervisión regular y eficaz del personal en puestos sensibles.
(154)    Notificación escrita, p. 167.
(155)    Notificación escrita, pp. 167-168.
(156)    Véase la Decisión de Ejecución del Consejo, considerando 48, y la Comunicación de la Comisión, apartado 100.
(157)    Decisión de reevaluación de la Comisión, considerando 19.
(158)    Notificación escrita, pp. 172-173.
(159)    Véase la Decisión de Ejecución del Consejo, considerando 27, y la Comunicación de la Comisión, apartados 104 y 105.
(160)    Notificación escrita, p. 175. El objetivo fijado para 2022 era del 32 %, para 2023 del 24 %, y para 2024 y años siguientes del 15 %.
(161)    Notificación escrita, pp. 176-183. Por lo que se refiere a las revisiones del plan de acción, véase la sección 2.12 más adelante.
(162)    Véase la Decisión de Ejecución del Consejo, considerando 49, y la Comunicación de la Comisión, apartado 106.
(163)    Anexo 9.0 de la notificación escrita, informe de auditoría de la EUTAF sobre la herramienta de seguimiento y notificación para los procedimientos de contratación pública con una oferta única, 26 de junio de 2026.
(164)    Notificación escrita, pp. 185-188.
(165)    Decisión de Ejecución del Consejo, considerando 50.
(166)    Comunicación de la Comisión, apartado 114.
(167)    Notificación escrita, pp. 189-193; Anexo 10.1 de la notificación escrita, dictamen de auditoría del EPS de 28 de agosto de 2026; y anexo 10.2 de la notificación escrita, validación de búsqueda del EPS, 28 de agosto de 2026. Puede consultarse en el enlace siguiente: https://ekr.gov.hu/portal/kozbeszerzes/eredmeny-tajekoztato-hirdetmenyek .
(168)    Decisión de Ejecución del Consejo, considerando 51, y Comunicación de la Comisión, apartado 115.
(169)    Decisión de Ejecución del Consejo, considerando 51.
(170)    Notificación escrita, pp. 194-203.
(171)    Notificación escrita, pp. 195-197.
(172)    Informe relativo al año 2022: https://ekr.gov.hu/cms/hirek/a-kozbeszerzesek-hatekonysagat-es-koltseghatekonysagat-ertekelo-teljesitmenymeresi-keretrendszer-eredmenyei-2023 .Informe relativo al año 2023: https://ekr.gov.hu/cms/hirek/a-kozbeszerzesek-hatekonysagat-es-koltseghatekonysagat-ertekelo-teljesitmenymeresi-keretrendszer-eredmenyei-2024 .Informe relativo al año 2024: https://ekr.gov.hu/cms/hirek/a-kozbeszerzesek-hatekonysagat-es-koltseghatekonysagat-ertekelo-teljesitmenymeresi-keretrendszer-eredmenyei-2025 .Informe relativo al año 2025: https://ekr.gov.hu/cms/szakmai-anyagok/teljesitmenymeresi-keretrendszer/2025/a-kozbeszerzesek-hatekonysagat-es-koltseghatekonysagat-ertekelo-teljesitmenymeresi-keretrendszer-eredmenyei-2025 .
(173)    Véase la Decisión de Ejecución del Consejo, considerando 27, y la Comunicación de la Comisión, apartados 122 y 123.
(174)    Notificación escrita, p. 204; anexo 8.0 de la notificación escrita, Decisión del Gobierno n.º 1118/2023, Boletín Oficial n.º 47 de 2023.
(175)    Decisión de reevaluación de la Comisión, considerandos 27 a 29.
(176)    Notificación escrita, pp. 204-206. Para 2024, anexo 8.1 de la notificación escrita, Decisión del Gobierno n.º 1082/2024, Boletín Oficial n.º 38 de 2024; anexo 8.2 de la Decisión del Gobierno n.º 1086/2025, Boletín Oficial n.º 35 de 2025; anexo 8.3 de la Decisión del Gobierno n.º 1106/2026, Boletín Oficial n.º 31 de 2026.
(177)    Notificación escrita, p. 206.
(178)    El plan de acción se complementó con las siguientes medidas nuevas: i) examen de los poderes adjudicadores más afectados por procedimientos de contratación con una única oferta durante varios años; ii) fomento de la práctica de realizar análisis previos del mercado; iii) refuerzo de los conocimientos relacionados con la legitimación ante el órgano de recurso; iv) establecimiento de un nuevo concepto para la formación de los licitadores; v) revisión y complemento de las orientaciones para el reconocimiento de infracciones del Derecho de la competencia en la contratación pública. Véase la notificación escrita, pp. 182-183.
(179)    Decisión de Ejecución del Consejo, considerando 27, y Comunicación de la Comisión, apartados 124 y 125.
(180)    Decisión de reevaluación de la Comisión, considerandos 30 a 33.
(181)    Notificación escrita, p. 207.
(182)    Anexo 13.1 de la notificación escrita, pymes que han completado la formación.
(183)    Esta decisión se adoptó pocas semanas después de la fecha original prevista en la medida correctora (31 de julio de 2026); véase el anexo 13.4 de la notificación escrita, Decisión del Gobierno n.º 1270/2026, Boletín Oficial n.º 118 de 2026.
(184)    Decisión de Ejecución del Consejo, considerando 27, y Comunicación de la Comisión, apartados 126 y 127.
(185)    Decisión de reevaluación de la Comisión, considerandos 34 a 36.
(186)    Notificación escrita, pp. 212-213.
(187)    Notificación escrita, pp. 210-211.
(188)    Notificación escrita, p. 211 y anexo 14.1, Análisis provisional del régimen de apoyo, 19 de febrero de 2026. La evaluación intermedia se basó, entre otras cosas, en los cuestionarios cumplimentados por 103 encuestados hasta el 30 de junio de 2025.
(189)    Notificación escrita, página 212 y anexo 14.2, Evaluación final del régimen de apoyo, 25 de agosto de 2026.
(190)    Decisión de Ejecución del Consejo, considerando 52, y Comunicación de la Comisión, apartado 128.
(191)    Decisión de Ejecución del Consejo, considerando 53.
(192)    Decisión de reevaluación de la Comisión, considerando 20.
(193)    Notificación escrita, pp. 214-221.
(194)    El plan de acción se adoptó en forma de Decisión del Gobierno. Véase el anexo 15.7 de la notificación escrita, Decreto gubernamental [Decisión] n.º 1259/2026, de 14 de agosto, Boletín Oficial n.º 113 de 2026.
(195)    Notificación escrita, p. 223.
(196)    Véanse el anexo 15.6 de la notificación escrita, versión consolidada del Decreto gubernamental n.º 272/2014, de 5 de noviembre, en vigor desde el 8 de agosto de 2026; el anexo 15.4 de la notificación escrita, versión consolidada del Decreto gubernamental n.º 256/2021, de 18 de mayo, en vigor desde el 8 de agosto de 2026; y el anexo 15.1 de la notificación escrita, Decreto gubernamental n.º 373/2022, de 30 de septiembre, Boletín Oficial n.º 159 de 2022.
(197)    Notificación escrita, p. 222 y anexo 15.11, informe de la EUTAF sobre la evaluación Arachne. El alcance de la auditoría abarca los siguientes programas e instrumentos: DIMOP Plus, EFOP Plus, GINOP Plus, IKOP Plus, KEHOP Plus, MAHOP Plus, TOP Plus, VOP Plus, BBA Plus, HAVE Plus, MMIA Plus y Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
(198)    Decisión de Ejecución del Consejo, considerando 53.
(199)    Notificación escrita, pp. 225-227.
(200)    Decisión de Ejecución del Consejo, considerando 54.
(201)    Ibíd.
(202)    Notificación escrita, pp. 228-246; anexo 17.2 de la notificación escrita, Decreto gubernamental n.º 128/2026, de 25 de agosto, Boletín Oficial n.º 117 de 2026.
(203)    Artículos 33, apartado 1, y 37/C, de la Ley de libertad de información, modificada por el artículo 27, apartado 1, de la Ley Ómnibus.
(204)    El registro está disponible en https://kif.gov.hu/ .
(205)    Decisión (UE) 2026/1701 de la Comisión, de 10 de julio de 2026, por la que se confirma la participación de Hungría en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L, 2026/1701, 13.7.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/1701/oj). Véase también el anexo 18.3 de la notificación escrita, Decreto gubernamental n.º 1142/2026, de 14 de mayo, Boletín Oficial n.º 47 de 2026.
(206)    Decisión de Ejecución del Consejo considerandos 44-46.
(207)    Artículos 78 a 97 y artículo 181 de la Ley Ómnibus que modifican la Ley de Contratación Pública.
(208)    Artículo 39 de la Ley de Contratación Pública, modificado por el artículo 81 de la Ley Ómnibus.
(209)    Artículo 120, apartado 4, de la Ley de Contratación Pública, modificado por el artículo 85 de la Ley Ómnibus.
(210)    Véase también la letra b) del artículo 62, apartado 1), letra k), de la Ley de Contratación Pública, que prohíbe participar en un procedimiento de contratación pública a un operador económico que «no tenga la consideración de operador económico transparente», modificado por el artículo 83 de la Ley Ómnibus.
(211)    Artículo 132, apartados 1, 4 y 5, de la Ley de Contratación Pública, modificados por el artículo 87 de la Ley Ómnibus.
(212)    Artículo 136, apartado 1, letra c), de la Ley de Contratación Pública, modificada por el artículo 88 de la Ley Ómnibus.
(213)    Artículo 25, apartado 5, letra b), y apartado 6, de la Ley de Contratación Pública, modificados por el artículo 80 de la Ley Ómnibus. 
(214)    Notificación escrita, pp. 271-273. Anexo 20.1 de la notificación escrita, versión consolidada de la Ley XLIII de 2021, Ley del Registro de Titulares Reales en vigor desde el 31 de julio de 2026.
(215)    El artículo 101, apartados 2 y 3, de la Ley Ómnibus modificó el artículo 3, punto 38, letra g), y el artículo 48 de la Ley LIII de 2017 sobre la prevención y la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Véase también el artículo1, apartado 1, punto 30, y el artículo 1, apartado 2, de la Ley XLIII de 2021 sobre el establecimiento y el funcionamiento del marco de comunicación de datos en relación con las obligaciones de identificación de los proveedores de servicios financieros y otros proveedores de servicios.
(216)    El artículo 145, apartados 1 y 3, de la Ley Ómnibus modificó el artículo 8 de la Ley XLIII de 2021 sobre el establecimiento y el funcionamiento del marco de comunicación de datos en relación con las obligaciones de identificación de los proveedores de servicios financieros y otros proveedores de servicios.
(217)    El artículo 146 de la Ley Ómnibus modificó el artículo 26/C de la Ley XLIII de 2021 sobre el establecimiento y el funcionamiento del marco de comunicación de datos en relación con las obligaciones de identificación de los proveedores de servicios financieros y otros proveedores de servicios.
(218)    Los artículos 9 a 12 de la Ley Ómnibus modificaron las disposiciones de la Ley CLXXXI de 2007 sobre la transparencia de las subvenciones concedidas con cargo a fondos públicos.
(219)    Véase el artículo 2.18.
(220)    Véase el artículo 2.20.
(221)    Véanse, por ejemplo, la persistencia de una baja proporción de ofertas únicas en los procedimientos de licitación financiados con fondos de la Unión (sección 2.7), el desarrollo y el uso continuado de la herramienta de notificación de ofertas únicas, el sistema electrónico de contratación pública (secciones 2.9, 2.10 y 2.11), la adopción de un plan de acción para aumentar el nivel de competencia en la contratación pública y sus revisiones periódicas (sección 2.12).
(222)    Véase la sección 2.19.
(223)    Véase, en particular, la Estrategia Nacional de Lucha contra la Corrupción y el Plan de Acción conexo (sección 2.4); la reducción de la proporción de procedimientos de licitación con una única oferta financiados con cargo al presupuesto nacional (sección 2.8); y el sistema de apoyo para compensar los costes asociados a la participación en los procedimientos de contratación pública de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas (sección 2.14).
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