COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 7.8.2026
COM(2026) 433 final
ANEXO
de la
Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo
por la que se modifica la Decisión de Ejecución de 17 de junio de 2022 relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de Polonia
{SWD(2026) 265 final}
ANEXO
SECCIÓN 1: REFORMAS E INVERSIONES EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA
1.
Descripción de las reformas e inversiones
A. COMPONENTE A: «RESILIENCIA Y COMPETITIVIDAD DE LA ECONOMÍA»
Este componente del plan de recuperación y resiliencia polaco contribuye a abordar varios retos relacionados con la resiliencia y la competitividad de la economía polaca. El primer reto general está relacionado con el clima de inversión y el entorno empresarial, que se han visto obstaculizados en los últimos años por deficiencias reglamentarias, requisitos y procedimientos administrativos gravosos y cambios frecuentes en leyes clave. En segundo lugar, Polonia aún no ha aumentado su capacidad de innovación para mejorar su modelo de crecimiento, pasando de la competitividad de costes a la sostenibilidad y las actividades de mayor valor añadido. El gasto total en investigación y desarrollo (I & D) sigue siendo bajo, del 1,4 % del PIB frente al 2,3 % en la UE en 2020. Aunque el gasto empresarial en I & D se ha cuadruplicado con creces en los últimos diez años, sigue estando por debajo de la media de la UE. En tercer lugar, la transformación digital y otras transiciones económicas requieren esfuerzos para mejorar la adecuación de las capacidades al mercado laboral y la modernización de la educación y la formación profesionales. En cuarto lugar, las mujeres, las personas mayores, las personas con discapacidad y las personas con cualificaciones inferiores participan en el mercado laboral mucho menos que en muchos otros países de la UE. Esto se debe a varios factores, entre ellos un acceso limitado a la atención a la infancia y a los cuidados de larga duración, así como una baja edad legal y efectiva de jubilación. Además, la flexibilidad del mercado laboral está limitada por los regímenes especiales de pensiones y por la falta de flexibilidad en las disposiciones sobre el tiempo de trabajo. Por último, la proporción de contratos de trabajo temporal sigue siendo elevada, aunque ha disminuido constantemente.
El principal objetivo del componente es impulsar la inversión, aumentar la productividad y mejorar la competitividad y la resiliencia de la economía polaca. A tal fin, el componente tiene por objeto lo siguiente: I) reforzar la sostenibilidad y la adecuación del marco presupuestario; II) reducir la carga normativa y administrativa para las empresas y los empresarios; III) apoyar la transición digital y ecológica y la resiliencia de sectores clave de la economía, incluido el sector agroalimentario; IV) mejorar el ecosistema de innovación; V) fomentar la pertinencia de las capacidades para el mercado laboral y mejorar el aprendizaje permanente; VI) aumentar la participación en el mercado laboral y aumentar la edad efectiva de jubilación; VII) mejorar el acceso y la calidad de los servicios de guardería para niños menores de 3 años y viii) aumentar la eficacia de los servicios públicos de empleo.
El componente aborda las siguientes recomendaciones específicas por país emitidas para Polonia en el marco del Semestre Europeo en 2019 y 2020, en particular: Las recomendaciones específicas por país 3, 2019, 4 y 2020 se referían a la mejora del clima de inversión y del marco regulador, en particular mediante el refuerzo del papel de las consultas públicas en el proceso legislativo. El componente aborda además: Las recomendaciones específicas por país 1, 2019, 1 y 2020 relativas a la mejora de la eficiencia del gasto público y del proceso presupuestario, así como al apoyo a la recuperación económica mediante medidas públicas; Las recomendaciones específicas por país 2 y 2019 relativas a la adecuación de las futuras prestaciones de pensión y la sostenibilidad del sistema de pensiones, en particular mediante la adopción de medidas para aumentar la edad efectiva de jubilación, así como a adoptar medidas para aumentar la participación en el mercado laboral, en particular mejorando el acceso a la atención a la infancia y a los cuidados de larga duración, y eliminar los obstáculos que aún persisten a los tipos de empleo más permanentes y, por último, a través de medidas para aumentar la adecuación de las capacidades al mercado laboral y mejorar el aprendizaje permanente; Recomendación específica por país 3, 2019 mediante el refuerzo de la capacidad de innovación de la economía, en particular mediante el apoyo a las instituciones de investigación y su colaboración más estrecha con las empresas.
Se espera que ninguna medida de este componente cause un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, teniendo en cuenta la descripción de las medidas y las medidas atenuantes establecidas en el plan de recuperación y resiliencia de conformidad con las orientaciones técnicas sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (2021/C 58/01).
A.1. Descripción de las reformas e inversiones para la ayuda financiera no reembolsable
Subcomponente A1 — Reducción del impacto de la COVID-19 en las empresas
A1.1 Reforma del marco presupuestario
El objetivo de la reforma es aumentar la transparencia y la eficiencia del gasto público.
Esta medida consiste en la adopción de uno o varios actos jurídicos por los que se revisa la regla de estabilización del gasto, el sistema de clasificación presupuestaria, el marco presupuestario a medio plazo y el marco de revisión del gasto, así como en la introducción de requisitos para la evaluación de las inversiones públicas.
A1.2 Reducir en mayor medida la carga normativa y administrativa
El objetivo general de la reforma es reducir la carga administrativa y reglamentaria que afecta a las empresas en Polonia, así como fomentar la inversión privada, en particular en las PYME. A tal fin, la reforma tiene por objeto i) simplificar los procedimientos administrativos y jurídicos, ii) minimizar los requisitos jurídicos para las empresas y los empresarios, y iii) acelerar la toma de decisiones.
La reforma consistirá en un paquete legislativo. El «escudo jurídico» (Tarcza prawna) introducirá las siguientes disposiciones legales: I) convertir los procedimientos electrónicos en el canal predominante para tramitar al menos ocho procedimientos administrativos y jurídicos, incluida la presentación de declaraciones por parte de operadores turísticos y empresarios al Fondo de Garantía de Seguros; II) simplificar los procedimientos administrativos, en particular en relación con las profesiones marítimas y el comercio de bebidas alcohólicas; III) reducir el uso del procedimiento en dos instancias en al menos diez procedimientos relacionados, en particular, con los recursos geológicos; IV) limitar el número de documentos y trámites requeridos en los procedimientos administrativos, por ejemplo, en los procesos de ordenación del territorio y construcción; y v) prolongar los plazos para determinados procedimientos administrativos, por ejemplo, para matricular un vehículo comprado en otro Estado miembro.
La aplicación de la reforma se completará a más tardar el 30 de junio de 2023.
A1.2.1 Proyectos destinados a diversificar o ampliar las actividades empresariales
Esta inversión tiene por objeto apoyar a las empresas de los sectores de la hostelería, el turismo o la cultura.
Esta medida consiste en apoyar proyectos destinados a diversificar o ampliar las actividades de las empresas en estos sectores.
A1.3 Reforma de la planificación del uso del suelo
El objetivo general de la reforma es crear un clima de inversión estable y predecible para el sector de la construcción, así como luchar contra la difusión incontrolada de los edificios en las zonas periurbanas, especialmente en las ciudades más grandes. A tal fin, el objetivo de la reforma es: racionalizar la legislación existente y mejorar el marco jurídico de la ordenación del territorio a nivel municipal; II) crear normas transparentes y claras para el desarrollo del suelo a nivel municipal, en particular facilitando el acceso a información clara, digital y fiable sobre el desarrollo del suelo en los municipios; III) mejorar la participación de las partes interesadas y los interlocutores sociales en la elaboración de los planes generales municipales.
La reforma consistirá en la adopción de una nueva ley de ordenación territorial. La ley deberá: I) introducir el requisito de que todos los municipios elaboren y adopten planes generales de ordenación territorial, que se convertirán en legislación local, que establecerá las normas generales de construcción en la zona municipal; II) introducir un requisito que obligue a los inversores a llevar a cabo proyectos adicionales en beneficio del municipio cuando construyan nuevos proyectos de desarrollo, con vistas, entre otras cosas, a reducir el desarrollo de viviendas sin una prestación de servicios suficiente; III) definir el proceso en el que las partes interesadas pueden participar en la elaboración de estrategias y planes generales en los municipios.
La aplicación de la reforma se completará a más tardar el 31 de marzo de 2023.
A1.3.1 Aplicación de la reforma de la ordenación del territorio
El objetivo de la inversión es apoyar la preparación de la nueva reforma de la ordenación territorial establecida en la medida A.1.3 del componente A.
Esta medida consiste en: I) la adopción de planes generales de ordenación territorial por al menos 744 municipios de Polonia; II) apoyo técnico para la preparación de planes generales de ordenación territorial mediante la puesta a disposición de material educativo para los municipios; III) impartición de cursos sobre la nueva Ley de ordenación del territorio.
A1.4 Reforma para mejorar la competitividad y la protección de los productores/consumidores en el sector agrícola
El objetivo general de la reforma es reforzar la posición de los consumidores y productores en la cadena de suministro agroalimentario con vistas a aumentar la inversión y la resiliencia de todos los agentes del sector agroalimentario, en particular las pymes y los pequeños productores. A tal fin, la reforma tiene por objeto: I) crear un conjunto de principios y buenas prácticas en las relaciones verticales de la cadena de suministro agroalimentario; II) mejorar el sistema de ejecución de los contratos en el sector agroalimentario para evitar la explotación de las ventajas contractuales; y iii) aumentar la transparencia del mercado.
La reforma consistirá en una nueva ley para combatir el uso injusto de las ventajas contractuales en el sector agroalimentario, que irá más allá de la Directiva 2019/633 relativa a las prácticas comerciales desleales. La reforma consistirá en:
·Además de la lista de prácticas comerciales desleales establecida en la Directiva 2019/633, la reforma introducirá una definición abierta de prácticas comerciales desleales. En particular, dichas prácticas comerciales adicionales serán declaradas desleales por la Oficina de Competencia y Protección de los Consumidores (UOKiK) si: son contrarias a los requisitos de buena conducta comercial; II) y distorsionen o puedan distorsionar de manera sustancial los intereses de las demás partes contratantes.
·La reforma protegerá a todos los operadores comerciales, incluidos los compradores de productos agrícolas y alimentarios.
La reforma incluirá asimismo la elaboración de una revisión intermedia de la nueva ley, que incluirá una evaluación de si se han alcanzado los objetivos y determinará vías de actuación para abordar los posibles problemas de aplicación.
La aplicación de la reforma se completará a más tardar el 30 de junio de 2025.
A1.4.1 Modernización de infraestructuras o equipos en el sector agrícola
El objetivo de esta inversión es aumentar la competitividad y la resiliencia del sector agrícola en Polonia.
La inversión consiste en financiar la construcción o modernización de infraestructuras o equipos de los agentes del sector, así como en proporcionar financiación para proyectos de sustitución de materiales perjudiciales para el medio ambiente y la salud en edificios utilizados para la producción agrícola.
Subcomponente A2 — Desarrollo del Sistema Nacional de Innovación: reforzar la coordinación, estimular la capacidad de innovación y la cooperación entre las empresas y las organizaciones de investigación, incluidas las tecnologías medioambientales.
A2.1 Acelerar los procesos de robotización, digitalización e innovación
La reforma tiene por objeto reforzar la demanda de conocimiento e innovación y su despliegue efectivo en las empresas, en la economía digital.
La reforma consistirá en la introducción de preferencias fiscales para las empresas que lleven a cabo el proceso de digitalización a través de inversiones en robotización y digitalización. La desgravación fiscal adoptará la forma de una deducción de los costes fiscales adicionales para apoyar la compra de robots.
La aplicación de la reforma se completará a más tardar el 30 de junio de 2022.
A2.1.1 Inversiones en robotización o digitalización en las empresas
La inversión tiene por objeto promover la robotización y la digitalización de las empresas.
Esta medida consiste en proyectos relacionados con la robotización, la inteligencia artificial o la digitalización de procesos, tecnologías, productos o servicios en las empresas.
A2.2 Creación de las condiciones para la transición a un modelo de economía circular
La reforma tiene por objeto crear un marco jurídico adecuado para el funcionamiento del comercio de materias primas secundarias. La reforma introducirá reglamentos sobre el fin de la condición de residuo para los residuos industriales clave, que incluirán definiciones de fin de la condición de residuo para dichos materiales y facilitarán su circulación y uso como materias primas secundarias.
La aplicación de la reforma se completará a más tardar el 30 de junio de 2024.
A2.2.1 Inversiones en tecnologías e innovaciones medioambientales relacionadas con la economía circular
El objetivo de esta medida es financiar tecnologías e innovaciones medioambientales relacionadas con la economía circular, facilitar la transición de las pymes hacia la economía circular y el uso de los residuos como materias primas secundarias.
Esta medida consiste en la firma de: I) acuerdos de subvención para proyectos sobre tecnologías e innovaciones medioambientales relacionadas con la economía circular que contribuyan a la transformación de las pymes hacia la economía circular; II) acuerdo de subvención para proyectos sobre tecnologías e innovaciones medioambientales relacionadas con la economía circular o la creación de un mercado de materias primas secundarias.
A2.3 Proporcionar la base institucional y jurídica para el desarrollo de los vehículos aéreos no tripulados (VANT)
El objetivo de la reforma será crear una entidad que apoye el ensayo y la aplicación de nuevas soluciones basadas en UAV, en particular en las zonas urbanizadas.
La reforma otorgará a la Agencia Polaca de Servicios de Navegación Aérea el derecho a poseer capital en empresas comerciales y autorizará a la Agencia o a sus filiales a llevar a cabo proyectos piloto que apoyen la aplicación de modelos empresariales y servicios basados en vehículos aéreos no tripulados. La Agencia Polaca de Servicios de Navegación Aérea también actuará como proveedor de servicios especializados para vehículos aéreos no tripulados dentro de la red de centros de competencia prevista.
La aplicación de esta reforma se completará a más tardar el 30 de junio de 2023.
A2.3.1 Centros locales de competencia para vehículos aéreos no tripulados
El objetivo de esta inversión es establecer centros locales de competencia para vehículos aéreos no tripulados con el fin de permitir los vuelos avanzados de vehículos aéreos no tripulados en la zona asignada a cada centro de competencia.
La inversión consiste en la creación de diez centros locales que proporcionen infraestructuras digitales, campos de aterrizaje e infraestructuras de seguimiento para vehículos no tripulados.
A2.4 Reforzar los mecanismos de cooperación entre la ciencia y la industria
La reforma constará de dos acciones. El objetivo de la primera acción es permitir que las universidades y los centros de investigación se conviertan en accionistas de empresas. El objetivo es lograr una mayor interdisciplinariedad y flexibilidad en la transferencia de tecnología.
La primera acción en el marco de esta reforma consistirá en ampliar las categorías de entidades con las que las universidades podrán establecer entidades con cometido especial. Se trata de institutos de investigación, institutos de la Academia Polaca de Ciencias e institutos de la Red de Investigación Łukasiewicz. La reforma permitirá la creación de vehículos especiales diseñados específicamente para la comercialización de los resultados de I & D.
La aplicación de esta reforma debía completarse antes del 31 de marzo de 2022.
La segunda acción en el marco de esta reforma establecerá, para los institutos de investigación y las unidades subordinadas bajo la supervisión del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, normas para el uso de laboratorios, infraestructuras de investigación y transferencia de conocimientos en el marco de la cooperación ciencia-ciencia y ciencia-empresa. Las normas para la concesión de ayudas respetarán los principios de no discriminación y transparencia.
La aplicación de esta reforma debía completarse antes del 31 de marzo de 2022.
A2.4.1 Inversión en capacidades de investigación
El objetivo de esta inversión es equipar a las instituciones de investigación con infraestructuras de investigación o analíticas.
Esta medida consiste en proyectos para laboratorios con infraestructuras de investigación o análisis.
Subcomponente A3 — Educación para la economía moderna
A3.1 Personal para la economía moderna: mejorar la adecuación de las capacidades y cualificaciones a las exigencias del mercado laboral
El objetivo de la reforma es preparar a la mano de obra para la economía moderna y aumentar la adecuación de las capacidades y cualificaciones a las necesidades del mercado laboral.
Esta medida consiste en la entrada en vigor de uno o varios actos jurídicos para establecer el marco jurídico de los centros sectoriales de capacidades.
A3.1.1 Inversiones en formación profesional moderna, educación superior y aprendizaje permanente
El objetivo de la inversión es crear centros sectoriales de capacidades.
Esta medida consiste en i) la creación y el desarrollo de equipos regionales de coordinación y ii) las obras de construcción y la adquisición de equipos para los centros sectoriales de competencias.
Subcomponente A4 — Aumento de la adecuación estructural, la eficiencia y la resiliencia del mercado laboral ante las crisis
A4.1 Reformas estructurales de las instituciones del mercado laboral
El objetivo de la reforma es aumentar la participación en el mercado laboral y aportar flexibilidad y seguridad al mercado laboral polaco.
Esta medida consiste en: I) la entrada en vigor de nueva legislación sobre los servicios públicos de empleo, sobre el empleo de nacionales de terceros países y sobre la celebración electrónica de determinados contratos de trabajo; II) la publicación del Plan de Desarrollo de los Servicios Públicos de Empleo 2025-2027; III) una consulta de los interlocutores sociales sobre el potencial de los convenios colectivos y un estudio sobre el papel potencial de un único contrato laboral; IV) seguida de la adopción de leyes que tengan en cuenta las prioridades de reforma identificadas.
A4.1.1 Inversión en apoyo de la reforma de las instituciones del mercado laboral
El objetivo de esta inversión es aumentar la capacidad de los servicios públicos de empleo para apoyar el funcionamiento del mercado laboral.
Esta medida consiste en i) la digitalización de los servicios públicos de empleo y ii) la formación sobre la aplicación de nuevos procedimientos.
A4.2 Reforma para mejorar la situación de los padres en el mercado laboral aumentando el acceso a servicios de guardería de alta calidad para niños de hasta tres años
El objetivo general de la reforma es facilitar el acceso de los niños de hasta tres años a los servicios de guardería y garantizar unos niveles de educación elevados y de calidad para los servicios de guardería. A tal fin, el objetivo de la reforma es: racionalizar la gestión de los fondos nacionales y externos para la creación y el funcionamiento de las guarderías; II) aplicar la financiación nacional a largo plazo de los servicios de guardería para niños de hasta tres años; y iii) aplicar un conjunto de normas mínimas vinculantes de educación y calidad para las guarderías.
La reforma consistirá en la adopción de una modificación de la Ley sobre el cuidado de niños de hasta tres años de edad y en el establecimiento de un programa plurianual específico para la creación y el funcionamiento de las guarderías. Entre otras cosas, la enmienda reunirá la gestión de tres fuentes de financiación distintas para la creación y el funcionamiento de las guarderías: financiación nacional, Fondo Social Europeo + y Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. La reforma también garantizará una financiación nacional a largo plazo de los servicios de atención a la infancia para niños de hasta tres años. Por último, la reforma consistirá en la realización de un análisis independiente de las normas existentes en materia de cuidados y educación para los niños de hasta tres años de edad, el desarrollo de normas de calidad pertinentes en materia de cuidados y educación para los servicios de atención a la infancia que tengan en cuenta el análisis, y la aplicación de los cambios jurídicos pertinentes para hacer que las normas mínimas sean vinculantes para los prestadores de servicios de atención a la infancia a fin de apoyar la alta calidad de la educación y la asistencia desde una edad temprana.
La aplicación de la reforma se completará a más tardar el 30 de junio de 2024.
A4.2.1 Ayuda para guarderías para niños de hasta tres años de edad en el marco del programa «Toddler activo» (antiguo Maluch +)
El objetivo de esta inversión es aumentar la disponibilidad de guarderías para niños de hasta tres años.
Esta medida consiste en i) la creación de un sistema informático para gestionar la financiación y la creación de guarderías y ii) la construcción o renovación o adaptación de guarderías para niños de hasta tres años.
A4.3 Aplicación del marco jurídico para el desarrollo de la economía social
El objetivo general de la reforma es aumentar la tasa de actividad profesional de las personas en riesgo de exclusión social y apoyar la desinstitucionalización de los servicios sociales. A tal fin, el objetivo de la reforma es definir en la legislación un marco para el funcionamiento de los agentes de la economía social.
La reforma consistirá en la adopción de una ley sobre la economía social. La ley definirá las normas básicas relacionadas con este sector, incluidos, en particular, los principios de funcionamiento y apoyo a una empresa social, nuevos modos de cooperación entre las entidades de la economía social y la administración local en la aplicación de los servicios sociales, así como los principios de coordinación de políticas en el ámbito del desarrollo de la economía social.
La aplicación de la reforma se completará a más tardar el 30 de junio de 2022.
A4.3.1 Inversión en entidades de la economía social
El objetivo de esta inversión es maximizar el impacto de las entidades de la economía social en términos de reintegración social y profesional de las personas en riesgo de exclusión social y apoyar la desinstitucionalización de los servicios sociales.
Esta medida consiste en decisiones por las que se concede la condición de empresa social y la firma de acuerdos de subvención para apoyar a las entidades de la economía social que se comprometen a mantener el empleo durante al menos 12 meses a partir de la fecha del acuerdo.
A4.4 Aumentar la flexibilidad de las formas de empleo e introducir el trabajo a distancia
El objetivo general de la reforma es facilitar la conciliación de las responsabilidades familiares y profesionales y ayudar a las personas de grupos con tasas de actividad más bajas a encontrar un empleo regular. A tal fin, el trabajo a distancia y las formas flexibles de organización del tiempo de trabajo se consagrarán en el Código del Trabajo.
La reforma consistirá en la adopción de una modificación del Código del Trabajo. La modificación permitirá el trabajo a distancia en cualquier momento, y no solo en circunstancias extraordinarias, y aplicará formas flexibles de organización del tiempo de trabajo. La enmienda también definirá varias disposiciones operativas del trabajo a distancia y flexible, entre ellas: I) la posibilidad de trabajar a distancia fuera del lugar de trabajo, sobre la base de acuerdos entre el trabajador y el empleador, ii) una definición de las normas sobre las herramientas de trabajo que debe proporcionar el empleador, y iii) la creación de un marco de principios de salud y seguridad aplicables al trabajo a distancia.
La aplicación de la reforma se completará a más tardar el 30 de septiembre de 2022.
A4.5 Ampliar las carreras profesionales y promover el trabajo más allá de la edad legal de jubilación
El objetivo general de la reforma es aumentar la capacidad y la motivación de los trabajadores para permanecer en el mercado laboral más allá de la edad de jubilación. A tal fin, se aplicará un incentivo fiscal a quienes hayan alcanzado la edad legal de jubilación, pero prefieran no jubilarse y seguir trabajando. Dos años después de la aplicación del incentivo fiscal, se publicará un informe para evaluar su efecto en la edad efectiva de jubilación.
La reforma consistirá en la adopción de una modificación de la ley relativa al impuesto sobre la renta de las personas físicas y en una evaluación de esta medida. La modificación reducirá a partir de 2023 el impuesto sobre la renta de las personas físicas para quienes hayan alcanzado la edad legal de jubilación, pero no deseen jubilarse y seguir trabajando. Los trabajadores incluidos en el primer tramo del impuesto sobre la renta (85 528 PLN en 2021) y que no ganen más que el salario bruto medio de la economía nacional en Polonia estarán exentos del impuesto sobre la renta. El tipo del impuesto sobre la renta de las personas físicas se reducirá para los demás trabajadores con ingresos más elevados que hayan alcanzado la edad legal de jubilación, pero no se jubilen y sigan trabajando. Gracias a este incentivo fiscal, los contribuyentes obtendrán importes adicionales correspondientes al importe del impuesto sobre la renta no pagado, cuyo objetivo es incentivarlos a ampliar sus carreras profesionales. Transcurridos dos años desde la introducción de la medida anterior, se completará un informe para evaluar el efecto de las modificaciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas en la edad efectiva de jubilación. En él se analizará el impacto en la participación en el mercado laboral, en la sostenibilidad del sistema de pensiones, en las finanzas públicas y en la igualdad de género.
La aplicación de la reforma se completará a más tardar el 31 de diciembre de 2024.
A4.6 Aumentar la participación en el mercado laboral de determinados grupos mediante el desarrollo de los cuidados de larga duración
El objetivo de la reforma es aumentar la participación en el mercado laboral de determinados grupos, en particular de las mujeres, aumentando el acceso y la eficiencia del sistema de cuidados de larga duración en Polonia. La medida consiste en: I) la publicación de una revisión estratégica del sistema de cuidados de larga duración en Polonia; II) la entrada en vigor de leyes o modificaciones de leyes relativas a: 1) definición de cuidados de larga duración, 2) definición de cuidadores no profesionales y cuidados no profesionales, 3) adopción de disposiciones jurídicas sobre las normas organizativas para los cuidados de larga duración en el sistema sanitario y adopción de nuevas disposiciones jurídicas sobre las normas para los servicios asistenciales prestados en el lugar de residencia, 4) designación de organismos responsables de la coordinación del sistema de cuidados de larga duración, el seguimiento, la evaluación y las actividades de información; III) publicación en el boletín público de los servicios y prestaciones de los cuidados de larga duración prestados en el marco de la política de asistencia sanitaria y social; IV) la publicación de la revisión del gasto público; así como v) la publicación de un documento en el que se proponga una definición armonizada de la calidad de los cuidados de larga duración en los sistemas sociales y sanitarios y un sistema de seguimiento y recopilación de datos y su uso para la evaluación de la calidad de los cuidados de larga duración.
A4.7 Limitar la segmentación del mercado laboral
El objetivo de la reforma es limitar la segmentación del mercado laboral y reforzar la inspección de trabajo estatal en su función de control del cumplimiento de las disposiciones del Derecho laboral.
Esta medida consiste en la entrada en vigor de un acto legislativo que faculta a la Inspección Estatal de Trabajo para dictar resoluciones administrativas por las que se conviertan contratos de Derecho civil en contratos de trabajo y la adopción de un conjunto de acciones destinadas a aumentar la capacidad de la Inspección Estatal de Trabajo.
Subcomponente A5 — Instrumentos financieros para el sector privado
A5.1 Contribución al compartimento de los Estados miembros en el marco del programa InvestEU
Esta medida consistirá en una inversión pública en el compartimento de los Estados miembros de InvestEU con el fin de incentivar la inversión privada y mejorar el acceso de las pymes polacas a la financiación. La contribución al compartimento de los Estados miembros de InvestEU se utilizará para garantías. Este producto financiero funcionará proporcionando garantías al sector privado a través de intermediarios financieros.
Entrará en vigor un acuerdo de garantía entre la Comisión y el socio ejecutante, seleccionado de conformidad con las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de marzo de 2021, por el que se establece el Programa InvestEU y se modifica el Reglamento (UE) 2015/1017.
Polonia firmará un convenio de contribución con la Comisión Europea que incluirá:
1.La entidad ejecutora propuesta.
2.El requisito de cumplimiento de la Guía técnica revisada sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» [(2023) 6454 final]. Si es necesario, el Acuerdo de Garantía excluirá de la elegibilidad la siguiente lista de actividades y activos: I) actividades y activos relacionados con los combustibles fósiles, incluido el uso posterior; II) actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) que alcancen las emisiones de gases de efecto invernadero previstas que no sean inferiores a los parámetros de referencia pertinentes; III) actividades y activos relacionados con vertederos de residuos, incineradores e instalaciones de tratamiento mecánico-biológico.
3.La descripción del sistema de seguimiento que se utilizará para informar sobre los fondos movilizados.
Subcomponente A6 — Contribución a los programas de satélites de la UE
A6.1: Contribución voluntaria al Programa de Conectividad Segura de la UE (IRIS 2)
Esta medida tiene por objeto apoyar las capacidades de comunicación segura de Polonia.
La medida consistirá en una contribución voluntaria de 656 326 691 EUR al Programa de Conectividad Segura de la UE (IRIS 2). La contribución apoyará la adquisición de nuevos satélites MEO y LEO, infraestructura terrestre con pasarela y punto de presencia situados en Polonia, capacidad de comunicación por satélite o desarrollo de actividades auxiliares de conectividad.
A.2. Hitos, objetivos, indicadores y calendario de seguimiento y ejecución de la ayuda financiera no reembolsable
A1 — ENTORNO EMPRESARIAL
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Medida relacionada (reforma o inversión)
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Indicadores cualitativos
(para hitos)
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Indicadores cuantitativos
(para los objetivos)
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Calendario indicativo de finalización
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Descripción de cada hito y objetivo
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A1.1 Reforma del marco presupuestario
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Elaboración de un documento de síntesis sobre el plan contable normalizado integrado con la clasificación presupuestaria
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Publicación en el sitio web del Ministerio de Hacienda
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Publicación del documento de síntesis en el Biuletyn Informacji Publicznej (sitio web de información pública) del Ministerio de Hacienda. El documento de síntesis presentará la descripción y el establecimiento del nuevo sistema de clasificación.
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A2G
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A1.1 Reforma del marco presupuestario
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Marco presupuestario a medio plazo revisado y marco de revisión del gasto
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Disposición del acto o actos jurídicos que indica la entrada en vigor
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Entrada en vigor de un conjunto de medidas legislativas que introducen un marco presupuestario a medio plazo revisado.
Entrada en vigor del acto o actos jurídicos por los que se revisa el marco de revisión del gasto mediante la introducción de un requisito de:
— que los titulares presupuestarios reflejen las conclusiones de los informes de revisión del gasto en los materiales para la factura presupuestaria del próximo ejercicio;
— el ministro de Hacienda presentará al Consejo de Ministros informes anuales sobre las medidas adoptadas en respuesta a las conclusiones de los informes de revisión del gasto.
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A2aG
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A1.1 Reforma del marco presupuestario
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Cambios en la agregación de los gastos presupuestarios y los criterios para las evaluaciones de la inversión pública
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Disposiciones de los actos jurídicos que indican la entrada en vigor
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Entrada en vigor del acto o actos jurídicos por los que se introduce:
— un nuevo acuerdo de grupos que agreguen los gastos presupuestarios del Estado que se aplicarán a partir del proceso de planificación presupuestaria del Estado para el ejercicio presupuestario de 2027;
— nuevos i) criterios generales para la evaluación de los proyectos de inversión pública, incluido el requisito de evaluar sus costes de mantenimiento previstos, y ii) disposiciones que especifiquen las unidades del sector público y el valor de los proyectos de inversión a los que se aplicarán estos criterios con carácter obligatorio;
— la obligación de que los ministros sectoriales publiquen descripciones de los criterios generales de evaluación de los proyectos de inversión pública en los sectores respectivos;
— la obligación de publicar en el sitio web del Ministerio de Hacienda un modelo de información para la publicación de nuevos proyectos de inversión con costes totales superiores a 100 millones PLN.
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A1.1 Reforma del marco presupuestario
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Entrada en vigor de una modificación de la Ley de Finanzas Públicas por la que se amplía el ámbito de aplicación de la norma de estabilización del gasto (SER) para incluir los fondos estatales con fines especiales
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Disposición de la modificación de la Ley de Finanzas Públicas en la que se indica su entrada en vigor
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Entrada en vigor de una modificación de la Ley de Finanzas Públicas para ampliar el ámbito de aplicación de la norma de estabilización del gasto (SER).
Los supuestos efectos de los cambios incluyen la cobertura de un mayor número de unidades de las administraciones públicas (fondos estatales para fines especiales) dentro del ámbito de aplicación del REA, lo que permitirá aumentar la transparencia y la eficiencia de la gestión de las finanzas públicas. El Ministerio de Hacienda será responsable de la preparación de la modificación.
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A1.1 Reforma del marco presupuestario
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Revisión del funcionamiento de la norma de estabilización del gasto
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Publicación en el sitio web del Ministerio de Hacienda
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Publicación de una revisión del funcionamiento de la norma de estabilización del gasto (SER). La revisión se publicará en el sitio web del Ministerio de Hacienda.
La revisión abarcará los años 2019-2023. La revisión incluirá recomendaciones relativas a la fórmula SER y su ámbito de aplicación.
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A1.2 Reducir en mayor medida la carga normativa y administrativa
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Entrada en vigor de un paquete legislativo para reducir la carga administrativa para las empresas y los ciudadanos
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Disposiciones del paquete legislativo que indican su entrada en vigor
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Entrada en vigor de un paquete legislativo destinado a eliminar los obstáculos jurídicos que afectan al clima de inversión, en particular:
1) simplificar los procedimientos administrativos y silenciosos en al menos 12 procedimientos, en particular en relación con las profesiones marítimas y el comercio de bebidas alcohólicas;
2) reducir el uso del procedimiento en dos instancias en al menos 10 procedimientos, relacionados en particular con los recursos geológicos;
3) digitalizar la forma de tramitar las solicitudes en al menos ocho procedimientos administrativos, relacionados, por ejemplo, con la presentación de declaraciones por parte de operadores turísticos y empresarios al Fondo de Garantía de Seguros y la presentación de solicitudes de prestaciones sociales por parte de estudiantes, así como en relación con los procedimientos geodésicos;
4) la introducción de otras racionalizaciones de los procedimientos administrativos (como la limitación del número de documentos o menos trámites que realizar) relacionadas, en particular, con la introducción de una serie de mejoras en el proceso de ordenación territorial, en el proceso de construcción y en el proceso de concentración parcelaria;
5) ampliar el plazo para el cumplimiento de las obligaciones de los empresarios y las personas físicas frente a la administración en algunos casos de procedimientos administrativos, por ejemplo, prolongando de 30 a 60 días el plazo para matricular un vehículo comprado en otros Estados miembros o prolongando el plazo para el uso del bono turístico del 31 de marzo de 2022 al 30 de septiembre de 2022.
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A1.2.1 Proyectos destinados a diversificar o ampliar las actividades empresariales
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Empresas de los sectores de la hostelería, la cultura o el turismo que hayan firmado contratos para proyectos que diversifiquen sus actividades empresariales
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Al menos 2 510 empresas de los sectores de la hostelería, la cultura o el turismo han firmado contratos para proyectos que diversifiquen o amplíen sus actividades empresariales. Los criterios de admisibilidad de las convocatorias de propuestas exigirán que los proyectos abarquen al menos uno de los tres tipos de actividades siguientes:
1) inversiones en el diseño y la producción de sus bienes y servicios, es decir, la compra de maquinaria y equipos necesarios para lanzar nuevos productos o servicios, obras de construcción o inversiones relacionadas con la transición ecológica;
2) servicios de consultoría para proyectos;
3) mejora de las capacidades y reciclaje profesional de los empleados.
Los criterios de admisibilidad de las convocatorias de proyectos exigirán que ninguna de las actividades de tipo 1 enumeradas anteriormente cause un perjuicio medioambiental significativo en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 (principio DNSH).
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A1.2.1 Proyectos destinados a diversificar o ampliar las actividades empresariales
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Empresas de los sectores de la hostelería, la cultura o el turismo que recibieron financiación para diversificar o ampliar sus actividades empresariales
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Al menos 2 510 empresas de los sectores de la hostelería, la cultura o el turismo han recibido financiación para proyectos que diversifican o amplían sus actividades empresariales.
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A1.3 Reforma de la planificación del uso del suelo
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Entrada en vigor de una nueva ley de ordenación territorial
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Disposición de la ley de ordenación territorial que indica su entrada en vigor
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Tras una consulta pública, entrada en vigor de un nuevo acto de ordenación territorial que:
1) introducir el requisito de que todos los municipios elaboren y adopten planes generales de ordenación territorial, que se convertirán en legislación local, que establecerá las normas generales de construcción en la zona municipal;
2) introducir un requisito que obligue a los inversores a llevar a cabo proyectos adicionales en beneficio del municipio cuando construyan nuevos proyectos de desarrollo, con vistas, entre otras cosas, a reducir el desarrollo de viviendas sin una prestación de servicios suficiente;
3) definir el proceso en el que las partes interesadas pueden participar en la elaboración de estrategias y planes generales en los municipios.
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A13G
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A1.3.1 Aplicación de la reforma de la ordenación del territorio
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Hito
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Publicación de un documento que determina el mecanismo de asignación y el importe indicativo de la ayuda que debe concederse a cada municipio de Polonia para la aplicación de la reforma de la ordenación del territorio
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Publicación en la página web del Ministerio de Desarrollo Económico y Tecnología
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T3
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2022
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Tras una consulta pública, la publicación de un documento que determine el mecanismo de asignación y el importe indicativo de la ayuda que recibirá cada municipio para la aplicación de la reforma de la ordenación del territorio establecida en el hito A12G. En particular, el documento indicará el importe de la ayuda que debe concederse a cada municipio y explicará para qué tipo de actividades se utilizará la ayuda.
Todos los municipios de Polonia recibirán apoyo para la aplicación de esta medida. El importe de la ayuda que se asignará a cada municipio tendrá en cuenta la población y el tamaño de la superficie del municipio (los municipios más poblados o extensivos recibirán más ayuda).
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A1.3.1 Aplicación de la reforma de la ordenación del territorio
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Personal de las autoridades locales y planificadores espaciales que completó un curso sobre la nueva Ley de Ordenación del Territorio
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Al menos 850 miembros del personal de las autoridades locales y los planificadores espaciales han finalizado un curso o estudios de posgrado sobre la nueva ley de ordenación territorial establecida en el hito A12G.
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A1.3.1 Aplicación de la reforma de la ordenación del territorio
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Cursos sobre la nueva ley de ordenación territorial
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Al menos 1 700 certificados expedidos para cursos sobre la nueva ley de ordenación territorial.
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A1.3.1 Aplicación de la reforma de la ordenación del territorio
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Porcentaje de municipios que han empezado a preparar planes generales de ordenación territorial
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50
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Al menos el 50 % de los municipios han empezado a preparar un plan general de ordenación territorial, tal como exige la nueva ley establecida en el hito A12G. Se llevará a cabo mediante la inscripción en el registro de conjuntos y servicios de datos espaciales.
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A1.3.1 Aplicación de la reforma de la ordenación del territorio
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Municipios que han adoptado planes generales de ordenación territorial
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0
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Al menos 744 municipios han adoptado un plan general de ordenación territorial.
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A1.4 Reforma para mejorar la competitividad y la protección de los productores/consumidores en el sector agrícola
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Entrada en vigor de una nueva ley para luchar contra el uso injusto de las ventajas contractuales en el sector del comercio agrícola y alimentario
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Disposición de la nueva ley para luchar contra el uso injusto de las ventajas contractuales en el sector del comercio agrícola y alimentario, indicando su entrada en vigor
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Tras una consulta pública, la entrada en vigor de una nueva ley para luchar contra el uso injusto de las ventajas contractuales en el sector del comercio agrícola y alimentario, que:
1) sentar las bases para un mejor funcionamiento de la cadena alimentaria y aprobar un conjunto de principios sobre buenas prácticas en las relaciones verticales de la cadena alimentaria, así como garantizar una armonización mínima de las normas, tal como se prevé en la Directiva (UE) 2019/633;
2) proteger todas las transacciones comerciales de productos agrícolas y alimentarios contra las prácticas comerciales desleales;
3) van más allá de la Directiva (UE) 2019/633 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativa a las prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro agrícola y alimentario.
Esta ley va más allá de la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales de las siguientes maneras:
a) Si bien la Directiva establece una lista cerrada de prácticas comerciales desleales, la nueva ley introducirá, además de esta lista, una definición abierta de prácticas comerciales desleales. En particular, dichas prácticas comerciales adicionales serán declaradas desleales por la Oficina de Competencia y Protección de los Consumidores (UOKiK) si: son contrarias a los requisitos de buena conducta comercial; II) y distorsionen o puedan distorsionar de manera sustancial los intereses de la otra parte contratante;
b) Si bien la Directiva solo protege a los proveedores de productos agrícolas y alimentarios, la nueva ley protegerá a todos los operadores comerciales, incluidos los compradores de productos agrícolas y alimentarios.
La reforma permitirá a la Oficina de Competencia y Protección de los Consumidores investigar no solo los casos presentados por los participantes en el mercado, sino también llevar a cabo sus propias investigaciones.
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A1.4.1 Modernización de infraestructuras o equipos en el sector agrícola
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Adopción de criterios para la selección de los beneficiarios de todos los proyectos en el marco de esta inversión
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Publicación en la página web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y de la Agencia de Reestructuración y Modernización de la Agricultura de la adopción de los criterios de selección de los beneficiarios
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Tras una consulta pública, la adopción de los criterios para la selección de los beneficiarios de todos los proyectos en el marco de esta inversión. Los criterios de selección se ajustarán a los principios de no discriminación y transparencia.
Los criterios de selección darán preferencia a los ámbitos de:
I) digitalización;
II) creación de empleo;
III) la protección del medio ambiente y las prácticas de producción sostenible de alimentos;
IV) la economía circular, incluidas las acciones relacionadas con la prevención del desperdicio de alimentos.
El proceso de solicitud y verificación será llevado a cabo por la Agencia para la Reestructuración y la Modernización de la Agricultura (ARMA), a fin de garantizar la coherencia y la transparencia y evitar la doble financiación.
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A1.4.1 Modernización de infraestructuras o equipos en el sector agrícola
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Órdenes de pago finales emitidas para proyectos de apoyo al almacenamiento o la comercialización de productos agrícolas, productos de la pesca, productos de la acuicultura o productos agroalimentarios
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150
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T2
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2026
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Órdenes de pago finales emitidas para proyectos de apoyo al almacenamiento o la comercialización de productos agrícolas, productos de la pesca, productos de la acuicultura o productos agroalimentarios.
Cuando las convocatorias de proyectos prevean la compra de camiones, otros vehículos pesados o vehículos especiales, las convocatorias de proyectos dispondrán que los camiones y otros vehículos pesados adquiridos sean únicamente vehículos de emisión cero, vehículos de bajas emisiones o vehículos de GNL/GNC que funcionen con biogás/biometano. Las entidades con cometido especial deberán cumplir las mismas normas establecidas anteriormente.
Cuando la convocatoria o convocatorias de proyectos prevean la financiación de instalaciones de producción de energía a partir de biogás, la convocatoria o convocatorias de proyectos dispondrán que las instalaciones cumplan los criterios de sostenibilidad y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero aplicables establecidos en los artículos 29 a 31 y las normas sobre biocarburantes producidos a partir de alimentos y piensos establecidas en el artículo 26 de la Directiva sobre fuentes de energía renovables [Directiva (UE) 2018/2001 (DFER II)], así como los actos delegados y de ejecución conexos.
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A1.4.1 Modernización de infraestructuras o equipos en el sector agrícola
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Órdenes de pago finales emitidas para proyectos de construcción o modernización de infraestructuras o equipos de empresas del sector agrícola, pesquero o acuícola
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811
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T2
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2026
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Órdenes de pago finales emitidas para proyectos de construcción o modernización de infraestructuras o equipos de empresas del sector agrícola, pesquero o acuícola.
Cuando las convocatorias de proyectos prevean la compra de camiones, otros vehículos pesados o vehículos especiales, las convocatorias de proyectos dispondrán que los camiones y otros vehículos pesados adquiridos sean únicamente vehículos de emisión cero, vehículos de bajas emisiones o vehículos de GNL/GNC que funcionen con biogás/biometano. Las entidades con cometido especial deberán cumplir las mismas normas establecidas anteriormente.
Cuando la convocatoria o convocatorias de proyectos prevean la financiación de instalaciones de producción de energía a partir de biogás, la convocatoria o convocatorias de proyectos dispondrán que las instalaciones cumplan los criterios de sostenibilidad y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero aplicables establecidos en los artículos 29 a 31 y las normas sobre biocarburantes producidos a partir de alimentos y piensos establecidas en el artículo 26 de la Directiva sobre fuentes de energía renovables [Directiva (UE) 2018/2001 (DFER II)], así como los actos delegados y de ejecución conexos.
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A1.4.1 Modernización de infraestructuras o equipos en el sector agrícola
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Agricultores que han recibido financiación para completar proyectos de sustitución de materiales nocivos para el medio ambiente y la salud en edificios utilizados para la producción agrícola
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Al menos 22 000 agricultores recibieron financiación por haber completado proyectos de sustitución de materiales nocivos para el medio ambiente y la salud en edificios utilizados para la producción agrícola.
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A1.4.1 Modernización de infraestructuras o equipos en el sector agrícola
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Financiación de proyectos de sustitución de materiales nocivos para el medio ambiente y la salud en edificios utilizados para la producción agrícola
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42 641
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T4
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2025
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Los proyectos recibieron financiación para sustituir materiales perjudiciales para el medio ambiente y la salud en edificios utilizados para la producción agrícola.
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A1.4.1 Modernización de infraestructuras o equipos en el sector agrícola
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Órdenes de pago finales para proyectos de construcción o modernización de infraestructuras o equipos por parte de agricultores o pescadores
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13 519
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T2
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2026
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Órdenes de pago finales para proyectos de construcción o modernización de infraestructuras o equipos por parte de agricultores o pescadores.
Los proyectos podrán implicar la compra de camiones, otros vehículos pesados o vehículos especiales, en cuyo caso dichos vehículos solo serán vehículos de emisión cero, de baja emisión o de GNL/GNC que funcionen con biogás/biometano.
Los proyectos pueden implicar la financiación de instalaciones de producción de energía a partir de biogás, en cuyo caso dichas instalaciones cumplen los criterios de sostenibilidad y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero establecidos en los artículos 29 a 31 y las normas sobre biocarburantes producidos a partir de alimentos y piensos establecidas en el artículo 26 de la Directiva sobre fuentes de energía renovables [Directiva (UE) 2018/2001 (DFER II)], así como los actos delegados y de ejecución conexos.
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A2 — INNOVACIÓN
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Medida relacionada (reforma o inversión)
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Indicadores cualitativos
(para hitos)
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Indicadores cuantitativos
(para los objetivos)
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Calendario indicativo de finalización
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Descripción de cada hito y objetivo
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A2.1 Acelerar los procesos de robotización, digitalización e innovación
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Entrada en vigor de una nueva ley para apoyar la automatización, la digitalización y la innovación de las empresas mediante la introducción de una desgravación fiscal para la robotización
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Disposición de la nueva ley para apoyar la automatización, la digitalización y la innovación de las empresas, indicando su entrada en vigor
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Una nueva ley introducirá una desgravación fiscal para que el empresario tenga derecho a una condonación adicional de parte de los costes de robotización de la base imponible al final del ejercicio fiscal. La desgravación fiscal estará a disposición de todos los empresarios, independientemente de su tamaño y lugar de actividad. Se considerarán subvencionables los siguientes costes:
• costes de adquisición de nuevos robots,
• máquinas y dispositivos periféricos para robots relacionados funcionalmente con ellos
• máquinas, dispositivos y otras cosas relacionadas funcionalmente con los robots, utilizados para garantizar la ergonomía y la seguridad en el trabajo
• máquinas, dispositivos o sistemas para la gestión, el diagnóstico, el seguimiento o el mantenimiento a distancia de robots
• dispositivos de interacción persona-máquina para cobots o robots de alta sensibilidad
• costes de activos inmateriales en relación con los activos fijos mencionados anteriormente
• costes de los servicios de formación en materia de robots
• las cuotas derivadas del contrato de arrendamiento financiero relativas a los activos fijos enumerados anteriormente, si, una vez finalizado el período de base del contrato de arrendamiento financiero, la propiedad de los activos fijos se transfiere al contribuyente.
Se espera que esta medida no cause un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, teniendo en cuenta la descripción de la medida y las medidas atenuantes establecidas en el plan de recuperación y resiliencia de conformidad con las orientaciones técnicas de DNSH (2021/C 58/01). En particular, la reforma apoyará inversiones de bajo impacto que sean tecnológicamente neutras a nivel de su aplicación.
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A2.1.1 Inversiones en robotización o digitalización en las empresas
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Proyectos relacionados con la robotización, la inteligencia artificial o la digitalización de procesos, tecnologías, productos o servicios en empresas
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Las solicitudes de pago final de los beneficiarios deberán haber sido aprobadas por la autoridad competente para proyectos relacionados con la robotización, la inteligencia artificial o la digitalización de procesos, tecnologías, productos o servicios en las empresas.
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A2.2 Creación de las condiciones para la transición a un modelo de economía circular
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Entrada en vigor de nueva legislación que introduce cambios en el marco legislativo para permitir el comercio de materias primas secundarias
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Disposición de la nueva legislación que indica su entrada en vigor
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La nueva legislación permitirá el comercio de materias primas secundarias seleccionadas. La legislación permitirá facilitar la gestión de estos materiales, con el objetivo de reducir la explotación de los depósitos de recursos naturales, sustituir los materiales y productos naturales y reducir el almacenamiento de residuos en las escombreras de residuos.
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A2.2.1 Inversiones en tecnologías e innovaciones medioambientales relacionadas con la economía circular
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Acuerdos de subvención firmados para proyectos sobre tecnologías e innovaciones medioambientales relacionadas con la economía circular
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Número de acuerdos de subvención firmados para proyectos sobre tecnologías e innovaciones medioambientales relacionadas con la economía circular.
Los criterios de selección para la convocatoria de propuestas exigirán que los proyectos contribuyan a la transformación de las pymes hacia una economía circular.
A fin de garantizar que la medida se ajusta a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (2021/C 58/01), los criterios de admisibilidad contenidos en el pliego de condiciones para las convocatorias de proyectos excluirán la siguiente lista de actividades: I) las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluido el uso posterior; II) las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) que alcancen las emisiones de gases de efecto invernadero previstas que no sean inferiores a los parámetros de referencia pertinentes; III) las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradores e instalaciones de tratamiento mecánico-biológico; y iv) actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.
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A2.2.1 Inversiones en tecnologías e innovaciones medioambientales relacionadas con la economía circular
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Acuerdos de subvención firmados para proyectos sobre tecnologías e innovaciones medioambientales relacionados con la economía circular o la creación de un mercado de materias primas secundarias
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Número de acuerdos de subvención firmados para proyectos sobre tecnologías e innovaciones medioambientales relacionados con la economía circular o la creación de un mercado de materias primas secundarias.
La convocatoria de solicitudes incluirá los criterios de admisibilidad, solicitando que los proyectos abarquen al menos una de las siguientes categorías:
— tecnologías en el ámbito de la utilización de los residuos como materias primas secundarias;
— aumentar la cantidad de materiales reciclables;
— reducir la cantidad de materias primas primarias utilizadas en los procesos de producción;
— apoyar los procesos clave de diseño para el reciclado;
— prolongar la vida útil de los productos;
— reducir la cantidad de residuos destinados a vertederos.
A fin de garantizar que la medida se ajusta a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (2021/C 58/01), los criterios de admisibilidad contenidos en el pliego de condiciones para las convocatorias de proyectos excluirán la siguiente lista de actividades: I) las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluido el uso posterior; II) las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) que alcancen las emisiones de gases de efecto invernadero previstas que no sean inferiores a los parámetros de referencia pertinentes; III) las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradores e instalaciones de tratamiento mecánico-biológico; y iv) actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.
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A2.3 Proporcionar una base institucional y jurídica para el desarrollo de vehículos aéreos no tripulados (VANT)
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Entrada en vigor de una ley por la que se modifica la Ley sobre la Agencia Polaca de Servicios de Navegación Aérea
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Disposición de la ley por la que se modifica la Ley sobre la Agencia Polaca de Servicios de Navegación Aérea en la que se indica su entrada en vigor
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El acto modificativo concederá a la Agencia Polaca de Servicios de Navegación Aérea (PANSA) el derecho a poseer capital en empresas comerciales y autorizará a PANSA o a sus filiales a llevar a cabo proyectos piloto que apoyen la aplicación de modelos empresariales y servicios basados en UAV.
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A2.3.1 Centros locales de competencia para vehículos aéreos no tripulados
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Centros locales de competencia para vehículos aéreos no tripulados
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Certificado (s) de auditoría independiente que confirme (n) que se han creado diez centros locales de competencia para vehículos aéreos no tripulados, que proporcionan infraestructura digital, campos de aterrizaje e infraestructura de seguimiento.
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A2.4 Reforzar los mecanismos de cooperación entre la ciencia y la industria
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Entrada en vigor de un acto por el que se modifica la Ley de Enseñanza Superior y Ciencia en relación con el catálogo de entidades que pueden crear vehículos especiales junto con las universidades
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Disposición de la ley por la que se modifica la Ley de Enseñanza Superior y Ciencia en la que se indica su entrada en vigor
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El acto modificativo permitirá la creación de vehículos especiales diseñados especialmente para la comercialización de los resultados de I & D. Se espera que esto permita una mayor interdisciplinariedad y flexibilidad de la transferencia de tecnología.
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A2.4 Reforzar los mecanismos de cooperación entre la ciencia y la industria
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Establecimiento de normas para el uso de laboratorios y transferencia de conocimientos de los institutos supervisados por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
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Documento que contiene las normas establecidas
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Las normas para el uso de laboratorios y la transferencia de conocimientos determinarán los procedimientos relativos a la utilización de la infraestructura de investigación en el marco de la cooperación ciencia-ciencia y ciencia-empresa. Las disposiciones se ajustarán a los principios de no discriminación y transparencia.
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A2.4.1 Inversión en capacidades de investigación
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Proyectos para laboratorios con infraestructuras analíticas o de investigación
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54
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Protocolos de aceptación de proyectos o solicitudes de pago final para proyectos en laboratorios con infraestructuras de investigación o análisis.
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A3 — EDUCACIÓN
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Medida relacionada (reforma o inversión)
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Indicadores cualitativos
(para hitos)
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Indicadores cuantitativos
(para los objetivos)
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Calendario indicativo de finalización
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Descripción de cada hito y objetivo
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A3.1 Personal para la economía moderna: mejorar la adecuación de las capacidades y cualificaciones a las exigencias del mercado laboral
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Entrada en vigor de los actos jurídicos (incluido el acto por el que se modifica la Ley de Educación), por el que se establece el marco jurídico para la red de centros sectoriales de capacidades
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Disposiciones del acto o actos jurídicos que indican su entrada en vigor
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Entrada en vigor de los actos jurídicos (incluido el acto por el que se modifica la Ley de Educación) que establecerán el marco jurídico para la red de centros de capacidades sectoriales, proporcionando una mejora de las capacidades y un reciclaje profesional específicos pertinentes para las necesidades del mercado laboral. La modificación de la Ley de Educación se llevará a cabo en consulta con las partes interesadas, incluidos los representantes del sector, los interlocutores sociales y las autoridades regionales.
Los actos jurídicos:
·Prever un plan de desarrollo para la Red de Centros de Capacidades;
·Determinar el papel de los centros de capacidades en el sistema de educación y formación;
·Determinar las condiciones de empleo del personal en los centros de capacidades;
·Establecer disposiciones para revisiones periódicas con el fin de garantizar la supervisión de los centros sectoriales de competencias;
·Adaptar un sistema de gobernanza existente con disposiciones adaptadas sobre la gobernanza de los centros de capacidades, incluidos los empleadores (incluidos los representantes de las pymes), los interlocutores sociales y otras partes interesadas pertinentes, incluidas las autoridades regionales y locales;
·Establecer mecanismos de financiación, condiciones de formación, disposiciones para la orientación profesional y planes de estudios; y
·Determinar los tipos de formación impartida, los grupos destinatarios, los tipos de cualificaciones y normas, y los mecanismos de garantía y verificación de la calidad, y disponer que los sectores estén vinculados a los centros de capacidades.
También se abordará la inclusión de las personas con discapacidad.
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A3.1 Personal para la economía moderna: mejorar la adecuación de las capacidades y cualificaciones a las exigencias del mercado laboral
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Entrada en vigor de los actos jurídicos (incluida la ley por la que se modifica la Ley del profesorado) que permiten aplicar la formación profesional del profesorado en los centros sectoriales de competencias
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Disposiciones que permitan la aplicación de la formación profesional del profesorado en los centros sectoriales de competencias
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La entrada en vigor de los actos jurídicos (incluido el acto por el que se modifica la Ley de profesores) permitirá a los centros sectoriales de capacidades impartir formación profesional al profesorado, incluida la formación del profesorado para el uso de nuevas tecnologías.
Los actos jurídicos determinarán el marco para la formación de los profesores en los centros de capacidades.
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A3.1 Personal para la economía moderna: mejorar la adecuación de las capacidades y cualificaciones a las exigencias del mercado laboral
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Entrada en vigor del acto o actos jurídicos que definen las responsabilidades de las regiones en relación con las políticas en materia de capacidades
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Disposiciones de los actos jurídicos que indican las fechas de entrada en vigor
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El acto o actos jurídicos definirán las responsabilidades de las regiones en relación con las políticas en materia de capacidades y definirán el mandato de los equipos regionales de coordinación, incluida la obligación de supervisar la política regional en materia de capacidades.
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A3.1.1 Inversiones en formación profesional moderna, educación superior y aprendizaje permanente
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T1 — Creación de una red de centros de competencias sectoriales que proporcionen mejora de las capacidades y reciclaje profesional
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Creación de 10 centros de competencias sectoriales para impartir formación sectorial en materia de EFP, también a estudiantes, profesores de educación y formación profesionales (EFP) y otros adultos. La información incluirá:
• construcción, reconstrucción, ampliación o renovación de centros de capacidades;
• adquisición de equipos;
• la configuración institucional de los Centros, incluida la participación de organizaciones sectoriales;
• contratación de personal;
• un conjunto de planes de estudios que se impartirán en el centro, con cursos elegidos que contengan dimensiones ecológicas y digitales para cada centro.
La construcción de edificios nuevos cumplirá la norma relativa a los edificios de consumo de energía casi nulo, tal como se establece en la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios.
Los estudios de viabilidad deben llevarse a cabo antes de la finalización de la inversión.
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A3.1.1 Inversiones en formación profesional moderna, educación superior y aprendizaje permanente
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T2 — Centros sectoriales de competencias
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120 centros de competencias sectoriales construidos, reconstruidos, ampliados o renovados.
Cada centro comprará el equipo, de lo que dará fe una lista de facturas por el equipo adquirido.
En el caso de los centros de capacidades sectoriales en el ámbito profesional de la industria petroquímica, se proporcionarán planes de estudios para evaluar el cumplimiento del principio DNSH.
No se crearán centros de competencias sectoriales en los ámbitos profesionales de:
·la minería subterránea y la transformación de la hulla;
·geología, perforación, minería y red de gas.
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A3.1.1 Inversiones en formación profesional moderna, educación superior y aprendizaje permanente
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Creación de equipos regionales de coordinación operativos que coordinen la política de educación y formación profesionales y aprendizaje permanente
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Se crearán al menos 14 equipos regionales de coordinación, con un objetivo global de 16 equipos regionales de coordinación (uno por cada «voivodato»). Los equipos regionales de coordinación, compuestos por las principales partes interesadas, coordinarán las políticas en materia de educación y formación profesionales y aprendizaje permanente, y cooperarán con la educación superior cuando proceda y se acuerde con las instituciones de educación superior afectadas.
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A3.1.1 Inversiones en formación profesional moderna, educación superior y aprendizaje permanente
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Desarrollo de programas operativos de aplicación de la Estrategia Integrada de Capacidades a nivel regional por parte de los equipos regionales de coordinación establecidos para la educación y formación profesionales y el aprendizaje permanente
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Se desarrollarán al menos 14 programas de ejecución regionales operativos, con un objetivo general de 16 programas de ejecución regionales operativos (uno por cada «voivodato»).
Los programas de ejecución operativos de la Estrategia Nacional Integrada de Capacidades 2030 abarcarán diversas formas de aprendizaje, incluida la coordinación de la educación y formación profesionales (EFP) y el aprendizaje permanente.
Incluirán planes para el desarrollo de la EFP en las regiones, teniendo en cuenta las transiciones digital y ecológica y fomentando la innovación.
Incluirán mecanismos de seguimiento y evaluación.
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A4 — MERCADO LABORAL
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Medida relacionada (reforma o inversión)
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Indicadores cualitativos
(para hitos)
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Indicadores cuantitativos
(para los objetivos)
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Calendario indicativo de finalización
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Descripción de cada hito y objetivo
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A51G
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A4.1 Reformas estructurales de las instituciones del mercado laboral
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Entrada en vigor de nuevas leyes sobre los servicios públicos de empleo, el empleo de nacionales de terceros países y la celebración electrónica de determinados contratos de trabajo:
— introducir cambios en los servicios públicos de empleo y en las políticas activas del mercado de trabajo para aumentar la participación de la población activa
reducción de las barreras administrativas al empleo de extranjeros
— simplificar el proceso de celebración de determinados contratos
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Disposiciones de la legislación sobre los servicios públicos de empleo, el empleo de nacionales de terceros países y sobre la celebración electrónica de determinados contratos de trabajo que indiquen la entrada en vigor
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T2
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2024
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Entrada en vigor de tres nuevas leyes, que introducirán nuevas disposiciones:
1. Sobre los servicios públicos de empleo y las políticas activas del mercado de trabajo, a fin de aumentar la participación en el empleo mediante: I) ampliar el grupo de clientes de las oficinas de empleo para incluir a las personas profesionalmente inactivas; II) identificar y llegar a las personas económicamente inactivas, iii) introducir la obligación de que los empleadores de los sectores público y privado (para los empresarios que utilizan fondos públicos, por ejemplo, participando en licitaciones) presenten ofertas de empleo en la base de datos central de ofertas de empleo; IV) aumentar el acceso de los demandantes de empleo al aprendizaje permanente mediante la financiación por parte del Fondo Laboral tanto de los costes de formación como de la certificación de la adquisición de conocimientos y capacidades, incluidas las cualificaciones profesionales; V) introducir una nueva forma de apoyo (un bono para la educación continua) tanto para los trabajadores como para los desempleados.
2. Reducir las barreras administrativas y racionalizar los procedimientos relativos al empleo de extranjeros: I) los servicios públicos de empleo podrán crear servicios especializados dentro de los SPE (no una oficina separada) para apoyar a los extranjeros en el mercado laboral, tanto para los empleados como para los desempleados; II) el papel de los servicios públicos de empleo aumentará en el proceso de expedición de permisos de trabajo para extranjeros, lo que lo hará más eficiente; III) entrarán en vigor las disposiciones que establezcan un marco para la plena digitalización de los procedimientos relacionados con la obtención de un permiso de trabajo para extranjeros; IV) entrará en vigor un marco de integración y disposiciones para reforzar los servicios de control a fin de supervisar la legalidad del empleo.
3. En la celebración electrónica de determinados contratos, con el fin de simplificar el proceso de contratación. Las disposiciones legales introducirán la posibilidad de celebrar y resolver determinados contratos de trabajo de forma electrónica, integrada en los sistemas fiscales y de seguridad social. Esto facilitará el proceso de establecimiento de una relación laboral. La ley podrá establecer un período transitorio razonable para la aplicación efectiva de las disposiciones necesarias para el desarrollo del sistema informático.
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A4.1 Reformas estructurales de las instituciones del mercado laboral
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Publicación del Plan de Desarrollo de los Servicios Públicos de Empleo 2025-2027
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Publicación por el Ministerio de Familia, Trabajo y Política Social (MRPiPS) del Plan de Desarrollo de los Servicios Públicos de Empleo 2025-2027
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T4
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2024
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Se publicará el Plan de Desarrollo de los Servicios Públicos de Empleo para el período 2025-2027. Establecerá las prioridades de la política del mercado laboral y las formas en que los servicios públicos de empleo las aplicarán.
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A4.1 Reformas estructurales de las instituciones del mercado laboral
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Llevar a cabo un proceso de consulta de los interlocutores sociales sobre el potencial de los convenios colectivos y llevar a cabo un estudio exhaustivo sobre el papel potencial de un único contrato laboral para aportar nueva flexibilidad y seguridad al mercado laboral polaco.
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Publicación por el Ministerio de Familia y Política Social (MRPiPS) de un informe sobre la consulta con los interlocutores sociales
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El objetivo de la consulta con los interlocutores sociales es cartografiar el papel y el potencial de los convenios colectivos en el mercado laboral polaco para ofrecer nuevas flexibilidades en consonancia con las realidades nuevas y en rápida evolución. Se llevará a cabo un estudio para analizar el potencial de un posible contrato de trabajo único, proporcionar apoyo analítico y jurídico y utilizar análisis comparativos. Podrá desarrollarse con el apoyo de organizaciones internacionales o con asistencia técnica específica.
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A4.1 Reformas estructurales de las instituciones del mercado laboral
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Entrada en vigor de la legislación teniendo en cuenta los resultados de la consulta sobre los convenios colectivos y el estudio sobre un único contrato laboral en Polonia
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Disposición legal que indica su entrada en vigor
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Entrada en vigor de la legislación teniendo en cuenta el resultado del estudio sobre el papel potencial del contrato laboral único y al menos los siguientes resultados de la consulta sobre los convenios colectivos:
1) simplificación de los procedimientos de registro de los convenios colectivos;
2) uso de la mediación en las negociaciones;
3) entidades autorizadas a celebrar convenios colectivos;
4) materias cubiertas por convenios colectivos.
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A4.1.1 Inversión en apoyo de la reforma de las instituciones del mercado laboral
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Digitalización de los servicios públicos de empleo (SPE)
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Modernización de las infraestructuras y los sistemas informáticos
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2026
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13 los sistemas informáticos modernizados se pondrán a disposición de los servicios públicos de empleo (SPE) e incluirán:
— solicitudes para registrar a los clientes de los SPE, permitir a los extranjeros trabajar en Polonia, obtener una asignación y realizar una inscripción en un registro, o
— perfiles individuales de los clientes de los establecimientos permanentes, o
— la herramienta de encuesta de satisfacción de los clientes de los SPE, o
— ampliación de la funcionalidad de los sitios web de los SPE con mecanismos impulsados por la IA.
Se adquirirá infraestructura informática para los SPE.
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A4.1.1 Inversión en apoyo de la reforma de las instituciones del mercado laboral
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Formación sobre la aplicación de nuevos procedimientos
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Formación sobre la aplicación de nuevos procedimientos
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T2
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2026
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Las autoridades presentarán uno o varios informes finales sobre la formación impartida a 10 025 participantes sobre los nuevos procedimientos establecidos en i) la nueva Ley sobre el mercado laboral y los servicios públicos de empleo, o ii) la nueva Ley sobre el empleo de nacionales de terceros países, o iii) la nueva Ley sobre el sistema de información para la gestión de determinados tipos de contratos.
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A57G
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A4.2 Reforma para mejorar la situación de los padres en el mercado laboral aumentando el acceso a servicios de guardería de alta calidad para niños de hasta tres años
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Adopción de normas de calidad para el cuidado de los niños, incluidos los niveles educativos y asistenciales de los servicios para niños de hasta tres años de edad
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Disposición de las leyes pertinentes que indica la entrada en vigor
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T2
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2024
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Análisis independiente de las normas existentes en materia de cuidados y educación para niños de hasta tres años de edad y acceso a sistemas de educación y cuidados de la primera infancia asequibles y de alta calidad. El análisis se realizará teniendo en cuenta la Recomendación del Consejo, de 22 de mayo de 2019, relativa a unos sistemas de educación y cuidados de la primera infancia de alta calidad (2019/C 189/02) y se presentará en un informe que publicará el Ministerio de Familia, Trabajo y Política Social.
El Ministerio de Familia, Trabajo y Política Social consultará públicamente y acordará con las partes interesadas un reglamento sobre normas de calidad para el cuidado de los niños, que incluirá normas educativas y asistenciales de los servicios para niños de hasta tres años de edad. La ley podrá establecer un período transitorio razonable para la aplicación efectiva de las normas adoptadas por los servicios de guardería.
La entrada en vigor de una modificación de la Ley de 4 de febrero de 2011 sobre el cuidado de niños de hasta tres años de edad hará que las normas mínimas sean vinculantes para los prestadores de servicios de atención a la infancia. La ley proporcionará la base para que el Ministerio de Familia, Trabajo y Política Social apoye a los municipios en la realización del control de calidad.
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A4.2 Reforma para mejorar la situación de los padres en el mercado laboral aumentando el acceso a servicios de guardería de alta calidad para niños de hasta tres años
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Entrada en vigor de una ley por la que se modifica la Ley sobre el cuidado de niños de hasta tres años de edad que garantiza la financiación nacional a largo plazo de los servicios de cuidado de niños de hasta tres años de edad
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Disposición de la Ley por la que se modifica la Ley de 4 de febrero de 2011 sobre el cuidado de niños de hasta tres años de edad en la que se indica su entrada en vigor
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Entrada en vigor de una ley por la que se modifica la Ley de 4 de febrero de 2011 sobre el cuidado de niños de hasta tres años de edad, que garantizará la financiación a largo plazo con cargo a los recursos nacionales para el funcionamiento de los servicios de cuidado de niños de hasta tres años de edad.
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A4.2 Reforma para mejorar la situación de los padres en el mercado laboral aumentando el acceso a los servicios de guardería para niños de hasta tres años
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Entrada en vigor de una ley por la que se modifica la Ley sobre el cuidado de niños de hasta tres años de edad destinada a modificar la organización del sistema de financiación del cuidado de los niños de hasta tres años con vistas a aplicar un sistema único y coherente de gestión de la financiación para la creación y el funcionamiento de los servicios de cuidado de niños de hasta tres años
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Disposición de la Ley por la que se modifica la Ley de 4 de febrero de 2011 sobre el cuidado de niños de hasta tres años de edad en la que se indica su entrada en vigor
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La entrada en vigor de una ley por la que se modifique la Ley de 4 de febrero de 2011 sobre el cuidado de niños de hasta tres años racionalizará la gestión de la financiación de la creación y el funcionamiento de las guarderías mediante:
— aplicar un sistema único y coherente de gestión de la financiación para la creación y el funcionamiento de los servicios de guardería para niños de hasta tres años;
— integrar la gestión de los fondos procedentes de diversas fuentes de financiación en el programa Maluch +.
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A4.2.1 Ayuda para guarderías para niños de hasta tres años de edad en el marco del programa «Toddler activo» (antiguo Maluch +)
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Creación de un sistema informático para gestionar la financiación y la creación de servicios de guardería para niños de hasta tres años, que combinará diferentes fuentes de financiación para el cuidado de los niños.
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Sistema informático plenamente operativo
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Creación y despliegue de un sistema informático operativo (o la ampliación de uno de los sistemas existentes), que se utilizará para apoyar proyectos por parte de los beneficiarios finales de la ayuda financiera, a saber, entidades que creen y gestionen instituciones de guardería, en todas las fases de su ejecución. El sistema también será utilizado por las entidades que supervisen y apliquen la reforma. El sistema incluirá información sobre las diferentes fuentes de financiación de la atención a la infancia.
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A4.2.1 Ayuda para guarderías para niños de hasta tres años de edad en el marco del programa «Toddler activo» (antiguo Maluch +)
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Construcción, renovación o adaptación de guarderías para niños de hasta tres años
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Número de guarderías para niños de hasta tres años construidas, renovadas o adaptadas.
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A4.3 Aplicación del marco jurídico para las entidades de la economía social
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Entrada en vigor de una ley sobre la economía social
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Disposición de la Ley sobre la economía social que indica su entrada en vigor
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Entrada en vigor de un acto sobre la economía social que regulará las cuestiones básicas relacionadas con este sector, en particular: la definición de empresa social, los principios de funcionamiento y apoyo a una empresa de la economía social, nuevos modelos de cooperación entre las empresas de la economía social y el gobierno local en la aplicación de los servicios sociales, así como los principios de coordinación de las políticas en el ámbito del desarrollo de la economía social.
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A4.3.1 Inversión en entidades de la economía social
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Decisiones por las que se concede la condición de empresa social
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Decisiones por las que se concede el estatuto de empresa social a 1 400 entidades.
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A4.3.1 Inversión en entidades de la economía social
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Número de entidades de la economía social que reciben ayuda financiera
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Se firmarán convenios de subvención para apoyar a al menos 1 000 entidades de la economía social en la prestación de apoyo financiero. Los acuerdos de subvención incluirán el compromiso de mantener el empleo durante al menos 12 meses a partir de la fecha del acuerdo.
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A4.4 Aumentar la flexibilidad de las formas de empleo e introducir el trabajo a distancia
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Entrada en vigor del acto por el que se modifica el Código Laboral por el que se introduce la institución permanente del trabajo a distancia en las disposiciones del Código del Trabajo y formas flexibles de organización del tiempo de trabajo
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Disposición del acto por el que se modifica el Código Laboral en la que se indica su entrada en vigor
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Entrada en vigor de la ley por la que se modifica el Código Laboral, que contribuirá a conciliar mejor las responsabilidades profesionales y privadas, responderá a la crisis y prestará apoyo para ayudar a las personas inactivas con menor actividad económica a encontrar un empleo permanente. La reforma consistirá en:
— introducir la posibilidad del trabajo a distancia (total o parcialmente) fuera del lugar de trabajo sobre la base de acuerdos entre el empleado y el empleador celebrados en el momento de la celebración del contrato de trabajo o durante el empleo;
— establecer normas sobre el trabajo a distancia de común acuerdo entre el empleador y los representantes de los trabajadores;
— incluidos los casos específicos en los que el trabajo a distancia podría realizarse a petición del empleador (por ejemplo, en circunstancias extraordinarias);
— establecer la obligación de que el empleador proporcione los materiales y herramientas necesarios para llevar a cabo el trabajo a distancia o el uso de equipos privados de los empleados;
— aplicación de modalidades flexibles de organización del tiempo de trabajo.
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A4.5 Ampliar las carreras profesionales y promover el trabajo más allá de la edad legal de jubilación
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Entrada en vigor de la Ley por la que se modifica la Ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas por la que se aplica a partir de 2023 una reducción del impuesto sobre la renta de las personas físicas para quienes han alcanzado la edad de jubilación pero siguen trabajando
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Disposición de la ley por la que se modifica la Ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas en la que se indica su entrada en vigor
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Entrada en vigor de la ley por la que se modifica la Ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas, que aplicará los siguientes cambios: la reducción del impuesto sobre la renta de las personas físicas se destinará a los contribuyentes que alcancen la edad legal de jubilación y no decidan jubilarse, sino que sigan trabajando. Estos trabajadores estarán exentos del impuesto sobre la renta hasta un determinado límite de renta (no más que el primer tramo del impuesto sobre la renta, 85 528 PLN en 2021 y no más que el salario bruto medio en la economía nacional en Polonia). Se reducirá el tipo del impuesto sobre la renta de las personas físicas por encima del primer tramo. Gracias a este incentivo fiscal, los contribuyentes obtendrán importes adicionales correspondientes al importe del impuesto sobre la renta no pagado, cuyo objetivo es incentivarlos a ampliar sus carreras profesionales.
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A4.5 Ampliar las carreras profesionales y promover el trabajo más allá de la edad legal de jubilación
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Informe para evaluar el impacto de las medidas adoptadas para aumentar la edad efectiva de jubilación
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Publicación del informe de evaluación del Ministerio de Familia, Trabajo y Política Social
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El objetivo del presente informe es evaluar el efecto de las modificaciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas en la edad efectiva de jubilación dos años después de su introducción. En él se analizará el impacto en la participación en el mercado laboral, en la sostenibilidad del sistema de pensiones, en las finanzas públicas y en la igualdad de género.
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A4.6 Aumentar la participación en el mercado laboral de determinados grupos mediante el desarrollo de los cuidados de larga duración
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Revisión estratégica de los cuidados de larga duración en Polonia con vistas a determinar las prioridades de reforma
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Publicación del informe de análisis estratégico del Ministerio de Familia, Trabajo y Política Social (MRPiPS) y del Ministerio de Sanidad
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Finalización de un análisis del sistema de cuidados de larga duración en Polonia con vistas a reformarlo en el futuro y publicación de un informe pertinente en el sitio web Biuletyn Informacji Publicznej del Ministerio de Familia, Trabajo y Política Social y en el sitio web Biuletyn Informacji Publicznej del Ministerio de Sanidad. El análisis evaluará, en particular, si es posible:
— integrar los cuidados sociales y sanitarios de larga duración,
— acelerar la desinstitucionalización de estos servicios,
— someterlos a una autoridad única,
— reducir la fragmentación de la prestación de cuidados,
— revisar las prestaciones relacionadas con la asistencia para permitir el empleo en la empresa,
— crear un sistema estable de financiación adecuada de los servicios de cuidados de larga duración, especialmente los cuidados basados en la comunidad y a domicilio,
— introducir un marco de calidad para los servicios de cuidados de larga duración (requisitos para el personal, los equipos y la admisión en el mercado de los proveedores de cuidados de larga duración).
El análisis se realizará en consulta con las partes interesadas pertinentes, incluidos los interlocutores sociales que se ocupan de la prestación de cuidados de larga duración, los cuidadores informales, las personas que reciben cuidados, las que no reciben asistencia pero deben recibirla, y las autoridades locales.
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A70G
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A4.6 Aumentar la participación en el mercado laboral de determinados grupos mediante el desarrollo de los cuidados de larga duración
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Entrada en vigor del acto o actos jurídicos y publicación de documentos no legislativos
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Disposición de los actos jurídicos que indica su entrada en vigor y la publicación de documentos relacionados con la revisión del gasto público y el marco de calidad de los cuidados de larga duración
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2026
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Entrada en vigor del acto o actos jurídicos que establecen lo siguiente:
1)definición de los «cuidados de larga duración»;
2)definición de «cuidador no profesional» y «cuidados no profesionales»;
3)una dosificación de las disposiciones jurídicas de las normas organizativas para los cuidados de larga duración en el sistema sanitario y la adopción de las nuevas disposiciones jurídicas sobre las normas para los servicios asistenciales prestados en el lugar de residencia;
4)designación de los organismos responsables de la coordinación del sistema de cuidados de larga duración y de las actividades de seguimiento, evaluación e información.
Además de los cambios en el marco jurídico, Polonia adoptará las siguientes medidas:
·publicar en el boletín público los servicios y prestaciones de los cuidados de larga duración prestados en el marco de la política de asistencia sanitaria y social;
·publicar la revisión del gasto público para evaluar la situación de las finanzas públicas para los cuidados de larga duración;
·publicar un documento en el que se proponga una definición armonizada de la calidad de los cuidados de larga duración en los sistemas social y sanitario y un sistema de seguimiento y recopilación de datos y su uso para la evaluación de la calidad de los cuidados de larga duración.
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A4.7 Limitar la segmentación del mercado laboral
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Reforma de la Inspección Estatal de Trabajo
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Disposición del acto legislativo que indica su entrada en vigor
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Entrada en vigor de un acto legislativo que establecerá lo siguiente:
1)Facultar a la Inspección de Trabajo del Estado para emitir decisiones administrativas de conversión de contratos de Derecho civil celebrados con arreglo a las condiciones de un código laboral con contratos de trabajo;
2)Permitir el intercambio de datos entre la Inspección de Trabajo del Estado, el Instituto de la Seguridad Social (ZUS) y la Administración Tributaria Nacional (KAS) a efectos de inspección;
3)Introducir la posibilidad de que la Inspección de Trabajo del Estado lleve a cabo inspecciones a distancia;
4)Introducir la obligación de que la Inspección de Trabajo del Estado prepare planes de acción anuales y a largo plazo para las inspecciones específicas sobre la base de un análisis de riesgos;
5)Aumentar al menos en dos veces el importe máximo de la multa que la Inspección de Trabajo del Estado puede imponer en los procedimientos sancionadores.
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A72G
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A4.7 Limitar la segmentación del mercado laboral
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Hito
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Medidas de desarrollo de capacidades para la Inspección de Trabajo del Estado
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Adopción del conjunto de medidas destinadas a aumentar la capacidad de la Inspección Estatal de Trabajo
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T2
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2026
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Se adoptará un conjunto de medidas para aumentar la capacidad de la Inspección de Trabajo del Estado, entre ellas:
1)La adopción de la estrategia plurianual sobre el desarrollo de capacidades y las condiciones de trabajo, que prevé:
·abordar el reto de las vacantes no cubiertas;
·despliegue de herramientas informáticas para las inspecciones a distancia;
·plan de formación para el personal sobre las nuevas leyes, normas de funcionamiento y herramientas informáticas;
·métodos de gestión y herramientas de evaluación de riesgos para orientar las inspecciones.
2)La adopción del presupuesto de la Inspección de Trabajo del Estado para 2026, con un aumento global de al menos el 10 % en comparación con 2025;
3)La creación de un grupo de trabajo interinstitucional de evaluación de riesgos con la participación de representantes de la Inspección de Trabajo del Estado, el Instituto de la Seguridad Social y la Administración Tributaria Nacional;
4)Puesta en marcha de un canal electrónico de intercambio de datos entre la Inspección Laboral Estatal (PIP), el Instituto de la Seguridad Social (ZUS) y la Administración Tributaria Nacional (KAS);
5)Llevar a cabo una auditoría de los sistemas de seguridad informática en la Inspección de Trabajo del Estado; y
6)La adopción de la orden del Jefe de la Inspección de Trabajo sobre los métodos y normas de gestión de las inspecciones de trabajo.
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A5.1 Contribución al compartimento de los Estados miembros en el marco del programa InvestEU
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Firma del convenio de contribución entre el Gobierno de Polonia y la Comisión Europea
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Firma del Acuerdo de Contribución
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Firma del Acuerdo de Contribución en el marco de InvestEU entre el Gobierno de Polonia y la Comisión Europea por un importe de 339 305 938 EUR.
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A5.1 Contribución al compartimento de los Estados miembros en el marco del programa InvestEU
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Operaciones de financiación o inversión aprobadas por el Comité de Inversiones InvestEU
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Las operaciones de financiación o inversión que representen el 100 % del importe total de los recursos asignados al instrumento deberán haber sido aprobadas por el Comité de Inversiones InvestEU.
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A6.1 Contribución voluntaria al Programa de Conectividad Segura de la UE (IRIS 2)
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Firma del acuerdo de contribución entre el Gobierno de Polonia y la Comisión Europea y asignación de una contribución voluntaria al Programa de Conectividad Segura de la UE (IRIS 2)
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Firma del Acuerdo de Contribución
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Firma del convenio de contribución entre Polonia y la Comisión Europea. Dicho acuerdo de contribución incluirá las actividades que se financiarían con cargo a la contribución voluntaria.
Polonia transferirá 656 326 691 EUR al Programa de Conectividad Segura de la UE (IRIS 2).
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A2.5 Reforzar el potencial del sector cultural y de las industrias culturales para el desarrollo económico
El objetivo general de esta reforma es concebir y crear un marco para apoyar a los sectores cultural y creativo tras la pandemia de COVID-19. La reforma consistirá en la adopción de un documento de orientación para abordar las siguientes cuestiones: I) identificar los principales retos a medio y largo plazo en la Estrategia de sostenibilidad para las sustancias químicas; II) garantizar el cumplimiento de los principios horizontales de la Unión, incluida la igualdad de género y la no discriminación; III) determinar el potencial de las herramientas y plataformas ecológicas y digitales para hacer frente a estos retos; IV) desarrollar conceptos para la cooperación y la transferencia de conocimientos y capacidades entre los sectores cultural y creativo y con los sectores de la ciencia, la educación, la tecnología y las empresas, centrándose en los principios generales de la UE, incluida la igualdad de género y la no discriminación; v) determinar las opciones preferidas para prestar apoyo público a las acciones en los sectores cultural y creativo.
La aplicación de la reforma se completará a más tardar el 31 de diciembre de 2022.
A2.5.1 Programa de apoyo a las actividades de entidades de los sectores cultural y creativo
El objetivo de esta inversión es prevenir los efectos negativos a largo plazo de la pandemia de COVID-19 y fomentar la transición ecológica y digital en los sectores cultural y creativo. Esta medida consiste en proporcionar: I) un programa de subvenciones para proyectos en los sectores cultural y creativo (SCC) y ii) un programa de becas para personas de los SCC.
A2.6 Reforma del sistema nacional de servicios de seguimiento, productos, herramientas analíticas, servicios e infraestructuras de acompañamiento que utilizan datos satelitales
El objetivo de la reforma es facilitar el uso de datos satelitales.
Esta medida consiste en la adopción de una ley sobre actividades espaciales.
A2.6.1 Inversión en el Sistema Nacional de Información por Satélite (NSIS) y en satélites
El objetivo de esta inversión es facilitar el uso de la observación de la Tierra por satélite en Polonia y garantizar la producción y el suministro de información procesada de observación de la Tierra.
La inversión consiste en la plataforma informática del Sistema Nacional de Información por Satélite (NSIS) para los servicios de seguimiento que utilizan la observación de la Tierra por satélite y la construcción de cuatro satélites.
A2.7.1 Fondo de Seguridad y Defensa
Esta medida tiene por objeto aumentar la resiliencia de la economía polaca ajustando estructuralmente el nivel de apoyo público disponible para abordar las deficiencias e ineficiencias del mercado en los sectores de la seguridad y la defensa de la economía.
La medida consistirá en una inyección de capital de 5 471 689 564 EUR a una empresa (el «Fondo») con el fin de financiar inversiones en defensa y seguridad, tal como se indica a continuación.
El Banco Gospodarstwa Krajowego (BGK) estará facultado por ley para crear y supervisar el Fondo. La ley contemplará los siguientes aspectos:
a.Una definición de los objetivos del Fondo y de los ámbitos de inversión subvencionables que el Fondo puede apoyar: I) desarrollo de edificios de protección e infraestructuras de protección civil, ii) construcción y modernización de infraestructuras de doble uso, iii) inversiones en ciberseguridad y iv) modernización de las empresas, incluido el apoyo a la I & D.
b.La ley especificará que el Fondo funcionará en consonancia con los objetivos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. La ley también incluirá el requisito de garantizar que el alcance de las inversiones que vayan a realizarse esté en consonancia con lo que puede financiarse con cargo al presupuesto de la Unión, también en virtud del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
c.El requisito de que el Fondo sea una filial del BGK y de que el BGK sea el único propietario del Fondo. Parte del capital aportado al Fondo será confiado por el Fondo al BGK para la concesión de préstamos a los destinatarios finales y el BGK gestionará directamente estas operaciones de préstamo. El resto del capital aportado se dedicará a inversiones de capital. El BGK participará en las decisiones de inversión del Fondo para estas inversiones de capital.
d.La estructura de gobernanza del Fondo, la composición y las responsabilidades de los distintos órganos de gobernanza, órganos de dirección y comités de inversión pertinentes y sus modalidades de nombramiento.
e.El requisito de que las decisiones de inversión del Fondo sean adoptadas por los órganos pertinentes y aprobadas por una mayoría de votos de miembros que sean independientes del Gobierno de Polonia.
f.El requisito de que el Fondo aplique el sistema de auditoría y control del BGK que haya sido evaluado positivamente por la Comisión de conformidad con el artículo 157 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509.
g.El requisito de que el capital aportado al Fondo se utilice sobre la base de una política de inversión.
La política de inversión para el uso del capital aportado al Fondo incluirá los siguientes elementos:
1.La descripción de las zonas de inversión del Fondo, en consonancia con las zonas subvencionables establecidas en la ley.
2.La descripción de los productos financieros, incluidos los préstamos y el capital, los objetivos del Fondo, la forma en que el Fondo proporcionará la ayuda y los perceptores finales admisibles previstos que el Fondo apoyará inicialmente. Dichos productos financieros estarán en consonancia con la legislación por la que se crea el Fondo, incluido lo que puede financiarse con cargo al presupuesto de la UE.
3.El calendario previsto para las etapas de ejecución de las inversiones iniciales.
4.La aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», tal como se establece en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (2021/C58/01):
I.En el caso de los préstamos o instrumentos equivalentes, la política de inversión excluirá de la admisibilidad la siguiente lista de actividades y activos: I) actividades y activos relacionados con los combustibles fósiles, incluido el uso posterior
, ii) actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) que alcancen las emisiones de gases de efecto invernadero previstas que no sean inferiores a los parámetros de referencia pertinentes
, iii) actividades y activos relacionados con vertederos de residuos, incineradores e instalaciones de tratamiento mecánico-biológico.
En el caso del capital, la política de inversión excluirá a las empresas con un enfoque sustancial
en los siguientes sectores: I) producción de energía basada en combustibles fósiles y actividades conexas
; II) industrias de gran consumo de energía o con elevadas emisiones de CO2
; III) producción, alquiler o venta de vehículos contaminantes
; IV) recogida, tratamiento y eliminación de residuos
, v) tratamiento de combustible nuclear, producción de energía nuclear. Además, la política de inversión exigirá el cumplimiento de la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente de los perceptores finales del Mecanismo.
A.4. Hitos, objetivos, indicadores y calendario de seguimiento y ejecución relativos a las ayudas en forma de préstamo
A2 — INNOVACIÓN
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Medida relacionada (reforma o inversión)
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Indicadores cualitativos
(para hitos)
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Indicadores cuantitativos
(para los objetivos)
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Calendario indicativo de finalización
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Descripción de cada hito y objetivo
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A2.5 Reforzar el potencial del sector cultural y de las industrias culturales para el desarrollo económico
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Adopción de un documento de orientación para apoyar las acciones ecológicas y digitales en los sectores cultural y creativo
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Publicación de un documento de orientación
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Tras una consulta pública, el Ministro de Asuntos Culturales ha adoptado un documento de orientación para apoyar a los sectores cultural y creativo (SCC). En particular, el documento abordará las siguientes cuestiones:
-Identificar los retos clave a medio y largo plazo en los sectores cultural y creativo, incluidas las lecciones aprendidas de la crisis de la COVID-19;
-Garantizar el cumplimiento de los principios generales de la UE, incluida la igualdad de género y la no discriminación, en los proyectos que vayan a recibir apoyo;
-Determinar el potencial de las herramientas y plataformas ecológicas y digitales para hacer frente a estos retos;
-Desarrollar conceptos para la cooperación y la transferencia de conocimientos y capacidades entre los sectores cultural y creativo y con los sectores de la ciencia, la educación, la tecnología y las empresas, prestando especial atención a los principios generales de la UE, como la igualdad de género y la no discriminación, y los sectores ecológico y digital.
Identificar las opciones preferidas para proporcionar apoyo público a las acciones en los sectores cultural y creativo.
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A2.5.1 Un programa de apoyo a las actividades de entidades de las industrias culturales y creativas para estimular su desarrollo
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Criterios de selección para el apoyo a proyectos en los sectores cultural y creativo (SCC)
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Publicación de los criterios de selección y creación del comité de selección independiente
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El Ministerio de Cultura y Patrimonio Nacional adoptará y publicará los criterios de selección para apoyar a las PYME, las instituciones culturales y las ONG en la creación de proyectos en los sectores cultural y creativo.
Además, se creará un comité de selección independiente con expertos de diversas disciplinas, que incluirá representantes de organizaciones e instituciones independientes de CAC. El comité de selección decidirá sobre las disposiciones relativas a las subvenciones y becas.
Los criterios para la selección de solicitudes de subvenciones para proyectos de instituciones culturales, ONG, pymes y microempresas de los sectores cultural y creativo, correspondientes a uno de los sectores NACE definidos por Eurostat, deberán:
a) dar preferencia a los proyectos que puedan tener un impacto duradero en las transiciones digital y ecológica de los sectores cultural y creativo;
dar preferencia a los beneficiarios que tengan un plan empresarial sobre cómo se utilizarán las subvenciones para financiar los costes del proyecto;
c) dar preferencia a los beneficiarios que tengan un historial de actividades o proyectos en los últimos 24 meses relacionados con la propuesta de proyecto.
En todos los proyectos se tendrán en cuenta los principios generales de la UE, incluida la igualdad de género y la no discriminación.
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A2.5.1 Un programa de apoyo a las actividades de entidades de los sectores cultural y creativo
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Número de contratos firmados para proyectos en los sectores cultural y creativo
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1 873
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Se firmarán 1 873 contratos para proyectos en los sectores cultural y creativo.
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A2.5.1 Un programa de apoyo a las actividades de entidades de los sectores cultural y creativo
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Número de becas concedidas en los sectores cultural y creativo
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945
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Se concederán 945 becas a personas de los sectores cultural y creativo.
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A2.6 Reforma del sistema nacional de servicios de seguimiento, productos, herramientas analíticas, servicios e infraestructuras de acompañamiento que utilizan datos satelitales
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Entrada en vigor de una ley sobre actividades espaciales
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Disposición de la ley que indica su entrada en vigor
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Una ley facilitará, entre otras cosas, el uso de datos satelitales por parte de la administración pública. La ley establecerá un administrador nacional de datos satelitales. La ley establecerá la obligación de que el administrador nacional difunda conocimientos sobre los datos satelitales y promueva su uso, incluida la organización de formación para las entidades interesadas. La ley también establecerá las normas y condiciones para la realización de las actividades espaciales y su supervisión, la responsabilidad por los daños causados por un objeto espacial, así como las normas para el funcionamiento del Registro Nacional de objetos espaciales.
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A2.6.1 Inversión en el Sistema Nacional de Información por Satélite (NSIS) y en satélites
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Sistema Nacional de Información por Satélite (NSIS)
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Disponibilidad en línea del Sistema Nacional de Información por Satélite (NSIS)
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El Sistema Nacional de Información por Satélite (NSIS) estará disponible en línea.
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A2.6.1 Inversión en el Sistema Nacional de Información por Satélite (NSIS) y en satélites
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Construcción de cuatro satélites
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Número de satélites construidos, junto con la entrega del segmento terrestre.
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A2.7.1 Fondo de Seguridad y Defensa
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Establecimiento del marco jurídico del Fondo
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Disposición de la ley que indica su entrada en vigor
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Entrada en vigor de la ley por la que se establece el marco jurídico del Fondo. La ley incorporará los elementos que se incluyan en la descripción de la medida.
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A2.7.1 Fondo de Seguridad y Defensa
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Adopción de la política de inversión
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Adopción de la política de inversión
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El BGK o el Fondo adoptarán una política de inversión para el uso del capital aportado. La política de inversión incorporará los elementos que se incluyen en la descripción de la medida.
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A2.7.1 Fondo de Seguridad y Defensa
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Certificado de transferencia
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Se inyectarán 5 471 689 564 EUR de capital en el Fondo.
Habrán entrado en vigor todos los acuerdos necesarios establecidos en la ley para la aplicación de esta medida.
Además de la inyección de capital al Fondo, que constituye la inversión del MRR, Polonia transmitirá un informe en el que se describan las medidas adoptadas por el Fondo a más tardar el 16 de agosto de 2026 para aplicar la política de inversión, incluidas las medidas adoptadas para la ejecución de los productos financieros que se espera que el capital adicional apoye inicialmente, así como las medidas previstas para seguir ejecutando dichos productos.
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B. COMPONENTE B: «ENERGÍA VERDE Y REDUCCIÓN DE LA INTENSIDAD ENERGÉTICA»
B1.1.1 Inversión en fuentes de calor en sistemas de calefacción urbana
El objetivo de esta inversión es modernizar la calefacción urbana y reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero. Esta inversión consiste en acuerdos firmados para instalaciones de generación de calor para calefacción urbana.
B1.1.2 Sustitución de fuentes de calor y mejora de la eficiencia energética en edificios residenciales unifamiliares
El objetivo de la inversión es aumentar la eficiencia energética en edificios residenciales unifamiliares. La inversión consiste en ayudas para i) la sustitución de fuentes de calor; o ii) modernización térmica de edificios unifamiliares; o iii) instalación de fuentes de energía renovables.
B1.1.3 Modernización térmica de las instituciones educativas
El objetivo de esta inversión es aumentar la eficiencia energética de las instituciones educativas. Esta medida consiste en contratos firmados para instalaciones o modernizaciones de fuentes de calor, instalaciones de fuentes de energía renovables o modernizaciones térmicas en edificios de instituciones educativas.
B1.1.4 Aumento de la eficiencia energética de las instalaciones de actividad social
El objetivo de esta inversión es aumentar la eficiencia energética de las instalaciones de actividad social. Esta medida consiste en la modernización térmica de instalaciones de actividad social (bibliotecas, centros culturales o comunitarios), que pueden incluir la instalación de fuentes de calor o fuentes de energía renovables.
B1.1.5 Inversiones en eficiencia energética de edificios residenciales de apartamentos
El objetivo de esta inversión es aumentar la eficiencia energética de los edificios de apartamentos. La inversión consiste en i) la modernización térmica de edificios residenciales de apartamentos; o ii) la instalación de fuentes de energía renovables en dichos edificios.
B2.1 Mejora de las condiciones para el desarrollo de tecnologías del hidrógeno y otros gases descarbonizados
El objetivo de la reforma es desarrollar un mercado para el hidrógeno renovable y con bajas emisiones de carbono y otros combustibles alternativos.
La medida consta de dos acciones. La primera tiene por objeto crear un marco reglamentario para el funcionamiento del hidrógeno como combustible alternativo para el transporte mediante la introducción de disposiciones relativas a la construcción, el funcionamiento seguro y la mejora de las estaciones de hidrógeno, así como a las autoridades responsables de autorizar el uso de las estaciones de hidrógeno y su necesaria inspección técnica. También establecerá un sistema de seguimiento y control de la calidad de los combustibles de hidrógeno utilizados para la propulsión de vehículos. La ejecución de la acción debía estar finalizada a más tardar el 30 de diciembre de 2021.
La segunda acción tiene por objeto establecer infraestructuras y mercados de hidrógeno destinados a apoyar la adopción por el mercado del hidrógeno renovable y con bajas emisiones de carbono, la integración de la producción de hidrógeno en otros mercados de la energía, así como la infraestructura existente y específica destinada a crear previsibilidad normativa para los inversores y apoyar la adopción del hidrógeno renovable y con bajas emisiones de carbono. Las reformas se ajustarán a las orientaciones técnicas «No causar un perjuicio significativo» (2021/C 58/01), garantizando que la reforma no dificulte el uso y la comercialización del hidrógeno renovable que otras fuentes de hidrógeno. La reforma tiene por objeto desarrollar hidrógeno renovable o hidrógeno producido a partir de electrolizadores y promover el hidrógeno con bajas emisiones de carbono que se ajuste a la estrategia de la UE para el hidrógeno.
La ejecución de esta acción deberá estar finalizada a más tardar el 31 de diciembre de 2023.
B2.1.1 Inversión en hidrógeno, fabricación, almacenamiento y transporte de hidrógeno
El objetivo de la inversión es crear una industria del hidrógeno en Polonia y aumentar el uso de hidrógeno renovable y con bajas emisiones de carbono. La inversión consta de dos acciones.
En primer lugar, una inversión consistente en el diseño y la construcción de un prototipo de vehículo ferroviario de pasajeros impulsado por hidrógeno o en la ampliación de la capacidad de producción de vehículos impulsados por hidrógeno.
En segundo lugar, se llevará a cabo una inversión pública en un régimen de subvenciones, con el fin de incentivar la inversión privada y mejorar el acceso a la financiación en el sector polaco de la producción de hidrógeno renovable y con bajas emisiones de carbono. El régimen funcionará concediendo subvenciones directamente al sector privado. Sobre la base de la inversión del MRR, el régimen tiene por objeto proporcionar inicialmente al menos 514 105 514 EUR de subvenciones.
El Sistema será gestionado por el Bank Gospodarstwa Krajowego (BGK) como socio ejecutante.
El sistema incluirá la siguiente línea de productos:
·Subvenciones directas a entidades privadas o entidades del sector público que lleven a cabo actividades similares para financiar sus inversiones en capacidad de producción de hidrógeno renovable y con bajas emisiones de carbono, incluidos los electrolizadores, y las infraestructuras asociadas.
Para ejecutar la inversión en el régimen, Polonia y el BGK firmarán un acuerdo de ejecución que incluirá el siguiente contenido:
1.Descripción del proceso de toma de decisiones del régimen: La decisión final de adjudicación del régimen será adoptada por un comité de inversión u otro órgano de gobierno equivalente pertinente y aprobada por una mayoría de votos de miembros que sean independientes del Gobierno.
2. Requisitos clave de la política de subvenciones asociada, que incluirá:
a.La descripción de las subvenciones concedidas y de los beneficiarios finales admisibles, teniendo en cuenta el objetivo de que los acuerdos de subvención celebrados entre el régimen y los beneficiarios finales den lugar a una capacidad de producción instalada de al menos 315 MW de hidrógeno renovable e hipocarbónico.
b.El requisito de que todas las inversiones apoyadas sean económicamente viables.
c.El requisito de cumplir el principio de «no causar un perjuicio significativo» establecido en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo»[(2023) 6454 final]. En particular, la política de inversión excluirá de la elegibilidad la siguiente lista de actividades y activos: I) actividades y activos relacionados con los combustibles fósiles, incluido el uso posterior, ii) actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) que alcancen las emisiones de gases de efecto invernadero previstas que no sean inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, iii) actividades y activos relacionados con vertederos de residuos, incineradores e instalaciones de tratamiento mecánico-biológico, y iv) actividades y activos relacionados con la minería.
d.El requisito de que los beneficiarios finales del régimen no reciban ayuda de otros instrumentos de la Unión para cubrir el mismo coste.
3.El importe cubierto por el Acuerdo de Ejecución, la estructura de tasas para el socio ejecutante y el requisito de utilizar los ingresos no utilizados del régimen, incluso después de 2026, para los mismos fines políticos.
4.Los requisitos de seguimiento, auditoría y control, en particular:
a.La descripción del sistema de seguimiento de la entidad ejecutora para informar sobre las subvenciones movilizadas.
b.La descripción de los procedimientos de la entidad ejecutora que garanticen la prevención, detección y corrección de fraudes, corrupción y conflictos de intereses.
c.La obligación de verificar el cumplimiento de los requisitos para cada operación de conformidad con las exigencias del Acuerdo de Ejecución, antes de conceder una subvención.
d.La obligación de llevar a cabo auditorías ex post basadas en el riesgo de conformidad con un plan de auditoría del BGK. En estas auditorías se comprobará: la efectividad de los sistemas de control, incluida la detección de fraudes, corrupción y conflictos de intereses; II) cumplimiento del principio DNSH y de las normas sobre ayudas estatales; y iii) el respeto del requisito de que los beneficiarios finales del programa no hayan recibido ayudas de otros instrumentos de la Unión dirigidos a cubrir los mismos costes. Las auditorías también verificarán la legalidad de las transacciones y el cumplimiento de las condiciones del acuerdo de ejecución y los acuerdos de subvención aplicables.
B2.2.3 Construcción de infraestructuras de terminales marítimas
El objetivo de esta inversión es facilitar el desarrollo de infraestructuras eólicas marinas. La inversión consiste en la construcción de una nueva terminal para instalaciones eólicas marinas y la mejora o ampliación de las instalaciones en los puertos de Łeba, Ustka y Darłowo.
B3.1 Apoyo a la gestión sostenible del agua y de las aguas residuales en las zonas rurales
El objetivo de la reforma es garantizar que las soluciones alternativas de gestión del agua y las aguas residuales, como las instalaciones de tratamiento individuales o las fosas sépticas, se supervisen, mantengan y controlen adecuadamente para evitar el deterioro.
La reforma consistirá en introducir la obligación de los municipios de utilizar instrumentos para evitar la eliminación inadecuada de las aguas residuales y el mecanismo de las denominadas prestaciones sustitutivas, es decir, organizar el vaciado de fosas sépticas por el municipio aplicable a los propietarios que no hayan celebrado contratos de vaciado de las fosas sépticas. También introducirá la obligación de llevar a cabo controles periódicos e introducir un mecanismo de ejecución eficaz.
La ejecución de esta acción deberá estar finalizada a más tardar el 30 de junio de 2022.
La reforma también establecerá criterios territoriales para seleccionar a los beneficiarios de la ayuda para el suministro de agua o las inversiones en aguas residuales en zonas rurales. Los criterios de selección darán prioridad a los municipios con menor capacidad para financiar inversiones con sus propios recursos y a proyectos con el mayor potencial de mitigación de los impactos ambientales negativos existentes.
La ejecución de esta acción debía estar finalizada antes del 31 de diciembre de 2021.
B3.1.1 Inversiones en infraestructuras de aguas residuales o de suministro de agua en zonas rurales
El objetivo de esta inversión es aumentar la disponibilidad de infraestructuras de agua y alcantarillado en las zonas rurales. Esta medida consiste en apoyar la construcción, ampliación o modernización de sistemas de suministro de agua o de eliminación de aguas residuales.
B4.1 Reducción de la dependencia del carbón
El objetivo de esta medida es garantizar una financiación estable para las inversiones en la descarbonización del sector de la calefacción urbana, tras la adopción de una Resolución del Consejo de Ministros, y un marco jurídico modificado que apoye el cierre voluntario de las minas de carbón y la protección social de determinados empleados mineros. Consistirá en la aprobación de un «Fondo de transformación de la calefacción urbana» para el período 2026-2030 y de un acto jurídico por el que se modifique la Ley sobre el funcionamiento de la industria minera del carbón. La ejecución del «Fondo de transformación de la calefacción urbana» no está financiada por el MRR y no forma parte de la medida. Los servicios de asesoramiento para la ejecución del «Fondo de transformación de la calefacción urbana» podrán prestarse con el apoyo del mecanismo de Asistencia Energética Local Europea (ELENA).
B. COMPONENTE B: «ENERGÍA VERDE Y REDUCCIÓN DE LA INTENSIDAD ENERGÉTICA»
B.2 Hitos, objetivos, indicadores y calendario de seguimiento y ejecución de la ayuda financiera no reembolsable
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Medida relacionada (reforma o inversión)
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Indicadores cualitativos
(para hitos)
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Indicadores cuantitativos
(para los objetivos)
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Calendario indicativo de finalización
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Descripción de cada hito y objetivo
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B1.1 Aire limpio y eficiencia energética
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Entrada en vigor de un acto por el que se modifica la Ley de Eficiencia Energética y los actos legislativos conexos
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Disposición del acto por el que se modifica la Ley de Eficiencia Energética y los actos legislativos conexos que indican su entrada en vigor
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Entrada en vigor de una ley por la que se modifica la Ley de Eficiencia Energética y los actos legislativos conexos (Ley de apoyo a la modernización y renovación térmicas y sobre el registro central de emisiones de edificios; la Ley de ayuda financiera para la creación de viviendas para alquiler; la ley sobre algunos tipos de ayudas a la vivienda; y la Ley sobre fuentes de energía renovables), que permitirá a las entidades cubiertas por el Sistema de Obligaciones de Eficiencia Energética liquidar las obligaciones de ahorro de energía en el marco de los denominados programas de subvenciones. Aclarará las posibilidades de utilizar los contratos de rendimiento energético en el sector público. Permitirá a las empresas de servicios energéticos participar en los sistemas de obligaciones de eficiencia energética.
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B1.1 Aire limpio y eficiencia energética
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Actualización del programa prioritario «Aire puro»
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Adopción de modificaciones del programa prioritario «Aire Limpio» por parte del Fondo Nacional para la Protección del Medio Ambiente, incluidas disposiciones para apoyar a) a los hogares con mayores ingresos, en particular con la participación del sector bancario en la concesión de préstamos combinados con subvenciones; b) hogares de renta baja; c) los hogares con ingresos más bajos.
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El Fondo Nacional para la Protección del Medio Ambiente adoptará modificaciones del programa prioritario «Aire Limpio» en consonancia con la estrategia de renovación a largo plazo en el marco de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios, incluido el apoyo específico destinado a: los hogares con mayores ingresos, en particular con la participación del sector bancario en la concesión de préstamos combinados con subvenciones; b) hogares de renta baja; c) los hogares con ingresos más bajos (en consonancia con las definiciones aplicables en el marco del programa prioritario «Aire Puro»).
A más tardar el 31 de marzo de 2023, las disposiciones que proporcionen apoyo específico a los grupos mencionados serán plenamente operativas y los beneficiarios tendrán acceso a este apoyo.
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B1.1 Aire limpio y eficiencia energética
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Actualización del Programa Nacional de Protección Aérea
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Adopción del Programa Nacional de Protección Aérea actualizado por el ministro de Clima y Medio Ambiente
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El Programa Nacional de Protección Aérea definirá las nuevas tareas que se llevarán a cabo en 2025, 2030 y 2040 a nivel nacional, provincial y municipal: (1) establecer normas para las zonas de bajas emisiones de los municipios en los que se hayan superado los niveles admisibles de NO2; (2) compromiso de los voivodatos de adoptar resoluciones contra la contaminación atmosférica en las ciudades en las que no se respeten determinadas normas de calidad del aire; (3) apoyo financiero a las autoridades regionales y locales para la promoción de las actividades especificadas en las resoluciones contra la contaminación atmosférica y la preparación de puntos de información para los residentes que soliciten financiación en el marco del programa prioritario «Aire Limpio»; (4) introducción de la tarea consistente en reforzar las disposiciones sobre el sistema de control para la ejecución de las tareas especificadas en las resoluciones contra la contaminación atmosférica; (5) exclusión de los nuevos calefactores de carbón de los programas de apoyo público a partir del 1 de enero de 2022.
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B1.1 Aire limpio y eficiencia energética
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Entrada en vigor de una modificación del Reglamento por parte del ministro de Clima y Medio Ambiente sobre las normas de calidad para los combustibles sólidos
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Disposición de la modificación del Reglamento sobre normas de calidad para los combustibles sólidos que indica su entrada en vigor
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Sobre la base de las recomendaciones sobre los cambios legislativos necesarios o recomendados elaboradas por un equipo interministerial y seguidas de una consulta de las propuestas con las ONG y las cámaras del sector del carbón, entrará en vigor la modificación del Reglamento sobre los combustibles sólidos a base de carbón. Prohibirá a los productores de combustibles sólidos de carbón utilizar marcas engañosas.
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B5G
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B1.1 Aire limpio y eficiencia energética
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Hito
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Entrada en vigor del Reglamento por el que se establecen normas de calidad para los combustibles sólidos de biomasa
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Disposición del Reglamento sobre normas de calidad para los combustibles sólidos de biomasa que indica su entrada en vigor
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T3
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2023
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El Reglamento establecerá normas de calidad para los combustibles sólidos de biomasa destinados a uso doméstico, incluidos los gránulos de madera.
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B1.1.1 Inversiones en fuentes de calor en sistemas de calefacción urbana
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T1 — Fuentes de calor en los sistemas de calefacción urbana
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0
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Acuerdos firmados para instalaciones de generación de calor para calefacción urbana.
El cumplimiento del principio DNSH se demostrará mediante las siguientes disposiciones de los acuerdos:
— Las instalaciones de generación de calor subvencionadas no superarán el umbral de 250 g de CO2/kWh de energía.
— En el caso de las instalaciones que utilicen bioenergía, estas deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 29, apartado 2, en relación con el artículo 29, apartado 7, de la Directiva 2018/2001.
— Ninguna instalación receptora de ayuda utilizará combustible derivado de residuos.
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B1.1.2 Sustitución de fuentes de calor y mejora de la eficiencia energética en edificios residenciales unifamiliares
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T1 — Sustitución de fuentes térmicas en edificios unifamiliares
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2023
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Número de fuentes de calor instaladas. Las inversiones se apoyarán en el marco del programa prioritario «Aire Puro», en consonancia con la estrategia de renovación a largo plazo en el marco de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios.
En caso de apoyo a calderas de gas, estas se desplegarán en consonancia con el anexo III de las orientaciones técnicas de la Comisión sobre el principio DNSH (2021/C58/021) y darán lugar a una disminución significativa de las emisiones de GEI con el objetivo de mejorar significativamente el medio ambiente y la salud pública, en particular debido a la reducción de la contaminación, en particular en zonas en las que se superen o exista el riesgo de que se superen las normas de calidad del aire de la Unión establecidas en la Directiva 2008/50/UE.
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B1.1.2 Sustitución de fuentes de calor y mejora de la eficiencia energética en edificios residenciales unifamiliares
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Sustitución de fuentes de calor, instalación de fuentes de energía renovables y modernizaciones térmicas
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Número de edificios unifamiliares con fuentes de calor sustituidas; o las fuentes de energía renovables instaladas; o modernizado térmicamente.
Además, a nivel de la inversión, las calderas de gas no representarán más del 40 % del número total de sustituciones de fuentes de calor.
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B1.1.2 Sustitución de fuentes de calor y mejora de la eficiencia energética en edificios residenciales unifamiliares
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T1 — Modernización térmica e instalación de fuentes de energía renovables en edificios residenciales unifamiliares
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Número de viviendas unifamiliares modernizadas térmicamente que cumplen las normas de eficiencia energética. Las inversiones se financiarán en el marco del programa prioritario «Aire Puro».
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B1.1.3 Modernización térmica de las instituciones educativas
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Número de edificios de instituciones educativas con contratos firmados para instalaciones o modernizaciones de fuentes de calor, instalaciones de fuentes de energía renovables o modernizaciones térmicas
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Número de edificios de instituciones educativas con contratos firmados para instalaciones o modernizaciones de fuentes de calor, instalaciones de fuentes de energía renovables o modernizaciones térmicas.
La convocatoria excluirá las fuentes de calor de combustibles fósiles de la ejecución de los proyectos.
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B1.1.4 Aumento de la eficiencia energética de las instalaciones de actividad social
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Modernización térmica de las instalaciones de actividad social
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Número de instalaciones de actividad social modernizadas térmicamente (bibliotecas, centros culturales o comunitarios). Esto puede incluir la instalación de fuentes de calor o fuentes de energía renovables. Las normas de procedimiento para la selección de proyectos especificarán que la sustitución de fuentes de calor por calderas de gas no es subvencionable.
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B2.1 Mejora de las condiciones para el desarrollo de tecnologías del hidrógeno y otros gases descarbonizados
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Entrada en vigor de actos por los que se modifican los actos legislativos relativos al hidrógeno como combustible alternativo para el transporte
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Disposiciones de los actos legislativos modificativos que indican su entrada en vigor
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1. Modificación de la Ley de Electromovilidad (11 de enero de 2018; Dz. U. z 2018 r. poz. 317) introducirán las definiciones relativas a la infraestructura de repostaje de hidrógeno; establecer los requisitos técnicos y de seguridad generales de las estaciones de repostaje (de conformidad con la Directiva sobre la infraestructura para los combustibles alternativos) y determinar los procedimientos y las autoridades competentes pertinentes para la inspección de esta infraestructura.
2. Modificación de la Ley sobre el sistema de seguimiento y control de la calidad de los combustibles (25 de agosto de 2006; Dz.U. Nr. 169, poz. 1200) introducirá el concepto de hidrógeno según el código NC 2804 10 00 de la nomenclatura combinada; establece los procedimientos de seguimiento y control de la calidad del hidrógeno; determina las autoridades pertinentes. El concepto de hidrógeno se ajustará a las orientaciones técnicas «No causar un perjuicio significativo» (2021/C 58/01). La reforma no hará más difícil el uso y la comercialización del hidrógeno renovable que otras fuentes de hidrógeno. La reforma tendrá como objetivo principal el desarrollo de hidrógeno renovable o hidrógeno producido a partir de electrolizadores.
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B2.1 Mejora de las condiciones para el desarrollo de tecnologías del hidrógeno y otros gases descarbonizados
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Entrada en vigor de la ley por la que se establecen normas para el hidrógeno
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Disposición de la ley que indica su entrada en vigor
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Entrada en vigor de la ley por la que se definen las normas para la infraestructura del hidrógeno y el diseño de los mercados destinados a apoyar la adopción por el mercado del hidrógeno renovable y con bajas emisiones de carbono, la integración de la producción de hidrógeno en otros mercados energéticos, así como la infraestructura existente y específica destinada a crear previsibilidad normativa para los inversores y apoyar la adopción del hidrógeno renovable y con bajas emisiones de carbono. La ley se ajustará a las orientaciones técnicas «No causar un perjuicio significativo» (2021/C 58/01). La reforma no hará más difícil el uso y la comercialización del hidrógeno renovable que otras fuentes de hidrógeno. La reforma estará en consonancia con la estrategia de la UE para el hidrógeno.
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B2.1.1 Inversión en hidrógeno, fabricación, almacenamiento y transporte de hidrógeno
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Proyectos de investigación e innovación
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La inversión consistirá en el diseño y la construcción de un prototipo de vehículo ferroviario de pasajeros impulsado por hidrógeno o en la ampliación de la capacidad de producción de vehículos impulsados por hidrógeno.
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B2.1.1 Inversión en hidrógeno, fabricación, almacenamiento y transporte de hidrógeno
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Entrada en vigor del Acuerdo de Ejecución
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Entrada en vigor del Acuerdo de Ejecución.
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B2.1.1 Inversión en hidrógeno, fabricación, almacenamiento y transporte de hidrógeno
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Acuerdos jurídicos firmados con los beneficiarios finales
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El BGK deberá haber celebrado acuerdos jurídicos de subvención con los beneficiarios finales por un importe necesario para utilizar el 100 % de la inversión del MRR en el régimen (teniendo en cuenta las comisiones de gestión).
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B2.1.1 Inversión en hidrógeno, fabricación, almacenamiento y transporte de hidrógeno
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El Ministerio ha concluido la inversión
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Certificado de transferencia
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Polonia transferirá 514 105 514 EUR al BGK para el régimen.
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B2.2.3 Construcción de infraestructuras de terminales marítimas
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Construcción de una nueva terminal para instalaciones eólicas marinas
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Obras de construcción y uso preliminar del terminal o acuerdo de arrendamiento
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Una copia de la anotación del gestor del emplazamiento en el cuaderno de obra en la que se confirme la ejecución de las obras de construcción de la nueva terminal de conformidad con los permisos concedidos.
Se firmarán acuerdos preliminares de uso o arrendamiento jurídicamente vinculantes que garanticen el uso principal de la terminal para la instalación de instalaciones eólicas marinas.
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B2.2.3 Construcción de infraestructuras de terminales marítimas
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Obras de mejora o ampliación de las instalaciones en los puertos de Łeba, Ustka y Darłowo
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3
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Para las obras de mejora o ampliación de las instalaciones en los puertos de Łeba, Ustka y Darłowo se facilitará una copia de la inscripción del gestor del emplazamiento en el cuaderno de obra que confirme la ejecución de las obras de construcción en consonancia con los permisos concedidos. Para las obras en el muelle maltés y en el muelle del puerto de Łeba, se facilitará una copia del protocolo de recepción definitiva firmado por el contratista o contratistas y la entidad o entidades adjudicadoras.
Se celebrarán acuerdos jurídicamente vinculantes para el uso de instalaciones portuarias (que incluirán al menos uno de los siguientes elementos: terrenos, terminales o atracaderos) con promotores u operadores de parques eólicos marinos, con el fin de mantener y mantener las instalaciones eólicas marinas.
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B3.1 Apoyo a la gestión sostenible del agua y de las aguas residuales en las zonas rurales
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Desarrollo de normas para la territorialización de la ayuda a las inversiones en el suministro de agua o en materia de alcantarillado, PRR en las zonas rurales
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Adopción de directrices por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
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Adopción de criterios territoriales para la selección de los beneficiarios.
Los criterios de selección darán prioridad a los municipios con menor capacidad para financiar inversiones con sus propios recursos. Los gobiernos autónomos de los Voivodato participarán en el proceso de definición de los criterios de selección de los beneficiarios.
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B3.1 Apoyo a la gestión sostenible del agua y de las aguas residuales en las zonas rurales
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Entrada en vigor del acto jurídico por el que se establece la obligación de llevar a cabo un seguimiento y un control periódicos de los sistemas individuales adecuados
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Disposición del acto jurídico que indica su entrada en vigor
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Entrada en vigor de un acto jurídico que impone a los municipios la obligación de vigilar y controlar la eliminación de aguas residuales y de utilizar instrumentos para evitar una eliminación inadecuada, incluido el mecanismo de las denominadas prestaciones sustitutivas, es decir, la organización del vaciado de fosas sépticas por parte del municipio para los propietarios que no hayan celebrado contratos de vaciado de fosas sépticas.
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B3.1.1 Inversiones en infraestructuras de aguas residuales o de suministro de agua en zonas rurales
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Apoyo a las aguas residuales o al suministro de agua
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Protocolo de aceptación expedido para la construcción, ampliación o modernización de sistemas de suministro de agua o de evacuación de aguas residuales.
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B3.1.1 Inversiones en infraestructuras de aguas residuales o de suministro de agua en zonas rurales
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Apoyo a las aguas residuales o al suministro de agua
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Protocolo de aceptación expedido para la construcción, ampliación o modernización de sistemas de suministro de agua o de evacuación de aguas residuales.
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B1.1.5 Mejora de la eficiencia energética en edificios residenciales de apartamentos
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T1 — Instalaciones y termomodernizaciones de energías renovables en edificios de apartamentos
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Número de edificios de apartamentos que han sido modernizados térmicamente o equipados con instalaciones de energías renovables.
Las inversiones recibirán apoyo en el marco del programa TERMO.
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B1.1.5 Inversiones en eficiencia energética de edificios residenciales de apartamentos
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T2 — Instalaciones de energía renovable o modernizaciones térmicas en edificios de apartamentos
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Número de edificios de apartamentos que han sido modernizados térmicamente o equipados con instalaciones de energías renovables.
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B44G
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B4.1 Reducción de la dependencia del carbón
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Hito
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Fondo de Transformación de Calefacción Comarcal
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Aprobación por el Consejo de Administración
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T3
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2026
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La dirección o el consejo de supervisión del Narodowy Fundusz Ochrony Srodowiska i Gospodarki Wodnej (NFOSiGW) aprobarán como programa prioritario el «Fondo de transformación de la calefacción urbana» para el período 2026-2030, compuesto por al menos 700 millones EUR procedentes de los fondos nacionales del NFOSiGW. Dicha aprobación especificará que el objetivo del «Fondo de transformación de la calefacción urbana» es apoyar la descarbonización del sector de la calefacción urbana en Polonia y:
1. Las inversiones subvencionables para la descarbonización de la generación de calor y los objetivos de inversión del «Fondo de transformación de la calefacción urbana» (como el despliegue de fuentes de energía renovables, tecnologías de bombas de calor, almacenamiento térmico y recuperación de calor residual) y el requisito de que las inversiones subvencionables se ajusten al principio DNSH;
2. Los objetivos de inversión en términos de capacidad de despliegue de fuentes renovables y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero o de reducción del uso de combustibles fósiles.
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B45G
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B4.1 Reducción de la dependencia del carbón
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Hito
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Entrada en vigor de una Ley por la que se modifica la Ley sobre el funcionamiento de la industria minera del carbón
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Entrada en vigor de la modificación legislativa
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T3
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2026
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Entrada en vigor de una Ley por la que se modifica la Ley sobre el funcionamiento de la industria minera del carbón en relación con el cierre de la minería del carbón.
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B.3 Descripción de las reformas e inversiones para las ayudas en forma de préstamo
B1.2 Facilitar la obligación de ahorro de energía para las empresas energéticas
El objetivo de la reforma es simplificar y ampliar el sistema de obligaciones de eficiencia energética.
La reforma se llevará a cabo mediante la creación de un conjunto normalizado de valores de referencia para los diferentes tipos de medidas de ahorro energético. Estas medidas ya no tendrán que ser auditadas, lo que facilitará la participación en el sistema de entidades más pequeñas. Otro elemento de la reforma será la inclusión en el sistema de obligaciones de eficiencia energética de las empresas de combustibles que comercializan combustibles líquidos utilizados para el transporte. Estas empresas ejecutarán proyectos de mejora de la eficiencia energética, cancelarán un número adecuado de certificados blancos o pagarán una tasa sustitutiva en determinadas condiciones. La aplicación de la reforma se completará a más tardar el 30 de junio de 2022.
B1.2.1 Eficiencia energética y fuentes de energía renovables en las empresas: inversiones con el mayor potencial de reducción de gases de efecto invernadero
La inversión tiene por objeto reducir el consumo final de energía y las emisiones de gases de efecto invernadero de las empresas.
La aplicación de soluciones ecológicas en las empresas tiene por objeto centrarse en mejorar los procesos industriales y energéticos con el fin de mejorar la eficiencia energética y reducir la intensidad energética, dando lugar a una reducción — y una mayor eficiencia- del consumo de energía, junto con inversiones en fuentes de energía renovables e hipocarbónicas en las empresas.
La inversión apoyará, en particular, i) la construcción, ampliación o modernización de instalaciones industriales y de producción existentes, equipos industriales e instalaciones eléctricas destinadas a mejorar su eficiencia energética; II) la construcción e instalación de fuentes de energía renovables propias en empresas, incluidas turbinas eólicas, colectores solares, paneles fotovoltaicos, sistemas geotérmicos y bombas de calor; III) la construcción de instalaciones de almacenamiento de energía en empresas en relación con la producción de energía a partir de fuentes renovables; IV) construcción/mejora de fuentes de energía propias (internas) con bajas emisiones de carbono, incluida la cogeneración; V) aumentar la proporción de combustibles de bajas emisiones o de emisión cero en los procesos de fabricación, respetando las normas de emisiones más estrictas; VI) sustituir las fuentes de calor de bajo consumo energético que utilizan combustibles (sólidos, líquidos, gas) o electricidad por fuentes más eficientes desde el punto de vista energético; VII) modernización térmica de edificios e instalaciones utilizados en procesos industriales. Los proyectos se seleccionarán mediante un concurso abierto, teniendo en cuenta los siguientes criterios: I) preparación — madurez del proyecto para su ejecución; II) la coherencia con los planes existentes para la neutralidad climática; III) el grado de reducción de las emisiones de CO2 y PM 2,5 y PM10; IV) el grado de reducción del consumo de energía primaria.
Con el fin de garantizar que la medida cumple las orientaciones técnicas «No causar un perjuicio significativo» (2021/C 58/01), los criterios de admisibilidad contenidos en los términos de referencia para las próximas convocatorias de proyectos excluirán la siguiente lista de actividades: I) las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluido el uso posterior; II) las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) que alcancen las emisiones de gases de efecto invernadero previstas que no sean inferiores a los parámetros de referencia pertinentes; III) las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradores e instalaciones de tratamiento mecánico-biológico; y iv) actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente. El mandato exigirá además que solo se seleccionen las actividades que cumplan la legislación pertinente de la UE y nacional en materia de medio ambiente. La ejecución de la inversión deberá estar terminada a más tardar el 31 de diciembre de 2023.
B2.3 Ayuda a la inversión en parques eólicos marinos
El objetivo de la reforma es apoyar la energía eólica marina y reducir el impacto de las limitaciones de asignación en el mercado de la electricidad. Esta medida consiste en: I) la adopción de reglamentos relativos a las centrales eléctricas marinas, ii) la publicación de los resultados de la subasta de contratos por diferencias para la electricidad procedente de capacidad eólica marina, iii) las modificaciones de las normas del mercado de balance para incluir la adquisición explícita de capacidades de balance (reservas) antes del acoplamiento único diario (SDAC) y iv) un estudio sobre medidas para limitar las limitaciones de asignación en el sistema eléctrico polaco.
B2.4 Marco jurídico para el desarrollo de instalaciones de almacenamiento de energía
El objetivo de la reforma es eliminar los obstáculos jurídicos existentes al desarrollo de tecnologías de almacenamiento y crear un entorno jurídico estable para el funcionamiento de las actividades de almacenamiento.
La reforma eximirá, entre otras cosas, al almacenamiento de electricidad de la obligación tarifaria y eliminará la doble tarificación de las tarifas de acceso a la red. La obligación de obtener una concesión o inscripción en el registro dependerá de la capacidad total instalada de almacenamiento de electricidad, independientemente de su capacidad. El marco tarifario propuesto para el almacenamiento no será discriminatorio y reflejará los costes.
La aplicación de la reforma debía completarse antes del 30 de junio de 2021.
B3.2 Apoyo a la restauración del medio ambiente y a la protección contra las sustancias peligrosas
El objetivo de la reforma es reducir el impacto medioambiental negativo de las zonas postindustriales a gran escala y de los materiales peligrosos que permanecen en las zonas marinas polacas. Esta medida consiste en cambios jurídicos para facilitar una eliminación exhaustiva del impacto medioambiental negativo de zonas postindustriales específicas a gran escala, así como cambios jurídicos en el ámbito de la manipulación de materiales peligrosos.
B3.2.1 Inversiones en la neutralización de riesgos y la restauración de emplazamientos en tierra y en alta mar
El objetivo de la inversión es eliminar la amenaza para la salud y la vida humanas que plantea la presencia de contaminantes o sustancias peligrosas en emplazamientos terrestres y marinos. Esta medida consiste en la publicación de documentación para las inversiones relacionadas con emplazamientos terrestres y marinos predefinidos en la República de Polonia que están expuestos a la presencia de contaminantes o sustancias peligrosas.
B3.3 Apoyo a la gestión sostenible de los recursos hídricos en la agricultura y las zonas rurales
El objetivo de la reforma es mejorar las condiciones para la inversión en las zonas rurales en la gestión del agua y la eficiencia en el uso de los recursos. La reforma contribuirá a aumentar la resiliencia de la agricultura frente a las sequías y la prevención de inundaciones en las zonas agrícolas; mejorar la eficiencia hídrica mediante una regulación adecuada de las relaciones hídricas en las zonas agrícolas y reducir la escorrentía; y el aumento de la retención de agua.
La reforma consistirá en las modificaciones de la legislación nacional necesarias para mejorar las condiciones para una gestión resiliente del agua en la acuicultura y las zonas rurales. Las modificaciones facilitarán la preparación y la ejecución de las inversiones relativas a la retención de agua y la interrupción de su drenaje de tierras agrícolas, incluidas, en particular, las inversiones relacionadas con la reconstrucción y la reconstrucción de los dispositivos de drenaje para que cumplan la función de retención y, de este modo, protejan las tierras agrícolas contra la sequía y limiten el riesgo de inundaciones.
La reforma cumplirá los requisitos establecidos en las orientaciones técnicas «No causar un perjuicio significativo» (2021/C 58/01) y, en particular, garantizará el cumplimiento de la legislación medioambiental de la UE, incluida la Directiva EIA (2011/92/UE) y la Directiva marco sobre el agua (2000/60/CE).
Las modificaciones no darán lugar a ningún deterioro del nivel de cumplimiento de la legislación medioambiental de la UE, en particular en lo que se refiere a las inversiones que se consideren inversiones significativas o potencialmente significativas con arreglo al Reglamento del Consejo de Ministros sobre proyectos que puedan tener un impacto significativo en el medio ambiente y las inversiones en zonas Natura 2000 o que afecten a ellas. Además, los cambios no alterarán las normas actualmente vinculantes sobre la ingesta de agua.
La aplicación de la reforma se completará a más tardar el 30 de junio de 2022.
B3.3.1 Inversiones para aumentar el potencial de la gestión sostenible del agua en las zonas rurales
El objetivo de la inversión es apoyar las inversiones en las zonas rurales para mejorar la gestión del agua y la eficiencia en el uso de los recursos.
La inversión contribuirá a aumentar la resiliencia de la agricultura frente a las sequías y la prevención de inundaciones en las zonas agrícolas; mejorar la eficiencia hídrica mediante una regulación adecuada de las relaciones hídricas en las zonas agrícolas y reducir la escorrentía; y aumentar la retención de agua, siempre que su necesidad y naturaleza estén debidamente justificadas. Se dará prioridad a las soluciones resistentes al cambio climático y basadas en la naturaleza. Los proyectos en el marco de esta medida estarán sujetos a una evaluación de impacto ambiental (EIA) y cumplirán los requisitos establecidos en las orientaciones técnicas sobre el principio DNSH [C (2023) 6454 final]. Se garantizará el cumplimiento de la legislación medioambiental de la UE, incluida la Directiva EIA (2011/92/UE) y la Directiva marco sobre el agua (2000/60/CE). Todos los proyectos de inversión financiados en el marco de este componente que requieran una decisión EIA deberán cumplir la Directiva 2011/92/UE, modificada por la Directiva 2014/52/UE. En concreto, todos los nuevos proyectos que requieran una EIA serán autorizados en virtud de la Ley de información sobre el medio ambiente y su protección, la participación del público en la protección del medio ambiente y la evaluación de impacto ambiental, modificada por la Ley de 30 de marzo de 2021 por la que se modifica dicha Ley y otras leyes. Las disposiciones de las «Directrices sobre medidas correctoras para proyectos cofinanciados por fondos de la UE afectados por la infracción 2016/2046», comunicadas a Polonia el 23 de febrero de 2021 [ref. Ares (2021) 1423319], se tendrán en cuenta para la ejecución de todos los proyectos de inversión para los que se haya solicitado o expedido una decisión medioambiental o una licencia de construcción o desarrollo antes de la entrada en vigor de la Ley de 30 de marzo de 2021. Solo se subvencionarán los proyectos que no den lugar a un deterioro del estado de las aguas superficiales y subterráneas ni impidan la mejora del estado ecológico o del potencial de las masas de agua afectadas.
Se excluirá de la ayuda toda inversión que tenga efectos negativos sobre la naturaleza. Cuando se extraiga agua, la autoridad competente deberá conceder un permiso pertinente que garantice que las masas de agua afectadas se encuentren en un buen estado ecológico y que especifique las condiciones para evitar su deterioro, de conformidad con los requisitos de la Directiva 2000/60/CE y las orientaciones técnicas sobre el principio DNSH y con los últimos datos justificativos pertinentes. Se evitará la captación de agua cuando las masas de agua afectadas (superficiales o subterráneas) se encuentren o se prevea (en el contexto de la intensificación del cambio climático) en un estado o potencial inferior a bueno. Las medidas también cumplirán las disposiciones de la Directiva 2009/147/CE relativa a la conservación de las aves silvestres (Directiva sobre aves) y de la Directiva 92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva sobre hábitats).
La ejecución de la inversión deberá estar terminada a más tardar el 31 de diciembre de 2025.
B3.4 Marco facilitador para las inversiones en transición ecológica en las zonas urbanas
El objetivo de la reforma será apoyar la capacidad de las ciudades para priorizar, planificar, ejecutar y financiar proyectos de inversión destinados a la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo en consonancia con el Pacto Verde Europeo. La reforma y las inversiones asociadas tienen por objeto, en particular, aumentar la proporción de zonas verdes en las ciudades.
Un conjunto de cambios legislativos garantizará que los aspectos de sostenibilidad se integren en los procedimientos de planificación urbana y que se consulte a las partes interesadas como parte de dichos procedimientos. Además, se garantizará que las autoridades locales reciban el apoyo adecuado en materia de capacidad para priorizar, planificar y ejecutar proyectos de mitigación del cambio climático y adaptación al mismo. Estos elementos reglamentarios y de creación de capacidades se complementarán con el establecimiento de un instrumento específico destinado a proporcionar financiación para inversiones en transición ecológica en zonas urbanas.
Con el fin de garantizar que la medida cumple las orientaciones técnicas «No causar un perjuicio significativo» (2021/C58/01), los criterios de admisibilidad de los proyectos excluirán la siguiente lista de actividades: I) las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluido el uso posterior; II) las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) que alcancen las emisiones de gases de efecto invernadero previstas que no sean inferiores a los parámetros de referencia pertinentes; III) las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradores e instalaciones de tratamiento mecánico-biológico; y iv) actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente. El mandato exigirá además que solo puedan seleccionarse las actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.
El Fondo de Transición Urbana Verde se creará a más tardar el 30 de junio de 2022.
B3.4.1 Inversiones en la transformación ecológica de las ciudades
El objetivo de la inversión es apoyar la transición ecológica en las zonas urbanas. Esta medida consiste en apoyar proyectos en ciudades en el marco del Instrumento de Transformación Urbana Verde.
B3.5 Reforma de la construcción de viviendas para personas con ingresos bajos y medios, teniendo en cuenta la mayor eficiencia energética de los edificios
El objetivo de la reforma será aumentar la oferta de viviendas eficientes desde el punto de vista energético para los hogares con ingresos bajos y medios.
Este objetivo se alcanzará aumentando la tasa de cofinanciación pública para los edificios que cumplan las normas de eficiencia energética un 20 % más ambiciosa que la norma mínima de eficiencia energética vigente en Polonia (norma de edificios de consumo de energía casi nulo, EECN).
La reforma estará completada a más tardar el 30 de junio de 2022.
B3.5.1 Inversión en proyectos de vivienda
El objetivo de la inversión es aumentar la oferta de vivienda.
Esta medida consiste en la construcción y renovación de edificios, para las que la convocatoria especificará que se apoyan los siguientes tipos de proyectos: viviendas que forman parte del parque residencial del municipio, viviendas protegidas y apartamentos de alquiler creados con la participación de un municipio o una asociación intermunicipal por inversores distintos del municipio.
B3.6 Mejora de las condiciones para el desarrollo de las fuentes de energía renovables
El objetivo de la reforma es mejorar el marco regulador de la energía distribuida y prosumidores, desarrollar la cadena de suministro de energía eólica marina, aplicar sistemas de gestión de la energía, aumentar la capacidad instalada de las fuentes de energía renovables y aumentar la cuota de energía procedente de fuentes de energía renovables.
La reforma consistirá en modificaciones de la Ley de Energías Renovables («Ley de Energías Renovables»), tales como la introducción de mejores condiciones para el funcionamiento de las agrupaciones de energía, la aplicación de modelos colectivos de prosumidores de energía, la aplicación de disposiciones sobre nuevas comunidades de energías renovables, la introducción de disposiciones que especifiquen los principios de funcionamiento de uno de los modelos de comunidad de energías renovables y la adopción de los principios de gestión de una empresa para el sector del biometano.
La ejecución de la acción deberá estar finalizada a más tardar el 30 de marzo de 2023.
La reforma también modificará la Ley de inversiones en energía eólica terrestre para facilitar la posibilidad de inversiones en energía eólica terrestre en los municipios que deseen ubicar tales instalaciones, otorgando a las autoridades municipales más competencias para determinar la ubicación de las inversiones individuales y permitir que la instalación se sitúe más cerca de los edificios residenciales que la distancia mínima actual de 10 veces la altura de la instalación.
La ejecución de la acción deberá estar finalizada a más tardar el 30 de junio de 2022.
Esta reforma irá acompañada de la entrada en vigor de un reglamento que establezca un plan de subastas de energías renovables por tecnología (también para los nuevos parques eólicos terrestres). El plan fijará un presupuesto y un volumen de electricidad disponibles para cada subasta competitiva durante el período 2022-2027. El Reglamento se publicará a más tardar el 30 de septiembre de 2022.
Además, Polonia aumentará progresivamente la capacidad instalada de los parques eólicos terrestres y de las instalaciones fotovoltaicas para contribuir a la transición ecológica. La capacidad eólica y fotovoltaica instalada en tierra deberá alcanzar los 23,5 GW a más tardar el 30 de septiembre de 2023.
Por lo que se refiere al desarrollo de parques eólicos marinos, la reforma introducirá normas detalladas para el pago del canon de concesión al presidente de la Oficina Reguladora de la Energía, ampliado a las entidades que participan en la generación de electricidad en parques eólicos marinos.
La ejecución de esta acción deberá estar finalizada a más tardar el 30 de junio de 2022.
Además, la reforma regulará también los tipos de flujos de efectivo que deben tenerse en cuenta para calcular el precio ajustado y el método detallado de cálculo del precio ajustado.
La ejecución de esta acción deberá estar finalizada a más tardar el 31 de diciembre de 2022.
B.4 Hitos, objetivos, indicadores y calendario de seguimiento y ejecución relativos a las ayudas en forma de préstamo
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Medida relacionada (reforma o inversión)
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Indicadores cualitativos
(para hitos)
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Indicadores cuantitativos
(para los objetivos)
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Calendario indicativo de finalización
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Descripción de cada hito y objetivo
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B1.2 Facilitar la aplicación de la obligación de ahorro de energía para las empresas energéticas
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Entrada en vigor del Reglamento de aplicación de la Ley de Eficiencia Energética
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Disposición del Reglamento de aplicación de la Ley de Eficiencia Energética en la que se indica su entrada en vigor
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Entrada en vigor del Reglamento de aplicación de la Ley de Eficiencia Energética, que establecerá un valor de referencia del ahorro energético para los proyectos que mejoren la eficiencia energética; y establecer una metodología para calcular el ahorro energético de los proyectos en el sector del transporte.
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B1.2.1 Eficiencia energética y fuentes de energía renovables en las empresas: inversiones con el mayor potencial de reducción de gases de efecto invernadero
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Instrucciones de financiación (incluidos los criterios de admisibilidad y selección) para el régimen de apoyo destinado a la eficiencia energética y las fuentes de energía renovables en las empresas, incluidas las cubiertas por el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE
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Publicación del régimen de apoyo
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La política de inversión del régimen incluirá, como mínimo, los siguientes criterios de admisibilidad y selección de proyectos: I) el objetivo del precio más bajo por tonelada de gas de efecto invernadero ahorrado; II) garantizar el cumplimiento de las orientaciones técnicas del DNSH (2021/C58/01) mediante el uso de la lista de exclusión y el cumplimiento de la legislación medioambiental nacional y de la UE, y iii) especificar los objetivos de descarbonización.
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B1.2.1 Eficiencia energética y fuentes de energía renovables en las empresas: inversiones con el mayor potencial de reducción de gases de efecto invernadero
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Adjudicación de todos los contratos para la aplicación de la eficiencia energética y las fuentes de energía renovables en las empresas
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Número de contratos adjudicados a proyectos de inversión relacionados con la mejora de los procesos industriales y energéticos para mejorar la eficiencia energética y reducir la intensidad energética, dando lugar a la reducción y racionalización del consumo de energía con inversiones en fuentes de energía renovables e hipocarbónicas en las empresas. El programa se aplicará de acuerdo con sus instrucciones de financiación, tal como se describe en B2L. El sistema se implantará a través de un proceso abierto, transparente y no discriminatorio, abierto a todos los sectores industriales.
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B2.3 Ayuda a la inversión en parques eólicos marinos
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Entrada en vigor de las normas de desarrollo derivadas de la Ley sobre el fomento de la generación de electricidad en parques eólicos marinos
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Disposiciones de los Reglamentos que indican su entrada en vigor
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Entrarán en vigor dos reglamentos de aplicación:
1. Reglamento del Ministerio de Clima y Medio Ambiente sobre los requisitos aplicables a los elementos de un conjunto de equipos de evacuación eléctrica y a los elementos de las subestaciones marinas. Además, el reglamento garantizará la calidad adecuada de la infraestructura en el contexto de su posible integración con la red eléctrica en caso de transferencia de las salidas de energía de los parques eólicos marinos, tal como se establece en los artículos 82 a 83 de la Ley de la energía eólica marina.
2. Reglamento del Ministerio de Clima y Medio Ambiente sobre el precio máximo en PLN por 1 MWh, que puede indicarse en las ofertas presentadas en subasta por los productores.
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B2.3 Ayuda a la inversión en parques eólicos marinos
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Resultados de la subasta de contratos por diferencias para la energía eólica marina
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Publicación de resultados
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Se publicarán los resultados de la subasta de contratos por diferencia realizada para 4 GW de capacidad eólica marina.
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B2.3 Ayuda a la inversión en parques eólicos marinos
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Entrada en vigor de una modificación del Reglamento sobre las condiciones detalladas de funcionamiento del sistema eléctrico, que modificará las normas nacionales de balance con el fin de reducir en la mayor medida posible el impacto de las limitaciones de asignación
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Disposición de la modificación del Reglamento que indica su entrada en vigor
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Como parte de la reforma del mercado de la energía, se modificarán las normas del mercado de balance para incluir la adquisición explícita de reservas antes del acoplamiento único diario (SDAC). Esta solución fue propuesta por la ACER en la metodología CORE CCM (Decisión 02/2019 de la ACER) como una de las posibles soluciones para reducir en la mayor medida posible el impacto de las limitaciones de asignación. Para llevar a cabo esta reforma, el Ministro de Energía modificará el Reglamento del Ministro de Economía, de 4 de mayo de 2007, sobre las condiciones detalladas de funcionamiento de la red eléctrica.
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B2.3 Ayuda a la inversión en parques eólicos marinos
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Estudio sobre las medidas para limitar las limitaciones de asignación en el sistema eléctrico polaco
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Publicación en el sitio web del regulador de la energía de un estudio sobre las medidas para limitar las limitaciones de asignación en el sistema eléctrico polaco
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El regulador de la energía llevará a cabo y publicará en su sitio web un estudio sobre las medidas para limitar las limitaciones de asignación en el sistema eléctrico polaco. El estudio contendrá una evaluación del uso de las limitaciones de asignación desde la adopción de la reforma en B6L, la justificación de su uso, el impacto de las medidas existentes para limitar las limitaciones de asignación y recomendará medidas adicionales para reducir en la mayor medida posible el uso de las limitaciones de asignación en el sistema polaco de unidad eléctrica.
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B2.4 Marco jurídico para el desarrollo de instalaciones de almacenamiento de energía
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Entrada en vigor de las modificaciones de la Ley de Energía en relación con el almacenamiento de energía
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Disposición de las enmiendas a la Ley de Energía en la que se indica su entrada en vigor
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Las modificaciones facilitarán el desarrollo del almacenamiento de electricidad, incluida, en particular, una exención de la obligación tarifaria, la no duplicación de las tarifas de acceso a la red, la exención parcial de las tasas de conexión del almacenamiento a la red, la exención de la obligación de presentar certificados de origen y de determinadas tasas en relación con la electricidad almacenada. El marco tarifario propuesto para el almacenamiento no será discriminatorio y reflejará los costes.
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B3.2 Apoyo a la restauración del medio ambiente y a la protección contra las sustancias peligrosas
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Entrada en vigor de una ley para facilitar la eliminación completa del impacto medioambiental negativo de las zonas postindustriales a gran escala
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Disposición de la ley que indica su entrada en vigor
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Entrada en vigor de una ley destinada a aumentar la seguridad para la salud humana y el estado del medio ambiente. La ley eliminará los obstáculos organizativos y jurídicos que se produzcan para la completa eliminación del impacto medioambiental negativo de las zonas postindustriales a gran escala.
Se trata de una forma de practicaje para lugares predefinidos.
La ley establecerá normas para cuatro componentes de campo independientes (diferentes ubicaciones y ámbitos de aplicación de las obras): 1) antigua planta química «Tarnowskie Góry» en Tarnowskie Góry; 2) antigua planta química «Zachem» en Bydgoszcz; 3) planta de «Organika-Azot» en Jaworzno; 4) antigua fábrica de tintes «Boruta» en Zgierz.
El ámbito de aplicación del proyecto incluye el reconocimiento y el inventario de las zonas, la preparación y evaluación de la magnitud de los problemas relacionados con la reducción del impacto ambiental de las grandes zonas industriales abandonadas y el desarrollo de una documentación exhaustiva de inversiones para estas zonas.
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B3.2 Apoyo a la restauración del medio ambiente y a la protección contra las sustancias peligrosas
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Entrada en vigor del acto o actos jurídicos en el ámbito de los materiales peligrosos que permanecen en las zonas marinas de la República de Polonia
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Disposición del acto o actos jurídicos que indica su entrada en vigor
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Entrada en vigor del acto o actos jurídicos, que establecerá:
— descripción de las competencias de las autoridades públicas en asuntos relacionados con la eliminación de materiales peligrosos en las zonas marinas de la República de Polonia;
— la obligación de elaborar un plan anual sobre los materiales peligrosos que permanecen en las zonas marinas de la República de Polonia;
— una definición de materiales peligrosos sumergidos, la creación de un registro de dichos materiales peligrosos y la obligación de notificar los materiales peligrosos detectados o identificados.
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B3.2.1 Inversiones en la neutralización de riesgos y la restauración de emplazamientos en tierra y en alta mar
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Documentación de las inversiones relacionadas con emplazamientos terrestres y marítimos expuestos a la presencia de contaminantes o sustancias peligrosas
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Documentación publicada relativa a las inversiones en neutralización de riesgos y restauración de al menos cuatro emplazamientos terrestres predefinidos y de cuatro emplazamientos marinos predefinidos expuestos a la presencia de contaminantes o sustancias peligrosas:
a) para cada emplazamiento en tierra, una evaluación del estado del medio ambiente; y
b) para cada lugar mar adentro, planes de neutralización que contengan los métodos previstos para neutralizar el material peligroso inundado, teniendo en cuenta el impacto de las actividades previstas y sus efectos en el estado del medio marino.
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B3.3 Apoyo a la gestión sostenible de los recursos hídricos en la agricultura y las zonas rurales
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Entrada en vigor de las modificaciones de la legislación nacional necesarias para mejorar las condiciones para una gestión resiliente del agua en la agricultura y las zonas rurales
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Disposición de las enmiendas que indica la entrada en vigor
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La entrada en vigor de modificaciones que contribuyan a aumentar la resiliencia de la agricultura frente a las sequías y la prevención de inundaciones en las zonas agrícolas; mejorar la eficiencia hídrica mediante una regulación adecuada de las relaciones hídricas en las zonas agrícolas y reducir la escorrentía; y el aumento de la retención de agua. Las modificaciones deberán cumplir los requisitos establecidos en las orientaciones técnicas «No causar un perjuicio significativo» (2021/C 58/01) y, en particular, garantizar el cumplimiento de la legislación medioambiental de la UE, incluida la Directiva EIA y la Directiva marco sobre el agua.
Las modificaciones no darán lugar a ningún deterioro del nivel de cumplimiento de la legislación medioambiental de la UE en lo que respecta a las inversiones que se consideren inversiones significativas o potencialmente significativas con arreglo al Reglamento del Consejo de Ministros sobre proyectos que puedan tener un impacto significativo en el medio ambiente y las inversiones en zonas Natura 2000 o que afecten a ellas. Además, las modificaciones no alterarán las normas actualmente vinculantes sobre la ingesta de agua.
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B3.3.1 Inversiones para aumentar el potencial de la gestión sostenible del agua en las zonas rurales
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Adopción de los criterios de selección de las convocatorias de propuestas
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Adopción de los criterios por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
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Las inversiones se seleccionarán mediante convocatorias específicas, sobre la base de criterios medioambientales.
El proyecto contribuirá a aumentar la resiliencia de la agricultura frente a las sequías y la prevención de inundaciones en las zonas agrícolas; mejorar la eficiencia hídrica mediante una regulación adecuada de las relaciones hídricas en las zonas agrícolas y reducir la escorrentía; y aumentar la retención de agua, siempre que su necesidad y naturaleza estén debidamente justificadas.
Se dará prioridad a las soluciones basadas en la naturaleza u otras soluciones resistentes al cambio climático. Solo se subvencionarán los proyectos que no den lugar a un deterioro del estado de las aguas superficiales y subterráneas ni impidan la mejora del estado ecológico o del potencial de las masas de agua afectadas.
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B3.4 Marco facilitador para las inversiones en transición ecológica en las zonas urbanas
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Entrada en vigor de una ley destinada a apoyar la capacidad de las zonas urbanas para invertir en la transición ecológica
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Disposición de la ley que indica su entrada en vigor
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Entrada en vigor de una ley destinada a apoyar la capacidad de las zonas urbanas para invertir en la transición ecológica. Garantizará que los aspectos de sostenibilidad se integren en los procedimientos de planificación urbana. Velará por que se consulte a las partes interesadas como parte de dichos procedimientos. Prestará apoyo a la capacidad de los gobiernos locales para ejecutar dichos proyectos. La ley podrá establecer un período transitorio razonable para la aplicación efectiva de determinadas obligaciones de adaptación urbana.
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B3.4 Marco facilitador para las inversiones en transición ecológica en las zonas urbanas
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Instrumento de transformación urbana verde
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Establecimiento del Instrumento de Transformación Urbana Verde y adopción de sus normas y procedimientos detallados en consulta con todas las partes interesadas
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Establecimiento del Instrumento de Transición Urbana Verde para apoyar a) la transformación ecológica de las ciudades; y b) inversiones en la digitalización ecológica de las ciudades, con procedimientos adoptados. El Instrumento de Transición Urbana Verde se ajustará a las orientaciones técnicas del DNSH (2021/C 58/01). Con el fin de garantizar que la medida cumple las orientaciones técnicas «No causar un perjuicio significativo» (2021/C 58/01), los criterios de admisibilidad de los proyectos excluirán la siguiente lista de actividades: I) las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluido el uso posterior; II) las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) que alcancen las emisiones de gases de efecto invernadero previstas que no sean inferiores a los parámetros de referencia pertinentes; III) las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradores e instalaciones de tratamiento mecánico-biológico; y iv) actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente. El mandato exigirá además que solo puedan seleccionarse las actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.
El Instrumento de Transformación Urbana Verde garantizará que todos los reflujos (es decir, los intereses sobre el préstamo, el rendimiento del capital o el principal reembolsado menos los costes asociados) relacionados con este instrumento se utilicen para los mismos objetivos políticos, incluso después de 2026, o para reembolsar el préstamo del MRR.
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B3.4.1 Inversiones en la transformación ecológica de las ciudades
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T1 — Firma de los contratos de préstamo
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201
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201 contratos de préstamo firmados en el marco del Instrumento de Transformación Urbana Verde.
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B3.4.1 Inversiones en la transformación ecológica de las ciudades
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T2 — Inversiones en la transición ecológica
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Número
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0
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1 033
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T3
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2026
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Se expedirá un permiso de ocupación, una notificación de finalización, un protocolo de recepción definitiva, un informe de entrega o equivalente para 1 033 proyectos.
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B3.5 Reforma de la construcción de viviendas para personas con ingresos bajos y medios, teniendo en cuenta la mayor eficiencia energética de los edificios
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Entrada en vigor de una ley por la que se modifica la Ley de 8 de diciembre de 2006 sobre el apoyo financiero a la creación de locales residenciales para alquiler, viviendas protegidas, refugios nocturnos, refugios para personas sin hogar, plantas de calefacción y locales temporales, y los consiguientes cambios en otras leyes
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Disposición de la Ley por la que se modifica la Ley de 8 de diciembre de 2006 sobre el apoyo financiero a la creación de locales residenciales para alquiler, viviendas protegidas, refugios nocturnos, refugios para personas sin hogar, plantas de calefacción y locales temporales, y los consiguientes cambios en otros actos que indiquen su entrada en vigor
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La modificación de la ley establecerá un aumento del apoyo a las inversiones en la construcción de edificios con una norma energética superior en un 20 % a los EECN. La ayuda se incrementará, en comparación con las viviendas normales, del 80 % al 95 % en el caso de los edificios para los hogares con bajos ingresos y del 35 % al 60 % en el caso de los hogares con ingresos medios. Estas disposiciones se aplicarán a cualquier fuente de ayuda pública.
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B3.5.1 Inversión en proyectos de vivienda
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Construcción o renovación de edificios
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0
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Número de edificios construidos o renovados.
La convocatoria especificará que se apoyan los siguientes tipos de proyectos: viviendas que forman parte del parque residencial del municipio, viviendas protegidas y apartamentos de alquiler creados con la participación de un municipio o una asociación intermunicipal por inversores distintos del municipio.
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B3.6 Mejora de las condiciones para el desarrollo de las fuentes de energía renovables
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Entrada en vigor de actos por los que se modifica el marco legislativo para las comunidades de energías renovables y el biometano: Modificaciones de la Ley sobre fuentes de energía renovables, modificaciones de la legislación relativa al mercado de la energía y entrada en vigor de un reglamento de la Ley sobre fuentes de energía renovables
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Disposiciones de los actos modificativos y del Reglamento que indican su entrada en vigor
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Adopción y entrada en vigor de actos y reglamentos modificativos que incluyan:
1. Las modificaciones de la Ley de 20 de febrero de 2015 sobre las fuentes de energía renovables (Ley sobre fuentes de energía renovables) reformularán los principios de funcionamiento de las agrupaciones de energía (mejores condiciones para establecer dichas entidades), estableciendo: normas, definiciones o nociones relativas a: el ámbito de aplicación, los acuerdos, el objeto del clúster energético, el registro de la agrupación energética o la cooperación entre los miembros de la agrupación energética y los operadores del sistema.
2. Las modificaciones de la Ley sobre fuentes de energía renovables aplicarán modelos colectivos de prosumidores de energía. Las disposiciones relativas a los modelos colectivos de prosumidores de energía pueden retrasar su entrada en vigor.
3. Las modificaciones de los actos legislativos relativos al mercado de la energía aplicarán disposiciones sobre nuevas comunidades de energías renovables, que garantizarán que los clientes finales, en particular los clientes domésticos, tengan derecho a participar en una comunidad de energías renovables.
4. El Reglamento de la Ley sobre fuentes de energía renovables relativo a los principios de contabilización de la energía para las cooperativas energéticas introducirá disposiciones que especifiquen los principios de las operaciones para uno de los modelos de comunidad de energías renovables.
5. Modificaciones de la Ley sobre fuentes de energía renovables que establecerán normas que regulen el funcionamiento de una empresa para el sector del biometano.
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B3.6 Mejora de las condiciones para el desarrollo de las fuentes de energía renovables
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Entrada en vigor de una ley por la que se modifica la Ley sobre inversiones en parques eólicos terrestres
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Disposición de la ley por la que se modifica la Ley sobre inversiones en parques eólicos terrestres en la que se indica su entrada en vigor
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Entrada en vigor de un acto modificativo que eliminará los obstáculos formales a las inversiones en infraestructuras terrestres. La modificación hará más flexible la norma de distancia (distancia mínima entre el parque eólico y el edificio residencial — 10 veces la altura del molino, 10H), dando más potencia para determinar las distancias mínimas a los municipios como parte del procedimiento espacial/zonificador y a las oficinas regionales de protección del medio ambiente como parte del procedimiento de adopción de decisiones sobre las condiciones medioambientales.
Se mantendrá la norma general de distancia 10H, pero se permitirá la posibilidad de desviaciones de la misma y se dará más potencia a cada municipio para determinar la ubicación de los parques eólicos en el marco del procedimiento de planificación local (zonificación/procedimiento espacial). El plan local deberá poder definir una distancia más corta entre el parque eólico y el edificio residencial, teniendo en cuenta el alcance de los impactos de los parques eólicos sobre la base de las previsiones de impacto ambiental realizadas en el marco de dicho plan.
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B3.6 Mejora de las condiciones para el desarrollo de las fuentes de energía renovables
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Entrada en vigor de un Reglamento por el que se establece un plan de subastas de energías renovables para el período 2022-2027
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Disposición del Reglamento que indica su entrada en vigor
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Entrada en vigor de un Reglamento por el que se establece un plan de subastas de energías renovables por tecnología (incluidos los nuevos parques eólicos terrestres). El plan establecerá un presupuesto y un volumen de electricidad que estarán disponibles mediante subastas competitivas para el período 2022-2027.
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B3.6 Mejora de las condiciones para el desarrollo de las fuentes de energía renovables
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T1 — Capacidad instalada de instalaciones eólicas y fotovoltaicas terrestres (en GW)
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11,2
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Capacidad instalada total (en GW) de instalaciones eólicas terrestres y fotovoltaicas.
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B3.6 Mejora de las condiciones para el desarrollo de las fuentes de energía renovables
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T2 — Capacidad instalada de instalaciones eólicas y fotovoltaicas terrestres (en GW)
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18
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Capacidad instalada total (en GW) de instalaciones eólicas terrestres y fotovoltaicas.
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B3.6 Mejora de las condiciones para el desarrollo de las fuentes de energía renovables
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T3 — Capacidad instalada de instalaciones eólicas y fotovoltaicas terrestres (en GW)
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20
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Capacidad instalada total (en GW) de instalaciones eólicas terrestres y fotovoltaicas.
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B3.6 Mejora de las condiciones para el desarrollo de las fuentes de energía renovables
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T4 — Capacidad instalada de instalaciones eólicas y fotovoltaicas terrestres (en GW)
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23
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Capacidad instalada total (en GW) de instalaciones eólicas terrestres y fotovoltaicas.
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B3.6 Mejora de las condiciones para el desarrollo de las fuentes de energía renovables
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Entrada en vigor del Reglamento de aplicación derivado de la Ley de 17 de diciembre de 2020 sobre el fomento de la generación de electricidad en parques eólicos marinos
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Disposición del Reglamento que indica su entrada en vigor
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Entrará en vigor el siguiente Reglamento de aplicación:
Reglamento del Consejo de Ministros sobre el canon de concesión — De conformidad con el artículo 34, apartado 2 bis, de la Ley de la Energía, la obligación de pagar el canon de concesión al presidente de la Oficina Reguladora de la Energía también se extiende a las empresas energéticas que realizan actividades económicas en el ámbito de la generación de electricidad en parques eólicos marinos, a que se refiere la Ley de 17 de diciembre de 2020 sobre el fomento de la generación de electricidad en parques eólicos marinos. Además, en relación con la modificación de la Ley de Energía de 15 de abril de 2021, una actividad que también estará cubierta por el canon de concesión es el almacenamiento de electricidad.
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B3.6 Mejora de las condiciones para el desarrollo de las fuentes de energía renovables
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Entrada en vigor del Reglamento de aplicación derivado de la Ley de 17 de diciembre de 2020 sobre el fomento de la generación de electricidad en parques eólicos marinos
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Disposición del Reglamento que indica su entrada en vigor
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Reglamento del Ministro de Clima y Medio Ambiente sobre los tipos de flujos de tesorería que deben tenerse en cuenta para calcular el precio ajustado y el método detallado de cálculo del precio ajustado. El reglamento especificará los tipos de flujos de tesorería que deben tenerse en cuenta para calcular el precio ajustado y el método detallado de cálculo del precio ajustado. Durante el proceso, se tendrán en cuenta factores como las ayudas a la inversión, la fecha de concesión de la ayuda a la inversión y las normas de concesión de ayudas públicas en el ámbito de la protección del medio ambiente y la energía. El objetivo es facilitar el procedimiento mencionado a los inversores en parques eólicos marinos.
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C. COMPONENTE C: «TRANSFORMACIÓN DIGITAL»
El componente C del Plan de Recuperación y Resiliencia polaco aborda una serie de retos. En primer lugar, las disparidades entre las zonas urbanas y rurales en términos de conectividad y acceso a una conexión a internet rápida y fiable, tanto fija como móvil; en segundo lugar, la necesidad de un uso más rápido y seguro de los servicios digitales en el sector público; en tercer lugar, la falta general de una estrategia de educación y formación digital específica, que se puso claramente de manifiesto por la insuficiencia de capacidades digitales y equipos de TIC entre los estudiantes y los profesores durante la pandemia de COVID-19. Por último, la necesidad de aumentar la ciberseguridad del sistema de información pública para responder rápidamente a los ciberataques y los incidentes de seguridad.
El componente tiene por objeto acelerar el proceso de digitalización del país a través de la transformación digital del sector público, la economía y la sociedad. Consta de medidas destinadas a: mejorar el acceso a internet de alta velocidad; desarrollar los servicios electrónicos y su disponibilidad en la aplicación móvil mObywatel, y mejorar la comunicación entre las instituciones públicas, los ciudadanos y las empresas; aumentar la seguridad en el ciberespacio, proteger la infraestructura de tratamiento de datos y digitalizar la infraestructura de servicios de seguridad; apoyar la transformación digital de las empresas mediante el uso de la computación en nube.
Las reformas e inversiones elaboradas en el componente contribuyen a abordar tres recomendaciones específicas por país formuladas para Polonia en los dos últimos años, sobre la necesidad de centrar la política económica relacionada con la inversión en la infraestructura digital (recomendaciones específicas por país n.º 3 y n.º 2019) y la transición digital (recomendaciones específicas por país n.º 3 y n.º 2020); así como sobre la necesidad de mejorar las capacidades digitales y promover la transformación digital tanto de las empresas como de la administración pública (recomendaciones específicas por país n.º 2 y n.º 2020).
Se espera que ninguna medida de este componente cause un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, teniendo en cuenta la descripción de las medidas y las medidas de mitigación establecidas en el plan de recuperación y resiliencia de conformidad con las orientaciones técnicas de DNSH (2021/C 58/01).
Se espera que este componente promueva la transición digital mediante el desarrollo de infraestructuras de banda ancha de acceso de nueva generación, la mejora del uso de herramientas digitales en el sector público y el impulso de las competencias electrónicas en la sociedad (empresas, administración pública, profesores y estudiantes). Contribuirá a optimizar la ciberseguridad, a mejorar la eficiencia del tratamiento de datos y a mejorar la infraestructura de los servicios estatales responsables de la seguridad. Por último, el posible despliegue de soluciones innovadoras en la nube de nueva generación creará infraestructuras en la nube estables y sostenibles.
C.1.
Descripción de las reformas e inversiones para la ayuda financiera no reembolsable
C1.1 Facilitar el desarrollo de la infraestructura de red para garantizar el acceso universal a internet de alta velocidad
Esta reforma tiene por objeto garantizar el acceso universal a internet de alta velocidad y a los servicios digitales en toda Polonia, incluidos los llamados «puntos blancos» en los que no existe una infraestructura de banda ancha de alta capacidad.
Esto se logrará, en primer lugar, eliminando los obstáculos legislativos a la inversión en banda ancha y, en segundo lugar, armonizando la legislación nacional con el conjunto de instrumentos de conectividad a escala de la Unión, de 25 de marzo de 2021. Los cambios jurídicos contemplarán, entre otras cosas, modificaciones del Reglamento sobre el inventario de infraestructuras de telecomunicaciones y del Reglamento sobre el sistema de puntos únicos de información (SIP).
La aplicación de la reforma se completará a más tardar el 31 de marzo de 2023.
C1.1.1 Acceso a la red de banda ancha
El objetivo de esta inversión es aumentar la cobertura de la red de banda ancha de alta velocidad en Polonia. Esta medida consiste en poner a disposición de las unidades residenciales el acceso a internet de banda ancha.
C2.1 Fomento de las aplicaciones digitales en la esfera pública, la economía y la sociedad
El objetivo de esta reforma es apoyar la digitalización en Polonia. Esta medida consiste en i) modificar la Ley sobre la informatización de las actividades realizadas por las entidades públicas, ii) modificar la Ley del impuesto sobre bienes y servicios en lo que respecta al uso de facturas estructuradas, iii) definir normas vinculantes para dotar a las escuelas de infraestructura digital y iv) crear el Programa de Desarrollo de Competencias Digitales.
C2.1.1 Servicios electrónicos públicos y soluciones informáticas para la administración pública
El objetivo de esta inversión es ampliar los servicios públicos electrónicos. Esta medida consta de los siguientes proyectos:
-servicios públicos electrónicos nuevos o modernizados disponibles en línea o servicios electrónicos integrados en la aplicación mObywatel;
-puesta en marcha o ampliación de sistemas informáticos públicos;
-poner a disposición de los beneficiarios sistemas electrónicos de gestión de documentos para el uso productivo y la puesta en marcha del servicio en la nube SaaS2 EZD RP;
-puesta en marcha del sistema nacional de facturación electrónica;
-puesta en marcha de servicios electrónicos nuevos o mejorados en el servicio de la Oficina Tributaria Electrónica.
C2.1.2 Tecnologías digitales en la educación escolar: dispositivos portátiles
El objetivo de esta inversión es proporcionar a las escuelas de Polonia equipos de TIC para ampliar el uso de las tecnologías digitales en la educación escolar. Esta medida consiste en el suministro de dispositivos portátiles a las escuelas o a través de las autoridades de gestión de las escuelas y vales para ordenadores portátiles.
C2.1.3 Competencias electrónicas
El objetivo de esta inversión es aumentar el nivel de competencias digitales en la sociedad. Esta medida consiste en impartir formación sobre competencias digitales y crear un Centro de Desarrollo de Competencias Digitales.
C3.1 Mejorar la ciberseguridad
El objetivo de esta reforma es aumentar la capacidad del sistema nacional de ciberseguridad. Esta medida consiste en la adopción de la modificación de la Ley de Ciberseguridad.
C3.1.1 Ciberseguridad — CyberPL, infraestructura de tratamiento de datos y optimización de la infraestructura de los servicios policiales
El objetivo de esta inversión es ampliar las soluciones de ciberseguridad en Polonia. Esta medida consiste en: I) acciones en materia de ciberseguridad; II) construcción de un edificio de centro de datos; III) suministro de equipos para los servicios policiales y iv) puesta en marcha de infraestructuras o soluciones de tratamiento de datos de servicio.
C.2. Hitos, objetivos, indicadores y calendario de seguimiento y ejecución de la ayuda financiera no reembolsable
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Medida relacionada (reforma o inversión)
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Indicadores cualitativos (para hitos)
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Indicadores cuantitativos
(para los objetivos)
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Calendario indicativo de finalización
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Descripción de cada hito y objetivo
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C1.1 Facilitar el desarrollo de la infraestructura de red para garantizar el acceso universal a internet de alta velocidad
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Marco preparado por la Cancillería del Primer Ministro para cofinanciar proyectos de banda ancha en zonas blancas de acceso de nueva generación (NGA), en las que actualmente no existe una red NGA
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Publicación del marco en los sitios web de la Cancillería del Primer Ministro y del Centro de Proyectos de Polonia Digital
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Establecimiento del marco como base de la siguiente convocatoria de propuestas.
El marco incluirá disposiciones para garantizar el pleno cumplimiento de las orientaciones técnicas «No causar un perjuicio significativo» (2021/C58/01) de los proyectos subvencionados en el marco de esta medida mediante el uso de una prueba de sostenibilidad, una lista de exclusión y el requisito de cumplimiento de la legislación pertinente de la UE y nacional en materia de medio ambiente.
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C1.1 Facilitar el desarrollo de la infraestructura de red para garantizar el acceso universal a internet de alta velocidad
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Modificación del Reglamento del Ministerio de Digitalización sobre el inventario anual de infraestructuras & servicios de telecomunicaciones
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Disposición de la modificación del Reglamento que indica la entrada en vigor
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Entrada en vigor de la modificación del Reglamento sobre el inventario nacional de infraestructuras y servicios de telecomunicaciones & servicios, para identificar mejor los ámbitos que requieren apoyo adicional de las intervenciones públicas.
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C3G
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C1.1 Facilitar el desarrollo de la infraestructura de red para garantizar el acceso universal a internet de alta velocidad
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Modificación del Reglamento sobre el punto único de información
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Disposición de la modificación del Reglamento que indica su entrada en vigor
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Entrada en vigor de la modificación del Reglamento sobre el punto único de información para proporcionar a los operadores información sobre la infraestructura para las inversiones en telecomunicaciones y la herramienta de planificación.
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C1.1.1 Acceso a la red de banda ancha
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Contratos firmados con proveedores de banda ancha
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Se firmarán contratos con proveedores de banda ancha para poner la banda ancha a disposición de 521 000 unidades residenciales.
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C1.1.1 Acceso a la red de banda ancha
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Unidades residenciales con acceso a banda ancha de 100 Mb/s
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Aumento de la proporción de unidades residenciales con acceso a banda ancha
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Un aumento de la proporción de unidades residenciales en Polonia con acceso a banda ancha de al menos 100 Mb/s de velocidad en al menos 3.9 puntos porcentuales en comparación con el valor de referencia de 2023 del 79,6 %.
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C2.1 Fomento de las aplicaciones digitales en la esfera pública, la economía y la sociedad
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Informatización de las actividades de las entidades que realizan tareas públicas
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Disposición que indica la entrada en vigor
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2024
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Entrada en vigor de la modificación de la Ley sobre la informatización de las actividades de las entidades que realizan tareas públicas en relación con: I) permitir la creación de la arquitectura de información estatal, ii) introducir la Comisión de Asuntos Digitales, iii) proporcionar la base jurídica para la adopción de una estrategia de informatización estatal y iv) introducir un sistema para el inventario de los sistemas de TIC.
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C2.1 Fomento de las aplicaciones digitales en la esfera pública, la economía y la sociedad
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Utilización de facturas estructuradas
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Disposición que indica la entrada en vigor
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T4
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2025
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Entrada en vigor de la modificación o modificaciones de la Ley del impuesto sobre bienes y servicios en relación con el uso de facturas estructuradas para los contribuyentes cuyo valor total de las ventas, incluido el importe del impuesto, documentado en dichas facturas emitidas en un mes determinado, sea superior a 10 000 PLN.
Podrá aplicarse un período transitorio para que el uso de facturas estructuradas para estos contribuyentes sea obligatorio a partir del 1 de abril de 2026.
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C9G
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C2.1 Fomento de las aplicaciones digitales en la esfera pública, la economía y la sociedad
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Normas mínimas vinculantes para dotar a todas las escuelas de infraestructuras digitales que permitan el uso de las tecnologías digitales en el aprendizaje en pie de igualdad en cada centro
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Adopción de las normas
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Adopción de normas vinculantes para dotar a las escuelas de infraestructuras digitales que serán obligatorias para las escuelas con el fin de alcanzar el mismo nivel de infraestructura digital. El desarrollo de las normas se consultará con las partes interesadas y el gobierno local.
En el ámbito de la educación, se definirán normas mínimas vinculantes para dotar a las escuelas de infraestructuras digitales. Se elaborarán directrices obligatorias en cooperación con los gobiernos locales y en consulta con un amplio grupo de partes interesadas, y garantizarán un nivel mínimo de equipos de tecnologías de la información y la informática (TIC) para todos los centros escolares de Polonia.
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C2.1 Fomento de las aplicaciones digitales en la esfera pública, la economía y la sociedad
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Entrada en vigor de la Resolución del Consejo de Ministros sobre el Programa de Desarrollo de Competencias Digitales
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Disposición de la Resolución del Consejo de Ministros en la que se indica su entrada en vigor
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Entrada en vigor de la Resolución del Consejo de Ministros sobre el Programa de Desarrollo de Competencias Digitales (que es un programa plurianual hasta 2030), incluido el plan de aplicación, la evaluación y las medidas de seguimiento de conformidad con la «Ley sobre los principios de la política de desarrollo». El programa se desarrollará adoptando un enfoque multilateral. El Programa establecerá, entre otras cosas, el Centro de Desarrollo de Competencias Digitales (DCDC) y la política de desarrollo de competencias digitales.
Por lo que respecta a las competencias digitales, se creará y ejecutará el Programa de Desarrollo de Competencias Digitales. El programa definirá un conjunto completo de requisitos a largo plazo para apoyar el desarrollo y el seguimiento de las competencias digitales en la educación formal, no formal e informal. La creación y el funcionamiento del Centro de Desarrollo de Competencias Digitales se formularán claramente en el programa. El documento se elaborará utilizando un enfoque multilateral.
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C2.1.1 Servicios electrónicos públicos y soluciones informáticas para la administración pública
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Servicios electrónicos públicos
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Los nuevos servicios públicos electrónicos estarán disponibles en línea, los servicios públicos electrónicos existentes se modernizarán o los servicios electrónicos se integrarán en la aplicación mObywatel.
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C2.1.1 Servicios electrónicos públicos y soluciones informáticas para la administración pública
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Sistemas informáticos públicos
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Se pondrán en marcha o ampliarán al menos 7 sistemas informáticos públicos.
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C13bG
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C2.1.1 Servicios electrónicos públicos y soluciones informáticas para la administración pública
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Hito
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Digitalización de la administración pública
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Sistemas electrónicos de gestión de documentos disponibles
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T2
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2026
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Se pondrán a disposición sistemas electrónicos de gestión de documentos para su uso en la producción en 3 050 beneficiarios.
Se pondrá en marcha el servicio en la nube SaaS2 EZD RP, con capacidad para conectar a aproximadamente 300 000 usuarios.
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C13cG
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C2.1.1 Servicios electrónicos públicos y soluciones informáticas para la administración pública
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Hito
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Puesta en marcha del sistema nacional de facturación electrónica
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Puesta en marcha del sistema nacional de facturación electrónica
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T2
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2026
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Se pondrá en marcha el sistema nacional de factura electrónica.
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C13dG
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C2.1.1 Servicios electrónicos públicos y soluciones informáticas para la administración pública
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Objetivo
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Puesta en marcha de servicios electrónicos nuevos o mejorados en la Agencia Tributaria Electrónica
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Número
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0
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33
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T2
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2026
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33 se pondrán en marcha servicios electrónicos nuevos o mejorados en la Oficina Tributaria Electrónica.
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C2.1.2 Tecnologías digitales en la educación escolar: dispositivos portátiles
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Vales para ordenadores portátiles
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533 658
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Se registrarán al menos 533 658 bonos (códigos de descuento) para ordenadores portátiles en la base de datos del sistema Laptop for Teacher («Laptop dla Nauczyciela»).
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C2.1.2 Tecnologías digitales en la educación escolar: dispositivos portátiles
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Dispositivos portátiles suministrados
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Entrega de dispositivos portátiles (ordenadores portátiles, ordenadores portátiles de navegación o tabletas) a 16 500 escuelas, directamente o a través de las autoridades de gestión de los centros escolares, tal como se muestra en los protocolos de aceptación.
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C2.1.3 Competencias electrónicas
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Creación de un Centro de Desarrollo de Competencias Digitales (DCDC)
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Informe sobre la organización y el funcionamiento de la DCDC
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El Centro de Desarrollo de Competencias Digitales (DCDC) se creará en el cargo del ministro responsable de la digitalización.
El principal objetivo de la DCDC es mejorar y mejorar el sistema de coordinación del desarrollo de competencias digitales en Polonia mediante la realización de las siguientes subfunciones:
— Función analítica y de investigación
Esta función implicará acciones de investigación y seguimiento en relación con las competencias digitales combinadas con la función de observatorio, que recopilará y estructurará conocimientos a este respecto. Esto dará lugar a la formulación de recomendaciones y propuestas para las actividades pertinentes.
— Función de ensayo y aplicación
Esta función incluirá ensayos en forma de acciones piloto y la aplicación de las soluciones, recomendaciones y propuestas más valiosas y prometedoras resultantes de las acciones piloto y la realización de la función de investigación y análisis.
— Función de educación y popularización.
Esta función incluirá acciones de consultoría, tutoría, seminarios, formación y cursos, así como la difusión de los resultados de las acciones del Centro a través de un portal de información.
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C2.1.3 Competencias electrónicas
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Formación sobre competencias digitales
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250 000 certificados expedidos para formaciones sobre competencias digitales.
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C3.1 Mejorar la ciberseguridad
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Modificación de la Ley de Ciberseguridad
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Disposición de la modificación de la ley que indica la entrada en vigor
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2025
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Entrada en vigor de una modificación de la Ley de Ciberseguridad por la que se introducen equipos sectoriales de respuesta a incidentes de seguridad informática y se amplía el grupo de entidades incluidas en «el sistema de TIC que apoya la cooperación en el marco del sistema nacional de ciberseguridad».
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C3.1.1 Ciberseguridad — CyberPL, infraestructura de tratamiento de datos y optimización de la infraestructura de los servicios policiales
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Acciones en materia de ciberseguridad
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Acciones en materia de ciberseguridad
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— Se crearán administrativamente cuatro equipos sectoriales de respuesta a incidentes de seguridad informática.
— El sistema de TIC que apoya la cooperación en el marco del sistema nacional de ciberseguridad se pondrá a disposición de 385 beneficiarios.
— 197 214 464 EUR se desembolsarán a al menos 608 entidades para inversiones en ciberseguridad.
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C25G
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C3.1.1 Ciberseguridad — CyberPL, infraestructura de tratamiento de datos y optimización de la infraestructura de los servicios policiales
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Construcción de un edificio de centro de datos
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Se construirá un edificio del centro de datos. Se firmarán contratos para que este edificio del centro de datos esté alimentado por fuentes de energía renovables.
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C3.1.1 Ciberseguridad — CyberPL, infraestructura de tratamiento de datos y optimización de la infraestructura de los servicios policiales
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Entrega de equipos para los servicios policiales
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Se entregará el siguiente equipo:
— 13 630 terminales móviles de datos (MDT) con software para la policía;
— 30 puntos móviles para la guardia de fronteras;
— un punto médico móvil autosuficiente para riesgos médicos, bioquímicos, radiológicos o de catástrofes naturales.
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C3.1.1 Ciberseguridad — CyberPL, infraestructura de tratamiento de datos y optimización de la infraestructura de los servicios policiales
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Proyecto importante de interés común europeo (PIICE): Selección de proyectos en la nube de próxima generación y firma de contratos
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Firma de contratos con entidades seleccionadas
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Selección de proyectos y firma de contratos tras la publicación de la convocatoria de propuestas de proyectos con el fin de apoyar el desarrollo de soluciones en la nube de próxima generación en Polonia.
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C3.1.1 Ciberseguridad — CyberPL, infraestructura de tratamiento de datos y optimización de la infraestructura de los servicios policiales
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Proyecto importante de interés común europeo (PIICE): Soluciones de tratamiento de datos para infraestructuras o servicios
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Se pondrán en marcha al menos cinco soluciones de tratamiento de datos de infraestructuras o servicios.
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C.3. Descripción de las reformas e inversiones para las ayudas en forma de préstamo
C1.2 Aumentar el nivel de accesibilidad y uso de las comunicaciones modernas por cable e inalámbricas para las necesidades sociales y económicas
La reforma mejorará el entorno legislativo para el desarrollo de las redes móviles eliminando los principales obstáculos al despliegue de la 5G, teniendo en cuenta el conjunto de instrumentos de conectividad de la UE.
La aplicación de la reforma se completará a más tardar el 31 de diciembre de 2023.
C2.2 Reforma de las bases de la digitalización del sistema educativo
La reforma sentará las bases para la digitalización del sistema educativo mediante la adopción de la política de digitalización de la educación, a fin de preparar a los niños y jóvenes para la sociedad de la información. Los objetivos de este documento estratégico se centrarán en la integración eficiente y significativa de las nuevas tecnologías en la enseñanza, el aprendizaje y la evaluación, y se desarrollarán aplicando un enfoque participativo.
La aplicación de la reforma se completará a más tardar el 30 de septiembre de 2022.
C2.2.1 Tecnologías digitales en la enseñanza
El objetivo de esta inversión es aumentar el volumen de equipos e infraestructuras de TIC en las escuelas. Esta medida consiste en i) la entrega de kits de TIC («Zestaw») y ii) la entrega de laboratorios de inteligencia artificial (IA) («Zestaw»).
C4.1.1 Apoyo a la transformación digital avanzada
Esta medida consistirá en una inversión pública en un Mecanismo, el Fondo Polaco de Apoyo a la Transformación Digital Avanzada, con el fin de incentivar la inversión privada y mejorar el acceso a la financiación para apoyar la transformación digital avanzada en Polonia. El Mecanismo funcionará concediendo préstamos directamente al sector privado, así como a entidades del sector público que realicen actividades similares.
El Mecanismo será gestionado por el Banco Gospodarstwa Krajowego (BGK) como socio ejecutante. El Mecanismo incluirá las líneas de productos siguientes:
·Línea directa BGK 1: esta línea proporcionará préstamos directos a las empresas para cubrir los costes de las inversiones en redes energéticas inteligentes.
·Línea directa BGK 2: esta línea proporcionará préstamos directos a las empresas para cubrir los costes de las inversiones en tecnologías digitales avanzadas.
·Línea directa BGK 3: esta línea proporcionará préstamos directos a las empresas para cubrir los costes de las inversiones en infraestructuras de TIC (incluidos equipos informáticos de gran magnitud).
Con el fin de ejecutar la inversión en el Mecanismo, Polonia y el BGK firmarán un acuerdo de ejecución que incluirá el siguiente contenido:
1.Descripción del proceso de decisión relativo al Mecanismo: La decisión final de inversión del Mecanismo será adoptada por una comisión de inversión u otro órgano de gobierno equivalente pertinente y aprobada por mayoría de votos de miembros independientes del Gobierno.
2.Requisitos clave de la política de inversión asociada, que incluirá:
a.La descripción del producto financiero y de los beneficiarios finales admisibles.
b.El requisito de que todas las inversiones apoyadas sean económicamente viables.
c.El requisito de cumplir el principio de «no causar un perjuicio significativo» establecido en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (2023 6454 final). En particular, la política de inversión excluirá de la elegibilidad la siguiente lista de actividades y activos: I) actividades y activos relacionados con los combustibles fósiles, incluido el uso posterior, ii) actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) que alcancen las emisiones de gases de efecto invernadero previstas que no sean inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, iii) actividades y activos relacionados con vertederos de residuos, incineradores e instalaciones de tratamiento mecánico-biológico. Asimismo, la política de inversión debe exigir el cumplimiento con la legislación de la UE y nacional aplicable en materia de medio ambiente por parte de los beneficiarios del Mecanismo.
d.El requisito de que los beneficiarios finales del Mecanismo no reciban ayudas de otros instrumentos de la Unión dirigidos a cubrir los mismos costes.
3.El importe cubierto por el Acuerdo de Ejecución, la estructura de honorarios de la entidad ejecutora y la obligación de reinvertir los eventuales reflujos atendiendo a la política de inversión del instrumento, salvo que se utilicen para la amortización de préstamos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
4.Los requisitos de seguimiento, auditoría y control, en particular:
a.La descripción del sistema de supervisión del socio ejecutante para informar sobre la inversión movilizada.
b.La descripción de los procedimientos de la entidad ejecutora que garanticen la prevención, detección y corrección de fraudes, corrupción y conflictos de intereses.
c.La obligación de verificar el cumplimiento de los requisitos para cada operación de conformidad con las exigencias del Acuerdo de Ejecución, antes de comprometerse a financiarla.
d.La obligación de llevar a cabo auditorías ex post basadas en el riesgo de conformidad con un plan de auditoría del BGK. En estas auditorías se comprobará: la efectividad de los sistemas de control, incluida la detección de fraudes, corrupción y conflictos de intereses; II) el cumplimiento del principio DNSH, las normas sobre ayudas estatales y los requisitos de los objetivos digitales; y iii) que se respete el requisito de que los beneficiarios finales del Mecanismo no hayan recibido ayuda de otros instrumentos de la Unión para cubrir el mismo coste. Las auditorías también verificarán la legalidad de las transacciones y el respeto de las condiciones del acuerdo de ejecución aplicable.
5.Requisitos para las inversiones digitales realizadas por la entidad ejecutora: al menos 277 840 003 EUR de la inversión del MRR en el Mecanismo contribuirán a la transición digital de conformidad con el anexo VII del Reglamento del MRR.
La medida también incluirá la publicación de una guía sobre computación en nube para las empresas. Esta guía será un compendio de conocimientos (incluidas las preguntas frecuentes) sobre el uso de la computación en nube en la transformación digital de las empresas. La guía abarcará, entre otros, los siguientes aspectos: aspectos jurídicos de la transformación de una empresa utilizando la computación en nube, la ciberseguridad, la eficiencia energética y el desarrollo de competencias digitales y capacidades en la nube.
C.4. Hitos, objetivos, indicadores y calendario de seguimiento y ejecución relativos a las ayudas en forma de préstamo
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Medida relacionada (reforma o inversión)
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Indicadores cualitativos (para hitos)
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Indicadores cuantitativos
(para los objetivos)
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Calendario indicativo de finalización
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Descripción de cada hito y objetivo
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C1.2 Aumentar el nivel de accesibilidad y uso de las comunicaciones modernas por cable e inalámbricas para las necesidades sociales y económicas
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Modificación del Reglamento de 17 de febrero de 2020 sobre el seguimiento de las emisiones de campos electromagnéticos en el medio ambiente
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Disposición de modificación del Reglamento en la que se indica su entrada en vigor
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Entrada en vigor de una modificación del Reglamento de 17 de febrero de 2020 sobre las metodologías para medir las emisiones de campos electromagnéticos en el medio ambiente.
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C1.2 Aumentar el nivel de accesibilidad y uso de las comunicaciones modernas por cable e inalámbricas para las necesidades sociales y económicas
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Modificación del Reglamento del Consejo de Ministros de 10 de septiembre de 2019 sobre la evaluación de impacto ambiental
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Disposición de la modificación del Reglamento que indica su entrada en vigor
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Entrada en vigor de una modificación del Reglamento sobre proyectos que puedan tener un impacto significativo en el medio ambiente, que excluirá las inversiones en radiocomunicación del catálogo de proyectos que requieren una evaluación de impacto ambiental.
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C1.2 Aumentar el nivel de accesibilidad y uso de las comunicaciones modernas por cable e inalámbricas para las necesidades sociales y económicas
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Nuevo (s) acto (s) jurídico (s) que elimina (n) los principales obstáculos a la implantación de la red 5G
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Disposición del acto o actos jurídicos que indica su entrada en vigor
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Entrada en vigor del acto o actos jurídicos que eliminarán los siguientes obstáculos clave a la implantación de las redes 5G: 1) procedimiento excesivamente complicado relativo a la asignación de frecuencias a efectos del desarrollo de la red 5G, 2) definición insuficiente de conceptos pertinentes para la implantación de la red 5G, 3) burocratización excesiva de los procedimientos administrativos, 4) limitación del acceso a la infraestructura técnica pública, 5) soluciones reglamentarias insuficientes para apoyar el desarrollo de la red 5G.
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C2.2 Reforma de las bases de la digitalización del sistema educativo
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Adopción de una nueva política de digitalización para la educación, que constituye la base para los cambios en el sistema educativo y la ejecución de inversiones en TIC y define las orientaciones de la digitalización del proceso del sistema educativo a corto y largo plazo
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Adopción por el Consejo de Ministros de una Resolución sobre la política de digitalización del ámbito de la educación, que tiene carácter de programa y documento estratégico, por la que se establece el marco para la política estatal y las actividades emprendidas en el ámbito de la digitalización de la educación a corto, medio y largo plazo.
Este documento constituirá la base de las actividades de las partes interesadas y los participantes y define las herramientas para lograr un sistema educativo plenamente digitalizado adaptado a los retos contemporáneos del entorno educativo preescolar y general. La política incluirá el plan de ejecución, las medidas de evaluación y seguimiento y se desarrollará aplicando un enfoque participativo.
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C9L
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C2.2.1 Equipamiento de escuelas/instituciones con dispositivos e infraestructuras de TIC adecuados para mejorar el rendimiento global del sistema educativo
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Hito
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Consulta pública sobre el marco que define los procedimientos para la distribución de equipos de TIC y para la provisión de infraestructuras a las escuelas
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Informe que resume los resultados de la consulta pública y la siguiente respuesta del Gobierno
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T3
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2022
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Consulta pública con la participación de diferentes partes interesadas e interlocutores sociales sobre el marco para la distribución de equipos de TIC (kit informático para la enseñanza a distancia) y para la provisión de infraestructuras (conexión LAN, laboratorios de CTIM e IA) a las escuelas.
Los resultados de la consulta se resumirán en un informe que contenga las principales observaciones de las partes interesadas y los interlocutores sociales, así como el seguimiento que haga el Gobierno de dichas observaciones.
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C2.2.1 Equipamiento de escuelas/instituciones con dispositivos e infraestructuras de TIC adecuados para mejorar el rendimiento global del sistema educativo
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Marco que define los procedimientos para la distribución de dispositivos de TIC y para la provisión de infraestructuras a las escuelas
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Aprobación por el Ministerio de Educación y Ciencia
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El marco establecerá las condiciones mínimas para la distribución de equipos de TIC y para la provisión de infraestructuras a las escuelas beneficiarias, como resultado de la consulta pública previa con las distintas partes interesadas e interlocutores sociales.
El marco establecerá criterios claros para la selección de las escuelas beneficiarias, que reflejen las necesidades de equipos e infraestructuras de TIC, como los laboratorios, y su posible impacto en el rendimiento educativo de las escuelas.
Teniendo en cuenta las necesidades de las diferentes escuelas beneficiarias, la siguiente licitación para el suministro de infraestructuras y equipos de TIC será equitativa, abierta, transparente y justa y garantizará una distribución equilibrada entre las escuelas de todo el país, basada tanto en la población como en la cobertura geográfica.
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C2.2.1 Tecnologías digitales en la enseñanza
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Kits de TIC («Zestaw») entregados
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Entrega de kits de TIC («Zestaw») a 13 900 escuelas, directamente o a través de las autoridades de gestión escolar, como se muestra en los protocolos de aceptación.
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C13aL
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C2.2.1 Tecnologías digitales en la enseñanza
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Hito
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Acuerdo (s) marco (s) para laboratorios de inteligencia artificial (IA)
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Firma del (de los) acuerdo (s) marco (s)
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T1
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2026
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Firma de uno o varios acuerdos marco por los que se establecen las condiciones para la adjudicación de contratos públicos con respecto a la entrega a escuelas de laboratorios de inteligencia artificial (IA).
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C2.2.1 Tecnologías digitales en la enseñanza
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Entrega de laboratorios de inteligencia artificial (IA) («Zestaw»)
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Entrega de laboratorios de IA («Zestaw») a 12 000 escuelas, directamente o a través de las autoridades de gestión escolar, como se muestra en los protocolos de aceptación.
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C15L
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C4.1.1 Apoyo a la transformación digital avanzada
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Hito
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Guía sobre la computación en nube para las empresas
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Publicación en el sitio web del Ministerio responsable de la informatización
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T1
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2024
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Publicación en la página web del ministerio responsable de una guía sobre la computación en nube para las empresas. Esta guía será un compendio de conocimientos (incluidas las preguntas frecuentes) sobre el uso de la computación en nube en la transformación digital de las empresas.
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C16L
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C4.1.1 Apoyo a la transformación digital avanzada
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Hito
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Acuerdo de ejecución
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Entrada en vigor del Acuerdo de Ejecución
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T1
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2025
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Entrada en vigor del Acuerdo de Ejecución entre el ministro responsable de la informatización y el Banco Gospodarstwa Krajowego.
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C17L
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C4.1.1 Apoyo a la transformación digital avanzada
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Objetivo
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Acuerdos jurídicos firmados con los beneficiarios finales
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%
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0
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100 %
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T3
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2026
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Bank Gospodarstwa Krajowego deberá haber celebrado acuerdos jurídicos de financiación con los beneficiarios finales por un importe necesario para utilizar el 100 % de la inversión del MRR en el Mecanismo (teniendo en cuenta las comisiones de gestión).
Al menos el 40 % de esta financiación contribuirá a la consecución de los objetivos digitales mediante el uso de la metodología indicada en el anexo VII del Reglamento del MRR.
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C18L
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C4.1.1 Apoyo a la transformación digital avanzada
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Hito
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El Ministerio ha concluido la inversión
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Certificado de transferencia
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T3
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2026
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Polonia transferirá 694 600 008 EUR al Banco Gospodarstwa Krajowego para el Mecanismo.
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D. COPONENTE D: «EFICACIA, ACCESIBILIDAD Y CALIDAD DEL SISTEMA SANITARIO»
El objetivo de la reforma es garantizar la calidad y la accesibilidad de los servicios sanitarios, así como cambios en la estructura y la gestión financiera de los hospitales. Esta medida consiste en la adopción de legislación para: I) racionalización de la estructura de las prestaciones sanitarias en el ámbito en cuestión; ii) aumento de la asistencia coordinada a nivel de la atención primaria; iii) creación de la Red Oncológica Nacional y de la Red Cardiológica Nacional; iv) aumento de la calidad y la seguridad de los pacientes en el sistema de asistencia sanitaria; y v) facilitación de la prestación de servicios de sanidad electrónica.
D1.1.1 Modernización de los centros asistenciales altamente especializados y otros prestadores de asistencia sanitaria
El objetivo de esta inversión es apoyar la modernización de las entidades médicas que entraron en la Red Oncológica Nacional o en la Red Cardiológica Nacional. Esta medida consiste en la entrega de equipos médicos o en obras de construcción o reconstrucción en hospitales.
D1.1.2 Transformación digital de la asistencia sanitaria
El objetivo de la inversión es digitalizar la asistencia sanitaria. Esta medida consiste en introducir diferentes tipos de nuevos servicios sanitarios digitales para pacientes o médicos.
D2.1 Creación de las condiciones adecuadas para un aumento del personal médico
El objetivo de la reforma es contribuir a mejorar la adecuación entre las necesidades y la disponibilidad de profesionales médicos en Polonia.
La reforma consistirá en iniciativas destinadas a incentivar a los jóvenes para que emprendan y realicen estudios médicos y, posteriormente, practiquen la medicina en Polonia. Incluye i) la introducción de un sistema de concesión de préstamos a estudiantes de medicina, incluidos incentivos financieros para ejercer en Polonia una vez finalizados sus estudios, y ii) la creación de estudios de segundo ciclo para los médicos de urgencia, que se traducirán en un aumento de las cualificaciones y los ingresos de los profesionales afectados.
La reforma consistirá también en la introducción de legislación para mejorar el atractivo de las profesiones médicas y las condiciones de trabajo de los profesionales médicos. Esta legislación aumentará la flexibilidad de la formación de posgrado, en particular permitiendo a los médicos obtener un nuevo certificado de competencia profesional en diversos ámbitos especializados. También aumentará el salario base más bajo para una amplia gama de profesionales médicos y reorganizará la atribución de determinadas competencias entre médicos y profesionales médicos especializados, profesionales médicos de urgencia, enfermeros y otros cuidadores médicos, después de impartir la formación adecuada.
La aplicación de la reforma se completará a más tardar el 30 de junio de 2026.
D2.1.1 Inversiones relacionadas con la modernización y readaptación de las instalaciones educativas y el aumento de las admisiones a estudios médicos
El objetivo de la inversión es aumentar la capacidad de los centros de enseñanza médica y apoyar a los estudiantes que participan en estudios médicos. Esta medida consiste en: I) adopción de un sistema temporal de incentivos para que los estudiantes empiecen a estudiar en facultades médicas seleccionadas, ii) concesión de becas o cofinanciación para estudiantes de medicina, iii) construcción, renovación o readaptación de bibliotecas, residencias de estudiantes o instalaciones utilizadas para la educación médica.
D3.1 Aumentar la eficiencia y la calidad del sistema sanitario apoyando el potencial polaco de investigación y desarrollo en el ámbito de las ciencias médicas y las ciencias de la salud
El objetivo de la reforma es contribuir a mejorar la calidad y la eficiencia del sistema sanitario apoyando la investigación y el desarrollo en los ámbitos médico y sanitario.
La reforma consistirá en una nueva legislación en el ámbito de los ensayos clínicos de medicamentos de uso humano, incluido un sistema transparente y la reducción de los obstáculos administrativos y jurídicos. También consistirá en el diseño y la aplicación de un plan estratégico para el desarrollo del sector biomédico en Polonia, basado en una evaluación de las necesidades del sector biomédico polaco, de los obstáculos existentes a su desarrollo y de las zonas con una ventaja competitiva potencial.
La aplicación de la reforma se completará a más tardar el 31 de diciembre de 2022.
D3.1.1 Investigación en el sector biomédico y creación o desarrollo de centros de apoyo a ensayos clínicos
El objetivo de la inversión es apoyar la investigación y el desarrollo en los ámbitos médico y sanitario. Esta medida consiste en: I) apoyar proyectos de investigación en el sector biomédico, ii) crear nuevos centros de apoyo a los ensayos clínicos y llevar a cabo actividades en los centros de apoyo a los ensayos clínicos existentes, y iii) crear una plataforma de comunicación electrónica para la Red Polaca de Ensayos Clínicos.
D4.1.1 Aumento de la prestación de cuidados de larga duración mediante la modernización de las entidades médicas a nivel de distrito
El objetivo de la inversión es aumentar la prestación de cuidados de larga duración. Esta medida consiste en obras de construcción o renovación o adquisición de equipos para hospitales de distrito.
D.2 Hitos, objetivos, indicadores y calendario de seguimiento y ejecución de la ayuda financiera no reembolsable
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Medida relacionada (reforma o inversión)
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Indicadores cualitativos
(para hitos)
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Indicadores cuantitativos
(para los objetivos)
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Calendario indicativo de finalización
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Descripción de cada hito y objetivo
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D1.1 Mejorar la eficacia, la accesibilidad y la calidad de los servicios sanitarios
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Entrada en vigor de actos jurídicos sobre la racionalización de la estructura de la prestación de asistencia sanitaria en un ámbito determinado
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Disposiciones de los actos jurídicos que indican su entrada en vigor
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Entrada en vigor de los actos jurídicos que establecerán:
— cambio del alcance de los servicios sanitarios prestados por los hospitales para racionalizar la estructura de la prestación de asistencia sanitaria en la zona en cuestión, sobre la base de los planes de transformación nacionales o regionales y el mapa de necesidades sanitarias;
— evaluación del impacto de las tarifas propuestas con vistas a aumentar la proporción de servicios de atención ambulatoria;
— establecimiento de condiciones y criterios para los planes de recuperación de hospitales endeudados;
— introducción de beneficios financieros del Fondo Nacional de Salud para los hospitales que logren indicadores de rendimiento de calidad. El acto jurídico podrá prever un período transitorio razonable para la aplicación obligatoria de coeficientes correctores para los indicadores a partir del 1 de julio de 2026;
— introducción del requisito de que el plan de recuperación contenga formación para el personal directivo sobre los procesos de reestructuración en las entidades sanitarias.
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D1.1 Mejorar la eficacia, la accesibilidad y la calidad de los servicios sanitarios
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Entrada en vigor de la Orden del presidente del Fondo Nacional de Salud (NFZ) y de los respectivos actos jurídicos sobre el refuerzo de la atención primaria y la atención coordinada, seguida de disposiciones financieras (incluidas modificaciones de los contratos) que permiten su aplicación a escala nacional
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Disposiciones de la Orden que indican la entrada en vigor
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Entrada en vigor de la Orden del presidente del Fondo Nacional de Salud (NFZ) y de los respectivos actos jurídicos que reforzarán la atención primaria y la atención coordinada, permitiendo su aplicación a escala nacional y abarcando:
— asistencia sanitaria preventiva (honorarios por tarea);
— resultados sanitarios previstos y calidad de la asistencia (introducción de incentivos); y
— el programa de gestión de enfermedades crónicas y el coordinador de cuidados.
La orden establecerá disposiciones financieras que prevean recursos financieros adicionales para los contratos de atención primaria, con exclusión de la atención sanitaria nocturna y de vacaciones.
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D1.1 Mejorar la eficacia, la accesibilidad y la calidad de los servicios sanitarios
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Entrada en vigor de la Ley sobre la calidad de la asistencia sanitaria y la seguridad de los pacientes, junto con los reglamentos de aplicación necesarios
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Disposición del acto que indica su entrada en vigor
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Entrada en vigor de la Ley sobre la calidad de la asistencia sanitaria y la seguridad de los pacientes, que incluirá disposiciones sobre los siguientes elementos:
1) autorización: un sistema para evaluar a las entidades que realizan actividades médicas, como los servicios hospitalarios, a la luz de su cumplimiento de los requisitos del Ministerio de Sanidad y del Fondo Nacional de Salud (los denominados «requisitos de la cesta»);
2) acreditación: un marco para la evaluación externa de la calidad de la asistencia sanitaria y la seguridad de los pacientes en los hospitales;
3) seguimiento de acontecimientos adversos: un marco para las actividades llevadas a cabo por entidades médicas, en particular la realización de un análisis sistemático de acontecimientos adversos con vistas a evitar que se produzcan acontecimientos adversos similares;
4) registros médicos: especificar las normas para la creación y financiación de registros médicos y reforzar su papel a la hora de garantizar la calidad de la asistencia sanitaria;
5) experiencia de los pacientes: establecer un marco para medir la experiencia de los pacientes en relación con las disposiciones de contratación del Fondo Nacional de Salud (NFZ); y
6) rehospitalización: un marco para el seguimiento y el análisis de las tasas de readmisión de 30 días relacionadas con las disposiciones de contratación de las zonas no financieras (a través de un reglamento de aplicación).
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D1.1 Mejorar la eficacia, la accesibilidad y la calidad de los servicios sanitarios
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Entrada en vigor de la Ley sobre la Red Oncológica Nacional y de los actos jurídicos pertinentes por los que se establecen las normas para el funcionamiento de la red mediante la introducción de una nueva estructura y un nuevo modelo de gestión de la atención oncológica
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Disposición del acto que indica la entrada en vigor
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Entrada en vigor de la Ley sobre la Red Oncológica Nacional y de los actos jurídicos pertinentes que garantizarán que todos los pacientes, independientemente de su lugar de residencia, reciban atención oncológica basada en las mismas normas diagnósticas y terapéuticas.
Estos actos se centrarán en:
— mejorar la organización del sistema de atención oncológica proporcionando a los pacientes acceso a los procesos diagnósticos y terapéuticos de mayor calidad y a una atención integral a lo largo de todo el «itinerario del paciente» en los ámbitos de la atención primaria, la asistencia sanitaria ambulatoria especializada, el tratamiento hospitalario y la rehabilitación;
— crear una nueva estructura organizativa y un nuevo modelo de gestión de la atención oncológica, incluidos los centros de seguimiento;
— mejorar la calidad de vida de los pacientes durante y después del tratamiento oncológico.
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D1.1 Mejorar la eficacia, la accesibilidad y la calidad de los servicios sanitarios
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Entrada en vigor de la ley por la que se crea la Red Cardiológica Nacional
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Disposiciones de los actos jurídicos que indican la entrada en vigor
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Entrada en vigor de los actos jurídicos que establecerán:
— creación de una estructura organizativa de la Red Cardiológica Nacional y gestión de la asistencia cardiológica;
— establecimiento de atención cardiológica para pacientes sobre la base de normas diagnósticas y terapéuticas recomendadas;
— establecimiento del marco para el seguimiento de la calidad de la asistencia cardiológica dentro de la Red Cardiológica Nacional.
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D1.1 Mejorar la eficacia, la accesibilidad y la calidad de los servicios sanitarios
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Entrada en vigor del acto o actos jurídicos que permiten la prestación de servicios de sanidad electrónica
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Disposición del acto o actos jurídicos que indica la entrada en vigor
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Entrada en vigor del acto o actos jurídicos que introducirán la prestación de servicios de sanidad electrónica: una herramienta para el análisis de la salud de los pacientes, una herramienta de apoyo basada en la IA para hospitales, un almacén de datos médicos.
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D1.1 Mejorar la eficacia, la accesibilidad y la calidad de los servicios sanitarios
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Entrada en vigor del Reglamento relativo a la lista de centros de seguimiento de voivodatos de la red oncológica
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Disposición del Reglamento que indica la entrada en vigor
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El Reglamento entrará en vigor y dispondrá la creación de centros de seguimiento de los voivodatos, que serán entidades médicas seleccionadas de la red oncológica de cada uno de los 16 voivodatos, especializadas en atención oncológica y que ofrezcan un tratamiento y un seguimiento oncológicos exhaustivos.
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D1.1.1 Modernización de los centros asistenciales altamente especializados y otros prestadores de asistencia sanitaria
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Entrada en vigor de un acto jurídico sobre una lista de criterios para la admisión de hospitales en cada nivel de atención oncológica
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Disposición del acto jurídico que indica la entrada en vigor
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Entrada en vigor de un acto jurídico del Ministerio de Sanidad sobre una lista de criterios en función de los cuales los hospitales oncológicos se asignarán a diferentes categorías/niveles de la Red Oncológica Nacional. Estas categorías/niveles ayudarán a determinar las necesidades de inversión derivadas de la reforma D4G.
Los criterios de categorización se basarán en:
— cobertura (por ejemplo, población cubierta; prestaciones cubiertas; necesidad de un acceso oportuno a la asistencia);
— capital (por ejemplo, capital en la entrega y el uso);
— calidad e
— calidad de la asistencia y
— disponibilidad de recursos (como recursos humanos y financieros).
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D1.1.1 Modernización de los centros asistenciales altamente especializados y otros prestadores de asistencia sanitaria
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Primera convocatoria de propuestas para hospitales (en el marco de la Red Oncológica Nacional) y centros especializados de asistencia sanitaria ambulatoria (AOS) que cooperen con ellos
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Publicación de la primera convocatoria de propuestas
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Se pondrá en marcha la primera convocatoria de propuestas para hospitales (en el marco de la Red Oncológica Nacional) y centros de asistencia sanitaria ambulatoria especializados que cooperen con ellos para adquirir o mejorar equipos o invertir en infraestructuras. La convocatoria se basará en los criterios de categorización (establecidos en la D9G) y en procedimientos claros y transparentes.
Las inversiones en infraestructuras o la adquisición de equipos médicos contribuirán a mejorar la calidad de la asistencia y a garantizar un acceso oportuno y completo a la asistencia hospitalaria.
Los criterios de selección para la convocatoria de propuestas en el marco del PRR establecerán que:
-el apoyo cubrirá exclusivamente hospitales y centros de asistencia sanitaria ambulatoria especializados cualificados para la Red Oncológica Nacional que formen parte de las estructuras de estos hospitales;
-las inversiones seleccionadas, incluidas las destinadas a los centros de atención ambulatoria especializados que cooperan, no recibirán apoyo de fondos de la UE distintos del MRR.
La ayuda cubrirá únicamente el ámbito de las actividades relacionadas con la prestación de servicios sanitarios financiados por el Fondo Nacional de Salud y no abarcará las actividades comerciales.
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D1.1.1 Modernización de los centros asistenciales altamente especializados y otros prestadores de asistencia sanitaria
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Hospitales de la Red Oncológica Nacional con inversiones en construcción o reconstrucción o adquisición de equipos médicos
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Número de hospitales de la Red Oncológica Nacional con un certificado que confirme las obras de construcción o reconstrucción o una prueba de entrega del equipo médico adquirido.
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D1.1.1 Modernización de los centros asistenciales altamente especializados y otros prestadores de asistencia sanitaria
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Hospitales de la Red Cardiológica Nacional con inversiones en construcción o reconstrucción o adquisición de equipos médicos
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Número de hospitales de la Red Cardiológica Nacional con un certificado que confirme las obras de construcción o reconstrucción o un justificante de entrega del equipo médico adquirido.
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D1.1.2 Transformación digital de la asistencia sanitaria
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Puesta en marcha de una herramienta para el análisis de la salud de los pacientes
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Puesta en marcha de una herramienta para el análisis de la salud de los pacientes
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Una herramienta de apoyo al análisis del estado de salud de los pacientes y
los datos agregados de los productos que realicen mediciones médicas o de estilo de vida estarán disponibles en la cuenta de internet del paciente (Internetowe Konto Pacjenta) y en Gabinet.gov.pl.
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D1.1.2 Transformación digital de la asistencia sanitaria
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Centro para la digitalización de la documentación médica
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Creación de un centro para la digitalización de la documentación médica
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Se creará un Centro para la digitalización de la documentación médica y al menos 300 hospitales de la red hospitalaria estarán conectados a un repositorio electrónico de documentación médica.
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D1.1.2 Transformación digital de la asistencia sanitaria
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Informes de altas hospitalarias digitalizados
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90 % de los informes de aprobación de la gestión (karta informacyjna z leczenia szpitalnego) digitalizados
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El 90 % de las notificaciones de alta (karta informacyjna z leczenia szpitalnego), del tratamiento hospitalario pagado por el Fondo Nacional de Salud, emitidas en 2023-2025 por al menos 300 hospitales de la red hospitalaria, estarán disponibles en el historial médico electrónico.
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D1.1.2 Transformación digital de la asistencia sanitaria
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Nuevas plantillas digitales para documentos médicos
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Se pondrán a disposición de los médicos nuevos modelos digitales de documentos médicos.
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D1.1.2 Transformación digital de la asistencia sanitaria
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Puesta en marcha de una herramienta de apoyo a los médicos basada en la IA
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Puesta en marcha de una herramienta de apoyo a los médicos basada en la IA
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Se pondrá en marcha una herramienta de apoyo a los médicos basada en la IA. La herramienta estará disponible en al menos 300 hospitales de la red hospitalaria.
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D2.1 Creación de las condiciones adecuadas para un aumento del personal médico
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Modificación de la Ley de Enseñanza Superior y Ciencia y de las Profesiones de Médicos y Dentistas con el fin de proporcionar una base jurídica para el apoyo financiero del curso académico 2021/2022 a los estudiantes en el ámbito de la medicina en Polonia
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Disposición en la modificación de la Ley de Enseñanza Superior y Ciencia y de las Profesiones de Médicos y Dentistas para proporcionar una base jurídica para el apoyo financiero del curso académico 2021/2022 a los estudiantes en el ámbito de la medicina en Polonia a nivel universitario (incluidos los estudiantes que iniciaron sus estudios antes del curso académico 2021/2022), indicando su entrada en vigor.
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La ley entrará en vigor e introducirá la posibilidad de utilizar la ayuda financiera en forma de préstamo para estudiantes de estudios remunerados en el ámbito de la medicina a nivel universitario. El estudiante podrá solicitar el reembolso anticipado del préstamo o una prórroga de su período de reembolso.
Una vez cumplidas determinadas condiciones especificadas en la Ley, el estudiante podrá solicitar una condonación parcial o total del préstamo para estudios médicos.
Los estudiantes que se beneficien de la ayuda podrán solicitar una condonación completa del préstamo si cumplen las siguientes condiciones:
— trabajar después de la graduación durante un período no inferior a 10 años en el plazo de 12 años consecutivos contados a partir de la fecha de la graduación, en entidades que realicen actividades médicas en el territorio de la República de Polonia, que presten servicios de asistencia sanitaria financiados con fondos públicos, y
— obtener el título de especialista en el período antes mencionado, en un ámbito médico reconocido como prioritario el día en que el médico inicie la formación especializada.
La persona que cumpla estas dos condiciones no tendrá que reembolsar el préstamo para estudios médicos. En el acto legislativo se especificarán las condiciones y el procedimiento detallados para la cancelación del préstamo.
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D2.1 Creación de las condiciones adecuadas para un aumento del personal médico
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Entrada en vigor de la Ley legislativa sobre la profesión de paramédico y el autogobierno de los paramédicos, que introducirá la posibilidad de crear programas de segundo ciclo en el ámbito de la preparación para la profesión de paramédico
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Disposición de la Ley legislativa sobre la profesión de paramédico y el autogobierno de los paramédicos que indica su entrada en vigor
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Con el fin de mejorar las competencias de los paramédicos, entrará en vigor un acto legislativo que permitirá la creación de programas de segundo ciclo en el ámbito de la paramédica, definidos como estudios de dos años que terminan con la obtención de un título de máster. La obtención del título de máster permitirá a los paramédicos obtener cualificaciones adicionales, cuyo objetivo es traducirse en una clasificación superior en la categoría salarial.
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D2.1 Creación de las condiciones adecuadas para un aumento del personal médico
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Entrada en vigor de actos jurídicos destinados a mejorar el atractivo de los empleos médicos y las condiciones de trabajo de los trabajadores médicos
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Disposiciones de los actos jurídicos que indican su entrada en vigor
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Un paquete de actos jurídicos entrará en vigor y consistirá en un Reglamento sobre la competencia profesional de médicos y dentistas, una modificación de la Ley sobre la profesión de médico y odontólogo, una modificación del Reglamento sobre prácticas de posgrado para médicos y dentistas, una modificación del Reglamento sobre el plan de estudios básico para la educación en las profesiones de formación profesional, una modificación de la Ley sobre el método para determinar el salario base más bajo de determinados empleados que trabajan en entidades sanitarias, incluidas disposiciones sobre:
1) aumentar la flexibilidad del proceso de formación médica de posgrado mediante la introducción de competencias médicas certificadas, la posibilidad de realizar el examen de especialización una vez finalizado el penúltimo año de formación de especialización y la modificación del programa de prácticas de posgrado,
2) introducción de un sistema central de cualificación y asignación de plazas de especialización,
3) relevar a los médicos mediante la puesta en marcha de cursos de formación especializada en el ámbito de la ayuda operativa para enfermeros y personal paramédico,
4) actualizar el salario base más bajo de los empleados que trabajan en entidades sanitarias mediante el aumento de las tasas de trabajo para todos los grupos profesionales a que se refiere la Ley de 8 de junio de 2017 y adelantar medio año el requisito de que todos los centros médicos cumplan los niveles garantizados legalmente de salario base para el personal médico: médicos, dentistas, médicos y dentistas en período de prácticas, enfermeros, matronas, diagnósticos de laboratorio, fisioterapeutas, farmacéuticos y otros profesionales de la medicina, y
5) transferencia de algunas competencias de los enfermeros a los cuidadores médicos.
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D2.1.1 Inversiones relacionadas con la modernización y readaptación de las instalaciones educativas y el aumento de las admisiones a estudios médicos
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Entrada en vigor de un acto jurídico por el que se establece un sistema de incentivos para emprender y continuar los estudios en determinadas facultades universitarias médicas a través de becas, financiación de estudios y tutoría
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Disposición del acto jurídico que indica su entrada en vigor
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El acto jurídico por el que se introduce el sistema temporal de incentivos para aumentar el atractivo de los estudios médicos incluirá la posibilidad de:
— concesión de becas, cofinanciación de estudios pagados y financiación de la tutoría de estudiantes de enfermería, matrona y servicios médicos de urgencia; y
— concesión de becas a estudiantes en los ámbitos de la medicina, la medicina y la odontología, el análisis médico, así como la farmacia y la fisioterapia.
El acto jurídico por el que se introduzca el sistema incluirá la obligación de revisar el rendimiento del sistema al final del período del MRR y de analizar el impacto del sistema de incentivos aplicado en el número de estudiantes en educación, con vistas a decidir sobre su posible reanudación.
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D2.1.1 Inversiones relacionadas con la modernización y readaptación de las instalaciones educativas y el aumento de las admisiones a estudios médicos
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Becas o cofinanciación para estudiantes de medicina
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Se firmará un número de acuerdos marco con escuelas médicas de educación superior para la concesión de becas o la cofinanciación de estudios para al menos 7 600 estudiantes. Se efectuarán los pagos finales a las escuelas médicas de educación superior.
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D2.1.1 Inversiones relacionadas con la modernización y readaptación de las instalaciones educativas y el aumento de las admisiones a estudios médicos
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Instalaciones de educación médica, bibliotecas o residencias de estudiantes construidas, reconstruidas, renovadas o retroadaptadas
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Número de proyectos de inversión para la construcción, reconstrucción, renovación o readaptación de:
— bibliotecas o residencias de estudiantes.
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D3.1 Aumentar la eficiencia y la calidad del sistema sanitario apoyando el potencial polaco de investigación y desarrollo en el ámbito de las ciencias médicas y las ciencias de la salud
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Entrada en vigor de la Ley sobre ensayos clínicos de medicamentos de uso humano
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Disposición de la Ley que indica su entrada en vigor
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La Ley sobre ensayos clínicos de medicamentos de uso humano entrará en vigor e incluirá:
— normas transparentes, y
— instalaciones y mecanismos adicionales que fomenten los ensayos clínicos en Polonia y mejoren la calidad y la racionalización de los ensayos clínicos en Polonia.
La presente Ley también actualizará el marco jurídico que rige el sector biomédico en general en Polonia, incluida la investigación y el desarrollo, en la medida en que dicha actualización se considere necesaria en el Plan Estratégico del Gobierno para el Desarrollo del Sector Biomédico en Polonia.
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D3.1 Aumentar la eficiencia y la calidad del sistema sanitario apoyando el potencial polaco de investigación y desarrollo en el ámbito de las ciencias médicas y las ciencias de la salud
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Entrada en vigor o ejecución de las acciones clave especificadas en el Plan Estratégico para el Desarrollo del Sector Biomédico del Gobierno de acuerdo con el calendario establecido en el Plan Estratégico
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Disposiciones de los documentos subyacentes que indiquen su entrada en vigor o su aplicación, en función del tipo de acciones clave identificadas en el plan estratégico
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Las acciones identificadas como «acciones clave» en el plan estratégico entrarán en vigor o se ejecutarán de conformidad con el calendario incluido en el plan estratégico y en la medida determinada por el plan estratégico. La adopción del propio Plan Estratégico en forma de resolución del Consejo de Ministros tendrá lugar en 2022. Las acciones clave incluirán el diseño del sistema de gestión del desarrollo sectorial, las primeras competiciones de subvenciones en ámbitos prioritarios y el seguimiento permanente del mercado biomédico polaco.
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D3.1.1 Investigación en el sector biomédico y creación o desarrollo de centros de apoyo a ensayos clínicos
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Entrada en funcionamiento de una plataforma electrónica para la Red Polaca de Ensayos Clínicos
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Entrada en funcionamiento de la plataforma de la Red Polaca de Ensayos Clínicos
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La plataforma electrónica entrará en funcionamiento. La plataforma incluirá herramientas para coordinar el funcionamiento de la red, un motor de búsqueda que permita identificar los ensayos clínicos, un sitio web que utilice el mencionado motor de búsqueda dedicado a los pacientes que buscan la oportunidad de participar en ensayos clínicos y un motor de búsqueda para los profesionales que participan en el desarrollo o la realización de ensayos clínicos.
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D3.1.1 Investigación en el sector biomédico y creación o desarrollo de centros de apoyo a ensayos clínicos
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Proyectos de investigación en el sector biomédico para unidades de investigación o empresarios
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Informes finales de al menos 60 proyectos de investigación en el sector biomédico para unidades de investigación o empresarios firmados por el beneficiario y la Agencia de Investigación Médica. Se facilitarán proyectos en el ámbito de las innovaciones farmacéuticas, los productos sanitarios o las soluciones informáticas con fines médicos y sanitarios.
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D3.1.1 Investigación en el sector biomédico y creación o desarrollo de centros de apoyo a ensayos clínicos
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Centros de apoyo a ensayos clínicos
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Informes finales firmados por el beneficiario y la Agencia de Investigación Médica:
-confirmando la creación de 10 centros de apoyo a los ensayos clínicos (CTSC);
-confirmando que los 18 CTSC existentes llevaron a cabo al menos una de las siguientes actividades:
— educación o formación para al menos uno de los tres grupos destinatarios: equipos de gestión, científicos y pacientes,
— preparar al CTSC para llevar a cabo una investigación descentralizada (con el enfoque centrado en el paciente),
— informar sobre los ensayos clínicos en la sociedad,
— modernizar los sistemas informáticos,
— modernizar las infraestructuras existentes,
— diseñar nuevos procesos y procedimientos y modificar la estructura organizativa de las entidades o la remuneración de los empleados.
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D4.1.1 Aumento de los cuidados de larga duración mediante la modernización de las entidades médicas a nivel de distrito
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Lista de hospitales de distrito seleccionados para recibir ayuda a la creación de camas geriátricas y de larga duración, sobre la base de criterios de selección específicos
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Publicación de la lista de hospitales seleccionados
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Se entregará una lista de los hospitales de distrito seleccionados para la ayuda a la creación de camas geriátricas y de larga duración.
La selección se basará en un conjunto de criterios que incluirán condiciones locales para:
— tendencias demográficas,
— densidad de población,
— necesidades de cuidados de larga duración,
— saturación de los cuidados de larga duración/servicios geriátricos,
— calidad de la asistencia, y
— cumplimiento de los planes de reestructuración o documentos equivalentes para un hospital determinado.
Un documento equivalente contendrá, como mínimo: información sobre las medidas para garantizar una buena situación financiera del hospital en cuestión, incluidos detalles sobre la naturaleza de estas medidas, su calendario, su coste y los resultados financieros previstos, el organismo responsable de la aplicación de estas medidas y las disposiciones de seguimiento.
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D4.1.1 Aumento de la prestación de cuidados de larga duración mediante la modernización de las entidades médicas a nivel de distrito
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Número de hospitales con un certificado que confirme las obras de construcción o renovación o con una prueba de entrega de los equipos médicos adquiridos.
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D.3 Descripción de las reformas e inversiones que pueden acogerse a las ayudas en forma de préstamo
D1.2 Aumentar la eficiencia, la disponibilidad y la calidad de los servicios de cuidados de larga duración de los prestadores de asistencia sanitaria a nivel de distrito
El objetivo de la reforma es apoyar la transformación de los hospitales de distrito en unidades o centros de cuidados geriátricos y de cuidados de larga duración. La reforma se basará jurídicamente en un acto legislativo específico basado en las conclusiones de una revisión del potencial de creación de unidades/centros de cuidados de larga duración y geriátricos en los hospitales de distrito de Polonia. La reforma también estará en consonancia con la estrategia de desinstitucionalización elaborada por el Ministerio de Sanidad (anexo al «Marco estratégico para el desarrollo del sistema de asistencia sanitaria en Polonia 2021-27 — Futuro saludable»).
La aplicación de la reforma se completará a más tardar el 30 de septiembre de 2022.
D.4 Hitos, objetivos, indicadores y calendario de seguimiento y ejecución relativos a las ayudas en forma de préstamo
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Medida relacionada (reforma o inversión)
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Indicadores cualitativos (para hitos)
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Indicadores cuantitativos (para objetivos)
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Calendario indicativo de finalización
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Descripción de cada hito y objetivo
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D1.2 Aumentar la eficiencia, la disponibilidad y la calidad de los servicios de cuidados de larga duración de los prestadores de asistencia sanitaria a nivel de distrito
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Revisión del potencial de creación de unidades/centros de cuidados de larga duración y geriátricos en los hospitales de distrito de Polonia
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Publicación de una revisión, como parte del análisis estratégico global de los cuidados de larga duración en Polonia previsto en el componente A, sobre el potencial de creación de unidades o centros de cuidados de larga duración y geriátricos en los hospitales de distrito (incluida la transformación de partes de los hospitales de distrito). La revisión estudiará, en particular, las posibles maneras de:
— aumentar la disponibilidad de servicios sanitarios de larga duración abordando las lagunas detectadas en la prestación de cuidados de larga duración, en particular a nivel de distrito;
— eliminar las desigualdades en el acceso a los servicios de asistencia sanitaria de larga duración;
— mejorar las condiciones de trabajo del personal médico; y
— mejorar la calidad de los cuidados de larga duración.
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D1.2 Aumentar la eficiencia, la disponibilidad y la calidad de los servicios de cuidados de larga duración de los prestadores de asistencia sanitaria a nivel de distrito
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Entrada en vigor de un acto legislativo sobre el apoyo a la creación de unidades o centros de cuidados de larga duración y geriátricos en hospitales de distrito, sobre la base de los resultados de la revisión
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Disposición del acto legislativo que indica la entrada en vigor
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Entrada en vigor de un acto legislativo, basado en los resultados de la revisión del potencial de creación de unidades/centros de cuidados de larga duración y geriátricos en los hospitales de distrito de Polonia. El acto especificará cómo el apoyo a la creación de unidades de cuidados de larga duración y de unidades o centros geriátricos en los hospitales de distrito mejorará la prestación de asistencia, entre otras cosas, a las personas mayores a nivel local.
El acto legislativo estará en consonancia con el «Marco estratégico para el desarrollo del sistema sanitario en Polonia 2021-27 — Un futuro saludable».
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E. COMPONENTE E: MOVILIDAD VERDE E INTELIGENTE
Esta medida consiste en i) una ley sobre la adquisición de autobuses de emisión cero, ii) el apoyo al desarrollo de planes de movilidad urbana sostenible, iii) un régimen de subvenciones para el apoyo a los vehículos eléctricos, iv) el desembolso o desembolsos de fondos, y iv) nuevas matriculaciones de vehículos eléctricos.
E1.1.1 Apoyo a una economía hipocarbónica
El objetivo general de la inversión será contribuir al desarrollo de una economía con bajas emisiones de carbono y sin emisiones de carbono apoyando a la industria en los sectores de la movilidad limpia y la energía. El objetivo específico de la inversión será aumentar el potencial de los sectores seleccionados para desarrollar soluciones de productos con cero emisiones de carbono e hipocarbónicas.
Estos objetivos se perseguirán mediante la creación de un instrumento financiero específico (Fondo) para los proyectos industriales antes mencionados. Los productos y tecnologías apoyados pueden incluir, en particular, procesos de investigación e innovación, transferencia de tecnología y cooperación entre empresas centradas en la economía con bajas emisiones de carbono, centrándose en soluciones innovadoras de bajas emisiones y de emisión cero en el ámbito de la movilidad sostenible y las fuentes de energía de emisión cero y de bajas emisiones.
Dicho fondo, junto con su estrategia de inversión, se creará a más tardar el 30 de junio de 2022.
A fin de garantizar que la medida cumple las orientaciones técnicas «No causar un perjuicio significativo» (2021/C 58/01), los criterios de selección del instrumento financiero excluirán la siguiente lista de actividades: I) las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluido el uso posterior; II) las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) que alcancen las emisiones de gases de efecto invernadero previstas que no sean inferiores a los parámetros de referencia pertinentes; III) las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradores e instalaciones de tratamiento mecánico-biológico; y iv) actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente. El mandato exigirá además que solo puedan seleccionarse las actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.
Esta medida se complementa con la medida E3.1.1 (Mecanismo de apoyo a una economía hipocarbónica).
E1.1.2 Autobuses y tranvías de emisión cero y de baja emisión
El objetivo de esta inversión es hacer que el transporte público sea más limpio y aumentar su atractivo frente a los vehículos privados. Esta medida consiste en la aceptación o entrega de autobuses de emisión cero (es decir, eléctricos o de hidrógeno) o de baja emisión (es decir, híbridos, como VEH/VEHM o VEH enchufables, o propulsados por gas, como NLG, PLG o GNC) y la aceptación o entrega o declaración de preparación para la aceptación de tranvías.
E2.1 Mejorar la competitividad del sector ferroviario
El objetivo de la reforma es aumentar la resiliencia de los operadores ferroviarios y aumentar la competitividad y la eficiencia del sector ferroviario en el sector del transporte de Polonia.
Esto se conseguirá estableciendo prioridades para el transporte intermodal y mejorando la capacidad para planificar y desplegar proyectos de transporte ferroviario. También se logrará permitiendo a los administradores de infraestructuras reducir los cánones de acceso a la infraestructura y compensar a los administradores de infraestructuras por las reducciones de dichos cánones.
La reforma estará completada a más tardar el 31 de diciembre de 2022.
La reforma también tiene por objeto mejorar la viabilidad del ferrocarril en comparación con otros modos de transporte ampliando el sistema de peaje por carretera a 1 400 km adicionales de autopistas y autovías.
E2.1.1 Ferrocarriles
El objetivo de esta inversión es aumentar la capacidad y la velocidad del transporte ferroviario. Esta medida consiste en obras en al menos 500 km de líneas ferroviarias y 180 pasos a nivel u otros cuellos de botella.
E2.1.2 Material rodante ferroviario de viajeros
El objetivo de esta inversión es aumentar el atractivo y la viabilidad del transporte ferroviario. Esta medida consiste en la recepción o entrega (técnica) del material rodante.
E2.1.3 Proyectos intermodales
El objetivo de esta inversión es apoyar el transporte intermodal. Esta medida consiste en inversiones en terminales intermodales y material rodante.
E2.2 Mejorar la seguridad del transporte
La reforma tiene por objeto aumentar la seguridad del transporte, centrándose en la seguridad de los usuarios vulnerables del transporte.
La reforma consistirá en una serie de cambios legislativos que introduzcan una prioridad para los peatones en los cruces, una velocidad uniforme en las zonas urbanas y una distancia mínima entre vehículos. Estos cambios legislativos debían entrar en vigor el 31 de diciembre de 2021. Los avances de la reforma serán objeto de seguimiento en relación con un objetivo de seguridad vial relativo a una disminución relativa del número de víctimas mortales y heridos graves, en consonancia con los objetivos de la Unión en materia de seguridad vial.
E2.2.1 Inversiones en seguridad del transporte
El objetivo de esta inversión es aumentar la seguridad del transporte por carretera, en particular promoviendo el uso de tacógrafos. Esta medida consiste en: I) las obras en los puntos críticos de seguridad vial, ii) la construcción o reconstrucción de carreteras nacionales, incluidas las circunvalaciones, y iii) la instalación de dispositivos de vigilancia vial.
E2.2.2 Digitalización del transporte
El objetivo de esta inversión es introducir soluciones digitales para que el ferrocarril y el transporte público sean más atractivos y eficientes. Esta medida consiste en la instalación o actualización de las unidades a bordo del Sistema Europeo de Gestión del Tráfico Ferroviario (ERTMS), la instalación de sistemas dinámicos de información sobre pasajeros (SDIP), las obras en los sistemas de pasos a nivel y la introducción del control automático de los puntos de control ferroviario.
E.2. Hitos, objetivos, indicadores y calendario de seguimiento y ejecución de la ayuda financiera no reembolsable
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Medida relacionada (reforma o inversión)
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Indicadores cualitativos (para hitos)
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Indicadores cuantitativos (para objetivos)
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Calendario indicativo de finalización
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Descripción de cada hito y objetivo
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E1G
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E1.1 Aumento del uso de medios de transporte respetuosos con el medio ambiente
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Entrada en vigor de una ley sobre la compra de autobuses de emisión cero
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Disposición de una ley que indica su entrada en vigor
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T1
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2025
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Entrada en vigor de una ley que impondrá la obligación legal (sujeta a excepciones específicas) a los municipios de más de 100 000 habitantes y a las entidades contratadas o encargadas por dichos municipios de prestar servicios colectivos de transporte urbano de viajeros por carretera de adquirir autobuses de emisión cero cuando presten sus servicios en municipios de más de 100 000 habitantes.
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E1.1 Aumento del uso de medios de transporte respetuosos con el medio ambiente
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Medidas de apoyo al desarrollo de planes de movilidad urbana sostenible (PMUS) y adopción de incentivos para la aplicación de los planes de movilidad urbana sostenible que proporcionen apoyo técnico y financiero a todas las zonas urbanas funcionales por parte del Ministerio de Infraestructuras
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Disposición que indica la entrada en vigor
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Introducir medidas para apoyar el desarrollo y la aplicación de planes de movilidad urbana sostenible (PMUS).
Dichas medidas podrán consistir en:
-una nueva estructura de apoyo a la ejecución de los planes de movilidad urbana sostenible con un comité director de los planes de movilidad urbana sostenible para estimular el desarrollo y la ejecución de los planes de movilidad urbana sostenible;
-un centro de competencia del PMUS dentro del Ministerio de Infraestructuras, que prestará asesoramiento y apoyo financiero a las unidades de las administraciones locales;
-el Plenipotenciario para el PMUS en el Ministerio de Infraestructuras.
El nuevo marco permitirá la prestación de un apoyo técnico y financiero adecuado a las entidades interesadas en la preparación de los PMUS y mejorará las actividades emprendidas en este ámbito por la administración central.
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E4aG
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E1.1 Aumento del uso de medios de transporte respetuosos con el medio ambiente
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Hito
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Régimen de subvenciones para la ayuda a los vehículos eléctricos
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Publicación del (de los) régimen (s) de subvenciones
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T2
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2025
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Se publicará una convocatoria de solicitudes para los regímenes de subvenciones destinados a apoyar la compra, el alquiler o el arrendamiento financiero de vehículos eléctricos de emisión cero de las categorías M1, M2 y N1.
En el caso de los vehículos de la categoría M1, el soporte:
·no excederá de 40 000 PLN por perceptor final en el caso de las personas físicas y los empresarios individuales.
·no excederá de 40 000 PLN por vehículo en el caso de los parques nacionales.
En el caso de los vehículos M2 y N1, el soporte:
·se concederán en forma de subvenciones a empresarios individuales, organizaciones no gubernamentales, instituciones y centros asistenciales y educativos, instalaciones médicas y educativas y parques nacionales.
·no excederá de 600 000 PLN por vehículo M2 y de 70 000 PLN por vehículo N1.
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E4CG
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E1.1. Aumento del uso de transportes respetuosos con el medio ambiente
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Hito
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Desembolso (s) de fondos
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Desembolso (s) de fondos
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T2
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2026
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Se desembolsarán 246 375 000 EUR en concepto de ayuda para vehículos eléctricos.
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E1.1 Aumento del uso de medios de transporte respetuosos con el medio ambiente
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Ciudades con planes de movilidad urbana sostenible adoptados
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Número de ciudades con un plan de movilidad urbana sostenible adoptado.
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E1.1 Aumento del uso de medios de transporte respetuosos con el medio ambiente
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El número mínimo de vehículos eléctricos de nueva matriculación en Polonia (automóviles, autobuses o vehículos pesados) después del 1 de febrero de 2020.
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E8G
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E1.1.1 Apoyo a una economía hipocarbónica
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Hito
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Creación de un instrumento financiero (Fondo) para la movilidad y la energía de emisiones cero o bajas
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Aprobación y registro del Fondo, aprobación de la estrategia de inversión por los órganos de gobierno del Fondo
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T2
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2022
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Establecimiento del instrumento financiero («Fondo») para apoyar la economía de bajas emisiones en Polonia, incluida la correspondiente estrategia/política de inversión. Estas últimas serán adoptadas por los órganos rectores del Fondo, estarán en consonancia con la nota orientativa de la Comisión de 22 de enero de 2021 relativa a los instrumentos financieros e incluirán criterios de selección para garantizar el cumplimiento de las orientaciones técnicas «No causar un perjuicio significativo» (2021/C 58/01) de las operaciones subvencionadas en el marco de esta medida mediante el uso de una prueba de sostenibilidad, una lista de exclusión y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente. En particular, se garantizará la conformidad de las inversiones subvencionadas con los artículos 6 (3) y 12 de la Directiva sobre hábitats y con el artículo 5 de la Directiva sobre aves y, en caso necesario, se llevará a cabo una evaluación de impacto ambiental (EIA) o una comprobación previa, de conformidad con la Directiva EIA. El Fondo proporcionará instrumentos financieros (capital o deuda) para proyectos de inversión relacionados con los procesos de investigación e innovación, la transferencia de tecnología y la cooperación entre empresas, centrándose en la economía hipocarbónica, la resiliencia y la adaptación al cambio climático, prestando especial atención a las soluciones innovadoras de bajas emisiones y cero emisiones en el ámbito de la movilidad sostenible y las fuentes de energía de emisión cero o de bajas emisiones (excepto el gas natural comprimido y el gas natural licuado), ejecutadas principalmente por pymes y empresas de mediana capitalización. La gestión del Fondo se encomendará a un gestor del Fondo seleccionado a través de una licitación abierta. El Comité de Inversiones del Fondo se creará y será responsable de aprobar los proyectos de beneficiarios finales (participadas) propuestos por el gestor del Fondo sobre la base de las necesidades del mercado y de forma abierta y conforme al mercado. La estructura del Fondo permitirá movilizar fondos privados. Los actos jurídicos subyacentes garantizarán que cualquier reversión (es decir, intereses sobre el préstamo, rendimiento del capital o reembolso del principal, menos los costes asociados) vinculada a estos instrumentos se utilice para los mismos objetivos políticos, incluso después de 2026, o para reembolsar los préstamos del MRR.
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E1.1.2 Autobuses y tranvías de emisión cero y de baja emisión
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Autobuses y tranvías de emisión cero y de baja emisión
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T3
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Aceptación o entrega de al menos 356 autobuses de emisión cero (es decir, eléctricos o de hidrógeno) o de baja emisión (es decir, híbridos, como VEH/VEHM o VEH enchufables, o propulsados por gas, como NLG, PLG o GNC).
Al menos 32 tranvías aceptados o entregados o declarados listos para su aceptación.
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E2.1 Mejorar la competitividad del sector ferroviario
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Entrada en vigor de un acto por el que se modifica la Ley de Transporte Ferroviario para garantizar la resiliencia de los operadores ferroviarios. Decisión ministerial sobre el establecimiento de prioridades para el transporte intermodal y sobre la eliminación de cuellos de botella para fomentar la capacidad del ferrocarril
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Disposición de la ley por la que se modifica la Ley de transporte ferroviario que indica su entrada en vigor, y adopción de una decisión del ministro de Infraestructuras sobre los cuellos de botella
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Un acto legislativo por el que se modifique la Ley de Transporte Ferroviario permitirá a los administradores de infraestructuras reducir los cánones de acceso a la infraestructura y compensar a los administradores de infraestructuras por las reducciones de cánones. Se fomentará el desarrollo del transporte intermodal mediante las siguientes medidas: planificación, coordinación de programas, innovación e inversiones que den lugar a un aumento de la capacidad intermodal, así como la creación de una unidad intermodal en el Ministerio de Infraestructuras. El estado de la red se analizará haciendo hincapié en los cuellos de botella y el Ministro de Infraestructuras adoptará una decisión sobre las prioridades para la eliminación de los cuellos de botella, lo que dará lugar a un aumento de la capacidad ferroviaria.
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E2.1 Mejorar la competitividad del sector ferroviario
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Establecimiento de un sistema de peaje en nuevas carreteras
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2024
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Longitud de las nuevas carreteras sujetas al régimen de peaje, que abarcan tanto las autopistas como las vías rápidas.
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Contratos firmados para obras en al menos 500 km de líneas ferroviarias.
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Obras en 500 km de líneas ferroviarias
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Recepción (técnica) de las obras, para al menos una de las ramas: infraestructura o señalización o energía, en al menos 500 km de líneas ferroviarias.
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E18aG
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E2.1.1 Ferrocarriles
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Objetivo
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Obras en 180 pasos a nivel u otros cuellos de botella
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Número
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0
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180
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T3
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2026
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Recepción (técnica) de obras en al menos 180 pasos a nivel u otros cuellos de botella.
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E2.1.2 Material rodante ferroviario de viajeros
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Firma de contratos de material rodante de viajeros
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T4
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Se firmarán contratos para la entrega de al menos 77 unidades regionales de material rodante de emisión cero/eléctricas y del Sistema Europeo de Gestión del Tráfico Ferroviario (ERTMS) equipadas con ERTMS/unidades múltiples eléctricas.
Se firmarán contratos para la entrega de al menos 56 locomotoras de emisión cero y 248 vagones entre el Gobierno polaco y la empresa ferroviaria nacional polaca PKP IC.
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E2.1.2 Material rodante ferroviario de viajeros
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Material rodante de ferrocarriles
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0
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Recepción o entrega (técnica) de al menos 56 locomotoras y al menos 267 vagones.
Aceptación o entrega (técnica) de al menos 77 unidades regionales de material rodante/unidades múltiples eléctricas.
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E2.1.3 Proyectos intermodales
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Inversiones en terminales intermodales y material rodante
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Aceptación o entrega (técnica) para inversiones en al menos 5 terminales intermodales (como obras de (re) construcción, trabajos de montaje o adquisición de equipos o instalaciones).
Recepción o entrega (técnica) de al menos 200 unidades de material rodante.
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E2.2 Mejorar la seguridad del transporte
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Entrada en vigor de actos jurídicos que introduzcan: prioridad para los peatones en los cruces, velocidad uniforme en las zonas urbanas distancia mínima entre vehículos, objetivos de seguridad vial para 2030 (-50 % de víctimas mortales en accidentes)
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Disposiciones de los actos jurídicos que indican la entrada en vigor
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T4
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Se introducirán los siguientes cambios legislativos para promover la seguridad vial: prioridad de los peatones en los cruces, introduciendo un límite de velocidad homogéneo en las zonas urbanas (50 km/h) y distancia mínima entre los vehículos en autopistas y autovías (la mitad de la velocidad en metros). El objetivo general de seguridad vial se establecerá en el programa nacional de seguridad vial con el objetivo de reducir en un 50 % el número de víctimas mortales de accidentes de tráfico de aquí a 2030 en comparación con 2019, en consonancia con el compromiso de la Unión.
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E2.2.1 Inversiones en seguridad del transporte
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Construcción de circunvalaciones y mejora de los puntos críticos de seguridad vial
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10 km de circunvalaciones, 125 puntos críticos
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Mejora de 125 puntos críticos de seguridad vial y construcción de 10 km de circunvalaciones.
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E2.2.1 Inversiones en seguridad del transporte
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Obras en puntos críticos de seguridad vial, instalación de dispositivos de vigilancia vial
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125 puntos críticos;
0 dispositivos de vigilancia vial
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305 puntos críticos, 128 dispositivos de vigilancia vial
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Aceptación (técnica) de las obras en 305 puntos críticos.
Aceptación (técnica) de la instalación de 128 dispositivos de vigilancia vial.
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E2.2.1 Inversiones en seguridad del transporte
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Construcción o reconstrucción de carreteras nacionales, incluidas circunvalaciones
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Construcción o reconstrucción de 80 km de carreteras nacionales, incluidas circunvalaciones.
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E2.2.2 Digitalización del transporte
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Instalación o actualización de unidades ERTMS a bordo, instalación de SDIP, introducción del control automático de puntos de control ferroviario y obras en sistemas de pasos a nivel
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0
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199
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T3
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Aceptación (técnica) o entrega de: I) instalación o actualización de 7 unidades a bordo del Sistema Europeo de Gestión del Tráfico Ferroviario (ERTMS), ii) instalación de al menos 52 sistemas dinámicos de información sobre pasajeros (SDIP), iii) obras en sistemas de pasos a nivel en al menos 112 ubicaciones, iv) introducción del control automático de los puntos de control ferroviario en al menos 28 ubicaciones.
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E.3. Descripción de las reformas e inversiones que pueden acogerse a las ayudas en forma de préstamo
E1.2 Aumentar la proporción de transporte de emisión cero y de baja emisión, prevenir y reducir el impacto negativo del transporte en el medio ambiente
El objetivo de la reforma es reducir el impacto medioambiental y sanitario del transporte.
Esta medida consiste en la adopción de un acto jurídico por el que se establece la obligación de introducir zonas de transporte de bajas emisiones en ciudades de más de 100 000 habitantes, en las que existe un exceso de sustancias nocivas (NO2) en comparación con los umbrales de contaminación atmosférica de la UE, y el establecimiento de zonas de transporte de bajas emisiones.
E1.2.1 Transporte público en las ciudades (tranvías)
El objetivo de esta inversión es aumentar la oferta de transporte público en las ciudades. Esta medida consiste en la aceptación de tranvías.
E2.3 Mejorar la accesibilidad, la seguridad y las soluciones digitales del transporte
La reforma tiene por objeto aumentar la accesibilidad del transporte.
Consistirá en una aplicación acelerada del Reglamento (CE) n.º 1371/2007 sobre los derechos de los viajeros de ferrocarril y las adaptaciones del material rodante a los viajeros de movilidad reducida. La reforma entrará en vigor a más tardar el 31 de diciembre de 2022.
La reforma también incluirá disposiciones pertinentes para mejorar el material rodante nacional e internacional con requisitos para los viajeros con discapacidad. La reforma entrará en vigor a más tardar el 30 de junio de 2024.
E3.1.1 Mecanismo de apoyo a una economía hipocarbónica
El objetivo de esta inversión es contribuir al desarrollo de la economía con bajas emisiones de carbono y sin emisiones de carbono apoyando proyectos industriales para los sectores de la movilidad y la energía limpias. Esta medida consiste en una inversión pública en un Mecanismo que funcionará proporcionando inversiones de capital directamente al sector privado, así como al sector público, que se dedique a actividades similares.
E.4. Hitos, objetivos, indicadores y calendario de seguimiento y ejecución relativos a las ayudas en forma de préstamo
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Medida relacionada (reforma o inversión)
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Indicadores cualitativos (para hitos)
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Indicadores cuantitativos (para objetivos)
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Calendario indicativo de finalización
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Descripción de cada hito y objetivo
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E1.2 Aumentar la proporción de transporte de emisión cero y de baja emisión, prevenir y reducir el impacto negativo del transporte en el medio ambiente
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Entrada en vigor de un acto jurídico por el que se introduce la obligación de zonas de bajas emisiones para las ciudades seleccionadas y más contaminadas
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Disposición del acto jurídico que indica su entrada en vigor
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El acto jurídico establecerá la obligación, a partir del primer trimestre de 1 2025, de crear zonas de transporte de bajas emisiones en ciudades de más de 100 000 habitantes, en las que exista un exceso de sustancias nocivas (NO2) con respecto a los umbrales de contaminación atmosférica de la Unión.
El acto jurídico especificará que esta obligación se aplica a todas las ciudades de más de 100 000 habitantes que superen los límites de calidad del aire indicados en el informe sobre la calidad del aire que elaborará la Inspección General de Protección del Medio Ambiente a más tardar el 30 de abril de cada año y que se establecerán zonas de transporte de bajas emisiones en dichas ciudades a partir del 1 de enero del año siguiente.
El acto jurídico también seguirá previendo la posibilidad de introducir zonas de transporte de bajas emisiones en todas las zonas urbanas, independientemente del número de habitantes.
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E1.2 Aumentar la proporción de transporte de emisión cero y de baja emisión, prevenir y reducir el impacto negativo del transporte en el medio ambiente
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Zonas de transporte de bajas emisiones
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Establecimiento de zonas de transporte de bajas emisiones
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Se establecerán zonas de transporte de bajas emisiones en ciudades de más de 100 000 habitantes en las que se superen los umbrales de calidad del aire, tal como se indica en el último informe sobre la calidad del aire de la Inspección General de Protección del Medio Ambiente disponible a partir de 2025.
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E1.2.1 Transporte público en las ciudades (tranvías)
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Tranvías
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T1
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Protocolos que confirmen la aceptación de 88 tranvías.
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E2.3 Mejorar la accesibilidad, la seguridad y las soluciones digitales del transporte
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Entrada en vigor de un acto jurídico que introduce mejoras en los derechos de los pasajeros en el ámbito de los requisitos del material rodante
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Disposición de los actos jurídicos que indica la entrada en vigor
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Las normas técnicas y funcionales para las inversiones ferroviarias se introducirán mediante un acto jurídico a fin de garantizar soluciones de infraestructura adecuadas que satisfagan las necesidades de los viajeros con movilidad reducida. A tal fin, el acto jurídico derogará las disposiciones nacionales pertinentes de excepción al Reglamento (CE) n.º 1371/2007 sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril.
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E2.3 Mejorar la accesibilidad, la seguridad y las soluciones digitales del transporte
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Obligación de modernizar el material rodante nacional e internacional con requisitos para los viajeros con discapacidad
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Disposición del acto jurídico que indica la entrada en vigor
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Entrada en vigor de las disposiciones pertinentes para adaptar el material rodante ferroviario a los requisitos en materia de derechos de los viajeros, adaptando al artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 2021/782 (cuando la modernización sea justificable y racional en relación con la vida útil prevista del material rodante) para que el material rodante nacional e internacional se adapte a los viajeros con discapacidad y mejore los derechos de los viajeros.
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E7L
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E3.1.1 Mecanismo de apoyo a una economía hipocarbónica
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Hito
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Acuerdo de ejecución
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Firma del acuerdo de ejecución
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T1
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2025
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Firma del acuerdo de ejecución con el Fondo Nacional para la Protección del Medio Ambiente y la Gestión del Agua. El acuerdo de ejecución incluirá la política de inversión del Mecanismo, que especificará que:
·el Fondo será gestionado por el Fondo Nacional para la Protección del Medio Ambiente y la Gestión del Agua (NFOŚiGW);
·el Mecanismo funcionará proporcionando inversiones de capital directamente al sector privado, así como al sector público que lleve a cabo actividades similares;
·el objetivo del Mecanismo es contribuir a aumentar la capacidad de producción de nuevos vehículos e infraestructuras de emisión cero para el desarrollo de la electromovilidad, así como de instalaciones industriales y soluciones orientadas a la producción y el almacenamiento de energía de emisión cero;
·los productos y tecnologías subvencionados podrán incluir, en particular, procesos de investigación e innovación; la transferencia de tecnología y la cooperación entre empresas centradas en la economía hipocarbónica, con especial atención a las soluciones innovadoras de emisión cero y de baja emisión en el ámbito de la movilidad sostenible y las fuentes de energía de emisión cero y de baja emisión;
·los beneficiarios de la ayuda serán empresas, incluidas pymes y empresas de mediana capitalización;
·en consonancia con el principio de no discriminación, las entidades públicas que realicen actividades similares a las de las entidades privadas beneficiarias del régimen financiero también podrían ser aceptadas como beneficiarias finales del régimen financiero;
·la decisión final de inversión del Mecanismo será adoptada por una comisión de inversión u otro órgano de gobierno equivalente pertinente y aprobada por mayoría de votos de miembros independientes del Gobierno.
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E9L
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E3.1.1 Mecanismo de apoyo a una economía hipocarbónica
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Hito
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Firma de los acuerdos de financiación
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Firma de los acuerdos de financiación
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T1
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2026
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Firma de los acuerdos de financiación con los beneficiarios finales por un importe necesario para utilizar al menos el 75 % de la inversión del MRR en el Mecanismo.
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E10L
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E3.1.1 Mecanismo de apoyo a una economía hipocarbónica
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Hito
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Finalización de las inversiones de capital
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Certificados de transferencia
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T2
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2026
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Firma de los acuerdos de financiación con los beneficiarios finales por un importe necesario para utilizar al menos el 100 % de la inversión del MRR en el Mecanismo, lo que corresponde a al menos 1 042 197 050 EUR.
Transferencia de 1 042 197 050 EUR
a los beneficiarios finales y una tasa de gestión al Fondo Nacional para la Protección del Medio Ambiente y la Gestión del Agua.
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F. COMPONENTE F: «MEJORAR LA CALIDAD DE LAS INSTITUCIONES Y LAS CONDICIONES DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA»
Polonia se enfrenta a una serie de retos de larga data relacionados con el clima de inversión, en particular en lo que se refiere al sistema judicial polaco, así como a los procesos de toma de decisiones y legislativos.
Por lo tanto, este componente pretende principalmente mejorar el clima de inversión y establecer las condiciones para una aplicación efectiva del Plan de Recuperación y Resiliencia de Polonia. A tal fin, las reformas tienen por objeto: reforzar determinados aspectos de la independencia y la imparcialidad de los tribunales; remediar la situación de los jueces afectados por las decisiones de la Sala Disciplinaria del Tribunal Supremo en asuntos disciplinarios y de inmunidad judicial con vistas a su reincorporación tras un procedimiento de revisión positiva por parte de la nueva Sala, que deberá llevarse a cabo sin demora; mejorar la consulta de los interlocutores sociales en el proceso legislativo; aumentar el uso de las evaluaciones de impacto en el proceso legislativo; reducir el uso de procedimientos acelerados en el proceso legislativo; garantizar la consulta adecuada de los interlocutores sociales y las partes interesadas en la ejecución del plan de recuperación y resiliencia, en particular mediante la creación de un comité de seguimiento, y garantizar la aplicación de la herramienta de evaluación de riesgos Arachne en la ejecución del Plan de Recuperación y Resiliencia.
El componente contribuye a abordar la recomendación específica por país para «mejorar el marco regulador, en particular reforzando el papel de las consultas de los interlocutores sociales y las consultas públicas en el proceso legislativo» (recomendación específica por país n.º 3 de 2019) y «mejorar el clima de inversión, en particular salvaguardando la independencia judicial», así como «garantizar la eficacia de las consultas públicas y la participación de los interlocutores sociales en el proceso de elaboración de políticas» (recomendación específica por país n.º 4 de 2020).
F1 Sistema de Justicia
El principal objetivo de las reformas es elevar el nivel de protección judicial y mejorar el clima de inversión en Polonia, así como apoyar el sistema de control interno a que se refiere el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, reforzando las garantías de independencia e imparcialidad de los tribunales.
La reforma dará lugar a un refuerzo de la independencia y la imparcialidad de los tribunales y jueces establecidos por ley de conformidad con el artículo 19 del TUE y el acervo pertinente de la UE. De conformidad con el artículo 24, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/241, cualquier otra reforma se llevará a cabo sin debilitar este resultado y afectar negativamente a los elementos que figuran a continuación.
F1.1 Reforma que refuerza la independencia y la imparcialidad de los tribunales
La reforma:
a)en todos los asuntos relativos a los jueces, incluidos el disciplinario y la suspensión de la inmunidad judicial, determinar el alcance de la competencia de la Sala del Tribunal Supremo, con excepción de la Sala Disciplinaria existente, cumpliendo los requisitos derivados del artículo 19 TUE, apartado 1. De este modo se garantizará que los asuntos mencionados sean examinados por un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley, mientras que la facultad discrecional de designar al tribunal disciplinario competente en primera instancia en los asuntos relativos a los jueces de los tribunales ordinarios estará limitada;
b)aclarar el alcance de la responsabilidad disciplinaria de los jueces, garantizando que no se restrinja el derecho de los tribunales polacos a presentar peticiones de decisión prejudicial al TJUE. Dicha solicitud no podrá justificar la incoación de un procedimiento disciplinario contra un juez,
c)si bien los jueces pueden seguir siendo considerados responsables de faltas profesionales, incluidas violaciones manifiestas y graves de la ley, determinar que el contenido de las resoluciones judiciales no se considera una infracción disciplinaria,
d)garantizar que un órgano jurisdiccional competente pueda iniciar la verificación, en el marco del procedimiento judicial, de si un juez cumple los requisitos de independencia, imparcialidad y «establecimiento por la ley», de conformidad con el artículo 19 del TUE, en caso de que surja una duda seria al respecto y de que dicha comprobación no sea calificada de infracción disciplinaria,
e)reforzar las garantías procesales y los poderes de las partes en los procedimientos disciplinarios relativos a los jueces, mediante
I) garantizar que los procedimientos disciplinarios contra jueces de los tribunales ordinarios se examinen en un plazo razonable,
II) una regulación más precisa de la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales que conocen de los asuntos disciplinarios, a fin de garantizar que el órgano jurisdiccional pertinente pueda determinarse directamente de conformidad con el acto legislativo; y
III) garantizar que el nombramiento de un abogado defensor en los procedimientos disciplinarios relativos a un juez se lleve a cabo en un plazo razonable, así como prever un plazo para la preparación sustantiva del abogado defensor para que desempeñe sus funciones en el procedimiento en cuestión. Simultáneamente, el órgano jurisdiccional suspenderá el desarrollo del proceso en caso de ausencia debidamente justificada del juez acusado o de su abogado.
La reforma entrará en vigor a finales del segundo trimestre de 2022.
F1.2 Reforma para remediar la situación de los jueces afectados por las decisiones de la Sala Disciplinaria del Tribunal Supremo en los asuntos disciplinarios y de inmunidad judicial
La reforma garantizará que los jueces afectados por las decisiones de la Sala Disciplinaria del Tribunal Supremo tengan acceso a los procedimientos de revisión de sus asuntos. Los casos ya resueltos por la Sala Disciplinaria serán revisados por un órgano jurisdiccional que cumpla los requisitos del artículo 19, apartado 1, del TUE, de conformidad con las normas que se adopten sobre la base de la reforma antes mencionada. El acto legislativo establecerá que la primera vista del órgano jurisdiccional para resolver estos asuntos tendrá lugar en un plazo de tres meses a partir de la recepción de la propuesta del juez que solicite la revisión, y que los asuntos se resolverán en un plazo de doce meses a partir de la recepción de dicha solicitud. Los asuntos que aún estén pendientes ante la Sala Disciplinaria serán remitidos al órgano jurisdiccional para su ulterior examen, de conformidad con las normas que se determinen en el marco del procedimiento antes mencionado.
La reforma entrará en vigor a finales del segundo trimestre de 2022.
Las dos reformas enumeradas anteriormente con una fecha de finalización del primer trimestre de 2 2022 deberán cumplirse antes de que se presente la primera solicitud de pago a la Comisión y serán una condición previa para cualquier pago en virtud del artículo 24 del Reglamento del MRR.
F2.1 Mejora del proceso legislativo
El objetivo de la reforma es la adopción de una modificación del Reglamento del Sejm, del Senado y del Consejo de Ministros.
F3.1 Mejora de las condiciones de ejecución del PRR
A fin de garantizar una consulta adecuada de los interlocutores sociales y las partes interesadas en la ejecución del plan de recuperación y resiliencia, la reforma incluirá la entrada en vigor de un acto legislativo para crear un comité de seguimiento compuesto por las partes interesadas y los interlocutores sociales que participen en la ejecución del plan de recuperación y resiliencia.
El comité de seguimiento se encargará de supervisar la ejecución efectiva del plan de recuperación y resiliencia. El acto legislativo incluirá una disposición que establezca la obligación legal de consultar al comité de seguimiento durante la ejecución del plan de recuperación y resiliencia. La reforma también incluirá la adopción de las orientaciones que establezcan las normas para la participación de las partes interesadas y los interlocutores sociales en la programación, la ejecución, el seguimiento y la evaluación del plan de recuperación y resiliencia.
La reforma también incluirá la creación de un sistema de repositorios, de conformidad con el artículo 22, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) 2021/241, que permita la recogida, el almacenamiento y el seguimiento de los datos sobre los hitos y las metas, también a nivel de los destinatarios finales. Los datos procedentes de este sistema de repositorio se incorporarán al sistema Arachne, que se utilizará durante las auditorías y los controles para prevenir, detectar y corregir los conflictos de intereses, el fraude, la corrupción y la doble financiación. Este hito se cumplirá antes de que se presente a la Comisión la primera solicitud de pago y será una condición previa para cualquier pago en virtud del artículo 24 del Reglamento del MRR.
Por último, la reforma también incluirá la preparación de un análisis de la carga de trabajo para la evaluación de la capacidad administrativa para coordinar y ejecutar el plan de recuperación y resiliencia.
La aplicación de la reforma se completará a más tardar el 30 de junio de 2024.
F.2. Hitos, objetivos, indicadores y calendario de seguimiento y ejecución de la ayuda financiera no reembolsable
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Medida relacionada (reforma o inversión)
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Indicadores cualitativos (para hitos)
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Indicadores cuantitativos (para objetivos)
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Calendario indicativo de finalización
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Descripción de cada hito y objetivo
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F1.1 Reforma que refuerza la independencia y la imparcialidad de los tribunales
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Entrada en vigor de una reforma que refuerza la independencia y la imparcialidad de los tribunales
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Disposición del acto jurídico que indica la entrada en vigor
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Entrada en vigor de una reforma que:
a)en todos los asuntos relativos a los jueces, incluidos el disciplinario y la suspensión de la inmunidad judicial, determinar el alcance de la competencia de la Sala del Tribunal Supremo, con excepción de la Sala Disciplinaria existente, cumpliendo los requisitos derivados del artículo 19 TUE, apartado 1. De este modo se garantizará que los asuntos mencionados sean examinados por un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley, mientras que la facultad discrecional de designar al tribunal disciplinario competente en primera instancia en los asuntos relativos a los jueces de los tribunales ordinarios estará limitada;
b)aclarar el alcance de la responsabilidad disciplinaria de los jueces, garantizando que no se restrinja el derecho de los tribunales polacos a presentar peticiones de decisión prejudicial al TJUE. Dicha solicitud no podrá justificar la incoación de un procedimiento disciplinario contra un juez,
c)si bien los jueces pueden seguir siendo considerados responsables de faltas profesionales, incluidas violaciones manifiestas y graves de la ley, determinar que el contenido de las resoluciones judiciales no se considera una infracción disciplinaria,
d)garantizar que un órgano jurisdiccional competente pueda iniciar la verificación, en el marco del procedimiento judicial, de si un juez cumple los requisitos de independencia, imparcialidad y «establecimiento por la ley», de conformidad con el artículo 19 del TUE, en caso de que surja una duda seria al respecto y de que dicha comprobación no sea calificada de infracción disciplinaria,
e)reforzar las garantías procesales y los poderes de las partes en los procedimientos disciplinarios relativos a los jueces, mediante
(I)garantizar que los procedimientos disciplinarios contra jueces de los tribunales ordinarios se examinen en un plazo razonable,
(II)establecer normas más precisas sobre la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales que conocen de los asuntos disciplinarios para garantizar que el órgano jurisdiccional pertinente pueda determinarse directamente de conformidad con el acto legislativo; y
(III)garantizar que el nombramiento de un abogado defensor en los procedimientos disciplinarios relativos a un juez se lleve a cabo en un plazo razonable, así como prever un plazo para la preparación sustantiva del abogado defensor para que desempeñe sus funciones en el procedimiento en cuestión. Simultáneamente, el órgano jurisdiccional suspenderá el desarrollo del proceso en caso de ausencia debidamente justificada del juez acusado o de su abogado.
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F1.2 Reforma para remediar la situación de los jueces afectados por las decisiones de la Sala Disciplinaria del Tribunal Supremo en los asuntos disciplinarios y de inmunidad judicial
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Entrada en vigor de una reforma para remediar la situación de los jueces afectados por las decisiones de la Sala Disciplinaria del Tribunal Supremo en asuntos disciplinarios y de inmunidad judicial
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Disposición del acto jurídico que indica la entrada en vigor
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Entrada en vigor de una reforma que garantice que los jueces afectados por las decisiones de la Sala Disciplinaria del Tribunal Supremo tengan acceso a los procedimientos de revisión de sus asuntos. Los casos ya resueltos por la Sala Disciplinaria serán revisados por un órgano jurisdiccional que cumpla los requisitos del artículo 19 TUE, apartado 1, de conformidad con las normas que se adopten sobre la base del hito F1G anterior. El acto legislativo establecerá que la primera vista del órgano jurisdiccional para resolver estos asuntos tendrá lugar en un plazo de tres meses a partir de la recepción de la propuesta del juez que solicite la revisión, y que los asuntos se resolverán en un plazo de doce meses a partir de la recepción de dicha solicitud. Los asuntos que aún estén pendientes ante la Sala Disciplinaria serán remitidos al órgano jurisdiccional para su ulterior examen, de conformidad con las normas que se determinen en el marco del procedimiento antes mencionado.
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F1.2 Reforma para remediar la situación de los jueces afectados por las decisiones de la Sala Disciplinaria del Tribunal Supremo en los asuntos disciplinarios y de inmunidad judicial
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Reforma para remediar la situación de los jueces afectados por las decisiones de la Sala Disciplinaria del Tribunal Supremo en asuntos disciplinarios y de inmunidad judicial
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Todos los casos de revisión iniciados de conformidad con el hito F2G se resolverán, salvo en circunstancias excepcionales debidamente justificadas.
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F2.1 Mejora del proceso legislativo
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Hito
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Entrada en vigor de las modificaciones del Reglamento del Sejm, del Senado y del Consejo de Ministros
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Disposiciones de los actos jurídicos que indican la entrada en vigor
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Entrada en vigor de las modificaciones del Reglamento interno del Sejm que limitarán el uso de procedimientos acelerados a los casos justificados e introducirán para los proyectos de ley propuestos por los diputados el requisito de que, excepto en casos justificados, exista una evaluación de impacto y una consulta pública.
Entrada en vigor de las modificaciones del Reglamento del
Procedimiento del Consejo de Ministros que limitará el uso de procedimientos acelerados a casos justificados.
Entrada en vigor de las enmiendas al Reglamento del Senado que introducirán para los proyectos de ley propuestos por el Senado el requisito de que, salvo en casos justificados, exista una evaluación de impacto.
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F3.1 Mejora de las condiciones de ejecución del PRR
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Entrada en vigor de un acto jurídico que crea un comité de seguimiento y le encomienda la supervisión de la aplicación efectiva del plan de recuperación y resiliencia
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Disposición del acto jurídico que indica la entrada en vigor
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Tras una consulta pública, entrada en vigor de un acto jurídico que:
1) crear un comité de seguimiento, que se encargará de supervisar la ejecución efectiva del PRR, compuesto por las partes interesadas y los interlocutores sociales afectados por la ejecución del PRR, incluidos representantes de los organismos que representan a la sociedad civil y promueven los derechos fundamentales y la no discriminación;
2) hacer de la consulta al comité de seguimiento durante la ejecución del PRR un requisito legal.
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F6G
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F3.1 Mejora de las condiciones de ejecución del PRR
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Hito
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Adopción de las orientaciones del ministro responsable del desarrollo regional por las que se establecen las normas para la participación de las partes interesadas y los interlocutores sociales en la aplicación del plan de recuperación y resiliencia
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Publicación de las orientaciones en el sitio web del Ministerio de Fondos de Desarrollo y Política Regional
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T2
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2022
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Tras una consulta pública, la adopción de las orientaciones para garantizar la participación efectiva de las partes interesadas y los interlocutores sociales en la programación, la ejecución, el seguimiento y la evaluación del plan de recuperación y resiliencia.
Las orientaciones armonizarán las medidas que deban adoptar las instituciones responsables de la aplicación de las reformas e inversiones en el marco del plan de recuperación y resiliencia.
Las orientaciones incluirán mecanismos para el seguimiento y la evaluación de la participación de las partes interesadas y los interlocutores sociales.
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F3.1 Mejora de las condiciones de ejecución del PRR
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Garantizar una auditoría y un control eficaces en el marco de la aplicación del MRR que protejan los intereses financieros de la Unión
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Informe de auditoría que confirma las funcionalidades del sistema de repositorio
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Se establecerá y estará operativo un sistema de repositorios para supervisar la aplicación del MRR. El sistema incluirá, como mínimo, las siguientes funcionalidades:
a) la recogida de datos y el seguimiento de la consecución de los hitos y objetivos;
b) recopilar, almacenar y garantizar el acceso a los datos exigidos por el artículo 22, apartado 2, letra d), incisos i) a iii), del Reglamento del MRR.
El acceso a estos datos se concederá a todos los organismos nacionales y europeos pertinentes a efectos de auditoría y control. Los datos procedentes de este sistema de repositorio se introducirán trimestralmente en el sistema Arachne. El sistema Arachne se utilizará durante las auditorías y los controles para prevenir, detectar y corregir los conflictos de intereses, el fraude, la corrupción y la doble financiación.
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F3.1 Mejora de las condiciones de ejecución del PRR
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Un análisis de la carga de trabajo elaborado por el Ministerio de Fondos de Desarrollo y Política Regional
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Un análisis de la carga de trabajo elaborado por el Ministerio de Fondos de Desarrollo y Política Regional
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Se llevará a cabo un análisis de la carga de trabajo de las instituciones que participan en la ejecución del plan de recuperación y resiliencia. Si el análisis de la carga de trabajo determina que es necesaria una dotación de personal adicional, se adoptará una decisión gubernamental para asignar puestos adicionales a las instituciones que coordinan y ejecutan el plan de recuperación y resiliencia.
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G. COMPONENTE G: «REPOWEREU»
El componente REPowerEU tiene por objeto contribuir a reducir la dependencia de los combustibles fósiles en Polonia y seguir facilitando la transición energética, apoyando el despliegue de fuentes de energía renovables y aumentando la capacidad de las redes eléctricas para integrar estas fuentes de energía. Estos objetivos también se consiguen a través de medidas para mejorar la eficiencia energética, también en el caso de los hogares. El componente también tiene por objeto mejorar la seguridad del suministro energético.
A este respecto, las medidas del componente tienen por objeto abordar las recomendaciones específicas por país formuladas para Polonia en el marco del Semestre Europeo en 2022 y 2023. En particular, las medidas previstas contribuyen a acelerar la transición hacia una energía limpia, en particular racionalizando los procedimientos de concesión de permisos para desplegar más rápidamente las energías renovables, ampliando y mejorando las redes para permitir las capacidades renovables de nueva construcción, apoyando las instalaciones de almacenamiento de electricidad e incentivando las inversiones en las redes de transporte y distribución de las zonas rurales para aumentar la capacidad de conexión a la red de nuevas fuentes de energía renovables, y apoyando el desarrollo de parques eólicos marinos. También contribuye a eliminar los obstáculos al desarrollo de las comunidades locales de energías renovables y a apoyar su despliegue. Esto contribuye a abordar eficazmente las recomendaciones para acelerar la eliminación progresiva de los combustibles fósiles y el despliegue de las energías renovables, la reforma del marco jurídico para la concesión de permisos de conexión a la red y para las fuentes de energía renovables, incluidas las comunidades de energía, el biometano y el hidrógeno renovable (REP 6.1-6.2 en 2022, REP 4.1-4.2 en 2023). Para aplicar las recomendaciones para promover modos de transporte público sostenibles (REP 4.4 en 2023) y la adopción de vehículos eléctricos (REP 6.4 en 2022), el componente incluye medidas para descarbonizar el sector del transporte, en particular sustituyendo los vehículos de transporte público urbano contaminantes por vehículos de emisión cero y mediante la adopción de un plan de acción para el transporte ecológico en consonancia con los objetivos climáticos de la UE. Además, el componente incluye medidas para apoyar los servicios integrados de renovación de viviendas y eliminar gradualmente los combustibles fósiles en la calefacción doméstica, en consonancia con las recomendaciones para promover el ahorro de energía, aumentar la inversión en eficiencia energética de los edificios y descarbonizar el suministro de calor en la calefacción urbana para hacer frente a la pobreza energética (REP 6.3). 2022 y REP 4.3. 2023). El componente también tiene por objeto actualizar los marcos sectoriales de cualificaciones para la transición ecológica, tal como se anima en las recomendaciones de intensificar los esfuerzos políticos destinados a proporcionar y adquirir las capacidades y competencias necesarias para la transición ecológica (REP 4.5 2023). Por último, una inversión específica en infraestructuras de gas tiene por objeto abordar las necesidades inmediatas de seguridad del suministro de Polonia de manera proporcionada y específica. El Fondo de Apoyo a la Energía tiene por objeto movilizar la inversión privada y mejorar el acceso a la financiación en los sectores cruciales para la transición energética. Esto ayuda a abordar las recomendaciones de ampliar la inversión pública para la transición digital y la seguridad energética, en particular haciendo uso del MRR, REPowerEU y otros fondos de la UE. (REP 1.2 en 2022 y REP 1.3 en 2023).
La mayoría de las medidas del componente tienen una dimensión transfronteriza o plurinacional. De hecho, varias medidas garantizan el suministro energético en la Unión en su conjunto, en particular las reformas destinadas a facilitar el despliegue de fuentes de energía renovables, también por parte de las comunidades de energía, y la conexión de dichas fuentes de energía a la red eléctrica. Además, el componente incluye inversiones destinadas a beneficiar a proyectos de energías renovables y mejorar la integración de las energías renovables en la red. Otras reformas e inversiones contribuyen a aumentar el ritmo de renovación de los edificios y a mejorar la eficiencia energética, reduciendo así la dependencia de los combustibles fósiles y la demanda de energía. Estas medidas también representan una contribución a la acción más amplia en materia de energía y clima a escala de la UE.
Se espera que ninguna medida de este componente cause un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, teniendo en cuenta la descripción de las medidas y las medidas atenuantes establecidas en el plan de recuperación y resiliencia de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» [C (2023) 6454 final], mientras que el principio de «no causar un perjuicio significativo» no se aplica a la medida G3.2.1. «Construcción de infraestructuras de gas natural para garantizar la seguridad energética», de conformidad con el artículo 21 quater, apartado 6, letra f), del Reglamento (UE) 2021/241.
G1. Descripción de las reformas e inversiones para la ayuda financiera no reembolsable
Subcomponente G1.1 — Fomento de las inversiones en fuentes de energía renovables
El subcomponente tiene por objeto fomentar el desarrollo de instalaciones de energías renovables gestionadas por comunidades de energía, en particular mejorando el marco para incentivar el despliegue acelerado de dichas comunidades. Asimismo, este subcomponente incluye medidas de apoyo al almacenamiento de electricidad para integrar las fuentes de energía renovables en la red, y medidas que refuerzan la capacidad administrativa y organizativa de las instituciones que participan en la ejecución de las reformas e inversiones de REPowerEU y en los procesos de los proyectos de energías renovables.
G1.1.1 Definición de un marco regulador favorable para las comunidades de energía
El objetivo de la reforma es abordar los retos del marco regulador de las comunidades de energía en Polonia. Esta medida consiste en la publicación de un análisis de los obstáculos jurídicos, organizativos y administrativos para el desarrollo de comunidades de energía, agrupaciones energéticas o cooperativas energéticas.
G1.1.2 Apoyo a la expansión de las comunidades de energía
El objetivo de esta inversión es apoyar el aumento de las fuentes de energía renovables aplicadas por las comunidades de energía, incluidas las agrupaciones energéticas, las cooperativas energéticas y otras comunidades de energía.
Esta medida consiste en: I) acuerdos de subvención firmados con los beneficiarios en el marco de la parte previa a la inversión y ii) acuerdos de subvención firmados con los beneficiarios en el marco de la parte de inversión.
G1.1.3 Sistemas de almacenamiento de energía (ayudas no reembolsables)
El objetivo de esta inversión es garantizar la continuidad del suministro de electricidad a los clientes y aumentar la eficiencia del uso de fuentes de energía renovables. Esta medida consiste en la instalación de un sistema de almacenamiento de energía con baterías (BESS).
G1.1.4 Apoyo a las instituciones que ejecutan las reformas e inversiones de REPowerEU
El objetivo de esta inversión es aumentar la capacidad administrativa y organizativa de las instituciones públicas clave que participan en el apoyo a las reformas e inversiones de REPowerEU. Esta medida consiste en i) la creación de 106 nuevos puestos en la administración con tareas asignadas, incluido el trabajo en las reformas e inversiones de REPowerEU, ii) el apoyo financiero a las ONG que llevan a cabo proyectos de desarrollo de capacidades que apoyan las reformas e inversiones de REPowerEU, y iii) la conclusión de una fase de prueba de una herramienta informática de apoyo a las actividades de la Oficina Reguladora de la Energía.
Subcomponente G1.2 — Realización de las redes eléctricas para acelerar la integración de las fuentes de energía renovables
El subcomponente tiene por objeto poner en marcha herramientas y mejoras para el desarrollo acelerado de nuevas instalaciones que produzcan electricidad a partir de fuentes renovables. Esto significa eliminar los obstáculos para la conexión a las redes, así como construir nuevas infraestructuras y mejorar las redes existentes para llevar la energía renovable desde el lugar en el que se genera hasta el lugar en el que se utiliza.
G1.2.1 Soluciones normativas para la integración acelerada de las energías renovables en las redes de distribución
El objetivo de esta reforma es apoyar las inversiones prioritarias para el desarrollo de redes con vistas a reducir los obstáculos al desarrollo de fuentes de energía renovables. Esta medida consiste en la publicación de un marco regulador que permita a la Oficina Reguladora de la Energía identificar inversiones prioritarias para el desarrollo de la red y reflejar las inversiones prioritarias en las tarifas de la red de distribución.
G1.2.2 Eliminación de las barreras a la integración de las fuentes de energía renovables en las redes eléctricas
El objetivo de esta reforma es eliminar los obstáculos reglamentarios a la integración de las fuentes de energía renovables en las redes de transporte y distribución de electricidad. Esta medida consiste en i) el establecimiento de un marco jurídico para la conexión de múltiples fuentes de energía renovables a un único punto de conexión; y ii) la entrada en vigor de actos jurídicos relativos al tratamiento de las solicitudes de conexión.
G1.2.3 Redes de transporte e infraestructuras eléctricas inteligentes
El objetivo de esta inversión es ampliar, modernizar y digitalizar las redes de transporte y facilitar la integración de las energías renovables en el sistema eléctrico.
Esta medida consiste en: I) la construcción, mejora o modernización de líneas de transporte de energía, ii) las (sub) estaciones nuevas, ampliadas o mejoradas de la red de transporte de energía, iii) la instalación de un Sistema Central de Información del Mercado de la Energía (CSIRE) y sistemas de control de la calidad de la energía, y iv) la instalación de tres sistemas informáticos nuevos, mejorados o ampliados para el gestor de la red de transporte.
G1.2.4 Construcción o modernización de redes de distribución de electricidad
El objetivo de esta inversión es apoyar la construcción, modernización y digitalización de las redes de distribución de electricidad que abastecen principalmente a las zonas rurales, con vistas a permitir la conexión de nuevas fuentes de energía renovables en estas zonas.
Esta medida consiste en la construcción o modernización de redes de distribución.
Subcomponente G1.3 — Desarrollo del transporte sostenible
El subcomponente tiene por objeto apoyar el transporte sostenible.
G1.3.2 Transporte colectivo de emisión cero (autobuses)
El objetivo de esta inversión es hacer que el transporte público sea más limpio y aumentar su atractivo.
La inversión consiste en la entrega de autobuses de emisión cero.
G2. Hitos, objetivos, indicadores y calendario de seguimiento y ejecución de la ayuda financiera no reembolsable
Subcomponente G1.1 — Fomento de las inversiones en fuentes de energía renovables
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Número NO
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Medida relacionada (reforma o inversión)
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Hito/Objetivo
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Nombre
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Indicadores cualitativos (para hitos)
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Indicadores cuantitativos (para objetivos)
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Calendario indicativo de finalización
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Descripción de cada hito y objetivo
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Unidad de medida
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Basal
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Meta
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Trimestre
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Año
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G1G
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G1.1.1 Definición de un marco regulador favorable para las comunidades de energía
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Hito
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Análisis de los obstáculos para el desarrollo de comunidades de energía, cooperativas energéticas o agrupaciones energéticas
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Publicación del análisis
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T3
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2024
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Publicación de un análisis de los obstáculos jurídicos, organizativos y administrativos para el desarrollo de comunidades de energía, agrupaciones energéticas o cooperativas energéticas. El análisis también propondrá un conjunto de soluciones para abordar estos obstáculos.
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G2G
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G1.1.2 Apoyo a la expansión de las comunidades de energía
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Hito
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Convocatoria del programa de apoyo a la inversión
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Puesta en marcha de una convocatoria de propuestas para las comunidades de energía interesadas en recibir apoyo en el marco de la parte de inversión
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T4
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2023
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Se pondrá en marcha una convocatoria de propuestas abierta, transparente y competitiva a disposición de las cooperativas energéticas, las comunidades de energía y las agrupaciones energéticas con el fin de asignar ayudas a diferentes tipos de beneficiarios de manera equilibrada.
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G3G
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G1.1.2 Apoyo a la expansión de las comunidades de energía
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Objetivo
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Entidades apoyadas en el marco de la parte previa a la inversión
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Número
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0
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162
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T1
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2025
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Número de acuerdos de subvención firmados con los beneficiarios en el marco de la parte previa a la inversión.
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G5G
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G1.1.2 Apoyo a la expansión de las comunidades de energía
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Objetivo
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Entidades apoyadas en la parte de inversión
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Número
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0
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20
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T4
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2025
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Número de acuerdos de subvención firmados con los beneficiarios en el marco de la parte de inversión.
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G6G
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G1.1.3 Sistemas de almacenamiento de energía (ayudas no reembolsables)
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Hito
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Instalación de sistemas de almacenamiento de energía con baterías y cables de alta tensión
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Protocolos de recepción de las instalaciones
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T3
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2026
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Protocolos de aceptación para la instalación de sistemas de almacenamiento de energía con baterías con una capacidad combinada de al menos 1 800 MWh y para la instalación de cables de alta tensión.
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G7G
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G1.1.4 Apoyo a las instituciones que ejecutan las reformas e inversiones de REPowerEU
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Objetivo
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Aumento de la capacidad administrativa para ejecutar las reformas e inversiones de REPowerEU
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Número
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0
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106
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T4
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2024
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Al menos 106 nuevos puestos creados en la administración con tareas asignadas, incluido el trabajo en las reformas e inversiones de REPowerEU.
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G8G
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G1.1.4 Apoyo a las instituciones que ejecutan las reformas e inversiones de REPowerEU
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Objetivo
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ONG que llevan a cabo proyectos de desarrollo de capacidades
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Número
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0
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15
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T4
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2025
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Al menos 15 ONG recibirán ayuda financiera para llevar a cabo proyectos de desarrollo de capacidades que apoyen las reformas e inversiones de REPowerEU.
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G11G
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G1.1.4 Apoyo a las instituciones que ejecutan las reformas e inversiones de REPowerEU
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Hito
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Herramienta informática para la Oficina Reguladora de la Energía
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Protocolo de aceptación que confirma la conclusión de una fase de prueba de una herramienta informática para la Oficina Reguladora de la Energía
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T2
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2026
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Conclusión de una fase de prueba de una herramienta informática de apoyo a las actividades de la Oficina Reguladora de la Energía.
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Subcomponente G1.2 — Realización de las redes eléctricas para acelerar la integración de las fuentes de energía renovables
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Número NO
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Medida relacionada (reforma o inversión)
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Hito/Objetivo
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Nombre
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Indicadores cualitativos (para hitos)
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Indicadores cuantitativos (para objetivos)
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Calendario indicativo de finalización
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Descripción de cada hito y objetivo
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Unidad de medida
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Basal
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Meta
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Trimestre
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Año
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G12G
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G1.2.1 Soluciones normativas para la integración acelerada de las energías renovables en las redes de distribución
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Hito
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Publicación del nuevo modelo regulador sobre inversiones prioritarias para el desarrollo de la red
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Se publicó el marco regulador
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T4
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2024
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Publicación de un marco regulador que permita a la Oficina Reguladora de la Energía identificar las inversiones prioritarias para el desarrollo de la red y reflejar las inversiones prioritarias en las tarifas de la red de distribución.
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G13G
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G1.2.2 Eliminación de las barreras a la integración de las fuentes de energía renovables en las redes eléctricas
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Hito
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Entrada en vigor del marco jurídico que permite la puesta en común de cables
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Disposición del acto modificativo que indica su entrada en vigor
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T4
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2023
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Modificaciones de la Ley sobre fuentes de energía renovables y de la Ley de Energía que permiten conectar múltiples fuentes de energía renovables a la red eléctrica en un único punto de conexión. Las nuevas normas permitirán a los generadores de energías renovables que celebren un acuerdo, en las condiciones establecidas en la Ley de Energía, compartir una conexión, es decir, utilizar la misma capacidad de conexión en un punto de conexión, manteniendo al mismo tiempo la posibilidad de celebrar contratos para la venta de la energía producida. Además, se modificará la Ley de fuentes de energía renovables. Las modificaciones permitirán a las entidades que se beneficien de sistemas de apoyo a las fuentes de energía renovables compartir su capacidad de conexión con otras instalaciones conectadas en el mismo punto de conexión sin perder el derecho a apoyo previsto en dicha Ley. Entre las instalaciones que compartan un único punto de conexión, solo una podrá beneficiarse de un sistema de apoyo.
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G14G
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G1.2.2 Eliminación de las barreras a la integración de las fuentes de energía renovables en las redes eléctricas
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Hito
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Entrada en vigor del acto o actos jurídicos relativos a las conexiones a la red
|
Disposiciones del acto o actos jurídicos que indican su entrada en vigor
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T4
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2025
|
Entrarán en vigor actos jurídicos por los que se exija a los operadores de transporte y distribución de electricidad que suministren electricidad a al menos cien mil clientes conectados que:
·Establecer un conjunto uniforme de normas, en particular sobre los criterios y plazos para la tramitación de las solicitudes de conexión;
·Pondrá a disposición del público la siguiente información: I) las capacidades de conexión a la red disponibles; II) las solicitudes de conexión rechazadas, incluida la motivación del rechazo, y iii) el conjunto uniforme de normas;
·Permitir la presentación electrónica de solicitudes de conexión.
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G17G
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G1.2.3 Redes de transporte e infraestructuras eléctricas inteligentes
|
Hito
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Infraestructura de red y edificio técnico
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T3
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2026
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Construcción o modernización de 360 kilómetros de tramos de la red de transporte de electricidad (400 kV).
Permiso de ocupación expedido para un edificio técnico que sirve de centro de tratamiento de datos.
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G18G
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G1.2.3 Redes de transporte e infraestructuras eléctricas inteligentes
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Hito
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Firma de acuerdos de subvención entre el gestor de la red de transporte (GRT) y las autoridades sobre la construcción o modernización de tramos de la red de transporte de electricidad
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Acuerdos de subvención firmados
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T4
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2024
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Firma de acuerdos de subvención para proyectos de construcción o modernización de tramos de la red de transporte de electricidad, que representan 50 km de tramos de la red de transporte de electricidad de 220 kV y 5 (sub) estaciones de la red de transporte de electricidad.
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G19G
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G1.2.3. Redes de transporte e infraestructura eléctrica inteligente
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Objetivo
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Longitud de la red de transporte de electricidad construida, mejorada o modernizada (km)
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Número
|
0
|
50
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T2
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2026
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Número de kilómetros de tramos construidos, mejorados o modernizados de la red de transporte de electricidad (220 kV).
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G20G
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G1.2.3 Redes de transporte e infraestructuras eléctricas inteligentes
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Objetivo
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Estaciones o subestaciones ampliadas, mejoradas o nuevas dentro de la red de transporte
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Número
|
0
|
5
|
T2
|
2026
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Número de (sub) estaciones ampliadas, mejoradas o nuevas de la red de transporte de electricidad.
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G21G
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G1.2.3 Redes de transporte e infraestructuras eléctricas inteligentes
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Hito
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Sistema Central de Información del Mercado de la Energía (CSIRE) y sistemas de control de la calidad de la energía
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Instalación de un Sistema Central de Información del Mercado de la Energía (CSIRE) e instalación de sistemas de control de la calidad de la energía en 48 subestaciones
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T3
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2025
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Instalación de un Sistema Central de Información del Mercado de la Energía (CSIRE) e instalación de sistemas de control de la calidad de la energía en 48 subestaciones.
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G22G
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G1.2.3 Redes de transporte e infraestructuras eléctricas inteligentes
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Objetivo
|
Sistemas informáticos para el gestor de la red de transporte
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Número
|
0
|
3
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T4
|
2025
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Tres sistemas informáticos nuevos, mejorados o ampliados, incluida la infraestructura técnica, para el gestor de la red de transporte (GRT), entre ellos:
·un centro de datos;
·software para el mercado de balance eléctrico;
·mejora de los sistemas SCADA y EMS (sub) del sistema DYSTER.
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G23G
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G1.2.4 Construcción o modernización de redes de distribución de electricidad
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Hito
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Identificación y definición de los proyectos
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Documento interno en el que se identifican los proyectos de mejora de las redes de distribución en Polonia, firmado por la autoridad competente
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T4
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2024
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Los proyectos destinados a mejorar las redes de distribución que abastecen predominantemente a las zonas rurales se identificarán y expondrán en un documento finalizado aprobado internamente por la autoridad polaca competente. Este documento también indicará, para cada proyecto, su fuente de financiación, que no incluirá otras fuentes de la UE.
En conjunto, los proyectos identificados darán lugar a la construcción o modernización de al menos 880 km de redes de distribución (independientemente de la tensión), incluidas las estaciones asociadas.
Todos los proyectos identificados incluirán funcionalidades de redes inteligentes con el objetivo de permitir la comunicación digital bidireccional, en tiempo real o casi real, el seguimiento y la gestión interactivos e inteligentes de la generación, el transporte, la distribución y el consumo de electricidad dentro de una red eléctrica y, de este modo, contribuir al desarrollo de fuentes de energía renovables.
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G24G
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G1.2.4 Construcción o modernización de redes de distribución de electricidad
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Objetivo
|
Longitud de la red de distribución construida, mejorada o modernizada (km)
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Número
|
0
|
880
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T2
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2026
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Número de kilómetros de redes de distribución construidas, mejoradas o modernizadas.
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Subcomponente G1.3 — Desarrollo del transporte sostenible
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Número NO
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Medida relacionada (reforma o inversión)
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Hito/Objetivo
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Nombre
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Indicadores cualitativos (para hitos)
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Indicadores cuantitativos (para objetivos)
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Calendario indicativo de finalización
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Descripción de cada hito y objetivo
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Unidad de medida
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Basal
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Meta
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Trimestre
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Año
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G26G
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G1.3.2 Transporte colectivo de emisión cero (autobuses)
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Hito
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Nuevos autobuses de emisión cero: firma de los contratos
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Contratos firmados
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T3
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2024
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Se firmarán contratos entre las autoridades polacas y las entidades beneficiarias (autoridades locales u operadores de servicio público) para la compra de 1 159 nuevos autobuses de emisión cero. Solo se admitirán autobuses eléctricos, trolebuses o autobuses de hidrógeno.
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G27G
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G1.3.2 Transporte colectivo de emisión cero (autobuses)
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Objetivo
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Autobuses de cero emisiones
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Número
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0
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1 044
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T2
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2026
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Entrega de autobuses de emisión cero (eléctricos, trolebuses o hidrógeno).
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G3. Descripción de las reformas e inversiones para las ayudas en forma de préstamo
Subcomponente G3.1 — Mejorar el despliegue de las energías renovables, las capacidades ecológicas y la eficiencia energética
El subcomponente tiene por objeto racionalizar los procedimientos de concesión de permisos para acelerar el despliegue de las energías renovables, acelerar el ritmo de las renovaciones en materia de eficiencia energética y fomentar la reconversión de la mano de obra hacia capacidades ecológicas. También se espera que incentive la inversión privada y mejore el acceso a la financiación en el sector de la energía, incluida la energía eólica marina.
G3.1.1 Racionalización de la concesión de permisos para las fuentes de energía renovables
El objetivo de esta reforma es acelerar la instalación de fuentes de energía renovables y la racionalización de los procedimientos de concesión de permisos. Esta medida consiste en i) la publicación de una cartografía del potencial de las energías renovables para las tecnologías de energías renovables, ii) la entrada en vigor de uno o varios actos jurídicos por los que se establece un marco jurídico para la designación de zonas de aceleración renovable, iii) la entrada en vigor de una resolución por la que se aprueba la financiación de una plataforma informática para los procedimientos de concesión de permisos para instalaciones de energías renovables y iv) una capacidad instalada total de instalaciones eólicas y fotovoltaicas terrestres de 30 GW.
G3.1.2. Capacidades para la transición ecológica
El objetivo de la reforma es modificar los marcos de cualificación en sectores críticos para la transformación ecológica. Esta medida consiste en modificar los marcos sectoriales de cualificación para la construcción, la energía, la gestión del agua y la gestión de residuos e incorporarlos al Sistema Integrado de Cualificaciones.
G3.1.3. Impulsar la eficiencia energética y acelerar la eliminación gradual de los combustibles fósiles en la calefacción
El objetivo de la reforma es acelerar las renovaciones de viviendas y la eliminación gradual de los combustibles fósiles en la calefacción. Esta medida consiste en la actualización de un programa prioritario existente por parte del Fondo Nacional para la Protección del Medio Ambiente y la Gestión del Agua para apoyar financieramente a los proveedores de servicios integrados de renovación de viviendas.
G3.1.4. Apoyo al sistema energético nacional (Fondo de Apoyo a la Energía)
Esta medida consistirá en una inversión pública en un mecanismo, el Fondo de Apoyo a la Energía, con el fin de incentivar la inversión privada y mejorar el acceso a la financiación en los sectores de la economía polaca que soportan directamente los costes de la transición energética. El Mecanismo funcionará concediendo préstamos al sector privado, así como a entidades del sector público que lleven a cabo actividades similares. Toda inversión apoyada por el Mecanismo estará en consonancia con los objetivos pertinentes de REPowerEU establecidos en el artículo 21 quater, apartado 3, del Reglamento del MRR, a excepción del artículo 21 quater, apartado 3, letra a). Partiendo de la inversión del MRR, el Mecanismo pretende facilitar inicialmente al menos 15 045 143 508 EUR de financiación.
El Mecanismo será gestionado por el Banco Gospodarstwa Krajowego (BGK), como socio ejecutante.
El Mecanismo incluirá las líneas de productos siguientes:
·Financiación directa del BGK: esta línea proporcionará préstamos directos a los beneficiarios finales para financiar proyectos ecológicos. Los préstamos serán concedidos directamente por el BGK.
Con el fin de ejecutar la inversión en el Mecanismo, Polonia y el BGK firmarán un acuerdo de ejecución que incluirá el siguiente contenido:
1.Descripción del proceso de decisión relativo al Mecanismo: La decisión final de inversión del Mecanismo será adoptada por una comisión de inversión u otro órgano de gobierno equivalente pertinente y aprobada por mayoría de votos de miembros independientes del Gobierno.
2.Requisitos clave de la política de inversión asociada, que incluirá:
a)La descripción de los productos financieros y los beneficiarios finales admisibles.
b)El requisito de que todas las inversiones apoyadas sean económicamente viables.
c)El requisito de cumplir el principio de «no causar un perjuicio significativo» establecido en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» [C (2023) 6454 final]. En particular:
I.La política de inversión excluirá de la elegibilidad la siguiente lista de actividades y activos: I) actividades y activos relacionados con los combustibles fósiles, incluido el uso posterior
, ii) actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) que alcancen las emisiones de gases de efecto invernadero previstas que no sean inferiores a los parámetros de referencia pertinentes
, iii) actividades y activos relacionados con vertederos de residuos, incineradoras
e instalaciones de tratamiento mecánico-biológico,
y iv) actividades y activos relacionados con la minería.
II.La política de inversión solo apoyará el hidrógeno renovable con arreglo a los actos delegados pertinentes en virtud de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018.
III.La política de inversión solo apoyará la producción, el transporte, la distribución y el almacenamiento de biometano sostenible en consonancia con los criterios de sostenibilidad y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los artículos 29 a 31 y las normas sobre biocarburantes producidos a partir de alimentos y piensos establecidas en el artículo 26 de la Directiva (UE) 2018/2001 revisada sobre fuentes de energía renovables, y los actos delegados y de ejecución conexos. En el caso de las inversiones en el transporte y la distribución de biometano sostenible, se garantizará el cumplimiento en la política de inversión del concepto de «red de gas inteligente» definido en la propuesta de Reglamento RTE-E revisado [COM (2020) 824 final] y se introducirán disposiciones que garanticen normas de detección y prevención de fugas de metano y biometano como parte integrante de los requisitos de seguridad.
IV.La política de inversión solo apoyará la renovación de la eficiencia energética de los edificios que logren al menos un 30 % de ahorro de energía primaria.
V.Asimismo, la política de inversión debe exigir el cumplimiento con la legislación de la UE y nacional aplicable en materia de medio ambiente por parte de los beneficiarios del Mecanismo.
d)El requisito de que los beneficiarios finales del Mecanismo no reciban ayudas de otros instrumentos de la Unión dirigidos a cubrir los mismos costes.
3.El importe cubierto por el acuerdo de ejecución, la estructura de honorarios de la entidad ejecutora y el requisito de reinvertir cualquier reflujo con arreglo a la política de inversión del Mecanismo, a menos que se utilicen para reembolsar préstamos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
4.Los requisitos de seguimiento, auditoría y control, en particular:
1.La descripción del sistema de supervisión del socio ejecutante para informar sobre la inversión movilizada.
2.La descripción de los procedimientos de la entidad ejecutora que garanticen la prevención, detección y corrección de fraudes, corrupción y conflictos de intereses.
3.La obligación de verificar el cumplimiento de los requisitos para cada operación de conformidad con las exigencias del Acuerdo de Ejecución, antes de comprometerse a financiarla.
4.La obligación de llevar a cabo auditorías ex post basadas en el riesgo de conformidad con un plan de auditoría del BGK. En estas auditorías se comprobará: la efectividad de los sistemas de control, incluida la detección de fraudes, corrupción y conflictos de intereses; II) el cumplimiento del principio DNSH, las normas sobre ayudas estatales y los requisitos de los objetivos climáticos; y iii) que se respete el requisito de que los beneficiarios finales del Mecanismo no hayan recibido ayuda de otros instrumentos de la Unión para cubrir el mismo coste. En las auditorías también se comprobará la legalidad de las transacciones y el cumplimiento de las condiciones del Acuerdo de Ejecución y los Acuerdos de Financiación aplicables.
5.Requisitos para las inversiones climáticas realizadas por la entidad ejecutora: al menos 9 087 361 627 EUR de la inversión del MRR en el Mecanismo contribuirán a los objetivos relacionados con el cambio climático de conformidad con el anexo VI del Reglamento del MRR
.
G3.1.5. Construcción de parques eólicos marinos (Fondo de Energía Eólica Marina)
Esta medida consistirá en una inversión pública en un instrumento, el Fondo de Energía Eólica Marina, con el fin de incentivar la inversión privada y mejorar el acceso a la financiación en el sector polaco de la energía eólica marina. El Mecanismo funcionará concediendo préstamos directamente al sector privado, así como a entidades del sector público que realicen actividades similares. Partiendo de la inversión del MRR, el Mecanismo pretende facilitar inicialmente al menos 2 226 154 567 EUR de financiación.
El Mecanismo será gestionado por el Banco Gospodarstwa Krajowego (BGK), como socio ejecutante.
El Mecanismo incluirá la siguiente línea de productos:
·Financiación directa del BGK: esta línea proporcionará préstamos directos a empresas privadas que produzcan o tengan la intención de producir electricidad a partir de energía eólica marina en parques eólicos marinos, así como a entidades del sector público que lleven a cabo actividades similares. Los préstamos serán concedidos directamente por el BGK.
Con el fin de ejecutar la inversión en el Mecanismo, Polonia y el BGK firmarán un acuerdo de ejecución que incluirá el siguiente contenido:
1.Descripción del proceso de decisión relativo al Mecanismo: La decisión final de inversión del Mecanismo será adoptada por una comisión de inversión u otro órgano de gobierno equivalente pertinente y aprobada por mayoría de votos de miembros independientes del Gobierno.
2.Requisitos clave de la política de inversión asociada, que incluirá:
1.La descripción del producto financiero y de los beneficiarios finales admisibles.
2.El requisito de que todas las inversiones apoyadas sean económicamente viables.
3.El requisito de cumplir el principio de «no causar un perjuicio significativo» establecido en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» [C (2023) 6454 final]. En particular, la política de inversión excluirá de la elegibilidad la siguiente lista de actividades y activos: I) actividades y activos relacionados con los combustibles fósiles, incluido el uso posterior
, ii) actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) que alcancen las emisiones de gases de efecto invernadero previstas que no sean inferiores a los parámetros de referencia pertinentes
, iii) actividades y activos relacionados con vertederos de residuos, incineradoras
e instalaciones de tratamiento mecánico-biológico
.
4.El requisito de que los beneficiarios finales del Mecanismo no reciban ayudas de otros instrumentos de la Unión dirigidos a cubrir los mismos costes.
3.El importe cubierto por el Acuerdo de Ejecución, la estructura de honorarios de la entidad ejecutora y la obligación de reinvertir los eventuales reflujos atendiendo a la política de inversión del instrumento, salvo que se utilicen para la amortización de préstamos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
4.Los requisitos de seguimiento, auditoría y control, en particular:
1.La descripción del sistema de supervisión del socio ejecutante para informar sobre la inversión movilizada.
2.La descripción de los procedimientos de la entidad ejecutora que garanticen la prevención, detección y corrección de fraudes, corrupción y conflictos de intereses.
3.La obligación de verificar el cumplimiento de los requisitos para cada operación de conformidad con las exigencias del Acuerdo de Ejecución, antes de comprometerse a financiarla.
4.La obligación de llevar a cabo auditorías ex post basadas en el riesgo de conformidad con un plan de auditoría del BGK. En estas auditorías se comprobará: la efectividad de los sistemas de control, incluida la detección de fraudes, corrupción y conflictos de intereses; II) el cumplimiento del principio DNSH, las normas sobre ayudas estatales y los requisitos de los objetivos climáticos; y iii) que se respete el requisito de que los beneficiarios finales del Mecanismo no hayan recibido ayuda de otros instrumentos de la Unión para cubrir el mismo coste. Las auditorías también verificarán la legalidad de las transacciones y el respeto de las condiciones del acuerdo de ejecución aplicable.
5.Requisitos para las inversiones climáticas realizadas por la entidad ejecutora: 2 226 154 567 EUR de la inversión del MRR en el Mecanismo contribuirán a los objetivos relacionados con el cambio climático de conformidad con el anexo VI del Reglamento del MRR
.
Subcomponente G3.2 — Mejora de las infraestructuras e instalaciones energéticas para satisfacer las necesidades inmediatas de seguridad del suministro de gas
G3.2.1. Construcción de infraestructuras de gas natural para garantizar la seguridad energética
El objetivo de esta inversión es mejorar las infraestructuras e instalaciones energéticas para satisfacer las necesidades inmediatas de seguridad del suministro de gas, incluido el gas natural licuado, en particular para permitir la diversificación del suministro en interés de la Unión en su conjunto. Esta medida consiste en la construcción de la red de transporte de gas natural entre Gdańsk y Gustorzyn.
Subcomponente G3.3 — Sistemas de almacenamiento de energía (ayuda reembolsable)
G3.3.1 Sistemas de almacenamiento de energía (ayuda reembolsable)
El objetivo de esta inversión es garantizar la continuidad del suministro de electricidad a los clientes y aumentar la eficiencia del uso de fuentes de energía renovables.
Esta medida consiste en la modernización parcial de una instalación de almacenamiento de energía hidroeléctrica por bombeo, mediante la modernización del depósito superior, las tomas de agua superiores e inferiores y los túneles derivados.
G4. Hitos, objetivos, indicadores y calendario de seguimiento y ejecución relativos a las ayudas en forma de préstamo
Subcomponente G3.1 — Mejorar el despliegue de las energías renovables, las capacidades ecológicas y la eficiencia energética
|
Número NO
|
Medida relacionada (reforma o inversión)
|
Hito/Objetivo
|
Nombre
|
Indicadores cualitativos (para hitos)
|
Indicadores cuantitativos (para objetivos)
|
Calendario indicativo de finalización
|
Descripción de cada hito y objetivo
|
|
|
|
|
|
|
Unidad de medida
|
Basal
|
Meta
|
Trimestre
|
Año
|
|
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G1L
|
G3.1.1 Racionalización del proceso de concesión de permisos para las fuentes de energía renovables
|
Hito
|
Cartografía del potencial de las energías renovables
|
Publicación en línea del mapa o mapas del potencial de las energías renovables
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|
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T4
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2024
|
Los mapas del potencial de las fuentes de energía renovables para, al menos, la energía solar y eólica terrestre, que abarquen todo el territorio de Polonia, se publicarán en línea y servirán de base para la designación de zonas de aceleración renovable.
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|
G2L
|
G3.1.1 Racionalización del proceso de concesión de permisos para las fuentes de energía renovables
|
Hito
|
Acto (s) jurídico (s) por el (los) que se establece (n) un marco jurídico para la designación de zonas de aceleración renovable
|
Disposición del acto o actos jurídicos que indica su entrada en vigor
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|
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T4
|
2024
|
Entrada en vigor del acto o actos jurídicos que establecerán un marco jurídico para la designación de zonas de aceleración renovable tanto para las instalaciones eólicas terrestres como para las fotovoltaicas.
Este marco jurídico definirá: I) las autoridades competentes encargadas de designar las zonas de aceleración renovable y sus responsabilidades; y ii) los procedimientos de concesión de autorizaciones que se aplicarán en las zonas de aceleración renovable.
|
|
G5L
|
G3.1.1 Racionalización del proceso de concesión de permisos para las fuentes de energía renovables
|
Hito
|
Entrada en vigor de una resolución por la que se aprueba la financiación de una plataforma informática para los procedimientos de autorización de instalaciones de energías renovables
|
Disposición de la Resolución que indica su entrada en vigor
|
|
|
|
T2
|
2026
|
Entrada en vigor de una resolución del Fondo Nacional para la Protección del Medio Ambiente y la Gestión del Agua (NFOŚiGW) por la que se aprueba la financiación de una plataforma informática para los procedimientos de autorización de instalaciones de energías renovables.
|
|
G6L
|
G3.1.1 Racionalización del proceso de concesión de permisos para las fuentes de energía renovables
|
Objetivo
|
Capacidad instalada de las instalaciones eólicas y fotovoltaicas terrestres (en GW)
|
|
Número
|
23.5
|
28
|
T4
|
2025
|
Capacidad instalada total (en GW) de instalaciones eólicas terrestres y fotovoltaicas.
|
|
G7L
|
G3.1.1 Racionalización del proceso de concesión de permisos para las fuentes de energía renovables
|
Objetivo
|
Capacidad instalada de las instalaciones eólicas y fotovoltaicas terrestres (en GW)
|
|
Número
|
28
|
30
|
T2
|
2026
|
Capacidad instalada total (en GW) de instalaciones eólicas terrestres y fotovoltaicas.
|
|
G8L
|
G3.1.2 Capacidades para la transición ecológica
|
Hito
|
Cuatro informes sobre los marcos sectoriales de cualificación modificados para la transformación ecológica
|
Publicación de los informes con los marcos de cualificaciones sectoriales modificados
|
|
|
|
T2
|
2025
|
Los informes sobre los marcos sectoriales de cualificación para los sectores de la construcción, la energía, la gestión del agua y la gestión de residuos incluirán marcos modificados que incorporen «competencias ecológicas» y se publicarán.
|
|
G10L
|
G3.1.2 Capacidades para la transición ecológica
|
Hito
|
Marcos sectoriales de cualificación para la construcción, la energía, la gestión del agua y la gestión de residuos incorporados al Sistema Integrado de Cualificaciones
|
Disposición o disposiciones del acto o actos jurídicos pertinentes que indican su entrada en vigor
|
|
|
|
T4
|
2025
|
Entrada en vigor del acto o actos jurídicos pertinentes que incorporan los marcos sectoriales de cualificación para la construcción, la gestión del agua, la gestión de residuos y la energía al Sistema Integrado de Cualificaciones.
|
|
G11L
|
G3.1.3 Impulsar la eficiencia energética y acelerar la eliminación gradual de los combustibles fósiles en la calefacción
|
Hito
|
Programa prioritario para los servicios integrados de renovación de viviendas
|
Entrada en vigor de la resolución
|
|
|
|
T4
|
2024
|
El Fondo Nacional para la Protección del Medio Ambiente y la Gestión del Agua actualizará un programa prioritario existente para apoyar financieramente a los proveedores de servicios integrados de renovación de viviendas.
|
|
G12L
|
Apoyo del G3.1.4 al sistema energético nacional (Fondo de Apoyo a la Energía)
|
Hito
|
Acuerdo de ejecución
|
Entrada en vigor del Acuerdo de Ejecución
|
|
|
|
T2
|
2024
|
Entrada en vigor del Acuerdo de Ejecución.
|
|
G13L
|
Apoyo del G3.1.4 al sistema energético nacional (Fondo de Apoyo a la Energía)
|
Objetivo
|
Acuerdos jurídicos firmados con los beneficiarios finales
|
|
Porcentaje (%)
|
0
|
30 %
|
T3
|
2025
|
El BGK deberá haber celebrado acuerdos jurídicos de financiación con los beneficiarios finales por un importe necesario para utilizar al menos el 30 % de la inversión del MRR en el Mecanismo (teniendo en cuenta las comisiones de gestión). El BGK elaborará un informe en el que se detalle el porcentaje de esta financiación que contribuye a los objetivos climáticos utilizando la metodología del anexo VI del Reglamento del MRR.
|
|
G14L
|
Apoyo del G3.1.4 al sistema energético nacional (Fondo de Apoyo a la Energía)
|
Objetivo
|
Acuerdos jurídicos firmados con los beneficiarios finales
|
|
Porcentaje (%)
|
30 %
|
100 %
|
T3
|
2026
|
El BGK deberá haber celebrado acuerdos jurídicos de financiación con los beneficiarios finales por un importe necesario para utilizar el 100 % de la inversión del MRR en el Mecanismo (teniendo en cuenta las comisiones de gestión). Al menos el 60 % de esta financiación contribuirá a los objetivos climáticos utilizando la metodología del anexo VI del Reglamento del MRR.
|
|
G15L
|
Apoyo del G3.1.4 al sistema energético nacional (Fondo de Apoyo a la Energía)
|
Hito
|
El Ministerio ha concluido la inversión
|
Certificado de transferencia
|
|
|
|
T3
|
2026
|
Polonia transferirá 15 045 143 508 EUR al BGK para el Mecanismo.
|
|
G16L
|
G3.1.5 Construcción de parques eólicos marinos (Fondo de Energía Eólica Marina)
|
Hito
|
Acuerdo de ejecución
|
Entrada en vigor del Acuerdo de Ejecución
|
|
|
|
T3
|
2024
|
Entrada en vigor del Acuerdo de Ejecución.
|
|
G18L
|
G3.1.5 Construcción de parques eólicos marinos (Fondo de Energía Eólica Marina)
|
Objetivo
|
Acuerdos jurídicos firmados con los beneficiarios finales
|
|
Porcentaje (%)
|
0 %
|
100 %
|
T4
|
2025
|
El BGK deberá haber celebrado acuerdos jurídicos de financiación con los beneficiarios finales por un importe necesario para utilizar el 100 % de la inversión del MRR en el Mecanismo (teniendo en cuenta las comisiones de gestión). El 100 % de esta financiación contribuirá a los objetivos climáticos utilizando la metodología del anexo VI del Reglamento del MRR.
|
|
G19L
|
G3.1.5 Construcción de parques eólicos marinos (Fondo de Energía Eólica Marina)
|
Hito
|
El Ministerio ha concluido la inversión
|
Certificado de transferencia
|
|
|
|
T4
|
2025
|
Polonia transferirá 2 226 154 567 EUR al BGK para el Mecanismo.
|
Subcomponente G3.2 — Mejora de las infraestructuras e instalaciones energéticas para satisfacer las necesidades inmediatas de seguridad del suministro de gas
|
Número NO
|
Medida relacionada (reforma o inversión)
|
Hito/Objetivo
|
Nombre
|
Indicadores cualitativos (para hitos)
|
Indicadores cuantitativos (para objetivos)
|
Calendario indicativo de finalización
|
Descripción de cada hito y objetivo
|
|
|
|
|
|
|
Unidad de medida
|
Basal
|
Meta
|
Trimestre
|
Año
|
|
|
G20L
|
G3.2.1 Construcción de infraestructuras de gas natural para garantizar la seguridad energética
|
Hito
|
Expedición de los permisos de construcción
|
Concesión de licencias de obras
|
|
|
|
T2
|
2024
|
Se habrán concedido los permisos de construcción para los gasoductos Gdańsk y Gustorzyn.
|
|
G21L
|
G3.2.1 Construcción de infraestructuras de gas natural para garantizar la seguridad energética
|
Hito
|
Selección del (de los) contratista (s)
|
Notificación de la adjudicación del contrato o contratos
|
|
|
|
T1
|
2025
|
Notificación de la adjudicación del contrato o contratos para las obras de construcción del gasoducto Gdańsk-Gustorzyn.
|
|
G23L
|
G3.2.1 Construcción de infraestructuras de gas natural para garantizar la seguridad energética
|
Hito
|
Construcción del gasoducto
|
Aceptación técnica del gasoducto
|
|
|
|
T3
|
2026
|
El gasoducto Gdańsk y Gustorzyn se construirá a más tardar el 31 de agosto de 2026.
|
|
G24L
|
G3.3.1 Sistemas de almacenamiento de energía (ayuda reembolsable)
|
Hito
|
Modernización de la instalación de almacenamiento por bombeo existente
|
Aceptación técnica para la modernización de la instalación de almacenamiento por bombeo existente
|
|
|
|
T4
|
2025
|
Protocolo de aceptación técnica para la modernización del depósito superior, tomas de agua superiores e inferiores y túneles derivados.
|
2. Coste total estimado del plan de recuperación y resiliencia
El coste total estimado del plan de recuperación y resiliencia de Polonia, incluido el capítulo de REPowerEU, asciende a 54 718 157 234 EUR. El coste total estimado del capítulo REPowerEU es de 20 676 219 512 EUR. En particular, el coste total estimado de las medidas a que se refiere el artículo 21 quater, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) 2023/435 asciende a 515 162 159 EUR, mientras que el coste de las demás medidas del capítulo de REPowerEU asciende a 20 161 057 353 EUR.
SECCIÓN 2: FINANCIACIÓN
Participación financiera
Los tramos a que se refiere el artículo 2, apartado 2, se organizarán de la siguiente manera:
2.1.1 primer tramo (ayudas no reembolsables):
|
Número secuencial
|
Medida relacionada
(Reforma o inversión)
|
Hito/Objetivo
|
Nombre
|
|
A1G
|
A1.1 Reforma del marco presupuestario
|
Hito
|
Elaboración de un documento de síntesis sobre el plan contable normalizado integrado con la clasificación presupuestaria
|
|
A3G
|
A1.1 Reforma del marco presupuestario
|
Hito
|
Entrada en vigor de una modificación de la Ley de Finanzas Públicas por la que se amplía el ámbito de aplicación de la norma de estabilización del gasto (SER) para incluir los fondos estatales con fines especiales
|
|
A5G
|
A1.2 Reducir en mayor medida la carga normativa y administrativa
|
Hito
|
Entrada en vigor de un paquete legislativo para reducir la carga administrativa para las empresas y los ciudadanos
|
|
A18G
|
A1.4 Reforma en apoyo de la competitividad y la protección de los productores/consumidores en el sector agrícola
|
Hito
|
Entrada en vigor de una nueva ley para luchar contra el uso injusto de las ventajas contractuales en el sector del comercio agrícola y alimentario
|
|
A20G
|
A1.4.1 Modernización de infraestructuras o equipos en el sector agrícola
|
Hito
|
Adopción de criterios para la selección de los beneficiarios de todos los proyectos en el marco de esta inversión
|
|
A27G
|
A2.1 Acelerar los procesos de robotización, digitalización e innovación
|
Hito
|
Entrada en vigor de una nueva ley para apoyar la automatización, la digitalización y la innovación de las empresas mediante la introducción de una desgravación fiscal para la robotización
|
|
A38G
|
A2.4 Reforzar los mecanismos de cooperación entre la ciencia y la industria
|
Hito
|
Entrada en vigor de un acto por el que se modifica la Ley de Enseñanza Superior y Ciencia en relación con el catálogo de entidades que pueden crear vehículos especiales junto con las universidades
|
|
A39G
|
A2.4 Reforzar los mecanismos de cooperación entre la ciencia y la industria
|
Hito
|
Establecimiento de normas para el uso de laboratorios y transferencia de conocimientos de los institutos supervisados por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
|
|
A59G
|
A4.2 Reforma para mejorar la situación de los padres en el mercado laboral aumentando el acceso a los servicios de guardería para niños de hasta tres años
|
Hito
|
Entrada en vigor de una ley por la que se modifica la Ley sobre el cuidado de niños de hasta tres años de edad destinada a modificar la organización del sistema de financiación del cuidado de los niños de hasta tres años con vistas a aplicar un sistema único y coherente de gestión de la financiación para la creación y el funcionamiento de los servicios de cuidado de niños de hasta tres años
|
|
A60G
|
A4.2.1 Ayuda para guarderías para niños de hasta tres años de edad en el marco del programa «Toddler activo» (antiguo Maluch +)
|
Hito
|
Creación de un sistema informático para gestionar la financiación y la creación de servicios de guardería para niños de hasta tres años, que combinará diferentes fuentes de financiación para el cuidado de los niños.
|
|
A62G
|
A4.3 Aplicación del marco jurídico para las entidades de la economía social
|
Hito
|
Entrada en vigor de una ley sobre la economía social
|
|
B1G
|
B1.1 Aire limpio y eficiencia energética
|
Hito
|
Entrada en vigor de un acto por el que se modifica la Ley de Eficiencia Energética y los actos legislativos conexos
|
|
B3G
|
B1.1 Aire limpio y eficiencia energética
|
Hito
|
Actualización del Programa Nacional de Protección Aérea
|
|
B16G
|
B2.1 Mejora de las condiciones para el desarrollo de tecnologías del hidrógeno y otros gases descarbonizados
|
Hito
|
Entrada en vigor de actos por los que se modifican los actos legislativos relativos al hidrógeno como combustible alternativo para el transporte
|
|
B39G
|
B3.1 Apoyo a la gestión sostenible del agua y de las aguas residuales en las zonas rurales
|
Hito
|
Desarrollo de normas para la territorialización de la ayuda a las inversiones en el suministro de agua o en materia de alcantarillado, PRR en las zonas rurales
|
|
B40G
|
B3.1 Apoyo a la gestión sostenible del agua y de las aguas residuales en las zonas rurales
|
Hito
|
Entrada en vigor del acto jurídico por el que se establece la obligación de llevar a cabo un seguimiento y un control periódicos de los sistemas individuales adecuados
|
|
C1G
|
C1.1 Facilitar el desarrollo de la infraestructura de red para garantizar el acceso universal a internet de alta velocidad
|
Hito
|
Marco preparado por la Cancillería del Primer Ministro para cofinanciar proyectos de banda ancha en zonas blancas de acceso de nueva generación (NGA), en las que actualmente no existe una red NGA
|
|
D23G
|
D2.1 Creación de las condiciones adecuadas para un aumento del personal médico
|
Hito
|
Modificación de la Ley de Enseñanza Superior y Ciencia y de las Profesiones de Médicos y Dentistas con el fin de proporcionar una base jurídica para el apoyo financiero del curso académico 2021/2022 a los estudiantes en el ámbito de la medicina en Polonia
|
|
D29G
|
D2.1.1 Inversiones relacionadas con la modernización y readaptación de las instalaciones educativas para aumentar las admisiones a estudios médicos
|
Hito
|
Entrada en vigor de un acto jurídico por el que se establece un sistema de incentivos para emprender y continuar los estudios en determinadas facultades universitarias médicas a través de becas, financiación de estudios y tutoría
|
|
E8G
|
E1.1.1 Apoyo a una economía hipocarbónica
|
Hito
|
Creación de un instrumento financiero (Fondo) para la movilidad y la energía de emisiones cero o bajas
|
|
E23G
|
E2.2 Mejorar la seguridad del transporte
|
Hito
|
Entrada en vigor de actos jurídicos que introduzcan: prioridad para los peatones en los cruces, velocidad uniforme en las zonas urbanas distancia mínima entre vehículos, objetivos de seguridad vial para 2030 (50 % de víctimas mortales en accidentes)
|
|
F1G
|
F1.1 Reforma que refuerza la independencia y la imparcialidad de los tribunales
|
Hito
|
Entrada en vigor de una reforma que refuerza la independencia y la imparcialidad de los tribunales
|
|
F2G
|
F2.1 Reforma para remediar la situación de los jueces afectados por las decisiones de la Sala Disciplinaria del Tribunal Supremo en los asuntos disciplinarios y de inmunidad judicial
|
Hito
|
Entrada en vigor de una reforma que refuerza la independencia e imparcialidad de los tribunales
|
|
F5G
|
F3.1 Mejora de las condiciones de ejecución del PRR
|
Hito
|
Entrada en vigor de un acto jurídico que crea un comité de seguimiento y le encomienda la supervisión de la aplicación efectiva del plan de recuperación y resiliencia
|
|
F6G
|
F3.1 Mejora de las condiciones de ejecución del PRR
|
Hito
|
Adopción de las orientaciones del ministro responsable del desarrollo regional por las que se establecen las normas para la participación de las partes interesadas y los interlocutores sociales en la aplicación del plan de recuperación y resiliencia
|
|
F7G
|
F3.1 Mejora de las condiciones de ejecución del PRR
|
Hito
|
Garantizar una auditoría y un control eficaces en el marco de la aplicación del MRR que protejan los intereses financieros de la Unión
|
|
|
|
Importe del tramo
|
2 758 738 902 EUR.
|
2.1.2 segundo tramo (ayudas no reembolsables):
|
Número secuencial
|
Medida relacionada (reforma o inversión)
|
Hito/Objetivo
|
Nombre
|
|
A13G
|
A1.3.1 Aplicación de la reforma de la ordenación del territorio
|
Hito
|
Publicación de un documento que determina el mecanismo de asignación y el importe indicativo de la ayuda que debe concederse a cada municipio de Polonia para la aplicación de la reforma de la ordenación del territorio
|
|
A49G
|
A3.1.1 Inversiones en formación profesional moderna, educación superior y aprendizaje permanente
|
Objetivo
|
Creación de equipos regionales de coordinación operativos que coordinen la política de educación y formación profesionales y aprendizaje permanente
|
|
A53G
|
A4.1 Reformas estructurales de las instituciones del mercado laboral
|
Hito
|
Llevar a cabo un proceso de consulta de los interlocutores sociales sobre el potencial de los convenios colectivos y llevar a cabo un estudio exhaustivo sobre el papel potencial de un único contrato laboral para aportar nueva flexibilidad y seguridad al mercado laboral polaco.
|
|
A65G
|
A4.4 Aumentar la flexibilidad de las formas de empleo e introducir el trabajo a distancia
|
Hito
|
Entrada en vigor del acto por el que se modifica el Código Laboral por el que se introduce la institución permanente del trabajo a distancia en las disposiciones del Código del Trabajo y formas flexibles de organización del tiempo de trabajo
|
|
A67G
|
A4.5 Ampliar las carreras profesionales y promover el trabajo más allá de la edad legal de jubilación
|
Hito
|
Entrada en vigor de la Ley por la que se modifica la Ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas por la que se aplica a partir de 2023 una reducción del impuesto sobre la renta de las personas físicas para quienes han alcanzado la edad de jubilación pero siguen trabajando
|
|
B4G
|
B1.1 Aire limpio y eficiencia energética
|
Hito
|
Entrada en vigor de una modificación del Reglamento por parte del ministro de Clima y Medio Ambiente sobre las normas de calidad para los combustibles sólidos
|
|
C3G
|
C1.1 Facilitar el desarrollo de la infraestructura de red para garantizar el acceso universal a internet de alta velocidad
|
Hito
|
Modificación del Reglamento sobre el punto único de información
|
|
C9G
|
C2.1 Fomento de las aplicaciones digitales en la esfera pública, la economía y la sociedad
|
Hito
|
Normas mínimas vinculantes para dotar a todas las escuelas de infraestructuras digitales que permitan el uso de las tecnologías digitales en el aprendizaje en pie de igualdad en cada centro
|
|
C10G
|
C2.1 Fomento de las aplicaciones digitales en la esfera pública, la economía y la sociedad
|
Hito
|
Entrada en vigor de la Resolución del Consejo de Ministros sobre el Programa de Desarrollo de Competencias Digitales
|
|
C16G
|
C2.1.3 Competencias electrónicas
|
Hito
|
Creación de un Centro de Desarrollo de Competencias Digitales (DCDC)
|
|
D2G
|
D1.1 Mejorar la eficacia, la accesibilidad y la calidad de los servicios sanitarios
|
Hito
|
Entrada en vigor de la Orden del presidente del Fondo Nacional de Salud (NFZ) y de los respectivos actos jurídicos sobre el refuerzo de la atención primaria y la atención coordinada, seguida de disposiciones financieras (incluidas modificaciones de los contratos) que permiten su aplicación a escala nacional
|
|
D3G
|
D1.1 Mejorar la eficacia, la accesibilidad y la calidad de los servicios sanitarios
|
Hito
|
Entrada en vigor de la Ley sobre la calidad de la asistencia sanitaria y la seguridad de los pacientes, junto con los reglamentos de aplicación necesarios
|
|
D4G
|
D1.1 Mejorar la eficacia, la accesibilidad y la calidad de los servicios sanitarios
|
Hito
|
Entrada en vigor de la Ley sobre la Red Oncológica Nacional y de los actos jurídicos pertinentes por los que se establecen las normas para el funcionamiento de la red mediante la introducción de una nueva estructura y un nuevo modelo de gestión de la atención oncológica
|
|
D9G
|
D1.1.1 Modernización de los centros asistenciales altamente especializados y otros prestadores de asistencia sanitaria
|
Hito
|
Entrada en vigor de un acto jurídico sobre la lista de criterios precisos para que los hospitales puedan acogerse a categorías específicas para ayudar a definir las necesidades de inversión derivadas de la reforma
|
|
D25G
|
D2.1 Creación de las condiciones adecuadas para un aumento del personal médico
|
Hito
|
Entrada en vigor de la Ley legislativa sobre la profesión de paramédico y el autogobierno de los paramédicos, que introducirá la posibilidad de crear programas de segundo ciclo en el ámbito de la preparación para la profesión de paramédico
|
|
D27G
|
D2.1 Creación de las condiciones adecuadas para un aumento del personal médico
|
Hito
|
Entrada en vigor de actos jurídicos destinados a mejorar el atractivo de los empleos médicos y las condiciones de trabajo de los trabajadores médicos
|
|
D32G
|
D3.1 Aumentar la eficiencia y la calidad del sistema sanitario apoyando el potencial polaco de investigación y desarrollo en el ámbito de las ciencias médicas y las ciencias de la salud
|
Hito
|
Entrada en vigor de la Ley sobre ensayos clínicos de medicamentos de uso humano
|
|
D33G
|
D3.1 Aumentar la eficiencia y la calidad del sistema sanitario apoyando el potencial polaco de investigación y desarrollo en el ámbito de las ciencias médicas y las ciencias de la salud
|
Hito
|
Entrada en vigor o ejecución de las acciones clave especificadas en el Plan Estratégico para el Desarrollo del Sector Biomédico del Gobierno de acuerdo con el calendario establecido en el Plan Estratégico
|
|
D34G
|
D3.1.1 Investigación en el sector biomédico y creación o desarrollo de centros de apoyo a ensayos clínicos
|
Hito
|
Entrada en funcionamiento de una plataforma electrónica para la Red Polaca de Ensayos Clínicos
|
|
E15G
|
E2.1 Mejorar la competitividad del sector ferroviario
|
Hito
|
Entrada en vigor de un acto por el que se modifica la Ley de Transporte Ferroviario para garantizar la resiliencia de los operadores ferroviarios. Decisión ministerial sobre el establecimiento de prioridades para el transporte intermodal y sobre la eliminación de cuellos de botella para fomentar la capacidad del ferrocarril
|
|
F4G
|
F3.1 Mejora del proceso legislativo
|
Hito
|
Entrada en vigor de las modificaciones del Reglamento del Sejm, del Senado y del Consejo de Ministros
|
|
|
|
Importe del tramo
|
2 416 163 752 EUR.
|
2.1.3 tercer tramo (ayudas no reembolsables):
|
Número secuencial
|
Medida relacionada (reforma o inversión)
|
Hito/Objetivo
|
Nombre
|
|
A12G
|
A1.3 Reforma de la planificación del uso del suelo
|
Hito
|
Entrada en vigor de una nueva ley de ordenación territorial
|
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A33G
|
A2.3 Proporcionar una base institucional y jurídica para el desarrollo de vehículos aéreos no tripulados (VANT)
|
Hito
|
Entrada en vigor de una ley por la que se modifica la Ley sobre la Agencia Polaca de Servicios de Navegación Aérea
|
|
B2G
|
B1.1 Aire limpio y eficiencia energética
|
Hito
|
Actualización del programa prioritario «Aire puro»
|
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C2G
|
C1.1 Facilitar el desarrollo de la infraestructura de red para garantizar el acceso universal a internet de alta velocidad
|
Hito
|
Modificación del Reglamento del Ministerio de Digitalización sobre el inventario anual de infraestructuras & servicios de telecomunicaciones
|
|
D7G
|
D1.1 Mejorar la eficacia, la accesibilidad y la calidad de los servicios sanitarios
|
Hito
|
Entrada en vigor del Reglamento relativo a la lista de centros de seguimiento de los voivodatos de la red oncológica
|
|
E2G
|
E1.1 Aumento del uso de medios de transporte respetuosos con el medio ambiente
|
Hito
|
Medidas de apoyo al desarrollo de planes de movilidad urbana sostenible (PMUS) y adopción de incentivos para la aplicación de los planes de movilidad urbana sostenible que proporcionen apoyo técnico y financiero a todas las zonas urbanas funcionales por parte del Ministerio de Infraestructuras
|
|
|
|
Importe del tramo
|
1 725 649 300 EUR.
|
2.1.4 cuarto tramo (ayudas no reembolsables):
|
Número secuencial
|
Medida relacionada (reforma o inversión)
|
Hito/Objetivo
|
Nombre
|
|
A25G
|
A1.4.1 Modernización de infraestructuras o equipos en el sector agrícola
|
Objetivo
|
Agricultores que han recibido financiación para completar proyectos de sustitución de materiales nocivos para el medio ambiente y la salud en edificios utilizados para la producción agrícola
|
|
A41G
|
A3.1 Personal para la economía moderna: mejorar la adecuación de las capacidades y cualificaciones al mercado laboral
|
Hito
|
Entrada en vigor de los actos jurídicos (incluido el acto por el que se modifica la Ley de Educación), por el que se establece el marco jurídico para la red de centros sectoriales de capacidades
|
|
A42G
|
A3.1 Personal para la economía moderna: mejorar la adecuación de las capacidades y cualificaciones al mercado laboral
|
Hito
|
Entrada en vigor de los actos jurídicos (incluida la ley por la que se modifica la Ley del profesorado) que permiten aplicar la formación profesional del profesorado en los centros sectoriales de competencias
|
|
A50G
|
A3.1.1 Inversiones en formación profesional moderna, educación superior y aprendizaje permanente
|
Objetivo
|
Desarrollo de programas operativos de aplicación de la Estrategia Integrada de Capacidades a nivel regional por parte de los equipos regionales de coordinación establecidos para la educación y formación profesionales y el aprendizaje permanente
|
|
A69G
|
A4.6 Aumentar la participación en el mercado laboral de determinados grupos mediante el desarrollo de los cuidados de larga duración
|
Hito
|
Revisión estratégica de los cuidados de larga duración en Polonia con vistas a determinar las prioridades de reforma
|
|
B5G
|
B1.1 Aire limpio y eficiencia energética
|
Hito
|
Entrada en vigor del Reglamento por el que se establecen normas de calidad para los combustibles sólidos de biomasa
|
|
B8G
|
B1.1.2 Sustitución de fuentes de calor y mejora de la eficiencia energética en edificios residenciales unifamiliares
|
Objetivo
|
T1 — Sustitución de fuentes térmicas en edificios unifamiliares
|
|
B10G
|
B1.1.2 Sustitución de la fuente de calor y mejora de la eficiencia energética en edificios residenciales unifamiliares
|
Objetivo
|
T1 — Modernización térmica e instalación de fuentes de energía renovables en edificios residenciales unifamiliares
|
|
B17G
|
B2.1 Mejora de las condiciones para el desarrollo de tecnologías del hidrógeno y otros gases descarbonizados
|
Hito
|
Entrada en vigor de la ley por la que se establecen normas para el hidrógeno
|
|
B42G
|
B1.1.5 Mejora de la eficiencia energética en edificios residenciales de apartamentos
|
Objetivo
|
T1 — Instalaciones de energías renovables y termomodernizaciones en edificios de apartamentos
|
|
C27G
|
C3.1.1 Ciberseguridad — CyberPL, infraestructura de tratamiento de datos y optimización de la infraestructura de los servicios policiales
|
Hito
|
Proyecto importante de interés común europeo (PIICE): Selección de proyectos en la nube de próxima generación y firma de contratos
|
|
D10aG
|
D1.1.1 Modernización de los centros asistenciales altamente especializados y otros prestadores de asistencia sanitaria
|
Hito
|
Primera convocatoria de propuestas para hospitales (en el marco de la Red Oncológica Nacional) y centros especializados de asistencia sanitaria ambulatoria (AOS) que cooperen con ellos
|
|
E24G
|
E2.2.1 Inversiones en seguridad del transporte
|
Objetivo
|
Construcción de circunvalaciones y mejora de los puntos críticos de seguridad vial
|
|
F3G
|
F2.1 Vías de recurso contra la situación de los jueces afectados por las decisiones de la Sala Disciplinaria en los asuntos disciplinarios y de inmunidad judicial
|
Hito
|
Reforma para remediar la situación de los jueces afectados por las decisiones de la Sala Disciplinaria del Tribunal Supremo en asuntos disciplinarios y de inmunidad judicial
|
|
G2G
|
G1.1.2 Instalaciones de fuentes de energía renovables implantadas por comunidades de energía
|
Hito
|
Convocatoria del programa de apoyo a la inversión
|
|
G13G
|
G1.2.2 Eliminación de las barreras a la integración de las fuentes de energía renovables en las redes eléctricas
|
Hito
|
Entrada en vigor del marco jurídico que permite la puesta en común de cables
|
|
|
|
Importe del tramo
|
1 124 575 104 EUR.
|
2.1.5 quinto tramo (ayudas no reembolsables):
|
Número secuencial
|
Medida relacionada (reforma o inversión)
|
Hito/Objetivo
|
Nombre
|
|
A14G
|
A1.3.1 Aplicación de la reforma de la ordenación del territorio
|
Objetivo
|
Personal de las autoridades locales y planificadores espaciales que completó un curso sobre la nueva Ley de Ordenación del Territorio
|
|
A16G
|
A1.3.1 Aplicación de la reforma de la ordenación del territorio
|
Objetivo
|
Porcentaje de municipios que han adoptado planes generales de ordenación territorial
|
|
A30G
|
A2.2 Creación de las condiciones para la transición a un modelo de economía circular
|
Hito
|
Entrada en vigor de nueva legislación que introduce cambios en el marco legislativo para permitir el comercio de materias primas secundarias
|
|
A44G
|
A3.1.1 Inversiones en formación profesional moderna, educación superior y aprendizaje permanente
|
Objetivo
|
T1 — Creación de una red de centros de competencias sectoriales que proporcionen mejora de las capacidades y reciclaje profesional
|
|
A51G
|
A4.1 Reformas estructurales de las instituciones del mercado laboral
|
Hito
|
Entrada en vigor de nuevas leyes sobre los servicios públicos de empleo, el empleo de nacionales de terceros países y la celebración electrónica de determinados contratos de trabajo:
·introducir cambios en los servicios públicos de empleo y políticas activas del mercado de trabajo para aumentar la participación de la población activa
·reducción de los obstáculos administrativos al empleo de los extranjeros
·simplificación del proceso de celebración de determinados contratos
|
|
A57G
|
A4.2 Reforma para mejorar la situación de los padres en el mercado laboral aumentando el acceso a servicios de guardería de alta calidad para niños de hasta tres años
|
Hito
|
Adopción de normas de calidad para el cuidado de los niños, incluidos los niveles educativos y asistenciales de los servicios para niños de hasta tres años de edad
|
|
A58G
|
A4.2 Reforma para mejorar la situación de los padres en el mercado laboral aumentando el acceso a servicios de guardería de alta calidad para niños de hasta tres años
|
Hito
|
Entrada en vigor de una ley por la que se modifica la Ley sobre el cuidado de niños de hasta tres años de edad que garantiza la financiación nacional a largo plazo de los servicios de cuidado de niños de hasta tres años de edad
|
|
A68G
|
A4.5 Ampliar las carreras profesionales y promover el trabajo más allá de la edad legal de jubilación
|
Hito
|
Informe para evaluar el impacto de las medidas adoptadas para aumentar la edad efectiva de jubilación
|
|
B21aG
|
B2.1.1 Inversión en hidrógeno, fabricación, almacenamiento y transporte de hidrógeno
|
Hito
|
Acuerdo de ejecución
|
|
D38G
|
D4.1.1 Aumento de la prestación de cuidados de larga duración mediante la modernización de las entidades médicas a nivel de distrito
|
Hito
|
Lista de hospitales de distrito seleccionados para recibir ayuda a la creación de camas geriátricas y de larga duración, sobre la base de criterios de selección específicos
|
|
E16G
|
E2.1 Mejorar la competitividad del sector ferroviario
|
Objetivo
|
Establecimiento de un sistema de peaje en nuevas carreteras
|
|
F8G
|
F3.1 Mejora de las condiciones de ejecución del PRR
|
Hito
|
Un análisis de la carga de trabajo elaborado por el Ministerio de Fondos de Desarrollo y Política Regional
|
|
G23G
|
G1.2.4 Construcción o modernización de redes de distribución de electricidad que sirvan principalmente a las zonas rurales para permitir la conexión de nuevas fuentes de energía renovables
|
Hito
|
Identificación y definición de los proyectos
|
|
|
|
Importe del tramo
|
1 141 074 881 EUR.
|
2.1.6. Sexto tramo (ayudas no reembolsables):
|
Número secuencial
|
Medida relacionada (reforma o inversión)
|
Hito/Objetivo
|
Nombre
|
|
A7G
|
A1.2.1 Proyectos destinados a diversificar o ampliar las actividades empresariales
|
Objetivo
|
Empresas de los sectores de la hostelería, la cultura o el turismo que hayan firmado contratos para proyectos que diversifiquen sus actividades empresariales
|
|
A52G
|
A4.1 Reformas estructurales de las instituciones del mercado laboral
|
Hito
|
Publicación del Plan de Desarrollo de los Servicios Públicos de Empleo 2025-2027
|
|
A54G
|
A4.1 Reformas estructurales de las instituciones del mercado laboral
|
Hito
|
Entrada en vigor de la legislación pertinente teniendo en cuenta los resultados de la consulta sobre los convenios colectivos y el estudio sobre un único contrato laboral en Polonia
|
|
C5aG
|
C1.1.1 Acceso a la red de banda ancha
|
Hito
|
Contratos firmados con proveedores de banda ancha
|
|
C7G
|
C2.1 Fomento de las aplicaciones digitales en la esfera pública, la economía y la sociedad
|
Hito
|
Informatización de las actividades de las entidades que realizan tareas públicas
|
|
C8G
|
C2.1 Fomento de las aplicaciones digitales en la esfera pública, la economía y la sociedad
|
Hito
|
Utilización de facturas estructuradas
|
|
C21G
|
C3.1 Mejorar la ciberseguridad
|
Hito
|
Modificación de la Ley de Ciberseguridad
|
|
D1G
|
D1.1 Mejorar la eficacia, la accesibilidad y la calidad de los servicios sanitarios
|
Hito
|
Entrada en vigor de actos jurídicos sobre la racionalización de la estructura de la prestación de asistencia sanitaria en un ámbito determinado
|
|
D5G
|
D1.1 Mejorar la eficacia, la accesibilidad y la calidad de los servicios sanitarios
|
Hito
|
Entrada en vigor de la ley por la que se crea la Red Cardiológica Nacional
|
|
E1G
|
E1.1 Aumento del uso de medios de transporte respetuosos con el medio ambiente
|
Hito
|
Entrada en vigor de una ley sobre la compra de autobuses de emisión cero
|
|
E4aG
|
E1.1. Aumento del uso de transportes respetuosos con el medio ambiente
|
Hito
|
Régimen de subvenciones para la ayuda a los vehículos eléctricos
|
|
E17G
|
E2.1.1 Ferrocarriles
|
Hito
|
Firma de los contratos
|
|
E19G
|
E2.1.2 Material rodante ferroviario de viajeros
|
Hito
|
Firma de contratos de material rodante de viajeros
|
|
G1G
|
G1.1.1 Definición de un marco regulador favorable para las comunidades de energía
|
Hito
|
Análisis de los obstáculos para el desarrollo de comunidades de energía, cooperativas energéticas o agrupaciones energéticas
|
|
G7G
|
G1.1.4 Apoyo a las instituciones que ejecutan las reformas e inversiones de REPowerEU
|
Objetivo
|
Aumento de la capacidad administrativa para ejecutar las reformas e inversiones de REPowerEU
|
|
G12G
|
G1.2.1 Soluciones normativas para la integración acelerada de las energías renovables en las redes de distribución
|
Hito
|
Publicación del nuevo modelo regulador sobre inversiones prioritarias para el desarrollo de la red
|
|
G18G
|
G1.2.3 Redes de transporte e infraestructuras eléctricas inteligentes
|
Hito
|
Firma de acuerdos de subvención entre el gestor de la red de transporte (GRT) y las autoridades sobre la construcción o modernización de tramos de la red de transporte de electricidad
|
|
G26G
|
G1.3.2 Transporte colectivo de emisión cero (autobuses)
|
Hito
|
Nuevos autobuses de emisión cero: firma de los contratos
|
|
|
|
Importe del tramo
|
3 517 566 344 EUR.
|
2.1.7. Séptimo tramo (ayudas no reembolsables):
|
Número secuencial
|
Medida relacionada (reforma o inversión)
|
Hito/Objetivo
|
Nombre
|
|
A2G
|
A1.1 Reforma del marco presupuestario
|
Hito
|
Marco presupuestario a medio plazo revisado y marco de revisión del gasto
|
|
A4G
|
A1.1 Reforma del marco presupuestario
|
Hito
|
Revisión del funcionamiento de la norma de estabilización del gasto
|
|
A15G
|
A1.3.1 Aplicación de la reforma de la ordenación del territorio
|
Objetivo
|
Cursos sobre la nueva ley de ordenación territorial
|
|
A31G
|
A2.2.1 Inversiones en tecnologías e innovaciones medioambientales relacionadas con la economía circular
|
Objetivo
|
Acuerdos de subvención firmados para proyectos sobre tecnologías e innovaciones medioambientales relacionadas con la economía circular
|
|
A32G
|
A2.2.1 Inversiones en tecnologías e innovaciones medioambientales relacionadas con la economía circular
|
Objetivo
|
Acuerdos de subvención firmados para proyectos sobre tecnologías e innovaciones medioambientales relacionados con la economía circular o la creación de un mercado de materias primas secundarias
|
|
A63G
|
A4.3.1 Inversión en entidades de la economía social
|
Objetivo
|
Decisiones por las que se concede la condición de empresa social
|
|
A71G
|
A4.7 Limitar la segmentación del mercado laboral
|
Hito
|
Reforma de la Inspección Estatal de Trabajo
|
|
B21DG
|
B2.1.1. Inversión en hidrógeno, fabricación, almacenamiento y transporte de hidrógeno
|
Objetivo
|
Acuerdos jurídicos firmados con los beneficiarios finales
|
|
B21EG
|
B2.1.1. Inversión en hidrógeno, fabricación, almacenamiento y transporte de hidrógeno
|
Hito
|
El Ministerio ha concluido la inversión
|
|
C28G
|
C3.1.1 Ciberseguridad — CyberPL, infraestructura de tratamiento de datos y optimización de la infraestructura de los servicios policiales
|
Objetivo
|
Proyecto importante de interés común europeo (PIICE): Soluciones de tratamiento de datos para infraestructuras o servicios
|
|
E5G
|
E1.1 Aumento del uso de medios de transporte respetuosos con el medio ambiente
|
Objetivo
|
Ciudades con planes de movilidad urbana sostenible adoptados
|
|
G3G
|
G1.1.2 Apoyo a la expansión de las comunidades de energía
|
Objetivo
|
Entidades apoyadas en el marco de la parte previa a la inversión
|
|
|
|
Importe del tramo
|
1 515 185 074 EUR.
|
2.1.8. Octavo tramo (ayudas no reembolsables):
|
Número secuencial
|
Medida relacionada (reforma o inversión)
|
Hito/Objetivo
|
Nombre
|
|
A2aG
|
A1.1Reforma del marco presupuestario
|
Hito
|
Cambios en la agregación de los gastos presupuestarios y los criterios para las evaluaciones de la inversión pública
|
|
A25aG
|
A1.4.1 Modernización de infraestructuras o equipos en el sector agrícola
|
Objetivo
|
Financiación de proyectos de sustitución de materiales nocivos para el medio ambiente y la salud en edificios utilizados para la producción agrícola
|
|
A43G
|
A3.1 Personal para la economía moderna: mejorar la adecuación de las capacidades y cualificaciones al mercado laboral
|
Hito
|
Entrada en vigor del acto o actos jurídicos que definen las responsabilidades de las regiones en relación con las políticas en materia de capacidades
|
|
A45G
|
A3.1.1 Inversiones en formación profesional moderna, educación superior y aprendizaje permanente
|
Objetivo
|
T2 — Centros sectoriales de competencias
|
|
A64G
|
A4.3.1 Inversión en entidades de la economía social
|
Objetivo
|
Número de entidades de la economía social que reciben ayuda financiera
|
|
A72G
|
A4.7 Limitar la segmentación del mercado laboral
|
Hito
|
Medidas de desarrollo de capacidades para la Inspección de Trabajo del Estado
|
|
A73G
|
A5.1 Contribución al compartimento de los Estados miembros en el marco del programa InvestEU
|
Hito
|
Firma del convenio de contribución en el marco de InvestEU entre el Gobierno de Polonia y la Comisión Europea
|
|
B41G
|
B3.1.1 Inversiones en infraestructuras de aguas residuales y suministro de agua
|
Objetivo
|
Apoyo a las aguas residuales y al suministro de agua
|
|
C14G
|
C2.1.2 Tecnologías digitales en la educación escolar: dispositivos portátiles
|
Objetivo
|
Vales para ordenadores portátiles
|
|
C15G
|
C2.1.2 Tecnologías digitales en la educación escolar: dispositivos portátiles
|
Objetivo
|
Dispositivos portátiles suministrados
|
|
C26G
|
C3.1.1 Ciberseguridad — CyberPL, infraestructura de tratamiento de datos y optimización de la infraestructura de los servicios policiales
|
Hito
|
Entrega de equipos para los servicios policiales
|
|
G5G
|
G1.1.2 Apoyo a la expansión de las comunidades de energía
|
Objetivo
|
Entidades apoyadas en la parte de inversión
|
|
G8G
|
G1.1.4 Apoyo a las instituciones que ejecutan las reformas e inversiones de REPowerEU
|
Objetivo
|
ONG que llevan a cabo proyectos de desarrollo de capacidades
|
|
G14G
|
G1.2.2 Eliminación de las barreras a la integración de las fuentes de energía renovables en las redes eléctricas
|
Hito
|
Entrada en vigor del acto o actos jurídicos relativos a las conexiones a la red
|
|
G21G
|
G1.2.3 Redes de transporte e infraestructuras eléctricas inteligentes
|
Hito
|
Sistema Central de Información del Mercado de la Energía (CSIRE) y sistemas de control de la calidad de la energía
|
|
G22G
|
G1.2.3 Redes de transporte e infraestructuras eléctricas inteligentes
|
Objetivo
|
Sistemas informáticos para el gestor de la red de transporte
|
|
|
|
Importe del tramo
|
4 149 683 785 EUR.
|
2.1.9. Noveno tramo (ayudas no reembolsables):
|
Número secuencial
|
Medida relacionada (reforma o inversión)
|
Hito/Objetivo
|
Nombre
|
|
A8G
|
A1.2.1 Proyectos destinados a diversificar o ampliar las actividades empresariales
|
Objetivo
|
Empresas de los sectores de la hostelería, la cultura o el turismo que recibieron financiación para diversificar o ampliar sus actividades empresariales
|
|
A17G
|
A1.3.1 Aplicación de la reforma de la ordenación del territorio
|
Objetivo
|
Municipios que han adoptado planes generales de ordenación territorial
|
|
A21G
|
A1.4.1 Modernización de infraestructuras o equipos en el sector agrícola
|
Objetivo
|
Órdenes de pago finales emitidas para proyectos de apoyo al almacenamiento o la comercialización de productos agrícolas, productos de la pesca, productos de la acuicultura o productos agroalimentarios
|
|
A23G
|
A1.4.1 Modernización de infraestructuras o equipos en el sector agrícola
|
Objetivo
|
Órdenes de pago finales emitidas para proyectos de construcción o modernización de infraestructuras o equipos de empresas del sector agrícola, pesquero o acuícola
|
|
A26G
|
A1.4.1 Modernización de infraestructuras o equipos en el sector agrícola
|
Objetivo
|
Órdenes de pago finales para proyectos de construcción o modernización de infraestructuras o equipos por parte de agricultores o pescadores
|
|
A29G
|
A2.1.1 Inversiones en robotización o digitalización en las empresas
|
Objetivo
|
Proyectos relacionados con la robotización, la inteligencia artificial o la digitalización de procesos, tecnologías, productos o servicios en empresas
|
|
A35G
|
A2.3.1 Centros locales de competencia para vehículos aéreos no tripulados
|
Objetivo
|
Centros locales de competencia para vehículos aéreos no tripulados
|
|
A40G
|
A2.4.1 Inversión en capacidades de investigación
|
Objetivo
|
Proyectos para laboratorios con infraestructuras analíticas o de investigación
|
|
A55G
|
A4.1.1 Inversión en apoyo de la reforma de las instituciones del mercado laboral
|
Hito
|
Digitalización de los servicios públicos de empleo (SPE)
|
|
A56G
|
A4.1.1 Inversión en apoyo de la reforma de las instituciones del mercado laboral
|
Hito
|
Formación sobre la aplicación de nuevos procedimientos
|
|
A61G
|
A4.2.1 Ayuda para guarderías para niños de hasta tres años de edad en el marco del programa «Toddler activo» (antiguo Maluch +)
|
Objetivo
|
Construcción, renovación o adaptación de guarderías para niños de hasta tres años
|
|
A70G
|
A4.6 Aumentar la participación en el mercado laboral de determinados grupos mediante el desarrollo de los cuidados de larga duración
|
Hito
|
Entrada en vigor del acto o actos jurídicos y publicación de documentos no legislativos
|
|
A74G
|
A5.1 Contribución al compartimento de los Estados miembros en el marco del programa InvestEU
|
Objetivo
|
Operaciones de financiación o inversión aprobadas por el Comité de Inversiones InvestEU
|
|
A75G
|
A6.1 Contribución voluntaria al Programa de Conectividad Segura de la UE (IRIS 2)
|
Hito
|
Firma del acuerdo de contribución entre el Gobierno de Polonia y la Comisión Europea y asignación de una contribución voluntaria al Programa de Conectividad Segura de la UE (IRIS 2)
|
|
B7G
|
B1.1.1 Inversiones en fuentes de calor en sistemas de calefacción urbana
|
Objetivo
|
T1 — Fuentes de calor en los sistemas de calefacción urbana
|
|
B9G
|
B1.1.2 Sustitución de fuentes de calor y mejora de la eficiencia energética en edificios residenciales unifamiliares
|
Objetivo
|
Sustitución de fuentes de calor, instalación de fuentes de energía renovables y modernización térmica
|
|
B12G
|
B1.1.3 Modernización térmica de las instituciones educativas
|
Objetivo
|
Número de edificios de instituciones educativas con contratos firmados para instalaciones o modernizaciones de fuentes de calor, instalaciones de fuentes de energía renovables o modernizaciones térmicas.
|
|
B15G
|
B1.1.4 Aumento de la eficiencia energética de las instalaciones de actividad social
|
Objetivo
|
Modernización térmica de las instalaciones de actividad social
|
|
B20G
|
B2.1.1 Inversión en hidrógeno, fabricación, almacenamiento y transporte de hidrógeno
|
Objetivo
|
Proyectos de investigación e innovación
|
|
B37G
|
B2.2.3 Construcción de infraestructuras de terminales marítimas
|
Hito
|
Construcción de una nueva terminal para instalaciones eólicas marinas
|
|
B38G
|
B2.2.3 Construcción de infraestructuras de terminales marítimas
|
Objetivo
|
Obras de mejora o ampliación de las instalaciones en los puertos de Łeba, Ustka y Darłowo
|
|
B41aG
|
B3.1.1 Inversiones en infraestructuras de aguas residuales y suministro de agua
|
Objetivo
|
Apoyo a las aguas residuales y al suministro de agua
|
|
B43G
|
B1.1.5 Inversiones en eficiencia energética de edificios residenciales de apartamentos
|
Objetivo
|
T2 — Instalaciones de energía renovable o modernizaciones térmicas en edificios de apartamentos
|
|
B44G
|
B4.1 Reducción de la dependencia del carbón
|
Hito
|
Fondo de Transformación de Calefacción Comarcal
|
|
B45G
|
B4.1 Reducción de la dependencia del carbón
|
Hito
|
Entrada en vigor de las modificaciones de la Ley sobre el funcionamiento de la industria minera del carbón
|
|
C6G
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C1.1.1 Acceso a la red de banda ancha
|
Hito
|
Unidades residenciales con acceso a banda ancha de 100 Mb/s
|
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C12G
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C2.1.1 Servicios electrónicos públicos y soluciones informáticas para la administración pública
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Objetivo
|
Servicios electrónicos públicos
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C13aG
|
C2.1.1 Servicios electrónicos públicos y soluciones informáticas para la administración pública
|
Objetivo
|
Sistemas informáticos públicos
|
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C13bG
|
C2.1.1 Servicios electrónicos públicos y soluciones informáticas para la administración pública
|
Hito
|
Digitalización de la administración pública
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C13cG
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C2.1.1 Servicios electrónicos públicos y soluciones informáticas para la administración pública
|
Hito
|
Puesta en marcha del sistema nacional de facturación electrónica
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C13dG
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C2.1.1 Servicios electrónicos públicos y soluciones informáticas para la administración pública
|
Objetivo
|
Puesta en marcha de servicios electrónicos nuevos o mejorados en la Agencia Tributaria Electrónica
|
|
C20G
|
C2.1.3 Competencias electrónicas
|
Objetivo
|
Formación sobre competencias digitales
|
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C23G
|
C3.1.1 Ciberseguridad — CyberPL, infraestructura de tratamiento de datos y optimización de la infraestructura de los servicios policiales
|
Hito
|
Acciones en materia de ciberseguridad
|
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C25G
|
C3.1.1 Ciberseguridad — CyberPL, infraestructura de tratamiento de datos y optimización de la infraestructura de los servicios policiales
|
Hito
|
Construcción de un edificio de centro de datos
|
|
D6G
|
D1.1 Mejorar la eficacia, la accesibilidad y la calidad de los servicios sanitarios
|
Hito
|
Entrada en vigor del acto o actos jurídicos que permiten la prestación de servicios de sanidad electrónica
|
|
D13G
|
D1.1.1 Modernización de los centros asistenciales altamente especializados y otros prestadores de asistencia sanitaria
|
Objetivo
|
Hospitales de la Red Oncológica Nacional con inversiones en construcción o reconstrucción o adquisición de equipos médicos
|
|
D14G
|
D1.1.1 Modernización de los centros asistenciales altamente especializados y otros prestadores de asistencia sanitaria
|
Objetivo
|
Hospitales de la Red Cardiológica Nacional con inversiones en construcción o reconstrucción o adquisición de equipos médicos
|
|
D15G
|
D1.1.2 Transformación digital de la asistencia sanitaria
|
Hito
|
Puesta en marcha de una herramienta para el análisis de la salud de los pacientes
|
|
D17G
|
D1.1.2 Transformación digital de la asistencia sanitaria
|
Hito
|
Centro para la digitalización de la documentación médica
|
|
D18G
|
D1.1.2 Transformación digital de la asistencia sanitaria
|
Hito
|
Informes de altas hospitalarias digitalizados
|
|
D20G
|
D1.1.2 Transformación digital de la asistencia sanitaria
|
Objetivo
|
Nuevas plantillas digitales para documentos médicos
|
|
D21G
|
D1.1.2 Transformación digital de la asistencia sanitaria
|
Hito
|
Puesta en marcha de una herramienta de apoyo a los médicos basada en la IA
|
|
D30G
|
D2.1.1. Inversiones relacionadas con la modernización y readaptación de las instalaciones educativas y el aumento de las admisiones a estudios médicos
|
Objetivo
|
Becas o cofinanciación para estudiantes de medicina
|
|
D31G
|
D2.1.1. Inversiones relacionadas con la modernización y readaptación de las instalaciones educativas y el aumento de las admisiones a estudios médicos
|
Objetivo
|
Instalaciones de educación médica, bibliotecas o residencias de estudiantes construidas, reconstruidas, renovadas o retroadaptadas
|
|
D36G
|
D3.1.1 Investigación en el sector biomédico y creación o desarrollo de centros de apoyo a ensayos clínicos
|
Objetivo
|
Proyectos de investigación en el sector biomédico para unidades de investigación o empresarios
|
|
D37G
|
D3.1.1 Investigación en el sector biomédico y creación o desarrollo de centros de apoyo a ensayos clínicos
|
Objetivo
|
Centros de apoyo a ensayos clínicos
|
|
D40G
|
D4.1.1 Aumento de la prestación de cuidados de larga duración mediante la modernización de las entidades médicas a nivel de distrito
|
Objetivo
|
Hospitales con inversiones en construcción o renovación o equipos médicos adquiridos
|
|
E4CG
|
E1.1 Aumento del uso de medios de transporte respetuosos con el medio ambiente
|
Hito
|
Desembolso (s) de fondos
|
|
E7G
|
E.1.1 Aumento del uso de medios de transporte respetuosos con el medio ambiente
|
Objetivo
|
Vehículos eléctricos.
|
|
E14G
|
E1.1.2 Autobuses y tranvías de emisión cero y de baja emisión
|
Objetivo
|
Autobuses y tranvías de emisión cero y de baja emisión
|
|
E18G
|
E2.1.1 Ferrocarriles
|
Objetivo
|
Obras en 500 km de líneas ferroviarias
|
|
E18aG
|
E2.1.1 Ferrocarriles
|
Objetivo
|
Obras en 180 pasos a nivel u otros cuellos de botella
|
|
E20G
|
E2.1.2 Material rodante ferroviario de viajeros
|
Objetivo
|
Material rodante de ferrocarriles
|
|
E22G
|
E2.1.3 Proyectos intermodales
|
Objetivo
|
Inversiones en terminales intermodales y material rodante
|
|
E25G
|
E2.2.1 Inversiones en seguridad del transporte
|
Objetivo
|
Obras en puntos críticos de seguridad vial, instalación de dispositivos de vigilancia vial
|
|
E25aG
|
E2.2.1 Inversiones en seguridad del transporte
|
Objetivo
|
Construcción o reconstrucción de carreteras nacionales, incluidas circunvalaciones
|
|
E28G
|
E2.2.2 Digitalización del transporte
|
Objetivo
|
Instalación o actualización de unidades ERTMS a bordo, instalación de SDIP, introducción del control automático de puntos de control ferroviario y obras en sistemas de pasos a nivel
|
|
G6G
|
G1.1.3 Sistemas de almacenamiento de energía (ayudas no reembolsables)
|
Hito
|
Instalación de sistemas de almacenamiento de energía con baterías y cables de alta tensión
|
|
G11G
|
G1.1.4 Apoyo a las instituciones que ejecutan las reformas e inversiones de REPowerEU
|
Hito
|
Herramienta informática para la Oficina Reguladora de la Energía
|
|
G17G
|
G1.2.3 Redes de transporte e infraestructuras eléctricas inteligentes
|
Objetivo
|
Longitud de la red de transporte de electricidad construida, mejorada o modernizada (km)
|
|
G19G
|
G1.2.3. Redes de transporte e infraestructura eléctrica inteligente
|
Objetivo
|
Longitud de la red de transporte de electricidad construida, mejorada o modernizada (km)
|
|
G20G
|
G1.2.3 Redes de transporte e infraestructuras eléctricas inteligentes
|
Objetivo
|
Estaciones o subestaciones ampliadas, mejoradas o nuevas dentro de la red de transporte
|
|
G24G
|
G1.2.4 Construcción o modernización de redes de distribución de electricidad
|
Objetivo
|
Longitud de la red de distribución construida, mejorada o modernizada (km)
|
|
G27G
|
G1.3.2 Transporte colectivo de emisión cero (autobuses)
|
Objetivo
|
Autobuses de cero emisiones
|
|
|
|
Importe del tramo
|
6 928 216 574 EUR.
|
2.2. Préstamo
Los tramos a que se refiere el artículo 3, apartado 2, se organizarán de la siguiente manera:
2.2.1. Primer tramo (ayudas en forma de préstamo):
|
Número secuencial
|
Medida relacionada (reforma o inversión)
|
Hito/Objetivo
|
Nombre
|
|
B1L
|
B1.2 Facilitar la aplicación de la obligación de ahorro de energía para las empresas energéticas
|
Hito
|
Entrada en vigor del Reglamento de aplicación de la Ley de Eficiencia Energética
|
|
B10L
|
B2.4 Marco jurídico para el desarrollo de instalaciones de almacenamiento de energía
|
Hito
|
Entrada en vigor de las modificaciones de la Ley de Energía en relación con el almacenamiento de energía
|
|
B21L
|
B3.3 Apoyo a la gestión sostenible de los recursos hídricos en la agricultura y las zonas rurales
|
Hito
|
Entrada en vigor de las modificaciones de la legislación nacional necesarias para mejorar las condiciones para una gestión resiliente del agua en la agricultura y las zonas rurales
|
|
B22L
|
B3.3.1 Inversiones para aumentar el potencial de la gestión sostenible del agua en las zonas rurales
|
Hito
|
Adopción de los criterios de selección de las convocatorias de propuestas
|
|
B25L
|
B3.4 Marco facilitador para las inversiones en transición ecológica en las zonas urbanas
|
Hito
|
Instrumento de transformación urbana verde
|
|
B28L
|
B3.5 Reforma de la construcción de viviendas para personas con ingresos bajos y medios, teniendo en cuenta la mayor eficiencia energética de los edificios
|
Hito
|
Entrada en vigor de una modificación de la Ley de 8 de diciembre de 2006 sobre el apoyo financiero a la creación de locales residenciales para alquiler, viviendas protegidas, refugios nocturnos, refugios para personas sin hogar, plantas de calefacción y locales temporales, y los cambios resultantes en otras leyes
|
|
B33L
|
B2.2 Mejora de las condiciones para el desarrollo de las fuentes de energía renovables
|
Hito
|
Entrada en vigor de la ley por la que se modifica la Ley sobre inversiones en parques eólicos terrestres
|
|
B35L
|
B2.2 Mejora de las condiciones para el desarrollo de las fuentes de energía renovables
|
Objetivo
|
T1 — Capacidad instalada de instalaciones eólicas y fotovoltaicas terrestres (en GW)
|
|
B39L
|
B2.2 Mejora de las condiciones para el desarrollo de las fuentes de energía renovables
|
Hito
|
Entrada en vigor del Reglamento de aplicación derivado de la Ley de 17 de diciembre de 2020 sobre el fomento de la generación de electricidad en parques eólicos marinos
|
|
C1L
|
C1.2 Aumentar el nivel de accesibilidad y uso de las comunicaciones modernas por cable e inalámbricas para las necesidades sociales y económicas
|
Hito
|
Modificación del Reglamento de 17 de febrero de 2020 sobre el seguimiento de las emisiones de campos electromagnéticos en el medio ambiente
|
|
C2L
|
C1.2 Aumentar el nivel de accesibilidad y uso de las comunicaciones modernas por cable e inalámbricas para las necesidades sociales y económicas
|
Hito
|
Modificación del Reglamento del Consejo de Ministros de 10 de septiembre de 2019 sobre la evaluación de impacto ambiental
|
|
D1L
|
D1.2 Aumentar la eficiencia, la disponibilidad y la calidad de los servicios de cuidados de larga duración de los prestadores de asistencia sanitaria a nivel de distrito
|
Hito
|
Revisión del potencial de creación de unidades/centros de cuidados de larga duración y geriátricos en los hospitales de distrito de Polonia
|
|
|
|
Importe del tramo
|
4 178 257 125 EUR.
|
2.2.2. Segundo tramo (ayudas en forma de préstamos):
|
Número secuencial
|
Medida relacionada (reforma o inversión)
|
Hito/Objetivo
|
Nombre
|
|
A1L
|
A2.5 Reforzar el potencial del sector cultural y de las industrias culturales para el desarrollo económico
|
Hito
|
Adopción de un documento de orientación para apoyar las acciones ecológicas y digitales en los sectores cultural y creativo
|
|
A2L
|
A2.5.1 Un programa de apoyo a las actividades de entidades de las industrias culturales y creativas para estimular su desarrollo
|
Hito
|
Criterios de selección para el apoyo a proyectos en los sectores cultural y creativo (SCC)
|
|
B2L
|
B1.2.1 Eficiencia energética y fuentes de energía renovables en las empresas: inversiones con el mayor potencial de reducción de gases de efecto invernadero
|
Hito
|
Instrucciones de financiación (incluidos los criterios de admisibilidad y selección) para el régimen de apoyo destinado a la eficiencia energética y las fuentes de energía renovables en las empresas, incluidas las cubiertas por el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE
|
|
B14L
|
B3.2 Apoyo a la mejora del estado del medio ambiente y a la protección contra las sustancias peligrosas
|
Hito
|
Entrada en vigor de una ley para facilitar la eliminación completa del impacto medioambiental negativo de las zonas postindustriales a gran escala
|
|
B34L
|
B2.2 Mejora de las condiciones para el desarrollo de las fuentes de energía renovables
|
Hito
|
Entrada en vigor de un Reglamento por el que se establece un plan de subastas de energías renovables para el período 2022-2027
|
|
B36L
|
B2.2 Mejora de las condiciones para el desarrollo de las fuentes de energía renovables
|
Objetivo
|
T2 — Capacidad instalada de instalaciones eólicas y fotovoltaicas terrestres (en GW)
|
|
B40L
|
B2.2 Mejora de las condiciones para el desarrollo de las fuentes de energía renovables
|
Hito
|
Entrada en vigor del Reglamento de aplicación derivado de la Ley de 17 de diciembre de 2020 sobre el fomento de la generación de electricidad en parques eólicos marinos
|
|
C8L
|
C2.2 Reforma de la base de la digitalización del sistema educativo
|
Hito
|
Adopción de una nueva política de digitalización para la educación, que constituye la base para los cambios en el sistema educativo y la ejecución de inversiones en TIC y define las orientaciones de la digitalización del proceso del sistema educativo a corto y largo plazo
|
|
C9L
|
C2.2.1 Equipamiento de escuelas/instituciones con dispositivos e infraestructuras de TIC adecuados para mejorar el rendimiento global del sistema educativo
|
Hito
|
Consulta pública sobre el marco que define los procedimientos para la distribución de equipos de TIC y para la provisión de infraestructuras a las escuelas
|
|
D2L
|
D1.2 Aumentar la eficiencia, la disponibilidad y la calidad de los servicios de cuidados de larga duración de los prestadores de asistencia sanitaria a nivel de distrito
|
Hito
|
Entrada en vigor de un acto legislativo sobre el apoyo a la creación de unidades o centros de cuidados de larga duración y geriátricos en hospitales de distrito, sobre la base de los resultados de la revisión
|
|
E5L
|
E2.3 Mejorar la accesibilidad, la seguridad y las soluciones digitales del transporte
|
Hito
|
Entrada en vigor de un acto jurídico que introduce mejoras en los derechos de los pasajeros en el ámbito de los requisitos del material rodante
|
|
|
|
Importe del tramo
|
3 309 921 717 EUR.
|
2.2.3. Tercer tramo (ayudas en forma de préstamo):
|
Número secuencial
|
Medida relacionada (reforma o inversión)
|
Hito/Objetivo
|
Nombre
|
|
B32L
|
B2.2 Mejora de las condiciones para el desarrollo de las fuentes de energía renovables
|
Hito
|
Entrada en vigor de actos por los que se modifica el marco legislativo para las comunidades de energías renovables y el biometano: Modificaciones de la Ley sobre fuentes de energía renovables, modificaciones de la legislación relativa al mercado de la energía y entrada en vigor de un reglamento de la Ley sobre fuentes de energía renovables
|
|
B37L
|
B2.2 Mejora de las condiciones para el desarrollo de las fuentes de energía renovables
|
Objetivo
|
T3 — Capacidad instalada de instalaciones eólicas y fotovoltaicas terrestres (en GW)
|
|
C10L
|
C2.2.1 Equipamiento de escuelas/instituciones con dispositivos e infraestructuras de TIC adecuados para mejorar el rendimiento global del sistema educativo
|
Hito
|
Marco que define los procedimientos para la distribución de dispositivos de TIC y para la provisión de infraestructuras a las escuelas
|
|
|
|
Importe del tramo
|
2 815 596 004 EUR.
|
2.2.4. Cuarto tramo (apoyo a los préstamos):
|
Número secuencial
|
Medida relacionada (reforma o inversión)
|
Hito/Objetivo
|
Nombre
|
|
B3L
|
B1.2.1 Eficiencia energética y fuentes de energía renovables en las empresas: inversiones con el mayor potencial de reducción de gases de efecto invernadero
|
Objetivo
|
Adjudicación de todos los contratos para la aplicación de la eficiencia energética y las fuentes de energía renovables en las empresas
|
|
B6L
|
B2.3 Ayuda a la inversión en parques eólicos marinos
|
Hito
|
Entrada en vigor de una modificación del Reglamento sobre las condiciones detalladas de funcionamiento del sistema eléctrico, que modificará las normas nacionales de balance con el fin de reducir en la mayor medida posible el impacto de las limitaciones de asignación
|
|
B24L
|
B3.4 Marco facilitador para las inversiones en transición ecológica en las zonas urbanas
|
Hito
|
Entrada en vigor de una ley destinada a apoyar la capacidad de las zonas urbanas para invertir en la transición ecológica.
|
|
B38L
|
B2.2 Mejora de las condiciones para el desarrollo de las fuentes de energía renovables
|
Objetivo
|
T4 — Capacidad instalada de instalaciones eólicas y fotovoltaicas terrestres (en GW)
|
|
C3L
|
C1.2 Aumentar el nivel de accesibilidad y uso de las comunicaciones modernas por cable e inalámbricas para las necesidades sociales y económicas
|
Hito
|
Nuevo (s) acto (s) jurídico (s) que elimina (n) los principales obstáculos a la implantación de la red 5G
|
|
|
|
Importe del tramo
|
1 313 079 799 EUR.
|
2.2.5. Quinto tramo (apoyo a los préstamos):
|
Número secuencial
|
Medida relacionada (reforma o inversión)
|
Hito/Objetivo
|
Nombre
|
|
B4L
|
B2.3 Ayuda a la inversión en parques eólicos marinos
|
Hito
|
Entrada en vigor de las normas de desarrollo derivadas de la Ley sobre el fomento de la generación de electricidad en parques eólicos marinos
|
|
C15L
|
C4.1.1 Apoyo a la transformación digital avanzada
|
Hito
|
Guía para la transformación digital de los empresarios que utilizan la computación en nube
|
|
E1L
|
E1.2 Aumentar la proporción de transporte de emisión cero y de baja emisión, prevenir y reducir el impacto negativo del transporte en el medio ambiente
|
Hito
|
Entrada en vigor de un acto jurídico por el que se introduce la obligación de zonas de bajas emisiones para las ciudades seleccionadas y más contaminadas
|
|
E6L
|
E2.3 Mejorar la accesibilidad, la seguridad y las soluciones digitales del transporte
|
Hito
|
Obligación de modernizar el material rodante nacional e internacional con requisitos para los viajeros con discapacidad
|
|
G6L
|
G3.1.1 Racionalización del proceso de concesión de permisos para las fuentes de energía renovables
|
Objetivo
|
Capacidad instalada de las instalaciones eólicas y fotovoltaicas terrestres (en GW)
|
|
G7L
|
G3.1.1 Racionalización del proceso de concesión de permisos para las fuentes de energía renovables
|
Objetivo
|
Capacidad instalada de las instalaciones eólicas y fotovoltaicas terrestres (en GW)
|
|
G12L
|
Apoyo del G3.1.4 al sistema energético nacional (Fondo de Apoyo a la Energía)
|
Hito
|
Acuerdo de ejecución
|
|
G16L
|
G3.1.5 Construcción de parques eólicos marinos (Fondo de Energía Eólica Marina)
|
Hito
|
Acuerdo de ejecución
|
|
G20L
|
G3.2.1 Construcción de infraestructuras de gas natural para garantizar la seguridad energética
|
Hito
|
Expedición de los permisos de construcción
|
|
G21L
|
G3.2.1 Construcción de infraestructuras de gas natural para garantizar la seguridad energética
|
Hito
|
Selección del (de los) contratista (s)
|
|
|
|
Importe del tramo
|
3 229 285 224 EUR.
|
2.2.6. Sexto tramo (ayudas reembolsables):
|
Número secuencial
|
Medida relacionada (reforma o inversión)
|
Hito/Objetivo
|
Nombre
|
|
B26L
|
B3.4.1 Inversiones en la transformación ecológica de las ciudades
|
Objetivo
|
T1 — Firma de los contratos de préstamo
|
|
C16L
|
C4.1.1 Apoyo a la transformación digital avanzada
|
Hito
|
Acuerdo de ejecución
|
|
G1L
|
G3.1.1 Racionalización del proceso de concesión de permisos para las fuentes de energía renovables
|
Hito
|
Cartografía del potencial de las energías renovables
|
|
G2L
|
G3.1.1 Racionalización del proceso de concesión de permisos para las fuentes de energía renovables
|
Hito
|
Acto (s) jurídico (s) por el (los) que se establece (n) un marco jurídico para la designación de zonas de aceleración renovable
|
|
G11L
|
G3.1.3 Impulsar la eficiencia energética y acelerar la eliminación gradual de los combustibles fósiles en la calefacción
|
Hito
|
Programa prioritario para los servicios integrados de renovación de viviendas
|
|
|
|
Importe del tramo
|
624 431 032 EUR.
|
2.2.7. Séptimo tramo (ayuda reembolsable):
|
Número secuencial
|
Medida relacionada (reforma o inversión)
|
Hito/Objetivo
|
Nombre
|
|
A8L
|
A2.6.1 Inversión en el Sistema Nacional de Información por Satélite (NSIS) y en satélites
|
Hito
|
Sistema Nacional de Información por Satélite (NSIS)
|
|
A12L
|
A2.7.1 Fondo de Seguridad y Defensa
|
Hito
|
Establecimiento del marco jurídico del Fondo
|
|
B15L
|
B3.2 Apoyo a la restauración del medio ambiente y a la protección contra las sustancias peligrosas
|
Hito
|
Entrada en vigor del acto o actos jurídicos en el ámbito de los materiales peligrosos que permanecen en las zonas marinas de la República de Polonia
|
|
E7L
|
E3.1.1 Mecanismo de apoyo a una economía hipocarbónica
|
Hito
|
Acuerdo de ejecución
|
|
G8L
|
G3.1.2 Capacidades para la transición ecológica
|
Hito
|
Cuatro informes sobre los marcos sectoriales de cualificación modificados para la transformación ecológica
|
|
G13L
|
Apoyo del G3.1.4 al sistema energético nacional (Fondo de Apoyo a la Energía)
|
Objetivo
|
Acuerdos jurídicos firmados con los beneficiarios finales
|
|
G18L
|
G3.1.5 Construcción de parques eólicos marinos (Fondo de Energía Eólica Marina)
|
Objetivo
|
Acuerdos jurídicos firmados con los beneficiarios finales
|
|
G19L
|
G3.1.5 Construcción de parques eólicos marinos (Fondo de Energía Eólica Marina)
|
Hito
|
El Ministerio ha concluido la inversión
|
|
|
|
Importe del tramo
|
2 162 723 229 EUR.
|
2.2.8. Octavo tramo (ayuda reembolsable):
|
Número secuencial
|
Medida relacionada (reforma o inversión)
|
Hito/Objetivo
|
Nombre
|
|
A3L
|
A2.5.1 Un programa de apoyo a las actividades de entidades de los sectores cultural y creativo
|
Objetivo
|
Número de contratos firmados para proyectos en los sectores cultural y creativo
|
|
A4L
|
A2.5.1 Un programa de apoyo a las actividades de entidades de los sectores cultural y creativo
|
Objetivo
|
Número de becas concedidas en los sectores cultural y creativo
|
|
A7L
|
A2.6 Reforma del sistema nacional de servicios de seguimiento, productos, herramientas analíticas, servicios e infraestructuras de acompañamiento que utilizan datos satelitales
|
Hito
|
Entrada en vigor de una ley sobre actividades espaciales
|
|
A13L
|
A2.7.1 Fondo de Seguridad y Defensa
|
Hito
|
Adopción de la política de inversión
|
|
B5L
|
B2.3 Ayuda a la inversión en parques eólicos marinos
|
Hito
|
Resultados de la subasta de contratos por diferencias para la energía eólica marina
|
|
B6aL
|
B2.3 Ayuda a la inversión en parques eólicos marinos
|
Hito
|
Estudio sobre las medidas para limitar las limitaciones de asignación en el sistema eléctrico polaco
|
|
C13aL
|
C2.2.1 Tecnologías digitales en la enseñanza
|
Hito
|
Acuerdo (s) marco (s) para laboratorios de inteligencia artificial (IA)
|
|
E2L
|
E1.2 2 Aumentar la proporción de transporte de emisión cero y de baja emisión, prevenir y reducir el impacto negativo del transporte en el medio ambiente
|
Hito
|
Zonas de transporte de bajas emisiones
|
|
E4L
|
E1.2.1 Transporte público en las ciudades (tranvías)
|
Objetivo
|
Tranvías
|
|
E9L
|
E3.1.1 Mecanismo de apoyo a una economía hipocarbónica
|
Hito
|
Firma de los acuerdos de financiación
|
|
G10L
|
G3.1.2 Capacidades para la transición ecológica
|
Hito
|
Marcos sectoriales de cualificación para la construcción, la energía, la gestión del agua y la gestión de residuos incorporados al Sistema Integrado de Cualificaciones
|
|
G14L
|
Apoyo del G3.1.4 al sistema energético nacional (Fondo de Apoyo a la Energía)
|
Objetivo
|
Acuerdos jurídicos firmados con los beneficiarios finales
|
|
G24L
|
G3.3.1 Sistemas de almacenamiento de energía (ayuda reembolsable)
|
Hito
|
Modernización de la instalación de almacenamiento por bombeo existente
|
|
|
|
Importe del tramo
|
4 659 813 429 EUR.
|
2.2.9. Noveno tramo (ayuda reembolsable):
|
Número secuencial
|
Medida relacionada (reforma o inversión)
|
Hito/Objetivo
|
Nombre
|
|
A11L
|
A2.6.1 Inversión en el Sistema Nacional de Información por Satélite (NSIS) y en satélites
|
Objetivo
|
Construcción de cuatro satélites
|
|
A14L
|
A2.7.1 Fondo de Seguridad y Defensa
|
Hito
|
Aportación de capital
|
|
B16L
|
B3.2.1 Inversiones en la neutralización de riesgos y la restauración de emplazamientos en tierra y en alta mar
|
Objetivo
|
Documentación de las inversiones relacionadas con emplazamientos terrestres y marítimos expuestos a la presencia de contaminantes o sustancias peligrosas
|
|
B27aL
|
B3.4.1 Inversiones en la transformación ecológica de las ciudades
|
Objetivo
|
T2 — Inversiones en la transición ecológica
|
|
B30L
|
B3.5.1 Inversión en proyectos de vivienda
|
Objetivo
|
Construcción o renovación de edificios
|
|
C12L
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C2.2.1 Tecnologías digitales en la enseñanza
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Objetivo
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Kits de TIC («Zestaw») entregados
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C13L
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C2.2.1 Tecnologías digitales en la enseñanza
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Objetivo
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Entrega de laboratorios de inteligencia artificial (IA) («Zestaw»)
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C17L
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C4.1.1 Apoyo a la transformación digital avanzada
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Objetivo
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Acuerdos jurídicos firmados con los beneficiarios finales
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C18L
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C4.1.1 Apoyo a la transformación digital avanzada
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Hito
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El Ministerio ha concluido la inversión
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E10L
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E3.1.1 Mecanismo de apoyo a una economía hipocarbónica
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Hito
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Finalización de las inversiones de capital
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G5L
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G3.1.1 Racionalización del proceso de concesión de permisos para las fuentes de energía renovables
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Hito
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Entrada en vigor de una resolución por la que se aprueba la financiación de una plataforma informática para los procedimientos de autorización de instalaciones de energías renovables
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G15L
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Apoyo del G3.1.4 al sistema energético nacional (Fondo de Apoyo a la Energía)
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Hito
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El Ministerio ha concluido la inversión
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G23L
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G3.2.1 Construcción de infraestructuras de gas natural para garantizar la seguridad energética
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Hito
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Construcción del gasoducto
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Importe del tramo
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7 148 195 959 EUR.
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SECCIÓN 3: DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposiciones para el seguimiento y la ejecución del plan de recuperación y resiliencia
El seguimiento y la ejecución del plan de recuperación y resiliencia de Polonia se llevarán a cabo de conformidad con las siguientes disposiciones:
El organismo responsable de la coordinación general de la ejecución y el seguimiento del plan de recuperación y resiliencia será el Ministerio de Fondos y Política Regional. Este organismo también es responsable de la elaboración de las solicitudes de pago, las declaraciones de gestión y el resumen de las auditorías, y también actuará como enlace entre la Comisión y las autoridades polacas. Las instituciones responsables de la ejecución de las reformas e inversiones verificarán la conformidad de las medidas ejecutadas con la legislación nacional y de la Unión aplicable y los avances en la consecución de los objetivos intermedios y las metas definidos a nivel de los destinatarios finales. La información y los resultados de estas verificaciones se presentarán al organismo de coordinación a través de un sistema informático.
Además, mediante un acto legislativo se establecerá un comité de seguimiento compuesto por las partes interesadas y los interlocutores sociales que participan en la ejecución del plan de recuperación y resiliencia. El comité de seguimiento supervisará la ejecución efectiva del plan de recuperación y resiliencia. El acto legislativo incluirá una disposición que establezca la obligación legal de consultar al comité de seguimiento durante la ejecución del plan de recuperación y resiliencia.
Las auditorías serán llevadas a cabo por la Administración Tributaria Nacional, en particular por el Departamento de Auditoría de los Fondos Públicos del Ministerio de Hacienda y 16 Cámaras de la Administración Tributaria (oficinas regionales) en el país. Este organismo de auditoría verificará la correcta ejecución de las reformas e inversiones, la consecución de los hitos y objetivos definidos, la eficacia de los mecanismos para prevenir, detectar y corregir irregularidades graves, es decir, el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, y evitar la doble financiación y la fiabilidad y seguridad del sistema informático.
Disposiciones para facilitar a la Comisión acceso completo a los datos subyacentes
El Ministerio de Fondos y Política Regional, como organismo central de coordinación del plan polaco de recuperación y resiliencia y su ejecución, es responsable de la coordinación general y el seguimiento del plan. En particular, actúa como organismo de coordinación para supervisar los avances en los hitos y las metas y para facilitar la presentación de informes y solicitudes de pago. Coordina la notificación de los hitos y objetivos, los indicadores pertinentes, pero también la información financiera cualitativa y otros datos, como los relativos a los destinatarios finales. La codificación de datos se lleva a cabo en un sistema informático a través del cual las instituciones responsables de la ejecución de las reformas e inversiones están obligadas a informar al Ministerio de Fondos y Política Regional.
De conformidad con el artículo 24, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/241, una vez completados los hitos y objetivos acordados pertinentes de la sección 2.1 del presente anexo, Polonia presentará a la Comisión una solicitud debidamente justificada de pago de la contribución financiera y, cuando proceda, del préstamo. Polonia velará por que, previa solicitud, la Comisión tenga pleno acceso a los datos pertinentes subyacentes que respalden la debida justificación de la solicitud de pago, tanto para la evaluación de la solicitud de pago de conformidad con el artículo 24, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/241 como a efectos de auditoría y control.