COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 28.7.2026
COM(2026) 401 final
ANEXO
de la
Recomendación de Decisión del Consejo
por la que se autoriza a la Comisión Europea a participar, en nombre de la Unión, en las negociaciones en el marco de la Organización de las Naciones Unidas de un acuerdo internacional sobre la protección de las personas en caso de desastre
ADENDA
Directrices para la negociación de un acuerdo internacional sobre la protección de las personas en caso de desastre
Con respecto al proceso de negociación, la UE debe aspirar a que el proceso de negociación sea abierto, inclusivo y transparente y que se base en la cooperación de buena fe.
Por lo que respecta a los objetivos generales de las negociaciones, la UE debe aspirar a lo siguiente:
1) Que, al tiempo que se promueven los derechos humanos, el Derecho internacional y las normas y los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, la convención establezca los principios de cooperación internacional eficaz en el ámbito de la gestión de desastres, en particular cuando un desastre supere manifiestamente las capacidades de un Estado.
2) Que la convención esté en consonancia con los principios del Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030 y se tomen en plena consideración las principales conclusiones de la revisión intermedia del Marco de Sendai.
3) Que las disposiciones de la convención sean compatibles con el marco jurídico de la UE en el ámbito de la ayuda humanitaria, a saber, el Reglamento (CE) n.º 1257/962 del Consejo adoptado sobre la base del artículo 214 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y con el marco jurídico por el que se rige el apoyo de la UE a la acción de los Estados miembros en el ámbito de la protección civil en virtud del artículo 196 del TFUE, así como el Derecho derivado adoptado sobre dicha base, la Decisión 1313/2013/UE relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión. Que las disposiciones también sean compatibles con los principios de la Comunicación Conjunta de la Comisión y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 27 de mayo de 2026.
4) Que las disposiciones de la convención sean compatibles con las obligaciones internacionales de la UE y sus Estados miembros.
5) Que las disposiciones de la convención logren un equilibrio adecuado entre proteger a las personas afectadas respetando sus derechos y respondiendo a sus necesidades esenciales, por un lado, y respetar plenamente el principio de soberanía territorial de los Estados, por otro, lo que implica que la responsabilidad primaria de prestar socorro en caso de catástrofe recae en los Estados miembros afectados.
6) Que la convención respalde los principios humanitarios de neutralidad, imparcialidad, humanidad e independencia, que deben promoverse y respetarse plenamente también en el contexto de las operaciones de socorro en caso de catástrofe, tal y como consagra el consenso europeo sobre la ayuda humanitaria.
7) Que el texto de la convención especifique que, en casos de conflicto armado, las normas sobre los mismos asuntos deben interpretarse, en la medida de lo posible, de manera que den lugar a un único conjunto de obligaciones compatibles. Que, cuando existan contradicciones irreconciliables, el Derecho internacional humanitario tenga prioridad como lex specialis y ningún elemento de la convención pueda leerse ni interpretarse en el sentido de que afecte a dicho Derecho. Al mismo tiempo, que la aplicación de la convención no esté excluida a priori, en especial en casos de emergencias complejas en las que se produzca una catástrofe en una zona en la que exista un conflicto armado.
Por lo que respecta al contenido de las negociaciones, la UE debe aspirar a lo siguiente:
8) Que el ámbito de aplicación la convención cubra todas las fases de la gestión de catástrofes, que abarca la prevención, la preparación y la respuesta, y promueva la cooperación internacional en materia de gestión de catástrofes, en particular por lo que se refiere a aquellas que tengan efectos transfronterizos importantes o superen las capacidades de respuesta nacionales de un Estado.
9) Que las disposiciones de la convención reconozcan plenamente la importancia de atender las necesidades esenciales de las personas afectadas, al tiempo que se respetan sus derechos fundamentales, logrando un equilibrio entre estos dos enfoques complementarios.
10) Que la convención ofrezca definiciones de catástrofes que permitan hacer frente a las consecuencias adversas de un suceso sobre las personas afectadas, independientemente del origen de la catástrofe. Que la definición se abstenga de indicar umbrales poco claros o excesivamente elevados para la aplicación de las disposiciones de la convención, y que incluya los daños a los bienes culturales entre las posibles consecuencias adversas de una catástrofe.
11) Que las disposiciones de la convención estén en plena consonancia con las Directrices de Oslo para la utilización de recursos militares y de la defensa civil extranjeros en operaciones de socorro en caso de catástrofe, y reconozcan que estos recursos solo pueden utilizarse cuando no exista una alternativa civil comparable, y que solo el uso de recursos militares puede satisfacer una necesidad humanitaria crítica.
12) Que la definición de los actores que prestan asistencia incluya una referencia a las organizaciones de integración regional, de manera que se reconozca el papel de organizaciones como la UE en el ámbito de la prestación de ayuda para la gestión de catástrofes.
13) Que la definición de asistencia externa sea amplia e incluya los conocimientos especializados.
14) Que la convención mencione expresamente que los cuatro principios humanitarios de neutralidad, imparcialidad, humanidad e independencia deben respetarse en la respuesta ante catástrofes. Que el objetivo general del instrumento sea la protección de las personas afectadas, cuyo derechos deben respetarse y cuyas necesidades esenciales deben tratarse, teniendo en cuenta la situación específica de las personas afectadas por una catástrofe de manera desproporcionada, en particular aquellas que se enfrentan a formas múltiples e interseccionales de discriminación, y prestando especial atención a los derechos y las necesidades de las mujeres, los niños, las personas mayores y las personas con discapacidad.
15) Que la convención establezca el deber de los Estados de cooperar entre ellos y con las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales pertinentes en todas las fases de la gestión de catástrofes, también en la fase de reducción del riesgo de catástrofes, a fin de responder adecuadamente al creciente número, complejidad e intensidad de las catástrofes. Que los Estados afectados tengan el deber de buscar asistencia externa cuando una catástrofe supere manifiestamente sus capacidades. Que la convención también recoja una lista amplia y no exhaustiva de formas de cooperación.
16) Que la convención consagre el deber de los Estados de reducir el riesgo de catástrofes por medio de las medidas apropiadas.
17) Que las disposiciones de la convención mencionen claramente la obligación del Estado afectado de proteger a las personas afectadas y prestar asistencia, lo que implica la obligación de garantizar que la prestación de asistencia se realice en tiempo oportuno y sea eficaz, y de permitir el acceso de asistencia externa para las personas necesitadas. Que, si bien el Estado afectado tenga derecho a imponer condiciones relativas a la prestación de asistencia externa, teniendo en cuenta los derechos y las necesidades de las personas afectadas, las disposiciones establezcan claramente que el Estado afectado no denegará arbitrariamente las ofertas asistencia externa. Que las disposiciones también especifiquen que el Estado afectado debe facilitar la prestación de asistencia y proteger al personal de socorro, el equipo y los bienes destinados a proporcionar socorro en caso de catástrofe.
18) Que la convención contenga normas de procedimiento mínimas para la cooperación internacional eficaz, de manera que se garantice una retirada progresiva fluida de la asistencia externa.
Por lo que respecta al funcionamiento de la convención, la UE debe aspirar a lo siguiente:
19) Que la convención conserve los instrumentos mundiales y regionales existentes y la cooperación internacional en curso en materia de socorro en caso de catástrofe. En particular, que los Estados miembros de la UE, en sus relaciones mutuas, puedan seguir aplicando las normas de la UE.
20) Que la convención proporcione un mecanismo ligero y apropiado para garantizar su aplicación y prevea las disposiciones finales, en particular, la firma, la ratificación, la aceptación, la aprobación y la adhesión, la entrada en vigor, la modificación, la suspensión, la denuncia y el depósito, así como las lenguas.
21) Que la convención garantice la participación y la cooperación eficaces entre las partes interesadas pertinentes, en particular las organizaciones no gubernamentales y otras organizaciones de la sociedad civil, con vistas a apoyar su aplicación.
22) Que la convención permita a la UE convertirse en parte de la misma y participar en el mecanismo de solución de controversias.
En general, el procedimiento de negociación será el siguiente:
23) La Comisión debe esforzarse por garantizar que la convención sea coherente con la legislación y las políticas pertinentes de la UE, así como con los compromisos contraídos por la UE en virtud de otros acuerdos multilaterales pertinentes.
24) La Comisión debe llevar a cabo negociaciones en nombre de la UE para los asuntos que sean de su competencia, de conformidad con los Tratados.
25) Las negociaciones, incluida cada ronda de negociación, deben prepararse con antelación. Para ello, la Comisión informará al Consejo de la programación prevista y de las cuestiones por negociar, y transmitirá la información pertinente cuanto antes.
26) De conformidad con el principio de cooperación leal, la Comisión y los Estados miembros deben colaborar estrechamente durante el proceso de negociación, entre otros, mediante contactos periódicos con los expertos y representantes de los Estados miembros en Nueva York.
27) En la medida de lo posible, las sesiones de negociación irán precedidas de una reunión del Grupo «Derecho Internacional Público» con el fin de determinar las cuestiones clave, formular dictámenes y proporcionar orientaciones, incluida la formulación de declaraciones y reservas, según proceda.
28) La Comisión informará al Grupo «Derecho Internacional Público» del resultado de las negociaciones después de cada sesión de negociación, también por escrito.
29) La Comisión informará al Consejo y consultará al Grupo «Derecho Internacional Público» sobre cualquier cuestión importante que pueda surgir durante las negociaciones.