COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 23.4.2026
COM(2026) 171 final
2023/0271(COD)
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN
AL PARLAMENTO EUROPEO
con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
sobre la
posición del Consejo relativa a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al uso de la capacidad de infraestructura ferroviaria en el espacio ferroviario europeo único
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2023/0271 (COD)
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN
AL PARLAMENTO EUROPEO
con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
sobre la
posición del Consejo relativa a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al uso de la capacidad de infraestructura ferroviaria en el espacio ferroviario europeo único
(Texto pertinente a efectos del EEE)
1.Antecedentes
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Fecha de transmisión de la propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo
[documento COM(2023) 443 final — 2023/0271 COD]:
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12 de julio de 2023.
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Fecha del dictamen del Comité Económico y Social Europeo:
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25 de octubre de 2023.
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Fecha de la posición del Parlamento Europeo en primera lectura:
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12 de marzo de 2024.
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Fecha de transmisión de la propuesta modificada:
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no procede.
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Fecha de adopción de la posición del Consejo:
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21 de abril de 2026.
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2.Objetivo de la propuesta de la Comisión
Esta propuesta es una acción clave del Pacto Verde Europeo y de la Estrategia de Movilidad Sostenible e Inteligente. Su principal objetivo es establecer un marco que permita gestionar de forma más eficiente la capacidad de infraestructura ferroviaria y el tráfico, de modo que se mejore la calidad de los servicios y se dé cabida a más tráfico en la red ferroviaria. Alcanzar este objetivo es crucial para garantizar que el sector del transporte contribuya a la descarbonización.
3.Observaciones sobre la posición del Consejo
La posición del Consejo adoptada en primera lectura refleja plenamente el acuerdo político que se alcanzó entre el Parlamento Europeo y el Consejo el 18 de noviembre de 2025. La Comisión acepta el acuerdo global. Las principales modificaciones de la propuesta inicial de la Comisión son las siguientes:
·Se refuerza el papel de las administraciones nacionales en el establecimiento de requisitos generales para el uso de la infraestructura ferroviaria (por ejemplo, los Estados miembros pueden exigir que la infraestructura desarrolle un horario cadenciado o reserve una cantidad mínima de capacidad de infraestructura para determinados segmentos del mercado). Sin embargo, estas prerrogativas están estrictamente definidas, no afectan a las responsabilidades operativas de los administradores de infraestructuras y deben dejarles un margen suficiente de independencia.
·Se introdujo una amplia excepción a las normas del Reglamento con fines militares y de defensa.
·Se introdujeron normas sobre el cálculo y la limitación de las sanciones que deben imponerse al realizar cambios en la capacidad adjudicada. Sin embargo, se mantiene el carácter recíproco del régimen sancionador y las normas sobre el cálculo y la limitación no privan al régimen sancionador de su efecto incentivador.
·En relación con la gobernanza, se introdujo una nueva entidad denominada «Plataforma Ferroviaria Europea» con el fin de facilitar la consulta de los usuarios de la red ferroviaria por parte de los administradores de infraestructuras ferroviarias. Además, la Comisión ya no tendrá la presidencia exclusiva de la Red Europea de Organismos Reguladores Ferroviarios, sino que la copresidirá junto con un regulador nacional.
4.Conclusión
La Comisión acepta los resultados de las negociaciones interinstitucionales y puede, por tanto, aceptar la posición del Consejo en primera lectura. Además, tal como se acordó durante las negociaciones interinstitucionales, la Comisión emitirá una declaración tras la adopción del Reglamento. En ella se indicará que la Comisión evaluará las sinergias entre las tareas y competencias de la Agencia Ferroviaria de la UE, tal como se establece en su mandato actual, y los requisitos para la aplicación del presente Reglamento. Esta declaración se recoge en el anexo.
ANEXO
Declaración que debe hacer la Comisión en el momento de la adopción del Reglamento:
«La Comisión ha manifestado su intención de evaluar las sinergias existentes entre las tareas y competencias de la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea (AFE), establecidas en el marco de su mandato actual con arreglo al Reglamento (UE) 2016/796 del Parlamento Europeo y del Consejo, y los requisitos para la aplicación de este Reglamento, con vistas a obtener el apoyo de la AFE en actividades relacionadas con los trabajos preparatorios del Derecho derivado y con el seguimiento de los resultados. A este respecto, la Comisión señala que los datos recopilados y supervisados por la AFE en el marco de su mandato actual, así como sus herramientas de análisis, también pueden utilizarse para supervisar el uso de la capacidad, evaluar el rendimiento del sector ferroviario y apoyar la preparación del Derecho derivado, evitando de este modo duplicaciones en la recogida y el almacenamiento de datos y en las herramientas de análisis, en aras de la simplificación y la mejora de la legislación.».