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Document 52026PC0135

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se crea el Programa para una Innovación Ágil y Rápida en materia de Defensa (AGILE)

COM/2026/135 final

Bruselas, 25.3.2026

COM(2026) 135 final

2026/0078(COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se crea el Programa para una Innovación Ágil y Rápida en materia de Defensa (AGILE)

(Texto pertinente a efectos del EEE)


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

Los ciclos de innovación en materia de defensa se están acelerando a una velocidad sin precedentes. Las tecnologías emergentes y disruptivas en ámbitos como la inteligencia artificial (IA), la cuántica, la robótica, el ciberespacio y el espacio se están volviendo decisivas para la eficacia militar. Al mismo tiempo, los nuevos agentes de defensa [en particular las pequeñas y medianas empresas (pymes) y las empresas emergentes, incluidas las procedentes del sector civil] se están convirtiendo en una importante fuerza motriz para la transformación de la industria de defensa de la UE. Al permitir ciclos de innovación más rápidos, una mayor agilidad, soluciones rentables y conceptos operativos novedosos, estos agentes están redefiniendo cómo se desarrollan y suministran tecnologías y productos de defensa innovadores.

En los últimos años, la Unión Europea ha realizado avances sustanciales en el refuerzo de la investigación y el desarrollo en materia de defensa. El Fondo Europeo de Defensa (FED) es el programa emblemático de I+D en materia de defensa de la Unión y desempeña un papel central en el fomento de una I+D estructurada, a largo plazo y cooperativa en materia de defensa en toda Europa. Al apoyar proyectos a gran escala en los que participan varios Estados miembros, el FED permite el desarrollo de sistemas de defensa complejos, costosos y tecnológicamente sofisticados que ningún Estado miembro podría desarrollar por sí solo. Esto es fundamental para reforzar la cooperación industrial transfronteriza 1 , reducir la fragmentación y reforzar la base tecnológica e industrial que sustenta las capacidades de defensa de Europa a largo plazo.

En este marco, se han puesto en marcha iniciativas específicas a escala de la UE para prestar un mayor apoyo a la innovación y a los agentes de defensa no tradicionales. En el marco del FED, el Plan de Innovación de la UE en materia de Defensa (EUDIS) presta apoyo específico a los agentes de defensa no tradicionales, incluidas las pymes y las empresas emergentes y en expansión innovadoras. Además, el Centro de Innovación en materia de Defensa (HEDI, por sus siglas en inglés), puesto en marcha por la Agencia Europea de Defensa (AED) en 2022, actúa como plataforma que fomenta una colaboración estrecha entre los Estados miembros y las partes interesadas de la UE en cuestiones de innovación en materia de defensa. El programa DIANA de la OTAN, el Fondo de Innovación de la OTAN y el Plan de Acción de Adopción Rápida también tienen por objeto acelerar la adopción de nuevas tecnologías de defensa y apoyar a los nuevos agentes de defensa.

Juntos, estos instrumentos constituyen una base sólida para el desarrollo sostenido, cooperativo y estratégico de la investigación y la tecnología en materia de defensa en Europa. Al mismo tiempo, la rápida evolución del entorno de seguridad pone de relieve la necesidad de complementar estos instrumentos con mecanismos adicionales adaptados a las diferentes dinámicas de innovación. En la Hoja de ruta «Preservar la paz: hoja de ruta para la preparación en materia de defensa 2030» 2 y el Libro Blanco Conjunto «Preparación en materia de defensa europea 2030» 3 se subraya la necesidad de acelerar la innovación, acortar el plazo de comercialización y garantizar la rápida adopción de tecnologías disruptivas para apoyar la preparación de la UE en materia de defensa.

La Hoja de Ruta para la Transformación de la Industria de Defensa de la UE 4 , adoptada el 19 de noviembre de 2025, pide un cambio fundamental en la mentalidad y los procesos en todo el ecosistema europeo de defensa hacia una mayor velocidad, agilidad y asunción de riesgos. Señala explícitamente la necesidad de desarrollar enfoques nuevos y más reactivos para apoyar la innovación disruptiva en materia de defensa y la aparición de nuevos agentes de defensa.

En este contexto, es necesario mejorar la capacidad de la UE para fomentar una innovación en materia de defensa que sea rápida y con un alto nivel de madurez tecnológica que responda directamente a las necesidades urgentes de desarrollo de capacidades de los Estados miembros. Desde su concepción, el FED es especialmente adecuado para los programas a largo plazo, complejos y que requieren grandes inversiones de capital que se benefician de la cooperación industrial transfronteriza y la armonización estratégica entre los Estados miembros. Al mismo tiempo, los objetivos principales y la arquitectura procedimental estándar del FED priorizan de manera natural la solidez, la inclusividad y la escala por encima de la velocidad.

Sin embargo, las prometedoras innovaciones en materia de defensa, especialmente las derivadas de tecnologías civiles o pequeñas empresas, a menudo tienen dificultades para salvar la brecha entre el desarrollo y el despliegue operativo. Esto puede ralentizar la expansión de las soluciones revolucionarias, limitar la aparición de nuevos agentes de defensa y retrasar la traducción de la innovación en capacidades para las fuerzas armadas.

Para abordar esta laguna en concreto, la Hoja de Ruta para la Transformación de la Industria de Defensa de la UE propuso el establecimiento de un Programa para una Innovación Ágil y Rápida en materia de Defensa (AGILE). AGILE se concibe como un instrumento complementario del FED y del EUDIS, así como de otros programas de defensa de la UE, dado que desempeña un papel específico, pero de refuerzo. El EUDIS representa un conjunto de acciones integradas en el FED, incluidas subvenciones específicas de I+D, hackatones, un acelerador empresarial y actividades de establecimiento de contactos. Para las empresas que ya han participado en acciones de defensa de la UE, como los hackatones de EUDIS o el Acelerador Empresarial, AGILE representaría un siguiente paso natural, ya que proporcionaría un apoyo rápido y racionalizado para introducir sus soluciones en el mercado rápidamente. El FED, a su vez, ofrece una vía a más largo plazo, integrando a estas empresas en una colaboración industrial más amplia en materia de defensa, cadenas de suministro paneuropeas y asociaciones continuas de I+D. Por lo tanto, ambos instrumentos son complementarios desde el diseño, ya que abordan fases diferentes del proceso de innovación en materia de defensa de una empresa, pero dichas fases se refuerzan mutuamente.

Está diseñado como un programa rápido, flexible y orientado a misiones, capaz de apoyar ciclos rápidos de innovación, una mayor asunción de riesgos y la rápida aplicación de soluciones pertinentes desde el punto de vista operativo en el marco financiero plurianual (MFP) actual hasta que se den condiciones similares en el MFP 2028-2034. En este sentido, el programa AGILE también podría servir como banco de pruebas para algunas de las disposiciones consagradas en la propuesta para el próximo Fondo Europeo de Competitividad (FEC).

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

El presente Reglamento, por el que se establece el programa AGILE, es plenamente coherente y complementario con los avances logrados hasta la fecha para fomentar la innovación en materia de defensa en los programas e iniciativas en curso de la Unión.

La innovación en materia de defensa es una prioridad estratégica a escala de la UE. La Estrategia Industrial de Defensa Europea, el Libro Blanco Conjunto «Preparación en materia de defensa europea 2030», la Hoja de ruta «Preservar la paz: hoja de ruta para la preparación en materia de defensa 2030» y la Hoja de Ruta para la Transformación de la Industria de Defensa de la UE, adoptada el 19 de noviembre de 2025, subrayan la necesidad de acelerar la innovación, acortar los plazos de comercialización y garantizar la rápida adopción de tecnologías disruptivas en apoyo de la preparación de la UE en materia de defensa.

La Hoja de Ruta para la Transformación de la Industria de Defensa pide un cambio fundamental de mentalidad y procesos en todo el ecosistema europeo de defensa hacia una mayor rapidez, agilidad y asunción de riesgos, e identifica la necesidad de desarrollar enfoques nuevos y con mayor capacidad de respuesta para promover la innovación disruptiva en materia de defensa y la aparición de nuevos agentes de defensa.

Esta dirección estratégica refleja un entorno de amenazas en rápida evolución. Las nuevas tecnologías desempeñan un papel cada vez más importante en los conflictos modernos, incluidas las tecnologías procedentes del sector civil. La guerra de agresión de Rusia contra Ucrania ha demostrado las soluciones de pertinencia operativa y bajo coste que pueden repetirse rápidamente, incluidas las tecnologías basadas en programas informáticos y de doble uso, y ha subrayado la importancia de acortar los ciclos de innovación. La capacidad para identificar, adaptar y utilizar estas tecnologías con rapidez se ha convertido en un requisito operativo clave para las fuerzas armadas.

La UE ha desarrollado un marco sustancial para favorecer la innovación en materia de defensa en respuesta a estos retos mediante la puesta en marcha con éxito de programas e iniciativas destinados a fomentar la competitividad y la capacidad de innovación de la BITDE, también en lo que respecta a las pymes, incluidas las empresas emergentes, las empresas de mediana capitalización, las organizaciones de investigación y los agentes de defensa no tradicionales. El Fondo Europeo de Defensa (FED) es el programa emblemático de la Unión para la investigación y el desarrollo colaborativos en materia de defensa, que presta un apoyo significativo a lo largo de todo el ciclo de I+D, también con referencias a tecnologías disruptivas. En particular, en el marco del FED, el Plan de Innovación de la UE en materia de Defensa (EUDIS), que representa aproximadamente el 20 % del presupuesto anual del FED, proporciona un apoyo específico a los agentes de defensa no tradicionales, incluidas las empresas emergentes, las pymes y otras empresas y organizaciones innovadoras.

Sobre esta base, la Comisión ha adoptado nuevas medidas para aumentar la velocidad y la accesibilidad del apoyo a la innovación en materia de defensa de la UE. El Reglamento «miniómnibus» 5 para incentivar las inversiones relacionadas con la defensa en el presupuesto de la UE amplió el ámbito de aplicación del Acelerador del Consejo Europeo de Innovación (CEI) a las innovaciones con potencial de doble uso y el programa de expansión de la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP) del CEI, ambos en el marco del Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», para promover la innovación en tecnologías críticas de defensa. En la actualidad, este es el único instrumento de la UE capaz de apoyar a las empresas innovadoras en el ámbito de la defensa con inversiones directas en capital, creando así nuevas vías significativas para que accedan a la ayuda de la UE.

Tanto el paquete ómnibus de preparación en materia de defensa 6 como el Reglamento «miniómnibus» introdujeron simplificaciones de procedimiento para las convocatorias de pymes y tecnologías disruptivas del FED, reduciendo la carga administrativa y acortando los plazos de evaluación para estas categorías. Estas medidas representan avances significativos hacia un apoyo a la innovación en materia de defensa más ágil y con mayor capacidad de respuesta por parte de la UE.

Juntos, estos instrumentos han sentado una base sólida para promover la innovación europea en materia de defensa. Sin embargo, siguen existiendo lagunas estructurales que el diseño de los instrumentos existentes no permite colmar íntegramente. Los requisitos básicos de los consorcios del FED reflejan su enfoque colaborativo y sistémico, de manera que contribuyen a proyectos transfronterizos y a la creación de nuevas cadenas de suministro de la UE. Se ha ampliado el ámbito de aplicación del Acelerador del Consejo Europeo de Innovación (CEI), que proporciona subvenciones y apoyo en forma de capital a empresas individuales, para que abarque la innovación de doble uso; sin embargo, su mandato no engloba las aplicaciones puramente orientadas a la defensa. Además, actualmente el apoyo a la defensa en el marco del CEI se limita a la financiación mediante fondos propios en el marco del programa de expansión de la STEP, lo que deja una brecha para otros tipos de ayuda de la UE dirigida al desarrollo específico de la defensa, incluidas las subvenciones.

Por lo tanto, el diseño de AGILE complementa y guarda coherencia con los avances y resultados obtenidos por los programas e iniciativas de la UE en el sector. Se dirigirá a entidades individuales (en particular pymes, incluidas empresas emergentes y en expansión innovadoras) y se estructurará para reducir significativamente el plazo de adjudicación. Por lo tanto, el programa ocupa una posición complementaria en el panorama más amplio del apoyo a la innovación en materia de defensa de la UE, de forma que respalda la BITDE, centrándose principalmente en las pymes, incluidas las empresas emergentes, y en la preparación general de la UE y sus Estados miembros en materia de defensa.

Coherencia con otras políticas de la Unión

El Reglamento es plenamente coherente con una amplia gama de objetivos políticos y prioridades estratégicas de la Unión, en particular la seguridad y la defensa, la competitividad y la innovación, y la simplificación, y contribuye a ellos.

La Agenda Estratégica de la UE para 2024-2029 sitúa la seguridad y la defensa en el centro de las prioridades políticas de la UE, se compromete a reducir las dependencias estratégicas, ampliar las capacidades de defensa y avanzar en la construcción de una Unión Europea de Defensa. Las orientaciones políticas para la Comisión Europea 2024-2029 refuerzan esta dirección. El Reglamento propuesto contribuye directamente a estos objetivos.

El Programa AGILE es coherente con la Comunicación conjunta, de 26 de marzo de 2025, sobre la Estrategia de Preparación de la Unión. Esto requiere una mayor cooperación civil-militar, con una mejor interacción entre los agentes civiles y militares. Este enfoque es crucial para el presente Reglamento, que también tiene por objeto fomentar las sinergias con las tecnologías civiles. El Programa AGILE hará especial hincapié en el aprovechamiento de las tecnologías civiles para la defensa, de manera que se potencien las sinergias entre la defensa y la investigación e innovación civiles.

El Reglamento propuesto también está en consonancia con las prioridades políticas de la UE en materia de competitividad. La Brújula para la Competitividad, adoptada en febrero de 2025 y basada en el informe Draghi, señala que colmar la brecha de innovación y traducir la investigación en productos listos para su comercialización y escalables es una de las prioridades estructurales más urgentes de la UE, con especial hincapié en las tecnologías profundas y de doble uso y en los sectores en los que está en juego la soberanía europea.

El Reglamento contribuye a este objetivo acelerando el ciclo entre innovación y ejecución en el sector de la defensa y prestando un apoyo específico a los nuevos agentes de defensa (en particular las pymes, incluidas las empresas emergentes y en expansión innovadoras), que cada vez más son los principales motores del desarrollo tecnológico disruptivo en Europa, apoyando así directamente el objetivo de la Unión de reforzar su soberanía tecnológica y reducir las dependencias estratégicas en sectores críticos.

Las orientaciones políticas de la Comisión Europea 2024-2029 señalan la simplificación como una prioridad política clave y transversal. Esto reviste especial importancia para los agentes de defensa no tradicionales a los que se dirige el Programa AGILE, que a menudo poseen capacidades tecnológicas muy pertinentes, pero carecen de los recursos necesarios para participar en procesos de financiación complejos y largos.

La propuesta de Reglamento también está en consonancia con la prioridad política clave y transversal de la simplificación en el marco de los objetivos relacionados con la prosperidad, la competitividad y la innovación sostenibles de Europa. La Brújula para la Competitividad y los posteriores paquetes de simplificación ómnibus concretan este compromiso y piden una reducción significativa de la carga administrativa, en particular para las pymes, así como instrumentos de financiación accesibles, rápidos y proporcionados. El Programa AGILE complementa el paquete ómnibus de preparación en materia de defensa con los objetivos específicos de urgencia y agilidad.

El Reglamento está diseñado en plena consonancia con estos objetivos, ya que el programa AGILE incluirá procedimientos simplificados de evaluación y adjudicación, de forma que facilite a los beneficiarios el acceso a la financiación y el apoyo, reduzca la carga administrativa y acorte los plazos de adjudicación.

El programa propuesto también es plenamente coherente con las propuestas de la Comisión para el próximo marco financiero plurianual, en particular el Fondo Europeo de Competitividad (FEC). Incluye disposiciones como la intervención incentivadora o la posibilidad de utilizar un enfoque más flexible y accesible para identificar, seleccionar y apoyar proyectos e ideas innovadores, también a través de procedimientos de adjudicación neutros con respecto a los instrumentos. Por último, la propuesta debe entenderse sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones del Derecho de la Unión en materia de competencia.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

El Programa AGILE se basa en el artículo 173, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) (competitividad de la industria de la defensa de la UE).

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

La actuación de los Estados miembros por sí sola no puede abordar suficientemente la rápida evolución de los retos en materia de seguridad y defensa a los que se enfrenta la UE a la escala y velocidad necesarias. Es necesaria una acción coordinada a escala de la Unión para garantizar una disuasión creíble y mantener el liderazgo tecnológico en el ámbito de la defensa.

Los mecanismos nacionales existentes de apoyo a la innovación en materia de defensa varían significativamente de un Estado miembro a otro. No todos los Estados miembros disponen de mecanismos para apoyar la innovación rápida en materia de defensa, lo que deja a las empresas innovadoras de algunos países sin acceso a oportunidades de financiación. Cuando existen tales mecanismos, tienden a dar prioridad a los ecosistemas nacionales, limitando la cooperación transfronteriza y reforzando los compartimentos nacionales. Este panorama fragmentado dificulta la aparición de vías de innovación a escala de la UE e impide que las soluciones innovadoras se prueben, amplíen e implanten rápidamente en toda la Unión.

En este contexto, es necesario un programa a escala de la UE accesible a todos los Estados miembros para establecer un enfoque coherente e inclusivo de la innovación en materia de defensa. Un programa de este tipo a escala de la UE abordaría directamente estos retos. Sería accesible a entidades de todos los Estados miembros y se centraría en el desarrollo de soluciones para las necesidades urgentes de defensa detectadas y compartidas por varios de ellos, fomentando así la cooperación y facilitando la contratación conjunta.

Además, promovería la ampliación de la BITDE al permitir la aparición de nuevos agentes de defensa en toda la UE. Al mismo tiempo, contribuiría a reducir la dependencia de sistemas y soluciones de defensa de terceros países. Al hacer especial hincapié en la implantación rápida de soluciones de defensa, en particular mediante ensayos iterativos con la participación directa y las observaciones de los Estados miembros, el programa también mejoraría la interoperabilidad, un resultado que es considerablemente menos probable que se logre a través de mecanismos gestionados exclusivamente a escala nacional.

Proporcionalidad

Las medidas establecidas en el Programa AGILE no van más allá de lo estrictamente necesario para alcanzar sus objetivos y son proporcionadas a la magnitud y gravedad de los problemas detectados para lograr dichos objetivos.

El Reglamento por el que se establece el programa tiene por objeto crear un instrumento de la UE rápido, flexible y orientado a misiones para acelerar la innovación disruptiva en materia de defensa y ofrecer rápidamente soluciones que respondan a las necesidades urgentes de defensa y seguridad detectadas por los Estados miembros. Servirá para poner a prueba enfoques innovadores y recopilar lecciones operativas para el próximo MFP. Para alcanzar este objetivo, las medidas propuestas se calibran cuidadosamente para que sean proporcionadas a las necesidades del Reglamento.

El Reglamento sigue un enfoque específico y limitado en cuanto al tiempo, el ámbito de aplicación y el presupuesto. El impacto del programa se limitará principalmente a un grupo específico de partes interesadas de la industria de la defensa, con especial atención a las pymes innovadoras, incluidas las empresas emergentes y en expansión innovadoras. Este enfoque específico minimiza el impacto en el sector civil. Además, el Programa crearía oportunidades para que el sector civil contribuya a mejorar la innovación en materia de defensa en toda la UE, reforzando las sinergias y fomentando un entorno de colaboración.

Elección del instrumento

La Comisión propone un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo. Se trata del instrumento jurídico más adecuado, ya que solo un Reglamento, con su aplicación uniforme, carácter y aplicabilidad directa, puede proporcionar el grado de uniformidad necesario para acelerar la innovación disruptiva en defensa y proporcionar rápidamente soluciones que respondan a las necesidades urgentes de los Estados miembros de la UE en materia de defensa.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Consultas con las partes interesadas

La Comisión publicó una convocatoria de datos en el portal «Díganos lo que piensa» el 17 de febrero, que estuvo abierta durante cuatro semanas. La convocatoria de datos recibió seis respuestas de una serie de partes interesadas, incluidos ciudadanos de la UE (cuatro respuestas) y empresas (dos respuestas), con encuestados procedentes de Bélgica, Alemania, España, Italia y Eslovaquia. Las contribuciones abarcaron una amplia gama de temas, como el apoyo y las propuestas específicas para el diseño de mecanismos de financiación más ágiles y favorables a las empresas emergentes, recomendaciones sobre la transparencia y los marcos antiespeculativos para la contratación pública en materia de defensa, y sugerencias sobre cómo diseñar y ejecutar el programa para integrar mejor a las pymes innovadoras y a los nuevos participantes.

Además, el Reglamento se basa en un amplio proceso de consulta llevado a cabo con todas las partes interesadas pertinentes, incluidos los Estados miembros y la industria, tanto los agentes establecidos como los nuevos participantes, para la preparación de la Hoja de Ruta para la Transformación de la Industria de Defensa de la UE y otras iniciativas relacionadas con la defensa. El proceso de consulta ha incluido actos e intercambios, como mesas redondas con nuevos agentes de defensa y la industria de la defensa, respectivamente, en junio y noviembre de 2025, un diálogo estratégico con la industria en mayo de 2025 y consultas con empresas emergentes y en expansión del Acelerador Empresarial del EUDIS.

El instrumento AGILE también se basa en las observaciones de las partes interesadas incluidas en el informe de evaluación intermedia del FED, publicado en junio de 2025, que examina los primeros años de ejecución del Fondo. Destacó varias cuestiones clave, en particular la necesidad de reducir las cargas administrativas para los solicitantes, especialmente en lo que respecta a las pymes, y el plazo para la concesión de subvenciones.

Obtención y uso de asesoramiento especializado

La Comisión se ha basado en las aportaciones recibidas de las partes interesadas en respuesta a la convocatoria de datos publicada el 17 de febrero de 2026.

Además, la Comisión se basó en las aportaciones recabadas durante un debate específico con grupos de reflexión y expertos, destinado a recabar puntos de vista e intercambiar ideas en apoyo de la preparación de la Hoja de Ruta para la Transformación de la Industria de Defensa de la UE. Este debate reunió a expertos de toda la UE en una serie de ámbitos, como la defensa, la innovación, la geopolítica y las tecnologías disruptivas.

Evaluación de impacto

No se ha llevado a cabo una evaluación de impacto de esta iniciativa.

La iniciativa es muy específica y proporcionada. Está concebida como un programa piloto que se ejecutará exclusivamente en el marco del actual MFP. El objetivo principal es probar enfoques innovadores con vistas al próximo período del MFP. La realización de una evaluación de impacto completa para un proyecto piloto de este tipo, limitado en el tiempo, sería desproporcionada y generaría retrasos incompatibles con su objetivo fundamental.

Además, la iniciativa tiene un alcance y un impacto limitados. Cuenta con un presupuesto limitado de 115 millones EUR, procedente en su totalidad de reasignaciones internas dentro del presupuesto actual de la UE asignado a programas relacionados con la industria de la defensa y el espacio. No crea una carga financiera adicional para los Estados miembros ni para el presupuesto de la UE y su impacto se limita a un segmento específico de las partes interesadas en el ámbito de la defensa, principalmente pymes innovadoras, incluidas las empresas emergentes y en expansión innovadoras.

Los objetivos del Programa se centran en las necesidades detectadas a través de un amplio compromiso y análisis de las partes interesadas. La necesidad de mecanismos de apoyo más rápidos, una reducción de la carga administrativa y una mayor tolerancia al riesgo se ha documentado sistemáticamente en las evaluaciones de las políticas y en las consultas con las partes interesadas, proporcionando una base empírica sólida para el enfoque propuesto.

Adecuación regulatoria y simplificación

No se espera que el Reglamento aumente la carga administrativa.

Derechos fundamentales

No procede.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La iniciativa cuenta con un presupuesto de 115 millones EUR, financiado en su totalidad mediante reasignaciones internas dentro del actual MFP. Los recursos se obtendrán de los programas existentes relacionados con la industria de defensa y el espacio, en particular el Fondo Europeo de Defensa (FED), el Programa para la Industria de Defensa Europea (EDIP) y el Programa Espacial de la UE. Esta dotación presupuestaria tiene por objeto lograr un equilibrio entre minimizar el impacto en los programas existentes y garantizar que los recursos puedan absorberse plenamente en el plazo de un año para su aplicación a fin de impulsar la innovación en materia de defensa. Está calculada para satisfacer las necesidades de financiación observadas de las pymes, incluidas las empresas emergentes y en expansión innovadoras, desarrollando productos y tecnologías emergentes y disruptivos para la defensa, permitiendo que el programa logre un impacto tangible y promueva el crecimiento de estas empresas en el sector de la defensa y la adopción de soluciones innovadoras de defensa por parte de los Estados miembros.

Estas reasignaciones no tendrán un impacto negativo en los objetivos y la ejecución de los programas existentes, de manera que velarán por que los compromisos en curso y las actividades previstas en el marco de estos programas puedan continuar según lo previsto. La reasignación se ha concebido de forma que se mantenga la eficacia de los programas actuales, a la vez que se permite que esta iniciativa específica aborde las necesidades urgentes de innovación en materia de defensa. El apoyo de la Unión prestado en el marco del Programa, en la mayoría de los casos, beneficiará a las mismas entidades a las que se dirigen otros programas de defensa y espaciales, pero de manera más específica y rápida. Esto es especialmente pertinente para el FED, cuyos objetivos complementará esta iniciativa. Además, en el caso del EDIP, la reasignación presupuestaria procede de la parte del presupuesto asignada inicialmente a medidas de apoyo, dirigidas principalmente a las pymes, por lo que la canalización de esta financiación a través de AGILE garantizará un apoyo eficaz y con impacto de la Unión al mismo grupo de beneficiarios destinatarios. Por último, el apoyo del programa a soluciones de defensa emergentes y disruptivas para la defensa en el ámbito espacial también tendrá un efecto indirecto positivo en el Programa Espacial de la UE y el Programa de Conectividad Segura de la Unión, por lo que, en última instancia, contribuirá a los objetivos de la política espacial de la Unión.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

La aplicación de AGILE será objeto de un seguimiento estrecho a lo largo de 2027, centrado en su capacidad para ofrecer una innovación rápida y de alto impacto en materia de defensa. Se hará un seguimiento de aspectos clave como la rapidez de la toma de decisiones y el plazo para la concesión de subvenciones, la participación de nuevos agentes de defensa —incluidas las pymes, y entre ellas las empresas emergentes y en expansión innovadoras— la participación de entidades de terceros países asociados, en particular las ucranianas, y la transición de la innovación a los ensayos o a la implantación.

La Comisión llevará a cabo una evaluación específica al final del período de aplicación para valorar su eficacia, eficiencia y valor añadido de la UE. Los resultados y las lecciones aprendidas podrían servir de base para reflexionar sobre los futuros programas de innovación en materia de defensa de la UE en el contexto de las propuestas de la Comisión para el marco financiero plurianual a partir de 2028.

2026/0078 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se crea el Programa para una Innovación Ágil y Rápida en materia de Defensa (AGILE)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 173, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 7 ,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)El retorno de un conflicto de alta intensidad derivado de la guerra de agresión no provocada e injustificada de Rusia contra Ucrania constituye un desafío existencial para la Unión, que exige un aumento considerable y duradero de la capacidad de los Estados miembros para reforzar sus capacidades y preparación en materia de defensa. El deterioro a largo plazo de la seguridad regional y mundial requiere una transformación en profundidad de la base industrial y tecnológica de la defensa europea (BITDE) para garantizar su capacidad de suministrar los productos de defensa innovadores que necesitan las fuerzas armadas de los Estados miembros a la escala y en el plazo adecuados, en particular en tiempos de guerra.

(2)Los Estados miembros, en la reunión de jefes de Estado o de Gobierno de la Unión celebrada en Versalles el 11 de marzo de 2022, se comprometieron a reforzar las capacidades de defensa europeas y a aumentar su gasto en defensa, intensificar la cooperación mediante proyectos conjuntos y la adquisición en común de capacidades de defensa, colmar las deficiencias, impulsar la innovación y reforzar y desarrollar la industria europea de defensa.

(3)La innovación es fundamental para lograr y promover la preparación de Europa en materia de defensa, en particular en la era actual de intensificación de las amenazas, la competencia sistémica y las rivalidades geopolíticas. La proliferación de amenazas ha desencadenado una carrera armamentística internacional y una competencia tecnológica mundial, con tecnologías emergentes y disruptivas en ámbitos como la IA, la cuántica, la robótica, el ciberespacio y el espacio, que desempeñan un papel decisivo a la hora de mantener una ventaja estratégica y garantizar una disuasión creíble. Para lograrlo, es necesario probar, validar e integrar rápidamente estas tecnologías en las capacidades de defensa, así como mantener un compromiso continuo con el ecosistema tecnológico y de innovación.

(4)La guerra en Ucrania muestra la rapidez con la que evolucionan las tecnologías de defensa. Los ciclos de innovación se están acelerando, lo que significa que los productos de defensa deben adaptarse rápidamente. Estos cambios también están reconfigurando la dinámica del campo de batalla. Las pymes, incluidas las empresas emergentes y en expansión innovadoras, a menudo con un importante origen en el ámbito civil, desempeñan un papel clave en el apoyo a las fuerzas armadas y de defensa ucranianas. Estos nuevos agentes de defensa aportan una innovación más rápida, una mayor flexibilidad, soluciones rentables y nuevas ideas y procesos operativos. Como consecuencia de ello, se están convirtiendo en una importante fuerza motriz para transformar la BITDE. El Libro Blanco Conjunto «Preparación en materia de defensa europea 2030» destaca la importancia de un sólido ecosistema de innovación tecnológica. Esto es esencial para garantizar que la industria europea de defensa pueda seguir el ritmo de la rápida evolución de la guerra moderna.

(5)Para prestar un apoyo global a la investigación y el desarrollo colaborativos (I+D) de productos y tecnologías de defensa, la Unión ha creado el Fondo Europeo de Defensa (FED). Con un presupuesto de 7 300 millones EUR en el marco del MFP 2021-2027, el FED tiene por objeto promover la competitividad, la eficiencia y la capacidad de innovación de la BITDE, así como reducir la fragmentación dentro de ella. Como uno de los mayores programas de I+D en materia de defensa de Europa, el FED apoya el desarrollo colaborativo de los sistemas de defensa más complejos que ningún Estado miembro podría permitirse desarrollar por sí solo. También apoya el desarrollo de nuevas cadenas de suministro europeas en el ámbito de la defensa. Como parte del FED, en 2022 se creó el Plan de Innovación de la UE en materia de Defensa (EUDIS) para prestar apoyo específico a los agentes de defensa no tradicionales, en particular a las pymes y las empresas emergentes, y reducir los obstáculos a la entrada en el mercado. El EUDIS incluye varias iniciativas, como convocatorias específicas de I+D, servicios de aceleración empresarial y establecimiento de contactos, hackatones y financiación mediante fondos propios, que representan alrededor del 20 % del presupuesto del FED asignado cada año. Estas acciones han contribuido significativamente a ampliar la BITDE y a fomentar la capacidad de innovación en materia de defensa en toda la Unión. Además, la iniciativa BraveTech EU del FED proporciona un mayor apoyo a los innovadores del ámbito de la defensa, al ofrecerles un acceso gradual a la financiación junto con ensayos tecnológicos y ciclos de desarrollo iterativo. Se centra en el desarrollo de soluciones basadas en las necesidades de defensa detectadas por Ucrania, lo que brinda a la industria ucraniana una oportunidad directa de colaborar con los innovadores en materia de defensa de la UE.

(6)Los Reglamentos (UE) 2021/695 8 y (UE) 2024/795 9 permiten que el Acelerador del Consejo Europeo de Innovación (CEI) preste apoyo a las tecnologías de doble uso y estimulan la inversión en tecnologías de defensa en el marco de la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP). Además, el presente Reglamento permite el apoyo directo del CEI a las tecnologías de defensa en forma de financiación directa mediante fondos propios.

(7)El Reglamento (UE) 2025/2653 10 también ha introducido cambios específicos en el Reglamento (UE) 2021/697 11 , en particular en lo que respecta a las medidas relacionadas con la tecnología disruptiva para la defensa. En concreto, estos cambios ofrecen la posibilidad de definir en el programa de trabajo las formas más adecuadas de criterios y procedimientos de selección y adjudicación para cada convocatoria de propuestas de proyectos. Además, el Reglamento (UE) [referencia al paquete ómnibus de preparación en materia de defensa] ha introducido nuevas modificaciones en el Reglamento (UE) 2021/697, de manera que amplía esta posibilidad para abarcar todas las convocatorias puestas en marcha en el marco del Fondo Europeo de Defensa, en particular las destinadas a las pymes.

(8)Además de estos esfuerzos sustanciales, debe establecerse un nuevo programa (el Programa AGILE, en lo sucesivo, «el Programa») para prestar un apoyo rápido, ágil y específico a las pymes, incluidas las empresas emergentes y en expansión innovadoras, siempre y cuando cumplan los requisitos de la definición de pyme, a fin de desarrollar soluciones innovadoras de defensa. El programa debe centrarse en promover el desarrollo de productos y tecnologías emergentes y disruptivos para la defensa hasta un alto nivel de preparación tecnológica, incluida la adaptación de las tecnologías civiles para aplicaciones de defensa, con el fin de abordar las necesidades más urgentes de desarrollo de capacidades de los Estados miembros y terceros países asociados, prestando especial atención a las soluciones de defensa de bajo coste.

(9)Con el fin de garantizar la ejecución eficiente del presupuesto de la UE, el programa AGILE complementará plenamente los instrumentos existentes de la UE en apoyo de la innovación en materia de defensa. El EUDIS apoya a los agentes de defensa no tradicionales en el marco más amplio del FED, incluidas las subvenciones de I+D para consorcios y otras acciones de apoyo dirigidas a entidades individuales (acelerador empresarial y establecimiento de contactos). El Centro de Innovación en materia de Defensa, gestionado por la Agencia Europea de Defensa (AED), fomenta la cooperación entre los Estados miembros en la innovación en materia de defensa. El CEI es un programa de innovación de la UE esencial para determinar, desarrollar y ampliar las tecnologías revolucionarias y la innovación disruptiva. Tras la adopción del Reglamento (UE) 2025/2653, el programa de expansión de la STEP del CEI proporcionará financiación directa mediante fondos propios para ayudar a las empresas de defensa y doble uso a ampliar sus innovaciones. AGILE colma una laguna clara, ya que ofrecerá un apoyo racionalizado y directo a las pymes individuales, incluidas las empresas emergentes y en expansión innovadoras, para el desarrollo de soluciones innovadoras y su adopción por parte de los Estados miembros y la industria, con plazos de adjudicación muy cortos y un vínculo claro con las necesidades de capacidad de los Estados miembros. Por lo tanto, debe permitir a la Unión poner a prueba nuevos enfoques para apoyar la innovación en materia de defensa, complementando al mismo tiempo los instrumentos de la Unión existentes en diversos niveles de madurez, tamaños de consorcios, plazos y ámbitos tecnológicos. La rápida evolución de las amenazas para la defensa requiere un cambio hacia un enfoque más flexible que permita a las empresas innovadoras (en particular a las pymes, entre ellas las empresas emergentes y en expansión innovadoras) responder rápidamente a los retos detectados en lo que respecta a las capacidades. Por consiguiente, el Programa debe dar prioridad a las actividades de innovación basadas en retos con ciclos de iteración rápidos, directamente vinculados a los requisitos operativos prioritarios de los Estados miembros.

(10)En particular, el Programa debe tratar de acelerar significativamente los ciclos de innovación de los productos y tecnologías de defensa con un elevado potencial disruptivo, que se espera que puedan explotarse plenamente en los próximos uno a tres años. Debe ofrecer a los innovadores la mayor flexibilidad posible para proponer soluciones novedosas, también de entidades jurídicas únicas, permitiendo al mismo tiempo la subcontratación de tareas específicas o la colaboración con otras entidades durante la ejecución.

(11)Sin embargo, el reto estructural persistente para las pymes europeas del ámbito de la defensa, entre ellas las empresas emergentes y en expansión innovadoras, es la brecha entre el éxito de la innovación y el despliegue operativo por parte de las fuerzas armadas de los Estados miembros y de terceros países asociados. Para colmar esta laguna, el Programa debe ajustarse a las necesidades de defensa auténticas y prioritarias de los Estados miembros y los terceros países asociados. Al hacerlo, debe fomentar la adopción de soluciones innovadoras por parte de sus fuerzas armadas y su industria de defensa, en particular por parte de los contratistas principales y los subcontratistas de primer nivel. El Programa debe establecer un proceso rápido que permita a la Unión apoyar el ensayo y la implantación de mecanismos de apoyo innovadores que aborden los requisitos más urgentes de preparación en materia de defensa, también en apoyo de las iniciativas emblemáticas europeas de preparación.

(12)A tal fin, el Programa debe apoyar actividades en las que se realicen ensayos sobre el terreno, experimentos y demostraciones. Estas actividades deben permitir a las entidades validar soluciones innovadoras en condiciones operativas realistas, generando observaciones en tiempo real que puedan utilizarse para perfeccionar y mejorar las soluciones a través de un proceso iterativo. La participación activa de los Estados miembros es crucial en todas las fases de este proceso, desde el establecimiento de requisitos de ensayo hasta la evaluación de las capacidades demostradas. Esto ayudará a crear señales de demanda creíbles y facilitará las decisiones de contratación pública posteriores. Además, el Programa puede fomentar la adopción de nuevas tecnologías y productos mediante la agregación de la demanda y el uso de mecanismos de contratación pública innovadores, como las asociaciones para la innovación. También pueden desarrollarse plataformas y servicios compartidos para satisfacer las necesidades operativas comunes de múltiples usuarios finales.

(13)Las capacidades espaciales se han convertido en facilitadores indispensables de las operaciones modernas de defensa y seguridad, ya que proporcionan funciones esenciales, como inteligencia, vigilancia y reconocimiento, comunicaciones seguras, posicionamiento, navegación y temporización, y alerta temprana. Además, la creciente dependencia de las fuerzas armadas de los activos espaciales, junto con la creciente vulnerabilidad de las infraestructuras espaciales frente a las amenazas, convierten la resiliencia y la capacidad de respuesta del sector espacial europeo en una prioridad estratégica. En el Libro Blanco Conjunto «Preparación en materia de defensa europea 2030» se señala el espacio como un elemento de apoyo estratégico clave en los ámbitos prioritarios de capacidades establecidos por la UE y sus Estados miembros, y la Hoja de ruta para la preparación en materia de defensa propone un Escudo Espacial Europeo como posible iniciativa emblemática. El carácter de doble uso de las tecnologías y servicios espaciales significa que la innovación en el sector espacial tiene repercusiones directas e inmediatas para las capacidades de defensa y que la demanda impulsada por la defensa puede acelerar el desarrollo y la comercialización de las tecnologías espaciales europeas. Por consiguiente, el Programa debe promover el desarrollo de capacidades de defensa innovadoras espaciales y basadas en el espacio, mediante la inclusión de nuevos participantes y agentes no tradicionales, a fin de mejorar la autonomía estratégica de la Unión en el espacio y reforzar la BITDE. Esto incluye contribuir al desarrollo de un futuro Servicio Público de Observación de la Tierra (EOGS) con capacidades de observación de la Tierra autónomas, resilientes y a la altura de las necesidades del sector de defensa. El Programa también debe apoyar actividades en el ámbito espacial para acelerar la adopción de capacidades de defensa basadas en el espacio por parte de los Estados miembros y, por parte de la UE, en consonancia con el Programa Espacial, el Programa de Conectividad Segura o en lo que respecta a las actividades del Centro de Satélites de la Unión Europea (SatCen), garantizando al mismo tiempo la coherencia con las iniciativas pertinentes de la Unión relacionadas con el espacio.

(14)Para garantizar unas condiciones uniformes de aplicación del presente Reglamento, procede conferir competencias de ejecución a la Comisión para la adopción de los programas de trabajo. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 12 . Para garantizar la rápida adopción de estos programas de trabajo y, en última instancia, la ejecución del Programa en beneficio del ecosistema europeo de pymes en el ámbito de la defensa, la Comisión debe poder utilizar el procedimiento consultivo establecido en el artículo 4 del citado Reglamento.

(15)El programa de trabajo debe establecer los retos, definidos como convocatorias de propuestas que aborden necesidades específicas de defensa determinadas en coordinación con los Estados miembros, sobre la base de un proceso estructurado en el que participen los Estados miembros, de modo que los proyectos apoyados respondan a necesidades de defensa auténticas y prioritarias de los Estados miembros. A tal fin, el programa de trabajo también podrá basarse en las aportaciones de las principales industrias y de la AED con vistas a atender necesidades de capacidad específicas y basadas en misiones. En todos los casos, debe darse prioridad a los retos que atraigan el apoyo más amplio posible de los Estados miembros, reflejen una verdadera demanda común y una armonización estratégica y contribuyan a la preparación en materia de defensa de la UE en su conjunto. Para abarcar toda la gama de innovaciones, el Programa también debe incluir convocatorias que aborden objetivos más amplios de innovación en materia de defensa. Al seleccionar los proyectos en el marco de dichas convocatorias y retos, la Comisión debe asegurarse de que el Programa contribuya a reforzar la capacidad industrial de defensa en toda la Unión y a hacer frente a amenazas urgentes y duraderas.

(16)El Programa tiene por objeto apoyar los esfuerzos de innovación de los agentes no tradicionales del sector de la defensa, y principalmente de las pymes, entre ellas las empresas emergentes y en expansión innovadoras. Al prestar un apoyo específico, el Programa pretende acelerar la maduración y el ajuste de sus tecnologías y productos disruptivos y acercarlos al mercado, de manera que, en última instancia, mejore su competitividad y crecimiento.

(17)Puesto que el Programa AGILE tiene por objeto fomentar la capacidad de innovación de la industria de la defensa de la Unión, solo las entidades jurídicas que estén establecidas en la Unión o en terceros países asociados y no controladas por terceros países no asociados o entidades de terceros países no asociados deben poder optar al apoyo del Fondo. Además, para proteger los intereses fundamentales de la Unión y de sus Estados miembros en materia de seguridad y defensa, las infraestructuras, las instalaciones, los activos y los recursos empleados por los beneficiarios y los subcontratistas participantes en una acción apoyada por el Programa deben estar situados en el territorio de un Estado miembro o de un tercer país asociado mientras dure la acción, y los beneficiarios deben tener sus estructuras de dirección ejecutiva en la Unión o en un tercer país asociado. Para salvaguardar estos intereses esenciales de seguridad y defensa, esos criterios de admisibilidad también deben aplicarse a la financiación proporcionada a través de la contratación pública.

(18)La evaluación intermedia del Fondo Europeo de Defensa (FED) ha puesto de manifiesto que la carga administrativa y el tiempo necesarios para proporcionar garantías cuando un beneficiario establecido en la UE está controlado por un tercer país o entidad no asociados son incompatibles con la rapidez y la flexibilidad necesarias para la ejecución eficaz del programa. Para hacer frente a este reto y facilitar la rápida ejecución del Programa, no deben permitirse excepciones al principio de que los beneficiarios no deben estar controlados por entidades establecidas fuera de la Unión o de los países asociados. La práctica de anteriores programas de la industria de la defensa también indica que la concesión de garantías da lugar a una complejidad adicional de los procedimientos y a períodos de evaluación más largos, mientras que es poco probable que la eliminación de esta excepción afecte significativamente al número de entidades admisibles.

(19)Para garantizar que las fuerzas armadas de los Estados miembros puedan beneficiarse de tecnologías e innovación de vanguardia, el Programa debe poder ofrecer incentivos para atraer a pymes, incluidas las empresas emergentes y en expansión innovadoras, establecidas fuera de la Unión o de terceros países asociados, pero que tengan potencial para contribuir significativamente a la consecución de los objetivos del Programa.  A tal fin, el programa de trabajo debe poder determinar ciertos procedimientos de concesión o adjudicación en virtud de los cuales dichas pymes puedan participar en el Programa AGILE, aunque aún no cumplan los requisitos de admisibilidad relativos a su establecimiento o al establecimiento de su estructura de dirección ejecutiva en la UE o en un tercer país asociado (intervención incentivadora). Con arreglo a este enfoque, se concedería a los beneficiarios una exención temporal y condicional de dichos requisitos de admisibilidad, que tendrían que cumplir en el plazo especificado en el compromiso jurídico asumido para recibir ayuda de la Unión. Los intereses financieros de la Unión deben protegerse debidamente y los pagos solo deben efectuarse una vez que se hayan cumplido los requisitos de admisibilidad al final del período de exención.

(20)Para que la intervención incentivadora pueda alcanzar su finalidad prevista, debe ser posible establecer excepciones al requisito de admisibilidad de que los beneficiarios estén establecidos y tengan su estructura de dirección ejecutiva en la UE o en un tercer país asociado para recibir ayuda de la Unión, siempre que dicho apoyo tenga específicamente por objeto facilitar el cumplimiento de dichos requisitos de admisibilidad, en particular cubriendo los costes asociados a la reubicación de la empresa o al establecimiento de su estructura de dirección ejecutiva dentro de la UE o en un tercer país asociado.

(21)Dada la necesidad de que las acciones apoyadas en el marco del Programa AGILE se ejecuten en un plazo breve, minimizando al mismo tiempo la carga administrativa para los solicitantes, cuando la ayuda de la Unión se preste en forma de subvención debe recurrirse a la financiación no vinculada a los costes o a opciones de costes simplificados, incluidas las cantidades únicas a tanto alzado. La ayuda de la Unión solo debe concederse en forma de reembolso de los costes subvencionables reales cuando los objetivos de una acción específica no puedan alcanzarse de otro modo.

(22)El funcionamiento del sector industrial de la defensa no sigue las normas ni los modelos de negocio convencionales que rigen en mercados más tradicionales. La demanda procede casi exclusivamente de los gobiernos nacionales, que también controlan la adquisición de productos y tecnologías relacionados con la defensa, incluidas las exportaciones. Por lo tanto, la industria de la defensa, en particular los innovadores del ámbito de la defensa pequeños y no tradicionales, no participa en proyectos de innovación sustanciales autofinanciados y los Estados miembros y los terceros países asociados a menudo financian íntegramente todos los costes conexos. Además, estos agentes se enfrentan a obstáculos persistentes en el acceso a financiación, incluida la cofinanciación, en particular la financiación privada para las inversiones, debido a los riesgos que llevan asociadas dichas inversiones para los agentes del mercado. Por lo tanto, es esencial movilizar la inversión pública para el sector de la defensa de la Unión, dada la imperiosa necesidad de impulsar la inversión en la innovación en defensa. Dado que estas medidas no se adoptarían de otro modo, parece justificado que el apoyo financiero de la Unión pueda cubrir hasta el 100 % de los costes subvencionables de las acciones subvencionables en el marco del Programa AGILE.

(23)Para simplificar y acelerar aún más el proceso de presentación y evaluación, la ayuda de la Unión debe prestarse a través de un procedimiento de evaluación específico, que incluya determinados controles una vez adoptada la decisión de adjudicación. Se invitará a los solicitantes a presentar propuestas junto con un breve resumen. Este resumen debe evaluarse antes de que las propuestas se evalúen en su totalidad con arreglo a los criterios de adjudicación pertinentes establecidos en el programa de trabajo. Este enfoque tiene por objeto reducir la carga administrativa de los solicitantes y proporcionar seguridad financiera lo antes posible, a la vez que se acepta un nivel razonable de riesgo financiero o jurídico para la Unión, proporcional a los objetivos perseguidos. Los intereses financieros de la Unión deben protegerse debidamente y no debe proporcionarse financiación hasta que se haya completado íntegramente la evaluación.

(24)Con el mismo fin, debe ser posible establecer excepciones a determinadas obligaciones en virtud del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 en relación con el contenido de las solicitudes de subvención, los criterios de selección y el procedimiento de evaluación. Esto permitiría adoptar la decisión de adjudicación y firmar el acuerdo de subvención sobre la base de una evaluación preliminar de los criterios de admisibilidad y selección, en particular sobre la base de las declaraciones juradas de los solicitantes, también en lo que respecta a los requisitos de control. La Comisión debe adoptar las decisiones de adjudicación sin demora y completar la evaluación final de los criterios pertinentes en un plazo de cuatro meses a partir de la fecha límite de solicitud. Los intereses financieros de la Unión deben protegerse debidamente y los pagos no deben facilitarse hasta que finalice la evaluación final.

(25)Como alternativa a este procedimiento de evaluación acelerado, y con el fin de que la Unión apoye una solución innovadora sin una restricción o limitación artificial inicial vinculada a la forma específica adoptada por la ayuda de la Unión, el Programa AGILE debe permitir un enfoque más flexible y accesible para identificar, seleccionar y apoyar proyectos e ideas innovadores, también a través de procedimientos de adjudicación neutros con respecto a los instrumentos. Con arreglo a este enfoque, las ideas deben evaluarse y seleccionarse en función de su mérito en la contribución a los objetivos del Programa AGILE. El instrumento de ejecución presupuestaria más adecuado y eficaz en el marco del Programa, ya sea una subvención, una contratación pública u otra forma de apoyo, solo debe determinarse tras la selección, sobre la base de las características, los requisitos y los méritos específicos de cada proyecto.

(26)Para que sigan siendo atractivos para una gama más amplia de posibles solicitantes y colmar una laguna existente en el ciclo de innovación en materia de defensa, es necesario y proporcionado permitir que los costes soportados antes de la presentación de la solicitud de subvención puedan optar a financiación, tal como se establece en el artículo 196, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509. El Programa AGILE se centra en actividades de desarrollo en fase avanzada que colman la brecha crítica entre la comercialización y la contratación pública, de forma que acerca los productos y tecnologías emergentes y disruptivos para la defensa a la preparación para el mercado y el despliegue operativo. Las empresas innovadoras, en particular las pymes, a menudo inician y autofinancian trabajos de desarrollo antes de que se disponga de oportunidades formales de financiación. Esto permitirá que el Programa apoye acciones críticas de innovación que hayan comenzado hasta tres meses antes del cierre de la convocatoria de propuestas para que reciban apoyo de la UE y se acelere su finalización, garantizando la obtención oportuna de resultados que hagan frente a los retos más urgentes a los que se enfrentan las fuerzas armadas de los Estados miembros y de terceros países asociados.

(27)La Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 13 establece una exclusión específica de las obligaciones que establece para los contratos adjudicados en el marco de determinados programas de cooperación basados en la investigación y el desarrollo. Tras la adopción de la Directiva XXX [Directiva Ómnibus 2025/0177 (COD)], la Directiva sobre contratación pública en materia de defensa y seguridad deja claro que los proyectos de investigación y desarrollo gestionados por las instituciones u organismos de la UE y ejecutados de conformidad con las normas de la Unión y financiados con cargo al presupuesto de la Unión constituyen un programa cooperativo llevado a cabo conjuntamente por al menos dos Estados miembros y pueden continuar durante las fases posteriores a la fase de investigación y desarrollo. En este caso, también podrán excluirse los contratos adjudicados en el marco del programa de seguimiento. Esta exención se aplica, en particular, a los contratos adjudicados en el marco de proyectos apoyados por el Programa AGILE.

(28)Para garantizar la seguridad de la información clasificada al nivel requerido, es esencial cumplir las normas mínimas de seguridad industrial a la hora de firmar los acuerdos clasificados de dotación de fondos o de financiación. A tal fin, y de conformidad con la legislación nacional aplicable, los Estados miembros y los terceros países asociados en cuyo territorio estén establecidos los beneficiarios deben establecer un marco de seguridad —que incluya instrucciones de seguridad del proyecto y una guía de clasificación de seguridad conexa— en los casos en que la ejecución del Programa AGILE implique o genere información que justifique un nivel de clasificación.

(29)El presente Reglamento debe aplicarse sin perjuicio de las normas de competencia de la Unión, en particular los artículos 101 a 109 del TFUE y los actos jurídicos que dan efecto a dichos artículos.

(30)Debido a la necesidad urgente de promover inversiones cruciales en capacidades de defensa y, especialmente en innovación en materia de defensa en el contexto de los desafíos geopolíticos acuciantes, se ha considerado oportuno establecer una excepción al plazo de ocho semanas previsto en el artículo 4 del Protocolo n.º 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea, anejo al Tratado de la Unión Europea, al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica. Sobre la misma base, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(31)Conviene establecer una dotación financiera indicativa para el Programa AGILE.

(32)El Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 14 es aplicable al Programa. Dicho Reglamento establece las normas de elaboración y ejecución del presupuesto general de la Unión, en particular las normas relativas a subvenciones, premios, liberalidades no financieras, contratación pública, gestión indirecta, asistencia financiera, instrumentos financieros y garantías presupuestarias.

(33)De conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 15 , el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/95 del Consejo 16 , el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo 17 y el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo 18 , los intereses financieros de la Unión deben protegerse con medidas proporcionadas, entre las que se incluyen la prevención, detección, corrección e investigación de irregularidades y fraudes, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, la imposición de sanciones administrativas.

(34)En particular, de conformidad con los Reglamentos (UE, Euratom) n.º 883/2013 y (Euratom, CE) n.º 2185/96, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) puede llevar a cabo investigaciones, tales como controles y verificaciones in situ, con el fin de establecer la posible existencia de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses financieros de la Unión. De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939, la Fiscalía Europea puede investigar y perseguir el fraude y otras actividades ilegales que afecten a los intereses financieros de la Unión, tal como establece la Directiva (UE) 2017/1371 19 .

(35)De conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión debe cooperar plenamente en la defensa de los intereses financieros de esta, conceder los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, la OLAF, la Fiscalía Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo y garantizar que los terceros que intervengan en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece el Programa para una Innovación Ágil y Rápida en materia de Defensa (Programa AGILE) para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2027, así como sus objetivos y su presupuesto, las formas de financiación en el marco del Programa y las normas para la concesión de dicha financiación.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1)«entidad jurídica»: una persona jurídica constituida y reconocida como tal con arreglo al Derecho de la Unión, nacional o internacional, incluidas las Estructuras para un Programa de Armamento Europeo (SEAP), establecida de conformidad con el Reglamento (UE) 2025/2643, dotada de personalidad jurídica y capacidad para actuar en nombre propio, ejercer sus derechos y estar sujeta a obligaciones, o una entidad que carezca de personalidad jurídica conforme a lo dispuesto en el artículo 200, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509;

2)«control»: la capacidad para ejercer una influencia decisiva sobre una entidad jurídica, bien directamente, bien indirectamente a través de una o varias entidades jurídicas interpuestas;

3)«producto de defensa»: bienes, servicios y obras incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 de la Directiva 2009/81/CE;

4)«producto o tecnología emergente y disruptivo para la defensa»: producto o tecnología de defensa que genera un cambio radical, incluido un cambio de paradigma en el concepto y conducción de los asuntos de defensa, en particular al sustituir tecnologías de defensa existentes o dejarlas obsoletas, y que se espera que sea plenamente utilizable al final de la acción;

5)«pequeñas y medianas empresas» o «pymes»: las pequeñas y medianas empresas según se definen en el artículo 2 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión;

6)«información de referencia»: toda información necesaria o útil para la ejecución del Programa, generada antes o fuera del marco de la acción y facilitada y utilizada a efectos de la acción;

7)«información adquirida»: datos, conocimientos técnicos o información generados con la operación del Programa, sea cual sea su forma o naturaleza.

Artículo 3

Objetivos

1.El objetivo general del Programa es promover la capacidad de innovación rápida de las pymes, incluidas las empresas emergentes y en expansión innovadoras, con vistas a fomentar la entrega rápida de productos o tecnologías emergentes y disruptivos para la defensa que aborden los retos más recientes y en rápida evolución a los que se enfrentan las fuerzas armadas de los Estados miembros, en particular los derivados de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, centrándose en la rentabilidad. De este modo, el Programa fomentará la competitividad de la base industrial y tecnológica de la defensa europea (BITDE) y contribuirá a reforzar la preparación de la Unión en materia de defensa, reduciendo al mismo tiempo las dependencias estratégicas de terceros países no asociados.

2.El Programa perseguirá los objetivos específicos siguientes:

a)acelerar significativamente los ciclos de innovación de los productos o tecnologías emergentes y disruptivos para la defensa desarrollados en toda la Unión por las pymes, incluidas las empresas emergentes, teniendo en cuenta las necesidades urgentes de los Estados miembros y aprovechando el potencial de innovación de la industria de la Unión en su conjunto;

b)apoyar la adopción, por parte de las fuerzas armadas de los Estados miembros y de los principales contratistas de la industria europea de la defensa, de productos o tecnologías emergentes y disruptivos para la defensa desarrollados por pymes, incluidas empresas emergentes y en expansión innovadoras, y su expansión en toda Europa, reforzando así la ventaja tecnológica de las fuerzas armadas de los Estados miembros y mejorando la resiliencia y la seguridad del suministro de dichos productos y tecnologías de defensa en toda la UE.

Artículo 4

Presupuesto

1.La dotación financiera indicativa para la ejecución del Programa durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre 2027 será de 115 000 000 EUR (a precios corrientes).

2.Los compromisos presupuestarios para actividades con una duración superior a un ejercicio presupuestario podrán fraccionarse en tramos anuales durante varios ejercicios.

3.Podrán consignarse créditos en el presupuesto de la Unión después de 2027, a fin de cubrir los gastos necesarios y permitir así la gestión de las acciones no finalizadas al término del Programa, así como los gastos relacionados con actividades operativas y servicios esenciales.

4.La dotación financiera a que se refiere el apartado 1 del presente artículo y los importes de los recursos adicionales a que se refiere el artículo 5 también podrán utilizarse para la asistencia técnica y administrativa destinada a la ejecución del programa, como actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, incluido el diseño, el establecimiento, la realización de pruebas y la certificación, el funcionamiento y el mantenimiento de sistemas y plataformas de tecnologías de la información institucionales, así como actividades de información y comunicación, incluida la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, y todos los demás gastos de asistencia técnica y administrativa o de personal que haya efectuado la Comisión para la gestión del Programa.

Artículo 5

Otros recursos

1.Los Estados miembros, las instituciones, órganos y organismos de la UE, terceros países, organizaciones internacionales, instituciones financieras internacionales u otros terceros países podrán poner contribuciones financieras o no financieras adicionales al Programa, o cualquiera de sus actividades u objetivos específicos contemplados en el artículo 3. Las contribuciones financieras adicionales constituirán ingresos afectados externos en el sentido del artículo 21, apartado 2, letras a), d) o e), o apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509.

2.Los recursos asignados a los Estados miembros en régimen de gestión compartida podrán, a petición del Estado miembro de que se trate, transferirse al Programa con sujeción a las condiciones establecidas en las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) 2021/1060. La Comisión ejecutará estos recursos directamente, de conformidad con el artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra a), del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, o indirectamente, de conformidad con la letra c) de dicho párrafo. Se utilizarán en beneficio del Estado miembro de que se trate. Cuando la Comisión no haya adquirido un compromiso jurídico en régimen de gestión directa o indirecta respecto de los importes adicionales así puestos a disposición del Instrumento, los correspondientes importes no comprometidos podrán transferirse de nuevo a los programas de los que procedan, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2021/1060, a petición del Estado miembro de que se trate.

Artículo 6

Financiación alternativa, mixta y acumulada

1.El programa se ejecutará en sinergia con otros programas de la Unión. Las acciones que hayan recibido una contribución de la Unión en el marco de otro programa también podrán recibir una contribución en el marco del presente programa. La contribución correspondiente estará sujeta a las normas del programa de la Unión pertinente o podrá aplicarse un conjunto único de normas a todas las contribuciones y celebrarse un compromiso jurídico único. Si la contribución de la Unión se basa en los gastos subvencionables, la ayuda acumulada con cargo al presupuesto de la Unión no superará los gastos subvencionables totales de la acción y podrá calcularse a prorrata de conformidad con los documentos que establecen las condiciones de la ayuda.

2.Los procedimientos de concesión o adjudicación en el marco del Programa podrán llevarse a cabo en régimen de gestión directa o indirecta conjuntamente con los Estados miembros, las instituciones, órganos y organismos de la UE, terceros países, organizaciones internacionales, instituciones financieras internacionales u otros terceros, siempre que se protejan los intereses financieros de la Unión. Dichos procedimientos estarán sujetos a un único conjunto de normas y conducirán a la celebración de compromisos jurídicos únicos. A tal fin, los socios del procedimiento conjunto de concesión o adjudicación podrán poner recursos a disposición del programa de conformidad con el artículo 5 del presente Reglamento o, en su caso, podrá delegarse en dichos socios la ejecución del procedimiento de concesión o adjudicación, de conformidad con el artículo 62, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509. A efectos del artículo 153, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, en los procedimientos conjuntos de concesión o adjudicación, el comité de evaluación podrá estar compuesto parcialmente por miembros que sean representantes de los socios de dicho procedimiento.

Artículo 7

Terceros países asociados al Programa

1.El Programa podrá estar abierto a la participación de los terceros países que se indican a continuación, mediante una asociación total o parcial al Programa, de conformidad con los objetivos establecidos en el artículo 3 y con los acuerdos internacionales pertinentes o cualquier decisión adoptada en virtud de dichos acuerdos y aplicable a:

a)los miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que son miembros del Espacio Económico Europeo (EEE);

b)Ucrania, de conformidad con las condiciones establecidas en el Acuerdo de Asociación UE-Ucrania.

2.Los acuerdos de asociación para la participación en los programas con los países mencionados en el artículo 7, apartado 1:

a)garantizarán un equilibrio justo en cuanto a las contribuciones y los beneficios del tercer país que participe en el programa;

b)establecerán las condiciones de participación en el programa, incluido el cálculo de las contribuciones financieras al propio programa y a sus gastos administrativos generales, que consistirán en una contribución operativa y una tasa de participación;

c)no conferirán al tercer país ningún poder de decisión respecto del programa;

d)garantizarán las facultades de la Unión para velar por una buena gestión financiera y proteger sus intereses financieros;

e)cuando proceda, garantizarán la protección de los intereses de la Unión en materia de seguridad y orden público.

3.A efectos de la letra d), el tercer país asociado concederá los derechos y el acceso necesarios con arreglo a los Reglamentos (UE, Euratom) 2024/2509 y (UE, Euratom) n.º 883/2013, garantizará que las decisiones de ejecución que impongan una obligación pecuniaria sobre la base del artículo 299 del TFUE, así como de las sentencias y autos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, tengan fuerza ejecutiva y velará por que sus autoridades competentes cooperen con la Fiscalía Europea en las investigaciones y el enjuiciamiento de delitos que afecten a los intereses financieros de la Unión, de conformidad con los acuerdos internacionales aplicables u otras normas en vigor.

Artículo 8

Ejecución y formas de financiación de la Unión

1.El programa se ejecutará de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, en régimen de gestión directa o de gestión indirecta con las entidades mencionadas en el artículo 62, apartado 1, letra c), de dicho Reglamento.

2.La financiación de la Unión se podrá proporcionar en cualquier forma de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509.

3.De conformidad con el artículo 196, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, las contribuciones financieras podrán cubrir, cuando sea pertinente y necesario para la ejecución de una acción, acciones iniciadas y gastos efectuados antes de la fecha de presentación de la propuesta de dichas acciones, siempre que estas no hayan comenzado más de tres meses antes del cierre de la convocatoria de propuestas y que no hayan sido finalizadas antes de la firma del convenio de subvención.

4.Cuando la financiación de la Unión se proporcione en forma de subvención, no estará vinculada a los costes o las opciones de costes simplificados, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509. La financiación únicamente podrá concederse en forma de reembolso de los gastos subvencionables reales cuando no exista otro modo de alcanzar los objetivos de una acción.

5.De acuerdo con el artículo 153, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, el comité de evaluación podrá estar conformado total o parcialmente por expertos externos independientes.

Artículo 9

Elegibilidad

1.A fin de favorecer la consecución de los objetivos del artículo 3, se establecerán criterios de subvencionabilidad y admisibilidad, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, que serán aplicables a todos los procedimientos de concesión o adjudicación en el marco del programa.

2.En los procedimientos de concesión o adjudicación en régimen de gestión directa o indirecta, podrán optar a recibir financiación de la Unión una o más de las entidades jurídicas siguientes:

a)entidades establecidas en un Estado miembro;

b)entidades establecidas en un tercer país asociado;

c)organizaciones internacionales.

3.En el caso de las acciones apoyadas en el marco del Programa enumeradas en el artículo 10, con excepción de las acciones a que se refiere el artículo 10, apartado 1, letra d), los beneficiarios de la financiación de la Unión serán pymes, incluidas las empresas emergentes y en expansión innovadoras, y cumplirán los requisitos de admisibilidad establecidos en el presente artículo.

4.Excepto en el caso de las acciones a que se refiere el artículo 10, apartado 1, letra c), los beneficiarios estarán establecidos en la UE o en un tercer país asociado y tendrán sus estructuras de dirección ejecutiva en la UE o en un tercer país asociado.

5.Los beneficiarios no serán objeto de control por un tercer país no asociado o de una entidad de un tercer país no asociado.

6.La infraestructura, las instalaciones, los activos y los recursos de los beneficiarios de financiación de la Unión que se empleen para los fines de la acción financiada estarán situados en el territorio de un Estado miembro o de un tercer país asociado durante todo el transcurso de la acción.

7.Cuando los beneficiarios de financiación de la Unión que participen en una acción no dispongan fácilmente de alternativas o infraestructuras, instalaciones, activos o recursos pertinentes en la Unión o en un tercer país asociado, podrán utilizar sus infraestructuras, instalaciones, activos o recursos que estén situados o posean fuera del territorio de los Estados miembros o de los terceros países asociados, siempre que dicha utilización no sea contraria a los intereses de seguridad y defensa de la UE y sus Estados miembros, incluido el respeto del principio de relaciones de buena vecindad, y sea coherente con los objetivos establecidos en el artículo 3. Los costes relacionados con actividades que utilicen tales infraestructuras, instalaciones, activos o recursos no podrán optar a la ayuda del Programa.

8.Podrá considerarse que las entidades jurídicas cumplen las condiciones de elegibilidad a que se refiere el presente apartado cuando hayan cumplido condiciones equivalentes con arreglo a los Reglamentos (UE) 2018/1092 20 , (UE) 2021/697 21 , (UE) 2023/1525 22 o (UE) 2023/2418 23 del Parlamento Europeo y del Consejo, o al Reglamento (UE) 2025/1106 24 y siempre que ningún cambio posterior ponga en entredicho el cumplimiento de dichas condiciones.

9.En los procedimientos de concesión o adjudicación, no podrán optar a financiación las siguientes acciones:

a)acciones o partes de acciones que ya estén totalmente financiadas por otras fuentes públicas o privadas, excepto las contribuciones de la Unión en el contexto de las acciones de sinergia a que se refiere el artículo 6;

b)acciones destinadas al desarrollo de productos y tecnologías cuya utilización, desarrollo o producción estén prohibidos por el Derecho internacional aplicable.

Artículo 10

Acciones del Programa AGILE

1.Las acciones que puedan optar a financiación en el marco del Programa ejecutarán los objetivos establecidos en el artículo 3 del presente Reglamento y podrán adoptar una de las formas siguientes, o una combinación de ellas:

a)apoyo al desarrollo rápido de productos o tecnologías emergentes y disruptivos para la defensa, también cuando se base en la integración y adaptación de tecnologías civiles con potencial de doble uso para fines de defensa;

b)apoyo a la aceptación en el mercado de productos o tecnologías emergentes y disruptivos para la defensa, en particular mediante ensayos y demostraciones de campo específicos e iterativos y también mediante el fomento de la agregación de la demanda;

c)apoyo al establecimiento de una entidad o de su estructura de dirección ejecutiva en la UE o en un tercer país asociado para la ejecución eficaz de las acciones contempladas en las letras a) y b);

d)apoyo a las acciones necesarias para la ejecución eficaz de las acciones contempladas en las letras a) y b), incluidas, entre otras, la cualificación, la certificación, el acceso a las infraestructuras, el acceso a capacidades y procesos de fabricación innovadores, el desarrollo de capacidades, la contratación pública de estudios y las actividades de creación y refuerzo de ecosistemas.

2.El Programa podrá brindar apoyo a las acciones que se dediquen a la mejora rápida de los productos y tecnologías existentes, siempre que la utilización de la información preexistente, la propiedad intelectual u otros derechos necesarios para realizar la acción no sean objeto de restricción por parte de un tercer país no asociado o de una entidad de un tercer país no asociado, directamente, o indirectamente a través de una o varias entidades jurídicas intermediarias, de tal manera que no se pueda llevar a cabo la acción.

3.Los beneficiarios del Programa se beneficiarán, cuando sea posible y apropiado, de un acceso acelerado a las instalaciones de ensayo y experimentación de la UE y al Acelerador Empresarial del EUDIS.

Artículo 11

Criterios de adjudicación

1.Cuando sea pertinente y adecuado en función de la naturaleza del procedimiento de adjudicación, y de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, los criterios de adjudicación se establecerán en los programas de trabajo a que se refiere el artículo 16 y tendrán en cuenta los siguientes principios:

a)el potencial disruptivo;

b)la calidad de la propuesta y la capacidad para ejecutar la acción;

c)el impacto en el ámbito de la defensa, teniendo en cuenta las necesidades de los Estados miembros y de los terceros países asociados, también en lo que respecta a la rentabilidad, la rapidez de entrega y la preparación para el uso operativo.

2.El programa de trabajo a que se refiere el artículo 16 establecerá detalles adicionales sobre la aplicación de los criterios de adjudicación establecidos en el apartado 1, teniendo en cuenta los objetivos de la convocatoria de propuestas, así como el procedimiento de selección y evaluación.

Artículo 12

Procedimiento de selección y adjudicación

1.A fin de garantizar que las acciones enumeradas en el artículo 10 puedan ejecutarse efectivamente sin demora indebida, el programa de trabajo podrá determinar procedimientos de adjudicación, en régimen de gestión directa o indirecta, que se beneficien de un procedimiento de adjudicación acelerado y simplificado.

2.No obstante lo dispuesto en los artículos 199, 201 y 203 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 en relación con las subvenciones, y en el artículo 170, apartado 1, letras b) y c), y apartado 2, en relación con la contratación pública para los procedimientos de adjudicación indicados en el programa de trabajo, podrán aplicarse las siguientes condiciones:

a)la limitación de los requisitos para la decisión de adjudicación y la firma de compromisos jurídicos a una evaluación preliminar de los criterios de adjudicación y exclusión; la decisión de adjudicación se adoptará exclusivamente sobre la base de una declaración de los solicitantes y licitadores relativa a los criterios de selección y admisibilidad, especialmente en lo que respecta al control, sin solicitud de la documentación justificativa correspondiente durante la evaluación previa. La Comisión concluirá la evaluación final sin demoras indebidas;

b)la notificación de los resultados de la evaluación preliminar a los solicitantes y licitadores se completará en un plazo especificado en el programa de trabajo; la decisión de adjudicación se adoptará en un plazo especificado en el programa de trabajo.

3.Cuando la evaluación final a que se refiere el apartado 2, letra a), concluya que el beneficiario no cumple todos los criterios de admisibilidad y selección, se pondrá fin al compromiso jurídico.

4.El programa de trabajo podrá establecer procedimientos especiales de concesión o adjudicación ascendentes en dos fases, con arreglo a las siguientes normas:

a)durante la primera fase, podrá publicarse una convocatoria de manifestaciones de interés sin especificar el tipo de actividades o el instrumento de ejecución presupuestaria que vaya a utilizarse, de modo que los solicitantes y licitadores puedan presentar propuestas de proyectos u ofertas de bienes, obras o servicios que puedan contribuir a los objetivos del presente Reglamento, tal y como se establece en el programa de trabajo mencionado en el artículo 16.

Las propuestas y ofertas se evaluarán y clasificarán sobre la base de criterios de concesión comunes, establecidos en el programa de trabajo, como su contribución comparativa a los objetivos. El comité de evaluación determinará el instrumento de ejecución presupuestaria más adecuado en régimen de gestión directa o indirecta y propondrá el importe máximo y la forma de la contribución de la Unión;

b)durante la segunda fase, dentro del presupuesto disponible, se invitará a los proyectos u ofertas que hayan recibido una evaluación positiva a que ajusten y completen su propuesta u oferta de conformidad con las conclusiones del comité de evaluación.

El procedimiento de concesión o adjudicación se llevará a cabo, en lo demás, de conformidad con las normas establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 aplicable al instrumento de ejecución presupuestaria correspondiente.

Artículo 13

Intervención incentivadora

1.No obstante lo dispuesto en el artículo 9 del presente Reglamento, el programa de trabajo podrá prever que un procedimiento de concesión o adjudicación adopte la forma de una intervención incentivadora, con el fin de permitir una exención temporal y condicionada del cumplimiento de los requisitos en lo que respecta al lugar de establecimiento de la dirección ejecutiva.

2.El cumplimiento de los criterios de admisibilidad a los que se haya renunciado temporalmente de conformidad con el apartado 1 del presente artículo se alcanzará y evaluará en un plazo especificado en el compromiso jurídico. La ayuda de la Unión se prestará una vez que se hayan cumplido todos los requisitos.

3.Si los criterios de admisibilidad a los que se haya renunciado temporalmente de conformidad con el apartado 1 del presente artículo no se cumplen en el plazo específico detallado en el compromiso jurídico, la acción se considerará no subvencionable y se recuperará íntegramente cualquier financiación de la Unión.

4.A los efectos del presente artículo, no se realizará ningún pago de prefinanciación.

Artículo 14

Porcentajes de financiación

Sin perjuicio del artículo 193 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, el Programa podrá financiar hasta el 100 % de los costes subvencionables.

Artículo 15

Propiedad de los resultados

1.Los resultados de las acciones que se beneficien del apoyo del Programa no estarán sujetos a controles ni restricciones por parte de terceros países no asociados ni por entidades de terceros países no asociados, bien directamente, bien indirectamente a través de una o varias entidades jurídicas interpuestas, también por lo que se refiere a la transferencia de tecnología.

2.El presente Reglamento no afectará a la discrecionalidad de los Estados miembros en materia de su política de exportación de tecnologías y equipamiento del ámbito militar.

3.Las transferencias de tecnología se llevarán a cabo respetando plenamente las disposiciones de la Directiva 2009/43/CE sobre la simplificación de los términos y las condiciones de las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad y, cuando proceda, del Reglamento (UE) 2021/821, por el que se establece un régimen de la Unión de control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso.

4.Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, toda transferencia de propiedad o concesión de licencias exclusivas a un tercer país no asociado o a una entidad de un tercer país no asociado por los resultados generados a través del Programa, que tenga lugar en un plazo de tres años a partir del pago final de la acción, estará sujeta a la notificación y aprobación previas de la Comisión o de las autoridades pertinentes del Estado miembro o del tercer país asociado en condiciones que garanticen la protección de los intereses de seguridad y defensa de la Unión. Si una cesión de titularidad de este tipo es contraria a los intereses de la UE y sus Estados miembros en materia de seguridad y defensa o a los objetivos establecidos en el artículo 3, se reembolsará el apoyo concedido por el Programa.

5.Si se presta ayuda de la Unión en forma de la contratación pública de un estudio, los resultados pertenecerán a la Unión y todos los Estados miembros o los terceros países asociados tendrán derecho, de forma gratuita, a una licencia no exclusiva para el uso del estudio previa solicitud por escrito.

6.Cuando la ayuda de la Unión se preste en forma de subvención, las instituciones, órganos y organismos de la UE, así como las autoridades otorgantes, gozarán, previa solicitud, de derechos de acceso gratuitos a los resultados, sin que ello afecte a la propiedad de los resultados, incluidos los derechos de propiedad intelectual sobre la información de referencia, con el único fin de desarrollar, aplicar y supervisar las políticas o programas existentes de la Unión en los ámbitos de su competencia y el derecho a la concesión de subvenciones.

Artículo 16

Programa de trabajo

1.El Programa se ejecutará mediante el programa de trabajo al que se refiere el artículo 110, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509.

2.El programa de trabajo establecerá detalladamente las categorías de acciones que se financiarán con cargo al Programa. Tales categorías estarán en consonancia con los objetivos a que se refiere el artículo 3.

3.A excepción del procedimiento de concesión definido en el artículo 12, apartado 5, el programa de trabajo contendrá requisitos funcionales, cuando proceda, y especificará la forma de la financiación de la Unión conforme al artículo 8, siempre que no impida la competencia entre las convocatorias de propuestas.

4.La Comisión adoptará el programa de trabajo por medio de un acto de ejecución. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 17, apartado 3.

Artículo 17

Procedimiento de comité

1.La Comisión estará asistida por un comité, que será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

2.La Agencia Europea de Defensa (AED) estará invitada a aportar sus puntos de vista y sus conocimientos especializados al comité en calidad de observadora. El Servicio Europeo de Acción Exterior también estará invitado a asistir al comité.

3.En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

Artículo 18

Relación con la Directiva 2009/81/CE

El contrato público de un Estado miembro en relación con cualquier producto de defensa resultante de una acción apoyada en el marco del Programa se considerará un contrato adjudicado en el marco de un programa de cooperación basado en la investigación y el desarrollo a que se refiere el artículo 13, letra c), de la Directiva 2009/81/CE [tras la adopción de la Directiva Ómnibus 2025/0177 (COD)].

Artículo 19

Aplicación de las normas en materia de información clasificada

1.Dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento:

a)los Estados miembros y los terceros países asociados en cuyo territorio estén establecidos los beneficiarios evaluarán el carácter sensible de la información de referencia y adquirida tratada durante la ejecución de las acciones financiadas;

b)si dicha información tiene un nivel de clasificación nacional, los Estados miembros y los terceros países asociados a que se refiere la letra a) establecerán el marco de seguridad adecuado, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias nacionales;

c)cada Estado miembro garantizará que el nivel de protección de la información clasificada de la UE ofrecido sea equivalente al de las normas de seguridad del Consejo establecidas en la Decisión 2013/488/UE;

d)la Comisión protegerá la información clasificada recibida en relación con el Programa de conformidad con las normas de seguridad establecidas en la Decisión (UE, Euratom) 2015/444.

2.La Comisión pondrá a disposición un sistema de intercambio seguro acreditado con el fin de facilitar el intercambio de información clasificada e información sensible entre la Comisión y los Estados miembros y los países asociados y, en su caso, con los solicitantes y los beneficiarios. Dicho sistema tendrá en cuenta las normas nacionales de los Estados miembros en materia de seguridad.

Artículo 20

Auditorías

Las auditorías de la utilización de la contribución de la Unión realizadas por personas o entidades, también las personas o entidades que no hubieran recibido mandato de las instituciones, órganos u organismos de la UE, constituirán la base de la fiabilidad global en virtud del artículo 127 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509. El Tribunal de Cuentas Europeo examinará las cuentas de la totalidad de los ingresos y los gastos de la Unión, de conformidad con el artículo 287 del TFUE.

Artículo 21

Información, comunicación y publicidad

1.Los beneficiarios de fondos de la Unión harán mención del origen de los fondos y garantizarán la visibilidad de dicha financiación, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público en general.

2.La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el presente Reglamento, con las acciones tomadas en virtud del presente Reglamento y con los resultados obtenidos.

3.Los recursos financieros asignados al Programa podrán contribuir a la organización de actividades de difusión, actos para establecer contactos y actividades de sensibilización, en particular para abrir las cadenas de suministro a fin de fomentar la participación transfronteriza de las pymes.

Artículo 22

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

La Presidenta    El Presidente

FICHA LEGISLATIVA DE FINANCIACIÓN Y DIGITAL

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA3

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa3

1.2.Ámbito(s) afectado(s)3

1.3.Objetivo(s)3

1.3.1.Objetivo(s) general(es)3

1.3.2.Objetivo(s) específico(s)3

1.3.3.Resultado(s) e incidencia esperados3

1.3.4.Indicadores de rendimiento3

1.4.La propuesta/iniciativa se refiere a:4

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa4

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la ejecución de la iniciativa4

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos de la presente sección, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la UE» el valor resultante de una intervención de la UE que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.4

1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores4

1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados5

1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de redistribución5

1.6.Duración de la propuesta/iniciativa y de su incidencia financiera6

1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s)6

2.MEDIDAS DE GESTIÓN8

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes8

2.2.Sistema(s) de gestión y de control8

2.2.1.Justificación del / de los método(s) de ejecución presupuestaria, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos8

2.2.2.Información relativa a los riesgos detectados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos8

2.2.3.Estimación y justificación de la eficiencia en términos de costes de los controles (ratio entre los gastos de control y el valor de los correspondientes fondos gestionados), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)8

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades9

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA10

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)10

3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos12

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos operativos12

3.2.1.1.Créditos procedentes del presupuesto aprobado12

3.2.1.2.Créditos procedentes de ingresos afectados externos17

3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos operativos22

3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos24

3.2.3.1. Créditos procedentes del presupuesto aprobado24

3.2.3.2.Créditos procedentes de ingresos afectados externos24

3.2.3.3.Total de los créditos24

3.2.4.Necesidades estimadas de recursos humanos25

3.2.4.1.Financiadas con el presupuesto aprobado25

3.2.4.2.Financiadas con ingresos afectados externos26

3.2.4.3.Necesidades totales de recursos humanos26

3.2.5.Descripción de la incidencia estimada en las inversiones relacionadas con la tecnología digital28

3.2.6.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente28

3.2.7.Contribución de terceros28

3.3.Incidencia estimada en los ingresos29

4.Dimensiones digitales29

4.1.Obligaciones con repercusión digital30

4.2.Datos30

4.3.Soluciones digitales31

4.4.Evaluación de la interoperabilidad31

4.5.Medidas de apoyo a la digitalización32

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

Debe adoptarse un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el

Programa para una Innovación Ágil y Rápida en materia de Defensa (AGILE)

1.2.Ámbito(s) afectado(s) 

Industria de la defensa, investigación e innovación, competitividad.

1.3.Objetivo(s)

1.3.1.Objetivo(s) general(es)

El objetivo general del Programa es fomentar la entrega rápida de productos o tecnologías emergentes y disruptivos para la defensa que aborden los retos más recientes y en rápida evolución a los que se enfrentan las fuerzas armadas de los Estados miembros, en particular los derivados de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania. Pretende mejorar la capacidad de respuesta e innovación rápidas de la base industrial y tecnológica de la defensa europea (BITDE), mediante el fomento de su competitividad y la contribución al refuerzo de la preparación de la Unión en materia de defensa, a la vez que reduce las dependencias estratégicas de terceros países no asociados.

1.3.2.Objetivo(s) específico(s)

El Programa persigue dos objetivos concretos:

acelerar significativamente los ciclos de innovación de los productos o tecnologías emergentes y disruptivos para la defensa desarrollados en toda la Unión por las pymes, incluidas las empresas emergentes y en expansión innovadoras, teniendo en cuenta las necesidades urgentes de los Estados miembros y aprovechando el potencial de innovación de la industria de la Unión en su conjunto;

apoyar la adopción por parte de las fuerzas armadas de los Estados miembros y de los principales contratistas de la industria europea de la defensa de productos o tecnologías emergentes y disruptivos para la defensa desarrollados por pymes, incluidas empresas emergentes y en expansión innovadoras, y su expansión en toda Europa, reforzando así la ventaja tecnológica de las fuerzas armadas de los Estados miembros y mejorando la resiliencia y la seguridad del suministro de productos y tecnologías de defensa en toda la Unión.

1.3.3.Resultado(s) e incidencia esperados

Especificar los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios/grupos destinatarios.

Se espera que AGILE demuestre nuevas vías, para promover una innovación eficaz en el ámbito de la defensa, que puedan servir de base para reflexionar sobre los futuros programas de innovación en materia de defensa de la UE en el contexto de las propuestas de la Comisión para el marco financiero plurianual a partir de 2028.

Pondrá a prueba mecanismos de financiación racionalizados para las empresas emergentes innovadoras, las empresas emergentes en expansión innovadoras y las pymes innovadoras en el sector de la defensa, lo que demostrará vías más rápidas hacia el mercado para la innovación en materia de defensa. Impulsará la preparación en materia de defensa al ofrecer soluciones de defensa innovadoras acordes con las necesidades de las fuerzas armadas de los Estados miembros de la UE y los países asociados.

Contribuirá a mejorar la protección de las personas en la UE, lo que mejorará la ventaja tecnológica de las fuerzas armadas y reforzará la disuasión.

Demostrará la viabilidad de una menor carga administrativa y de procedimientos acelerados para las empresas que reciban ayuda (en particular, para las pymes, entre ellas las empresas emergentes y en expansión innovadoras) que en la actualidad se ven afectadas de manera desproporcionada por los largos plazos de los programas de I+D en materia de defensa existentes, lo que proporcionará lecciones valiosas para futuros programas.

1.3.4.Indicadores de rendimiento

Especificar los indicadores para hacer un seguimiento de los avances y logros.

Los avances hacia el OE 1 se supervisarán a través del número de solicitudes recibidas y de propuestas adjudicadas por convocatoria, incluida la participación de innovadores en el ámbito de la defensa por primera vez; el tiempo medio para la adjudicación/firma del acuerdo de subvención, medido desde el cierre de la convocatoria hasta la firma de la concesión de financiación de la Unión y el desembolso de los fondos pertinentes. El objetivo es mantener el plazo de adjudicación en cuatro meses, con una base de referencia de ocho meses (sobre la base de la experiencia del FED).

Los avances hacia el OE 2 se supervisarán mediante el número de propuestas adjudicadas por convocatoria, en particular para las acciones relacionadas con la adopción transfronteriza de productos y tecnologías emergentes y disruptivos para la defensa, el seguimiento de los avances de los participantes en el Programa y la medida en que los proyectos financiados conduzcan a la adopción por parte de las fuerzas armadas o los contratistas principales de los Estados miembros. Los valores de referencia y los objetivos se fijarán en el momento de la puesta en marcha del programa y se revisarán al final del período de programación (un año de duración).

1.4.La propuesta/iniciativa se refiere a: 

 una acción nueva 

 una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 25  

 la prolongación de una acción existente 

 una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra / una nueva acción

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa 

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la ejecución de la iniciativa

Dado que el programa se limita al MFP actual, todos los requisitos son a corto y medio plazo. La prioridad inmediata es establecer las estructuras operativas y de gobernanza del Programa y publicar convocatorias de propuestas lo antes posible para maximizar el tiempo disponible para la ejecución de los proyectos y la absorción presupuestaria, de manera que sea posible que los proyectos financiados produzcan resultados tangibles antes del final del período de programación.

Calendario indicativo de aplicación: adopción del Reglamento a finales de 2026, publicación del primer programa de trabajo y convocatorias de propuestas a principios de 2027, y firma de los acuerdos de subvención a más tardar en el segundo o tercer trimestre de 2027.

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos de la presente sección, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la UE» el valor resultante de una intervención de la UE que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

La acción coordinada a escala de la UE es crucial para lograr rápidamente una disuasión creíble y un liderazgo tecnológico en defensa. Los ciclos rápidos de innovación observados en la guerra moderna, como ha puesto de relieve la guerra en Ucrania, exigen que la UE sea capaz de desarrollar y desplegar con rapidez soluciones de defensa innovadoras. La acción de los Estados miembros por sí sola no puede abordar suficientemente los retos detectados a la escala y la velocidad necesarias en consonancia con los intereses estratégicos de la UE. No todos los Estados miembros disponen de mecanismos para apoyar la innovación rápida en materia de defensa, lo que deja a las empresas innovadoras de algunos países sin acceso a oportunidades de financiación. Incluso cuando existen instrumentos nacionales, suelen tener un enfoque nacional y carecen de la escala necesaria para apoyar el despliegue transfronterizo de soluciones que satisfagan las necesidades operativas a escala de la UE. Esto da lugar a esfuerzos fragmentados, a inversiones duplicadas y a la pérdida de oportunidades de colaboración en toda la base industrial y tecnológica de la defensa europea (BITDE).

Una acción a escala de la UE como AGILE aporta un claro valor añadido al garantizar que todas las empresas de los Estados miembros tengan igualdad de acceso a una financiación rápida y racionalizada, independientemente de la política nacional de su país de origen. Al operar a escala de la UE con procedimientos simplificados y plazos de adjudicación cortos, AGILE puede responder al ritmo de la guerra moderna de manera más efectiva que los enfoques nacionales fragmentados. Aborda los retos transfronterizos apoyando soluciones que cumplan los requisitos operativos de los Estados miembros de la UE, aprovechando el potencial innovador del ecosistema industrial de la UE en su conjunto y permitiendo la aparición de nuevos agentes de defensa en toda la UE. Este enfoque coordinado reduce la duplicación, maximiza el impacto de las inversiones de la UE y disminuye la dependencia colectiva de sistemas no pertenecientes a la UE de una manera que las acciones individuales de los Estados miembros no pueden lograr.

1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

El diseño del Programa se basa en las lecciones aprendidas de los programas de defensa existentes, incluido el Fondo Europeo de Defensa (FED) y su informe de evaluación intermedia. Sobre la base de estas experiencias y con plena complementariedad, AGILE tiene por objeto introducir un enfoque más ágil y receptivo del apoyo a la innovación en materia de defensa, adaptado a la rápida evolución de las necesidades del sector de la defensa de la UE. También se basa en amplias consultas con las partes interesadas del ámbito de la defensa (en particular a través del diálogo estratégico de 2025 con la industria europea de defensa y el diálogo sobre la aplicación para preparar el paquete ómnibus de preparación en materia de defensa).

AGILE adoptará metodologías y procesos simplificados, en particular en materia de gobernanza, selección, procedimiento de evaluación y adjudicación y evaluación de la admisibilidad, para permitir una toma de decisiones más rápida y reducir la carga administrativa (tanto para los solicitantes como para la Comisión). Este enfoque racionalizado facilitará un apoyo rápido a soluciones de defensa innovadoras.

AGILE se centrará en prestar apoyo específico a entidades individuales, en particular a las pymes, incluidas las empresas emergentes y en expansión innovadoras, que a menudo están a la vanguardia de la innovación. Este enfoque no solo simplificará el proceso de solicitud y financiación, sino que también permitirá un apoyo más directo y eficaz a estos agentes clave del ecosistema de innovación en materia de defensa.

1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

El programa propuesto es plenamente compatible con el actual MFP 2021-2027, ya que no requiere ningún nuevo presupuesto ni modificación de la asignación presupuestaria global para los programas existentes. En su lugar, implica la reasignación de las dotaciones existentes para el espacio y la defensa con el fin de promover la innovación rápida en materia de defensa.

El Programa funcionará dentro del marco financiero existente, aprovechando las sinergias con otros instrumentos de la UE, como el Fondo Europeo de Defensa (FED) y el Consejo Europeo de Innovación (CEI). Al aprovechar los puntos fuertes de estos programas, colmar lagunas específicas y trabajar en plena complementariedad, AGILE mejorará la eficacia y la eficiencia generales de la financiación de la UE en este ámbito.

La aplicación de AGILE en 2027 proporcionará lecciones y conocimientos que pueden servir de base para el enfoque de la innovación en materia de defensa en el próximo MFP.

1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de redistribución

Dada la fase actual del MFP 2021-2027, la disponibilidad de nuevas fuentes de financiación es limitada. Por consiguiente, la financiación del Programa se basa en reasignaciones internas dentro del MFP existente.

La financiación total asignada al Programa es de 115 millones EUR, que se financiarán en su totalidad mediante la reasignación de recursos de programas existentes en el marco de la Dirección General de Industria de Defensa y Espacio (DG DEFIS). El desglose de las fuentes de financiación es el siguiente:

35 millones EUR procedentes del Programa para la Industria de Defensa Europea (EDIP)

35 millones EUR del Fondo Europeo de Defensa (FED)

22,5 millones EUR del Programa Espacial de la UE

22,5 millones EUR del Programa de Conectividad Segura

Este enfoque permite un uso óptimo de los recursos disponibles en apoyo de la defensa, de manera que se garantiza que el Programa pueda ejecutarse sin necesidad de financiación adicional con cargo al presupuesto de la UE.

1.6.Duración de la propuesta/iniciativa y de su incidencia financiera

duración limitada

   en vigor desde el XX.XX.XX hasta el XX.XX.XX

   incidencia financiera en 2027 para los créditos de compromiso y desde 2027 hasta 2029 para los créditos de pago.

duración ilimitada

Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA

y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s) 

Gestión directa por la Comisión

por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión

   por las agencias ejecutivas.

 Gestión compartida con los Estados miembros

 Gestión indirecta mediante delegación de competencias de ejecución del presupuesto en:

terceros países o los organismos que estos hayan designado

organizaciones internacionales y sus agencias (especificar)

el Banco Europeo de Inversiones y el Fondo Europeo de Inversiones

los organismos a que se refieren los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero

organismos de Derecho público

organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que estén dotados de garantías financieras suficientes

organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes

organismos o personas a los cuales se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la política exterior y de seguridad común, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificados en el acto de base pertinente

organismos establecidos en un Estado miembro, que se rijan por el Derecho privado de un Estado miembro o el Derecho de la Unión y reúnan las condiciones para que se les encomiende, de conformidad con las normas sectoriales específicas, la ejecución de fondos de la Unión o garantías presupuestarias, en la medida en que estén controlados por organismos de Derecho público o por organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público y estén dotados de unas garantías financieras suficientes, en forma de responsabilidad solidaria de los organismos controladores o garantías financieras equivalentes, que podrán limitarse, para cada acción, al importe máximo de la ayuda de la Unión.

Observaciones

El Reglamento AGILE permite seleccionar varios métodos de ejecución: la gestión directa, la gestión indirecta o una combinación de ambas. La elección del método de ejecución se hará caso por caso para maximizar el impacto, la eficiencia y la eficacia de los recursos asignados al Programa. Por ejemplo, la gestión indirecta puede utilizarse para determinadas actividades, como las campañas de ensayo y validación, en las que pueden aprovecharse los conocimientos especializados y las capacidades existentes, por ejemplo, para la Agencia Europea de Defensa. Este enfoque flexible permitirá un uso óptimo de los recursos y garantizará que los objetivos del Programa se alcancen de manera oportuna y eficaz.

2.MEDIDAS DE GESTIÓN 

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes 

Dada la duración limitada del instrumento, la Comisión elaborará un informe de ejecución al final del período de ejecución para presentar los principales logros y lecciones aprendidas. Esto servirá de base para las decisiones sobre el diseño del apoyo a la innovación en materia de defensa en el marco del próximo MFP a partir de 2028.

2.2.Sistema(s) de gestión y de control 

2.2.1.Justificación del / de los método(s) de ejecución presupuestaria, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos

El Programa utilizará todas las formas de financiación de la UE disponibles en virtud del Reglamento Financiero, incluidas las subvenciones, los premios y la contratación pública. Esto permitirá al Programa responder a las diversas necesidades de las empresas, desde el desarrollo de prototipos hasta el ensayo y la validación, centrándose en tecnologías y productos con niveles de madurez tecnológica elevados.

Al utilizar una serie de instrumentos de financiación, el Programa puede prestar un apoyo adaptado a las necesidades específicas de cada proyecto y puede ayudar a colmar la brecha entre la investigación y la implantación en el mercado. El objetivo del programa será pagar sobre la base de los hitos alcanzados, garantizando que la financiación esté vinculada a resultados concretos. El programa se diseñará para equilibrar la necesidad de rapidez y flexibilidad con la necesidad de un control y una gestión de riesgos eficaces. El programa también dispondrá de un mecanismo para recuperar la financiación en caso de que se constate que los solicitantes no cumplen los criterios de admisibilidad y selección, y se esforzará por disponer de un plazo rápido para la concesión de subvenciones, garantizando al mismo tiempo la existencia de los controles necesarios.

2.2.2.Información relativa a los riesgos detectados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos

El programa ha detectado un riesgo de que finalmente se considere que algunos solicitantes no cumplen plenamente los criterios de admisibilidad. Para mitigar este riesgo, el Programa llevará a cabo una evaluación preliminar de los criterios de selección y admisibilidad sobre la base de las declaraciones juradas de los solicitantes. Para proporcionar un nivel adicional de control, el Programa también llevará a cabo un muestreo aleatorio de los solicitantes de evaluaciones completas de la propiedad y el control (EPC) por parte de la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación (REA).

Este enfoque se considera equilibrado y justificado, dado que el Programa se centra en apoyar a las pymes del sector de la defensa. Los datos internos de los programas de defensa de la UE sugieren que la gran mayoría de las pymes del ámbito de la defensa de la Unión Europea están controladas por la UE, por lo que el riesgo de incumplimiento se considera relativamente bajo. Si finalmente se considera que el solicitante no cumple los criterios de admisibilidad, el Programa prevé que se recuperen todos los fondos de la Unión abonados.

Además, el programa incluirá una intervención incentivadora, en la que podrán no aplicarse los criterios de admisibilidad (en particular, el establecimiento en la UE) en determinadas condiciones, siempre que el beneficiario cumpla estos criterios dentro de un plazo especificado. Para minimizar los riesgos asociados a esta intervención, no se abonará prefinanciación a los beneficiarios que reciban financiación en el marco de este régimen. El sistema de control interno se diseñará para garantizar que estos riesgos se gestionen eficazmente y que se alcancen los objetivos del Programa.

2.2.3.Estimación y justificación de la eficiencia en términos de costes de los controles (ratio entre los gastos de control y el valor de los correspondientes fondos gestionados), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre) 

El coste de los controles para el Programa se estima en torno al 2-3 % del presupuesto total del Programa, lo que se considera un importe razonable y proporcionado dados los objetivos y el perfil de riesgo del Programa. Esta estimación tiene en cuenta los costes de realización de evaluaciones preliminares, el muestreo aleatorio para las EPC y otras medidas de control.

Se estima que el nivel esperado de riesgo de error es bajo, puesto que el Programa se centra en los pagos basados en hitos y en el mecanismo de recuperación de la financiación si se comprueba que los solicitantes no cumplen los criterios de admisibilidad y selección. El Programa tiene por objeto mantener un porcentaje de error inferior al 2 %, en consonancia con el objetivo general de la Comisión. La rentabilidad de los controles se revisará y evaluará periódicamente para garantizar que sigan siendo proporcionados y eficaces en la gestión de los riesgos del Programa.

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades 

AGILE se basará en las medidas y marcos existentes para prevenir y detectar el fraude y las irregularidades. El Programa también estará sujeto al marco general de lucha contra el fraude de la Comisión, que incluye el seguimiento y la notificación periódicos de los incidentes y riesgos de fraude. La Comisión seguirá manteniendo una estrecha colaboración con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y otras autoridades pertinentes para prevenir e investigar el fraude y las irregularidades.

Además, las auditorías de la utilización de la contribución de la Unión serán realizadas por personas o entidades, también las personas o entidades que no hubieran recibido mandato de las instituciones, órganos u organismos de la Unión, y constituirán la base de la fiabilidad global en virtud el artículo 127 del Reglamento Financiero. El Tribunal de Cuentas Europeo examinará también las cuentas de la totalidad de los ingresos y los gastos de la Unión, de conformidad con el artículo 287 del TFUE.

INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s) 

·Líneas presupuestarias existentes

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de gasto

Contribución

Número  

CD/CND 26 .

de países de la AELC 27

de países candidatos y candidatos potenciales 28

de otros terceros países

otros ingresos afectados

[XX.YY.YY.YY]

CD/CND

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

·Nuevas líneas presupuestarias solicitadas

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de gasto

Contribución

Número  

CD/CND

de países de la AELC

de países candidatos y candidatos potenciales

de otros terceros países

otros ingresos afectados

5

13.0901 Programa para una Innovación Ágil y Rápida en materia de Defensa

CD

NO

NO

NO

[XX.YY.YY.YY]

CD/CND

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos 

3.2.1.Fuente de financiación de créditos en virtud del Programa para una Innovación Ágil y Rápida en materia de Defensa (AGILE)

Contribución con cargo a la Rúbrica 1

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Total

E.04020100.02 Galileo

– 11,250

– 11,250

E.04020200 Copernicus

– 11,250

– 11,250

E.04030100 Conectividad segura

+ 22,500

+ 22,500

Total Rúbrica 1

0,000

0,000

Contribución con cargo a la Rúbrica 5

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Total

E.13030100 FED

– 35,000

– 35,000

E.13010600 EDIP

– 3,500

– 3,500

E.13080100 EDIP

– 31,500

– 31,500

E.13050100 Conectividad segura

– 45,000

– 45,000

Total Rúbrica 5

– 115,000

– 115,000

3.2.2.Resumen de la incidencia estimada en los créditos operativos 

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos operativos.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos operativos, tal como se explica a continuación.

3.2.2.1.Créditos procedentes del presupuesto aprobado

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero plurianual

5

Seguridad y defensa. Bloque 13. Defensa

DG Industria de Defensa y Espacio

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

Créditos operativos

13.0901 Programa para una Innovación Ágil y Rápida en materia de Defensa

Compromisos

(1a)

 

 

 

115,000

115,000

Pagos

(2a)

 

 

 

30,000

30,000

Línea presupuestaria

Compromisos

(1b)

 

 

 

 

0,000

Pagos

(2b)

 

 

 

 

0,000

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 

 

(3)

 

 

 

TOTAL de los créditos

para la DG DEFIS

Compromisos

= 1a + 1b + 3

0,000

0,000

0,000

115,000

115,000

Pagos

= 2a + 2b + 3

0,000

0,000

0,000

30,000

30,000

 

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

TOTAL de los créditos operativos  

Compromisos

(4)

0,000

0,000

0,000

115,000

115,000

Pagos

(5)

0,000

0,000

0,000

30,000

30,000

TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

(6)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 5

Compromisos

= 4 + 6

0,000

0,000

0,000

115,000

115,000

del marco financiero plurianual

Pagos

= 5 + 6

0,000

0,000

0,000

30,000

30,000

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

• TOTAL de los créditos operativos (todas las rúbricas operativas)

Compromisos

(4)

0,000

0,000

0,000

115,000

115,000

Pagos

(5)

0,000

0,000

0,000

30,000

30,000

• TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos (todas las rúbricas operativas)

(6)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL de los créditos de las rúbricas 1 a 6

Compromisos

= 4 + 6

0,000

0,000

0,000

115,000

115,000

del marco financiero plurianual 
(Importe de referencia)

Pagos

= 5 + 6

0,000

0,000

0,000

30,000

30,000



Rúbrica del marco financiero plurianual

7

«Gastos administrativos» 

DG Industria de Defensa y Espacio

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

 Recursos humanos

0,000

0,000

0,582

1,164

1,746

 Otros gastos administrativos

0,000

0,000

0,018

0,161

0,179

TOTAL PARA LA DG DEFIS

Créditos

0,000

0,000

0,600

1,325

1,925

TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual

(Total de compromisos = Total de pagos)

0,000

0,000

0,600

1,325

1,925

En millones EUR (al tercer decimal)

 

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

TOTAL de los créditos de las RÚBRICAS 1 a 7

Compromisos

0,000

0,000

0,600

116,325

116,925

del marco financiero plurianual 

Pagos

0,000

0,000

0,600

31,325

31,925

3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos 

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de carácter administrativo.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de carácter administrativo, tal como se explica a continuación.

3.2.3.1. Créditos procedentes del presupuesto aprobado

CRÉDITOS APROBADOS

Año

Año

Año

Año

TOTAL 2021-2027

2024

2025

2026

2027

RÚBRICA 7

Recursos humanos

0,000

0,000

0,582

1,164

1,746

Otros gastos administrativos

0,000

0,000

0,018

0,161

0,179

Subtotal de la RÚBRICA 7

0,000

0,000

0,600

1,325

1,925

Al margen de la RÚBRICA 7

Recursos humanos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Otros gastos de carácter administrativo

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Subtotal al margen de la RÚBRICA 7

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

 

TOTAL

0,000

0,000

0,600

1,325

1,925

3.2.3.2.Total de los créditos

TOTAL 
CRÉDITOS APROBADOS + INGRESOS AFECTADOS EXTERNOS

Año

Año

Año

Año

TOTAL 2021-2027

2024

2025

2026

2027

RÚBRICA 7

Recursos humanos

0,000

0,000

0,582

1,164

1,746

Otros gastos administrativos

0,000

0,000

0,018

0,161

0,179

Subtotal de la RÚBRICA 7

0,000

0,000

0,600

1,325

1,925

Al margen de la RÚBRICA 7

Recursos humanos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Otros gastos de carácter administrativo

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Subtotal al margen de la RÚBRICA 7

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

 

TOTAL

0,000

0,000

0,600

1,325

1,925

Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

3.2.4.Necesidades estimadas de recursos humanos 

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación.

3.2.4.1.Financiadas con el presupuesto aprobado

Estimación que debe expresarse en equivalentes a jornada completa (EJC)

CRÉDITOS APROBADOS

Año

Año

Año

Año

2024

2025

2026

2027

 Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

20 01 02 01 (Sede y oficinas de representación de la Comisión)

0

0

3

6

20 01 02 03 (Delegaciones de la Unión)

0

0

0

0

01 01 01 01 (Investigación indirecta)

0

0

0

0

01 01 01 11 (Investigación directa)

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar)

0

0

0

0

• Personal externo (en EJC)

20 02 01 (AC, ENCS de la «dotación global»)

0

0

0

0

20 02 03 (AC, AL, ENCS y JPD en las Delegaciones de la Unión)

0

0

0

0

Línea de apoyo administrativo 
[XX.01.YY.YY]

— en la sede

0

0

0

0

— en las Delegaciones de la Unión

0

0

0

0

01 01 01 02 (AC, ENCS: Investigación indirecta)

0

0

0

0

01 01 01 12 (AC, ENCS: Investigación directa)

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar) de la rúbrica 7

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar) al margen de la rúbrica 7

0

0

0

0

TOTAL

0

0

3

6

Personal necesario para dar efecto a la propuesta (en EJC):

Procedente del personal actual disponible en los servicios de la Comisión

Personal adicional excepcional*

Financiado con cargo a la Rúbrica 7 o a Investigación

Financiado con cargo a la línea BA

Financiado con tasas

Empleos de plantilla

6

No procede

Personal externo (AC, ENCS, INT)

Descripción de las tareas que deben llevar a cabo:

Funcionarios y personal temporal

Los EJC buscados trabajarán en el desarrollo de políticas como gestores de programas para establecer los ámbitos prioritarios (5 AD). El asistente cubrirá toda la parte administrativa relacionada con las convocatorias, etc.

Personal externo

3.2.5.Descripción de la incidencia estimada en las inversiones relacionadas con la tecnología digital

TOTAL Créditos para fines digitales e informáticos

Año

Año

Año

Año

TOTAL MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

RÚBRICA 7

Gasto informático (institucional) 

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Subtotal de la RÚBRICA 7

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Al margen de la RÚBRICA 7

Gasto informático en programas operativos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Subtotal al margen de la RÚBRICA 7

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

 

TOTAL

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

3.2.6.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente 

La propuesta/iniciativa:

   puede ser financiada en su totalidad mediante una redistribución dentro de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual (MFP).

Véase el cuadro 3.2.1.

   requiere el uso de los márgenes no asignados con cargo a la rúbrica correspondiente del MFP o el uso de instrumentos especiales tal como se definen en el Reglamento del MFP.

   requiere una revisión del MFP.

3.2.7.Contribución de terceros 

La propuesta/iniciativa:

   no prevé la cofinanciación por terceros.

   prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

Año  
2024

Año  
2025

Año  
2026

Año  
2027

Total

Especificar el organismo de cofinanciación 

TOTAL de los créditos cofinanciados

 
3.3.    Incidencia estimada en los ingresos 

   La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

   La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

   en los recursos propios

   en otros ingresos

   indicar si los ingresos se asignan a líneas de gasto

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos:

Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso

Incidencia de la propuesta/iniciativa 29

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

Artículo ………….

En el caso de los ingresos afectados, especificar la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

Otras observaciones (por ejemplo, método o fórmula utilizada para calcular la incidencia en los ingresos o cualquier otra información).


4.Dimensiones digitales

El Programa no establece nuevos requisitos con repercusión digital. Se basará en sistemas digitales e informáticos existentes y ya evaluados, en particular para el FED.

4.1.Obligaciones con repercusión digital

El Programa se basará en los sistemas informáticos y la infraestructura digital ya existentes para los programas de defensa de la UE, en particular el FED. Estos sistemas ya han sido objeto de evaluaciones de interoperabilidad en el contexto de la ficha legislativa de financiación y digital pertinente y las fichas digitales asociadas.

Dado que el presente Reglamento no introduce disposiciones vinculantes nuevas o modificadas significativamente en relación con los servicios públicos digitales, y puesto que la ejecución digital del Programa se llevará a cabo a través de sistemas ya evaluados sin modificar su arquitectura básica ni sus características de interoperabilidad transfronteriza.

4.2.Datos

La recogida, el tratamiento y el intercambio de datos relacionados con el Programa (incluida la presentación de solicitudes, la evaluación de la admisibilidad, la gestión de subvenciones y la presentación de informes) seguirán los marcos de gobernanza de datos, las normas y las especificaciones ya establecidas en el marco del FED y los programas de la UE conexos.

Se ha respetado el principio de «solo una vez» y no se han introducido nuevas obligaciones de recogida de datos. Los flujos de datos, las funciones de las partes interesadas y las obligaciones de información siguen siendo coherentes con los ya evaluados. Por lo tanto, no se requiere una evaluación adicional en el marco de esta sección.

4.3.Soluciones digitales

El programa no introducirá nuevas soluciones digitales. La ejecución se basará en las plataformas y sistemas existentes ya desplegados para los programas de financiación de la defensa de la UE, en particular los utilizados en el marco del FED, que ya han sido objeto de las evaluaciones pertinentes en relación con la funcionalidad, el organismo responsable, la accesibilidad, la reutilizabilidad, el cumplimiento del Reglamento de Inteligencia Artificial, cuando proceda, y la conformidad con el marco de ciberseguridad de la UE y otras políticas digitales aplicables, incluido el Reglamento eIDAS.

4.4.Evaluación de la interoperabilidad

Dado que el Programa se basa totalmente en los sistemas informáticos existentes ya evaluados en el contexto del FED, no se introducen nuevos requisitos de interoperabilidad transfronteriza. Los servicios públicos digitales afectados por el Programa (incluida la gestión de convocatorias, la presentación de solicitudes, el apoyo a la evaluación y el seguimiento de las subvenciones) cuentan con el apoyo de redes y sistemas de información cuya interoperabilidad transfronteriza ya ha sido evaluada. No se han detectado obstáculos a la interoperabilidad transfronteriza que aún no estén cubiertos por las evaluaciones existentes.

4.5. Medidas de apoyo a la digitalización

Dado que el Programa se basa en infraestructuras digitales existentes y ya evaluadas, no se requieren nuevas medidas específicas de aplicación digital. Se garantizará una aplicación digital fluida mediante la aplicación de los procedimientos operativos existentes, la orientación a los usuarios y los mecanismos de apoyo ya existentes en el marco del FED y los programas conexos.

Si es necesario introducir ajustes en los sistemas existentes durante la ejecución, estos se abordarán en los marcos de gobernanza de los programas pertinentes sin dar lugar a nuevos requisitos de relevancia digital.

(1)    Sin perjuicio de las normas de competencia de la Unión, en particular el artículo 101 del TFUE.
(2)     Hoja de ruta «Preservar la paz: hoja de ruta para la preparación en materia de defensa 2030» .
(3)     Libro Blanco Conjunto «Preparación en materia de defensa europea 2030»    
(4)     Hoja de Ruta para la Transformación de la Industria de Defensa de la UE .
(5)     Reglamento - UE - 2025/2653 - ES - EUR-Lex    
(6)     Paquete ómnibus de preparación en materia de defensa - Industria de Defensa y Espacio .
(7)    DO C , , p. .
(8)    Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1290/2013 y (UE) n.º 1291/2013 (DO L 170 de 12.5.2021, p. 1, ELI:  http://data.europa.eu/eli/reg/2021/695/oj ).
(9)    Reglamento (UE) 2024/795 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se crea la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP) y se modifican la Directiva 2003/87/CE y los Reglamentos (UE) 2021/1058, (UE) 2021/1056, (UE) 2021/1057, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 223/2014, (UE) 2021/1060, (UE) 2021/523, (UE) 2021/695, (UE) 2021/697 y (UE) 2021/241 (DO L, 2024/795, 29.2.2024, ELI:  http://data.europa.eu/eli/reg/2024/795/oj ).
(10)    Reglamento (UE) 2025/2653 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2025, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2021/694, (UE) 2021/695, (UE) 2021/697, (UE) 2021/1153 y (UE) 2024/795, en lo que respecta a la incentivación de la inversión relacionada con la defensa con el presupuesto de la Unión para la ejecución del Plan ReArmar Europa (DO L, 2025/2653, 22.12.2025, ELI:  http://data.europa.eu/eli/reg/2025/2653/oj ).
(11)    Reglamento (UE) 2021/697 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo de Defensa y por el que se deroga el Reglamento (UE) 2018/1092 (DO L 170 de 12.5.2021, p. 149, ELI:  http://data.europa.eu/eli/reg/2021/697/oj ).
(12)     Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión .
(13)

   Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de suministro y de servicios por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad, y por la que se modifican las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE.

(14)    Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj).
(15)    Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.º 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1, ELI:  http://data.europa.eu/eli/reg/2013/883/oj ).
(16)    Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312 de 23.12.95, p. 1, ELI:  http://data.europa.eu/eli/reg/1995/2988/oj ).
(17)    Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2, ELI:  http://data.europa.eu/eli/reg/1996/2185/oj ).
(18)    Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/1939/oj).
(19)    Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO L 198 de 28.7.2017, p. 29, ELI:  http://data.europa.eu/eli/dir/2017/1371/oj ).
(20)    Reglamento (UE) 2018/1092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, por el que se establece el Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa con el objetivo de apoyar la competitividad y la capacidad de innovación de la industria de la defensa de la Unión (DO L 200 de 7.8.2018, p. 30, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1092/oj ).
(21)    Reglamento (UE) 2021/697 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo de Defensa y por el que se deroga el Reglamento (UE) 2018/1092 (DO L 170 de 12.5.2021, p. 149, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/697/oj ).
(22)    Reglamento (UE) 2023/1525 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 2023, relativo al apoyo a la producción de municiones (DO L 185 de 24.7.2023, p. 7, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/1525/oj ).
(23)    Reglamento (UE) 2023/2418 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, por el que se establece un instrumento para el refuerzo de la industria europea de defensa mediante las adquisiciones en común (EDIRPA) (DO L, 2023/2418, 26.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2418/oj ).
(24)    Reglamento (UE) 2025/1106 del Consejo, de 27 de mayo de 2025, por el que se crea el instrumento «Acción por la Seguridad de Europa (SAFE) mediante el Refuerzo de la Industria Europea de Defensa» (DO L, 2025/1106, 28.5.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/1106/oj ). 
(25)    Tal como se contempla en el artículo 58, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
(26)    CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
(27)    AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
(28)    Países candidatos y, en su caso, candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
(29)    Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos menos la deducción del 20 % de los gastos de recaudación.
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