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Document 52026DC0301

Recomendación de RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO por la que se aprueba el plan fiscal-estructural nacional a medio plazo de los Países Bajos

COM/2026/301 final

Bruselas, 3.6.2026

COM(2026) 301 final

Recomendación de

RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

por la que se aprueba el plan fiscal-estructural nacional a medio plazo de los Países Bajos


Recomendación de

RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

por la que se aprueba el plan fiscal-estructural nacional a medio plazo de los Países Bajos

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 121,

Visto el Reglamento (UE) 2024/1263, y en particular su artículo 17,

Vista la Recomendación de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

CONSIDERACIONES GENERALES

(1)El marco de gobernanza económica de la UE 1 tiene por objeto promover unas finanzas públicas saneadas y sostenibles, un crecimiento sostenible e integrador y la resiliencia a través de reformas e inversiones, y evitar déficits públicos excesivos. Promueve asimismo la implicación nacional y se centra más en el medio plazo, lo que se combina con un control del cumplimiento de la normativa aplicable más efectivo y coherente.

(2)Los planes fiscales-estructurales nacionales a medio plazo que los Estados miembros presentan al Consejo y a la Comisión son una pieza central del nuevo marco de gobernanza económica. Los planes deben contribuir a lograr dos objetivos: i) garantizar que, entre otras cosas, al final del período de ajuste, la deuda de las administraciones públicas siga una trayectoria descendente verosímil o se mantenga en niveles prudentes, y que el déficit público se sitúe y mantenga por debajo del valor de referencia (3 % del PIB) a medio plazo, y ii) garantizar la realización de reformas e inversiones que respondan a los principales retos detectados en el contexto del Semestre Europeo y abordar las prioridades comunes de la UE. A tal fin, en cada plan debe declararse la resolución de respetar a medio plazo unas tasas máximas de crecimiento del gasto neto 2 que imponga de forma efectiva una restricción presupuestaria durante la vida del plan, que abarcará cuatro o cinco años (dependiendo de la duración normal de la legislatura en cada Estado miembro). Además, en el plan debe explicarse cómo garantizará el Estado miembro la realización de reformas e inversiones que respondan a los principales retos detectados en el contexto del Semestre Europeo, especialmente en las recomendaciones específicas por país [en particular, las relativas al procedimiento de desequilibrio macroeconómico (PDM)], y cómo el Estado Miembro tiene previsto abordar las prioridades comunes de la Unión. El período de ajuste fiscal comprende cuatro años, que puede ampliarse hasta tres años si el Estado miembro se compromete a llevar a cabo un conjunto pertinente de reformas e inversiones que cumplan los criterios establecidos en el Reglamento (UE) 2024/1263.

(3)Tras la presentación del plan, la Comisión debe evaluar si este cumple los requisitos del Reglamento (UE) 2024/1263.

(4)El Consejo, sobre la base de una recomendación de la Comisión, debe entonces adoptar una recomendación que establezca las tasas máximas de crecimiento del gasto neto a medio plazo del Estado miembro de que se trate y, cuando proceda, refrende el conjunto de compromisos de reformas e inversiones que sustentan una ampliación del período de ajuste fiscal.

PROCESOS CONEXOS, INCLUIDA LA SENDA DE GASTO NETO PREVIAMENTE RECOMENDADA

(5)El 21 de enero de 2025, el Consejo adoptó una Recomendación por la que se establece la senda de gasto neto de los Países Bajos 3 . La tasa máxima de crecimiento del gasto neto establecida por la Recomendación del Consejo de 21 de enero de 2025 sigue siendo pertinente para evaluar el cumplimiento en 2025.

(6)El 3 de junio de 2026, como parte del paquete de primavera de 2026 del Semestre Europeo, la Comisión publicó su evaluación más reciente del cumplimiento por parte de los Países Bajos de las tasas máximas de crecimiento del gasto neto. Según los cálculos de la Comisión, la tasa de crecimiento del gasto neto de los Países Bajos en 2025 fue superior a la tasa máxima de crecimiento recomendada por el Consejo en enero de 2025, y presenta una desviación del 1,5 % del PIB en términos anuales. Para 2024 y 2025, tomados conjuntamente, la tasa de crecimiento acumulado del gasto neto también se sitúa por encima de la tasa de crecimiento máxima recomendada, y presenta una desviación del 1,0 % del PIB.

(7)El 8 de julio de 2025, el Consejo formuló a los Países Bajos una serie de recomendaciones específicas por país (REP) en el contexto del Semestre Europeo 4 .

(8)El 3 de junio de 2026, como parte del paquete del Semestre Europeo de primavera de 2026, y en virtud del Reglamento (UE) n.º 1176/2011, la Comisión concluyó que los Países Bajos ya no están experimentando desequilibrios. En particular, las vulnerabilidades derivadas de los elevados niveles de deuda de los hogares, el mercado de la vivienda y el amplio superávit por cuenta corriente han estado presentes durante varios años, pero se han reducido en los últimos tiempos  5 .

CONSIDERACIONES RELATIVAS AL PLAN FISCAL-ESTRUCTURAL NACIONAL A MEDIO PLAZO DE LOS PAÍSES BAJOS

(9)De conformidad con el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/1263, en el caso de un Gobierno que haya sido nombrado recientemente, un Estado miembro puede presentar un plan fiscal-estructural a medio plazo revisado. Tras las elecciones generales celebradas en octubre de 2025, el 23 de febrero de 2026 se formó un nuevo Gobierno. El 14 de abril de 2026, los Países Bajos presentaron al Consejo y a la Comisión un plan fiscal-estructural nacional a medio plazo (en lo sucesivo, «el plan de abril de 2026») revisado. Dicho plan abarca un horizonte de cinco años (2026-2030) en lugar de los cuatro años habituales, habida cuenta de que la formación del Gobierno tuvo lugar excepcionalmente en febrero de 2026. Como consecuencia de ello, al Gobierno actual le corresponderá la preparación de cinco presupuestos en lugar de cuatro.

Proceso previo a la presentación del plan de abril de 2026

(10)Antes de presentar su plan, los Países Bajos solicitaron información técnica 6 , que la Comisión facilitó el 26 de febrero de 2026, de conformidad con el artículo 15, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/1263, y publicó el 21 de abril de 2026 7 . La información técnica indica el nivel del saldo primario estructural que es necesario que haya en 2029 para garantizar que el déficit de las administraciones públicas se mantenga por debajo del 3 % del PIB a medio plazo y que la deuda de las administraciones públicas se mantenga por debajo del 60 % del PIB a medio plazo, aunque no haya más medidas presupuestarias que vayan más allá del período de ajuste de cuatro años. Se entiende por «a medio plazo» el período de diez años posterior al final del período de ajuste. La información técnica se elaboró y transmitió al Estado miembro partiendo de dos escenarios: un escenario en el que se respetaba la salvaguardia de resiliencia del déficit 8 , en consonancia con el artículo 9, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/1263, y un escenario en el que no.

(11)En la información técnica para los Países Bajos se indicaba que, para cumplir las reglas fiscales aplicables durante el período de ajuste de cuatro años, y basándose en las hipótesis de la Comisión, el saldo primario estructural debe ascender al menos al 0,1 % del PIB al final del período de ajuste (2029; escenario sin la salvaguardia de resiliencia del déficit), como se muestra en el cuadro 1. A título informativo, si también se tiene en cuenta la salvaguardia de resiliencia del déficit, el saldo primario estructural debe ascender igualmente al menos al 0,1 % del PIB al final del período de ajuste (2029). Sin embargo, la salvaguardia de resiliencia del déficit, que se aplica a las trayectorias de referencia, no es una obligación para los Países Bajos, que reúnen las condiciones para recibir solo información técnica.

Cuadro 1: Información técnica proporcionada por la Comisión a los Países Bajos

Último año del período de ajuste

2029

Valor mínimo del saldo primario estructural (en % del PIB), escenario sin salvaguardia de resiliencia del déficit

0,1 %

A título meramente informativo: Valor mínimo del saldo primario estructural (en % del PIB), escenario con salvaguardia de resiliencia del déficit

0,1 %

Fuente: Cálculos de la Comisión.

(12)De conformidad con el artículo 12 del Reglamento (UE) 2024/1263, los Países Bajos y la Comisión entablaron un diálogo técnico en marzo de 2026. El diálogo técnico se centró en las tasas máximas de crecimiento del gasto neto previstas por los Países Bajos y sus hipótesis subyacentes, en particular en lo referente al deflactor del PIB, así como en la realización prevista de reformas e inversiones que respondan a los principales retos identificados en el contexto del Semestre Europeo y las prioridades comunes de la Unión en materia de una transición ecológica y digital justa, resiliencia social y económica, seguridad energética y creación de capacidades de defensa.

(13)En abril de 2026, de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/1263, según la información facilitada por los Países Bajos en su plan, las autoridades iniciaron un proceso de consulta con los interlocutores sociales y la División Consultiva del Consejo de Estado, que es una de las instituciones fiscales independientes neerlandesas encargadas de supervisar el cumplimiento de las normas presupuestarias.

(14)La División Consultiva del Consejo de Estado emitió un dictamen sobre las previsiones macroeconómicas y las hipótesis macroeconómicas en que se basa la senda de gasto neto del plan. El Consejo de Estado no se pronunció sobre la verosimilitud general de estas previsiones e hipótesis, pero señaló que difieren de las de la Oficina de Análisis de Política Económica (CPB) de los Países Bajos, en las que deben basarse las estimaciones del saldo y la deuda públicos con arreglo al marco presupuestario nacional. El Consejo de Estado señaló además que, según las previsiones a medio plazo de la CPB hasta 2039, los valores de referencia para las ratios de déficit público y deuda pública se superarían por un pequeño margen (déficit del 3,1 % del PIB a partir de 2034 y deuda del 62 % del PIB en 2039), mientras que esto no ocurriría según las previsiones del plan a medio plazo. El Consejo de Estado indicó que la principal razón de esta discrepancia es, con diferencia, el hecho de que las previsiones de la CPB incluyen una estimación del efecto de las políticas anunciadas en los próximos años (incluido su efecto después de 2029 y hasta 2034), mientras que la Comisión, en la evaluación de los planes a medio plazo, utiliza una hipótesis de mantenimiento de la política económica tras el período de ajuste.

(15)El plan se llevó al Parlamento nacional el 13 de abril de 2026.

RESUMEN DEL PLAN Y DE LA EVALUACIÓN DE LA COMISIÓN

(16)De conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) 2024/1263, la Comisión evaluó el plan de abril de 2026 como sigue:

Contexto: situación y perspectivas macroeconómicas y de política fiscal

(17)El PIB real de los Países Bajos creció un 1,8 % en 2025 gracias a una fuerte demanda interna y a pesar de las incertidumbres mundiales que afectaban al comercio. Las previsiones de la Comisión Europea de la primavera de 2026 pronostican un crecimiento de la economía del 1,0 % en 2026, ya que las elevadas incertidumbres mundiales, exacerbadas por el conflicto en Oriente Próximo, están frenando el consumo, la inversión y el comercio. En 2027, se prevé que el PIB real aumente un 1,1 %, puesto que la economía lidiará con los efectos persistentes del conflicto en Oriente Próximo. Se pronostica que la contribución del consumo y la inversión de los hogares será limitada, y se prevé asimismo que las importaciones superen a las exportaciones, lo que conllevaría una contribución negativa de la demanda exterior neta al crecimiento. Durante el período de previsión (es decir, 2026-2027), se pronostica que el crecimiento del PIB potencial en los Países Bajos continuará su tendencia a la baja y pasará del 2,0 % en 2023 al 1,3 % en 2027, determinado principalmente por el menor crecimiento de la población en edad de trabajar, así como por una ratio de inversión decreciente. La tasa de desempleo se situó en el 3,9 % en 2025 y la Comisión prevé que ascenderá al 4,2 % en 2026 y al 4,4 % en 2027. Se prevé que la inflación (deflactor del PIB) disminuya del 3,3 % que se registró en 2025 al 3,2 % en 2026, y que alcance el 2,5 %, en 2027.

(18)En cuanto a la evolución de las finanzas públicas, en 2025 el déficit de las administraciones públicas de los Países Bajos era del 1,6 % del PIB. Según las previsiones de la Comisión de la primavera de 2026, se estima que dicho déficit alcanzará el 2,5 % del PIB en 2026 y seguirá disminuyendo hasta el 1,9 % del PIB en 2027. Las previsiones de la Comisión de la primavera de 2026 tienen en cuenta el proyecto de presupuesto de los Países Bajos para 2026. La deuda de las administraciones públicas al final de 2025 se situó en el 44,4 % del PIB. Según las previsiones de la Comisión de la primavera de 2026, se pronostica que la ratio de deuda aumentará hasta el 46,9 % del PIB al final de 2026. Se prevé que se estabilice en líneas generales en el 47,0 % del PIB al acabar 2027. En las previsiones fiscales de la Comisión, los compromisos asumidos en los planes fiscales-estructurales a medio plazo no se consideran como tales hasta que se sustenten en medidas concretas de actuación suficientemente detalladas y anunciadas de forma creíble.

Tasas máximas de crecimiento del gasto neto y principales hipótesis macroeconómicas del plan de abril de 2026

(19)El plan abarca el período 2026-2030 y supone un ajuste fiscal a lo largo de cuatro años.

(20)El plan contiene toda la información exigida por el artículo 13 del Reglamento (UE) 2024/1263.

(21)En el plan se asume el compromiso de alcanzar las tasas máximas de crecimiento del gasto neto indicadas en el cuadro 2 que figura a continuación, correspondientes a un crecimiento medio anual del gasto neto del 3,7 % tanto en el período de ajuste (2026-2029) como en el período que abarca el plan (2026-2030). La información técnica (suponiendo una senda de ajuste lineal) es coherente con que haya un crecimiento medio del gasto neto del 3,3 % tanto en el período de ajuste (2026-2029) como en el período 2026-2030.

Cuadro 2: Crecimiento máximo del gasto neto e hipótesis principales del plan de los Países Bajos

2026

2027

2028

2029

2030

Media durante el período de validez del plan

2026–2030

Media durante el período de ajuste

2026-2029

Crecimiento del gasto neto 
(anual, en %)

4,7

3,5

3,1

3,5

3,7

3,7

3,7

Crecimiento del gasto neto 
(acumulado, a partir del año de base, 2025, en %)

4,7

8,4

11,7

15,6

19,9

n. p.

n. p.

Crecimiento del PIB potencial (en %)

1,4

1,3

1,2

1,1

1,1

1,2

1,2

Inflación (crecimiento del deflactor del PIB) (en %)

3,3

2,5

2,4

2,4

2,4

2,6

2,6

Fuente: Plan fiscal-estructural a medio plazo de los Países Bajos (abril de 2026) y cálculos de la Comisión.

(22)Se indica que la senda de gasto neto a la que se ha comprometido en el plan da lugar a un saldo primario estructural del 0,0 % del PIB al final del período de ajuste (2029). Este valor es inferior al nivel mínimo del saldo primario estructural (del 0,1 % del PIB en 2029) proporcionado por la Comisión en la información técnica el 26 de febrero de 2026 9 . El plan parte de la base de que el crecimiento del PIB potencial disminuirá al 1,4 % en 2026 (del 1,7 % en 2025) y continuará bajando hasta alcanzar el 1,1 % en 2030. Además, el plan prevé que la tasa de crecimiento del deflactor del PIB disminuya al 2,5 % en 2027 (desde el 3,2 % en 2025) y continúe la tendencia decreciente hasta llegar al 2,4 % en 2030.

Implicaciones de los compromisos de gasto neto del plan para el saldo de las administraciones públicas

(23)Sobre la base de las tasas máximas de crecimiento del gasto neto del plan y las hipótesis que se plantean en él, el déficit de las administraciones públicas aumentaría inicialmente en 2026 hasta el 2,4 % del PIB y se reduciría progresivamente hasta llegar al 1,2 % del PIB al final del período de ajuste. Así, según el plan, el saldo de las administraciones públicas no superaría el valor de referencia (3 % del PIB) al final del período de ajuste (2029). Además, en los diez años siguientes al período de ajuste (es decir, hasta 2039), el déficit público no superaría el 3 % del PIB.

Por tanto, según los compromisos y las hipótesis macroeconómicas del plan, la senda de gasto neto propuesta en el plan es compatible con el requisito relativo al déficit establecido en el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/1263.

Implicaciones de los compromisos de gasto neto del plan para la deuda de las administraciones públicas

(24)Si se materializaran las tasas máximas de crecimiento del gasto neto a las que se ha comprometido el plan y las hipótesis subyacentes, la deuda de las administraciones públicas, según el plan, descendería gradualmente del 46,8 % de 2026 al 45,6 % del PIB al final del período de ajuste (2029), como se refleja en el cuadro 3. En los diez años siguientes al período de ajuste, se prevé que la deuda de las administraciones públicas se mantenga en una senda descendente hasta 2032, para después aumentar gradualmente hasta el 51,2 % del PIB en 2039. Así, según el plan, la deuda de las administraciones públicas se mantendría por debajo del valor de referencia del Tratado (60 % del PIB a medio plazo).

Por lo tanto, según los compromisos y las hipótesis macroeconómicas del plan, las tasas máximas de crecimiento del gasto neto propuestas en el plan son coherentes con el requisito relativo a la deuda establecido en el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/1263.

Cuadro 3: Evolución de la deuda y el saldo de las administraciones públicas en el plan de los Países Bajos

2026

2027

2028

2029

2030

2039

Deuda pública

(en % del PIB)

46,8

46,5

46,1

45,6

45,2

51,2

Saldo público

(en % del PIB)

-2,4

-1,5

-1,3

-1,2

-1,2

-3,0

Fuente: Plan fiscal-estructural a medio plazo de los Países Bajos (abril de 2026).

Hipótesis macroeconómicas del plan

(25)El plan se basa en una serie de hipótesis que difieren de las que la Comisión transmitió a los Países Bajos el 26 de febrero de 2026. En particular, el plan utiliza hipótesis diferentes para el punto de partida del saldo primario estructural y el crecimiento del deflactor del PIB. La deuda pública y el crecimiento del PIB para 2025 se han actualizado según los datos de ejecución de la Oficina Central de Estadística de los Países Bajos.

Es necesaria una evaluación minuciosa de estas divergencias, especialmente porque el crecimiento máximo medio del gasto neto contemplado en el plan es superior al implícito en la información técnica.

A continuación se enumeran y evalúan las diferencias en las hipótesis con la incidencia más significativa en el crecimiento máximo medio del gasto neto.

·El plan presupone que el punto de partida del saldo primario estructural se situará en el -0,4 % del PIB, en lugar del -0,6 % del PIB previsto en la información técnica de la Comisión, que se basaba en las previsiones de la Comisión del otoño de 2025. Esto contribuye a que, durante el período de ajuste, el crecimiento máximo medio del gasto neto según el plan sea superior al de las hipótesis de la Comisión. El valor del saldo primario estructural del plan se basa en las últimas previsiones de la Oficina de Análisis de Política Económica de los Países Bajos (CPB), de marzo de 2026, y es coherente con los datos de ejecución del déficit. Por consiguiente, se considera que esta hipótesis está debidamente justificada.

·El plan presume que el deflactor del PIB se situará en el 2,5 % en 2027, en lugar del 2,1 % previsto en la información técnica de la Comisión. Esto contribuye a que, durante el período de ajuste, el crecimiento máximo medio del gasto neto según el plan sea superior al de las hipótesis de la Comisión. El pronóstico de un deflactor más elevado se explica por los efectos económicos del conflicto en Oriente Próximo, que se prevé que aumente el deflactor debido a la repercusión del aumento de los precios de la energía importada en los precios internos. Por consiguiente, se considera que esta hipótesis está debidamente justificada. Se estima que después de 2027 el deflactor del PIB convergirá linealmente al 2,3 % en 2035, en consonancia con la metodología de análisis de la sostenibilidad de la deuda.

Las diferencias restantes no tienen una incidencia significativa en el crecimiento máximo medio del gasto neto en comparación con la información técnica de la Comisión.

Por tanto, la divergencia entre las tasas máximas de crecimiento del gasto neto del plan y la información técnica se explica por diferencias en las hipótesis que pueden aceptarse en general, de conformidad con el artículo 13, letra b), del Reglamento (UE) 2024/1263. Con carácter general, las diferencias en las hipótesis tomadas conjuntamente dan lugar a un crecimiento máximo medio del gasto neto que es mayor que el crecimiento máximo medio del gasto neto que se deriva de la información técnica.

En las futuras evaluaciones del cumplimiento de las tasas máximas de crecimiento del gasto neto, la Comisión tendrá en cuenta esta evaluación de las hipótesis del plan.

Estrategia de política fiscal del plan

(26)Según la estrategia fiscal indicativa del plan, los compromisos respecto del gasto neto se cumplirán principalmente mediante medidas discrecionales de aumento de los ingresos que son coherentes con el aumento del gasto público. El plan presume un aumento del impuesto sobre la renta de los hogares y de las cotizaciones a la seguridad social para los empleadores, entre otras medidas relativas a los ingresos, así como un aumento del gasto en defensa, que pasaría del 1,7 % del PIB en 2025 al 2,7 % del PIB en 2030.

(27)La especificación de las medidas que deben adoptarse debe confirmarse o ajustarse y cuantificarse en los presupuestos anuales. Al hacerlo, los Países Bajos deben tener en cuenta el efecto de las políticas anunciadas en las previsiones a medio plazo según la estimación de la Oficina de Análisis de Política Económica de los Países Bajos (CPB).

Propósitos de reforma e inversión incluidos en el plan que responden a los principales retos detectados en el contexto del Semestre Europeo y abordan las prioridades comunes de la Unión

(28)El plan describe las intenciones en materia de reformas e inversiones para responder a los principales retos detectados en el contexto del Semestre Europeo, tal como se establece, en particular, en las recomendaciones específicas por país de 2025 10 , también las del procedimiento de desequilibrio macroeconómico, y en consonancia con las prioridades de la Comunicación «Una Brújula para la Competitividad de la UE» 11 . El plan engloba unas 85 reformas e inversiones, 10 de las cuales reciben ayuda financiera del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR). Las reformas e inversiones del plan se basan en el acuerdo de coalición, así como en otras iniciativas en curso.

(29)En lo que respecta a la prioridad común relativa a una transición ecológica y digital justa, incluidos los objetivos climáticos establecidos en el Reglamento (UE) 2021/1119, el plan contiene más de veinte reformas e inversiones, como el paquete de inversiones para la agricultura sostenible y la gestión del nitrógeno, el Fondo para el Clima y la Energía, y el programa para la Aceleración de la Sostenibilidad del Entorno Construido. El plan también describe medidas en el marco del plan de recuperación y resiliencia (PRR) orientadas a reducir la dependencia de los combustibles fósiles, como la continuación de la subvención a la inversión para la energía sostenible y el ahorro de energía (ISDE +++). Las reformas e inversiones que forman parte del plan tienen por objeto abordar las recomendaciones específicas por país formuladas en 2025 que sugerían aumentar el gasto en I+D, abordar el déficit de financiación de las empresas emergentes y en expansión, reducir la dependencia general de los combustibles fósiles, disminuir la congestión de la red eléctrica y abordar los depósitos excesivos de nitrógeno y el deterioro de la calidad del agua.

(30)En cuanto a la prioridad común de la resiliencia social y económica, incluido el pilar europeo de derechos sociales, el plan incluye una amplia lista de más de cincuenta reformas e inversiones agrupadas en varios ámbitos de actuación, como el mercado de la vivienda, la educación, la asistencia sanitaria, el mercado laboral y la fiscalidad. Algunas de estas inversiones y reformas forman parte del PRR, como las medidas ante el fenómeno de los «falsos autónomos», el apoyo a la vivienda asequible y la ampliación de los cuidados intensivos. Estas cincuenta reformas e inversiones contenidas en el plan tienen por objeto abordar las recomendaciones específicas por país formuladas en 2025 para hacer frente al aumento previsto del gasto para cuidados de larga duración —derivado del envejecimiento de la población—, reducir los incentivos para utilizar contratos flexibles o temporales, hacer frente a la escasez de mano de obra y de competencias, mejorar las competencias básicas e impulsar la participación en programas de CTIM. Además, el plan prevé reformas e inversiones en el mercado de la vivienda que son pertinentes para el procedimiento de desequilibrio macroeconómico y que pretenden dar respuesta a las recomendaciones específicas por país mediante la armonización de la fiscalidad de diferentes tipos de ingresos procedentes del patrimonio, el desarrollo de un sector de alquiler privado asequible y la eliminación de los obstáculos a la construcción de viviendas.

(31)En cuanto a la prioridad común de la seguridad energética, el plan comprende el paquete de reforma del mercado de la energía (incluido en el PRR) para permitir el uso flexible de la red cuando esta esté congestionada, establecer el marco para las inversiones en la red eléctrica por parte de los gestores de redes, establecer proyectos de infraestructura relacionados con la expansión de la red eléctrica e introducir cambios en los procedimientos de concesión de permisos para la red eléctrica. El plan también incluye la Ley de crisis de congestión de la red, que busca acelerar los procedimientos de los proyectos de infraestructura energética. Además, el plan contiene legislación para gestionar las crisis del gas, revisar los requisitos de almacenamiento de petróleo, mejorar la resiliencia cibernética y física de las infraestructuras energéticas a través de directivas de la UE e invertir en la producción de hidrógeno y en estrategias de importación diversificadas a fin de reducir los riesgos de dependencia.

(32)En cuanto a la prioridad común de las capacidades de defensa, el plan incluye un conjunto de inversiones que se ejecutarán entre 2024 y 2028, consistentes en la adquisición de equipos, la renovación de infraestructuras inmobiliarias, en particular para garantizar su sostenibilidad, y la modernización y sustitución de infraestructuras informáticas tácticas. En el plan se hace referencia al aumento general del gasto en defensa, que pasaría del 1,7 % del PIB en 2025 al 2,7 % del PIB en 2030.

(33)El plan proporciona información sobre la coherencia y, en su caso, la complementariedad con el PRR de los Países Bajos. Las reformas e inversiones recogidas en el plan complementan varias acciones emprendidas en el marco del PRR que también contribuyen a las prioridades comunes de la UE. Las nuevas reformas e inversiones del plan son coherentes con las medidas del PRR.

(34)El plan no ofrece una visión general de las necesidades de inversión pública de los Países Bajos en relación con las prioridades comunes de la Unión.

Conclusión de la evaluación de la Comisión

(35)En general, la Comisión considera que el plan de los Países Bajos de abril de 2026 cumple los requisitos del Reglamento (UE) 2024/1263.

CONCLUSIÓN GENERAL

(36)La presente Recomendación sustituye a la Recomendación de 21 de enero de 2025.

(37)De conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2024/1263, el Consejo debe recomendar a los Países Bajos las tasas máximas de crecimiento del gasto neto a las que se comprometió en el plan de abril de 2026.

RECOMIENDA que los PAÍSES BAJOS:

1.Garanticen que el crecimiento del gasto neto no supere los máximos establecidos en el anexo I de la presente Recomendación.

ANEXO I

Tasas máximas de crecimiento del gasto neto
(tasas de crecimiento anual y acumulado, en términos nominales)

Países Bajos

Años

2026

2027

2028

2029

2030

Tasas de crecimiento (en %)

Anual

4,7

3,5

3,1

3,5

3,7

Acumulado*

4,7

8,4

11,7

15,6

19,9

* Las tasas de crecimiento acumulado se calculan por referencia al año de base 2025. Las tasas de crecimiento acumulado se utilizan en el seguimiento anual del cumplimiento ex post en la cuenta de control.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   La Presidenta / El Presidente

(1)    Reglamento (UE) 2024/1263 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2024, relativo a la coordinación eficaz de las políticas económicas y a la supervisión presupuestaria multilateral (DO L, 2024/1263, 30.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1263/oj ), junto con el Reglamento (CE) n.º 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (DO L 209 de 2.8.1997, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1997/1467/2024-04-30 ), y la Directiva 2011/85/UE del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros (DO L 306 de 23.11.2011, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2011/85/2024-04-30).
(2)    Gasto neto en el sentido del artículo 2 del Reglamento (UE) 2024/1263, es decir, el gasto público, neto de i) los gastos en concepto de intereses, ii) las medidas discrecionales relativas a los ingresos, iii) los gastos en programas de la Unión compensados íntegramente con los ingresos procedentes de los fondos de la Unión, iv) el gasto nacional en cofinanciación de programas financiados por la Unión, v) los elementos cíclicos del gasto en prestaciones de desempleo y vi) las medidas puntuales y otras medidas de carácter temporal.
(3)    Recomendación del Consejo, de 21 de enero de 2025, por la que se establece la senda de gasto neto de los Países Bajos (DO C, C/2025/648, 10.2.2025).
(4)    Recomendación del Consejo sobre las políticas económicas, sociales, de empleo, estructurales y presupuestarias de los Países Bajos (DO C, C/2025/3993, 20.8.2025, p. 9).
(5)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Banco Central Europeo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Banco Europeo de Inversiones [COM(2026) 200 final].
(6)    Las orientaciones previas transmitidas a los Estados miembros y al Comité Económico y Financiero incluyen información técnica i) sin y con ampliación del período de ajuste (duración de cuatro y siete años, respectivamente) y ii) con y sin salvaguardia de resiliencia del déficit. También incluyen las principales condiciones iniciales y las hipótesis subyacentes que utiliza la Comisión en el marco de su previsión de deuda pública a medio plazo. La información técnica se calculó partiendo de la metodología descrita en el informe «Debt Sustainability Monitor 2023» [Supervisión de la sostenibilidad de la deuda 2023] de la Comisión Europea ( https://economy-finance.ec.europa.eu/publications/debt-sustainability-monitor-2023_en ) y los subsiguientes ajustes de este acordados en el seno del grupo de trabajo para el análisis de la sostenibilidad de la deuda. Además, se basa en las previsiones económicas de otoño de 2025 de la Comisión Europea y su ampliación a medio plazo hasta 2035 y, por otro lado, el crecimiento del PIB y los costes del envejecimiento a largo plazo están en consonancia con el Informe conjunto de la Comisión y el Consejo sobre el envejecimiento de 2024 ( https://economy-finance.ec.europa.eu/publications/2024-ageing-report-economic-and-budgetary-projections-eu-member-states-2022-2070_en?prefLang=es ).
(7)     https://economy-finance.ec.europa.eu/economic-surveillance-eu-member-states/country-pages-including-country-reports/netherlands/fiscal-surveillance-netherlands_en?prefLang=es#medium-term-fiscal-structural-plans .
(8)    La salvaguardia de resiliencia del déficit establecida en el artículo 8 del Reglamento (UE) 2024/1263 establece que la mejora anual del saldo primario estructural debe ser de 0,4 puntos porcentuales (o 0,25 puntos porcentuales en caso de ampliación del período de ajuste) hasta que el déficit estructural sea inferior al 1,5 % del PIB.
(9)     https://economy-finance.ec.europa.eu/economic-surveillance-eu-member-states/country-pages-including-country-reports/netherlands/fiscal-surveillance-netherlands_en?prefLang=es#medium-term-fiscal-structural-plans .
(10)    Véase la Recomendación del Consejo, de 8 de julio de 2025, sobre las políticas económicas, sociales, de empleo, estructurales y presupuestarias de los Países Bajos (DO C, C/2025/3993, 20.8.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/3993/oj).
(11)    Véase la Comunicación de la Comisión Europea «Una Brújula para la Competitividad de la UE», COM(2025) 30 final, de 29.1.2025.
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