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Document 52026DC0299

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Ajuste técnico del marco financiero plurianual para 2027 de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027

COM/2026/299 final

Bruselas, 9.6.2026

COM(2026) 299 final

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

Ajuste técnico del marco financiero plurianual para 2027 de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027


COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

Ajuste técnico del marco financiero plurianual para 2027 de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027

1.Introducción

La presente Comunicación proporciona a la autoridad presupuestaria el resultado del ajuste técnico antes del procedimiento presupuestario para el ejercicio 2027 de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 1 (en lo sucesivo, «Reglamento del MFP»). En particular, el ajuste técnico fija los límites máximos de gasto a precios corrientes basándose en el deflactor fijo del 2 % contemplados en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento del MFP.

Sobre la base de las últimas previsiones económicas 2 , la Comunicación también ofrece un cálculo del margen por debajo del límite máximo de los recursos propios fijado en aplicación de la Decisión del Consejo sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea vigente en el momento de la adopción de la presente Comunicación.

La Comunicación también presenta los importes disponibles en el marco del Instrumento de Margen Único en virtud del artículo 11, apartado 1, letras a) y c), el ajuste del límite máximo de pagos en virtud del artículo 11, apartado 1, letra b), y los ajustes para programas específicos contemplados en el artículo 5 del Reglamento del MFP. Tras la adopción del Reglamento (UE, Euratom) 2024/765 del Consejo, de 29 de febrero de 2024 3 , incluye asimismo el cálculo del importe disponible para el Instrumento para el IRUE para el ejercicio 2027 de conformidad con el artículo 10 bis, apartado 3, letra a), del Reglamento del MFP, así como el cálculo de los importes que deben ponerse a disposición del Instrumento de Flexibilidad en 2027 con arreglo al artículo 12, apartado 1, párrafo segundo, a partir de los importes cancelados de la Reserva de Solidaridad y para Ayudas de Emergencia (Reserva de Solidaridad Europea y Reserva para Ayudas de Emergencia).

Tras la adopción del Reglamento (UE) 2026/469 del Consejo, de 23 de abril de 2026, el artículo 10 quater del Reglamento del MFP establece el instrumento especial temático denominado «Instrumento para el préstamo de apoyo a Ucrania», que se utilizará con el único fin de financiar los costes del servicio de la deuda de un préstamo a Ucrania que se ejecutará mediante una cooperación reforzada.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 4, del Reglamento del MFP, y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de dicho Reglamento, no se puede proceder ulteriormente, para el ejercicio en cuestión, a ningún otro ajuste técnico, ni en el transcurso del ejercicio ni con carácter de rectificación a posteriori durante los ejercicios siguientes.

2.Modalidades del ajuste del cuadro relativo al marco financiero plurianual (anexo: cuadros 1 y 2)

El cuadro 1 del anexo muestra el marco financiero plurianual de la UE a precios de 2018, tal como figura en el Reglamento del MFP, ajustado con arreglo al artículo 2, apartado 1, el artículo 5, apartado 2, y el artículo 11 de dicho Reglamento.

El cuadro 2 del anexo muestra el marco financiero plurianual de la UE ajustado a precios corrientes.

El marco financiero expresado en porcentaje de la renta nacional bruta (RNB) de la Unión se actualiza en función de las últimas previsiones económicas. Sobre esta base, la RNB de la UE para 2027 se establece en 20 191 686 000 000 EUR a precios corrientes.

2.1.Principales resultados del ajuste técnico del marco financiero plurianual para 2027

El límite máximo global del MFP para los créditos de compromiso en 2027 se sitúa en 188 761 000 000 EUR a precios corrientes, lo que equivale al 0,93 % de la RNB. El límite máximo global del MFP para los créditos de pago corresponde a 199 711 000 000 EUR a precios corrientes, lo que equivale al 0,99 % de la RNB.

El 1 de junio de 2021 entró en vigor la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, sobre el sistema de recursos propios (en lo sucesivo, «DRP 2020») 4 , que se aplica con carácter retroactivo a partir del 1 de enero de 2021. El límite máximo de los recursos propios para los créditos de pago se fija en el 2,00 % de la suma de la RNB de todos los Estados miembros. De este total, 0,60 puntos porcentuales corresponden a un aumento temporal con el único fin de cubrir todos los pasivos derivados del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea 5 .

El margen resultante para 2027 entre el límite máximo de los créditos de pago del MFP y el límite máximo de los recursos propios para los créditos de pago se sitúa en 204 123 000 000 EUR (1,01 % de la RNB) 6 .

El cuadro que figura a continuación proporciona información para el período 2021-2027 sobre el margen (en porcentaje de la RNB) entre el límite máximo del MFP para los créditos de pago y el límite máximo de los recursos propios para los créditos de pago.

En % de la RNB de la UE

2021

2022

2023

2024

2025

2026 7

2027

2021-2027

Límite máximo del MFP para los créditos de pago

1,18 %

1,12 %

0,99 %

0,81 %

0,94 %

1,04 %

0,99 %

1,01 %

Margen por debajo del límite máximo de los recursos propios correspondiente al 2,00 % de la RNB en aplicación de la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo

0,82 %

0,88 %

1,01 %

1,19 %

1,06 %

0,96 %

1,01 %

0,99 % 8

2.2.Ajuste del sublímite máximo de la rúbrica 3

El ajuste técnico de 2024 9 incluyó todas las transferencias entre los pagos directos y el desarrollo rural decididas por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC. De conformidad con el artículo 17, apartado 5, y el artículo 103, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/2115 10 , algunos Estados miembros revisaron las decisiones de transferencia en 2025. El resultado quedó reflejado en el Reglamento Delegado (UE) 2026/1 de la Comisión, de 1 de diciembre de 2025 11 . El resultado de la revisión es un ligero incremento del sublímite máximo para 2027.

Los importes a precios corrientes dentro del sublímite máximo de la rúbrica 3 se convierten a precios de 2018 para ajustarlos al cuadro del marco financiero plurianual, que se expresa a precios de 2018. A tal fin, el saldo neto de las transferencias se convierte en primer lugar a precios de 2018 aplicando el deflactor anual fijo del 2 %. A continuación, el resultado se redondea para expresar el sublímite máximo ajustado en millones EUR. El redondeo es necesario a fin de garantizar que el sublímite máximo del MFP sea siempre superior al saldo neto disponible para gastos en el presupuesto anual del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA). La pequeña diferencia resultante no constituye un margen disponible, sino que se deriva exclusivamente de la operación de redondeo. Para cada presupuesto anual, la Comisión utilizará los importes exactos del saldo neto disponible para los gastos del FEAGA.

El cuadro que figura a continuación muestra el resultado neto (en millones EUR) de las transferencias entre los dos pilares de la PAC y su incidencia en el sublímite máximo de la rúbrica 3.

Sublímite máximo para el FEAGA (gasto de mercado y pagos directos) después de aplicar transferencias, a precios corrientes y a precios de 2018 (en millones EUR)

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

2021-2027

—a precios corrientes—

Sublímite máximo inicial de la rúbrica 3

40 925,000

41 257,000

41 518,000

41 649,000

41 782,000

41 913,000

42 047,000

291 091,000

Transferencias netas hasta la fecha

-557,046

-618,811

-825,789

-1 046,922

-1 117,072

-1 222,773

-1 396,205

-6 784,618

Cambio del sublímite máximo de la rúbrica 3 tras la revisión intermedia del MFP

-136,000

-149,000

-155,000

-440,000

Sublímite máximo de la rúbrica 3 fijado en el último ajuste técnico (2026)

40 368,000

40 639,000

40 693,000

40 603,000

40 529,000

40 542,000

40 496,000

283 870,000

Transferencia neta en el ajuste técnico actual (2027)

94,698

94,698

Diferencia neta total con respecto al sublímite máximo inicial

-557,046

-618,811

-825,789

-1 046,922

-1 253,072

-1 371,773

1 456,507

-7 129,920

Saldo neto del FEAGA tras todas las transferencias y la revisión intermedia del MFP

40 367,954

40 638,189

40 692,211

40 602,078

40 528,928

40 541,227

40 590,493

283 961,080

Sublímite máximo de la rúbrica 3 después de las transferencias

40 368,000

40 639,000

40 693,000

40 603,000

40 529,000

40 542,000

40 591,000

283 965,000

Diferencia de redondeo

0,046

0,811

0,789

0,922

0,072

0,773

0,507

3,920

Diferencia con respecto al sublímite máximo original después de todas las transferencias

-557,000

-618,000

-825,000

-1 046,000

-1 253,000

-1 371,000

-1 456,000

-7 126,000

—a precios de 2018—

Sublímite máximo inicial de la rúbrica 3

38 564,000

38 115,000

37 604,000

36 983,000

36 373,000

35 772,000

35 183,000

258 594,000

Transferencias netas hasta la fecha

-524,375

-571,595

-747,811

-929,637

-972,478

-1 043,625

-1 168,282

-5 957,803

Cambio del sublímite máximo de la rúbrica 3 tras la revisión intermedia del MFP

-118,396

-127,170

-129,697

-375,263

Sublímite máximo de la rúbrica 3 fijado en el último ajuste técnico (2025)

38 040,000

37 544,000

36 857,000

36 054,000

32 283,000

34 602,000

33 886,000

252 266,000

Transferencia neta en el ajuste técnico actual (2026)

-

-

79,239

79,239

Diferencia neta total con respecto al sublímite máximo inicial

-524,375

-571,595

-747,811

-929,637

-1 090,875

-1 170,795

-1 218,740

-6 253,827

Saldo neto del FEAGA tras todas las transferencias y la revisión intermedia del MFP

38 039,625

37 543,405

36 856,189

36 053,363

35 282,125

34 601,205

33 885,021

252 340,143

Sublímite máximo de la rúbrica 3 después de las transferencias

38 040,000

37 544,000

36 857,000

36 054,000

35 283,000

34 602,000

33 886,000

252 345,000

Diferencia de redondeo

0,375

0,595

0,811

0,637

0,875

0,795

0,740

4,827

Diferencia con respecto al sublímite máximo original después de todas las transferencias

-524,000

-571,000

-747,000

-929,000

-1 090,000

-1 170,000

-1 218,000

-6 249,000

2.3.Ajustes para programas específicos de conformidad con el artículo 5, apartado 2, del Reglamento del MFP

De conformidad con el artículo 5, apartado 2, y el artículo 4, apartado 1, letra e), del Reglamento del MFP, la presente Comunicación incluye el cálculo, para el ejercicio 2027, de las asignaciones adicionales para los programas específicos a que se refiere el anexo II del Reglamento del MFP y los consiguientes ajustes al alza de los límites máximos de los créditos de compromiso y de pago.

Dado que 2027 es el último año del marco financiero plurianual, el ajuste se basa en el importe que resta para alcanzar el total de 10 155 000 000 EUR respecto de todos los ajustes específicos de los programas durante el período 2022-2027. Por tanto, el ajuste de 2027 es de 2 155 000 000 EUR a precios de 2018.

El ajuste a precios corrientes asciende a 2 597 000 000 EUR tras aplicar el deflactor anual del 2 % y redondear al millón de euros más próximo en consonancia con la forma en que se expresan los límites máximos del MFP. Este importe corresponde al ajuste al alza del límite máximo global de los créditos de compromiso y del límite máximo de los créditos de pago para el ejercicio 2027.

El desglose del ajuste por rúbricas y programas del MFP se basa en la columna «Clave de distribución» del anexo II del Reglamento del MFP, en su versión modificada por el Reglamento (UE, Euratom) 2024/765 para los años 2025 a 2027. Los ajustes de los límites máximos individuales de los créditos de compromiso se redondean al millón de euros más próximo 12 .

LÍMITE MÁXIMO DE LOS CRÉDITOS DE COMPROMISO:

a precios corrientes

a precios de 2018

1. Mercado único, innovación y economía digital

1 089 000 000

902 000 000

Horizonte Europa

816 851 758

676 587 521

Fondo InvestEU

272 148 242

225 412 479

2b. Resiliencia y valores

1 234 000 000

1 027 000 000

UEproSalud

393 587 949

329 505 417

Programa Erasmus+

461 050 263

381 935 570

Europa Creativa

162 706 520

135 503 850

Derechos y Valores

216 655 268

180 055 163

4. Migración y gestión de las fronteras

274 000 000

226 000 000

Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras

274 000 000

226 000 000

Total del límite máximo de los créditos de compromiso:

2 597 000 000

2 155 000 000

LÍMITE MÁXIMO DE PAGOS:

2 597 000 000

2 155 000 000

2.4.Ajuste de los límites máximos de pagos de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra d), y el artículo 11, apartado 1, letra b): Instrumento de Margen Único

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento del MFP, el ajuste técnico debe incluir el importe del ajuste de los límites máximos para los créditos de pago con arreglo al Instrumento de Margen Único a que se refiere el artículo 11, apartado 1, párrafo primero, letra b), de dicho Reglamento.

El límite máximo de pagos de 2025 fue de 175 378 000 000 EUR a precios corrientes. Los pagos ejecutados en 2025 ascienden a 156 817 000 000 EUR. A este importe se le han de añadir los importes de las prórrogas de 2025 a 2026 (6 439 000 000 EUR), ya que se consideran ejecutados.

Los pagos y prórrogas relacionados con los instrumentos especiales (6 527 000 000 EUR) se excluyen de la ejecución, ya que se tratan como superiores a los límites máximos del MFP de conformidad con el artículo 3, apartado 2, del Reglamento del MFP. Por lo tanto, la ejecución que se ha tenido en cuenta para el cálculo del Instrumento de Margen Único es de 156 729 000 000 EUR.

El margen remanente dentro del límite máximo de pagos de 2025 es de 18 786 000 000 EUR a precios corrientes.

El cuadro que figura a continuación detalla el cálculo de la parte del Instrumento de Margen Único a que hace referencia el artículo 11, apartado 1, letra b).

Parte del Instrumento de Margen Único a que hace referencia el artículo 11, apartado 1, letra b) (pagos)

en millones EUR

 

2025

(1)

IMU: límite máximo CP (a precios de 2018) antes de los importes del artículo 11, apartado 1, letra b)

152 677,0

(2)

IMU: límite máximo CP (a precios corrientes) antes de los importes del artículo 11, apartado 1, letra b)

175 378,0

(3)

IMU: artículo 11, apartado 1, letra c), movilización en pagos (+/-)

0,0

(4) = (2) + (3)

TOTAL DEL LÍMITE MÁXIMO A COMPARAR CON LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO APROBADO

175 378,0

(5)

Pagos ejecutados con cargo al presupuesto aprobado

156 817,2

(6)

Pagos ejecutados con cargo al presupuesto aprobado para el FEAG

12,0

(7)

Pagos ejecutados con cargo al presupuesto aprobado para la Reserva de Solidaridad y para Ayudas de Emergencia: Fondo de Solidaridad de la Unión Europea

169,9

(8)

Pagos ejecutados con cargo al presupuesto aprobado para la Reserva de Solidaridad y para Ayudas de Emergencia: Reserva para Ayudas de Emergencia

583,5

(9)

Pagos ejecutados con cargo al presupuesto aprobado para la Reserva de Adaptación al Brexit

546,6

(10)

Pagos ejecutados con cargo al presupuesto aprobado para el Instrumento de Flexibilidad

1 395,1

(11)

Pagos ejecutados con cargo al presupuesto aprobado para el Mecanismo para Ucrania

2 804,5

(12) = (6) + (7) + (8) +

+ (9) + (10) + (11)

Pagos ejecutados con cargo al presupuesto aprobado para instrumentos especiales

5 511,7

(13)

Importes prorrogados del ejercicio «n» al ejercicio «n+1»

6 438,9

(14)

Importes prorrogados del ejercicio «n» al ejercicio «n+1» para el FEAG

0,1

(15)

Importes prorrogados del ejercicio «n» al ejercicio «n+1» para la Reserva de Solidaridad y para Ayudas de Emergencia

997,2

(16)

Importes prorrogados del ejercicio «n» al ejercicio «n+1» para la Reserva de Adaptación al Brexit

17,8

(17) = (14) + (15)+(16)

Importe prorrogado de instrumentos especiales

1 015,1

(18)

Importes prorrogados del ejercicio «n-1» al ejercicio «n» cancelados

137,0

(19)

Importes prorrogados del ejercicio «n-1» al ejercicio «n» para el FEAG cancelados

0,0

(20)

Importes prorrogados del ejercicio «n-1» al ejercicio «n» para la Reserva de Solidaridad y para Ayudas de Emergencia cancelados

0,0

(21)

Importes prorrogados del ejercicio «n-1» al ejercicio «n» para la Reserva de Adaptación al Brexit cancelados

0,0

(22) = (19) + (20) + (21)

Importe prorrogado de instrumentos especiales cancelado

0,0

(23) = (5) + (13) – (18)

TOTAL PAGOS EJECUTADOS EN EL PERÍODO «N» + IMPORTES PRORROGADOS DEL PERÍODO «N» AL PERÍODO «N+1» – IMPORTES PRORROGADOS DEL PERÍODO «N-1» CANCELADOS

163 119,1

(24) = (12) + (17) – (22)

Instrumentos especiales: total pagos ejecutados + importe prorrogado – importe prorrogado cancelado

6 526,8

(25) = (4) – (23) + (24)

Margen remanente

18 785,7

(26) = (25) redondeado al millón EUR más próximo

Parte del Instrumento de Margen Único a que hace referencia el artículo 11, apartado 1, letra b)
(a precios corrientes)

18 786,0

 (27) = (26) con ajuste a precios de 2018 utilizando un deflactor del 2 % y redondeado al millón EUR más próximo

Parte del Instrumento de Margen Único a que hace referencia el artículo 11, apartado 1, letra b)
(a precios de 2018)

16 354,0

El importe de la parte del Instrumento de Margen Único a que hace referencia el artículo 11, apartado 1, letra b), a precios de 2018 asciende a 16 354 000 000 EUR. El importe de la parte del Instrumento de Margen Único a que hace referencia el artículo 11, apartado 1, letra b), se transfiere parcialmente a los límites máximos de pago del ejercicio 2027 (1 563 000 000 EUR). Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 11, apartado 3, el límite máximo de pagos en 2025 debe reducirse a la altura de este importe. No se modifica el límite máximo de pagos de 2026. Como resultado, el límite máximo global de pagos a precios de 2018 para el período 2021-2027 se mantiene sin cambios.

De conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento del MFP, a efectos del cálculo de la parte del Instrumento de Margen Único a que hace referencia el artículo 11, apartado 1, letra b), y del correspondiente ajuste del límite máximo, debe utilizarse el deflactor del 2 %. Por lo tanto, una vez hecha la conversión a precios corrientes, el límite máximo de 2025 se reduce en 1 795 000 000 EUR y el límite máximo de 2027 se incrementa en 1 868 000 000 EUR. Como consecuencia de la aplicación del artículo 11, apartado 1, letra b), el límite máximo global de los pagos a precios corrientes para el período 2021-2027 queda fijado en 1 206 551 000 000 EUR.

El cuadro que figura a continuación detalla el ajuste del límite máximo de pagos resultante de la aplicación de las disposiciones del artículo 11, apartado 1, letra b).

Ajuste de los límites máximos: parte del Instrumento de Margen Único a que hace referencia el artículo 11, apartado 1, letra b)

(en millones EUR)

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

2021-2027

Límite máximo de pagos inicial (anexo I del Reglamento 2020/2093)

 

 

 

 

 

 

 

 

a precios de 2018

156 557

154 822

149 936

149 936

149 936

149 936

149 936

1 061 058

a precios corrientes

166 140

167 585

165 542

168 853

172 230

175 674

179 187

1 195 211

Límite máximo de pagos tras el último ajuste [ajuste de conformidad con el artículo 7: COM(2022) 80, de 28 de enero de 2022],

 

 

 

 

 

 

 

 

a precios de 2018

156 557

156 322

149 936

149 936

149 936

149 936

149 936

1 062 558

a precios corrientes

166 140

169 209

165 542

168 853

172 230

175 674

179 187

1 196 835

Parte del Instrumento de Margen Único a que hace referencia el artículo 11, apartado 1, letra b), a partir de 2021

 

 

 

 

 

 

 

 

ajuste del límite máximo de pagos (a precios de 2018)

-2 492

1 246

1 246

 

 

0

ajuste del límite máximo de pagos (a precios corrientes)

-2 644

1 349

1 376

 

 

81

Límite máximo de pagos ajustado de conformidad con el artículo 11, apartado 1, letra b) (ajuste técnico para 2023)

 

 

 

 

 

 

 

 

a precios de 2018

154 065

157 568

151 182

149 936

149 936

149 936

149 936

1 062 558

a precios corrientes

163 496

170 558

166 918

168 853

172 230

175 674

179 187

1 196 916

Límite máximo de pagos tras el último ajuste [ajuste técnico para 2023: COM(2022) 266, de 7 de junio de 2022]

 

 

 

 

 

 

 

 

a precios de 2018

154 065

157 568

152 682

149 936

149 936

149 936

149 936

1 064 058

a precios corrientes

163 496

170 558

168 575

168 853

172 230

175 674

179 187

1 198 573

Parte del Instrumento de Margen Único a que hace referencia el artículo 11, apartado 1, letra b), a partir de 2022

 

 

 

 

 

 

 

 

ajuste del límite máximo de pagos (a precios de 2018)

-3 718

1 239,3

1 239,3

1 239,3

0,0

ajuste del límite máximo de pagos (a precios corrientes)

-4 024

1 424,0

1 452,0

1 481,0

333,0

Límite máximo de pagos ajustado de conformidad con el artículo 11, apartado 1, letra b) (ajuste técnico para 2024)

 

 

 

 

 

 

 

 

a precios de 2018

154 065

153 850

152 682

149 936

151 175

151 175

151 175

1 064 058

a precios corrientes

163 496

166 534

168 575

168 853

173 654

177 126

180 668

1 198 906

Límite máximo de pagos tras el último ajuste [ajuste técnico para 2024: COM(2024) 110, de 29 de febrero de 2024]

a precios de 2018

154 065

153 850

152 682

151 436

151 175

151 175

151 175

1 065 558

a precios corrientes

163 496

166 534

168 575

170 543

173 654

177 126

180 668

1 200 596

Parte del Instrumento de Margen Único a que hace referencia el artículo 11, apartado 1, letra b), a partir de 2023

ajuste del límite máximo de pagos (a precios de 2018)

-5 907,0

2 953,5

2 953,5

0,0

ajuste del límite máximo de pagos (a precios corrientes)

-6 522,0

3 460,0

3 530,0

468,0

Límite máximo de pagos ajustado de conformidad con el artículo 11, apartado 1, letra b) (ajuste técnico para 2025)

a precios de 2018

154 065

153 850

146 775

151 436

151 175

154 128

154 128

1 065 558

a precios corrientes

163 496

166 534

162 053

170 543

173 654

180 586

184 198

1 201 064

Límite máximo de pagos tras el último ajuste [ajuste técnico para 2025: COM(2024) 120, de 18 de junio de 2024]

a precios de 2018

154 065

153 850

146 775

151 436

152 675

154 128

154 128

1 067 058

a precios corrientes

163 496

166 534

162 053

170 543

175 378

180 586

184 198

1 202 788

Parte del Instrumento de Margen Único a que hace referencia el artículo 11, apartado 1, letra b), a partir de 2024

ajuste del límite máximo de pagos (a precios de 2018)

-24 812,0

15 567,8

9 244,2

0,0

ajuste del límite máximo de pagos (a precios corrientes)

-27 942,0

18 240,2

11 047,6

1 345,8

Límite máximo de pagos ajustado de conformidad con el artículo 11, apartado 1, letra b) (ajuste técnico para 2026)

a precios de 2018

154 065

153 850

146 775

126 624

152 675

171 696

163 373

1 067 058

a precios corrientes

163 496

166 534

162 053

142 601

175 378

198 826

195 246

1 204 134

Límite máximo de pagos tras el último ajuste [ajuste técnico para 2026: COM(2025) 800, de 4 de junio de 2025]

a precios de 2018

154 065

153 850

146 775

126 624

152 675

171 696

163 373

1 069 058

a precios corrientes

163 496

166 534

162 053

142 601

175 378

201 170

195 246

1 206 478

Parte del Instrumento de Margen Único a que hace referencia el artículo 11, apartado 1, letra b), a partir de 2025

ajuste del límite máximo de pagos (a precios de 2018)

-1 563,0

1 563,0

0

ajuste del límite máximo de pagos (a precios corrientes)

-1 795,0

1 868,0

73

Límite máximo de pagos ajustado de conformidad con el artículo 11, apartado 1, letra b) (ajuste técnico para 2027)

a precios de 2018

154 065

153 850

146 775

126 624

151 112

171 696

164 936

1 069 058

a precios corrientes

163 496

166 534

162 053

142 601

173 583

201 170

197 114

1 206 551

El cuadro que figura a continuación detalla la aplicación de los importes máximos para el ajuste anual en 2025-2027 de conformidad con el artículo 11, apartado 3. Las transferencias efectuadas a 2026 y 2027 están en consonancia con los importes máximos establecidos en dicho artículo. El importe para 2026 se establece de conformidad con el artículo 11, apartado 3 bis.

Límite del ajuste (artículo 11, apartados 3 y 3 bis)

(en millones EUR)

2021

2022

2023 

2024 

2025

2026

2027

Parte del Instrumento de Margen Único a que hace referencia el artículo 11, apartado 1, letra b): límite del ajuste (a precios de 2018)

 

 

 

 

8 000

13 000

15 000

Ajustes del límite máximo de pagos del artículo 11, apartado 1, letra b), antes del ajuste técnico anual del ejercicio 2027 (a precios de 2018)

1 239

19 761

13 437

Remanente por debajo del límite máximo antes del ajuste técnico anual del ejercicio 2027 (a precios de 2018)

0

1 563

Ajustes del límite máximo de pagos del artículo 11, apartado 1, letra b), hasta la fecha (a precios de 2018)

 

0

1 563

Remanente por debajo del límite máximo (a precios de 2018)

 

0

Remanente por debajo del límite máximo (a precios corrientes)

 

 

 

 

0

3.Instrumentos especiales 

Se dispone de instrumentos especiales fuera de los límites máximos de gasto del marco financiero plurianual 2021-2027. El objetivo de estos instrumentos es garantizar una actuación rápida ante acontecimientos excepcionales o imprevistos y proporcionar flexibilidad por encima de los límites máximos de gasto acordados, dentro de ciertos límites establecidos en el Reglamento del MFP.

3.1.Instrumentos especiales temáticos

3.1.1.Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización

En virtud del artículo 8 del Reglamento del MFP, el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) 13 puede movilizarse hasta una cantidad máxima anual de 30 000 000 EUR a precios de 2018, equivalente a 35 900 000 EUR a precios corrientes para 2027 14 . Los importes no utilizados del ejercicio anterior no pueden ser prorrogados.

El cuadro que figura a continuación detalla la disponibilidad anual del FEAG y, a título informativo, la movilización a 31 de diciembre de 2025.

Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG): créditos de compromiso

en millones EUR

 

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Total

Importes anuales a precios de 2018

186,0

186,0

186,0

30,0

30,0

30,0

30,0

678,0

Importes anuales a precios corrientes

197,4

201,3

205,4

33,8

34,5

35,1

35,9

743,4

Movilización anual

24,0

28,0

8,4

8,4

20,7

89,6

Cancelados

173,4

173,3

197,0

25,4

13,7

582,7

3.1.2.Reserva de Solidaridad y para Ayudas de Emergencia (Reserva de Solidaridad Europea y Reserva para Ayudas de Emergencia)

De conformidad con el artículo 9 del Reglamento del MFP, la Reserva de Solidaridad y para Ayudas de Emergencia se divide a partir del 1 de enero de 2024 en dos instrumentos distintos:

·la Reserva de Solidaridad Europea, que puede movilizarse hasta una cantidad máxima anual de 1 016 000 000 EUR a precios de 2018, equivalente a 1 214 200 000 EUR a precios corrientes para 2027, y

·la Reserva para Ayudas de Emergencia, que puede movilizarse hasta una cantidad máxima anual de 508 000 000 EUR a precios de 2018, equivalente a 607 100 000 EUR a precios corrientes para 2027.

Para ambos instrumentos, cualquier parte no utilizada del importe correspondiente al ejercicio anterior puede prorrogarse al ejercicio posterior. La parte del importe anual procedente del ejercicio anterior debe utilizarse en primer lugar. Cualquier parte del importe anual del ejercicio «n» que no se utilice en el ejercicio «n+1» debe ponerse a disposición del Instrumento de Flexibilidad en el año siguiente.

El cuadro que figura a continuación detalla la disponibilidad anual de la Reserva de Solidaridad y para Ayudas de Emergencia y su movilización anual en los ejercicios 2021 a 2023. El cuadro también detalla la disponibilidad anual de la Reserva de Solidaridad Europea y de la Reserva para Ayudas de Emergencia para los ejercicios 2024-2027. Se añade la movilización a 31 de diciembre de 2025 a efectos del cálculo del Instrumento de Flexibilidad (véase la sección 3.2.2). La Reserva para Ayudas de Emergencia y la Reserva de Solidaridad Europea se movilizaron en su totalidad en 2025 (excepto unos 21 300 000 EUR de la Reserva de Solidaridad Europea, que se prorrogaron a 2026) y, por lo tanto, no se ha cancelado ningún importe.

Reserva de Solidaridad y para Ayudas de Emergencia (Reserva de Solidaridad Europea y Reserva para Ayudas de Emergencia): créditos de compromiso

en millones EUR

 

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Total

Reserva de Solidaridad y para Ayudas de Emergencia

Importes anuales a precios de 2018

1 200,0

1 200,0

1 200,0

-

-

-

-

3 600,0

Importes anuales a precios corrientes

1 273,5

1 298,9

1 324,9

-

-

-

-

3 897,3

Importes prorrogados del ejercicio anterior

48,0

40,8

-

Importes anticipados del ejercicio siguiente (Fondo de Solidaridad de la Unión Europea)

-

-

-

Movilización anual

1 280,7

1 339,7

1 324,9

3 945,2

Importes prorrogados al ejercicio siguiente

40,8

-

-

Cancelados

-

-

-

Reserva de Solidaridad Europea

Importes anuales a precios de 2018

1 016,0

1 016,0

1 016,0

1 016,0

4 064,0

Importes anuales a precios corrientes

1 144,2

1 167,1

1 190,4

1 214,2

4 715,9

Importes prorrogados del ejercicio anterior

0,0

194,3

-

-

Importes anticipados del ejercicio siguiente (Fondo de Solidaridad de la Unión Europea)

0,0

-

-

-

0,0

Movilización anual

949,9

1 340,1

-

-

2 289,9

Importes prorrogados al ejercicio siguiente

194,3

21,3

-

-

-

Cancelados

-

-

-

-

-

Reserva para Ayudas de Emergencia

Importes anuales a precios de 2018

508,0

508,0

508,0

508,0

2 032,0

Importes anuales a precios corrientes

572,1

583,5

595,2

607,1

2 357,9

Importes prorrogados del ejercicio anterior

0,0

0,0

-

-

Importes anticipados del ejercicio siguiente (Fondo de Solidaridad de la Unión Europea)

-

-

-

-

-

Movilización anual

572,1

583,5

-

-

1 155,6

Importes prorrogados al ejercicio siguiente

0,0

-

-

-

Cancelados

-

-

-

-

-

3.1.3.Reserva de Adaptación al Brexit

De conformidad con el artículo 10 del Reglamento del MFP, la Reserva de Adaptación al Brexit puede movilizarse con sujeción a las condiciones establecidas en el instrumento pertinente, y de conformidad con tales condiciones, por un importe total máximo de 4 491 400 000 EUR a precios de 2018, equivalente a 4 886 200 000 EUR a precios corrientes, durante el período 2021-2025.

El perfil de los importes anuales de la Reserva de Adaptación al Brexit se establece en el acto de base pertinente 15 , que, en el contexto de la revisión intermedia, fue modificado el 20 de enero de 2026 16 para reflejar la modificación del importe máximo en el Reglamento del MFP. El cuadro que figura a continuación detalla el perfil de asignación anual del importe global de los créditos de compromiso y, a título informativo, la movilización a 31 de diciembre de 2025 17 . 

Reserva de Adaptación al Brexit: créditos de compromiso

en millones EUR

 

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Total

Importes anuales a precios de 2018

1 600,0

1 200,0

1 200,0

491,4

4 491,4

Importes anuales a precios corrientes

1 697,9

1 298,9

1 324,9

564,4

4 886,2

Movilización anual

407,2

2 543,9

1 363,5

7,1

564,4

4 886,2

3.1.4.Instrumento para el IRUE

De conformidad con el artículo 10 bis del Reglamento del MFP, a partir de 2026, el Instrumento para el IRUE puede utilizarse para financiar, durante un ejercicio determinado, parte de los costes de los pagos de intereses y cupones adeudados en relación con los fondos tomados en préstamo en los mercados de capitales de conformidad con el artículo 5, apartado 2, de la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo.

El Parlamento Europeo y el Consejo pueden movilizar el Instrumento para el IRUE en el marco del procedimiento presupuestario establecido en el artículo 314 del TFUE, de conformidad con las condiciones definidas en el artículo 10 bis.

De conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra f), del Reglamento del MFP, la presente Comunicación proporciona el cálculo del importe disponible para el ejercicio presupuestario de 2027 en el marco del primer compartimento del Instrumento para el IRUE en virtud del artículo 10 bis, apartado 3, letra a) 18 .

En caso de que se adopte una decisión para movilizar el Instrumento para el IRUE en el marco del procedimiento presupuestario anual, este importe debe utilizarse en primer lugar.

Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (IRUE): liberaciones de créditos

en millones EUR (a precios corrientes)

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Total

Total de liberaciones1 en relación con los compromisos pendientes

(1a)

1 607,1

2 207,1

2 575,9

1 845,4

1 330,4

9 628,9

Total de liberaciones de créditos en relación con los compromisos suspendidos de 2022 que han sido definitivamente anulados

(1b)

1 014,0

1 047,8

2 061,9

Liberaciones técnicas y liberaciones de créditos vinculadas al Brexit

(2)

244,9

137,2

182,6

138,5

23,1

750,7

Liberaciones de créditos excluidas del Instrumento para el IRUE en virtud del artículo 15 del Reglamento Financiero, de las cuales:

(3)

148,8

95,3

72,9

74,3

31,7

423,0

Artículo 15, apartado 1, del Reglamento Financiero

-

-

-

-

-

Artículo 15, apartado 2, del Reglamento Financiero

-

-

-

-

-

Artículo 15, apartado 3, del Reglamento Financiero

148,8

95,3

72,9

74,3**

31,7

423,0

Liberaciones de créditos excluidas del Instrumento para el IRUE, de las cuales2:

(4)

0,2

732,5

890,5

218,3

192,1

2 033,6

Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional — Europa Global (IVCDCI — Europa Global)

0,1

712,9

887,6

202,6

136,8

1 940,0

Instrumento Europeo de Cooperación Internacional en materia de Seguridad Nuclear

-

5,1

0,3

0,1

0,5

6,0

Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP III)

-

14,6

1,5

15,6

53,5

85,2

Mecanismo para los Balcanes Occidentales

-

-

-

-

-

-

Países y territorios de ultramar (PTU) (incluida Groenlandia)

-

-

1,1

0,0

1,3

2,4

Programa para la Industria de Defensa Europea y un marco de medidas para garantizar la disponibilidad y el suministro oportunos de productos de defensa (EDIP)

-

-

-

-

-

-

Liberaciones de créditos netas totales disponibles para el Instrumento para el IRUE por ejercicio de origen

(5) =
(1) - (2) - (3) - (4)

1 213,2

1 305,0

1 429,9

2 428,2

2 131,4

8 507,8

Importes totales movilizados en el marco del Instrumento para el IRUE

(6)

-

0

0

0

1 141,6

2 112,7

3 254,3

Importes totales remanentes en el marco del Instrumento para el IRUE

(7) = 
(5) – (6)

*

5 253,5

(1)En el sentido de lo dispuesto en el artículo 2, punto 22, del Reglamento Financiero.

(2)    Actos de base vigentes que establecen normas específicas para la reconstitución de créditos. Los futuros ajustes técnicos anuales pueden incluir otros actos de base que incorporen tales disposiciones.

* La movilización anual del Instrumento para el IRUE depende del rebasamiento de los costes y de las demás fuentes de financiación definidas.

** Los compromisos reconstituidos en relación con las liberaciones de créditos efectuadas en 2025, tal como se propone en el proyecto de presupuesto de 2027.

3.1.5.Reserva para Ucrania

De conformidad con el artículo 10 ter del Reglamento del MFP, se crea una nueva Reserva para Ucrania para el período 2024-2027 con un importe global máximo de 17 000 000 000 EUR a precios corrientes para ese período.

El importe máximo anual movilizado en el marco de la Reserva para Ucrania en un ejercicio determinado no debe exceder de 5 000 000 000 EUR a precios corrientes. La parte no utilizada del importe anual en un año determinado puede utilizarse en los ejercicios siguientes, hasta 2027, además del importe máximo anual para el ejercicio de que se trate, sin perjuicio del importe global de 17 000 000 000 EUR a precios corrientes.

2027 es el cuarto año de la Reserva para Ucrania: por lo tanto, el importe máximo anual disponible es de 5 000 000 000 EUR a precios corrientes, sin perjuicio de la posible prórroga del importe anual no utilizado de 2026. El cuadro que figura a continuación detalla los importes anuales movilizados en el presupuesto para 2024, 2025 y 2026.

Reserva para Ucrania: créditos de compromiso

en millones EUR

 

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Total

Importes máximos anuales a precios corrientes, importe máximo total 2024-2027

5 000,0

5 000,0

5 000,0

5 000,0

17 000,0

Movilización anual

4 767,5

4 320,4

3 895,2

12 983,1

Posible prórroga a ejercicios siguientes

232,5

679,6

1 104,8

3.1.6.Instrumento para el préstamo de apoyo a Ucrania

De conformidad con el artículo 10 quater, se crea un nuevo instrumento especial temático, el Instrumento para el préstamo de apoyo a Ucrania, con el único fin de financiar los costes del servicio de la deuda de un préstamo a Ucrania que se ejecutará mediante una cooperación reforzada.

El Parlamento Europeo y el Consejo podrán movilizar el instrumento para el préstamo de apoyo a Ucrania en el marco del procedimiento presupuestario establecido en el artículo 314 del TFUE.

3.2.Instrumentos especiales no temáticos

3.2.1.Instrumento de Margen Único

3.2.1.1. Importe de los créditos de compromiso disponibles en el marco de la parte del Instrumento de Margen Único a que hace referencia el artículo 11, apartado 1, letra a)

De conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra c), del Reglamento del MFP, la Comisión debe calcular y comunicar, como parte del ajuste técnico anual del MFP, el importe disponible en créditos de compromiso en el marco del Instrumento de Margen Único a que hace referencia el artículo 11, apartado 1, párrafo primero, letra a). Este importe se calcula en la presente Comunicación.

El artículo 11, apartado 1, letra a), del Reglamento del MFP establece que los márgenes que queden disponibles por debajo de los límites máximos del MFP para los créditos de compromiso del ejercicio «n-1» deben ponerse a disposición por encima de los límites máximos del MFP para los créditos de compromiso de los ejercicios 2023 a 2027.

En el presupuesto anual de la UE para 2025, el margen disponible por debajo del límite máximo de los compromisos asciende a 919 500 000 EUR a precios corrientes. Los compromisos relativos a los instrumentos especiales [incluida la movilización de las partes del Instrumento de Margen Único a que hace referencia el artículo 11, apartado 1, letras a) y c)] no se tienen en cuenta, ya que se consignan en el presupuesto por encima de los límites máximos del MFP de conformidad con el artículo 2, apartado 2, del Reglamento del MFP.

De conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento del MFP, para el cálculo del ajuste técnico se debe utilizar el deflactor fijo anual del 2 %. El importe del margen remanente de 2025, que debe ponerse a disposición en 2026, asciende a 919 500 000 EUR a precios corrientes de 2025, esto es, 937 900 000 EUR a precios corrientes de 2026. Así pues, si no se utiliza en 2026, el Instrumento de Margen Único disponible en 2027 tendrá un importe de 956 700 000 EUR (a precios corrientes de 2027).

El cuadro que figura a continuación detalla el cálculo del Instrumento de Margen Único originado en 2025.

Instrumento de Margen Único, artículo 11, apartado 1, letra a), originado en 2025

en millones EUR, a precios corrientes

(1)

Límite máximo de CC 2025 (a 31.12.2024)

190 544,000

(2)

Total créditos autorizados, presupuesto 2025*

199 239,250

(3) = (4) + (5) + (6) +

+ (7) + (8) + (9) + (10)

de los cuales, instrumentos especiales:

9 614,759

(4)

Reserva de Solidaridad y para Ayudas de Emergencia (Fondo de Solidaridad de la Unión Europea + Reserva para Ayudas de Emergencia)

1 750,597

(5)

Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización

34,461

(6)

Reserva de Adaptación al Brexit

564,422

(7)

Instrumento de Flexibilidad

1 161,059

(8)

Instrumento de Margen Único: artículo 11, apartado 1, letra c), movilizado en 2025 (excluidas las compensaciones realizadas en 2025)

-

(9)

Instrumento de Margen Único: artículo 11, apartado 1, letra a), movilizado en 2025

642,252

(10)

Mecanismo para Ucrania

4 320,387

(11)

Instrumento para el IRUE

1 141,582

(12) = (1) – (2) + (3)

Instrumento de Margen Único: artículo 11, apartado 1, letra a), ejercicio 2025 (a precios corrientes)

919,509

(13)

Instrumento de Margen Único: artículo 11, apartado 1, letra a) (a precios de 2018)

800,488

(14) = (12) * 1,02

Instrumento de Margen Único: artículo 11, apartado 1, letra a), disponible en 2026 (a precios corrientes)

937,899

(15) = (12) * 1,02

Instrumento de Margen Único: artículo 11, apartado 1, letra a), disponible en 2027 (a precios corrientes)

956,657

* Incluido el PPR n.º 1.

El cuadro que figura a continuación detalla las disponibilidades y la utilización anuales del Instrumento de Margen Único desde 2021 hasta el presupuesto de 2026 aprobado el 26 de noviembre de 2025:

en millones EUR

2021

2022

2023

2024

2025

2026

Margen de compromiso disponible al final del ejercicio (confirmado por el ajuste técnico anual)

628,966

705,426

561,285 

392,416

919,509

715,705

Instrumento de Margen Único: artículo 11, apartado 1, letra a), disponibilidad anual

641,545

1 373,910

1 688,300

1 454,564

1 766,457

Instrumento de Margen Único: artículo 11, apartado 1, letra a), a partir de 2021

641,545

654,376

381,864

0,000

0,000

Instrumento de Margen Único: artículo 11, apartado 1, letra a), a partir de 2022

719,534

733,925

470,339

0,000

Instrumento de Margen Único: artículo 11, apartado 1, letra a), a partir de 2023

572,511

583,961

420,289

Instrumento de Margen Único: artículo 11, apartado 1, letra a), a partir de 2024

400,264

408,269

Instrumento de Margen Único: artículo 11, apartado 1, letra a), a partir de 2025

937,899

Instrumento de Margen Único: artículo 11, apartado 1, letra a), a partir de 2026

Instrumento de Margen Único: artículo 11, apartado 1, letra a), uso anual

0,000

280,000

654,672

642,252

748,203

Instrumento de Margen Único: artículo 11, apartado 1, letra a), a partir de 2021

0,000

280,000

381,864

0,000

0,000

Instrumento de Margen Único: artículo 11, apartado 1, letra a), a partir de 2022

272,808

470,339

0,000

Instrumento de Margen Único: artículo 11, apartado 1, letra a), a partir de 2023

171,913

420,289

Instrumento de Margen Único: artículo 11, apartado 1, letra a), a partir de 2024

327,914

Instrumento de Margen Único: artículo 11, apartado 1, letra a), a partir de 2025

Instrumento de Margen Único: artículo 11, apartado 1, letra a), a partir de 2026

Instrumento de Margen Único: artículo 11, apartado 1, letra a), remanente al final del ejercicio

641,545

1 093,910

1 033,628

812,312

1 018,254

Instrumento de Margen Único: artículo 11, apartado 1, letra a), a partir de 2021

641,545

374,376

0,000

0,000

0,000

Instrumento de Margen Único: artículo 11, apartado 1, letra a), a partir de 2022

719,534

461,117

0,000

0,000

Instrumento de Margen Único: artículo 11, apartado 1, letra a), a partir de 2023

572,511

412,048

0,000

Instrumento de Margen Único: artículo 11, apartado 1, letra a), a partir de 2024

400,264

80,355

Instrumento de Margen Único: artículo 11, apartado 1, letra a), a partir de 2025

937,899

Instrumento de Margen Único: artículo 11, apartado 1, letra a), a partir de 2026

3.2.1.2. Importes máximos totales en créditos de compromiso y de pago que pueden movilizarse en el marco de las partes del Instrumento de Margen Único a que hace referencia el artículo 11, apartado 1, letras a) y c).

El importe máximo total contemplado en el artículo 11, apartado 2, parte introductoria, letra a), asciende al 0,04 % de la RNB de la UE, lo que equivale a 8 077 000 000 EUR en 2027.

El importe máximo total contemplado en el artículo 11, apartado 2, parte introductoria, letra b), asciende al 0,03 % de la RNB de la UE, lo que equivale a 6 058 000 000 EUR en 2027.

3.2.2.Instrumento de Flexibilidad

En virtud del artículo 12 del Reglamento del MFP, el Instrumento de Flexibilidad podría movilizarse a partir del 1 de enero de 2027 hasta una cantidad máxima anual de 1 346 000 000 EUR a precios de 2018, equivalente a 1 608 600 000 EUR a precios corrientes para 2027. La parte no utilizada de los importes anuales correspondiente a los dos ejercicios anteriores puede prorrogarse a ejercicios posteriores.

Además, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra g), en relación con el artículo 12, apartado 1, párrafo segundo, «[c]ada año, el importe anual disponible para el Instrumento de Flexibilidad se incrementará en un importe equivalente a las partes de los importes anuales de la Reserva de Solidaridad Europea y de la Reserva para Ayudas de Emergencia que se hayan anulado en el ejercicio anterior de conformidad con el artículo 9». La Reserva para Ayudas de Emergencia y la Reserva de Solidaridad Europea se movilizaron en su totalidad en 2025 (excepto unos 21 300 000 EUR de la Reserva de Solidaridad Europea, que se prorrogaron a 2026) y, por lo tanto, no se ha cancelado ningún importe.

En el cuadro que figura a continuación se detallan las disponibilidades anuales del Instrumento de Flexibilidad y, a título informativo, la movilización de los créditos de compromiso hasta el presupuesto de 2026 adoptado el 26 de noviembre de 2025 19 .

Instrumento de Flexibilidad

en millones EUR

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Total

Importes anuales a precios de 2018

915,0

915,0

915,0

1 346,0

1 346,0

1 346,0

1 346,0

8 129,0

Importes anuales a precios corrientes

971,0

990,4

1 010,2

1 515,8

1 546,1

1 577,1

1 608,6

9 219,3

Aumentado con el importe cancelado de la Reserva de Solidaridad y para Ayudas de Emergencia (RSE + RAE)

-

-

-

Importes prorrogados del ejercicio anterior

-

208,6

830,6

605,1

461,4

846,5

Movilización anual

762,4

368,4

1 235,7

1 635,5

1 162,4

2 040,9

7 228,1

Importes prorrogados al ejercicio siguiente

208,6

830,6

605,1

461,4

846,5

Cancelados

-

-

-

-

-

El calendario de pagos relativo a la movilización del Instrumento de Flexibilidad hasta el total del presupuesto anual aprobado de la UE para 2026 y a los saldos vivos derivados de las movilizaciones en el marco financiero plurianual 2014-2020 se detalla en el cuadro siguiente:

Instrumento de Flexibilidad: perfil de pago (a precios corrientes)

en millones EUR

Origen de la movilización

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Más allá del MFP

Total

MFP 2014-2020

583,0

207,1

122,2

-

-

-

-

-

912,3

2021

703,5

40,9

10,3

7,6

-

-

-

-

762,4

2022

219,2

62,7

49,8

36,7

-

-

-

368,4

2023

752,9

279,0

120,6

83,2

-

-

1 235,7

2024

1 421,9

107,6

83,7

46,3

1 659,4

2025

1 130,1

15,8

9,4

5,7

1 161,1

2026

2 037,7

1,7

1,6

2 040,9

Total

1 286,6

467,2

948,1

1 758,3

1 395,1

2 220,4

57,3

7,3

8 140,4

4.Cuadro sinóptico y conclusiones

En los cuadros que figuran a continuación se resumen las variaciones de los límites máximos para los créditos de compromiso y los créditos de pago en el marco financiero plurianual, de conformidad con el artículo 2, apartado 1, el artículo 5 y el artículo 11, apartado 1, letra b), del Reglamento del MFP, a precios corrientes y a precios de 2018, tal como se presentan en la presente Comunicación:

en millones EUR, a precios corrientes

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

2021-2027

1. Mercado único, innovación y economía digital

1 089

1 089

2. Cohesión, resiliencia y valores

1 234

1 234

2a. Cohesión económica, social y territorial

2b. Resiliencia y valores

1 234

1 234

3. Recursos naturales y el medio ambiente

Parte correspondiente a: Gasto de mercado y pagos directos

95

95

4. Migración y gestión de las fronteras

274

274

5. Seguridad y defensa

6. Vecindad y resto del mundo

7. Administración pública europea

Parte correspondiente a: Gasto administrativo de las instituciones

Total de las variaciones en los créditos de compromiso

2 597

2 597

Total de las variaciones en los créditos de pago

-1 795

4 465

2 670

en millones EUR, a precios de 2018

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

2021-2027

1. Mercado único, innovación y economía digital

902

902

2. Cohesión, resiliencia y valores

1 027

1 027

2a. Cohesión económica, social y territorial

2b. Resiliencia y valores

1 027

1 027

3. Recursos naturales y el medio ambiente

Parte correspondiente a: Gasto de mercado y pagos directos

79

79

4. Migración y gestión de las fronteras

226

226

5. Seguridad y defensa

6. Vecindad y resto del mundo

7. Administración pública europea

Parte correspondiente a: Gasto administrativo de las instituciones

Total de las variaciones en los créditos de compromiso

2 155

2 155

Total de las variaciones en los créditos de pago

-1 563

3 718

2 155

(1)    En su versión modificada por el Reglamento (UE, Euratom) 2024/765 del Consejo, de 29 de febrero de 2024 ( DO L, 2024/765, 29.2.2024, p. 1 ), y el Reglamento (UE) 2026/469 del Consejo, de 23 de abril de 2026, que modifica el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L, 2026/469, 23.4.2026).
(2)    Comisión Europea, Previsiones económicas europeas de la primavera de 2026: Previsiones Económicas Europeas. Primavera de 2026 ; https://economy-finance.ec.europa.eu/publications/european-economic-forecast-spring-2026_es.
(3)    DO L, 2024/765, 29.2.2024.
(4)    DO L 424 de 15.12.2020, p. 1.
(5)    Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 (DO L 433I de 22.12.2020, p. 23).
(6)    El margen específico en el marco del incremento temporal del límite máximo de los recursos propios correspondiente al 0,60 % de la suma de la RNB de todos los Estados miembros dependerá del gasto autorizado para 2027 en relación con los pasivos asociados al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea y de los recursos propios correspondientes para su financiación.
(7)    De conformidad con el artículo 4, apartado 4, del Reglamento del MFP, el límite máximo del MFP para los créditos de pago y los márgenes para los ejercicios 2021, 2022, 2023 y 2024 no se ajustan de nuevo tras el ajuste técnico para 2021 [comunicado al Parlamento Europeo y al Consejo el 18.12.2020 (COM(2020) 848 final)], 2022 [comunicado al Parlamento Europeo y al Consejo el 7.6.2021 (COM(2021) 365 final)], 2023 [comunicado al Parlamento Europeo y al Consejo el 7.6.2022 (COM(2022) 266 final)], 2024 [comunicado al Parlamento Europeo y al Consejo el 29.2.2024 (COM(2024) 110 final)], 2025 [comunicado al Parlamento Europeo y al Consejo el 18.6.2024 (COM(2024) 120 final)] y 2026 [comunicado al Parlamento Europeo y al Consejo el 4.6.2025 (COM(2025) 800 final)].
(8)    Este porcentaje se calcula restando la media de los límites máximos anuales del MFP para los créditos de pago para cada ejercicio del período 2021-2027 (es decir, el 1,01 % de la suma de la RNB de todos los Estados miembros) al límite máximo de los recursos propios para los créditos de pago, esto es, el 2,00 % de la suma de la RNB de los Estados miembros, aplicable durante todo el período 2021-2027.
(9)    COM(2024) 110 final, de 29.2.2024.
(10)    Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013.
(11)    Reglamento Delegado (UE) 2026/1 de la Comisión, de 1 de diciembre de 2025, que modifica el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a las asignaciones de los Estados miembros para pagos directos y al desglose anual por Estado miembro de la ayuda de la Unión para el desarrollo rural.
(12)    El importe de la rúbrica con mayor porcentaje se establece como la diferencia entre el ajuste total y la suma de los importes de todas las demás rúbricas, con el fin de evitar discrepancias de redondeo.
(13)    Reglamento (UE) 2021/691 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, relativo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1309/2013 (DO L 153 de 3.5.2021, p. 48).
(14)    De conformidad con el Reglamento del MFP, la conversión se basa en un deflactor anual fijo del 2 %. El resultado a precios corrientes se expresa en millones y se redondea a la tercera cifra decimal. Se trata de un enfoque horizontal aplicable a todos los instrumentos especiales.
(15)    Reglamento (UE) 2021/1755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2021, por el que se establece la Reserva de Adaptación al Brexit (DO L 357 de 8.10.2021, p. 1).
(16)    Reglamento (UE) 2026/211 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/1755 en lo que respecta a los importes asignados a los Estados miembros en el marco de la Reserva de Adaptación al Brexit (DO L, 2026/211, 23.1.2026, p. 1).
(17)      Tras la adopción del Reglamento (UE) 2023/435, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/241 en lo relativo a los capítulos de REPowerEU en los planes de recuperación y resiliencia y se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1303/2013, (UE) 2021/1060 y (UE) 2021/1755, y la Directiva 2003/87/CE (DO L 63 de 28.2.2023, p. 1), se permitió a los Estados miembros transferir de forma voluntaria la totalidad o parte de su asignación provisional de los recursos de la Reserva de Adaptación al Brexit al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Sobre la base de las solicitudes presentadas por los Estados miembros, el importe total que debe transferirse de la Reserva de Adaptación al Brexit al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia asciende a 2 100 000 000 EUR.
(18)    En el artículo 10 bis, apartado 3, letra a), de dicho Reglamento se dispone lo siguiente: «un importe equivalente a las liberaciones de créditos distintos de los ingresos afectados externos, efectuadas acumulativamente desde 2021, que no se hayan movilizado en el marco del presente instrumento en ejercicios anteriores, con exclusión de los importes de los créditos liberados y reconstituidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento Financiero y con las normas específicas sobre la reconstitución de créditos a que se refieren los actos de base pertinentes».
(19)    DO L, 2026/72, 26.11.2025.
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Bruselas, 9.6.2026

COM(2026) 299 final

ANEXO

de la

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO



Ajuste técnico del marco financiero plurianual para 2027 de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027


Cuadro 1    MARCO FINANCIERO PLURIANUAL (EU-27) AJUSTADO PARA EL EJERCICIO 2027 (a precios de 2018)

(en millones EUR, a precios de 2018) 

CRÉDITOS DE COMPROMISO 

2021 

2022 

2023 

2024 

2025 

2026 

2027 

Total  
2021-2027 

1    Mercado único, innovación y economía digital 

19 712  

20 211  

19 678  

19 178  

18 800  

18 956  

18 467  

135 002 

2    Cohesión, resiliencia y valores  

5 996  

62 642  

63 525  

65 079  

65 900  

57 630  

59 707  

380 479 

2a    Cohesión económica, social y territorial 

1 666  

56 673 

57 005  

57 436  

57 772  

48 302  

48 937  

327 791 

2b    Resiliencia y valores 

4 330  

5 969  

6 520  

7 643  

8 128  

9 328  

10 770  

52 688 

3    Recursos naturales y el medio ambiente 

53 562  

52 626  

51 893  

51 013  

49 914  

48 734  

47 960  

355 702 

Parte correspondiente a: Gasto de mercado y pagos directos 

38 040  

37 544  

36 857  

36 054  

35 283  

34 602  

33 965  

252 345 

4    Migración y gestión de las fronteras 

1 687  

3 104  

3 454  

3 569  

4 240  

4 354  

4 927  

25 335 

5    Seguridad y defensa 

1 598  

1 750  

1 762  

2 112  

2 277  

2 398  

2 576  

14 473 

6    Vecindad y resto del mundo 

15 309  

15 522  

14 789  

14 500  

14 192  

13 326  

13 447  

101 085 

7    Administración pública europea 

10 021  

10 215  

10 342  

10 454  

10 554  

10 673  

10 843  

73 102 

Parte correspondiente a: Gasto administrativo de las instituciones 

7 742  

7 878  

7 945  

7 997  

8 025  

8 077  

8 188  

55 852 

TOTAL DE CRÉDITOS DE COMPROMISO 

107 885 

166 070 

165 443 

165 905 

165 877 

156 071 

157 927 

1 085 178 

en porcentaje de la RNB 

0,82 % 

1,20 % 

1,12 % 

1,06 % 

1,03 % 

0,95 % 

0,93 % 

1,02 % 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL DE CRÉDITOS DE PAGO 

154 065 

153 850 

146 775 

126 624 

151 112 

171 696 

167 091 

1 071 213 

en porcentaje de la RNB 

1,18 % 

1,12 % 

0,99 % 

0,81 % 

0,94 % 

1,04 % 

0,99 % 

1,01 % 



Cuadro 2    MARCO FINANCIERO PLURIANUAL (EU-27) AJUSTADO PARA EL EJERCICIO 2027 (a precios corrientes)

(en millones EUR, a precios corrientes) 

CRÉDITOS DE COMPROMISO 

2021 

2022 

2023 

2024 

2025 

2026 

2027 

Total  
2021-2027 

1    Mercado único, innovación y economía digital 

20 919  

21 878  

21 727  

21 598  

21 596  

22 210  

22 080  

152 008  

2    Cohesión, resiliencia y valores  

6 364  

67 806  

70 137  

73 289  

75 697  

67 523  

71 362  

432 178  

2a    Cohesión económica, social y territorial 

1 769  

61 345  

62 939  

64 683  

66 361  

56 593  

58 484  

372 174  

2b    Resiliencia y valores 

4 595  

6 461  

7 198  

8 606  

9 336  

10 930  

12 878  

60 004  

3    Recursos naturales y el medio ambiente 

56 841  

56 965  

57 295  

57 449  

57 336  

57 100  

57 316  

400 302  

Parte correspondiente a: Gasto de mercado y pagos directos 

40 368  

40 639  

40 693  

40 603  

40 529  

40 542  

40 591  

283 965  

4    Migración y gestión de las fronteras 

1 791  

3 360  

3 814  

4 020  

4 871  

5 103  

5 893  

28 852  

5    Seguridad y defensa 

1 696  

1 896  

1 946  

2 380  

2 617  

2 810  

3 080  

16 425  

6    Vecindad y resto del mundo 

16 247  

16 802  

16 329  

16 331  

16 303  

15 614  

16 071  

113 697  

7    Administración pública europea 

10 635  

11 058  

11 419  

11 773  

12 124  

12 506  

12 959  

82 474  

Parte correspondiente a: Gasto administrativo de las instituciones 

8 216  

8 528  

8 772  

9 006  

9 219  

9 464  

9 786  

62 991  

TOTAL DE CRÉDITOS DE COMPROMISO 

114 493 

179 765 

182 667 

186 840 

190 544 

182 866 

188 761 

1 225 936 

en porcentaje de la RNB 

0,82 % 

1,20 % 

1,12 % 

1,06 % 

1,03 % 

0,95 % 

0,93 % 

1,02 % 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL DE CRÉDITOS DE PAGO 

163 496 

166 534 

162 053 

142 601 

173 583 

201 170 

199 711 

1 209 148 

en porcentaje de la RNB 

1,18 % 

1,12 % 

0,99 % 

0,81 % 

0,94 % 

1,04 % 

0,99 % 

1,01 % 

 

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