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Document 52026AT40545
Opinion of the Advisory Committee on Restrictive Practices and Dominant Positions of 12 December 2025 concerning a draft decision in Case AT.40545 – Automotive Starter Batteries – Rapporteur: Poland
Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes de 12 de diciembre de 2025 relativo a un proyecto de Decisión en el Asunto AT.40545 – Automotive Starter Batteries — Ponente: Polonia
Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes de 12 de diciembre de 2025 relativo a un proyecto de Decisión en el Asunto AT.40545 – Automotive Starter Batteries — Ponente: Polonia
C/2025/8563
DO C, C/2026/3532, 6.7.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/3532/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2026/3532 |
6.7.2026 |
Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes de 12 de diciembre de 2025 relativo a un proyecto de Decisión en el Asunto AT.40545 – Automotive Starter Batteries
Ponente: Polonia
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(C/2026/3532)
1)
El Comité Consultivo (trece Estados miembros) coincide con la Comisión en que la conducta a que se refiere el proyecto de Decisión constituye un acuerdo o práctica concertada entre empresas y una asociación de empresas contrarios a la competencia en el sentido del artículo 101 del TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE.
2)
El Comité Consultivo (trece Estados miembros) coincide con la Comisión en que el objeto del acuerdo o de las prácticas concertadas era restringir la competencia en el sentido del artículo 101 del TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE.
3)
El Comité Consultivo (trece Estados miembros) coincide con la Comisión en que la conducta constituye una infracción única y continuada.
4)
El Comité Consultivo (trece Estados miembros) coincide con la valoración de la Comisión expresada en el proyecto de Decisión respecto a la duración de la infracción.
5)
El Comité Consultivo (trece Estados miembros) coincide con la Comisión en que debe imponerse una multa a los destinatarios del proyecto de Decisión, a excepción del solicitante de dispensa.
6)
El Comité Consultivo (trece Estados miembros) coincide con la Comisión en cuanto a los importes definitivos de las multas para los destinatarios del proyecto de Decisión, incluidas sus reducciones, basadas en las Directrices de 2006 para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento n.o 1/2003 y la Comunicación sobre clemencia de 2006.
7)
El Comité Consultivo recomienda la publicación de su dictamen en el Diario Oficial de la Unión Europea. (doce Estados miembros la recomiendan, un Estado miembro no la recomienda)
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/3532/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)