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Document 52026AP0098
P10_TA(2026)0098 – Simplification of the implementation of harmonised rules on artificial intelligence (Digital Omnibus on AI) – Amendments adopted by the European Parliament on 26 March 2026 on the proposal for a regulation of the European Parliament and of the Council amending Regulations (EU) 2024/1689 and (EU) 2018/1139 as regards the simplification of the implementation of harmonised rules on artificial intelligence (Digital Omnibus on AI) (COM(2025)0836 – C10-0304/2025 – 2025/0359(COD)) (Ordinary legislative procedure: first reading)
P10_TA(2026)0098 — Simplificación de la aplicación de normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (Reglamento ómnibus digital sobre IA) — Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 26 de marzo de 2026 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2024/1689 y (UE) 2018/1139 en lo que respecta a la simplificación de la aplicación de normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (Reglamento Ómnibus digital sobre IA) (COM(2025)0836 – C10-0304/2025 – 2025/0359(COD)) (Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
P10_TA(2026)0098 — Simplificación de la aplicación de normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (Reglamento ómnibus digital sobre IA) — Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 26 de marzo de 2026 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2024/1689 y (UE) 2018/1139 en lo que respecta a la simplificación de la aplicación de normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (Reglamento Ómnibus digital sobre IA) (COM(2025)0836 – C10-0304/2025 – 2025/0359(COD)) (Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
DO C, C/2026/4045, 2.9.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/4045/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2026/4045 |
2.9.2026 |
P10_TA(2026)0098
Simplificación de la aplicación de normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (Reglamento ómnibus digital sobre IA)
Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 26 de marzo de 2026 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2024/1689 y (UE) 2018/1139 en lo que respecta a la simplificación de la aplicación de normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (Reglamento Ómnibus digital sobre IA) (COM(2025)0836 – C10-0304/2025 – 2025/0359(COD)) (1)
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(C/2026/4045)
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Considerando 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Considerando 3 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(3a) https://single-market-economy.ec.europa.eu/system/files/2023-08/Annual%20Report%20on%20European%20SMEs%202023_FINAL.pdf. (4) Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36, ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2003/361/oj). (4) Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36, ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2003/361/oj). (5) Recomendación (UE) 2025/1099 de la Comisión, de 21 de mayo de 2025, relativa a la definición de «pequeña empresa de mediana capitalización» (DO L, 2025/1099, 28.5.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2025/1099/oj). (5) Recomendación (UE) 2025/1099 de la Comisión, de 21 de mayo de 2025, relativa a la definición de «pequeña empresa de mediana capitalización» (DO L, 2025/1099, 28.5.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2025/1099/oj). |
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Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 5
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 5 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Considerando 6
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(6) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj). (6) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj). (7) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj). (7) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj). (8) Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo (DO L 119 de 4.5.2016, p. 89, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2016/680/oj). (8) Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo (DO L 119 de 4.5.2016, p. 89, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2016/680/oj). |
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Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Considerando 7
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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suprimido |
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(9) Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios, por el que se modifican la Directiva 2001/83/CE, el Reglamento (CE) n.o 178/2002 y el Reglamento (CE) n.o 1223/2009 y por el que se derogan las Directivas 90/385/CEE y 93/42/CEE del Consejo (DO L 117 de 5.5.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/745/oj). (10) Reglamento (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios para diagnóstico in vitro y por el que se derogan la Directiva 98/79/CE y la Decisión 2010/227/UE de la Comisión (DO L 117 de 5.5.2017, p. 176, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/746/oj). |
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Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Considerando 8
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Considerando 8 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Considerando 8 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Considerando 9
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Considerando 10
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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En los que los espacios controlados de pruebas para la IA, incluido el espacio controlado para fomentar la innovación, implican a los sistemas de IA que procesan los datos personales, las autoridades nacionales de supervisión competentes que deben participar en función de sus tareas y facultades. |
Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Considerando 11
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Considerando 12 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Considerando 13
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 16
Propuesta de Reglamento
Considerando 14
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(11) Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos y por el que se modifican la Directiva 2004/42/CE y los Reglamentos (CE) n.o 765/2008 y (UE) n.o 305/2011 (DO L 169 de 25.6.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/1020/oj). (11) Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos y por el que se modifican la Directiva 2004/42/CE y los Reglamentos (CE) n.o 765/2008 y (UE) n.o 305/2011 (DO L 169 de 25.6.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/1020/oj). |
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Enmienda 17
Propuesta de Reglamento
Considerando 16
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(No afecta a la versión española). |
Enmienda 18
Propuesta de Reglamento
Considerando 18
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 19
Propuesta de Reglamento
Considerando 19
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 20
Propuesta de Reglamento
Considerando 20
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 21
Propuesta de Reglamento
Considerando 22
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 22
Propuesta de Reglamento
Considerando 22 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 23
Propuesta de Reglamento
Considerando 23
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 24
Propuesta de Reglamento
Considerando 23 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 25
Propuesta de Reglamento
Considerando 23 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 26
Propuesta de Reglamento
Considerando 25 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 27
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2
Reglamento (UE) 2024/1689
Artículo 2 – apartado 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2. A los sistemas de IA clasificados como sistemas de IA de alto riesgo de conformidad con el artículo 6, apartado 1, y relativos a productos regulados por los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en la sección B del anexo I únicamente se les aplicarán el artículo 6, apartado 1, el artículo 60 bis, los artículos 102 a 109 y los artículos 111 y 112. El artículo 57 se aplicará únicamente en la medida en que los requisitos para los sistemas de IA de alto riesgo en virtud del presente Reglamento se hayan integrado en dichos actos legislativos de armonización de la Unión. |
2. A los sistemas de IA clasificados como sistemas de IA de alto riesgo de conformidad con el artículo 6, apartado 1, y relativos a productos regulados por los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en el anexo I únicamente se les aplicarán el artículo 6, apartado 1, el artículo 60 bis, los artículos 102 a 109 , los artículos 110 bis a 110 terdecies y los artículos 111 y 112. El artículo 57 se aplicará únicamente en la medida en que los requisitos para los sistemas de IA de alto riesgo en virtud del presente Reglamento se hayan integrado en dichos actos legislativos de armonización de la Unión. |
Enmienda 28
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4
Reglamento (UE) 2024/1689
Artículo 4 – apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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La Comisión y los Estados miembros animarán a los proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA a adoptar medidas para garantizar que, en la mayor medida posible, su personal y demás personas que se encarguen en su nombre del funcionamiento y la utilización de sistemas de IA tengan un nivel suficiente de alfabetización en materia de IA, teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, su experiencia, su nivel de educación y su formación, así como el contexto previsto de uso de los sistemas de IA y las personas o los colectivos de personas en que se van a utilizar dichos sistemas. |
1. Los proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA adoptarán medidas para brindar el apoyo necesario para que su personal y demás personas que se encarguen en su nombre del funcionamiento y la utilización de sistemas de IA tengan una mejor alfabetización en materia de IA, teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, su experiencia, su educación y su formación, así como el contexto previsto de uso de los sistemas de IA y las personas o los colectivos de personas en que se van a utilizar dichos sistemas. Tal obligación no incluye ninguna garantía de un nivel específico de alfabetización en materia de IA para ninguna persona. |
Enmienda 29
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4
Reglamento (UE) 2024/1689
Artículo 4 – apartado 1 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1 bis. La Comisión publicará orientaciones sobre la aplicación práctica de la obligación impuesta a los proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA en virtud del apartado 1. |
Enmienda 30
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4
Reglamento (UE) 2024/1689
Artículo 4 – apartado 1 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 31
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5
Reglamento (UE) 2024/1689
Artículo 4 bis (nuevo) – apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1. En la medida en que sea necesario para garantizar la detección y corrección de los sesgos asociados a los sistemas de IA de alto riesgo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, apartado 2, letras f) y g), del presente Reglamento, los proveedores de dichos sistemas podrán tratar excepcionalmente las categorías especiales de datos personales siempre que ofrezcan las garantías adecuadas en relación con los derechos y las libertades fundamentales de las personas físicas. Además de las garantías establecidas en los Reglamentos (UE) 2016/679 y (UE) 2018/1725 y la Directiva (UE) 2016/680, según proceda, para que se produzca dicho tratamiento deberán cumplirse todas las condiciones siguientes: |
1. En la medida en que sea estrictamente necesario para garantizar la detección y corrección de los sesgos asociados a los sistemas de IA de alto riesgo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, apartado 2, letras f) y g), del presente Reglamento, los proveedores de dichos sistemas podrán tratar excepcionalmente las categorías especiales de datos personales siempre que ofrezcan las garantías adecuadas en relación con los derechos y las libertades fundamentales de las personas físicas. Además de las garantías establecidas en los Reglamentos (UE) 2016/679 y (UE) 2018/1725 y la Directiva (UE) 2016/680, según proceda, para que se produzca dicho tratamiento deberán cumplirse todas las condiciones siguientes: |
Enmienda 32
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5
Reglamento (UE) 2024/1689
Artículo 4 bis (nuevo) – apartado 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2. El apartado 1 podrá aplicarse a los proveedores y responsables del despliegue de otros sistemas y modelos de IA y a los responsables del despliegue de sistemas de IA de alto riesgo, cuando sea necesario y proporcionado, si el tratamiento se lleva a cabo para los fines establecidos en dicho apartado y siempre que se cumplan las condiciones relativas a las garantías previstas en él . |
2. Los proveedores y responsables del despliegue de otros sistemas y modelos de IA podrán excepcionalmente tratar categorías especiales de datos personales en la medida en que: |
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El presente apartado no crea una obligación de llevar a cabo dicha detección y corrección de sesgos . |
Enmienda 33
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5 bis (nuevo)
Reglamento (UE) 2024/1689
Artículo 5 – apartado 1 – párrafo 1 – letra h bis (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Esta prohibición no se aplica a los proveedores ni a los responsables del despliegue de sistemas de IA que hayan establecido medidas de seguridad eficaces para evitar la generación de tales representaciones y prevenir un uso indebido de forma continua, después de que el sistema haya sido introducido en el mercado o puesto en servicio a pesar de la intención del proveedor o el responsable del despliegue. |
||
|
|
Esta prohibición no impedirá que los proveedores de IA desarrollen las capacidades a que se refiere el párrafo primero.». |
Enmienda 34
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5 ter (nuevo)
Reglamento (UE) 2024/1689
Artículo 6 – apartado 1
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Texto en vigor |
Enmienda |
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1. Con independencia de si se ha introducido en el mercado o se ha puesto en servicio sin estar integrado en los productos que se mencionan en las letras a) y b), un sistema de IA se considerará de alto riesgo cuando reúna las dos condiciones que se indican a continuación: |
« 1. Con independencia de si se ha introducido en el mercado o se ha puesto en servicio sin estar integrado en los productos que se mencionan en las letras a) y b), un sistema de IA se considerará de alto riesgo cuando reúna las dos condiciones que se indican a continuación: |
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Enmienda 35
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5 quater (nuevo)
Reglamento (UE) 2024/1689
Artículo 6 – apartado 1 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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«1 bis. A efectos del presente Reglamento, las funcionalidades destinadas únicamente a la asistencia al usuario, la optimización del rendimiento, la eficiencia del servicio, la automatización, la facilidad de uso o el control de calidad de aspectos no relacionados con la seguridad no se considerarán funciones de seguridad con arreglo al presente Reglamento cuando su mal funcionamiento no cree directamente riesgos para la salud o la seguridad.». |
Enmienda 36
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 6
Reglamento (UE) 2024/1689
Artículo 6 – apartado 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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suprimido |
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«4. El proveedor que considere que un sistema de IA contemplado en el anexo III no es de alto riesgo documentará su evaluación antes de que dicho sistema sea introducido en el mercado o puesto en servicio. A petición de las autoridades nacionales competentes, el proveedor facilitará la documentación de la evaluación.». |
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Enmienda 37
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9 bis (nuevo)
Reglamento (UE) 2024/1689
Artículo 25 – apartado 2
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Texto en vigor |
Enmienda |
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2. Cuando se den las circunstancias mencionadas en el apartado 1, el proveedor que inicialmente haya introducido en el mercado el sistema de IA o lo haya puesto en servicio dejará de ser considerado proveedor de ese sistema de IA específico a efectos del presente Reglamento. Ese proveedor inicial cooperará estrechamente con los nuevos proveedores y facilitará la información necesaria, el acceso técnico u otra asistencia razonablemente previstos que sean necesarios para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento, en particular en lo que respecta al cumplimiento de la evaluación de la conformidad de los sistemas de IA de alto riesgo. El presente apartado no se aplicará en los casos en que el proveedor inicial haya indicado claramente que su sistema de IA no debe ser transformado en un sistema de IA de alto riesgo y, por lo tanto, no está sujeto a la obligación de facilitar la documentación. |
« 2. Cuando se den las circunstancias mencionadas en el apartado 1, el proveedor que inicialmente haya introducido en el mercado el sistema de IA o lo haya puesto en servicio dejará de ser considerado proveedor de ese sistema de IA específico a efectos del presente Reglamento. |
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|
Ese proveedor inicial, así como los proveedores de modelos de IA de uso general cuyos modelos estén integrados en sistemas de IA de alto riesgo, cooperará estrechamente con los nuevos proveedores y facilitará la información necesaria, el acceso técnico u otra asistencia razonablemente previstos que sean necesarios para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento, en particular en lo que respecta al cumplimiento de la evaluación de la conformidad de los sistemas de IA de alto riesgo. |
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Esta obligación incluirá: |
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El presente apartado no se aplicará en los casos en que el proveedor inicial haya indicado claramente que su sistema de IA no debe ser transformado en un sistema de IA de alto riesgo y, por lo tanto, no está sujeto a la obligación de facilitar la documentación. ». |
Enmienda 38
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9 ter (nuevo)
Reglamento (UE) 2024/1689
Artículo 27 – apartado 4
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Texto en vigor |
Enmienda |
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4. Si ya se cumple cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente artículo mediante la evaluación de impacto relativa a la protección de datos realizada con arreglo al artículo 35 del Reglamento (UE) 2016/679 o del artículo 27 de la Directiva (UE) 2016/680, la evaluación de impacto relativa a los derechos fundamentales a que se refiere el apartado 1 del presente artículo complementará dicha evaluación de impacto relativa a la protección de datos. |
“4. Si ya se cumple cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente artículo mediante la evaluación de impacto relativa a la protección de datos realizada con arreglo al artículo 35 del Reglamento (UE) 2016/679 o del artículo 27 de la Directiva (UE) 2016/680, el responsable del despliegue al llevar a cabo la evaluación de impacto relativa a los derechos fundamentales a que se refiere el apartado 1 del presente artículo incluirá referencias cruzadas a las secciones pertinentes de dicha evaluación de impacto relativa a la protección de datos o incluirá dicha evaluación de impacto relativa a la protección de datos en la evaluación de impacto relativa a los derechos fundamentales.”. |
Enmienda 39
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 10
Reglamento (UE) 2024/1689
Artículo 28 – apartado 8 (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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suprimido |
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Las autoridades notificantes designadas con arreglo al presente Reglamento responsables de los sistemas de IA regulados por los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en la sección A del anexo I se establecerán, organizarán y gestionarán de forma que se garantice que el organismo de evaluación de la conformidad que solicite la designación tanto con arreglo al presente Reglamento como a los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en la sección A del anexo I pueda presentar una solicitud única y someterse a un procedimiento de evaluación única a efectos de su designación con arreglo al presente Reglamento y a los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en la sección A del anexo I cuando la legislación de armonización pertinente de la Unión prevea dicho procedimiento de solicitud única y evaluación única. |
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Enmienda 40
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 10
Reglamento (UE) 2024/1689
Artículo 28 – apartado 8 – párrafo 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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El procedimiento de solicitud única y evaluación única a que se refiere el presente apartado también se pondrá a disposición de los organismos notificados ya designados con arreglo a los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en la sección A del anexo I cuando dichos organismos notificados soliciten su designación con arreglo al presente Reglamento, siempre que la legislación de armonización de la Unión pertinente prevea dicho procedimiento. |
suprimido |
Enmienda 41
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 10
Reglamento (UE) 2024/1689
Artículo 28 – apartado 8 – párrafo 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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El procedimiento de solicitud única y evaluación única evitará duplicidades innecesarias, se basará en los procedimientos existentes de designación con arreglo a los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en la sección A del anexo I y garantizará el cumplimiento de los requisitos relativos a los organismos notificados con arreglo tanto al presente Reglamento como a los actos legislativos de armonización de la Unión pertinentes. |
suprimido |
Enmienda 42
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 11
Reglamento (UE) 2024/1689
Artículo 29 – apartado 4 – párrafo 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Los organismos notificados designados con arreglo a cualquiera de los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en la sección A del anexo I que soliciten la evaluación única a que se refiere el artículo 28, apartado 8, presentarán la solicitud única de evaluación a la autoridad notificante designada con arreglo a dichos actos legislativos de armonización de la Unión. |
suprimido |
Enmienda 43
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 12 bis (nuevo)
Reglamento (UE) 2024/1689
Artículo 42 – apartado 2 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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“2 bis. Cuando un sistema de IA esté sujeto a los requisitos del Reglamento (UE) 2024/2847, así como a los requisitos establecidos en el artículo 15, y cuando dicho sistema de IA de alto riesgo cumpla los requisitos esenciales de ciberseguridad establecidos en el Reglamento (UE) 2024/2847, se considerará que cumple los requisitos de ciberseguridad establecidos en el artículo 15 en la medida en que dichos requisitos estén contemplados en la declaración UE de conformidad expedida en virtud del Reglamento (UE) 2024/2847 o en partes de esta.”. |
Enmienda 44
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 13
Reglamento (UE) 2024/1689
Artículo 43 – apartado 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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suprimido |
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“3. En el caso de los sistemas de IA de alto riesgo regulados por los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en la sección A del anexo I el proveedor del sistema se atendrá al procedimiento de evaluación de la conformidad pertinente exigida por los actos legislativos de armonización de la Unión pertinentes. Los requisitos establecidos en la sección 2 del presente capítulo se aplicarán a dichos sistemas de IA de alto riesgo y formarán parte de dicha evaluación. También se aplicará la evaluación del sistema de gestión de la calidad mencionada en el artículo 17 y en el anexo VII. |
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A efectos de dicha evaluación de la conformidad, los organismos notificados que hayan sido notificados con arreglo a los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en la sección A del anexo I estarán facultados para evaluar la conformidad de los sistemas de IA de alto riesgo con los requisitos establecidos en la sección 2, a condición de que se haya evaluado el cumplimiento por parte de dichos organismos notificados de los requisitos establecidos en el artículo 31, apartados 4, 5, 10 y 11, en el contexto del procedimiento de notificación con arreglo a los actos legislativos de armonización de la Unión pertinentes. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28, dichos organismos notificados que hayan sido notificados con arreglo a los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en la sección A del anexo I solicitarán su designación de conformidad con la sección 4 a más tardar [18 meses después de la fecha de aplicación del presente Reglamento]. |
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Cuando un acto legislativo de armonización de la Unión enumerado en la sección A del anexo I dé al fabricante del producto la opción de prescindir de una evaluación de la conformidad de terceros, a condición de que el fabricante haya aplicado normas armonizadas que contemplen todos los requisitos pertinentes, dicho fabricante solamente podrá recurrir a esta opción si también ha aplicado normas armonizadas o, en su caso, especificaciones comunes previstas en el artículo 41 que contemplen todos los requisitos establecidos en la sección 2 del presente capítulo. |
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En el caso de los sistemas de IA de alto riesgo que estén regulados por los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en la sección A del anexo I y que entren en alguna de las categorías enumeradas en el anexo III, el proveedor del sistema se atendrá al procedimiento de evaluación de la conformidad pertinente exigido por los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en la sección A del anexo I.”. |
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Enmienda 45
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 13
Reglamento (UE) 2024/1689
Artículo 43 – apartado 3 – párrafo 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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En el caso de los sistemas de IA de alto riesgo que estén regulados por los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en la sección A del anexo I y que entren en alguna de las categorías enumeradas en el anexo III, el proveedor del sistema se atendrá al procedimiento de evaluación de la conformidad pertinente exigido por los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en la sección A del anexo I. |
suprimido |
Enmienda 46
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 14
Reglamento (UE) 2024/1689
Artículo 49 – apartado 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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suprimido |
Enmienda 47
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 15
Reglamento (UE) 2024/1689
Artículo 50 – apartado 7
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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7. La Oficina de IA fomentará y facilitará la elaboración de códigos de buenas prácticas a escala de la Unión para promover la aplicación efectiva de las obligaciones relativas a la detección, el marcado y el etiquetado de contenidos generados o manipulados de manera artificial. La Comisión podrá evaluar si la observancia de dichos códigos de buenas prácticas es adecuada para garantizar el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado 2, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 56, apartado 6, párrafo primero. Si considera que el código no es adecuado, la Comisión podrá adoptar un acto de ejecución que especifique normas comunes para el cumplimiento de las citadas obligaciones de conformidad con el procedimiento de examen establecido en el artículo 98, apartado 2. |
7. La Comisión fomentará y facilitará la elaboración de códigos de buenas prácticas a escala de la Unión para promover la aplicación efectiva de las obligaciones relativas a la detección, el marcado y el etiquetado de contenidos generados o manipulados de manera artificial. La Comisión evaluará si la observancia de dichos códigos de buenas prácticas es adecuada para garantizar el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado 2, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 56, apartado 6, párrafo primero. Si considera que el código no es adecuado, la Comisión podrá adoptar un acto de ejecución que especifique normas comunes para el cumplimiento de las citadas obligaciones de conformidad con el procedimiento de examen establecido en el artículo 98, apartado 2. |
Enmienda 48
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 16
Reglamento (UE) 2024/1689
Artículo 56 – apartado 6
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
6. La Comisión y el Consejo de IA supervisarán y evaluarán periódicamente la consecución de los objetivos de los códigos de buenas prácticas por parte de los participantes y su contribución a la correcta aplicación del presente Reglamento. La Comisión, teniendo en cuenta en la mayor medida posible la opinión del Consejo de IA, evaluará si los códigos de buenas prácticas incluyen las obligaciones establecidas en los artículos 53 y 55, y supervisará y evaluará periódicamente la consecución de sus objetivos. La Comisión publicará su evaluación de la adecuación de los códigos de buenas prácticas. |
6. La Comisión y el Consejo de IA supervisarán y evaluarán periódicamente la consecución de los objetivos de los códigos de buenas prácticas por parte de los participantes y su contribución a la correcta aplicación del presente Reglamento. La Comisión, teniendo en cuenta en la mayor medida posible la opinión del Consejo de IA y de otras autoridades competentes pertinentes , evaluará si los códigos de buenas prácticas incluyen las obligaciones establecidas en los artículos 53 y 55, y supervisará y evaluará periódicamente la consecución de sus objetivos. La Comisión publicará su evaluación de la adecuación de los códigos de buenas prácticas. |
Enmienda 49
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 17 – letra a
Reglamento (UE) 2024/1689
Artículo 57 – apartado 3 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3 bis. La Oficina de IA también podrá establecer un espacio controlado de pruebas para la IA a escala de la Unión para los sistemas de IA contemplados en el artículo 75, apartado 1. Dicho espacio controlado de pruebas para la IA se pondrá en práctica en estrecha cooperación con las autoridades competentes pertinentes, en particular cuando la observancia de los actos legislativos de la Unión distintos del presente Reglamento se supervise en el espacio controlado de pruebas para la IA, y proporcionará a las pymes un acceso prioritario. |
3 bis. La Oficina de IA también podrá establecer un espacio controlado de pruebas para la IA a escala de la Unión para los sistemas de IA contemplados en el artículo 75, apartado 1. Dicho espacio controlado de pruebas para la IA se pondrá en práctica en estrecha cooperación con las autoridades competentes pertinentes, en particular cuando la observancia de los actos legislativos de la Unión distintos del presente Reglamento se supervise en el espacio controlado de pruebas para la IA, y proporcionará a las pymes , incluidas las empresas emergentes, un acceso prioritario. |
|
|
La Oficina de IA velará por que, en la medida en que los sistemas innovadores de IA a que se refiere el apartado 5 impliquen el tratamiento de datos personales o estén comprendidos dentro del ámbito de supervisión de otras autoridades nacionales o autoridades competentes que proporcionen o respalden el acceso a los datos, las autoridades nacionales de protección de datos, el CEPD y las demás autoridades nacionales o competentes estén ligadas al funcionamiento del espacio controlado de pruebas para la IA establecido a escala de la Unión e involucradas en la supervisión de dichos aspectos en la medida en que guarden relación con sus respectivas funciones y competencias, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, el Reglamento (UE) 2018/1725 y la Directiva (UE) 2018/680. |
Enmienda 50
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 17 – letra b
Reglamento (UE) 2024/1689
Artículo 57 – apartado 5
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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5. Los espacios controlados de pruebas para la IA establecidos de conformidad con el presente artículo proporcionarán un entorno controlado que fomente la innovación y facilite el desarrollo, el entrenamiento, la prueba y la validación de sistemas innovadores de IA durante un período limitado antes de su introducción en el mercado o su puesta en servicio, con arreglo a un plan del espacio controlado de pruebas específico acordado entre los proveedores o proveedores potenciales y la autoridad competente , asegurando que se disponga de las garantías adecuadas. Tales espacios controlados de pruebas podrán incluir pruebas en condiciones reales supervisadas dentro de ellos. Cuando proceda, el plan del espacio controlado de pruebas incorporará en un único documento el plan de la prueba en condiciones reales. |
5. Los espacios controlados de pruebas para la IA establecidos de conformidad con el presente artículo proporcionarán un entorno controlado que fomente la innovación y facilite el desarrollo, el entrenamiento, la prueba y la validación de sistemas innovadores de IA durante un período limitado antes de su introducción en el mercado o su puesta en servicio, con arreglo a un plan del espacio controlado de pruebas específico acordado entre los proveedores o proveedores potenciales y las autoridades competentes , asegurando que se disponga de las garantías adecuadas. Tales espacios controlados de pruebas podrán incluir pruebas en condiciones reales supervisadas dentro de ellos. Cuando proceda, el plan del espacio controlado de pruebas incorporará en un único documento el plan de la prueba en condiciones reales. |
Enmienda 51
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 17 – letra e
Reglamento (UE) 2024/1689
Artículo 57 – apartado 14
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
14. Las autoridades nacionales competentes coordinarán sus actividades y cooperarán en el marco del Consejo de IA. Apoyarán la creación y el funcionamiento conjuntos de espacios controlados de pruebas para la IA, por ejemplo, en diferentes sectores. |
14. Las autoridades nacionales competentes coordinarán sus actividades y cooperarán en el marco del Consejo de IA. Apoyarán la creación y el funcionamiento conjuntos de espacios controlados de pruebas para la IA, por ejemplo, en diferentes sectores. |
|
|
Cuando se celebren debates en el Consejo de IA, el Supervisor Europeo de Protección de Datos y la Oficina de IA, como parte de sus funciones en el Consejo de IA, también facilitarán sus observaciones e intercambiarán mejores prácticas sobre cuestiones relacionadas con el establecimiento y el funcionamiento de los espacios controlados de pruebas para la IA establecidos en virtud de sus respectivas competencias. |
Enmienda 52
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 18
Reglamento (UE) 2024/1689
Artículo 58 – apartado 1 – letra d (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 53
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 19 – letra a
Reglamento (UE) 2024/1689
Artículo 60 – apartado 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Los proveedores o proveedores potenciales de sistemas de IA de alto riesgo enumerados en el anexo III o regulados por los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en la sección A del anexo I podrán realizar pruebas de sistemas de IA de alto riesgo en condiciones reales fuera de los espacios controlados de pruebas para la IA de conformidad el presente artículo y con el plan de la prueba en condiciones reales a que se refiere el presente artículo, sin perjuicio de las prohibiciones establecidas en el artículo 5. |
1. Los proveedores o proveedores potenciales de sistemas de IA de alto riesgo enumerados en el anexo III podrán realizar pruebas de sistemas de IA de alto riesgo en condiciones reales fuera de los espacios controlados de pruebas para la IA de conformidad el presente artículo y con el plan de la prueba en condiciones reales a que se refiere el presente artículo, sin perjuicio de las prohibiciones establecidas en el artículo 5. |
Enmienda 54
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 19 – letra b
Reglamento (UE) 2024/1689
Artículo 60 – apartado 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2. Los proveedores o proveedores potenciales podrán realizar pruebas de los sistemas de IA de alto riesgo mencionados en el anexo III o regulados por los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en la sección A del anexo I en condiciones reales en cualquier momento antes de la introducción en el mercado o la puesta en servicio del sistema de IA por cuenta propia o en asociación con uno o varios responsables del despliegue o responsables del despliegue potenciales. |
2. Los proveedores o proveedores potenciales podrán realizar pruebas de los sistemas de IA de alto riesgo mencionados en el anexo III en condiciones reales en cualquier momento antes de la introducción en el mercado o la puesta en servicio del sistema de IA por cuenta propia o en asociación con uno o varios responsables del despliegue o responsables del despliegue potenciales. |
Enmienda 55
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 20
Reglamento (UE) 2024/1689
Artículo 60 bis (nuevo) – apartado 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3. Los Estados miembros, la Comisión, las autoridades de vigilancia del mercado y las autoridades públicas responsables de la gestión y el funcionamiento de infraestructuras y de productos regulados por los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en la sección B del anexo I cooperarán estrechamente entre sí y de buena fe, y eliminarán cualquier obstáculo práctico, incluidos aquellos que afecten a las normas de procedimiento que proporcionen acceso a infraestructuras públicas físicas, cuando sea necesario, a fin de aplicar satisfactoriamente el acuerdo voluntario de prueba en condiciones reales y probar los productos basados en la IA regulados por los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en la sección B del anexo I. |
3. Los Estados miembros, la Comisión y las autoridades nacionales competentes , como las autoridades de vigilancia del mercado y las autoridades públicas responsables de la gestión y el funcionamiento de infraestructuras y de productos regulados por los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en la sección B del anexo I , cooperarán estrechamente entre sí y de buena fe, y eliminarán cualquier obstáculo práctico, incluidos aquellos que afecten a las normas de procedimiento que proporcionen acceso a infraestructuras públicas físicas, cuando sea necesario, a fin de aplicar satisfactoriamente el acuerdo voluntario de prueba en condiciones reales y probar los productos basados en la IA regulados por los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en la sección B del anexo I. |
Enmienda 56
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 21
Reglamento (UE) 2024/1689
Artículo 63 – apartado 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1. Las pymes, incluidas las empresas emergentes, podrán cumplir determinados elementos del sistema de gestión de la calidad exigido por el artículo 17 de manera simplificada. A tal fin, la Comisión elaborará directrices sobre los elementos del sistema de gestión de la calidad que puedan cumplirse de manera simplificada teniendo en cuenta las necesidades de las pymes sin que ello afecte al nivel de protección ni a la necesidad de cumplir los requisitos relativos a los sistemas de IA de alto riesgo. |
1. Las pymes, incluidas las empresas emergentes, y las microempresas podrán cumplir determinados elementos del sistema de gestión de la calidad exigido por el artículo 17 de manera simplificada. A tal fin, la Comisión elaborará directrices sobre los elementos del sistema de gestión de la calidad que puedan cumplirse de manera simplificada teniendo en cuenta las necesidades de las pymes y las microempresas sin que ello afecte al nivel de protección ni a la necesidad de cumplir los requisitos relativos a los sistemas de IA de alto riesgo. |
Enmienda 57
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 21 bis (nuevo)
Reglamento (UE) 2024/1689
Artículo 64 – apartado 2 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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“2 bis. Sin perjuicio del procedimiento presupuestario y a través de los instrumentos financieros existentes, se asignará a la Oficina de IA recursos humanos, financieros y técnicos suficientes y la infraestructura adecuada para desempeñar eficazmente sus funciones y ejercer sus competencias en lo que atañe al control del cumplimiento del Reglamento (UE) 2024/1689. En particular, la Oficina de IA dispondrá permanentemente de suficiente personal con competencias y conocimientos técnicos exhaustivos. El Consejo de IA evaluará los requisitos de competencia y recursos.”. |
Enmienda 58
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 22 – letra b
Reglamento (UE) 2024/1689
Artículo 69 – apartado 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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suprimida |
Enmienda 59
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 24
Reglamento (UE) 2024/1689
Artículo 72 – apartado 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3. El sistema de vigilancia poscomercialización se basará en un plan de vigilancia poscomercialización. El plan de vigilancia poscomercialización formará parte de la documentación técnica a que se refiere el anexo IV. La Comisión adoptará orientaciones sobre el plan de vigilancia poscomercialización. |
3. El sistema de vigilancia poscomercialización se basará en un plan de vigilancia poscomercialización. El plan de vigilancia poscomercialización formará parte de la documentación técnica a que se refiere el anexo IV. La Comisión adoptará orientaciones sobre el plan de vigilancia poscomercialización , incluido un modelo con los elementos que deben incluirse a más tardar el 2 de febrero de 2027 . |
Enmienda 60
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 25 – letra b
Reglamento (UE) 2024/1689
Artículo 75 – apartado 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1. Cuando un sistema de IA se base en un modelo de IA de uso general, con exclusión de los sistemas de IA relacionados con productos regulados por los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en el anexo I, y un mismo proveedor desarrolle tanto el modelo como el sistema, la Oficina de IA tendrá competencia exclusiva para supervisar dicho sistema y controlar que cumpla lo establecido el presente Reglamento, de conformidad con las tareas y responsabilidades que esta asigne a las autoridades de vigilancia del mercado. La Oficina de IA también tendrá competencia exclusiva para supervisar los sistemas de IA que constituyan una plataforma en línea de muy gran tamaño o un motor de búsqueda en línea de muy gran tamaño en el sentido del Reglamento (UE) 2022/2065, o que estén integrados en ellos , y controlar que cumplan lo establecido en el presente Reglamento . |
1. Cuando un sistema de IA se base en un modelo de IA de uso general, con exclusión de los sistemas de IA relacionados con productos regulados por los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en el anexo I y los sistemas de IA contemplados en el anexo III, punto 2 , y un mismo proveedor o proveedores pertenecientes al mismo grupo de empresas desarrollen tanto el modelo como el sistema, la Oficina de IA estará facultada para supervisar y hacer cumplir lo establecido en el presente Reglamento, de conformidad con las tareas y responsabilidades que esta asigne a las autoridades de vigilancia del mercado. La Oficina de IA también estará facultada para supervisar y hacer cumplir lo establecido en el presente Reglamento en lo que se refiere a los sistemas de IA que constituyan una plataforma en línea de muy gran tamaño o un motor de búsqueda en línea de muy gran tamaño en el sentido del Reglamento (UE) 2022/2065, o que estén integrados en ellos. Cuando la Comisión no haya incoado un procedimiento por la misma infracción, la autoridad competente del Estado miembro en el que se encuentra el establecimiento principal de un prestador de plataformas en línea de muy gran tamaño o de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño o en el que está establecido su representante legal podrá tener competencias para supervisar y hacer cumplir lo establecido en el presente Reglamento. |
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No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, las competencias de supervisión y control del cumplimiento de la Oficina de IA no incluyen los sistemas de IA introducidos en el mercado, puestos en servicio o utilizados por las instituciones, órganos y organismos de la Unión que estén bajo la supervisión del Supervisor Europeo de Protección de Datos de conformidad con el artículo 74, apartado 9, del presente Reglamento. |
Enmienda 61
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 25 – letra b
Reglamento (UE) 2024/1689
Artículo 75 – apartado 1 – párrafo 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Para llevar a cabo las tareas de supervisión y control del cumplimiento previstas en el párrafo primero, la Oficina de IA tendrá todos los poderes de una autoridad de vigilancia del mercado prevista en la presente sección y en el Reglamento (UE) 2019/1020. La Oficina de IA estará facultada para adoptar las medidas y decisiones adecuadas a fin de ejercer adecuadamente sus competencias de supervisión y de control del cumplimiento. El artículo 14 del Reglamento (UE) 2019/1020 se aplicará mutatis mutandis. |
Para llevar a cabo las tareas de supervisión y control del cumplimiento previstas en el párrafo primero, la Oficina de IA tendrá todos los poderes de una autoridad de vigilancia del mercado prevista en la presente sección y en el Reglamento (UE) 2019/1020. La Oficina de IA adoptará las medidas y decisiones adecuadas a fin de ejercer adecuadamente sus competencias de supervisión y de control del cumplimiento. El artículo 14 del Reglamento (UE) 2019/1020 se aplicará mutatis mutandis. |
Enmienda 62
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 25 – letra b bis (nueva)
Reglamento (UE) 2024/689
Artículo 75 – apartado -1 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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“-1 bis. Al aplicar y hacer cumplir el presente Reglamento, la Oficina de IA promoverá la innovación, la competitividad y la protección de los derechos fundamentales, teniéndolos en cuenta en el ejercicio de sus funciones. La Oficina de IA se coordinará estrechamente con las autoridades competentes en materia de protección de datos designadas de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 en asuntos que impliquen el tratamiento de datos personales que entren en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento.”. |
Enmienda 63
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 25 – letra c
Reglamento (UE) 2024/1689
Artículo 75 – apartado 1 quater
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1 quater. La Comisión organizará y llevará a cabo evaluaciones de la conformidad y pruebas previas a la comercialización de los sistemas de IA a que se refiere el apartado 1 clasificados como de alto riesgo que estén sujetos a una evaluación de la conformidad de terceros con arreglo al artículo 43 antes de su introducción en el mercado o su puesta en servicio. Estas pruebas y evaluaciones comprobarán que los sistemas cumplen los requisitos pertinentes del presente Reglamento y pueden introducirse en el mercado o ponerse en servicio en la Unión de conformidad con el presente Reglamento. La Comisión podrá encomendar la realización de estas pruebas o evaluaciones a organismos notificados designados con arreglo al presente Reglamento, en cuyo caso el organismo notificado actuará en nombre de la Comisión. El artículo 34, apartados 1 y 2, se aplicará mutatis mutandis a la Comisión en el ejercicio de sus competencias en virtud del presente apartado. |
1 quater. La Comisión , sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28, apartado 8, velará por que las evaluaciones de la conformidad y pruebas previas a la comercialización de los sistemas de IA a que se refiere el apartado 1 clasificados como de alto riesgo que estén sujetos a una evaluación de la conformidad de terceros con arreglo al artículo 43 se lleven a cabo antes de su introducción en el mercado o su puesta en servicio. Estas pruebas y evaluaciones comprobarán que los sistemas cumplen los requisitos pertinentes del presente Reglamento y pueden introducirse en el mercado o ponerse en servicio en la Unión de conformidad con el presente Reglamento. La Comisión encomendará la realización de estas pruebas o evaluaciones a organismos notificados designados con arreglo al presente Reglamento, en cuyo caso el organismo notificado actuará en nombre de la Comisión. El artículo 34, apartados 1 y 2, se aplicará mutatis mutandis a la Comisión en el ejercicio de sus competencias en virtud del presente apartado. |
Enmienda 64
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 26 – letra b
Reglamento (UE) 2024/1689
Artículo 77 – apartado 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1. Las autoridades u organismos públicos nacionales encargados de supervisar o hacer respetar las obligaciones contempladas en el Derecho de la Unión en materia de protección de los derechos fundamentales, incluido el derecho a la no discriminación, tendrán la facultad de solicitar cualquier información o documentación creada o conservada por la autoridad de vigilancia del mercado pertinente con arreglo al presente Reglamento y de acceder a ella, en un lenguaje y formato accesibles , en caso de que el acceso a dicha información o documentación sea necesario para el cumplimiento efectivo de sus mandatos, dentro de los límites de su jurisdicción. |
1. Las autoridades u organismos públicos nacionales encargados de supervisar o hacer respetar las obligaciones contempladas en el Derecho de la Unión en materia de protección de los derechos fundamentales, incluido el derecho a la no discriminación, tendrán la facultad de solicitar cualquier información o documentación creada o conservada por la autoridad de vigilancia del mercado pertinente con arreglo al presente Reglamento y de acceder a ella, en un lenguaje accesible y en un formato legible por máquina, por medios electrónicos , en caso de que el acceso a dicha información o documentación sea necesario para el cumplimiento efectivo de sus mandatos, dentro de los límites de su jurisdicción. El presente apartado se entiende sin perjuicio de las tareas, facultades e independencia de las autoridades u organismos públicos nacionales pertinentes en el marco de sus mandatos de conformidad con el Derecho de la Unión y nacional. |
Enmienda 65
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 26 – letra c – parte introductoria
Reglamento (UE) 2024/1689
Artículo 77 – apartado 1 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 66
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 26 – letra c
Reglamento (UE) 2024/1689
Artículo 77 – apartado 1 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 bis. Con sujeción a las condiciones especificadas en el presente artículo, la autoridad de vigilancia del mercado concederá a la autoridad u organismo público pertinente a que se refiere el apartado 1 acceso a esa información o documentación, incluso solicitando dicha información o documentación al proveedor o al responsable del despliegue, cuando sea necesario. |
1 bis. Con sujeción a las condiciones especificadas en el presente artículo, la autoridad de vigilancia del mercado concederá a la autoridad u organismo público pertinente a que se refiere el apartado 1 acceso a esa información o documentación, incluso solicitando dicha información o documentación al proveedor o al responsable del despliegue, cuando sea necesario y sin demora indebida . |
Enmienda 67
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 26 – letra c
Reglamento (UE) 2024/1689
Artículo 77 – apartado 1 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 ter. Las autoridades de vigilancia del mercado y las autoridades u organismos públicos a que se refiere el apartado 1 cooperarán estrechamente y se prestarán la asistencia mutua necesaria para el cumplimiento de sus respectivos mandatos, a fin de garantizar una aplicación coherente del presente Reglamento y del Derecho de la Unión en materia de protección de los derechos fundamentales y racionalizar los procedimientos. Esto incluirá, en particular, el intercambio de información cuando sea necesario para ejercer de manera eficaz la supervisión o el control del cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento y los demás actos legislativos de la Unión pertinentes. |
1 ter. Las autoridades de vigilancia del mercado y las autoridades u organismos públicos a que se refiere el apartado 1 cooperarán estrechamente y se prestarán la asistencia mutua necesaria para el cumplimiento de sus respectivos mandatos, a fin de garantizar una aplicación coherente del presente Reglamento y del Derecho de la Unión en materia de protección de los derechos fundamentales y racionalizar los procedimientos , respetando al mismo tiempo sus respectivas competencias, tareas, facultades e independencia . Esto incluirá, en particular, el intercambio de información cuando sea necesario para ejercer de manera eficaz la supervisión o el control del cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento y los demás actos legislativos de la Unión pertinentes. |
Enmienda 68
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 26 – letra c
Reglamento (UE) 2024/1689
Artículo 77 – apartado 1 ter bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1 ter bis. Las solicitudes de asistencia deberán contener toda la información necesaria, entre otras cosas respecto de la finalidad y los motivos de la solicitud. |
Enmienda 69
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 28 – parte introductoria
Reglamento (UE) 2024/1689
Artículo 96 – apartado 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 70
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 28
Reglamento (UE) 2024/1689
Artículo 96 – apartado 1 – letra a
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 71
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 28 bis (nuevo)
Reglamento (UE) 2024/1689
Artículo 96 – apartado 1 – párrafo 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 72
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 29 – letra a bis (nueva)
Reglamento (UE) 2024/1689
Artículo 99 – apartado 4 – letra d bis (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 73
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 29 – letra b
Reglamento (UE) 2024/1689
Artículo 99 – apartado 6
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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6. En el caso de las pequeñas empresas de mediana capitalización y las pymes, incluidas las empresas emergentes, cada una de las multas a que se refiere el presente artículo podrá ser por el porcentaje o el importe a que se refieren los apartados 3, 4 y 5, según cuál de ellos sea menor. |
6. En el caso de las pymes, incluidas las empresas emergentes, cada una de las multas a que se refiere el presente artículo podrá ser por el porcentaje o el importe a que se refieren los apartados 3, 4 y 5, según cuál de ellos sea menor. |
Enmienda 74
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 29 – letra b bis (nueva)
Reglamento (UE) 2024/1689
Artículo 99 – apartado 6 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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6 bis. en el artículo 99, se inserta el apartado 6 bis siguiente: |
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“En el caso de las pequeñas empresas de mediana capitalización, a excepción de los proveedores de modelos de IA de uso general con riesgo sistémico, cada una de las multas a que se refiere el presente artículo podrá ser por el porcentaje o el importe a que se refieren los apartados 4 y 5, según cuál de ellos sea menor.”. |
Enmienda 75
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 29 bis (nuevo)
Reglamento (UE) 2024/1689
Artículo 110 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 110 bis |
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Modificación del Reglamento (UE) 2023/1230 |
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En el artículo 8 del Reglamento (UE) 2023/1230, se añaden los apartados 2 y 3 siguientes: |
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“2. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 48 por los que se modifiquen los requisitos esenciales de salud y seguridad que figuran en el anexo III con el fin de adaptarlos a los avances científicos o técnicos o a la evolución internacional, o de añadir requisitos en relación con riesgos o tecnologías emergentes. En el caso de los sistemas de IA de alto riesgo a que se refiere el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1689, se considerará que los requisitos pertinentes establecidos en el capítulo III, sección 2, del Reglamento (UE) 2024/1689 constituyen requisitos esenciales de salud y seguridad a efectos del presente Reglamento. |
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3. Al adoptar actos delegados en virtud del apartado 2 del presente artículo o especificaciones comunes en virtud del artículo 20 del presente Reglamento en relación con las máquinas y los productos relacionados que sean sistemas de IA de alto riesgo a que se refiere el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, o que utilicen sistemas de IA de alto riesgo como componentes de seguridad, la Comisión tendrá en cuenta los requisitos establecidos en el capítulo III, sección 2, de dicho Reglamento, así como las normas armonizadas pertinentes. En lo que respecta a los sistemas de IA de alto riesgo, la Comisión no irá más allá de los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2024/1689.”. |
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Artículo 110 ter |
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Modificación del Reglamento (UE) 2025/2509 |
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En el artículo 5 del Reglamento (UE) 2025/2509, se añaden los apartados 4 y 5 siguientes: |
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“4. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 53 por los que se modifiquen los requisitos esenciales de seguridad que figuran en el anexo II con el fin de adaptarlos a los avances científicos o técnicos o a la evolución internacional, o de añadir requisitos en relación con riesgos o tecnologías emergentes. En el caso de los sistemas de IA de alto riesgo a que se refiere el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1689, se considerará que los requisitos pertinentes establecidos en el capítulo III, sección 2, del Reglamento (UE) 2024/1689 constituyen requisitos esenciales de salud y seguridad a efectos del presente Reglamento. |
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5. Al adoptar actos delegados en virtud del apartado 4 del presente artículo o especificaciones comunes en virtud del artículo 16 del presente Reglamento en relación con los juguetes que sean sistemas de IA de alto riesgo a que se refiere el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, o que utilicen sistemas de IA de alto riesgo como componentes de seguridad, la Comisión tendrá en cuenta los requisitos establecidos en el capítulo III, sección 2, de dicho Reglamento, así como las normas armonizadas pertinentes. En lo que respecta a los sistemas de IA de alto riesgo, la Comisión no irá más allá de los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2024/1689.”. |
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Artículo 110 quater |
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Modificación de la Directiva 2013/53/UE |
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En el artículo 4 de la Directiva 2013/53/UE, se añaden los apartados 3 y 4 siguientes: |
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“3. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 50 por los que se modifiquen los requisitos esenciales que figuran en el anexo I con el fin de adaptarlos a los avances científicos o técnicos o a la evolución internacional, o de añadir requisitos en relación con riesgos o tecnologías emergentes. En el caso de los sistemas de IA de alto riesgo a que se refiere el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1689, se considerará que los requisitos pertinentes establecidos en el capítulo III, sección 2, del Reglamento (UE) 2024/1689 constituyen requisitos esenciales de salud y seguridad a efectos del presente Reglamento. |
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4. Al adoptar actos delegados en virtud del apartado 3 del presente artículo o especificaciones comunes en virtud del artículo 14 bis del presente Reglamento en relación con los productos que sean sistemas de IA de alto riesgo a que se refiere el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, o que utilicen sistemas de IA de alto riesgo como componentes de seguridad, la Comisión tendrá en cuenta los requisitos establecidos en el capítulo III, sección 2, de dicho Reglamento, así como las normas armonizadas pertinentes. En lo que respecta a los sistemas de IA de alto riesgo, la Comisión no irá más allá de los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2024/1689.”. |
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Artículo 110 quinquies |
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Modificación de la Directiva 2014/33/UE |
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En el artículo 5 de la Directiva 2014/33/UE, se añaden los apartados 3 y 4 siguientes: |
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“3. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 42 por los que se modifiquen los requisitos esenciales de salud y seguridad que figuran en el anexo I con el fin de adaptarlos a los avances científicos o técnicos o a la evolución internacional, o de añadir requisitos en relación con riesgos o tecnologías emergentes. En el caso de los sistemas de IA de alto riesgo a que se refiere el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1689, se considerará que los requisitos pertinentes establecidos en el capítulo III, sección 2, del Reglamento (UE) 2024/1689 constituyen requisitos esenciales de salud y seguridad a efectos del presente Reglamento. |
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4. Al adoptar actos delegados en virtud del apartado 3 del presente artículo o especificaciones comunes en virtud del artículo 14 bis del presente Reglamento en relación con los ascensores y componentes de seguridad para ascensores que sean sistemas de IA de alto riesgo a que se refiere el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, o que utilicen sistemas de IA de alto riesgo como componentes de seguridad, la Comisión tendrá en cuenta los requisitos establecidos en el capítulo III, sección 2, de dicho Reglamento, así como las normas armonizadas pertinentes. En lo que respecta a los sistemas de IA de alto riesgo, la Comisión no irá más allá de los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2024/1689.”. |
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Artículo 110 sexies Modificación de la Directiva 2014/34/UE |
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En el artículo 4 de la Directiva 2014/34/UE, se añaden los apartados 2 y 3 siguientes: |
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“2. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 39 por los que se modifiquen los requisitos esenciales de salud y seguridad que figuran en el anexo II con el fin de adaptarlos a los avances científicos o técnicos o a la evolución internacional, o de añadir requisitos en relación con riesgos o tecnologías emergentes. En el caso de los sistemas de IA de alto riesgo a que se refiere el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1689, se considerará que los requisitos pertinentes establecidos en el capítulo III, sección 2, del Reglamento (UE) 2024/1689 constituyen requisitos esenciales de salud y seguridad a efectos del presente Reglamento. |
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3. Al adoptar actos delegados en virtud del apartado 2 del presente artículo o especificaciones comunes en virtud del artículo 12 bis del presente Reglamento en relación con los productos que sean sistemas de IA de alto riesgo a que se refiere el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, o que utilicen sistemas de IA de alto riesgo como componentes de seguridad, la Comisión tendrá en cuenta los requisitos establecidos en el capítulo III, sección 2, de dicho Reglamento, así como las normas armonizadas pertinentes. En lo que respecta a los sistemas de IA de alto riesgo, la Comisión no irá más allá de los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2024/1689.”. |
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Artículo 110 septies |
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Modificación de la Directiva 2014/53/UE |
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En el artículo 3 de la Directiva 2014/53/UE, se añaden los apartados 5 y 6 siguientes: |
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“5. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 45 por los que se modifiquen los requisitos esenciales con el fin de adaptarlos a los avances científicos o técnicos o a la evolución internacional, o de añadir requisitos en relación con riesgos o tecnologías emergentes. En el caso de los sistemas de IA de alto riesgo a que se refiere el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1689, se considerará que los requisitos pertinentes establecidos en el capítulo III, sección 2, del Reglamento (UE) 2024/1689 constituyen requisitos esenciales de salud y seguridad a efectos del presente Reglamento. |
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6. Al adoptar actos delegados en virtud del apartado 5 del presente artículo o especificaciones comunes en virtud del artículo 16 bis del presente Reglamento en relación con los equipos radioeléctricos que sean sistemas de IA de alto riesgo a que se refiere el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, o que utilicen sistemas de IA de alto riesgo como componentes de seguridad, la Comisión tendrá en cuenta los requisitos establecidos en el capítulo III, sección 2, de dicho Reglamento, así como las normas armonizadas pertinentes. En lo que respecta a los sistemas de IA de alto riesgo, la Comisión no irá más allá de los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2024/1689.”. |
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Artículo 110 octies |
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Modificación de la Directiva 2014/68/UE |
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En el artículo 4 de la Directiva 2014/68/UE, se añaden los apartados 4 y 5 siguientes: |
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“4. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 44 por los que se modifiquen los requisitos esenciales de seguridad general y de rendimiento que figuran en el anexo I con el fin de adaptarlos a los avances científicos o técnicos o a la evolución internacional, o de añadir requisitos en relación con riesgos o tecnologías emergentes. En el caso de los sistemas de IA de alto riesgo a que se refiere el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1689, se considerará que los requisitos pertinentes establecidos en el capítulo III, sección 2, del Reglamento (UE) 2024/1689 constituyen requisitos esenciales de salud y seguridad a efectos del presente Reglamento. |
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|
5. Al adoptar actos delegados en virtud del apartado 4 del presente artículo o especificaciones comunes en virtud del artículo 12 bis del presente Reglamento en relación con los productos que sean sistemas de IA de alto riesgo a que se refiere el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, o que utilicen sistemas de IA de alto riesgo como componentes de seguridad, la Comisión tendrá en cuenta los requisitos establecidos en el capítulo III, sección 2, de dicho Reglamento, así como las normas armonizadas pertinentes. En lo que respecta a los sistemas de IA de alto riesgo, la Comisión no irá más allá de los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2024/1689.”. |
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Artículo 110 nonies |
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Modificación del Reglamento (UE) 2016/424 |
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En el artículo 6 del Reglamento (UE) 2016/424, se añaden los apartados 2 y 3 siguientes: |
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“2. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 44 por los que se modifiquen los requisitos esenciales que figuran en el anexo II con el fin de adaptarlos a los avances científicos o técnicos o a la evolución internacional, o de añadir requisitos en relación con riesgos o tecnologías emergentes. En el caso de los sistemas de IA de alto riesgo a que se refiere el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1689, se considerará que los requisitos pertinentes establecidos en el capítulo III, sección 2, del Reglamento (UE) 2024/1689 constituyen requisitos esenciales de salud y seguridad a efectos del presente Reglamento. |
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3. Al adoptar actos delegados en virtud del apartado 2 del presente artículo o especificaciones comunes en virtud del artículo 12 bis del presente Reglamento en relación con las instalaciones de transporte por cable, los subsistemas y los componentes de seguridad que sean sistemas de IA de alto riesgo a que se refiere el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, o que utilicen sistemas de IA de alto riesgo como componentes de seguridad, la Comisión tendrá en cuenta los requisitos establecidos en el capítulo III, sección 2, de dicho Reglamento, así como las normas armonizadas pertinentes. En lo que respecta a los sistemas de IA de alto riesgo, la Comisión no irá más allá de los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2024/1689.”. |
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Artículo 110 decies |
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Modificación del Reglamento (UE) 2016/425 |
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En el artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/425, se añaden los apartados 2 y 3 siguientes: |
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“2. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 44 por los que se modifiquen los requisitos esenciales de salud y seguridad que figuran en el anexo II con el fin de adaptarlos a los avances científicos o técnicos o a la evolución internacional, o de añadir requisitos en relación con riesgos o tecnologías emergentes. En el caso de los sistemas de IA de alto riesgo a que se refiere el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1689, se considerará que los requisitos pertinentes establecidos en el capítulo III, sección 2, del Reglamento (UE) 2024/1689 constituyen requisitos esenciales de salud y seguridad a efectos del presente Reglamento. |
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|
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3. Al adoptar actos delegados en virtud del apartado 2 del presente artículo o especificaciones comunes en virtud del artículo 14 bis del presente Reglamento en relación con los equipos de protección individual que sean sistemas de IA de alto riesgo a que se refiere el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, o que utilicen sistemas de IA de alto riesgo como componentes de seguridad, la Comisión tendrá en cuenta los requisitos establecidos en el capítulo III, sección 2, de dicho Reglamento, así como las normas armonizadas pertinentes. En lo que respecta a los sistemas de IA de alto riesgo, la Comisión no irá más allá de los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2024/1689.”. |
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Artículo 110 undecies |
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Modificación del Reglamento (UE) 2016/426 |
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En el artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/426, se añaden los apartados 2 y 3 siguientes: |
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“2. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 41 por los que se modifiquen los requisitos esenciales que figuran en el anexo I con el fin de adaptarlos a los avances científicos o técnicos o a la evolución internacional, o de añadir requisitos en relación con riesgos o tecnologías emergentes. En el caso de los sistemas de IA de alto riesgo a que se refiere el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1689, se considerará que los requisitos pertinentes establecidos en el capítulo III, sección 2, del Reglamento (UE) 2024/1689 constituyen requisitos esenciales de salud y seguridad a efectos del presente Reglamento. |
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3. Al adoptar actos delegados en virtud del apartado 2 del presente artículo o especificaciones comunes en virtud del artículo 13 bis del presente Reglamento en relación con los aparatos o equipos que sean sistemas de IA de alto riesgo a que se refiere el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, o que utilicen sistemas de IA de alto riesgo como componentes de seguridad, la Comisión tendrá en cuenta los requisitos establecidos en el capítulo III, sección 2, de dicho Reglamento, así como las normas armonizadas pertinentes. En lo que respecta a los sistemas de IA de alto riesgo, la Comisión no irá más allá de los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2024/1689.”. |
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Artículo 110 duodecies |
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Modificación del Reglamento (UE) 2017/745 |
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En el artículo 5 del Reglamento (UE) 2017/745, se añaden los apartados 7 y 8 siguientes: |
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“7. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 115 por los que se modifiquen los requisitos de seguridad general y de rendimiento que figuran en el anexo I con el fin de adaptarlos a los avances científicos o técnicos o a la evolución internacional, o de añadir requisitos en relación con riesgos o tecnologías emergentes. En el caso de los sistemas de IA de alto riesgo a que se refiere el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1689, se considerará que los requisitos pertinentes establecidos en el capítulo III, sección 2, del Reglamento (UE) 2024/1689 constituyen requisitos esenciales de salud y seguridad a efectos del presente Reglamento. |
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8. Al adoptar actos de ejecución en virtud del apartado 6 del presente artículo, actos delegados en virtud del apartado 7 del presente artículo o especificaciones comunes en virtud del artículo 9 del presente Reglamento en relación con los dispositivos que sean sistemas de IA de alto riesgo a que se refiere el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, o que utilicen sistemas de IA de alto riesgo como componentes de seguridad, la Comisión tendrá en cuenta los requisitos establecidos en el capítulo III, sección 2, de dicho Reglamento, así como las normas armonizadas pertinentes. En lo que respecta a los sistemas de IA de alto riesgo, la Comisión no irá más allá de los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2024/1689.”. |
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Artículo 110 terdecies |
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Modificación del Reglamento (UE) 2017/746 |
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En el artículo 5 del Reglamento (UE) 2017/746, se añaden los apartados 7 y 8 siguientes: |
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“7. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 107 por los que se modifiquen los requisitos de seguridad general y de rendimiento que figuran en el anexo I con el fin de adaptarlos a los avances científicos o técnicos o a la evolución internacional, o de añadir requisitos en relación con riesgos o tecnologías emergentes. En el caso de los sistemas de IA de alto riesgo a que se refiere el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1689, se considerará que los requisitos pertinentes establecidos en el capítulo III, sección 2, del Reglamento (UE) 2024/1689 constituyen requisitos esenciales de salud y seguridad a efectos del presente Reglamento. |
||
|
|
8. Al adoptar actos de ejecución en virtud del apartado 6 del presente artículo, actos delegados en virtud del apartado 7 del presente artículo o especificaciones comunes en virtud del artículo 9 del presente Reglamento en relación con los dispositivos que sean sistemas de IA de alto riesgo a que se refiere el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, o que utilicen sistemas de IA de alto riesgo como componentes de seguridad, la Comisión tendrá en cuenta los requisitos establecidos en el capítulo III, sección 2, de dicho Reglamento, así como las normas armonizadas pertinentes. En lo que respecta a los sistemas de IA de alto riesgo, la Comisión no irá más allá de los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2024/1689.”. |
Enmienda 76
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 30 – letra b
Reglamento (UE) 2024/1689
Artículo 111 – apartado 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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4. Los proveedores de sistemas de IA, incluidos los sistemas de IA de uso general, que generen contenido sintético de audio, imagen, vídeo o texto y se hayan introducido en el mercado antes del 2 de agosto de 2026 adoptarán las medidas necesarias para cumplir lo dispuesto en el artículo 50, apartado 2, a más tardar el 2 de febrero de 2027 .». |
4. Los proveedores de sistemas de IA, incluidos los sistemas de IA de uso general, que generen contenido sintético de audio, imagen, vídeo o texto y se hayan introducido en el mercado antes del 2 de agosto de 2026 adoptarán las medidas necesarias para cumplir lo dispuesto en el artículo 50, apartado 2, a más tardar el 2 de noviembre de 2026 .». |
Enmienda 77
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 31 – letra a
Reglamento (UE) 2024/1689
Artículo 113 – párrafo 3 – letra d (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
el capítulo III, secciones 1, 2 y 3, será aplicable tras la adopción de una Decisión de la Comisión en la que se confirme que se dispone de medidas adecuadas de apoyo al cumplimiento de lo dispuesto en el capítulo III, a partir de las fechas siguientes: |
el capítulo III, secciones 1, 2 y 3, con excepción de su artículo 6, apartado 5, será aplicable: |
Enmienda 78
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 31 – letra a
Reglamento (UE) 2024/1689
Artículo 113 – párrafo 3 – letra d – inciso i (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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suprimido |
Enmienda 79
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 31 – letra a
Reglamento (UE) 2024/1689
Artículo 113 – párrafo 3 – letra d – inciso ii (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
suprimido |
Enmienda 80
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 31 – letra a
Reglamento (UE) 2024/1689
Artículo 113 – párrafo 3 – letra d – párrafo 1 – parte introductoria
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
A falta de adopción de la Decisión en el sentido del apartado 1, o cuando las fechas indicadas a continuación sean anteriores a las que dependen de la adopción de la Decisión, las secciones 1, 2 y 3 del capítulo III serán aplicables: |
suprimida |
Enmienda 81
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 31 bis (nuevo)
Reglamento (UE) 2024/1689
Anexo I – sección A
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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Enmienda 82
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 31 ter (nuevo)
Reglamento (UE) 2024/1689
Anexo I – sección B – punto 20 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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«20 bis. Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE (DO L 157 de 9.6.2006, p. 24) |
||
|
|
20 ter. Directiva 2009/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, sobre la seguridad de los juguetes (DO L 170 de 30.6.2009, p. 1) |
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|
|
20 quater. Directiva 2013/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativa a las embarcaciones de recreo y a las motos acuáticas, y por la que se deroga la Directiva 94/25/CE (DO L 354 de 28.12.2013, p. 90) |
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|
|
20 quinquies. Directiva 2014/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de ascensores y componentes de seguridad para ascensores (DO L 96 de 29.3.2014, p. 251) |
||
|
|
20 sexies. Directiva 2014/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas (DO L 96 de 29.3.2014, p. 309) |
||
|
|
20 septies. Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos radioeléctricos, y por la que se deroga la Directiva 1999/5/CE (DO L 153 de 22.5.2014, p. 62) |
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|
|
20 octies. Directiva 2014/68/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos a presión (DO L 189 de 27.6.2014, p. 164) |
||
|
|
20 nonies. Reglamento (UE) 2016/424 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las instalaciones de transporte por cable y por el que se deroga la Directiva 2000/9/CE (DO L 81 de 31.3.2016, p. 1) |
||
|
|
20 decies. Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a los equipos de protección individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE del Consejo (DO L 81 de 31.3.2016, p. 51) |
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|
|
20 undecies. Reglamento (UE) 2016/426 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, sobre los aparatos que queman combustibles gaseosos y por el que se deroga la Directiva 2009/142/CE (DO L 81 de 31.3.2016, p. 99) |
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20 duodecies. Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios, por el que se modifican la Directiva 2001/83/CE, el Reglamento (CE) n.o 178/2002 y el Reglamento (CE) n.o 1223/2009 y por el que se derogan las Directivas 90/385/CEE y 93/42/CEE del Consejo (DO L 117 de 5.5.2017, p. 1) |
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|
|
20 terdecies. Reglamento (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios para diagnóstico in vitro y por el que se derogan la Directiva 98/79/CE y la Decisión 2010/227/UE de la Comisión (DO L 117 de 5.5.2017, p. 176) |
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20 quaterdecies. Reglamento (UE) 2023/1230 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2023, relativo a las máquinas, y por el que se derogan la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 73/361/CEE del Consejo». |
Enmienda 83
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 32
Reglamento (UE) 2024/1689
Anexo VIII – sección B
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(1) De conformidad con el artículo 60, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno, el asunto se devuelve a las comisiones competentes con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A10-0073/2026).
(3a) https://single-market-economy.ec.europa.eu/system/files/2023-08/Annual%20Report%20on%20European%20SMEs%202023_FINAL.pdf.
(4) Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36, ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2003/361/oj).
(4) Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36, ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2003/361/oj).
(5) Recomendación (UE) 2025/1099 de la Comisión, de 21 de mayo de 2025, relativa a la definición de «pequeña empresa de mediana capitalización» (DO L, 2025/1099, 28.5.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2025/1099/oj).
(5) Recomendación (UE) 2025/1099 de la Comisión, de 21 de mayo de 2025, relativa a la definición de «pequeña empresa de mediana capitalización» (DO L, 2025/1099, 28.5.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2025/1099/oj).
(6) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj).
(6) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj).
(7) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj).
(7) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj).
(8) Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo (DO L 119 de 4.5.2016, p. 89, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2016/680/oj).
(8) Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo (DO L 119 de 4.5.2016, p. 89, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2016/680/oj).
(9) Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios, por el que se modifican la Directiva 2001/83/CE, el Reglamento (CE) n.o 178/2002 y el Reglamento (CE) n.o 1223/2009 y por el que se derogan las Directivas 90/385/CEE y 93/42/CEE del Consejo (DO L 117 de 5.5.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/745/oj).
(10) Reglamento (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios para diagnóstico in vitro y por el que se derogan la Directiva 98/79/CE y la Decisión 2010/227/UE de la Comisión (DO L 117 de 5.5.2017, p. 176, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/746/oj).
(11) Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos y por el que se modifican la Directiva 2004/42/CE y los Reglamentos (CE) n.o 765/2008 y (UE) n.o 305/2011 (DO L 169 de 25.6.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/1020/oj).
(11) Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos y por el que se modifican la Directiva 2004/42/CE y los Reglamentos (CE) n.o 765/2008 y (UE) n.o 305/2011 (DO L 169 de 25.6.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/1020/oj).
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/4045/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)