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Document 52025XG02975

Anuncio a la atención de una persona sujeta a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2024/2643 del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2025/969 del Consejo, y en el Reglamento (UE) 2024/2642 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/968 del Consejo, relativos a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de las actividades desestabilizadoras de Rusia

DO C, C/2025/2975, 21.5.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/2975/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/2975/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2025/2975

21.5.2025

Anuncio a la atención de una persona sujeta a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2024/2643 del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2025/969 del Consejo, y en el Reglamento (UE) 2024/2642 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/968 del Consejo, relativos a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de las actividades desestabilizadoras de Rusia

(C/2025/2975)

La presente información se pone en conocimiento de una persona que figura en el anexo de la Decisión (PESC) 2024/2643 del Consejo (1), modificada por la Decisión (PESC) 2025/969 del Consejo (2), y en el anexo I del Reglamento (UE) 2024/2642 del Consejo (3), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/968 del Consejo (4), relativos a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de las actividades desestabilizadoras de Rusia.

El artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/2642 estipula que la persona tiene que notificar, en el plazo de seis semanas a partir de la fecha de inclusión en la lista del anexo I, los fondos o recursos económicos bajo la jurisdicción de un Estado miembro cuya propiedad, tenencia o control le corresponda, a la autoridad competente del Estado miembro en el que estén situados dichos fondos o recursos económicos. Tienen que cooperar con la autoridad nacional competente en toda verificación de dicha información. El incumplimiento de estas obligaciones se considerará una elusión de las medidas de inmovilización de fondos y recursos económicos.

La información que deba notificarse ha de enviarse a la autoridad competente del Estado miembro correspondiente, a través de su página web, que figura en el anexo II del Reglamento (UE) 2024/2642 (5).


(1)   DO L, 2024/2643, 9.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/2643/oj.

(2)   DO L, 2025/969, 21.5.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/969/oj.

(3)   DO L, 2024/2642, 9.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/2642/oj.

(4)   DO L, 2025/968, 21.5.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/968/oj.

(5)  Última versión consolidada disponible en https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2024/2642/oj.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/2975/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)


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