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Document 52025XC05924
Notice of initiation of an anti-subsidy proceeding concerning imports of new pneumatic tyres, of rubber, of a kind used on motor cars, buses or lorries with a load index not exceeding 121 originating in the People’s Republic of China
Anuncio de inicio de un procedimiento antisubvenciones relativo a las importaciones de neumáticos nuevos, de caucho, de los tipos utilizados en automóviles de turismo, autobuses o camiones, con un índice de carga inferior o igual a 121, originarios de la República Popular China
Anuncio de inicio de un procedimiento antisubvenciones relativo a las importaciones de neumáticos nuevos, de caucho, de los tipos utilizados en automóviles de turismo, autobuses o camiones, con un índice de carga inferior o igual a 121, originarios de la República Popular China
C/2025/7463
DO C, C/2025/5924, 6.11.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5924/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2025/5924 |
6.11.2025 |
Anuncio de inicio de un procedimiento antisubvenciones relativo a las importaciones de neumáticos nuevos, de caucho, de los tipos utilizados en automóviles de turismo, autobuses o camiones, con un índice de carga inferior o igual a 121, originarios de la República Popular China
(C/2025/5924)
La Comisión Europea («la Comisión») ha recibido una denuncia con arreglo al artículo 10 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (1) («el Reglamento de base»), en la que se alega que las importaciones de neumáticos nuevos, de caucho, de los tipos utilizados en automóviles de turismo, autobuses o camiones, con un índice de carga inferior o igual a 121, originarios de la República Popular China, están siendo subvencionadas y, por lo tanto, están causando un perjuicio (2) a la industria de la Unión.
1. Denuncia
La denuncia fue presentada el 22 de septiembre de 2025 por la Coalición contra las importaciones injustas de neumáticos (Coalition Against Unfair Tyre Imports; en lo sucesivo, «el denunciante»). La denuncia se presentó en nombre de la industria de la Unión de neumáticos nuevos, de caucho, de un tipo utilizado en automóviles, autobuses o camiones con un índice de carga inferior o igual a 121, en el sentido del artículo 10, apartado 6, del Reglamento de base.
El expediente para inspección por las partes interesadas contiene una versión pública de la denuncia y el análisis del grado de apoyo a la denuncia por parte de los productores de la Unión. En el punto 5.6 del presente anuncio se proporciona información sobre el acceso al expediente para las partes interesadas.
2. Producto investigado
El producto objeto de la presente investigación consiste en neumáticos nuevos de caucho, de los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar y los de carreras) y en autobuses o camiones con un índice de carga inferior o igual a 121 (en lo sucesivo «el producto investigado»).
Todas las partes interesadas que deseen presentar información sobre la definición del producto deben hacerlo en los diez días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio (3).
3. Alegación de subvención
El producto presuntamente subvencionado es el producto investigado, originario de la República Popular China (en lo sucesivo, «el país afectado»), clasificado actualmente en los códigos NC 4011 10 00 y 4011 20 10 . Los códigos NC se indican a título meramente informativo y sin perjuicio de que se produzca un cambio posterior en la clasificación arancelaria. El ámbito de la presente investigación está sujeto a la definición del producto investigado que figura en el punto 2.
La denuncia contiene pruebas suficientes de que los fabricantes del producto investigado originario del país afectado se han beneficiado de varias subvenciones concedidas por el Gobierno de la República Popular China.
Las presuntas prácticas de subvención consisten, por ejemplo, en: i) la transferencia directa de fondos o posibles transferencias de fondos o pasivos, ii) la condonación o no recaudación de ingresos públicos, y iii) el suministro por parte del Gobierno de bienes o servicios a cambio de una remuneración inferior a la adecuada. Entre otras cosas, el denunciante alegó la existencia de, por ejemplo, préstamos preferenciales, bonos, aceptaciones bancarias, seguros de exportación y crédito, así como de subvenciones y exenciones o reducciones fiscales. También alegó el suministro público de terrenos, electricidad e insumos a cambio de una remuneración inferior a la adecuada.
El denunciante considera que las medidas descritas constituyen subvenciones porque conllevan una contribución financiera del Gobierno de la República Popular China o de otros Gobiernos regionales (organismos públicos incluidos) y confieren ventajas a los productores del producto investigado. Se alega que estas subvenciones son específicas para una empresa o industria cuya actividad se fomenta y, por lo tanto, son específicas y están sujetas a medidas compensatorias.
A la vista del artículo 10, apartados 2 y 3, del Reglamento de base, la Comisión preparó un memorándum sobre la suficiencia de las pruebas, en el que incluyó su evaluación de todas las pruebas que tenía a su disposición a propósito del país afectado y con arreglo a las cuales inicia la investigación. Dicho memorándum figura en el expediente para inspección por las partes interesadas.
La Comisión se reserva el derecho a investigar otras subvenciones pertinentes que puedan salir a la luz en el transcurso de la investigación.
4. Alegación de perjuicio y causalidad
El denunciante ha proporcionado pruebas de que las importaciones del producto investigado procedentes del país afectado han aumentado globalmente en términos absolutos y en términos de cuota de mercado.
Las pruebas facilitadas por el denunciante muestran que el volumen y los precios del producto investigado importado han tenido, entre otras consecuencias, repercusiones negativas en las cantidades vendidas, el nivel de los precios aplicados y la cuota de mercado de la industria de la Unión, lo que ha tenido efectos desfavorables en los resultados generales, la situación financiera y el empleo de dicha industria.
5. Procedimiento
Habiendo determinado, tras informar a los Estados miembros, que la denuncia ha sido presentada por la industria de la Unión o en su nombre y que existen elementos de prueba suficientes para justificar el inicio de un procedimiento, la Comisión inicia por el presente anuncio una investigación con arreglo al artículo 10 del Reglamento de base.
La investigación determinará si el producto investigado originario del país afectado está siendo subvencionado y si las importaciones subvencionadas han causado un perjuicio a la industria de la Unión.
Si las conclusiones son afirmativas, la investigación examinará si el establecimiento de medidas iría o no en detrimento del interés de la Unión con arreglo al artículo 31 del Reglamento de base.
Se ha invitado a consultas al Gobierno de la República Popular China.
La Comisión también señala a la atención de las partes la investigación antidumping que está teniendo lugar por separado sobre el mismo producto (4). Se invita a los productores exportadores, a la industria de la Unión y a todas las partes interesadas en dicha investigación antidumping a registrarse por separado para esta investigación y a presentar la información pertinente con arreglo a las modalidades y el calendario especificados en el presente anuncio, sin tener en cuenta la información que hayan podido presentar en el contexto de la investigación antidumping. La información o las observaciones presentadas en el contexto de la investigación antidumping no se tendrán en cuenta automáticamente en la presente investigación y, por principio, se invita a las partes a presentar por separado toda la información relativa a esta investigación en el contexto de este procedimiento.
5.1. Período de investigación y período considerado
La investigación de la subvención y del perjuicio abarcará el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024 («el período de investigación»). El análisis de las tendencias pertinentes para la evaluación del perjuicio abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el final del período de investigación («el período considerado»).
5.2. Observaciones sobre la denuncia y el inicio de la investigación
Todas las partes interesadas que deseen presentar alguna observación sobre la denuncia (incluidas las cuestiones relativas al perjuicio y la causalidad) o sobre cualquier aspecto relativo al inicio de la investigación (incluido el grado de apoyo a la denuncia) deben hacerlo en los treinta y siete días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio.
Toda solicitud de audiencia con respecto al inicio de la investigación debe presentarse en el plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio.
5.3. Procedimiento para la determinación de la subvención
Se invita a los productores exportadores (5) del producto investigado del país afectado y a las autoridades de dicho país a participar en la investigación de la Comisión.
5.3.1. Investigación de los productores exportadores
5.3.1.1.
a) Muestreo
Dado que el número de productores exportadores de la República Popular China implicados en este procedimiento puede ser elevado, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión puede seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores exportadores que van a ser investigados (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base.
A fin de que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, se ruega a todos los productores exportadores, o a los representantes que actúen en su nombre, que faciliten a la Comisión, en los siete días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio, información sobre sus empresas. Dicha información debe facilitarse a través de la plataforma TRON.tdi, en la dirección siguiente: https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/tdi/form/AS743_SAMPLING_FORM_FOR_EXPORTING_PRODUCER. La información de acceso a Tron puede consultarse en el punto 5.8.
La Comisión, a fin de obtener la información que considera necesaria para la selección de la muestra de productores exportadores, se ha puesto también en contacto con las autoridades del país afectado, y puede ponerse en contacto con las asociaciones de productores exportadores conocidas.
Si es necesaria una muestra, los productores exportadores pueden ser seleccionados en función del mayor volumen representativo de exportaciones a la Unión que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. La Comisión notificará a todos los productores exportadores conocidos, a las autoridades del país afectado y a las asociaciones de productores exportadores qué empresas han sido seleccionadas para formar parte de la muestra, en su caso a través de las autoridades de dicho país.
Una vez que haya recibido la información necesaria para seleccionar una muestra de productores exportadores, la Comisión informará a las partes interesadas de su decisión sobre su inclusión en la muestra. Salvo disposición en contrario, los productores exportadores incluidos en la muestra tendrán que presentar un cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta días a partir de la fecha en que se les notifique la decisión de incluirlos en la muestra.
Puede encontrarse una copia del cuestionario dirigido a los productores exportadores en el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio (https://tron.trade.ec.europa.eu/investigations/case-view?caseId=2825).
La Comisión añadirá al expediente para inspección por las partes interesadas una nota en la que figure la selección de la muestra. Cualquier observación sobre la selección de la muestra debe recibirse en un plazo de tres días a partir de la fecha de notificación de la decisión sobre la muestra.
Este cuestionario se pondrá también a disposición de todas las asociaciones de productores exportadores conocidas y de las autoridades del país afectado.
Sin perjuicio de la aplicación del artículo 28 del Reglamento de base, se considerará que han cooperado en la investigación las empresas que, habiéndose mostrado de acuerdo con su posible inclusión en la muestra, no hayan sido seleccionadas para formar parte de ella («productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra»). Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b), el derecho compensatorio que puede aplicarse a las importaciones de los productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra no excederá del margen de subvención medio ponderado establecido para los productores exportadores incluidos en la muestra (6).
b) Importe individual de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias para las empresas no incluidas en la muestra
Con arreglo al artículo 27, apartado 3, del Reglamento de base, los productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra pueden solicitar a la Comisión que determine el importe individual de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias. Salvo disposición en contrario, los productores exportadores que deseen solicitar la determinación del importe individual de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias deben rellenar el cuestionario y devolverlo debidamente cumplimentado en los treinta días siguientes a la fecha de notificación de la selección de la muestra. Puede encontrarse una copia del cuestionario dirigido a los productores exportadores en el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio (https://tron.trade.ec.europa.eu/investigations/case-view?caseId=2825). La Comisión examinará si puede concederse a los productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra el importe individual de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias, de conformidad con el artículo 27, apartado 3, del Reglamento de base.
Sin embargo, los productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra que soliciten la determinación del importe individual de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias deben saber que la Comisión puede, no obstante, decidir no determinar dicho importe si, por ejemplo, el número de productores exportadores, incluidos los que figuran en la muestra, que debe investigarse es tan elevado que determinarlo resultaría excesivamente onerosa e impediría terminar a tiempo la investigación.
5.3.2. Investigación de los importadores no vinculados (7)
Se invita a participar en la presente investigación a los importadores no vinculados que importen en la Unión el producto investigado procedente de la República Popular China.
Dado que el número de importadores no vinculados implicados en este procedimiento puede ser elevado, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión puede seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de importadores no vinculados que deben ser investigados (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base.
A fin de que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, se ruega a todos los importadores no vinculados, o a los representantes que actúen en su nombre, que faciliten a la Comisión, en los siete días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio, la información sobre sus empresas que se pide en el anexo.
A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de importadores no vinculados, la Comisión también puede ponerse en contacto con las asociaciones conocidas de importadores.
Si es necesaria una muestra, los importadores no vinculados pueden ser seleccionados sobre la base del mayor volumen representativo de ventas del producto investigado en la Unión que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. La Comisión notificará a todos los importadores no vinculados conocidos y asociaciones de importadores conocidas qué empresas han sido seleccionadas para formar parte de la muestra.
Una vez que haya recibido la información necesaria para seleccionar una muestra, la Comisión informará a las partes interesadas de su decisión sobre la muestra de importadores. La Comisión añadirá también al expediente para inspección por las partes interesadas una nota en la que figure la selección de la muestra. Cualquier observación sobre la selección de la muestra debe recibirse en un plazo de tres días a partir de la fecha de notificación de la decisión sobre la muestra.
A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión pondrá cuestionarios a disposición de los importadores no vinculados incluidos en la muestra. Salvo disposición en contrario, estas partes deben presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta días a partir de la fecha de notificación de la decisión sobre la muestra.
Puede encontrarse una copia del cuestionario dirigido a los importadores en el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio: https://tron.trade.ec.europa.eu/investigations/case-view?caseId=2825.
5.4. Procedimiento para determinar el perjuicio e investigación de los productores de la Unión
La determinación del perjuicio se basa en pruebas concluyentes e incluye un examen objetivo del volumen de las importaciones subvencionadas, de su efecto en los precios del mercado de la Unión y de la consiguiente repercusión de esas importaciones en la industria de la Unión. A fin de determinar si la industria de la Unión sufre un perjuicio, se invita a los productores de la Unión del producto investigado a participar en la investigación de la Comisión.
Dado que el número de productores de la Unión afectados es elevado, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión ha decidido seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores de la Unión que serán investigados (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectúa de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base.
La Comisión ha seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. El expediente para inspección por las partes interesadas contiene información detallada al respecto. Se invita a las partes interesadas a formular observaciones sobre la muestra provisional. Además, otros productores de la Unión, o los representantes que actúen en su nombre, que consideren que hay razones por las que deberían ser incluidos en la muestra deben ponerse en contacto con la Comisión en los siete días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio. Salvo disposición en contrario, todas las observaciones relativas a la muestra provisional deben recibirse en un plazo de siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio.
La Comisión notificará a todos los productores de la Unión y asociaciones de productores de la Unión conocidos qué empresas han sido finalmente seleccionadas para formar parte de la muestra.
Salvo disposición en contrario, los productores de la Unión incluidos en la muestra tendrán que presentar un cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta días a partir de la fecha en que se les notifique la decisión de incluirlos en la muestra.
Puede encontrarse una copia del cuestionario dirigido a los productores de la Unión en el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio: https://tron.trade.ec.europa.eu/investigations/case-view?caseId=2825.
5.5. Procedimiento de evaluación del interés de la Unión
En caso de que se confirme la existencia de la subvención y del consiguiente perjuicio, se determinará, con arreglo al artículo 31 del Reglamento de base, si la adopción de medidas compensatorias iría o no en detrimento del interés de la Unión. Se invita a los productores de la Unión, a los importadores y a las asociaciones que los representen, a los usuarios y a las asociaciones que los representen, así como a los sindicatos y a las organizaciones que representen a los consumidores, a que faciliten a la Comisión información sobre el interés de la Unión.
Salvo disposición en contrario, la información sobre la evaluación del interés de la Unión debe facilitarse en el plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio. Dicha información puede facilitarse, bien en formato libre, o bien cumplimentando un cuestionario preparado por la Comisión. Puede encontrarse una copia de los cuestionarios, incluido el cuestionario dirigido a los usuarios del producto investigado, en el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio: https://tron.trade.ec.europa.eu/investigations/case-view?caseId=2825. La información facilitada con arreglo al artículo 31 del Reglamento de base solo se tendrá en cuenta si se presenta acompañada de pruebas fácticas.
5.6. Partes interesadas
Para participar en la investigación, las partes interesadas, tales como los productores exportadores, los productores de la Unión, los importadores y las asociaciones que los representen, los usuarios y las asociaciones que los representen, así como los sindicatos y las organizaciones que representen a los consumidores, deben demostrar en primer lugar que existe un nexo objetivo entre sus actividades y el producto investigado.
Los productores exportadores, los productores de la Unión, los importadores y las asociaciones que los representen que hayan facilitado información de conformidad con los procedimientos descritos en los puntos 5.3.1, 5.3.2 y 5.4 serán considerados partes interesadas si existe un nexo objetivo entre sus actividades y el producto investigado.
Otras partes solo podrán participar en la investigación como partes interesadas desde el momento en que se den a conocer, y a condición de que exista un nexo objetivo entre sus actividades y el producto investigado. La consideración de parte interesada se entiende sin perjuicio de la aplicación del artículo 28 del Reglamento de base.
El acceso al expediente disponible para inspección por las partes interesadas tiene lugar a través de TRON.tdi, en la dirección siguiente: https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/TDI. Para acceder, se solicita a las partes que sigan las instrucciones que figuran en esa página (8).
5.7. Posibilidad de audiencia con los servicios de investigación de la Comisión
Todas las partes interesadas pueden solicitar audiencia con los servicios de investigación de la Comisión.
Toda solicitud de audiencia debe hacerse por escrito, especificar los motivos e incluir un resumen de lo que la parte interesada desea debatir durante la audiencia. La audiencia se limitará a las cuestiones que las partes interesadas hayan expuesto previamente por escrito.
El calendario de las audiencias será el siguiente:
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en el caso de las audiencias que vayan a tener lugar antes de la imposición de medidas provisionales, la solicitud deberá presentarse en los quince días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio, y la audiencia tendrá lugar normalmente en los sesenta días siguientes a dicha fecha de publicación; |
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tras la fase provisional, deberá presentarse una solicitud en los cinco días siguientes a la fecha de la divulgación provisional o del documento informativo, y la audiencia normalmente tendrá lugar en los quince días siguientes a la fecha de notificación de la divulgación o a la fecha del documento informativo; |
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durante la fase definitiva, la solicitud deberá presentarse en los tres días siguientes a la fecha de la divulgación final, y la audiencia tendrá lugar normalmente durante el período concedido para formular observaciones sobre dicha divulgación. Si hay una divulgación final complementaria, deberá presentarse una solicitud inmediatamente después de recibirla, y la audiencia normalmente tendrá lugar en el plazo para formular observaciones sobre dicha divulgación. |
El calendario señalado se entiende sin perjuicio del derecho de los servicios de la Comisión a aceptar audiencias fuera de él en casos debidamente justificados, así como del derecho de la Comisión a denegarlas en casos debidamente justificados. Cuando los servicios de la Comisión denieguen una solicitud de audiencia, se informará a la parte afectada de los motivos de tal denegación.
En principio, las audiencias no se utilizarán para presentar información fáctica que todavía no figure en el expediente. No obstante, en interés de una buena administración, y para permitir a los servicios de la Comisión avanzar en la investigación, puede pedirse a las partes interesadas que aporten nueva información fáctica después de una audiencia.
5.8. Instrucciones para presentar información por escrito y enviar los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia
La información presentada a la Comisión con vistas a las investigaciones de defensa comercial deberá estar libre de derechos de autor. Las partes interesadas, antes de presentar a la Comisión información o datos sujetos a derechos de autor de terceros, deben solicitar al titular de dichos derechos un permiso específico que autorice a la Comisión, de forma explícita, a lo siguiente: a) utilizar la información y los datos para el presente procedimiento de defensa comercial, y b) suministrar la información o los datos a las partes interesadas en la presente investigación de forma que les permitan ejercer su derecho de defensa.
Toda la información presentada por escrito para la que se solicite un trato confidencial, incluida la información solicitada en el presente anuncio, los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia de las partes interesadas, deberá llevar la indicación «Sensitive» («confidencial») (9). Se invita a las partes que presenten información en el transcurso de esta investigación a que indiquen los motivos para solicitar un trato confidencial.
Las partes que faciliten información confidencial («Sensitive») deberán proporcionar resúmenes no confidenciales de dicha información, con arreglo al artículo 29, apartado 2, del Reglamento de base, con la indicación «For inspection by interested parties» (para inspección por las partes interesadas). Estos resúmenes deben ser suficientemente detallados para permitir una comprensión razonable del contenido de la información facilitada con carácter confidencial.
Si una parte que facilita información confidencial no justifica suficientemente la solicitud de trato confidencial, o no proporciona un resumen no confidencial de esa información en el formato y con la calidad exigidos, la Comisión puede no tener en cuenta dicha información, salvo que se demuestre de manera convincente, a partir de fuentes apropiadas, que es exacta.
Se invita a las partes interesadas a que envíen toda la información y las solicitudes a través de TRON.tdi (https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/TDI), incluidas las copias escaneadas de los poderes notariales y las certificaciones. Al utilizar TRON.tdi o el correo electrónico, las partes interesadas manifiestan su acuerdo con las normas aplicables a la información presentada por medios electrónicos contenidas en el documento «CORRESPONDENCIA CON LA COMISIÓN EUROPEA EN CASOS DE DEFENSA COMERCIAL», publicado en el sitio web de la Dirección General de Comercio: https://europa.eu/!7tHpY3. Las partes interesadas deben indicar su nombre, dirección y número de teléfono, así como una dirección de correo electrónico válida, y asegurarse de que esta última sea una dirección de correo electrónico oficial de la empresa, esté en uso y se consulte a diario. Una vez facilitados los datos de contacto, la Comisión se comunicará con las partes interesadas únicamente mediante TRON.tdi o por correo electrónico, a no ser que estas soliciten expresamente recibir todos los documentos de la Comisión por otro medio de comunicación, o que la naturaleza del documento que se vaya a enviar exija que se envíe por correo certificado. En relación con otras normas y otra información sobre la correspondencia con la Comisión, incluidos los principios que se aplican a la información presentada mediante TRON.tdi y por correo electrónico, las partes interesadas deben consultar las instrucciones de comunicación con las partes interesadas mencionadas anteriormente.
Dirección de la Comisión para la correspondencia:
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Comisión Europea |
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Dirección General de Comercio |
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Dirección G |
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Despacho: CHAR 04/039 |
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1049 Bruxelles/Brussel |
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BELGIQUE/BELGIË |
TRON.tdi: https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/tdi
Correo electrónico:
TRADE-AS743-TYRES-SUBSIDY@ec.europa.eu
TRADE-AS743-TYRES-INJURY@ec.europa.eu
5.9. Registro
La Comisión tiene previsto dar instrucciones a las autoridades aduaneras para que registren en una fase temprana de la presente investigación las importaciones de neumáticos nuevos, de caucho, de los tipos utilizados en automóviles de turismo, autobuses o camiones, con un índice de carga inferior o igual a 121, originarios de la República Popular China. Esto puede dar lugar a la percepción retroactiva de derechos definitivos sobre las importaciones registradas. A su debido tiempo, se publicará un reglamento por el que se sometan a registro las importaciones de neumáticos nuevos, de caucho, de los tipos utilizados en automóviles de turismo, autobuses o camiones, con un índice de carga inferior o igual a 121, originarios de la República Popular China.
6. Calendario de la investigación
Con arreglo al artículo 11, apartado 9, del Reglamento de base, la investigación concluirá, siempre que sea posible, en el año siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio y, en cualquier caso, en un plazo máximo de trece meses a partir de dicha fecha. De conformidad con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento de base, se impondrán medidas provisionales en el plazo máximo de nueve meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio.
De conformidad con el artículo 29 bis del Reglamento de base, la Comisión facilitará información sobre el establecimiento de derechos provisionales previsto cuatro semanas antes del establecimiento de medidas provisionales. Las partes interesadas dispondrán de un plazo de tres días hábiles para presentar por escrito observaciones sobre la exactitud de los cálculos.
En los casos en que la Comisión no tenga previsto imponer derechos provisionales, pero sí proseguir con la investigación, se informará a las partes interesadas por escrito de la no imposición de derechos cuatro semanas antes de que expire el plazo establecido en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento de base.
Salvo disposición en contrario, las partes interesadas dispondrán, en principio, de quince días para formular observaciones por escrito sobre las conclusiones provisionales o sobre el documento informativo, y de diez días para formular observaciones por escrito sobre las conclusiones definitivas. Cuando proceda, en la divulgación final complementaria se especificará el plazo para que las partes interesadas formulen observaciones por escrito.
7. Presentación de información
Por regla general, las partes interesadas solo pueden presentar información en los plazos especificados en los puntos 5 y 6 del presente anuncio. La presentación de cualquier otra información que no sea la contemplada en los puntos indicados debe respetar el calendario siguiente:
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Salvo disposición en contrario, toda información relativa a la fase de las conclusiones provisionales deberá presentarse en los setenta días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio. |
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Salvo disposición en contrario, las partes interesadas no deben presentar nueva información fáctica una vez transcurrido el plazo para formular observaciones sobre la divulgación de las conclusiones provisionales o el documento informativo en la fase de las conclusiones provisionales. Una vez transcurrido dicho plazo, las partes interesadas solo pueden presentar nueva información fáctica si pueden demostrar que dicha información es necesaria para rebatir alegaciones fácticas formuladas por otras partes interesadas y siempre y cuando dicha información pueda ser verificada en el tiempo disponible para completar la investigación a tiempo. |
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Con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos obligatorios, la Comisión no aceptará ninguna información que aporten las partes interesadas pasado el plazo para la presentación de observaciones sobre la divulgación final o, en su caso, pasado el plazo para la presentación de observaciones sobre la divulgación final complementaria. |
8. Posibilidad de formular observaciones sobre la información presentada por otras partes
A fin de garantizar los derechos de defensa, las partes interesadas deben tener la posibilidad de formular observaciones sobre la información presentada por otras partes interesadas. Al hacerlo, las partes interesadas solo pueden abordar las cuestiones planteadas en la información presentada por las otras partes interesadas, sin plantear nuevas cuestiones.
Tales observaciones deben formularse con arreglo al calendario siguiente:
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salvo disposición en contrario, toda observación sobre la información presentada por otras partes interesadas antes de la fecha límite para el establecimiento de medidas provisionales debe formularse, a más tardar, en los setenta y cinco días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio; |
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salvo disposición en contrario, las observaciones sobre la información facilitada por otras partes interesadas en respuesta a la divulgación de las conclusiones provisionales o del documento informativo deben presentarse en los siete días siguientes a la fecha límite para presentar observaciones sobre las conclusiones provisionales o sobre el documento informativo; |
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salvo disposición en contrario, las observaciones sobre la información facilitada por otras partes interesadas en respuesta a la divulgación final deben presentarse en los tres días siguientes a la fecha límite para presentar observaciones sobre la divulgación final; salvo disposición en contrario, si tiene lugar una divulgación final complementaria, las observaciones sobre la información facilitada por otras partes interesadas en respuesta a dicha divulgación deben presentarse al día siguiente de la fecha límite para formular observaciones sobre dicha divulgación. |
El calendario señalado se entiende sin perjuicio del derecho de la Comisión a pedir información adicional a las partes interesadas en casos debidamente justificados.
9. Prórroga de los plazos especificados en el presente anuncio
Solo deben solicitarse prórrogas de los plazos establecidos en el presente anuncio en circunstancias excepcionales, y únicamente se concederán si están debidamente justificadas mediante la exposición de motivos válidos.
En cualquier caso, las prórrogas del plazo para responder a los cuestionarios se limitarán normalmente a tres días y, por regla general, no excederán de siete.
En cuanto a los plazos para la presentación de otra información especificada en el anuncio de inicio, las prórrogas se limitarán a tres días, salvo que se demuestre la existencia de circunstancias excepcionales.
10. Falta de cooperación
Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no facilite dicha información en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, las conclusiones provisionales o definitivas, positivas o negativas, pueden formularse a partir de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base.
Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, puede no tenerse en cuenta dicha información y hacerse uso de los datos disponibles.
Si una parte interesada no coopera o solo coopera parcialmente y, como consecuencia de ello, las conclusiones se basan en los datos disponibles, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de base, el resultado puede ser menos favorable para ella de lo que habría sido si hubiera cooperado.
El hecho de no dar una respuesta por medios informatizados no se considerará una falta de cooperación, siempre que la parte interesada demuestre que presentar la respuesta de esta forma supondría un trabajo o un coste suplementario desproporcionados. En este caso, la parte interesada debe ponerse inmediatamente en contacto con la Comisión.
11. Consejero auditor
Las partes interesadas pueden solicitar la intervención del consejero auditor en los procedimientos comerciales. El consejero auditor examina las solicitudes de acceso al expediente, las controversias sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de prórroga de los plazos y cualquier otra petición sobre los derechos de defensa de las partes interesadas y las terceras partes que pueda formularse durante el procedimiento.
El consejero auditor puede celebrar audiencias con la parte o las partes interesadas y mediar entre ellas y los servicios de la Comisión para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de defensa de las partes interesadas. Toda solicitud de audiencia con el consejero auditor debe hacerse por escrito, especificando los motivos. El consejero auditor examinará los motivos de las solicitudes. Estas audiencias solo deben celebrarse si las cuestiones no han sido resueltas con los servicios de la Comisión a su debido tiempo.
Toda solicitud debe presentarse con la suficiente antelación y sin demora, a fin de no interferir en el correcto desarrollo de los procedimientos. Para ello, las partes interesadas deben solicitar la intervención del consejero auditor lo antes posible una vez que haya surgido el motivo que justifique su intervención. Cuando las solicitudes de audiencia se presenten fuera de los plazos pertinentes establecidos en el punto 5.7 del presente anuncio, el consejero auditor examinará también los motivos del retraso, la naturaleza de las cuestiones planteadas y la incidencia de estas cuestiones en los derechos de defensa, teniendo debidamente en cuenta los intereses de la buena administración y la finalización puntual de la investigación.
Las partes interesadas pueden encontrar más información, así como los datos de contacto, en las páginas web del consejero auditor, en el sitio web de la Dirección General de Comercio: https://policy.trade.ec.europa.eu/contacts/hearing-officer_es.
12. Tratamiento de los datos personales
Todo dato personal obtenido en el transcurso de la presente investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (10).
En el sitio web de la Dirección General de Comercio figura un aviso de protección de datos que informa a todos los particulares acerca del tratamiento de los datos personales en el marco de las actividades de defensa comercial de la Comisión: https://europa.eu/!vr4g9W
(1) DO L 176 de 30.6.2016, p. 55, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/1037/oj.
(2) Por el término genérico «perjuicio» se entiende el perjuicio importante, la amenaza de perjuicio importante o el retraso significativo en la creación de una industria, tal como se establece en el artículo 2, letra d), del Reglamento de base.
(3) Las referencias a la publicación del presente anuncio se entenderán hechas a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
(4) Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de neumáticos nuevos, de caucho, de los tipos utilizados en automóviles de turismo, autobuses o camiones, con un índice de carga inferior o igual a 121, originarios de la República Popular China (DO C, C/2025/2778, 21.5.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/2778/oj).
(5) Se entiende por «productor exportador» toda empresa del país afectado que fabrique y exporte al mercado de la Unión el producto investigado, directamente o a través de un tercero, incluida cualquiera de sus empresas vinculadas que participe en la producción, en las ventas en el mercado interno o en la exportación de dicho producto.
(6) Con arreglo al artículo 15, apartado 3, del Reglamento de base, no se tendrán en cuenta los importes nulos o mínimos de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias, ni los importes de tales subvenciones establecidos en las circunstancias mencionadas en el artículo 28 de dicho Reglamento.
(7) Este punto solo se refiere a los importadores que no están vinculados con productores exportadores. Los importadores que estén vinculados con productores exportadores deben cumplimentar el anexo I del cuestionario destinado a dichos productores exportadores. De conformidad con el artículo 127 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se considera que dos personas están vinculadas en los siguientes casos: a) si una de ellas forma parte de la dirección o del consejo de administración de la empresa de la otra; b) si ambas tienen jurídicamente la condición de asociadas; c) si una es empleada de otra; d) si una tercera persona posee, controla o tiene, directa o indirectamente, el 5 % o más de las acciones o títulos con derecho a voto de una y otra; e) si una de ellas controla, directa o indirectamente, a la otra; f) si ambas son controladas, directa o indirectamente, por una tercera persona; g) si juntas controlan, directa o indirectamente, a una tercera persona; o h) si son miembros de la misma familia (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2015/2447/oj). De conformidad con el artículo 5, punto 4, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se entiende por «persona» toda persona física o jurídica, así como cualquier asociación de personas que no sea una persona jurídica pero cuya capacidad para realizar actos jurídicos esté reconocida por el Derecho de la Unión o el nacional (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/952/oj).
(8) En caso de problemas técnicos, contáctese con el servicio de asistencia de la Dirección General de Comercio (Trade Service Desk) por correo electrónico (dirección: trade-service-desk@ec.europa.eu) o por teléfono (número: +32 22979797).
(9) Un documento con la indicación «Sensitive» se considera confidencial con arreglo al artículo 29 del Reglamento de base y al artículo 12.4 del Acuerdo de la OMC sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias. Es también un documento protegido con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2001/1049/oj).
(10) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj).
ANEXO
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Versión confidencial |
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Versión para inspección por las partes interesadas |
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(marque la casilla adecuada) |
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PROCEDIMIENTO ANTISUBVENCIONES RELATIVO A LAS IMPORTACIONES DE NEUMÁTICOS NUEVOS, DE CAUCHO, DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN AUTOMÓVILES DE TURISMO, AUTOBUSES O CAMIONES, CON UN ÍNDICE DE CARGA INFERIOR O IGUAL A 121, ORIGINARIOS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA
INFORMACIÓN PARA LA SELECCIÓN DE LA MUESTRA DE IMPORTADORES NO VINCULADOS
La finalidad del presente formulario es ayudar a los importadores no vinculados a facilitar la información para el muestreo solicitada en el punto 5.3.2 del anuncio de inicio.
Tanto la versión confidencial como la versión para inspección por las partes interesadas deben remitirse a la Comisión según lo establecido en el anuncio de inicio.
1. IDENTIDAD Y DATOS DE CONTACTO
Indique los siguientes datos sobre su empresa:
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Nombre de la empresa |
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Dirección |
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Persona de contacto |
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Dirección de correo electrónico |
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Teléfono |
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2. VOLUMEN DE NEGOCIOS Y VOLUMEN DE VENTAS
Indique el volumen de negocios total en euros (EUR) de la empresa, el valor en euros (EUR) y el volumen en unidades de las importaciones en la Unión y de las ventas en el mercado de la Unión tras la importación desde la República Popular China, durante el período de investigación, del producto investigado según se define en el anuncio de inicio.
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Unidades |
Valor en euros (EUR) |
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Volumen de negocios total de su empresa en euros (EUR) |
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Importaciones del producto investigado originario de la República Popular China |
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Importaciones del producto investigado (todos los orígenes) |
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Ventas en el mercado de la Unión del producto investigado tras su importación desde la República Popular China |
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3. ACTIVIDADES DE SU EMPRESA Y DE LAS EMPRESAS VINCULADAS (1)
Detalle las actividades exactas de la empresa y de todas las empresas vinculadas (enumérelas e indique la relación con su empresa) que participan en la producción o la venta (exportaciones o ventas en el mercado interno) del producto investigado. Estas actividades pueden incluir, entre otras cosas, la compra del producto investigado, su producción en régimen de subcontratación, su transformación o su comercialización.
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Nombre de la empresa y ubicación |
Actividades |
Relación |
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4. OTRA INFORMACIÓN
Facilite cualquier otra información pertinente que la empresa considere útil para ayudar a la Comisión en la selección de la muestra.
5. CERTIFICACIÓN
Al facilitar la información mencionada, la empresa acepta su posible inclusión en la muestra. Si la empresa resulta seleccionada para formar parte de la muestra, deberá cumplimentar un cuestionario y aceptar una visita en sus instalaciones para verificar sus respuestas. Si la empresa se manifiesta en contra de su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación. Las conclusiones de la Comisión sobre los importadores no cooperantes se basan en los datos disponibles, y el resultado puede ser menos favorable para la empresa en cuestión de lo que habría sido si hubiera cooperado.
Firma del funcionario autorizado:
Nombre y cargo del funcionario autorizado:
Fecha:
(1) De conformidad con el artículo 127 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se considera que dos personas están vinculadas en los casos siguientes: a) si una de ellas forma parte de la dirección o del consejo de administración de la empresa de la otra; b) si ambas tienen jurídicamente la condición de asociadas; c) si una es empleada de otra; d) si una tercera persona posee, controla o tiene, directa o indirectamente, el 5 % o más de las acciones o títulos con derecho a voto de una y otra; e) si una de ellas controla, directa o indirectamente, a la otra; f) si ambas son controladas, directa o indirectamente, por una tercera persona; g) si juntas controlan, directa o indirectamente, a una tercera persona; o h) si son miembros de la misma familia (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2015/2447/oj). De conformidad con el artículo 5, punto 4, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se entiende por «persona» toda persona física o jurídica, así como cualquier asociación de personas que no sea una persona jurídica pero cuya capacidad para realizar actos jurídicos esté reconocida por el Derecho de la Unión o el nacional (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/952/oj).
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5924/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)