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Document 52025PC1007

Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifican las Directivas (UE) 2018/2001, (UE) 2019/944 y (UE) 2024/1788 en lo que respecta a la aceleración de los procedimientos de concesión de autorizaciones

COM/2025/1007 final

Bruselas, 10.12.2025

COM(2025) 1007 final

2025/0400(COD)

Propuesta de

DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se modifican las Directivas (UE) 2018/2001, (UE) 2019/944 y (UE) 2024/1788 en lo que respecta a la aceleración de los procedimientos de concesión de autorizaciones

(Texto pertinente a efectos del EEE)

{SEC(2025) 2000 final} - {SWD(2025) 2000 final} - {SWD(2025) 2001 final}


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

•Razones y objetivos de la propuesta

La propuesta tiene por objeto acelerar la concesión de autorizaciones para proyectos de infraestructuras energéticas, en particular las redes de transporte y distribución, las estaciones de almacenamiento y recarga, y los proyectos de energías renovables, con el fin de facilitar su rápida implantación, que es fundamental para que la Unión avance en su transición energética hacia un sistema energético más sostenible y descarbonizado. La propuesta forma parte del paquete de medidas sobre las redes eléctricas europeas, que se anunció en el marco de la Brújula para la Competitividad de la UE 1 y del Pacto por una Industria Limpia 2 a principios de 2025. El Plan de Acción para una Energía Asequible de febrero de 2025 3 también indicaba que el paquete de medidas sobre las redes eléctricas europeas incluiría propuestas legislativas para acelerar la concesión de autorizaciones para las redes, el almacenamiento y las energías renovables. La propuesta responde también a la petición del Consejo Europeo de 23 de octubre de 2025 de explorar nuevas propuestas para racionalizar y acelerar los procedimientos de planificación y concesión de autorizaciones en los Estados miembros 4 .

Las partes interesadas señalan la lentitud y complejidad de la concesión de autorizaciones, también para la conexión a la red, como uno de los principales factores que causan retrasos en el desarrollo de proyectos energéticos. Las redes de transporte de electricidad tardan unos diez años en completarse, de los cuales la concesión de autorizaciones representa más de la mitad del tiempo necesario. El 78 % de los encuestados en la consulta pública clasificó la concesión de autorizaciones como el principal obstáculo para garantizar que las infraestructuras de redes de la Unión se desarrollen según las necesidades de la transición energética. Igualmente, la concesión de autorizaciones para proyectos de energías renovables puede durar hasta nueve años, dependiendo del Estado miembro y de la tecnología de que se trate. Las instalaciones de almacenamiento pueden tardar entre uno y siete años, en función de la tecnología. Los procedimientos de concesión de autorizaciones para la construcción o transformación de estaciones de recarga a lo largo de autopistas y en depósitos pueden durar hasta dos años en algunos Estados miembros. La lentitud de la concesión de autorizaciones se debe, entre otras cosas, a la incoherencia de los sistemas administrativos entre múltiples autoridades, a la falta de personal en las autoridades, a la duración de las evaluaciones medioambientales, a la falta de aceptación pública, a la limitada digitalización y disponibilidad de datos, así como a los recursos administrativos y judiciales. La lentitud de los procedimientos de concesión de autorizaciones también puede afectar negativamente a la innovación en el sector y constituir un obstáculo para la consecución del objetivo indicativo establecido en la Directiva sobre fuentes de energía renovables de alcanzar al menos el 5 % de nueva capacidad instalada de energía renovable para las tecnologías innovadoras de energía renovable. La aceleración de los procedimientos de concesión de autorizaciones, también para la hibridación de proyectos de energías renovables y la renovación y modernización de las infraestructuras energéticas, debe contribuir a la promoción de soluciones innovadoras.

En los últimos años se han introducido algunas medidas nuevas a nivel de la Unión para acelerar la concesión de autorizaciones para proyectos de energías renovables y, en cierta medida, proyectos de infraestructuras. En 2022 se adoptó un Reglamento del Consejo, como medida de emergencia, para acelerar la concesión de autorizaciones para proyectos de energías renovables y de infraestructuras conexas 5 , que se prorrogó parcialmente en diciembre de 2023 6 hasta el 30 de junio de 2025. Este Reglamento establece la presunción de que el desarrollo de energías renovables reviste un interés público superior, introduce plazos para el procedimiento de concesión de autorizaciones para determinadas tecnologías de energías renovables y permite a los Estados miembros, bajo determinadas condiciones, eximir de algunos requisitos medioambientales a los proyectos de energías renovables, así como a los proyectos de almacenamiento de energía y a los proyectos de red eléctrica que sean necesarios para integrar la energía renovable en el sistema eléctrico. Asimismo, en 2023, la Directiva revisada sobre fuentes de energía renovables («DFER») 7 introdujo un nuevo marco global de concesión de autorizaciones para proyectos de energías renovables, con plazos más cortos y normas más sencillas. Asimismo, incluía las obligaciones de elaborar una cartografía y de designar zonas de aceleración de energías renovables en las que es previsible que los efectos medioambientales derivados de los proyectos sean escasos, lo que permite un procedimiento de concesión de autorizaciones simplificado para los proyectos en dichas zonas. La DFER revisada también incluía medidas opcionales para introducir zonas de aceleración para proyectos de infraestructura cuando estos proyectos estén exentos de una evaluación de impacto ambiental bajo determinadas condiciones.

La introducción de estas medidas ha dado algunos resultados positivos sobre el terreno. Por ejemplo, Alemania ha aplicado ampliamente las medidas del Reglamento del Consejo, en particular las voluntarias, lo que ha dado lugar a una aceleración sustancial de la concesión de autorizaciones. En 2024, Alemania aprobó aproximadamente entre 14 y 15 GW de capacidad eólica terrestre adicional77, lo que representa un aumento del 85 % en comparación con el año anterior y casi equivale a la nueva capacidad eólica total instalada en Europa ese mismo año. Asimismo, se observan efectos positivos de la aplicación de las medidas de la DFER revisada. Un estudio para supervisar la aplicación de la recomendación y las orientaciones de la Comisión sobre la aceleración de los procedimientos de concesión de autorizaciones para proyectos de energías renovables y de infraestructuras conexas 8 muestra que los Estados miembros adoptaron un total de 1 198 medidas para aplicar la recomendación, de las cuales 901 son medidas con un nivel moderado o elevado de armonización con la recomendación, lo que representa el 75 % del total de las medidas contabilizadas.

A pesar de las medidas introducidas por el Reglamento del Consejo y la DFER revisada, persisten los cuellos de botella en la concesión de autorizaciones en todos los Estados miembros y los avances en términos de implantación acelerada de proyectos no siempre se sienten sobre el terreno, como también se confirmó durante el diálogo sobre la aplicación de la concesión de autorizaciones celebrado por el comisario de Energía y Vivienda el 11 de junio de 2025 9 .

Varios factores contribuyen a ello. En primer lugar, la DFER revisada no abordó plenamente todas las cuestiones que retrasan la concesión de autorizaciones y la integración de las energías renovables, como la lentitud de la concesión de autorizaciones para las redes, las estaciones de almacenamiento o recarga, la digitalización limitada de los procedimientos o la aceptación pública. En segundo lugar, la DFER revisada solo incluía algunas de las medidas del Reglamento del Consejo, pero no contemplaba una serie de medidas importantes recogidas en dicho Reglamento que han dejado de aplicarse, como las destinadas a ampliar la prioridad de los proyectos de energías renovables más allá de los aspectos medioambientales y a racionalizar el cumplimiento de determinadas normas medioambientales. En tercer lugar, si bien las fechas de transposición de las disposiciones pertinentes sobre concesión de autorizaciones de la DFER eran julio de 2024 y mayo de 2025, la información disponible muestra resultados variables entre los Estados miembros en lo que respecta a la ejecución y las deficiencias en la aplicación de las normas. La plena aplicación del marco existente sigue en curso, pero las observaciones recibidas por las partes interesadas muestran que, incluso en los Estados miembros en los que el marco existente se ha transpuesto y se está aplicando, existen cuellos de botella que dificultan la rápida concesión de autorizaciones y la implantación de los proyectos de energías renovables. Por consiguiente, los largos procedimientos de concesión de autorizaciones que provocan una ejecución lenta de los proyectos pueden atribuirse no solo a la falta de aplicación completa y correcta del marco existente en los Estados miembros, sino también a cuestiones que no se han abordado plenamente en el actual marco jurídico de la Unión, a saber: evaluaciones medioambientales demasiado largas, falta de aceptación pública, digitalización limitada de los procedimientos, recursos insuficientes de las autoridades nacionales responsables de la concesión de autorizaciones, falta de mecanismos de coordinación entre las diferentes autoridades que participan en el procedimiento de concesión de autorizaciones, falta de normas para todos los tipos de almacenamiento y para las estaciones de recarga.

Por lo que respecta a las infraestructuras energéticas, actualmente no existe un régimen general de concesión de autorizaciones a escala de la Unión. El Reglamento relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas («RTE-E») introduce normas para la concesión de autorizaciones de proyectos de infraestructura en la lista de la Unión de proyectos de interés común y proyectos de interés mutuo, pero no cubre otros activos de infraestructura. El paquete de medidas sobre el hidrógeno y el gas descarbonizado 10 introdujo requisitos generales para la autorización de activos de hidrógeno y gases, como los procedimientos de concesión de autorizaciones, en la Directiva sobre el mercado del gas 11 . Sin embargo, no se dispone de un marco europeo para las redes eléctricas. La necesidad de aumentar la tasa de implantación de las infraestructuras energéticas para acelerar el despliegue de energías renovables, aumentar la seguridad de la resiliencia de la red eléctrica de la Unión y reducir los costes de la energía se reconoció en el Plan de Acción para una Energía Asequible y en el informe sobre el futuro de la competitividad europea. La ausencia de un marco europeo unificado es el paso que falta para abordar esta necesidad. Así pues, la presente propuesta actualiza el régimen de concesión de autorizaciones de la Directiva sobre el mercado de la electricidad para establecer requisitos para las infraestructuras de transporte y distribución que actualmente no se contemplan. Las modificaciones de la Directiva sobre el mercado de la electricidad introdujeron requisitos adicionales que deben reflejarse en la Directiva sobre el mercado del gas, en particular en términos de capacidad de las autoridades responsables de la concesión de autorizaciones, fechas límite para las solicitudes de información adicional, aprobación tácita en las decisiones administrativas y requisitos de digitalización.

Entre las causas de los largos procedimientos de concesión de autorizaciones que aún persisten, en reiteradas ocasiones se ha constatado que las evaluaciones medioambientales son las medidas más susceptibles de retrasos. En general, la duración media de la evaluación de impacto ambiental («EIA») para los proyectos en general (no específicos de energías renovables) se estima en unos 20,6 meses 12 , lo que afecta a la capacidad de cumplir los plazos de concesión de autorizaciones establecidos en la DFER revisada. En la consulta pública relativa al paquete de medidas sobre las redes eléctricas 13 , la mayoría de los encuestados apoyó la simplificación y racionalización de las evaluaciones medioambientales. La DFER revisada introdujo medidas específicas para aliviar determinadas obligaciones medioambientales, pero la situación actual de implantación de proyectos de energías renovables y la duración media de las evaluaciones medioambientales requieren una intervención adicional a este respecto.

Una aplicación deficiente por parte de las autoridades nacionales de los plazos de concesión de autorizaciones en los Estados miembros socava el objetivo de la DFER revisada de limitar la duración de los procedimientos de concesión de autorizaciones. Las incertidumbres y la falta de normas claras en caso de conflictos entre los proyectos de energías renovables y otros intereses dan lugar a largos plazos de concesión de autorizaciones y a recursos judiciales. Los procedimientos de concesión de autorizaciones para proyectos muy pequeños mantienen una burocracia innecesaria que retrasa su implantación, y su conexión a la red sigue sufriendo retrasos injustificados. Unos procesos de participación pública ineficientes e ineficaces, que conducen a la oposición en forma de recursos administrativos y judiciales, siguen contribuyendo a una ejecución prolongada. Los recursos limitados de las autoridades nacionales responsables de la concesión de autorizaciones se señalan periódicamente como uno de los principales factores que contribuyen a los retrasos en los procedimientos de concesión de autorizaciones. Además, los procedimientos de concesión de autorizaciones para proyectos de energías renovables a menudo requieren múltiples autorizaciones de diferentes autoridades (en paralelo o posteriormente) y la falta de mecanismos de coordinación es un importante cuello de botella que ralentiza los procedimientos. Los recursos digitales para tramitar las solicitudes están infradesarrollados e infrautilizados por las autoridades, y la falta de integración entre las diferentes herramientas digitales de concesión de autorizaciones utilizadas por muchas de las autoridades responsables de la concesión de autorizaciones da lugar a confusión e ineficiencias, lo que obstaculiza el cumplimiento de los plazos legales. El acceso insuficiente a los datos medioambientales y geológicos pertinentes puede suponer un obstáculo para los promotores de proyectos a la hora de preparar solicitudes de autorizaciones medioambientales para proyectos de energías renovables, así como para proyectos de infraestructura de red y almacenamiento. Además, las normas de concesión de autorizaciones para el almacenamiento de electricidad en virtud de la DFER revisada tienen un ámbito de aplicación limitado, que solo abarca el almacenamiento en coubicación y no el almacenamiento en general o la hibridación de proyectos, a pesar de su papel cada vez más importante en la flexibilidad del sistema. Asimismo, la falta de claridad en la concesión de autorizaciones para las estaciones de recarga para la electromovilidad está creando complejidades y retrasos indebidos. La propuesta tiene por objeto abordar los cuellos de botella detectados en los procedimientos de concesión de autorizaciones a los que se enfrentan los proyectos de energías renovables y las infraestructuras energéticas, como las redes de electricidad y gas, las instalaciones de almacenamiento y las estaciones de recarga, que son vitales para integrar las energías renovables en el sistema energético, mediante:

1.La reducción de los plazos y la prevención de retrasos innecesarios en el proceso de concesión de autorizaciones.

2.La inclusión de disposiciones del Reglamento (UE) 2022/2577 del Consejo con modificaciones específicas.

3.La inclusión de una mayor flexibilidad específica en la aplicación de las normas medioambientales.

4.La introducción de un régimen de concesión de autorizaciones para las redes eléctricas a escala de la Unión que se base en el enfoque de la concesión de autorizaciones para los activos de gas e hidrógeno de la Directiva sobre el mercado del gas y se ajuste al marco de la Directiva sobre fuentes de energía renovables y el Reglamento RTE-E.

5.La garantía de la coherencia del régimen general de concesión de autorizaciones a escala de la UE mediante la modificación del régimen de concesión de autorizaciones aplicable a los activos de hidrógeno para adaptarlo al régimen de concesión de autorizaciones aplicable a las infraestructuras eléctricas.

La presente propuesta incluye modificaciones limitadas y específicas de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, que son estrictamente necesarias para alcanzar los objetivos de la propuesta. Otras posibles modificaciones de la Directiva (UE) 2018/2001 quedan totalmente fuera del ámbito de aplicación y de los objetivos de la presente propuesta. La necesidad de tales modificaciones podrá evaluarse, según proceda, en el contexto de la preparación de la iniciativa sobre el marco de las energías renovables, que forma parte del paquete de medidas de la Unión de la Energía para la próxima década, tal como se contempla en el anexo I del programa de trabajo de la Comisión para 2026. La Comisión colaborará constructivamente con los colegisladores para garantizar que el proceso legislativo sobre la presente propuesta preserve plenamente su objeto esencial y no lo distorsione.

•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

La presente propuesta se deriva del compromiso asumido por la Comisión en el Plan de Acción para una Energía Asequible 14 de proponer un paquete de medidas sobre las redes eléctricas europeas consistente en medidas legislativas y no legislativas para, entre otras cosas, racionalizar la concesión de permisos para la generación de energía renovable, las redes eléctricas, las infraestructuras de almacenamiento y las estaciones de recarga para turismos y camiones.

La propuesta también es coherente con la aplicación de las medidas de concesión de autorizaciones existentes en virtud de la DFER revisada, que incluye tanto la comprobación de su transposición como la asistencia a los Estados miembros en su aplicación efectiva. Para garantizar una aplicación adecuada de las buenas prácticas en materia de concesión de autorizaciones y la transposición oportuna de la DFER modificada, se puso en marcha un conjunto completo de medidas (plan de aplicación «Accele-RES»), que se reforzó en mayor medida en el marco del Plan de Acción Europeo sobre la Energía Eólica. Esto incluyó el intercambio de buenas prácticas en varios foros, el apoyo bilateral a los Estados miembros, la creación y mejora de una herramienta en línea de preguntas y respuestas sobre la aplicación de la DFER, el trabajo de transposición en curso, la adopción de recomendaciones y orientaciones relacionadas con la legislación en materia de planificación, concesión de autorizaciones y medioambiental, el apoyo a los Estados miembros para llevar a cabo reformas en el proceso de concesión de autorizaciones en el marco del instrumento de apoyo técnico, el apoyo para llevar a cabo reformas e inversiones en materia de concesión de autorizaciones en el marco del Fondo de Recuperación y Resiliencia y en el marco de las convocatorias de 2024 y 2025 del programa LIFE para la transición hacia una energía limpia. Como se anunció en el Plan de Acción para una Energía Asequible, la Comisión está ampliando el plan de aplicación «Accele-RES», aprovechando plenamente el potencial del grupo de expertos sobre concesión de permisos y de la acción concertada («CA-RES»), reforzando el intercambio de mejores prácticas y la identificación de obstáculos, mejorando la herramienta de orientación en línea sobre concesión de permisos y proporcionando apoyo al instrumento de apoyo técnico.

La propuesta es coherente con la Directiva sobre el mercado de la electricidad y se basa en el enfoque de los procedimientos de autorización para nuevas instalaciones de generación, y refleja el enfoque adoptado para los procedimientos de concesión de autorizaciones en el paquete de medidas para la descarbonización del hidrógeno y el gas 15 , al tiempo que aprovecha la oportunidad para acelerar aún más la concesión de autorizaciones para proyectos de renovación, modernización o repotenciación de las redes de transporte y distribución.

La propuesta también es coherente en lo que respecta a las modificaciones de los procedimientos de concesión de autorizaciones introducidas en el paquete de medidas de la Directiva sobre el mercado del gas, y solo presenta modificaciones incrementales que no deberían afectar a la transposición de las medidas incluidas originalmente en el paquete.

Asimismo, la propuesta es coherente con el régimen de concesión de autorizaciones para proyectos de infraestructura de interés común y mutuo seleccionados en virtud del Reglamento RTE-E. Al establecer un régimen general para los activos no seleccionados en virtud del Reglamento, la presente propuesta crea un marco subyacente de aceleración de la concesión de autorizaciones que se basa en el marco más estricto aplicable a los proyectos de infraestructuras clave identificados con arreglo al Reglamento RTE-E.

•Coherencia con otras políticas de la Unión

La presente propuesta es coherente con el objetivo del Pacto Verde de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en un 55 % de aquí a 2030 y con la obligación, en virtud de la Legislación Europea sobre el Clima, de alcanzar la neutralidad climática en 2050, así como con los objetivos del Pacto por una Industria Limpia de garantizar el acceso a una energía asequible para la industria europea, reducir las facturas de energía y acelerar la implantación de la energía y la fabricación limpias, incluido un indicador clave de resultados para la instalación anual de 100 GW de capacidad de electricidad renovable hasta 2030.

El Informe sobre el futuro de la competitividad europea 16 instaba a simplificar y racionalizar los procesos administrativos y de concesión de autorizaciones, así como a adoptar un enfoque estratégico coordinado para el desarrollo de infraestructuras transfronterizas entre la Unión y los Estados miembros. El Consejo invitó a la Comisión a que propusiera un marco reforzado para la planificación e implantación de la red a fin de cumplir los objetivos de la Unión. En sus Conclusiones de 16 de junio de 2025 17 , el Consejo pidió a la Comisión que propusiera un paquete sobre las redes eléctricas consistente en medidas para, entre otras cosas, simplificar las normas de la Unión en materia de redes eléctricas, integrar las necesidades nacionales, regionales y a escala de la Unión, garantizar la ejecución de los proyectos, desarrollar mecanismos eficaces de reparto de costes para los proyectos transfronterizos de interés común y evaluar la necesidad de nuevas propuestas legislativas para acelerar la concesión de autorizaciones para las infraestructuras energéticas.

El [xxxx] se adoptó una propuesta de Reglamento sobre la aceleración y racionalización de las evaluaciones medioambientales 18 . La propuesta establece una serie de medidas para simplificar la legislación medioambiental en relación con las evaluaciones medioambientales de planes, programas y proyectos en lo que respecta a la digitalización, el acceso a los datos, la racionalización de las consultas públicas y los litigios judiciales. Las medidas propuestas en relación con la legislación medioambiental en el marco del paquete de medidas sobre las redes eléctricas se dirigen a proyectos de energías renovables e infraestructuras y son compatibles con las medidas generales de simplificación presentadas en la propuesta de Reglamento sobre la aceleración y racionalización de las evaluaciones medioambientales.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

•Base jurídica

La propuesta se basa en dos fundamentos jurídicos:

— El artículo 194, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE»), que establece la base jurídica para proponer medidas para el desarrollo de energías nuevas y renovables y garantiza el funcionamiento del mercado de la energía, que son objetivos de la política energética de la Unión establecidos en el artículo 194, apartado 1, letras c) y a), del TFUE.

Esta base jurídica es necesaria para modificar la Directiva sobre fuentes de energía renovables, la Directiva sobre el mercado de la electricidad y la Directiva sobre el mercado del gas.

— El artículo 192, apartado 1, del TFUE, que constituye la base jurídica de la política medioambiental de la Unión. Esta base jurídica es necesaria para introducir adaptaciones específicas en normas medioambientales determinadas de la Unión a fin de acelerar los procedimientos de concesión de autorizaciones para proyectos de energías renovables e infraestructuras energéticas.

Las medidas presentadas en la presente propuesta se refieren a los ámbitos mencionados anteriormente. Su objetivo es promover un despliegue e integración más rápidos de las energías renovables mediante la aceleración de los procedimientos de concesión de autorizaciones para proyectos de generación, transporte y distribución de energías renovables, y estaciones de almacenamiento y recarga. Las medidas también afectan a las normas de evaluación medioambiental como parte de los elementos destinados a simplificar y acelerar dichos procedimientos.

•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

 El objetivo de las modificaciones propuestas es facilitar la integración de las energías renovables en el sistema energético al simplificar y acortar los procedimientos de concesión de autorizaciones para los proyectos de generación de energías renovables, así como para los proyectos de redes de transporte y distribución y las estaciones de almacenamiento y recarga. Las modificaciones propuestas cumplen el principio de subsidiariedad, ya que una actuación a escala de la Unión contribuirá a este objetivo de manera más eficaz que una actuación a escala nacional.

Necesidad de la actuación de la UE

Alcanzar los objetivos energéticos de la UE sin medidas adicionales orientadas al despliegue de energías renovables a escala de la UE no sería rentable. Es necesario un enfoque a escala de la UE que ofrezca unos incentivos adecuados a los Estados miembros a fin de acelerar, de manera coordinada, la transición energética hacia un sistema energético más eficiente desde el punto de vista energético, basado en gran medida en las energías renovables. La DFER revisada ya incluye disposiciones sobre la concesión de autorizaciones para las energías renovables, el almacenamiento en coubicación y las redes conexas. Además, la Directiva sobre el mercado del gas ya incluye una disposición sobre los procedimientos de autorización que establece requisitos para la autorización de activos de gas e hidrógeno. Por último, la Directiva sobre el mercado de la electricidad incluye una disposición sobre los procedimientos de autorización, pero solo cubre los procedimientos de autorización para nuevas instalaciones de generación. La actuación a escala de la UE es necesaria para seguir mejorando dicho marco reglamentario de manera coordinada, introduciendo procedimientos de concesión de autorizaciones más rápidos para las energías renovables, las redes eléctricas y las estaciones de almacenamiento y recarga, y garantizando la armonización entre los Estados miembros y el buen funcionamiento de la Unión de la Energía. Teniendo en cuenta las diferentes políticas en materia de energía de los Estados miembros, una actuación a escala de la UE, con el apoyo de un marco de gobernanza sólido, tiene más probabilidades de lograr el objetivo climático de la UE y el aumento necesario del despliegue de energías renovables que una actuación a escala nacional o local por sí sola.

Valor añadido de la UE

La actuación a escala de la UE en materia de energías renovables en el marco de la DFER revisada y en materia de redes en el marco de la Directiva sobre el mercado de la electricidad y la Directiva sobre el mercado del gas aporta valor añadido, ya que es más eficiente y eficaz que las actuaciones individuales de los Estados miembros, y evita un enfoque fragmentado al abordar la transición del sistema energético de la Unión de manera coordinada. Garantiza la reducción neta de las emisiones de gases de efecto invernadero y de la contaminación, protege la biodiversidad, saca partido de los beneficios del mercado interior, aprovecha plenamente las ventajas de las economías de escala y de la cooperación tecnológica en Europa, y proporciona seguridad a los inversores en un marco reglamentario a escala de la UE. Una actuación a escala de la UE, combinada con la actuación a escala de los Estados miembros, puede abordar varios obstáculos a las inversiones públicas y privadas para complementar y reforzar la actuación a escala nacional y local.

El objetivo de la propuesta no podría alcanzarse en la misma medida con medidas nacionales. Al mismo tiempo, concede una amplia discrecionalidad a los Estados miembros para regular los pormenores de sus marcos de concesión de autorizaciones. La propuesta implica un enfoque descendente, pero también mantiene y refuerza las competencias a nivel nacional y, por lo tanto, se considera que respeta el principio de subsidiariedad.

•Proporcionalidad

La iniciativa se ajusta al principio de proporcionalidad. En vista de la persistente situación geopolítica creada por la invasión rusa de Ucrania y la necesidad de aumentar la seguridad energética y la competitividad de la UE, existe una clara necesidad de adoptar nuevas medidas para acelerar el despliegue de fuentes de energía renovables y, en consecuencia, de redes eléctricas e instalaciones de producción de hidrógeno y de infraestructuras de sistemas de hidrógeno. Las medidas propuestas contribuyen a mejorar el desarrollo más rápido y específico de las infraestructuras energéticas, las energías renovables y las estaciones de almacenamiento y recarga de manera eficaz, sin imponer costes significativos a los gestores de redes/promotores de proyectos y a los Estados miembros, las autoridades reguladoras nacionales y la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía. El equilibrio conseguido en la propuesta entre las obligaciones y la flexibilidad que se deja a los Estados miembros para alcanzar los objetivos se considera adecuado teniendo en cuenta el imperativo de cumplir los objetivos en materia de clima y energía para 2030 y el objetivo de neutralidad climática fijado en la Legislación Europea sobre el Clima, así como la urgencia de reducir tanto la dependencia energética de la Unión como los precios de la energía.

Esta modificación de la Directiva (UE) 2018/2001 se limita a lo que se considera necesario para simplificar y racionalizar aún más los procedimientos de concesión de autorizaciones en lo que respecta a la generación de energías renovables, las redes de transporte y distribución y los proyectos de estaciones de almacenamiento y recarga, y con el fin de acelerar el despliegue de energías renovables y su integración. Por lo que se refiere a la planificación de infraestructuras, las modificaciones de la Directiva (UE) 2019/944 se limitan a un único artículo, que está estrechamente vinculado al plan decenal de desarrollo de la red a escala de la Unión, y, por tanto, a los cambios correspondientes en el Reglamento RTE-E. Las modificaciones tienen por objeto aclarar los vínculos entre la Directiva y el Reglamento RTE-E y adaptar la redacción a los cambios introducidos por el paquete relativo a los gases [Directiva (UE) 2024/1788].

También se incluyó una sección específica de proporcionalidad en la evaluación de impacto (sección 7.4) para todas las opciones consideradas. La propuesta se basa en la opción de actuación 2, que se considera proporcionada a la naturaleza del problema al centrarse en la racionalización de los procesos actuales y ofrecer nuevas herramientas sustantivas que se consideren eficaces para cumplir los objetivos de esta iniciativa.

•Elección del instrumento

La presente propuesta es una Directiva por la que se modifican las Directivas siguientes:

–La Directiva (UE) 2018/2001 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, para reforzar las disposiciones de dicha Directiva relativas a la concesión de permisos (artículos 2, 15 quater, 15 quinquies y 16 a 17).

–La Directiva (UE) 2019/944 sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, para reforzar la disposición sobre los procedimientos de autorización (artículo 8) con medidas específicas destinadas a acelerar la concesión de autorizaciones, se introducen medidas sobre la determinación de soluciones alternativas y la implantación de medidas compensatorias al aplicar la excepción prevista en la Directiva 92/43/CEE, la Directiva 2000/60/CE y la Directiva 2009/147/CE (artículo 8 bis).

–La Directiva (UE) 2024/1788 relativa a normas comunes para los mercados interiores del gas renovable, del gas natural y del hidrógeno, para garantizar la coherencia entre su disposición sobre los procedimientos de autorización (artículo 8) y la de la Directiva (UE) 2019/944.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

•Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente

Dado el carácter específico de las modificaciones propuestas y la reciente modificación de la Directiva 2018/2001 (UE) en 2023, no fue posible llevar a cabo ninguna evaluación ex post. En la evaluación de impacto se incluyó un informe de ejecución centrado en las principales disposiciones sobre concesión de autorizaciones que también forman parte de la presente propuesta. El plazo para que los Estados miembros transpusieran las disposiciones de esta Directiva relativas a la planificación y la concesión de autorizaciones se fijó principalmente para julio de 2024, pero también para mayo de 2025 (artículos 15 ter, 15 quater y 16 bis), y la fecha de aplicación para la designación de zonas de aceleración de energías renovables se fijó a más tardar el 21 de febrero de 2026. Por consiguiente, el informe incluía resultados preliminares recogidos a través de los contratos en curso sobre la transposición y la aplicación del marco de concesión de autorizaciones. Las observaciones recibidas de las partes interesadas muestran que, incluso en los Estados miembros en los que se ha transpuesto y aplicado el marco existente, siguen existiendo cuellos de botella que dificultan la rápida concesión de autorizaciones y el despliegue. Por esta razón, las medidas propuestas se refieren principalmente a cuestiones que no se abordaron, o solo se abordaron parcialmente, en la modificación de 2023, para complementar así las medidas existentes, con cambios limitados en la mayoría de los casos en el marco existente.

•Consultas con las partes interesadas

En consonancia con las directrices para la mejora de la legislación, la Comisión llevó a cabo una amplia consulta pública abierta en línea entre el 13 de mayo y el 5 de agosto de 2025 en el sitio web «Díganos lo que piensa». La consulta hacía referencia a los siguientes temas: i) el funcionamiento general del Reglamento RTE-E, ii) la planificación de las infraestructuras de la UE, iii) la planificación de la red eléctrica a nivel nacional, iv) la capacidad de alojamiento de la red eléctrica, v) la concesión de autorizaciones, vi) las inversiones en infraestructuras de red, vii) las cadenas de suministro, viii) la digitalización y la resiliencia, y ix) la simplificación.

La consulta recibió un total de 197 respuestas. Además, se recibieron dos correos electrónicos a través de un buzón funcional para la consulta. En la consulta pública abierta se recibieron 197 respuestas a cada pregunta de respuesta múltiple, lo que significa que los encuestados respondieron a todas y cada una de las preguntas. En algunas preguntas, se preguntó a los encuestados en qué medida estaban de acuerdo o en desacuerdo con las afirmaciones, en una escala de cinco puntos. La escala era i) totalmente en desacuerdo, ii) ligeramente en desacuerdo, iii) ni de acuerdo ni en desacuerdo, iv) ligeramente de acuerdo, v) totalmente de acuerdo. También se ofreció la opción «no sabe».

Alrededor de un tercio de los encuestados (34 %, el 36 % de las empresas, el 37 % de las asociaciones empresariales, el 14 % de las ONG y el 10 % de las autoridades públicas) indicaron que las disposiciones sobre concesión de autorizaciones del Reglamento RTE-E no son claras ni fáciles de aplicar, el 16 % señaló no estar ni de acuerdo ni en desacuerdo y el 34 % no estaba seguro. Una gran mayoría del 83 % (el 92 % de las empresas, el 83 % de las asociaciones empresariales, el 29 % de las ONG y el 70 % de las autoridades públicas) apoyaban la simplificación y racionalización de las evaluaciones medioambientales (solo un 5 % indicó no estar ni de acuerdo ni en desacuerdo y un 5 % no estaba seguro). Del mismo modo, el 82 % de los encuestados (el 83 % de las empresas, el 81 % de las asociaciones empresariales, el 79 % de las ONG y el 80 % de las autoridades públicas) coincidieron en que los procedimientos de concesión de autorizaciones debían digitalizarse plenamente (solo un 7 % indicó no estar ni de acuerdo ni en desacuerdo y un 9 % no estaba seguro). Además, el 77 % de los encuestados (el 78 % de las empresas, el 85 % de las asociaciones empresariales, el 50 % de las ONG y el 70 % de las autoridades públicas) coincidieron en que los plazos para la concesión de autorizaciones para las redes deben acortarse o establecerse cuando no existan, y solo un 7 % señaló no estar ni de acuerdo ni en desacuerdo y un 9 % no estaba seguro.

Asimismo, el 64 % de los encuestados coincidieron en que los procedimientos de concesión de autorizaciones para los activos de almacenamiento deben simplificarse (el 59 % de las empresas, el 81 % de las asociaciones empresariales, el 50 % de las ONG y el 70 % de las autoridades públicas), un 13 % señaló no estar ni de acuerdo ni en desacuerdo y un 18 % no estaba seguro. Un porcentaje ligeramente superior (69 %) apoyó la simplificación de los procedimientos de concesión de autorizaciones para proyectos de redes de distribución, proyectos de energías renovables a pequeña escala y actividades como la reconversión, la renovación y la repotenciación (el 67 % de las empresas, el 80 % de las asociaciones empresariales, el 50 % de las ONG y el 60 % de las autoridades públicas), mientras que el 8 % no estaba ni de acuerdo ni en desacuerdo y el 19 % no estaba seguro. Además, el 71 % estaba de acuerdo en que debían simplificarse los procedimientos de concesión de autorizaciones para proyectos híbridos (aquellos que combinan diferentes tecnologías, incluido el almacenamiento) y otras soluciones innovadoras (el 72 % de las empresas, el 85 % de las asociaciones empresariales, el 43 % de las ONG y el 60 % de las autoridades públicas), un 11 % no estaba ni de acuerdo ni en desacuerdo y un 14 % no estaba seguro.

Al mismo tiempo, se celebraron dos diálogos públicos sobre la aplicación, uno con la comisaria Jessika Roswall 19 sobre las evaluaciones medioambientales y la concesión de autorizaciones y otro con el comisario Dan Jørgensen 20 sobre la concesión de autorizaciones para proyectos de energías renovables e infraestructuras conexas. En ambos diálogos, las partes interesadas plantearon la necesidad de simplificar la concesión de autorizaciones, específicamente, en relación con las evaluaciones medioambientales, así como la necesidad de intensificar los esfuerzos para aplicar la legislación vigente de la UE y la difusión de buenas prácticas. En el diálogo sobre la aplicación con el comisario Jørgensen también se destacó la necesidad de seguir simplificando los procedimientos (en particular para los proyectos a pequeña escala, el almacenamiento y la repotenciación), ampliando el principio de interés público superior, aplicando ciertas exenciones de la legislación específica de la UE, acelerando la digitalización de los procesos de concesión de autorizaciones y mejorando la disponibilidad de datos.

Además, en un informe reciente sobre el estado de las regiones y las ciudades 21 , la aceleración de la concesión de autorizaciones para las energías renovables fue una de las exigencias que las regiones y ciudades plantearon a Europa. Estas señalaron los retrasos administrativos como uno de los principales obstáculos que sigue existiendo para el oportuno despliegue de las energías renovables. Al mismo tiempo, pidieron el desarrollo de un sistema digital de concesión de autorizaciones armonizado a escala de la UE, que, en su opinión, reduciría la burocracia y apoyaría la aceleración de las aprobaciones a nivel local, haciéndose eco de nuestra propuesta de una mayor digitalización y centralización de los procedimientos de concesión de autorizaciones.

Estas respuestas confirmaron la necesidad de tomar medidas para simplificar y acelerar los procedimientos de concesión de autorizaciones. Las observaciones recibidas se reflejan adecuadamente en la propuesta, que aborda las cuestiones mencionadas anteriormente sobre las que un elevado porcentaje de encuestados indicó la necesidad de simplificar, acelerar y digitalizar el proceso de concesión de autorizaciones.

•Obtención y uso de asesoramiento especializado

La Comisión llevó a cabo este análisis utilizando diferentes canales de información. Se llevó a cabo un análisis jurídico y político documental para preparar el informe de ejecución que se adjunta a la evaluación de impacto. En primer lugar, la Comisión también tomó nota de la experiencia de los Estados miembros en la aplicación de las disposiciones relativas a la concesión de autorizaciones en virtud de la DFER, recopilada a través de un estudio específico titulado «Technical support for RES policy development and implementation — Simplification of permit and administrative procedures for RES installations (RES Simplify)» [«Apoyo técnico para el desarrollo y la aplicación de políticas en materia de fuentes de energía renovables — Simplificación de los procedimientos administrativos y de autorización para las instalaciones de fuentes de energía renovables (RES Simplify)»] 22 , publicado en abril de 2023. Además de los documentos legislativos pertinentes, la principal fuente fue el propio trabajo de la Comisión sobre la aplicación de la parte relativa a la concesión de autorizaciones de la DFER revisada, en particular mediante los controles de transposición. El progreso de los controles de transposición se resumió en junio de 2025 mediante el primer informe de situación presentado a la Comisión dentro del ámbito de aplicación del contrato específico en curso «Asistencia jurídica para comprobar la transposición por parte de los Estados miembros de la Directiva de modificación (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023». Además, el análisis hizo balance de las conclusiones del estudio en curso «Monitoring progress of measures to streamline permit-granting procedures under revised RED and Emergency Regulation and development of permitting-related KPIs» [«Seguimiento de los avances de las medidas para racionalizar los procedimientos de concesión de autorizaciones en virtud de la DFER revisada y el Reglamento de emergencia y desarrollo de indicadores clave de resultados relacionados con las autorizaciones»], y de su primer informe provisional recibido por la Comisión en julio de 2025, así como del estudio sobre el seguimiento de la aplicación de la Recomendación de la Comisión sobre la aceleración de los procedimientos de concesión de autorizaciones 23 . Además, complementaron este informe, el resultado de los debates mantenidos a partir de abril de 2023 en seis reuniones del grupo de expertos sobre autorizaciones para proyectos de energías renovables y un evento con las partes interesadas, el resultado de los debates sobre la aplicación de las disposiciones sobre autorizaciones de la Acción Concertada sobre la DFER (CA-RES 24 ), así como las conclusiones del diálogo sobre la aplicación con el comisario Jørgensen acerca de la concesión de autorizaciones para proyectos de energías renovables e infraestructuras conexas de junio de 2025 25 . Por otra parte, en lo que respecta a los procedimientos de concesión de autorizaciones aplicables a las infraestructuras energéticas, estos se evaluaron en el marco del estudio titulado «Study on national permit granting process applicable to energy transmission infrastructure projects with a focus on projects of common interest and projects of mutual interest under Chapter III of Regulation (EU) 2022/869» [«Estudio sobre el proceso nacional de concesión de autorizaciones aplicable a los proyectos de infraestructuras de transporte de energía, con especial atención a los proyectos de interés común y a los proyectos de interés mutuo en virtud del capítulo III del Reglamento (UE) 2022/869»] contratado por la Comisión y publicado a principios de 2025 26 . Este estudio detectó lagunas que deben abordarse para facilitar un marco unificado y eficiente de concesión de autorizaciones que apoye la implantación oportuna de proyectos de infraestructuras esenciales, entre otras deficiencias relacionadas con las evaluaciones medioambientales, la claridad de los procedimientos y la aceptación pública.

•Evaluación de impacto

Se elaboró una evaluación de impacto de la presente propuesta y se recibió un dictamen favorable con observaciones del Comité de Control Reglamentario [RSB/RM/cdd — rsb(2025)9584707].

Se evaluaron tres opciones (véase el cuadro a continuación):

Acortar y simplificar los procedimientos de concesión de autorizaciones para proyectos de infraestructura energética, energías renovables y almacenamiento, así como estaciones de recarga 

C.1 

Apoyo a la aplicación de la legislación vigente y publicación de orientaciones 

C.2 

Cambios legislativos específicos para acelerar la concesión de autorizaciones 

C.3 

Régimen centralizado de coordinación de autorizaciones a nivel de la UE para determinados proyectos de infraestructuras energéticas a gran escala («28.º régimen») 

La propuesta obligaría a los Estados miembros a seguir digitalizando sus procedimientos de concesión de autorizaciones mediante la integración de herramientas digitales, a crear plataformas, a actualizarlas continuamente con los datos pertinentes y a mejorar las capacidades de su personal para gestionar los nuevos elementos digitales.

Carga administrativa

Las medidas contempladas en la propuesta deben ser aplicadas por las autoridades nacionales y locales, en particular en lo que se refiere a: la dotación del personal necesario a las autoridades responsables de la concesión de autorizaciones; las capacidades y las herramientas necesarios para gestionar el creciente número de solicitudes de autorización; los plazos acelerados de concesión de autorizaciones y la simplificación de los procedimientos de concesión de autorizaciones para determinados proyectos y la repotenciación; la creación de plataformas y herramientas digitales para el proceso de concesión de autorizaciones y para el diseño de sistemas de participación en los beneficios para la participación pública en proyectos de energías renovables y nuevos procedimientos como puntos de contacto únicos para las infraestructuras de transporte y distribución de electricidad en general y las estaciones de almacenamiento y recarga, no cubiertas por la DFER revisada. No obstante este efecto de costes a corto plazo se traduciría en ahorros derivados de unos procedimientos racionalizados, más sencillos y rápidos a medio y largo plazo.

Repercusiones sociales

La propuesta de medidas adicionales reforzará la participación pública temprana y eficaz, y fomentará el apoyo público a los proyectos de energías renovables. Las medidas incluyen expresamente disposiciones destinadas a aumentar la participación pública y, por tanto, la aceptación social de los proyectos de energías renovables. Al revisar las medidas actuales sobre la aceptación pública de los proyectos de energías renovables, la Comisión podrá evaluar la oportunidad de introducir medidas que beneficien directa o indirectamente a los consumidores, por ejemplo, sistemas de participación en los beneficios y creación de empleo.

Repercusiones medioambientales

Garantizar el desarrollo de las infraestructuras energéticas, especialmente las redes eléctricas, es esencial para aumentar la cuota de generación de energía renovable integrada en la combinación energética y evitar las pérdidas medioambientales debidas a las restricciones. La integración de las fuentes de energía renovables permitirá frenar el uso de combustibles fósiles al reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y, de este modo, abordar dos factores principales de la pérdida de biodiversidad: el cambio climático y la contaminación atmosférica. La propuesta incluye medidas destinadas a agilizar las autorizaciones y, por lo tanto, a lograr un despliegue más rápido y generalizado, lo que implica la utilización de más espacio y, por consiguiente, dichas medidas tienen un impacto en el medio ambiente, pero están diseñadas de manera que no reduzcan el nivel de protección de este.

Los impactos correspondientes en el entorno natural y humano van más allá de las emisiones de gases de efecto invernadero y las emisiones distintas del CO2. Estos impactos dependen en gran medida de la tecnología utilizada, la ubicación de los activos y el estado medioambiental de la fauna y la flora circundantes. No obstante, estos se abordan en el diseño de las medidas propuestas mediante la introducción de salvaguardias.

•Adecuación regulatoria y simplificación

La propuesta no está vinculada al programa REFIT, pero incluye medidas que tienen repercusiones positivas en términos de simplificación y mejora de la eficiencia, como la reducción de los plazos de concesión de autorizaciones, la simplificación del proceso y la aclaración del marco existente, así como la reducción de la carga administrativa para los promotores. La propuesta está adaptada a internet y es adecuada tanto para el entorno físico como para el digital. Incluye medidas para promover la digitalización de los procedimientos de concesión de autorizaciones, así como la recogida y difusión de información y los datos relacionados con el medio ambiente que sean necesarios para la conclusión de las evaluaciones y autorizaciones pertinentes. Estas herramientas digitales también centralizarán los procedimientos para facilitar el acceso a los ciudadanos y las empresas. Todas estas soluciones digitales tendrán en cuenta cuestiones de protección de datos y ciberseguridad en consonancia con las políticas generales de la UE.

•Derechos fundamentales

En términos de coherencia con la Carta de los Derechos Fundamentales, el objetivo general de esta revisión es simplificar y racionalizar los procedimientos de concesión de autorizaciones para infraestructuras energéticas como redes, estaciones de almacenamiento y recarga, así como para energías renovables, con el fin de aumentar la integración de las energías renovables y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. Esto está plenamente en consonancia con el artículo 37 de la Carta, con arreglo a la cual deben integrarse en las políticas de la Unión y garantizarse, de conformidad con el principio de desarrollo sostenible, un nivel elevado de protección del medio ambiente y la mejora de su calidad.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La propuesta no conlleva ningún coste suplementario para el presupuesto de la UE. Solo se prevén algunas necesidades presupuestarias para estudios orientados a apoyar los controles de transposición.

La propuesta modifica una Directiva existente relativa al fomento de energía renovable, por lo que se estima que el impacto administrativo y los costes para los Estados miembros serán moderados, ya que la mayoría de las estructuras y normas necesarias ya existen. Los Estados miembros se enfrentarán a costes asociados a la aplicación de la nueva obligación de crear una plataforma digital y centralizada para todas las autorizaciones necesarias, y la designación de un facilitador, pero con el tiempo estas inversiones reducirán los gastos administrativos y la carga de trabajo. Además, se espera que la racionalización general de los procedimientos suponga un ahorro de costes significativo para los Estados miembros. A tal efecto, debe asimismo tenerse en cuenta que cualquier coste que se produzca debido al aumento adicional del despliegue y la integración de las energías renovables se equilibrará con otros beneficios económicos, medioambientales y sociales, como el aumento de la seguridad del suministro, mediante la sustitución de los combustibles fósiles importados de terceros países, y una mayor resiliencia frente a las externalidades, contribuyendo al mismo tiempo al sumidero de carbono y a la reducción de la contaminación atmosférica.

La presente propuesta también modifica las Directivas vigentes relativas a la evaluación de impacto ambiental, a la conservación de las aves silvestres, de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Las modificaciones de las Directivas relativas a la conservación de las aves silvestres y de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres no supondrán costes. A partir de las modificaciones introducidas en la evaluación de impacto ambiental, la medida que exige una base de datos con todos los datos e información medioambientales pertinentes requerirá algunos gastos, aunque algunos Estados miembros ya disponen de tales bases de datos. Por consiguiente, para el resto de las modificaciones se estima que el impacto administrativo y los costes serán moderados, ya que la mayoría de las estructuras y normas necesarias ya existen.

5.OTROS ELEMENTOS

•Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

Una vez que los colegisladores adopten la presente Directiva de modificación, la Comisión llevará a cabo las siguientes acciones para facilitar su transposición durante el período previsto a tal efecto:

–ponerse a disposición de los Estados miembros para realizar reuniones y llamadas bilaterales en caso de que surjan preguntas específicas sobre la transposición de la Directiva;

–proporcionar explicaciones y apoyo técnico a los Estados miembros a través de la herramienta en línea para consultas, que está a disposición de los representantes de los Estados miembros, y

–actualizar la recomendación y las orientaciones sobre la concesión de autorizaciones, en caso necesario.

Después de las fechas límite de transposición, la Comisión llevará a cabo una evaluación global a fin de determinar si los Estados miembros han transpuesto esta Directiva de forma completa y correcta.

•Documentos explicativos (para las Directivas)

A raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto Comisión/Bélgica (asunto C-543/17), los Estados miembros deben adjuntar a sus notificaciones sobre las medidas de transposición nacionales información suficientemente clara y precisa, indicando qué disposiciones del Derecho nacional transponen las distintas disposiciones de una directiva. Esta información debe suministrarse para cada obligación, no solo «a nivel de artículo». Si los Estados miembros cumplen esta obligación, en principio no tendrían que enviar a la Comisión documentos explicativos adicionales sobre la transposición.

•Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

Modificaciones de la Directiva (UE) 2018/2001 (artículo 1 de la presente propuesta)

–Se modifica el artículo 2 de la Directiva (UE) 2018/2001 para introducir una serie de definiciones.

–Se modifica el artículo 15 quater de la Directiva (UE) 2018/2001 para introducir la obligación de que los Estados miembros no identifiquen grandes territorios en los que la instalación de proyectos de energías renovables no sea posible a priori por razones medioambientales, incluida la protección del paisaje.

–Se modifica el artículo 15 quinquies de la Directiva (UE) 2018/2001 para introducir medidas destinadas a que los Estados miembros garanticen que una parte de los beneficios de los proyectos de energías renovables se traslade a los ciudadanos y comunidades locales y la obligación de designar y financiar un facilitador independiente para promover el diálogo entre el promotor del proyecto y el público en general.

–Se modifica el artículo 16 de la Directiva (UE) 2018/2001 para introducir la obligación de que los Estados miembros creen un portal digital único a nivel nacional para todas las fases de los procedimientos de concesión de autorizaciones para proyectos de energías renovables, almacenamiento y red. Este portal también tendrá acceso a todos los datos sobre observaciones de especies y otros datos medioambientales y geológicos facilitados por las autoridades medioambientales pertinentes, de conformidad con el artículo 10, apartado 3, del Reglamento [xxxxx] del Parlamento Europeo y del Consejo.

–Se modifica el artículo 16 ter de la Directiva (UE) 2018/2001 para suprimir la referencia a la muerte o perturbación deliberadas de las especies cuando se hayan adoptado las medidas de mitigación necesarias para introducir la aprobación tácita del procedimiento de concesión de autorizaciones fuera de las zonas de aceleración de energías renovables.

–Se modifica el artículo 16 quater de la Directiva (UE) 2018/2001 para incluir normas específicas que faciliten la repotenciación a pesar de los cambios en el uso del suelo, y para racionalizar los requisitos medioambientales para la repotenciación de proyectos de energía eólica renovable si no se utiliza superficie terrestre adicional.

–Se modifica el artículo 16 quinquies de la Directiva (UE) 2018/2001 para racionalizar las normas de concesión de autorizaciones en lo que respecta al proceso de concesión de autorizaciones para instalaciones solares a pequeña escala e instalaciones solares en estructuras artificiales.

–Se modifica el artículo 16 septies de la Directiva (UE) 2018/2001 para suprimir la posibilidad de que los Estados miembros restrinjan la aplicación del interés público superior y amplíen la aplicación de la presunción de interés público superior a los conflictos en los que los intereses en conflicto vayan más allá de los medioambientales.

–Se introduce el artículo 16 octies en la Directiva (UE) 2018/2001 para especificar el alcance de la evaluación de las soluciones alternativas satisfactorias y el requisito de aplicar medidas compensatorias a efectos de la legislación medioambiental pertinente de la Unión.

–Se introduce el artículo 16 nonies en la Directiva (UE) 2018/2001 para regular el procedimiento de concesión de autorizaciones para el almacenamiento de energía independiente distinto del almacenamiento de hidrógeno.

–Se introduce el artículo 16 decies en la Directiva (UE) 2018/2001 para regular el proceso de concesión de autorizaciones para las estaciones de recarga.

–Se introduce el artículo 16 undecies en la Directiva (UE) 2018/2001 para regular el proceso de concesión de autorizaciones para la hibridación de plantas de energía renovable.

–Se modifica el artículo 17 de la Directiva (UE) 2018/2001 para consolidar todas las disposiciones sobre conexión a la red, ampliar su ámbito de aplicación e introducir normas claras relativas a los procedimientos para las autorizaciones de conexión a la red, incluidos plazos específicos para la conexión de determinados proyectos.

Modificaciones de la Directiva (UE) 2019/944 (artículo 2 de la presente propuesta)

–Se modifica el artículo 8 de la Directiva (UE) 2019/944 para regular el procedimiento de concesión de autorizaciones para infraestructuras para redes de transporte y distribución mediante la introducción del requisito de garantizar recursos adecuados para las autoridades nacionales, plazos para los procedimientos de autorización, la aprobación tácita de decisiones administrativas, un plazo para las solicitudes de datos de las autoridades a los promotores, una presunción temporal de interés público superior para las redes eléctricas, una exención temporal para la renovación, modernización o repotenciación de las redes de transporte y distribución existentes a partir de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones adecuadas, aspectos relacionados con la evaluación de proyectos en virtud de la Directiva 2000/60/CE y la evaluación de las emisiones de nitrógeno que pueden llevarse a cabo para cumplir lo dispuesto en la Directiva 92/43/CEE y minimizar las evaluaciones medioambientales a nuevos activos. Por último, se modifica el artículo para imponer a los Estados miembros la obligación de establecer plataformas digitales para tramitar las solicitudes de autorizaciones. Estas plataformas también tendrán acceso a todos los datos sobre observaciones de especies y otros datos medioambientales y geológicos facilitados por las autoridades medioambientales pertinentes, de conformidad con el artículo 10, apartado 3, del Reglamento [xxxxx] del Parlamento Europeo y del Consejo.

–Se introduce el artículo 8 bis en la Directiva (UE) 2019/944 para especificar el alcance de la evaluación de las soluciones alternativas satisfactorias y del requisito de aplicar medidas compensatorias a efectos de la legislación medioambiental pertinente de la Unión.

–Se introduce el artículo 40 bis en la Directiva (UE) 2019/944 para regular el desarrollo de la red y las competencias para tomar decisiones de inversión a nivel nacional. Este artículo sustituye al actual artículo 51 a efectos de clasificación de la aplicación jurídica de las disposiciones pertinentes y tiene por objeto garantizar la plena coherencia con los recientes cambios en la Directiva (UE) 2024/1788 y el Reglamento RTE-E.

–Se suprime el artículo 51 de la Directiva (UE) 2019/944, relativo al desarrollo de la red y la competencia para tomar decisiones de inversión, ya que estos aspectos estarán regulados por el nuevo artículo 40 bis.

Modificaciones de la Directiva (UE) 2024/1788 (artículo 3 de la presente propuesta)

–Se modifica el artículo 8 de la Directiva (UE) 2024/1788 para introducir el requisito de garantizar recursos adecuados a las autoridades nacionales, la aprobación tácita de las decisiones administrativas, un plazo para las solicitudes de datos de las autoridades a los promotores y el requisito de que la plataforma digital gestione los procedimientos de autorización.

 

2025/0400 (COD)

Propuesta de

DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se modifican las Directivas (UE) 2018/2001, (UE) 2019/944 y (UE) 2024/1788 en lo que respecta a la aceleración de los procedimientos de concesión de autorizaciones

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular del artículo 192, apartado 1, y el artículo 194, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 27 ,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones 28 ,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)La lentitud y complejidad de los procedimientos de concesión de autorizaciones, también para la conexión a la red, es uno de los principales factores que causan retrasos en el desarrollo de proyectos energéticos. Las redes de transporte de electricidad tardan unos diez años en completarse, de los cuales la concesión de autorizaciones representa más de la mitad del tiempo necesario. Igualmente, la concesión de autorizaciones para proyectos de energías renovables puede durar hasta nueve años, dependiendo del Estado miembro y de la tecnología de que se trate. Las instalaciones de almacenamiento pueden tardar entre uno y siete años, en función de la tecnología. Los procedimientos de concesión de autorizaciones para la construcción o transformación de estaciones de recarga a lo largo de autopistas y en depósitos pueden durar hasta dos años en algunos Estados miembros. La lentitud de la concesión de autorizaciones se debe, entre otras cosas, a la incoherencia de los sistemas administrativos entre múltiples autoridades, a la falta de personal en las autoridades, a la duración de las evaluaciones medioambientales, a la falta de aceptación pública, a la limitada digitalización y disponibilidad de datos, así como a los recursos administrativos y judiciales.

(2)En los últimos años se han introducido algunas medidas nuevas a nivel de la Unión para acelerar los procedimientos de concesión de autorizaciones para proyectos de energías renovables y, en cierta medida, proyectos de infraestructuras. En 2022, se adoptó el Reglamento (UE) 2022/2577 29 del Consejo para acelerar los procedimientos de concesión de autorizaciones para proyectos de energías renovables y de infraestructuras conexas. Su aplicación parcial se prorrogó hasta el 30 de junio de 2025 mediante el Reglamento (UE) 2024/223 del Consejo 30 . Además, la Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo 31 modificó la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo 32 para racionalizar los procedimientos administrativos de autorización de plantas de energía renovable mediante la introducción de un marco global de concesión de autorizaciones, con plazos más cortos y normas más sencillas. La Directiva modificada incluía las obligaciones de elaborar una cartografía y de designar zonas de aceleración de energías renovables en las que se espera que los efectos medioambientales derivados de los proyectos sean escasos y, por tanto, puedan aplicarse normas más rápidas y sencillas, así como medidas opcionales para introducir zonas de aceleración para proyectos de infraestructura en las que los proyectos estén exentos de una evaluación de impacto ambiental bajo determinadas condiciones, como la realización de una evaluación estratégica medioambiental de la zona.

(3)Es necesario simplificar y acortar en mayor medida los procedimientos administrativos de concesión de autorizaciones de manera coordinada y armonizada para garantizar que la Unión alcance sus ambiciosos objetivos en materia de clima y energía para 2030 y el objetivo de neutralidad climática de aquí a 2050. La Directiva (UE) 2018/2001 no abordó cuestiones importantes que retrasan significativamente los procedimientos de concesión de autorizaciones y la integración de las energías renovables en el sistema, como la lentitud de los procedimientos de concesión de autorizaciones para las redes, el almacenamiento de energía independiente o las estaciones de recarga, la falta de aceptación pública o la insuficiente digitalización de los procedimientos. Además, esta Directiva solo incluía algunas de las medidas del Reglamento (UE) 2022/2577, pero no contemplaba varias medidas importantes incluidas en dicho Reglamento que han dejado de aplicarse, como la ampliación de la prioridad de los proyectos de energías renovables más allá de los aspectos medioambientales y la racionalización del cumplimiento de determinadas normas medioambientales. Por último, son necesarias algunas modificaciones específicas de las medidas vigentes de la Directiva (UE) 2018/2001 para garantizar su plena eficacia.

(4)El artículo 15 quater de la Directiva (UE) 2018/2001 introduce la obligación de que los Estados miembros designen zonas de aceleración de energías renovables para al menos una tecnología de energía renovable. A efectos de dicha designación, los Estados miembros podrán excluir determinadas zonas de la posibilidad de convertirse en zonas de aceleración de energías renovables debido a su elevado valor y sensibilidad medioambientales. No obstante, con el fin de no socavar los objetivos de la designación de zonas de aceleración de energías renovables, los Estados miembros no deben identificar grandes territorios en los que la instalación de proyectos de energías renovables no sea posible a priori por razones medioambientales, incluida la protección del paisaje, ya que dichos proyectos estarán sujetos a las evaluaciones medioambientales específicas pertinentes que permitirán detectar posibles repercusiones medioambientales y abordarlas.

(5)Los procesos de participación pública poco sólidos que conducen a la oposición en forma de recursos administrativos y judiciales siguen contribuyendo a la prolongada ejecución de los proyectos energéticos pertinentes. Estos recursos dan lugar a medidas adicionales fuera de los plazos previstos de los procedimientos administrativos de concesión de autorizaciones, lo que genera retrasos imprevistos que varían en duración en función de la celeridad judicial del Estado miembro en cuestión. La falta de aceptación pública es uno de los principales obstáculos a los procedimientos de concesión de autorizaciones para proyectos de energías renovables y, por lo tanto, a su adopción por parte del mercado. Garantizar la participación pública de las comunidades locales en los proyectos de energías renovables, en particular los de mayor tamaño, puede aumentar la aceptación pública. Por consiguiente, los Estados miembros deben adoptar medidas para que los grandes proyectos de energías renovables compartan sus beneficios con los ciudadanos y las comunidades locales mediante la participación directa o indirecta, sin perjuicio de la libre elección del proveedor de conformidad con el artículo 4 de la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo 33 . Dichas medidas pueden incluir medidas de participación financiera directa, de diversas formas, como los sistemas de propiedad compartida, también a través de la cooperación con las comunidades de la energía; programas de financiación participativa, autoconsumo de energías renovables o sistemas de uso compartido de energía, o medidas de participación financiera indirecta, como la promoción de contratos y la creación de empleo para las comunidades locales, incluidos programas de formación; fondos de prestaciones para la comunidad; compensaciones financieras a las comunidades locales cercanas al proyecto; construcción y mantenimiento de infraestructuras públicas en las proximidades del proyecto; descuentos en el precio de la electricidad o apoyo a los clientes vulnerables y a las personas afectadas por la pobreza energética.

(6)La resistencia local, a menudo basada en la falta de transparencia, y la insuficiente participación de la comunidad pueden dar lugar a retrasos en los procedimientos de concesión de autorizaciones y en los consiguientes litigios. La participación temprana y adecuada del público es un claro factor de éxito en los proyectos de energías renovables, como se indica en la Recomendación (UE) 2024/1343 de la Comisión 34 . Un facilitador profesional independiente puede acelerar la implantación de grandes instalaciones de energía renovable de más de 10 MW mediante la promoción de consultas entre los promotores de proyectos y las comunidades locales, cuando proceda, antes y durante los procedimientos de concesión de autorizaciones, con el fin de promover el diálogo y crear consenso entre las partes pertinentes durante todo el proceso y evitar controversias. El facilitador debe ser un tercero, independiente de las partes pertinentes, y no debe tener ninguna participación financiera relacionada con el promotor o con la comunidad en la que se sitúe el proyecto.

(7)La falta de recursos de las autoridades responsables de la concesión de autorizaciones y la falta de digitalización de los procedimientos de concesión de autorizaciones y de disponibilidad de datos son cuellos de botella que ralentizan los procedimientos de concesión de autorizaciones. La digitalización y un uso adecuado de las funciones de inteligencia artificial son herramientas clave para acelerar los procedimientos y aumentar la eficiencia para todas las partes implicadas. Permite que las autoridades pertinentes tramiten de forma más rápida las solicitudes y que los promotores de proyectos accedan rápidamente a información clara sobre las fases y los requisitos del proceso desde el principio, para garantizar así la transparencia y el seguimiento. Sin embargo, la digitalización de los procedimientos de concesión de autorizaciones se está quedando rezagada, pues suele estar dispersa en los procedimientos y etapas de concesión de autorizaciones de las diferentes autoridades competentes y en la mayoría de los Estados miembros no existe un proceso digital unificado 35 . Además, con frecuencia se utiliza más de un portal digital para tramitar la misma solicitud de proyecto y no siempre se garantiza la interoperabilidad. Esto da lugar a una elevada carga administrativa para los promotores de proyectos, una coordinación interna limitada entre las autoridades que se ocupan de los procedimientos de concesión de autorizaciones a diferentes niveles, así como a una falta de visibilidad del estado de la solicitud y una falta de claridad sobre los cuellos de botella que ralentizan los procedimientos de concesión de autorizaciones. Los Estados miembros deben crear un portal digital único a nivel nacional para todas las fases de los procedimientos de concesión de autorizaciones para proyectos de energías renovables, almacenamiento y red, de modo que contribuya a una digitalización, interoperabilidad y transparencia más uniformes entre las diferentes autoridades responsables de la concesión de autorizaciones en los Estados miembros y, en última instancia, acelere dichos procedimientos. Asimismo, se debe simplificar el proceso al permitir a los solicitantes presentar su solicitud en un portal único que pueda atribuir automáticamente las solicitudes a la autoridad competente, que las tramitará directamente en el portal evitando pasos intermedios en papel. El portal debe incluir características, también a través de la inteligencia artificial, que permitan al punto de contacto único, a otras autoridades y a los solicitantes comprobar el estado de la solicitud y en qué casos se producen retrasos, así como comprobar el cumplimiento de los plazos de concesión de autorizaciones. Además, debe permitir la extracción de estadísticas para comprobar el progreso general de los procedimientos de concesión de autorizaciones en los Estados miembros. El formato elegido para almacenar y comunicar los datos pertinentes recogidos a través del portal debe ser interoperable. El portal debe facilitar las obligaciones del punto de contacto único, que debe tener acceso a todos los datos e información pertinentes.

(8)Unos plazos para el procedimiento de concesión de autorizaciones más rápidos y cortos deben ir acompañados de medidas adicionales que garanticen su eficacia en la práctica. Las medidas administrativas de aprobación tácita garantizan que una solicitud se apruebe automáticamente si la administración pública no actúa dentro de un plazo legalmente definido y, por lo tanto, son una herramienta útil para responder a la inacción administrativa al dar efecto jurídico al silencio de la administración. La Directiva (UE) 2018/2001 introduce la aprobación tácita de determinadas decisiones, a saber, para las fases intermedias del procedimiento de concesión de autorizaciones en zonas de aceleración de energías renovables y para las autorizaciones definitivas para todas las instalaciones solares a pequeña escala con una capacidad inferior a 100 kW. Dada la necesidad de acelerar el despliegue de fuentes de energía renovables y el hecho de que la implantación de zonas de aceleración de energías renovables es un proceso que requiere mucho tiempo, conviene aplicar también esta medida en los procedimientos de concesión de autorizaciones aplicables a los proyectos situados fuera de las zonas de aceleración. En estos procedimientos, los Estados miembros deben velar por que se aplique el principio de aprobación administrativa tácita, también para las decisiones definitivas, con excepción de las decisiones medioambientales. Con el fin de garantizar la aplicación efectiva de esta medida y los derechos de terceros a la tutela judicial, las autoridades competentes deben hacer público que una decisión ha sido adoptada tácitamente.

(9)La repotenciación de plantas de energía renovable existentes tiene un potencial significativo para contribuir a la consecución de los objetivos en materia de energías renovables. Dado que las plantas de energía renovable existentes, por lo general, se han instalado en emplazamientos con un importante potencial de fuentes de energía renovable, la repotenciación puede garantizar el uso continuado de esos emplazamientos y asegurar así un uso eficiente de la tierra y la explotación de los mejores recursos de energía renovable. Este es el caso, en particular, de la energía eólica terrestre, especialmente teniendo en cuenta que en Europa muchos parques eólicos terrestres se están acercando al final de los contratos que apoyan su generación de electricidad y que parte de las centrales eólicas existentes, con una capacidad de 26 GW, llevan en funcionamiento más de veinte años 36 . La repotenciación incluye beneficios adicionales, como la conexión a la red existente, un grado de aceptación pública probablemente más elevado y el conocimiento de los posibles impactos medioambientales. Teniendo en cuenta que la repotenciación de los parques eólicos suele dar lugar a la instalación de un menor número de turbinas en el mismo emplazamiento, el impacto medioambiental de los parques eólicos repotenciados es limitado. Por consiguiente, los requisitos relativos al control medioambiental o a la evaluación de impacto ambiental deben reducirse o incluso suprimirse cuando la repotenciación de un parque eólico existente no implique el uso de una superficie terrestre adicional, aumente la capacidad total de la instalación y cumpla las medidas de mitigación medioambiental aplicables establecidas para la instalación de energía eólica original.

(10)Las instalaciones de autoconsumo, incluidas aquellas para autoconsumidores que actúan de forma colectiva y las comunidades locales de energía, contribuyen a reducir la demanda global de gas natural, a aumentar la resiliencia del sistema y a la consecución de los objetivos de la Unión en materia de energías renovables. No es probable que la instalación de equipos de energía solar y almacenamiento de energía en coubicación con una capacidad inferior a 100 kW tenga efectos adversos significativos sobre el medio ambiente o la red y tampoco plantean problemas de seguridad. Además, las pequeñas instalaciones no suelen requerir una ampliación de la capacidad en el punto de conexión a la red. Con el fin de acelerar aún más la implantación de equipos solares a pequeña escala y almacenamiento de energía en coubicación, los Estados miembros no deben exigir ningún permiso administrativo para estas instalaciones, a excepción de los permisos de conexión a la red, como ya ocurre en varios Estados miembros. La armonización de la legislación de la Unión con las mejores prácticas existentes debe permitir acelerar aún más la implantación de estas instalaciones de manera armonizada. La instalación de equipos de energía solar y almacenamiento de energía en coubicación de más de 100 kW en estructuras artificiales existentes o futuras no suelen plantear problemas relacionados con los usos concurrentes del espacio o el impacto medioambiental. Por consiguiente, dichas instalaciones deben beneficiarse de procedimientos de concesión de autorizaciones más cortos y quedar exentas, con las salvaguardias adecuadas, de la obligación de llevar a cabo una evaluación de impacto ambiental con arreglo a la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo 37 .

(11)Las energías renovables desempeñan un papel clave en la descarbonización del sistema energético de la Unión al ofrecer soluciones inmediatas para sustituir la energía basada en combustibles fósiles y contribuyen a reducir los precios de la energía y a aumentar la seguridad energética. Por consiguiente, la autorización de proyectos de energías renovables no debe bloquearse con excesiva facilidad debido a la mera existencia de cualquier tipo de conflicto de interés. Los Estados miembros deben promover instalaciones de producción de energía renovable y activos de infraestructuras, como activos de almacenamiento en coubicación e independientes y las correspondientes estaciones de red y recarga, ampliando la presunción existente aplicable a los conflictos con intereses medioambientales a cualquier otro conflicto de intereses, excepto en relación con el patrimonio cultural y cuando sea evidente que dichos conflictos de intereses deben tener prioridad a pesar de los importantes beneficios de las energías renovables. Deben priorizarse y autorizarse los proyectos de energías renovables que se presuma que son de interés público superior frente a intereses no medioambientales. A fin de garantizar una aplicación armonizada de esta presunción refutable, no debe permitirse a los Estados miembros introducir excepciones al considerar todos los tipos de conflictos, incluidos los medioambientales.

(12)Con objeto de acelerar el despliegue de las energías renovables, sus activos conexos y su conexión a la red, conviene especificar también cómo pueden cumplirse las condiciones restantes para aplicar excepciones específicas previstas en la legislación medioambiental de la Unión. En particular, a efectos de la legislación medioambiental pertinente de la Unión, al evaluar si existen soluciones alternativas satisfactorias al proyecto específico de energías renovables, el alcance de dicha evaluación debe limitarse a soluciones alternativas que garanticen la consecución de los mismos objetivos que el proyecto en cuestión en el mismo plazo o en un plazo similar y sin dar lugar a costes significativamente más elevados. Al comparar el calendario y el coste de las soluciones alternativas satisfactorias, las autoridades pertinentes deben tener en cuenta la necesidad de desplegar energías renovables de manera acelerada y rentable de conformidad con las prioridades establecidas en sus planes nacionales integrados de energía y clima y sus actualizaciones presentados con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo 38 , así como la velocidad prevista para alcanzar dichas prioridades. Del mismo modo, al aplicar la excepción pertinente prevista en la Directiva 92/43/CEE del Consejo 39 , conviene que las autoridades pertinentes puedan, en algunos casos justificados en los que pueda demostrarse razonablemente que el plan o proyecto en cuestión no afectaría irreversiblemente a los procesos ecológicos esenciales para mantener la estructura y las funciones del lugar, que la coherencia global de la red Natura 2000 no se ve comprometida, que se preserva la integridad medioambiental del lugar y que se garantiza un elevado nivel de protección de los espacios Natura 2000, permitir que las medidas compensatorias se lleven a cabo paralelamente a la ejecución de dicho plan o proyecto.

(13)Acelerar el despliegue del almacenamiento de energía independiente es crucial para aumentar la flexibilidad del sistema energético y garantizar la integración del sistema de producción de energía renovable. Por consiguiente, este almacenamiento debe beneficiarse de procedimientos acelerados de concesión de autorizaciones. No es probable que el almacenamiento de energía a pequeña escala con una capacidad inferior a 100 kW tenga efectos adversos significativos en el medio ambiente o en la red y no se espera que plantee problemas relacionados con los usos concurrentes del espacio. En vista de ello, conviene racionalizar los procedimientos de concesión de autorizaciones aplicables a este tipo de almacenamiento eliminando todas las autorizaciones administrativas, con excepción de la autorización de conexión a la red, y eximiendo a estas instalaciones, con las salvaguardias adecuadas, de la obligación de llevar a cabo una evaluación de impacto ambiental con arreglo a la Directiva 2011/92/UE. También debe acelerarse el despliegue de almacenamiento de energía con una capacidad superior a 100 kW. Por consiguiente, procede racionalizar su procedimiento de concesión de autorizaciones mediante el establecimiento de un plazo general máximo de seis meses, excepto para instalaciones hidráulicas de bombeo, que deben cumplir requisitos medioambientales más estrictos y, por tanto, requieren un plazo general máximo más largo. Para garantizar la integración del sistema de producción de energía renovable, es necesario aumentar las fuentes de flexibilidad, en particular las baterías de los vehículos eléctricos, ya que pueden contribuir a cambiar los picos de demanda de electricidad y reducir la congestión de la red. Para tal fin, debe promoverse una implantación más rápida y sencilla de la infraestructura viaria de recarga, que abarque, en particular, los turismos, las furgonetas, los camiones, los autobuses o las motocicletas, así como los vehículos híbridos enchufables y los vehículos eléctricos puros. Tanto las estaciones de recarga de corriente alterna como las de corriente continua deben beneficiarse de procedimientos acelerados de concesión de autorizaciones, también para los permisos de conexión a la red. No es probable que las pequeñas estaciones de recarga con una capacidad inferior a 100 kW tengan efectos adversos significativos en el medio ambiente o en la red y no se espera que planteen problemas relacionados con usos que compiten por el espacio. En vista de ello, conviene racionalizar los procedimientos de concesión de autorizaciones aplicables a estas estaciones de recarga eliminando todas las autorizaciones administrativas, con excepción de la autorización de conexión a la red, y eximiendo a estas instalaciones, con las salvaguardias adecuadas, de la obligación de llevar a cabo una evaluación de impacto ambiental con arreglo a la Directiva 2011/92/UE. También debe acelerarse la instalación de estaciones de recarga con una capacidad superior a 100 kW. Por consiguiente, procede racionalizar su procedimiento de concesión de autorizaciones mediante el establecimiento de un plazo general máximo de seis meses.

(14)La obtención de autorizaciones de conexión a la red es una parte crucial y a menudo lenta de los procedimientos para construir y explotar una instalación de energía renovable. Por consiguiente, procede racionalizar aún más los plazos aplicables a los procedimientos de conexión a la red para determinados proyectos de energías renovables a pequeña escala, activos de almacenamiento y estaciones de recarga, así como la repotenciación e hibridación de proyectos de energías renovables, e introducir normas claras relativas a las obligaciones de los gestores de redes durante los procedimientos de concesión de autorizaciones.

(15)El Informe sobre el futuro de la competitividad europea y el Plan de Acción para una Energía Asequible 40 reconocen los efectos positivos de las recientes reformas para acelerar los procedimientos de concesión de autorizaciones. Sin embargo, también destacan los largos e inciertos procedimientos de concesión de autorizaciones para las redes como un obstáculo importante para una instalación más rápida de la nueva capacidad necesaria para dar cabida a las inversiones en energías limpias y reducir los costes de la energía en la UE. Si bien existen normas específicas sobre los procedimientos de concesión de autorizaciones en virtud de la Directiva (UE) 2018/2001, la Directiva (UE) 2024/1788 del Parlamento Europeo y del Consejo 41 y el Reglamento (UE) 2022/869 del Parlamento Europeo y del Consejo 42 , estos regímenes no abarcan los activos generales de la infraestructura de la red eléctrica. Los requisitos generales sobre los procedimientos de autorización de infraestructuras de redes de transporte y distribución de electricidad deben establecerse en la Directiva (UE) 2019/944, concretamente en forma de disposiciones para que los Estados miembros garanticen la duración máxima de dichos procedimientos y establezcan requisitos que apoyen el cumplimiento de estos plazos. El Reglamento (UE) 2022/869 y la Directiva (UE) 2018/2001 incluyen normas para la autorización de determinados proyectos energéticos. En caso de contradicción entre dichas normas y las normas establecidas en la presente Directiva para la autorización de determinados proyectos de electricidad, deben prevalecer las primeras.

(16)La falta de recursos en las autoridades nacionales y la reducida digitalización de los procedimientos de concesión de autorizaciones dan lugar a retrasos en la concesión de autorizaciones para infraestructuras del sistema eléctrico y activos de generación. Los Estados miembros deben velar por que dichas autoridades dispongan de recursos humanos, financieros y técnicos adecuados, en particular de las capacidades, así como de las herramientas y los sistemas de gestión digital que les permitan tomar decisiones dentro de los plazos previstos en la Directiva.

(17)Los procedimientos de autorización con arreglo a la Directiva (UE) 2019/944 deben ser claros, eficientes, transparentes y coherentes con el cumplimiento del plan de desarrollo de la red de distribución vigente y el plan decenal de desarrollo de la red de transporte. Así pues, se espera que los Estados miembros establezcan y publiquen criterios y procedimientos de autorización objetivos y no discriminatorios que tengan en cuenta, entre otras cosas, la seguridad y la protección del sistema eléctrico, el uso del suelo, la eficiencia energética, las características particulares del solicitante del permiso, la reducción de emisiones, la importancia de acelerar el despliegue de infraestructuras energéticas para alcanzar la neutralidad climática y las alternativas al proyecto.

(18)Dada la urgencia de desarrollar infraestructuras eléctricas, se espera que los Estados miembros garanticen que los procedimientos de autorización tengan en cuenta las características de un proyecto a la hora de evaluar la necesidad, o la ausencia de ella, de llevar a cabo evaluaciones, incluidas evaluaciones medioambientales, o de emitir estudios, autorizaciones o informes. Las autoridades nacionales competentes deben limitar las evaluaciones y las solicitudes de información de los promotores a lo estrictamente necesario y evitar duplicaciones en todos los casos posibles.

(19)A fin de aumentar la previsibilidad y la seguridad sobre la duración y los costes del procedimiento de autorización en virtud de la Directiva (UE) 2019/944, las solicitudes de información y documentación de los solicitantes deben ser concretas, específicas y realizarse en un período limitado. Así, los Estados miembros deben garantizar que las autoridades nacionales solicitan la información pertinente para expedir la autorización a los solicitantes en un plazo predeterminado a partir de la recepción de la solicitud y determinen concretamente el contenido y el nivel de detalle de cualquier información o datos solicitados. Transcurrido dicho período, las solicitudes de información deben limitarse a la información que falte y que haya sido previamente identificada o solicitada por la autoridad, o a la información que no haya podido solicitarse antes debido a que se refiere a un cambio sustancial de circunstancias que se haya producido después de que el proyecto haya solicitado una autorización.

(20)Respetando el principio de subsidiariedad y las competencias y procedimientos nacionales, la Directiva (UE) 2019/944 debe establecer un plazo claro para la decisión de las autoridades pertinentes que promueva una definición y una gestión eficientes de los procedimientos que conduzcan a la implantación de redes eléctricas. No obstante, los Estados miembros pueden esforzarse por lograr procedimientos de concesión de autorizaciones más cortos cuando sea posible, especialmente en lo que se refiere a los proyectos de renovación, modernización o repotenciación de las infraestructuras de redes de transporte existentes y la construcción de nuevas infraestructuras de redes de distribución, que pueden no requerir un procedimiento de concesión de autorizaciones tan complejo como las nuevas infraestructuras de transporte. 

(21)En consonancia con la urgencia de implantar redes eléctricas para alcanzar los objetivos energéticos y climáticos de la Unión y de acompañar los plazos para los procedimientos de concesión de autorizaciones con medidas que garanticen su eficacia en la práctica, los Estados miembros deben garantizar que, en las jurisdicciones en las que exista el concepto de aprobación tácita con arreglo al Derecho nacional, este concepto se aplique a las decisiones administrativas relativas a proyectos de red eléctrica, excepto cuando se trate de decisiones medioambientales. A fin de garantizar el derecho de terceros a la tutela judicial, las autoridades pertinentes deben hacer públicas todas las decisiones adoptadas, también las adoptadas tácitamente.

(22)Con el fin de reducir la complejidad, aumentar la eficiencia y la transparencia y ayudar a mejorar la cooperación entre los Estados miembros, deben existir puntos de contacto para los gestores de redes de transporte o distribución de electricidad que promuevan proyectos de redes u otros activos de red hasta que se tome una decisión. Estos puntos de contacto serán responsables de facilitar y guiar a los solicitantes a través de los procedimientos de autorización asociados a este tipo de infraestructura. En aras de la simplificación, si el Estado miembro lo considera adecuado y más eficiente, podrá concentrar esta responsabilidad en las autoridades nacionales competentes a que se refiere el artículo 8 del Reglamento (UE) 2022/869, pues estas autoridades ya desempeñan dicha función en lo que se refiere a la autorización de proyectos de infraestructura de interés común y proyectos de interés mutuo. Al fusionar estas funciones, los Estados miembros deben prestar especial atención a garantizar que los puntos de contacto cuenten con el personal adecuado y dispongan de los recursos y la capacidad necesarios para llevar a cabo las tareas bajo su responsabilidad.

(23)Debido a su papel en la integración de los activos de energías renovables, las soluciones de flexibilidad y el almacenamiento de energía, así como para permitir la electrificación en general, las infraestructuras de redes de transporte o distribución de electricidad son esenciales para alcanzar la neutralidad climática. Teniendo en cuenta el papel clave de las infraestructuras del sistema eléctrico para alcanzar la neutralidad climática, en las evaluaciones necesarias de cada caso, los Estados miembros deben presumir que las infraestructuras de redes de transporte o distribución de electricidad, incluido el suministro de electricidad desde tierra, reviste un interés público superior y contribuye a la salud y la seguridad públicas, excepto en relación con el patrimonio cultural y cuando existan pruebas claras de que dichos proyectos tienen efectos adversos significativos en el medio ambiente que no pueden mitigarse ni compensarse. Las infraestructuras de redes de transporte o distribución de electricidad que se presuman de interés público superior a los intereses no medioambientales deben tener prioridad sobre los intereses no medioambientales y autorizarse lo antes posible.

(24)A fin de acelerar el despliegue de las redes eléctricas, conviene especificar cómo pueden cumplirse las condiciones para aplicar excepciones específicas previstas en la legislación medioambiental de la Unión. En particular, al evaluar si existen soluciones alternativas satisfactorias al proyecto de red eléctrica, el alcance de dicha evaluación debe limitarse a soluciones alternativas que garanticen la consecución del mismo objetivo en el mismo plazo o en un plazo similar y sin dar lugar a costes significativamente más elevados. Al comparar el calendario y el coste de soluciones alternativas satisfactorias, las autoridades pertinentes deben tener en cuenta la necesidad de desplegar las redes de manera acelerada y eficiente, de conformidad con las prioridades establecidas en sus planes nacionales integrados de energía y clima y sus actualizaciones presentados en virtud del Reglamento (UE) 2018/1999. Del mismo modo, al aplicar la excepción pertinente prevista en la Directiva 92/43/CEE, conviene que las autoridades pertinentes puedan, en algunos casos justificados en los que pueda demostrarse razonablemente que el plan o proyecto en cuestión no afectaría irreversiblemente a los procesos ecológicos esenciales para mantener la estructura y las funciones del lugar, que la coherencia global de la red Natura 2000 no se ve comprometida, que se preserva la integridad medioambiental del lugar y que se garantiza un elevado nivel de protección de los espacios Natura 2000, permitir que las medidas compensatorias se lleven a cabo paralelamente a la ejecución del plan y proyecto.

(25)Dada la urgencia de la implantación de infraestructuras energéticas, la importancia de racionalizar los procedimientos de autorización y el hecho de que las evaluaciones medioambientales representan el paso de más larga duración en los procedimientos de autorización, es importante minimizar dichas evaluaciones sin poner en peligro la protección del medio ambiente. La renovación, modernización o repotenciación de las infraestructuras de redes de transporte y distribución existentes y la construcción de nuevas infraestructuras para la red de distribución son proyectos que generalmente conllevan un impacto medioambiental mínimo. Los proyectos de renovación, modernización o repotenciación suelen tener un tamaño limitado y solo afectan a una parte de los activos existentes para los que se han evaluado previamente los efectos medioambientales. En consecuencia, sus repercusiones suelen limitarse a las de las obras de construcción, y la explotación del activo tiene una repercusión igual o incluso menor, que la explotación del proyecto al que se dirige. Por otra parte, debido al menor tamaño de sus proyectos, la tensión inferior de sus activos y la tendencia a desarrollarse en zonas construidas más cercanas a los consumidores, los sistemas de distribución tienden a no tener un impacto medioambiental significativo. Así pues, para acelerar la implantación de infraestructuras del sistema eléctrico y alcanzar los objetivos relacionados con la neutralidad climática y las energías renovables, debe permitirse a los Estados miembros eximir justificadamente, bajo determinadas condiciones, a los proyectos mencionados en el presente considerando de las evaluaciones de impacto ambiental y las evaluaciones adecuadas, así como de la evaluación de sus repercusiones en la protección de las especies con arreglo al artículo 12, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE 43 y al artículo 5 de la Directiva 2009/147/CE 44 .

(26)Los beneficios de la implantación de la infraestructura eléctrica en términos de reducción de las emisiones de nitrógeno superan ampliamente el coste de las emisiones mínimas resultantes de su construcción. Así pues, los Estados miembros deben garantizar que la rápida implantación de la infraestructura eléctrica no se vea limitada en modo alguno por las emisiones temporales resultantes de su construcción.

(27)Una planificación nacional de la red de transporte que refleje la evolución de la política climática y energética y los cambios conexos en el consumo y la generación es fundamental para el éxito de la electrificación y la transición energética en su conjunto. Sin embargo, los requisitos existentes en virtud del artículo 51 de la Directiva (UE) 2019/944 solo se aplicaban a determinados gestores de redes de transporte y no prevén un período de planificación suficientemente largo para considerar las inversiones anticipatorias. Es importante que la expansión de la red de transporte tenga en cuenta un horizonte temporal de al menos quince años y considere, junto con el uso prioritario de la flexibilidad no fósil, las soluciones no basadas en el cableado y otras alternativas a la expansión de la red, se base en un escenario conjunto desarrollado con otros gestores de redes en todos los sectores y esté en consonancia con el escenario central en el marco del plan decenal de desarrollo de la red a escala de la Unión. Para garantizar la transparencia e incorporar a los usuarios de la red, incluidos los sectores de la generación, la industria, los datos y el transporte, el vínculo con el artículo 55 de la Directiva (UE) 2024/1788 también requiere su consulta temprana durante el proceso de desarrollo de escenarios conjuntos para permitir inversiones anticipatorias.

(28)Habida cuenta de las modificaciones de las Directivas (UE) 2018/2001 y (UE) 2019/944, así como de las modificaciones paralelas del Reglamento (UE) 2022/869, la Comisión debe introducir un enfoque unificado en los procedimientos de concesión de autorizaciones para proyectos energéticos. Si bien la Directiva (UE) 2024/1788 introduce medidas para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos de concesión de autorizaciones, es necesaria una modificación específica para garantizar un enfoque armonizado y la implantación de un marco coherente a escala de la Unión.

(29)La falta de recursos en las autoridades nacionales y la limitada digitalización de los procedimientos de concesión de autorizaciones dan lugar a retrasos en la concesión de autorizaciones para instalaciones de gas natural, instalaciones de producción de hidrógeno e infraestructuras de sistemas de hidrógeno. Los Estados miembros deben velar por que dichas autoridades dispongan de recursos humanos, financieros y técnicos adecuados, en particular de las capacidades, así como de las herramientas y los sistemas de gestión digital que les permitan tomar decisiones dentro de los plazos previstos en la Directiva.

(30)A fin de aumentar la previsibilidad y la seguridad sobre la duración y los costes del procedimiento de autorización en virtud de la Directiva (UE) 2024/1788, las solicitudes de información y documentación de los solicitantes deben ser concretas, específicas y realizarse en un período limitado. Así, los Estados miembros deben garantizar que las autoridades nacionales solicitan la información pertinente para expedir la autorización a los solicitantes en un plazo predeterminado a partir de la recepción de la solicitud y determinen concretamente el contenido y el nivel de detalle de cualquier información o datos solicitados. Transcurrido dicho período, las solicitudes de información deben limitarse a la información que falte y que haya sido previamente identificada o solicitada por la autoridad, o a la información que no haya podido solicitarse antes debido a que se refiere a un cambio sustancial de circunstancias que se haya producido después de que el proyecto haya solicitado una autorización.

(31)En lo que respecta a los procedimientos de aprobación en virtud de la Directiva (UE) 2024/1788, en consonancia con la importancia de garantizar el rápido despliegue de instalaciones de hidrógeno e infraestructuras de sistemas de hidrógeno, así como el cumplimiento de los plazos establecidos en dicha Directiva, los Estados miembros deben garantizar que, en las jurisdicciones en las que exista el concepto de aprobación tácita con arreglo al Derecho nacional, este concepto se aplique a las decisiones administrativas relativas a dichos proyectos, excepto cuando se trate de decisiones medioambientales. A fin de garantizar el derecho de terceros a la tutela judicial, las autoridades pertinentes deben hacer públicas todas las decisiones adoptadas, también las adoptadas tácitamente.

(32)En aras de la simplificación, los Estados miembros pueden considerar adecuado y más eficiente centralizar la función del punto de contacto único con arreglo a la obligación de la Directiva (UE) 2024/1788 en las autoridades nacionales competentes a que se refiere el artículo 8 del Reglamento (UE) 2022/869, pues estas autoridades ya desempeñan dicha función en lo que se refiere a los procedimientos de concesión de autorizaciones de proyectos de infraestructura de interés común y proyectos de interés mutuo. Si se opta por fusionar estas funciones, los Estados miembros deben prestar especial atención a garantizar que los puntos de contacto cuenten con el personal adecuado y disfruten de los recursos y la capacidad necesarios para llevar a cabo las tareas bajo su responsabilidad.

(33)Para mejorar la eficiencia, los Estados miembros deben garantizar la disponibilidad de plataformas digitales que faciliten la gestión de las autorizaciones.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Modificaciones de la Directiva (UE) 2018/2001

La Directiva (UE) 2018/2001 se modifica como sigue:

1) En el artículo 2, párrafo segundo, se insertan los puntos 10 bis a 10 septies siguientes:

10 ter) «almacenamiento de energía independiente»: una instalación de almacenamiento de energía que no se combina con una instalación de producción de energía;

10 quater) «estación de recarga»: una estación de recarga tal como se define en el artículo 2, punto 52, del Reglamento (UE) 2023/1804;

10 quinquies) «hibridación»: la conversión de una planta de energía renovable, que no es una planta híbrida, en una planta híbrida detrás del mismo punto de conexión;

10 sexies) «planta híbrida»: una planta de energía renovable que combina múltiples tecnologías de energía renovable, o que combina una o más tecnologías de energía renovable con el almacenamiento de energía;

10 septies) «procedimiento de autorización de conexión a la red»: el procedimiento desde la solicitud completa del promotor del proyecto de conexión a la red hasta la decisión del gestor de la red sobre si el proyecto puede conectarse a la red;

2)En el artículo 15 quater, se añade el apartado 6 siguiente:

«6. Los Estados miembros procurarán no designar grandes zonas en las que la instalación de plantas de energía renovable y sus infraestructuras conexas esté restringida de hecho o de derecho por razones medioambientales, incluida la protección del paisaje, a menos que puedan demostrar que dichos tipos de plantas y sus infraestructuras conexas causarían daños irreversibles en la zona que no puedan mitigarse ni compensarse durante la evaluación medioambiental con arreglo a la Directiva 2011/92/UE y, en su caso, la evaluación adecuada con arreglo al artículo 6, apartado 3, de la Directiva 92/43/CEE.»;

3)En el artículo 15 quinquies, se añaden los apartados 3 y 4 siguientes:

«3. Los Estados miembros adoptarán medidas para garantizar que una parte de los beneficios de los proyectos de energías renovables con una capacidad instalada superior a 10 MW se traslade, directa o indirectamente, a los ciudadanos y comunidades locales en las proximidades de dichos proyectos.

4. Los Estados miembros designarán y financiarán un facilitador independiente para promover el diálogo entre el promotor del proyecto y el público en general en relación con los proyectos de energías renovables con una capacidad instalada superior a 10 MW. El facilitador solo intervendrá a petición de cualquiera de las partes pertinentes y:

a)facilitará las consultas públicas, según sea necesario, incluidas las consultas tempranas durante la fase previa a la solicitud de autorización;

b)se comprometerá a encontrar soluciones para responder a las posibles preocupaciones planteadas por las comunidades locales;

c)garantizará el apoyo y la transparencia en la elección del tipo de medida de distribución de beneficios, cuando proceda.

Los Estados miembros podrán establecer una tasa, pagada por los promotores de proyectos, para financiar los servicios del facilitador.»;

4)El artículo 16 se modifica como sigue:

a)en el apartado 3, se suprime la frase siguiente:

«Los solicitantes podrán presentar los documentos pertinentes en formato electrónico.»;

b)se inserta el apartado 3 bis siguiente:

«3 bis. Los Estados miembros crearán un portal digital único a nivel nacional para todas las fases de los procedimientos de concesión de autorizaciones para proyectos de energías renovables, almacenamiento y red.

Los solicitantes presentarán las solicitudes de autorización y todos los documentos pertinentes necesarios para el procedimiento de concesión de autorizaciones únicamente a través del portal digital único. El portal digital único automatizará la atribución de las solicitudes de autorización a las autoridades competentes, que tramitarán las solicitudes y los documentos pertinentes en formato electrónico e interactuarán con los solicitantes directamente en el portal digital único.

El portal digital único incluirá funciones que permitan al solicitante ser informado de todas las fases del procedimiento de concesión de autorizaciones, del estado del procedimiento y de las decisiones de las autoridades pertinentes, y comprobar el cumplimiento de los plazos de concesión de autorizaciones establecidos en la presente Directiva. El portal digital único garantizará el acceso a los datos y decisiones medioambientales y geológicos pertinentes disponibles en el portal digital único basado en el sistema de información geográfica a que se refiere el artículo 10, apartado 3, del Reglamento [xxxxx] del Parlamento Europeo y del Consejo.

El portal digital único publicará datos estadísticos anuales sobre la duración de los procedimientos de concesión de autorizaciones e identificará claramente las diferentes fases del procedimiento de concesión de autorizaciones y su duración. Estos datos serán de acceso público.

El punto o los puntos de contacto únicos a que se refiere el apartado 3 tendrán acceso a todos los datos e información pertinentes disponibles en el portal, a fin de desempeñar sus funciones.».

5) El artículo 16 ter se modifica como sigue:

a)en el apartado 2, se suprime la frase siguiente:

«Cuando un determinado proyecto de energía renovable haya adoptado las medidas de mitigación necesarias, no se considerará deliberada ninguna muerte o perturbación causadas a las especies protegidas con arreglo al artículo 12, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE y el artículo 5 de la Directiva 2009/147/CE.»;

b)se añade el apartado 3 siguiente:

«3. En el procedimiento de concesión de autorizaciones a que se refieren el apartado 1 y el apartado 2, párrafo segundo, los Estados miembros velarán por que la ausencia de respuesta por parte de las autoridades o entidades competentes pertinentes dentro del plazo establecido dé lugar a que las etapas específicas se consideren aprobadas, excepto cuando se trate de decisiones medioambientales y autorizaciones de conexión a la red, o cuando el principio de aprobación administrativa tácita no exista en el ordenamiento jurídico nacional del Estado miembro en cuestión. Todas las decisiones, incluidas las decisiones definitivas adoptadas tácitamente, serán de acceso público.»;

6)El artículo 16 quater se modifica como sigue:

a)se suprime el apartado 1;

b)se inserta el apartado 2 ter siguiente:

«2 ter. Los Estados miembros velarán por que un cambio en la situación de la tierra en la que se coloque una instalación de energía renovable no impida la repotenciación de dicha instalación.»;

c)se añade el apartado 4 siguiente:

«4. Cuando la repotenciación de las instalaciones de energía eólica aumente la capacidad total de la instalación sin utilizar una zona terrestre adicional y cumpla las medidas de mitigación ambiental aplicables establecidas para la instalación de energía eólica original, el proyecto estará exento de cualquier requisito aplicable de llevar a cabo un proceso de control tal como dispone el artículo 16 bis, apartado 4, de determinar si el proyecto requiere una evaluación de impacto ambiental con arreglo al artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2011/92/UE y el artículo 5 del Reglamento [xxxxx] del Parlamento Europeo y del Consejo, o de llevar a cabo una evaluación de impacto ambiental en virtud del artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2011/92/UE.»;

7)El artículo 16 quinquies se modifica como sigue:

a)el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. Los Estados miembros garantizarán que el procedimiento de concesión de autorizaciones a que se refiere el artículo 16, apartado 1, para la instalación de equipos de energía solar y el almacenamiento de energía en coubicación con una capacidad instalada superior a 100 kW en estructuras artificiales existentes o futuras, con exclusión de las superficies de agua artificiales, no sea superior a tres meses, siempre que el objetivo principal de dichas estructuras artificiales no sea la producción de energía solar ni el almacenamiento de energía. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2011/92/UE y el anexo II, punto 3, letras a) y b), de manera aislada o en relación con el punto 13, letra a), de dicha Directiva, la instalación de equipos de energía solar y el almacenamiento de energía en coubicación a que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo estará exenta, cuando proceda, del requisito de llevar a cabo una evaluación de impacto ambiental específica en virtud del artículo 2, apartado 1, de dicha Directiva.»;

b)el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«Los Estados miembros no exigirán ninguna autorización administrativa, tampoco sobre aspectos medioambientales, a excepción de las autorizaciones de conexión a la red, para la instalación de equipos de energía solar y el almacenamiento de energía en coubicación con una capacidad instalada total igual o inferior a 100 kW. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros restringirán la aplicación del presente apartado en las zonas Natura 2000 y otras zonas sujetas a regímenes nacionales de protección y en las zonas protegidas del patrimonio cultural o histórico.»;

c)se añaden los apartados 3 y 4 siguientes:

«3. Los Estados miembros podrán excluir determinadas zonas de la aplicación de los apartados 1 y 2 a efectos de proteger el patrimonio cultural o histórico, los intereses de defensa nacional, o por motivos de seguridad o de seguridad de la red.

4. Los Estados miembros eliminarán los obstáculos reglamentarios y no reglamentarios que afecten a la instalación de minisistemas solares enchufables con una capacidad máxima de 800 W en el interior y en la parte exterior de los edificios.»;

8)El artículo 16 septies se modifica como sigue:

a)se suprimen las dos últimas frases;

b)se añade el apartado siguiente:

«Hasta que se logre la neutralidad climática, los Estados miembros velarán por que, en el procedimiento de concesión de autorizaciones, se presuma que la planificación, la construcción y la explotación de plantas e instalaciones para la producción de energía a partir de fuentes renovables y su conexión a la red, la propia red conexa, los activos de almacenamiento y las estaciones de recarga son de interés público superior y, en tal caso, se les dé prioridad a la hora de sopesar los intereses jurídicos distintos de los mencionados en el párrafo primero. Los Estados miembros podrán excluir la aplicación de esta presunción con el fin de proteger el patrimonio cultural sobre la base de criterios jurídicos que garanticen una aplicación armonizada.»;

9)Se insertan los artículos 16 octies a 16 duodecies siguientes:

«Artículo 16 octies

Ausencia de soluciones alternativas o satisfactorias y aplicación de medidas compensatorias a efectos del artículo 6, apartado 4, de la Directiva 92/43/CEE

1.Al evaluar si existen soluciones alternativas satisfactorias a los proyectos de plantas de energía renovable, su conexión a la red, la propia red conexa y los activos de almacenamiento a efectos del artículo 6, apartado 4, y el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE, del artículo 4, apartado 7, letra d), de la Directiva 2000/60/CE y del artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2009/147/CE, podrá considerarse que se cumple la condición de no contar con alternativas satisfactorias si no existen soluciones alternativas satisfactorias capaces de alcanzar el mismo objetivo que el proyecto en cuestión en términos de desarrollo de la misma capacidad de energía renovable, a través de la misma tecnología energética, en el mismo plazo o en un plazo similar, y sin costes significativamente superiores.

2.Al aplicar medidas compensatorias para proyectos de plantas de energía renovable, su conexión a la red, la propia red conexa y los activos de almacenamiento, a efectos del artículo 6, apartado 4, de la Directiva 92/43/CEE, los Estados miembros podrán, en casos justificados y cuando pueda demostrarse razonablemente que el plan o proyecto no afectaría irreversiblemente a los procesos ecológicos esenciales para mantener la estructura y las funciones del lugar y no comprometería la coherencia global de la red Natura 2000 antes de que se apliquen medidas compensatorias, permitir que dichas medidas compensatorias se lleven a cabo en paralelo a la ejecución del proyecto. Los Estados miembros permitirán que dichas medidas compensatorias se adapten a lo largo del tiempo de conformidad con el principio de cautela, dependiendo de si se espera que los efectos negativos importantes se produzcan a corto, medio o largo plazo.

Artículo 16 nonies

Procedimiento de concesión de autorizaciones para el almacenamiento de energía independiente distinto del almacenamiento de hidrógeno

1.El procedimiento de concesión de autorizaciones para el almacenamiento de energía independiente, distinto del almacenamiento de hidrógeno, abarcará todas las autorizaciones administrativas pertinentes para construir, repotenciar y explotar el almacenamiento independiente, incluidas las autorizaciones de conexión a la red y, cuando sea necesario, las evaluaciones y autorizaciones medioambientales. El procedimiento de concesión de autorizaciones comprenderá todas las etapas administrativas, desde el reconocimiento de que la solicitud de autorización está completa, hasta la notificación de la decisión final sobre el resultado del procedimiento de concesión de autorizaciones por parte de la autoridad o las autoridades competentes. A más tardar treinta días después de la recepción de una solicitud de autorización, la autoridad competente reconocerá que la solicitud está completa o, si el solicitante no ha enviado toda la información necesaria para tramitarla, le pedirá que presente una solicitud completa sin demora indebida. La fecha de reconocimiento por parte de la autoridad competente de que la solicitud está completa se considerará el inicio del procedimiento de concesión de autorizaciones.

2.Los Estados miembros no exigirán ninguna autorización administrativa, tampoco las medioambientales, a excepción de las autorizaciones de conexión a la red, para la instalación de almacenamiento independiente, distinto del almacenamiento de hidrógeno, con una capacidad instalada total igual o inferior a 100 kW. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2011/92/UE, la instalación de dicho almacenamiento estará exenta del requisito aplicable en virtud del artículo 2, apartado 1, de dicha Directiva, de llevar a cabo una evaluación de impacto ambiental específica. Los Estados miembros restringirán la aplicación del presente párrafo en las zonas Natura 2000 y otras zonas sujetas a regímenes nacionales de protección y en las zonas protegidas del patrimonio cultural o histórico.

3.Los Estados miembros velarán por que los procedimientos de concesión de autorizaciones, incluidos las autorizaciones de conexión a la red y, cuando sea necesario, las evaluaciones medioambientales, no excedan de seis meses para el almacenamiento de energía independiente, distinto del almacenamiento de hidrógeno, con una capacidad instalada total superior a 100 kW. No obstante, en el caso de las instalaciones hidráulicas de bombeo, el procedimiento de concesión de autorizaciones no será superior a dos años.

Artículo 16 decies

Procedimiento de concesión de autorizaciones para estaciones de recarga

1.El procedimiento de concesión de autorizaciones para estaciones de recarga abarcará todas las autorizaciones administrativas pertinentes para construir, repotenciar y explotar estaciones de recarga, incluidas las autorizaciones de conexión a la red y, cuando sea necesario, las evaluaciones y autorizaciones medioambientales. El procedimiento de concesión de autorizaciones comprenderá todas las etapas administrativas, desde el reconocimiento de que la solicitud de autorización está completa, hasta la notificación de la decisión final sobre el resultado del procedimiento de concesión de autorizaciones por parte de la autoridad o las autoridades competentes. A más tardar treinta días después de la recepción de una solicitud de autorización, la autoridad competente reconocerá que la solicitud está completa o, si el solicitante no ha enviado toda la información necesaria para tramitarla, le pedirá que presente una solicitud completa sin demora indebida. La fecha de reconocimiento por parte de la autoridad competente de que la solicitud está completa se considerará el inicio del procedimiento de concesión de autorizaciones.

2.Los Estados miembros no exigirán ninguna autorización administrativa, tampoco sobre aspectos medioambientales, a excepción de las autorizaciones de conexión a la red, para la instalación de estaciones de recarga con una capacidad instalada total igual o inferior a 100 kW. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2011/92/UE, la instalación de dichas estaciones estará exenta del requisito, cuando proceda con arreglo al artículo 2, apartado 1, de dicha Directiva, de llevar a cabo una evaluación de impacto ambiental específica. Los Estados miembros restringirán la aplicación del presente párrafo en las zonas Natura 2000 y otras zonas sujetas a regímenes nacionales de protección y en las zonas protegidas del patrimonio cultural o histórico.

3.Los Estados miembros velarán por que los procedimientos de concesión de autorizaciones, incluidas las autorizaciones de conexión a la red y, cuando sea necesario, las evaluaciones medioambientales, no excedan de seis meses para las estaciones de recarga con una capacidad instalada total superior a 100 kW.

Artículo 16 undecies

Procedimiento de concesión de autorizaciones para la hibridación de plantas de energía renovable

1.Cuando la repotenciación de una planta eléctrica de energía renovable sea objeto de un proceso de control con arreglo al artículo 16 bis, apartado 4, deba determinarse si el proyecto requiere una evaluación de impacto ambiental o sea objeto de una evaluación de impacto ambiental en virtud del artículo 4 de la Directiva 2011/92/UE, dicho proceso de control, dicha determinación o dicha evaluación de impacto ambiental se limitarán al posible impacto derivado de la ampliación con respecto al proyecto original.

2.En caso de cambio del estado de uso de la tierra en la que se instalen proyectos de energías renovables, los Estados miembros velarán por que el funcionamiento y la hibridación de dichos proyectos puedan seguir llevándose a cabo.»;

10)El artículo 17 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 17

Procedimientos para las autorizaciones de conexión a la red

1.Los Estados miembros velarán por que los procedimientos para la autorización de conexión a la red no superen:

a)un mes para los equipos de energía solar y el almacenamiento de energía en coubicación a que se refieren el artículo 16 quinquies, apartado 2, el almacenamiento de energía independiente a que se refiere el artículo 16 nonies, apartado 2, y las estaciones de recarga a que se refiere el artículo 16 decies, apartado 2;

b)tres meses para la instalación de equipos de energía solar y el almacenamiento de energía en coubicación a que se refiere el artículo 16 quinquies, apartado 1, y la repotenciación o hibridación de las plantas de energía renovable existentes a que se refieren los artículos 16 quater y 16 undecies, salvo que existan problemas justificados de seguridad o exista incompatibilidad técnica de los componentes del sistema o, si debido al tamaño del aumento de capacidad, se requiera más tiempo para llevar a cabo la evaluación.

2.Dentro de los plazos establecidos en el artículo 16 bis, apartado 1, el artículo 16 ter, apartado 1, y el apartado 1 del presente artículo, el gestor de red optará por una de las siguientes medidas:

a)cuando exista capacidad suficiente y la conexión solicitada no afecte a la estabilidad, fiabilidad y seguridad de la red, aceptará la conexión a la red solicitada y concederá la conexión;

b)cuando no exista capacidad suficiente, propondrá, cuando sea técnicamente posible, un acuerdo de conexión flexible con arreglo al artículo 6 bis de la Directiva (UE) 2019/944.

3.Cuando el promotor del proyecto rechace la propuesta de acuerdo contemplada en el apartado 2, letra b), el gestor de red propondrá, por motivos justificados de seguridad o incompatibilidad técnica de los componentes del sistema, un punto de conexión a la red alternativo, una fecha provisional alternativa para la conexión a la red o, si no es posible, rechazará la solicitud de conexión.

4.La ausencia de respuesta por parte del gestor de la red de distribución en el plazo establecido en el apartado 1, letra a), dará lugar a que se considere concedida la autorización de conexión, siempre que la capacidad del equipo de energía solar, el almacenamiento de energía o la estación de recarga no supere la capacidad disponible existente de la conexión a la red de distribución.».

Artículo 2

Modificaciones de la Directiva (UE) 2019/944

La Directiva (UE) 2019/944 se modifica como sigue:

1) El artículo 8 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 8

Procedimiento de autorización

1.En los casos en que se requiera una autorización, como una licencia, un permiso, una concesión, un consentimiento o una aprobación, para la construcción o la explotación de infraestructuras de redes de transporte o distribución de electricidad, o de equipos asociados, o para la construcción de nuevas instalaciones generadoras, el Estado miembro, o la autoridad competente que estos designen, concederá dicha autorización de conformidad con los apartados 2 a 14. Los Estados miembros o cualquier autoridad competente que estos designen también podrán otorgar, en iguales condiciones, autorizaciones para el suministro de electricidad y autorizaciones a clientes mayoristas.

2.Los Estados miembros que apliquen un sistema de autorización:

a)establecerán criterios objetivos y no discriminatorios, así como procedimientos transparentes, que deberá cumplir toda empresa que solicite autorización para construir o explotar nuevas instalaciones generadoras, así como las infraestructuras de redes de transporte o distribución;

b)harán públicos los criterios y procedimientos para la concesión de autorizaciones;

c)velarán por que los procedimientos de autorización para dicha capacidad de producción e infraestructuras o los equipos asociados tengan en cuenta la importancia del proyecto para los mercados interiores de la electricidad y de fuentes de energías renovables, cuando proceda;

d)garantizarán que los procedimientos de autorización tengan en cuenta la necesidad, o la ausencia de ella, de llevar a cabo evaluaciones de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo 45 y las Directivas 2000/60/CE 46 , 2001/42/CE 47 , 2009/147/CE 48 y 2011/92/UE 49 ;

e)garantizarán la existencia de procedimientos de autorización específicos, simplificados y optimizados para las infraestructuras de redes de distribución y generación a pequeña escala descentralizada y/o distribuida, que tengan en cuenta su limitado tamaño y posible repercusión;

f)velarán por que las directrices para esos procedimientos de autorización específicos sean establecidas y revisadas por las autoridades reguladoras u otras autoridades nacionales competentes, incluidas las autoridades de planificación, que podrán recomendar modificaciones;

g)garantizarán que todas las decisiones sean de acceso público;

h)garantizarán que se informa a los solicitantes de las razones por las que se les deniega la autorización; estas razones deben ser objetivas, no discriminatorias, bien fundadas y debidamente justificadas, y deben ponerse a disposición de los solicitantes procedimientos de recurso;

i)garantizarán que las autoridades nacionales competentes dispongan de los recursos técnicos, financieros y humanos adecuados para tomar una decisión sobre la autorización dentro de los plazos aplicables.

3.Cuando apliquen un sistema de autorización para la infraestructura de redes de transporte o distribución de electricidad, los Estados miembros también:

a)garantizarán la coherencia del sistema de autorización para infraestructuras de redes de transporte y distribución con el plan decenal de desarrollo de la red de distribución y el plan decenal de desarrollo de la red de transporte adoptados en virtud de los artículos 32 y 51;

b)garantizarán que los procedimientos de autorización, incluidos todos los procedimientos pertinentes de las autoridades competentes, no excedan de dos años, excepto cuando esté debidamente justificado por circunstancias extraordinarias, en cuyo caso podrán prorrogarse hasta un año;

c)velarán por que la falta de respuesta por parte de las autoridades o entidades nacionales competentes en el plazo establecido en la letra b) dé lugar a que las etapas específicas se consideren aprobadas, excepto cuando se trate de decisiones medioambientales y cuando el principio de aprobación administrativa tácita no exista en el ordenamiento jurídico nacional del Estado miembro de que se trate;

d)garantizarán que la publicación de las decisiones definitivas incluya las decisiones adoptadas tácitamente a raíz de la falta de respuesta de las autoridades o entidades competentes pertinentes;

e)garantizarán que la autorización de infraestructuras de redes de transporte o distribución se considere esencial para la integración de los recursos energéticos renovables, así como para alcanzar tanto los objetivos en materia de clima y energía como el objetivo de neutralidad climática.

4.Los Estados miembros establecerán o designarán uno o varios puntos de contacto para los gestores de redes de transporte o distribución. Previa petición del solicitante, dichos puntos de contacto, que serán gratuitos, proporcionarán orientaciones al solicitante y facilitarán todo el procedimiento de autorización de las actividades contempladas en el apartado 1, hasta que las autoridades responsables tomen una decisión definitiva.  Durante todo el procedimiento, el solicitante solo tendrá que contactar con un punto de contacto.

Los puntos de contacto podrán ser los mismos que las autoridades nacionales competentes a que se refiere el artículo 8 del Reglamento (UE) 2022/869 o los puntos de contacto a que se refiere el artículo 16 de la Directiva (UE) 2018/2001.

5.Cuando los Estados miembros apliquen un sistema de autorización para las infraestructuras de redes de transporte o distribución de electricidad, velarán por que, cuando en las solicitudes falten estudios, informes y documentación necesarios para el procedimiento, las autoridades nacionales competentes, en cooperación con otras autoridades pertinentes, soliciten al promotor los materiales necesarios, especificando su alcance y nivel de detalle, en un plazo de tres meses a partir de la presentación de la solicitud. En el mismo plazo de tres meses, la autoridad nacional competente informará al promotor de si las presunciones previstas en el apartado 10 no se aplican al proyecto. Transcurrido ese plazo, ni la autoridad competente ni ninguna otra autoridad pertinente solicitarán información, estudios, informes o evaluaciones adicionales, salvo en los casos en que se haya producido un cambio importante en el proyecto o en su entorno, que haga inadecuados los criterios iniciales en los que se basaron las determinaciones. Cuando se haya producido tal cambio sustancial, la autoridad nacional competente facilitará al promotor del proyecto una justificación bien motivada de la solicitud de información adicional.

6.Los plazos establecidos en el apartado 3 del presente artículo se aplicarán sin perjuicio de las obligaciones derivadas del Derecho de la Unión aplicable en materia de medio ambiente y energía, incluida la Directiva (UE) 2018/2001, de las acciones, recursos u otros procedimientos interpuestos ante un órgano jurisdiccional y de cualquier mecanismo alternativo de resolución de litigios, incluidos los procedimientos de reclamación y las acciones y recursos extrajudiciales, y podrán prorrogarse tanto tiempo como duren tales procedimientos.

7.El presente artículo será aplicable sin perjuicio de los artículos 7 a 10 del Reglamento (UE) 2022/869 y del artículo 15 y los artículos 15 ter a 17 de la Directiva (UE) 2018/2001.

8.Hasta que se logre la neutralidad climática a escala de la Unión, los Estados miembros garantizarán que, en la evaluación necesaria de cada caso en el marco del procedimiento de concesión de autorizaciones, se presuma que la planificación, la construcción y la explotación de las infraestructuras de redes de transporte o distribución son de interés público superior y contribuyen a la salud y la seguridad públicas a la hora de sopesar los intereses jurídicos en los casos individuales a efectos del artículo 6, apartado 4, y el artículo 16, apartado 1, letra c), de la Directiva 92/43/CEE, el artículo 4, apartado 7, de la Directiva 2000/60/CE y el artículo 9, apartado 1, letra a), de la Directiva 2009/147/CE. En circunstancias debidamente justificadas y específicas, los Estados miembros podrán restringir la aplicación a determinadas partes de su territorio, a determinados tipos de tecnología o a proyectos con determinadas características técnicas.

Los Estados miembros velarán por que también se dé prioridad a dichos proyectos a la hora de equilibrar intereses jurídicos distintos de los mencionados en el presente apartado con la excepción del patrimonio cultural sobre la base de criterios jurídicos para garantizar una aplicación armonizada.

9.Hasta que se logre la neutralidad climática a escala de la Unión, como excepción a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, y el artículo 4, apartados 1 y 2, de la Directiva 2011/92/UE y en el anexo I, punto 20, y el anexo II, punto 3, letra b), de dicha Directiva, y en el artículo 6, apartado 3, de la Directiva 92/43/CEE, los Estados miembros garantizarán que, en circunstancias justificadas, incluida la necesidad de acelerar el despliegue de infraestructuras del sistema eléctrico a fin de alcanzar los objetivos en materia de neutralidad climática y energías renovables, las autoridades competentes puedan eximir la renovación, modernización o repotenciación de las infraestructuras de redes de transporte y distribución existentes de lo siguiente, siempre que esto no implique el uso de espacio adicional y se cumplan las medidas de mitigación medioambiental aplicables establecidas para la instalación original:

a)la evaluación de impacto ambiental con arreglo al artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2011/92/UE;

b)una evaluación de sus repercusiones en los espacios Natura 2000 de conformidad con el artículo 6, apartado 3, de la Directiva 92/43/CEE;

c)la evaluación de sus repercusiones en la protección de las especies con arreglo al artículo 12, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE y al artículo 5 de la Directiva 2009/147/CE; y

d)el control con arreglo al artículo 5 del Reglamento [xxxxx] del Parlamento Europeo y del Consejo.

Dichas exenciones no se aplicarán a la renovación, modernización o repotenciación de las infraestructuras de redes de transporte y distribución existentes, ni a la construcción de nuevas infraestructuras de redes de distribución o los equipos asociados, que puedan tener repercusiones importantes en el medio ambiente en otro Estado miembro, de conformidad con el artículo 7 de la Directiva 2011/92/UE.

Los Estados miembros restringirán la aplicación del presente párrafo en las zonas Natura 2000 y otras zonas sujetas a regímenes nacionales de protección y en las zonas protegidas del patrimonio cultural o histórico.

10.En circunstancias justificadas, los Estados miembros también podrán aplicar las exenciones a que se refiere el apartado 9 a la construcción de nuevas infraestructuras de distribución o equipos correspondientes, siempre que el proyecto en cuestión haya sido sometido a una evaluación de conformidad con el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2011/92/CE, mediante el cual la autoridad nacional competente haya determinado que no es probable que tenga un impacto medioambiental significativo, en particular habida cuenta de las particularidades de la zona en la que se desarrolla, como las zonas urbanas y las zonas densamente construidas.

Dichas exenciones no se aplicarán a la construcción de nuevas infraestructuras de distribución o equipos asociados que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente en otro Estado miembro, de conformidad con el artículo 7 de la Directiva 2011/92/UE.

Cuando el control a que se refiere el párrafo primero detecte un posible impacto medioambiental significativo, la autoridad competente informará al promotor del proyecto, en un plazo de cuarenta y cinco días a partir de la presentación de la solicitud, de que se requiere la evaluación a que se refiere el apartado 9, letras a), b) y c).

Los Estados miembros restringirán la aplicación del presente párrafo en las zonas Natura 2000 y otras zonas sujetas a regímenes nacionales de protección y en las zonas protegidas del patrimonio cultural o histórico.

11.Se presumirá que la planificación, construcción y explotación de las infraestructuras de redes de transporte y distribución contribuyen a una reducción a largo plazo de las emisiones de nitrógeno y no requerirán una evaluación de las emisiones de nitrógeno en la evaluación que pueda llevarse a cabo para cumplir lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo.

12.La evaluación de impacto ambiental de conformidad con la Directiva 2011/92/UE y, en su caso, una evaluación adecuada con arreglo a la Directiva 92/43/CEE, para un proyecto de ampliación, renovación, modernización o repotenciación de las infraestructuras de redes de transporte o distribución existentes, se limitará a evaluar el impacto potencial derivado de los cambios o ampliaciones con respecto a las infraestructuras de redes de transporte o distribución originales.

13.Para gestionar las autorizaciones con arreglo al apartado 1, los Estados miembros garantizarán que existan plataformas digitales para gestionar las solicitudes, el proceso asociado y las decisiones en curso.

Dichas plataformas facilitarán el acceso a los datos y decisiones medioambientales y geológicos pertinentes disponibles en el portal centralizado en línea a que se refiere el artículo 10, apartado 3, del Reglamento [xxxxx] del Parlamento Europeo y del Consejo.»;

2)Se inserta el artículo 8 bis siguiente:

«Artículo 8 bis 

Ausencia de soluciones alternativas o satisfactorias y aplicación de medidas compensatorias a efectos del artículo 6, apartado 4, de la Directiva 92/43/CEE

14.Al evaluar si existen soluciones alternativas satisfactorias a los proyectos de infraestructuras de redes de transporte o distribución y los equipos asociados, a efectos del artículo 6, apartado 4, y el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE, del artículo 4, apartado 7, letra d), de la Directiva 2000/60/CE y del artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2009/147/CE, podrá considerarse que se cumple esta condición si no existen soluciones alternativas satisfactorias capaces de alcanzar el mismo objetivo que el proyecto en cuestión, en términos de desarrollo de la misma capacidad, a través de la misma tecnología, en el mismo plazo o en un plazo similar, y sin costes significativamente superiores.

15.Al aplicar medidas compensatorias para proyectos de infraestructuras de redes de transporte o distribución y equipos asociados, a efectos del artículo 6, apartado 4, de la Directiva 92/43/CEE, los Estados miembros podrán, en casos justificados y cuando pueda demostrarse razonablemente que el plan o proyecto no afectaría irreversiblemente a los procesos ecológicos esenciales para mantener la estructura y las funciones del lugar ni pondría en peligro la coherencia global de la red Natura 2000 antes de que se apliquen medidas compensatorias, permitir que dichas medidas compensatorias se lleven a cabo paralelamente a la ejecución del proyecto. Los Estados miembros podrán permitir que dichas medidas compensatorias se adapten a lo largo del tiempo de conformidad con el principio de cautela, dependiendo de si se espera que se produzcan efectos negativos significativos a corto, medio o largo plazo.»;

3)Se inserta el artículo 40 bis siguiente:

«Artículo 40 bis 

Desarrollo de la red y competencias para tomar decisiones de inversión

1.Al menos cada dos años, todos los gestores de redes de transporte presentarán a la autoridad reguladora un plan decenal de desarrollo de la red basado en la oferta y la demanda existentes y previstas después de consultar a todos los interesados pertinentes, de conformidad con el apartado 2, letra c). Dicho plan de desarrollo de la red contendrá medidas eficaces para garantizar la adecuación de la red y la seguridad del suministro. El gestor de la red de transporte publicará el plan decenal de desarrollo de la red en su sitio web.

Los Estados miembros se esforzarán por lograr la coordinación de las etapas de planificación de los planes decenales de desarrollo de la red para el gas natural, el hidrógeno y la electricidad, respectivamente.

2.En particular, el plan decenal de desarrollo de la red:

a)indicará a los participantes en el mercado la principal infraestructura de transporte que debe construirse o mejorarse en los próximos diez y quince años, teniendo en cuenta el potencial de las inversiones anticipatorias para satisfacer las futuras necesidades de la red;

b)considerará con carácter prioritario el uso de recursos de flexibilidad no fósiles con arreglo al Reglamento (UE) 2019/943, soluciones no basadas en el cableado con arreglo al Reglamento (UE) [Reglamento RTE-E propuesto por COM(2025) xxxx] y otras alternativas a la expansión de la red;

c)se basará en un escenario conjunto elaborado cada dos años con arreglo al artículo 55 de la Directiva (UE) 2024/1788 del Parlamento Europeo y del Consejo 50 , que será coherente con el escenario central y las sensibilidades desarrolladas de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) [Reglamento RTE-E propuesto por COM(2025) xxxx];

d)estará en consonancia con el plan nacional integrado de energía y clima y sus actualizaciones, tendrá en cuenta la situación en los planes nacionales integrados de energía y clima presentados de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999, será coherente con los objetivos establecidos en la Directiva (UE) 2018/2001, aplicará el principio de «primero, la eficiencia energética» de conformidad con el artículo 27 de la Directiva (UE) 2023/1791, y apoyará el objetivo de neutralidad climática establecido en el artículo 2, apartado 1, y el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo 51 ;

e)contendrá todas las inversiones ya decididas y determinará las nuevas inversiones que haya que ejecutar en los próximos tres años;

f)facilitará un calendario de todos los proyectos de inversión.

3.Los nuevos proyectos de infraestructuras irán acompañados de una explicación de cómo se han tenido en cuenta las soluciones no basadas en el cableado, los recursos de flexibilidad no fósiles u otras alternativas a la expansión de la red.

4.Al elaborar el plan decenal de desarrollo de la red, el gestor de la red de transporte tendrá plenamente en cuenta el potencial de utilizar la respuesta de demanda, las instalaciones de almacenamiento de energía u otros recursos como alternativa a la expansión de la red, además de las previsiones de consumo y comercio con otros países y los planes de inversión en redes a escala de la Unión y regional.

5.La autoridad reguladora consultará a todos los usuarios reales o potenciales de la red sobre el plan decenal de desarrollo de la red de manera abierta y transparente. Se podrá requerir a las personas o las empresas que pretendan ser usuarios potenciales que justifiquen tales pretensiones. La autoridad reguladora publicará el resultado del proceso de consulta, en especial las posibles necesidades de inversiones.

6.La autoridad reguladora aprobará o solicitará la modificación del plan decenal de desarrollo de la red y examinará si cubre todas las necesidades de inversión determinadas durante el proceso de consulta, y si es coherente con el plan decenal de desarrollo de la red de la Unión no vinculante (plan de desarrollo de la red a escala de la Unión) mencionado en el artículo 30, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2019/943. Cuando surja cualquier duda en cuanto a la coherencia con los planes de desarrollo de la red a escala de la Unión, la autoridad reguladora consultará a la ACER. La autoridad reguladora podrá requerir al gestor de la red de transporte que modifique su plan decenal de desarrollo de la red.

Las autoridades nacionales competentes examinarán la coherencia del plan decenal de desarrollo de la red con el plan nacional de energía y clima presentado de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999.

7.La autoridad reguladora supervisará y evaluará la aplicación del plan decenal de desarrollo de la red.

8.En caso de que el gestor de la red independiente o el gestor de transporte independiente, salvo razones imperiosas más allá de su control, no ejecute una inversión, que, según el plan decenal de desarrollo de la red, debería en principio ejecutarse en los tres años siguientes, los Estados miembros velarán por que la autoridad reguladora tenga la obligación de tomar por lo menos una de las siguientes medidas para asegurarse de que se haga la inversión de que se trate si sigue siendo pertinente según el último plan decenal de desarrollo de la red:

a)requerir al gestor de la red de transporte que ejecute las inversiones de que se trate;

b)organizar una licitación abierta a cualquier inversor para la inversión de que se trate, u

c)obligar al gestor de la red de transporte a aceptar un aumento de capital para financiar las inversiones necesarias y para permitir la participación de inversores independientes en el capital.

9.Cuando la autoridad reguladora haya hecho uso de sus competencias mencionadas en el apartado 8, letra b), podrá obligar al gestor de la red de transporte a aceptar una o más de las medidas siguientes:

a)la financiación por cualquier tercero;

b)la construcción por cualquier tercero;

c)la constitución de los nuevos activos que le corresponden;

d)la explotación del nuevo activo que le corresponde.

El gestor de la red de transporte facilitará a los inversores toda información necesaria para llevar a cabo la inversión, conectará nuevos activos con la red de transporte y hará en general cuanto pueda para facilitar la ejecución del proyecto de inversión.

Las disposiciones financieras correspondientes estarán sujetas a la aprobación de la autoridad reguladora.

10.Cuando la autoridad reguladora haya hecho uso de sus competencias conforme al apartado 8, los reglamentos sobre tarifas pertinentes cubrirán los costes de las inversiones de que se trate.»;

4)Se suprime el artículo 51.

5)En el artículo 59, apartado 1, se inserta la letra siguiente:

«b bis)    aprobar y solicitar la modificación de los planes decenales de desarrollo de la red a que se refiere el artículo 40 bis.».

Artículo 3

Modificaciones de la Directiva (UE) 2024/1788

La Directiva (UE) 2024/1788 se modifica como sigue:

1)El artículo 8 se modifica como sigue:

a)el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.    Cuando se requiera una autorización, como una licencia, permiso, concesión, acuerdo o aprobación, para la construcción o explotación de instalaciones de gas natural, instalaciones de producción de hidrógeno o infraestructuras de sistemas de hidrógeno, los Estados miembros o cualquier autoridad competente que ellos designen otorgarán autorizaciones para construir o explotar dentro de su territorio las mencionadas instalaciones, infraestructuras y gasoductos y el equipo correspondiente, con arreglo a los apartados 2 a 11, y al apartado 16. Los Estados miembros o cualquier autoridad competente que estos designen también podrán otorgar, en iguales condiciones, autorizaciones para el suministro de gas natural e hidrógeno y autorizaciones a clientes mayoristas.»;

b)se insertan los apartados 5 bis a 5 quinquies siguientes:

«5 bis. Los Estados miembros garantizarán que, cuando en las solicitudes falten estudios, informes o documentación necesarios para el procedimiento, las autoridades nacionales competentes, en cooperación con otras autoridades pertinentes interesadas, soliciten al promotor los materiales necesarios, especificando su alcance y nivel de detalle, en un plazo de tres meses a partir de la solicitud.

Transcurrido ese plazo, ni la autoridad competente ni ninguna otra autoridad pertinente interesada solicitarán información, estudios, informes o evaluaciones adicionales, salvo en los casos en que se haya producido un cambio importante en el proyecto o en su entorno, que haga inadecuados los criterios iniciales en los que se basaron las determinaciones. En tales casos, la autoridad nacional competente facilitará al promotor del proyecto una justificación bien motivada de la solicitud de información adicional.

5 ter. Los Estados miembros garantizarán que las autoridades nacionales competentes estén dotadas de los recursos técnicos, financieros y humanos adecuados para tomar una decisión sobre la autorización en el plazo especificado en el apartado 5.

5 quater. En el procedimiento de autorización a que se refiere el apartado 1 relativo a las instalaciones de producción de hidrógeno y a las infraestructuras de sistemas de hidrógeno, los Estados miembros garantizarán que la falta de respuesta de las autoridades nacionales competentes pertinentes en el plazo a que se refiere el apartado 5 dé lugar a que las etapas específicas se consideren aprobadas, excepto cuando se trate de decisiones medioambientales y cuando el principio de aprobación administrativa tácita no esté reconocido en el ordenamiento jurídico nacional del Estado miembro de que se trate.

5 quinquies. Todas las decisiones serán de acceso público, incluidas las decisiones definitivas adoptadas tácitamente por falta de respuesta de las autoridades competentes pertinentes.»;

c)en el apartado 8, se añade el párrafo siguiente:

«Los puntos de contacto podrán ser los mismos que las autoridades nacionales competentes a que se refiere el artículo 8 del Reglamento (UE) 2022/869 o los puntos de contacto definidos en el artículo 16 de la Directiva (UE) 2018/2001.»;

d)se añade el apartado 16 siguiente:

«16.    Para gestionar las autorizaciones con arreglo al apartado 1 del presente artículo, los Estados miembros garantizarán que existan plataformas digitales para tramitar las solicitudes, el proceso asociado y la decisión en curso. Dichas plataformas facilitarán el acceso a los datos y decisiones medioambientales y geológicos pertinentes disponibles en el portal centralizado en línea a que se refiere el artículo 10, apartado 3, del .».

Artículo 4

Transposición

1.Los Estados miembros pondrán en vigor a más tardar el [dos años después de su adopción] las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 5

Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 6

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

El Presidente / La Presidenta    El Presidente / La Presidenta

FICHA LEGISLATIVA DE FINANCIACIÓN Y DIGITAL

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA3

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa3

1.2.Ámbito(s) afectado(s)3

1.3.Objetivo(s)3

1.3.1.Objetivo(s) general(es)3

1.3.2.Objetivo(s) específico(s)3

1.3.3.Resultado(s) e incidencia esperados3

1.3.4.Indicadores de rendimiento3

1.4.La propuesta/iniciativa se refiere a:4

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa4

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la ejecución de la iniciativa4

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos de la presente sección, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la UE» el valor resultante de una intervención de la UE que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.4

1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores4

1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados5

1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de redistribución5

1.6.Duración de la propuesta/iniciativa y de su incidencia financiera6

1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s)6

2.MEDIDAS DE GESTIÓN8

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes8

2.2.Sistema(s) de gestión y de control8

2.2.1.Justificación del / de los método(s) de ejecución presupuestaria, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos8

2.2.2.Información relativa a los riesgos detectados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos8

2.2.3.Estimación y justificación de la eficiencia en términos de costes de los controles (ratio entre los gastos de control y el valor de los correspondientes fondos gestionados), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)8

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades9

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA10

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)10

3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos12

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos operativos12

3.2.1.1.Créditos procedentes del presupuesto aprobado12

3.2.1.2.Créditos procedentes de ingresos afectados externos17

3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos operativos22

3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos24

3.2.3.1. Créditos procedentes del presupuesto aprobado24

3.2.3.2.Créditos procedentes de ingresos afectados externos24

3.2.3.3.Total de los créditos24

3.2.4.Necesidades estimadas de recursos humanos25

3.2.4.1.Financiadas con el presupuesto aprobado25

3.2.4.2.Financiadas con ingresos afectados externos26

3.2.4.3.Necesidades totales de recursos humanos26

3.2.5.Descripción de la incidencia estimada en las inversiones relacionadas con la tecnología digital28

3.2.6.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente28

3.2.7.Contribución de terceros28

3.3.Incidencia estimada en los ingresos29

4.Dimensiones digitales29

4.1.Obligaciones con repercusión digital30

4.2.Datos30

4.3.Soluciones digitales31

4.4.Evaluación de la interoperabilidad31

4.5.Medidas de apoyo a la digitalización32

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

Directiva por la que se modifican las Directivas (UE) 2018/2001, (UE)

2019/944 y (UE) 2024/1788 

1.2.Ámbito(s) afectado(s) 

Energías renovables, infraestructuras energéticas, protección del medio ambiente

1.3.Objetivo(s)

1.3.1.Objetivo(s) general(es)

El objetivo general es el desarrollo oportuno y eficiente de infraestructuras energéticas resilientes, de la energía renovable y de la flexibilidad, incluidas estaciones de almacenamiento y recarga, en toda la UE. Esto permitirá a la UE cumplir sus objetivos en materia de energía y clima, en particular garantizar la asequibilidad de la energía mediante una mejor interconectividad, lo que dará lugar a una convergencia de precios, a una reducción de los precios mayoristas de la electricidad y a una menor volatilidad de los precios de la electricidad, así como a una conexión acelerada de la generación y la demanda.

1.3.2.Objetivo(s) específico(s)

Objetivo específico n.º 1

Acortar y simplificar los procedimientos de concesión de autorizaciones para infraestructuras energéticas, proyectos de energías renovables y de almacenamiento, así como estaciones de recarga, lo que dará lugar a un plazo más corto para obtener las autorizaciones necesarias, haciendo viable el cumplimiento de los plazos existentes, y a requisitos de autorización simplificados.

1.3.3.Resultado(s) e incidencia esperados

Especificar los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios/grupos destinatarios.

[...]Repercusiones económicas

Al crear un marco claro con plazos concretos más cortos y procedimientos más sencillos para el desarrollo de proyectos de fuentes de energía renovables, redes y estaciones de almacenamiento y recarga, la propuesta daría lugar a plazos de ejecución más cortos para los proyectos y, por tanto, aportaría beneficios económicos positivos. Esto se ve respaldado por la experiencia adquirida con la aplicación de medidas vinculantes y opcionales para acelerar la concesión de autorizaciones como las introducidas en el Reglamento de emergencia. Alemania ha hecho un amplio uso de las medidas de este Reglamento, que ha dado lugar a una aceleración sustancial de la concesión de autorizaciones. Se espera que abordar los retrasos en la ejecución de los proyectos genere beneficios en términos de reducción general de los precios de la electricidad al por mayor y aumente el bienestar total.

Competitividad

En general, si Europa acortara significativamente los procedimientos de planificación y concesión de autorizaciones, además de lograr beneficios económicos directos, su posición competitiva frente a los competidores directos también mejoraría, por ejemplo, mediante la electrificación rentable de la industria. Esto afecta, por ejemplo, a la conexión de centros de datos o gigafactorías, para los que la conexión a la red es una de las consideraciones importantes en función de las cuales deciden sobre su ubicación.

Digitalización

La propuesta obligaría a los Estados miembros a seguir digitalizando sus procedimientos de concesión de autorizaciones mediante la integración de herramientas digitales, a crear plataformas, a actualizarlas continuamente con los datos pertinentes y a mejorar las capacidades de su personal para gestionar los nuevos elementos digitales.

Carga administrativa

Las medidas contempladas en la propuesta deben ser aplicadas por las autoridades nacionales y locales, en particular en lo que se refiere a: la dotación del personal necesario a las autoridades responsables de la concesión de autorizaciones; las capacidades y las herramientas necesarios para gestionar el creciente número de solicitudes de autorización; los plazos acelerados de concesión de autorizaciones y la simplificación de los procedimientos de concesión de autorizaciones para determinados proyectos y la repotenciación; la creación de plataformas y herramientas digitales para el proceso de concesión de autorizaciones y para el diseño de sistemas de participación en los beneficios para la participación pública en proyectos de energías renovables y nuevos procedimientos como puntos de contacto únicos para las infraestructuras de transporte y distribución de electricidad en general y las estaciones de almacenamiento y recarga, no cubiertas por la DFER revisada. No obstante este efecto de costes a corto plazo se traduciría en ahorros derivados de unos procedimientos racionalizados, más sencillos y rápidos a medio y largo plazo.

Repercusiones sociales

La propuesta implica medidas adicionales que refuerzan la participación pública temprana y eficaz y fomentan el apoyo público a los proyectos de energías renovables. Las medidas incluyen expresamente disposiciones destinadas a aumentar la participación pública y, por tanto, la aceptación social de los proyectos de energías renovables. Al revisar las medidas actuales sobre la aceptación pública de los proyectos de energías renovables, la Comisión podrá evaluar la oportunidad de introducir medidas que beneficien directa o indirectamente a los consumidores, por ejemplo, sistemas de participación en los beneficios y creación de empleo.

Repercusiones medioambientales

Garantizar el desarrollo de las infraestructuras energéticas, especialmente las redes eléctricas, es esencial para aumentar la cuota de generación de energía renovable integrada en la combinación energética y evitar las pérdidas medioambientales debidas a las restricciones. La integración de las fuentes de energía renovables permitirá frenar el uso de combustibles fósiles al reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y, de este modo, abordar dos factores principales de la pérdida de biodiversidad: el cambio climático y la contaminación atmosférica. La propuesta incluye medidas destinadas a agilizar las autorizaciones y, por lo tanto, el despliegue más rápido y generalizado, lo que implica la utilización de más espacio y, por consiguiente, dichas medidas tienen un efecto en el medio ambiente, pero están diseñadas de manera que no reduzcan el nivel de protección de este.

Los impactos correspondientes en el entorno natural y humano van más allá de las emisiones de gases de efecto invernadero y las emisiones distintas del CO2. Estos impactos dependen en gran medida de la tecnología utilizada, la ubicación de los activos y el estado medioambiental de la fauna y la flora circundantes. No obstante, estos se abordan en el diseño de las medidas propuestas mediante la introducción de salvaguardias.

1.3.4.Indicadores de rendimiento

Especificar los indicadores para hacer un seguimiento de los avances y logros.

El éxito de la propuesta puede medirse en relación con el objetivo operativo de «Unos procedimientos de concesión de autorizaciones más cortos y sencillos para las infraestructuras energéticas, los activos de energías renovables, los proyectos de almacenamiento y las estaciones de recarga» y el conjunto de los siguientes indicadores:

— la duración total media y máxima de los procedimientos de concesión de autorizaciones en años;

— el porcentaje anual de procedimientos de autorización de proyectos de interés común y mutuo, y los retrasos medios en dichos procedimientos (en años);

— la tasa de digitalización de los procedimientos de concesión de autorizaciones, expresado como porcentaje y como número de Estados miembros que utilizan procedimientos digitales, plataformas de gestión de autorizaciones y archivos centralizados para los datos pertinentes (en un formato fácilmente accesible para las partes interesadas pertinentes);

— el nivel de oposición con que se han enfrentado los proyectos de interés común (el número de objeciones por escrito recibidas durante la consulta pública, el número de acciones judiciales de recurso, etc.).

1.4.La propuesta/iniciativa se refiere a: 

 una acción nueva 

 una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 52  

 la prolongación de una acción existente 

 una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra / una nueva acción

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa 

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la ejecución de la iniciativa

La propuesta incluye medidas sobre la concesión de autorizaciones para proyectos de energías renovables, redes de transporte y distribución, proyectos de almacenamiento y estaciones de recarga. Los Estados miembros tendrán que adoptar nuevas medidas o modificar su legislación para transponer estas normas.

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos de la presente sección, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la UE» el valor resultante de una intervención de la UE que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

Motivos para la intervención de la UE (ex ante)

Alcanzar los objetivos energéticos de la UE sin medidas adicionales orientadas al despliegue de energías renovables a escala de la UE no sería rentable. Es necesario un enfoque a escala de la UE que ofrezca unos incentivos adecuados a los Estados miembros a fin de acelerar, de manera coordinada, la transición energética hacia un sistema energético más eficiente desde el punto de vista energético, basado en gran medida en las energías renovables. La DFER revisada ya incluye disposiciones sobre la concesión de autorizaciones para las energías renovables, el almacenamiento en coubicación y las redes conexas. La actuación a escala de la UE es necesaria para seguir mejorando dicho marco reglamentario de manera coordinada, introduciendo procedimientos de concesión de autorizaciones más rápidos para las energías renovables y las estaciones de almacenamiento y recarga, y garantizando la armonización entre los Estados miembros y el buen funcionamiento de la Unión de la Energía. Teniendo en cuenta las diferentes políticas en materia de energía de los Estados miembros, una actuación a escala de la UE, con el apoyo de un marco de gobernanza sólido, tiene más probabilidades de lograr el objetivo climático de la UE y el aumento necesario del despliegue de energías renovables que una actuación a escala nacional o local por sí sola.

Valor añadido de la UE que se prevé generar (ex post)

La actuación de la UE en materia de energías renovables en el marco de la DFER revisada y, en el caso de las infraestructuras energéticas, en el marco de las Directivas sobre el mercado de la electricidad y el gas, aporta un valor añadido porque es más eficiente y eficaz que la actuación individual de los Estados miembros, ya que evita un enfoque fragmentado al abordar la transición del sistema energético europeo de manera coordinada. Garantiza la reducción neta de las emisiones de gases de efecto invernadero y de la contaminación, protege la biodiversidad, saca partido de los beneficios del mercado interior, aprovecha plenamente las ventajas de las economías de escala y de la cooperación tecnológica en Europa, y proporciona seguridad a los inversores en un marco reglamentario a escala de la UE. Una actuación a escala de la UE, combinada con la actuación a escala de los Estados miembros, puede abordar varios obstáculos a las inversiones públicas y privadas para complementar y reforzar la actuación a escala nacional y local.

El objetivo de la propuesta no podría alcanzarse en la misma medida con medidas nacionales y, al mismo tiempo, preserva la prerrogativa de los Estados miembros de elegir su combinación energética y su nivel de competencia y establecer los detalles de sus marcos de concesión de autorizaciones. La propuesta implica un enfoque más descendente, pero también mantiene y refuerza las competencias a nivel nacional y, por lo tanto, se considera que sigue el principio de subsidiariedad.

1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

El informe de ejecución adjunto a la evaluación de impacto analiza las lecciones extraídas de la aplicación del marco de concesión de autorizaciones establecido a nivel de la Unión con el Reglamento del Consejo y la Directiva revisada sobre fuentes de energía renovables. Este informe aporta pruebas de la necesidad de nuevas mejoras, en particular en lo que se refiere a las medidas incluidas en el Reglamento del Consejo que no se convirtieron en permanentes, la participación pública, la digitalización y los procedimientos simplificados de evaluación medioambiental.

1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

Este paquete de medidas sobre las redes eléctricas es un resultado clave en el marco del Pacto por una Industria Limpia y el Plan de Acción para una Energía Asequible, que se incluyen en el programa de trabajo de la Comisión. La iniciativa complementa otras iniciativas destinadas a crear un mercado europeo de la energía más integrado y a reducir los costes de la energía para los hogares y las industrias. Las infraestructuras energéticas también son cruciales para alcanzar el objetivo climático de la UE propuesto para 2040 y el objetivo de la UE de lograr la neutralidad climática de aquí a 2050.

La propuesta de la Comisión para el nuevo marco financiero plurianual (MFP) 2028-2034 destaca «la vital importancia de una auténtica Unión de la Energía».

1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de redistribución

El informe de evaluación de impacto que acompaña a la presente propuesta analizó diferentes opciones de actuación para alcanzar los objetivos generales y específicos de la iniciativa. La opción de actuación preferida que persigue la presente propuesta legislativa se consideró el enfoque más eficaz y rentable.

1.6.Duración de la propuesta/iniciativa y de su incidencia financiera

 duración limitada

–    en vigor desde [el DD.MM.]AAAA hasta el [DD.MM.]AAAA

–    incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA para los créditos de compromiso y desde AAAA hasta AAAA para los créditos de pago.

 duración ilimitada

–Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA

–y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s) 53   

 Gestión directa por la Comisión

– por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

–    por las agencias ejecutivas.

 Gestión compartida con los Estados miembros

 Gestión indirecta mediante delegación de competencias de ejecución del presupuesto en:

– terceros países o los organismos que estos hayan designado;

– organizaciones internacionales y sus agencias (especificar);

– el Banco Europeo de Inversiones y el Fondo Europeo de Inversiones;

– los organismos a que se refieren los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;

– organismos de Derecho público;

– organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que estén dotados de garantías financieras suficientes;

– organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

– organismos o personas a los cuales se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la política exterior y de seguridad común, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificados en el acto de base pertinente;

– organismos establecidos en un Estado miembro, que se rijan por el Derecho privado de un Estado miembro o el Derecho de la Unión y reúnan las condiciones para que se les encomiende, de conformidad con las normas sectoriales específicas, la ejecución de fondos de la Unión o garantías presupuestarias, en la medida en que estén controlados por organismos de Derecho público o por organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público y estén dotados de unas garantías financieras suficientes, en forma de responsabilidad solidaria de los organismos controladores o garantías financieras equivalentes, que podrán limitarse, para cada acción, al importe máximo de la ayuda de la Unión.

Observaciones

Para la presente propuesta, la única necesidad presupuestaria detectada está relacionada con el contrato de apoyo externo para los controles de transposición de la Directiva. Teniendo en cuenta el calendario habitual para las negociaciones, la adopción y el plazo de transposición, dicho contrato será necesario después de 2028 y, por tanto, para el próximo MFP.

2.MEDIDAS DE GESTIÓN 

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes 

Las tareas ejecutadas directamente por la DG Energía seguirán el ciclo anual de planificación y seguimiento, tal como se lleva a cabo en la Comisión y en las agencias ejecutivas, incluida la notificación de los resultados a través del informe anual de actividades de la DG ENER.

2.2.Sistema(s) de gestión y de control 

2.2.1.Justificación del / de los método(s) de ejecución presupuestaria, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos

Requisito 1:

El recurso a proveedores de servicios externos para la organización del material y una primera evaluación de las medidas ha sido una práctica habitual teniendo en cuenta el volumen de las medidas y el uso de las lenguas nacionales en las medidas notificadas por los Estados miembros. La asignación se realiza a través de un procedimiento de contratación pública. En este caso, la contratación se ejecutará en régimen de gestión directa, en plena aplicación de las disposiciones del Reglamento Financiero. La estrategia de control de la contratación pública en la DG Energía incluye controles ex ante jurídicos, operativos y financieros específicos del procedimiento de contratación pública (revisión por el comité consultivo de contratación pública y contratos), así como de la firma de los contratos. Además, los gastos efectuados para la adquisición de bienes y servicios están sujetos a controles ex ante y, en caso necesario, ex post y financieros.

2.2.2.Información relativa a los riesgos detectados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos

Los elementos gestionados directamente por la DG ENER pueden estar sujetos a los riesgos habituales que afectan a los procedimientos de contratación pública. Estos riesgos se consideran bajos en lo que respecta a la legalidad y regularidad del gasto. Existen controles adecuados y eficaces a nivel institucional y de la DG. En cuanto al rendimiento, el principal riesgo son estimaciones erróneas en cuanto a la carga de trabajo creada por la presente propuesta. Este riesgo debe aceptarse, y depende del trabajo de transposición de los Estados miembros, así como de la organización interna del trabajo y la priorización.

2.2.3.Estimación y justificación de la eficiencia en términos de costes de los controles (ratio entre los gastos de control y el valor de los correspondientes fondos gestionados), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre) 

Las tareas asignadas a la DG ENER se ejecutarán siguiendo el sistema de control ya existente y se espera que la ratio del coste del control se mantenga estable (entre el 5 y el 6 % de los fondos gestionados sobre la base de ejercicios recientes). En consonancia con los porcentajes de error estimados para los procedimientos de contratación pública, se espera que el riesgo de error previsto en el momento del pago y en el momento del cierre siga siendo bajo y se sitúe por debajo del umbral de materialidad del 2 %.

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades 

En 2020, la DG ENER adoptó una estrategia de lucha contra el fraude revisada y, en 2023, un plan de acción revisado para el período 2023-2025. Actualmente está revisando su estrategia de lucha contra el fraude («ELF») para los años 2026-2028, de conformidad con la metodología de la OLAF. La ELF de la DG ENER se basa en la ELF de la Comisión y en una evaluación de riesgos específicos realizada internamente para identificar los ámbitos más vulnerables al fraude, los controles ya existentes y las acciones necesarias para mejorar la capacidad de la DG ENER para prevenir, detectar y corregir el fraude.

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s) 

·Líneas presupuestarias existentes

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de gasto

Contribución

Número  

CD/CND 54 .

de países de la AELC 55

de países candidatos y candidatos potenciales 56

de otros terceros países

otros ingresos afectados

02.03.02 Mecanismo «Conectar Europa» – Energía

CD

NO

NO

NO

NO

3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos 

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos operativos  57

–    La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos operativos.

–    La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos operativos, tal como se explica a continuación.

3.2.1.1.Créditos procedentes del presupuesto aprobado

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero plurianual

Número

DG: ENER

Año

Año

Año

Año

Año

Año

Año

TOTAL MFP 2028-2034

2028

2029

2030

2031

2032

2033

2034

Créditos operativos

Línea presupuestaria: 02.03.02 Mecanismo «Conectar Europa» – Energía

Compromisos

(1b)

0,350

 

 

 

 

 

 

0,350

Pagos

(2b)

 

0,140

 

0,140

0,070

 

 

0,350

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 58

Línea presupuestaria

 

(3)

 

 

 

 

 

 

 

0

TOTAL de los créditos

Compromisos

= 1a + 1b + 3

0,350

0

0

0

0

0

0

0,350

para la DG ENER

Pagos

= 2a + 2b + 3

0

0,140

0,140

0,070

0

0

0,350

 

Año

Año

Año

Año

Año

Año

Año

TOTAL MFP 2028-2034

2028

2029

2030

2031

2032

2033

2034

TOTAL de los créditos operativos

Compromisos

(4)

0,350

0

0

0

0

0

0

0,350

Pagos

(5)

0

0,140

0,140

0,070

0

0

0,350

TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

(6)

0

0

0

0

0

0

0

0

TOTAL de los créditos de la RÚBRICA <2.>

Compromisos

= 4 + 6

0,350

0

0

0

0

0

0

0,350

del marco financiero plurianual

Pagos

= 5 + 6

0

0,140

0,140

0,070

0

0

0,350

 

Año

Año

Año

Año

Año

Año

Año

TOTAL MFP 2028-2034

 

2028

2029

2030

2031

2032

2033

2034

• TOTAL de los créditos operativos (todas las rúbricas operativas)

Compromisos

(4)

0,350

0

0

0

0

0

0

0,350

Pagos

(5)

0

0,140

0,140

0,070

0

0

0,350

• TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos (todas las rúbricas operativas)

(6)

0

0

0

0

0

0

0

0

TOTAL de los créditos de las rúbricas 1 a 3

Compromisos

= 4 + 6

0,350

0

0

0

0

0

0

0,350

del marco financiero plurianual

Pagos

= 5 + 6

0

0,140

0,140

0,070

0

0

0,350

(Importe de referencia)



Rúbrica del marco financiero plurianual

4

«Gastos administrativos» 59

DG: <…….>

Año

Año

Año

Año

Año

Año

Año

TOTAL MFP 2028-2034

2028

2029

2030

2031

2032

2033

2034

 Recursos humanos

0

0

0

0

0

0

0

0

 Otros gastos administrativos

0

0

0

0

0

0

0

0

TOTAL PARA LA DG <….>

Créditos

0

0

0

0

0

0

0

0

DG: <…….>

Año

Año

Año

Año

Año

Año

Año

TOTAL MFP 2028-2034

2028

2029

2030

2031

2032

2033

2034

 Recursos humanos

0

0

0

0

0

0

0

0

 Otros gastos administrativos

0

0

0

0

0

0

0

0

TOTAL PARA LA DG <….>

Créditos

0

0

0

0

0

0

0

0

TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 4 del marco financiero plurianual

(Total de compromisos = Total de pagos)

0

0

0

0

0

0

0

0

En millones EUR (al tercer decimal)

 

Año

Año

Año

Año

Año

Año

Año

TOTAL MFP 2028-2034

2028

2029

2030

2031

2032

2033

2034

TOTAL de los créditos de las RÚBRICAS 1 a 4

Compromisos

0,350

0

0

0

0

0

0

0,350

del marco financiero plurianual 

Pagos

0

0,140

0,140

0,070

0

0

0,350

3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos operativos (las agencias descentralizadas no tienen que rellenarlo)

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

Indicar los objetivos y los resultados

Año
2028

Año
2029

Año
2030

Año
2031

Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase la sección 1.6)

TOTAL

RESULTADOS

Tipo 60

Coste medio

No

Coste

No

Coste

No

Coste

No

Coste

No

Coste

No

Coste

No

Coste

Número total

Coste total

OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 1 61 …

— Resultado

— Resultado

— Resultado

Subtotal del objetivo específico n.º 1

OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 2 …

— Resultado

Subtotal del objetivo específico n.º 2

TOTALES

3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos 

–    La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de carácter administrativo.

–    La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de carácter administrativo, tal como se explica a continuación.

3.2.3.1. Créditos procedentes del presupuesto aprobado

CRÉDITOS APROBADOS

Año

Año

Año

Año

Año

Año

Año

TOTAL 2028-2034

2028

2029

2030

2031

2032

2033

2034

RÚBRICA 4

Recursos humanos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Otros gastos administrativos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Subtotal de la RÚBRICA 4

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Al margen de la RÚBRICA 4

Recursos humanos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Otros gastos de carácter administrativo

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Subtotal al margen de la RÚBRICA 4

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

3.2.4.Necesidades estimadas de recursos humanos 

–    La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

–    La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación

3.2.4.1.Financiadas con el presupuesto aprobado

Estimación que debe expresarse en equivalentes a jornada completa (EJC) 62

CRÉDITOS APROBADOS

Año

Año

Año

Año

Año

Año

Año

2028

2029

2030

2031

2032

2033

2034

 Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

20 01 02 01 (Sede y oficinas de representación de la Comisión)

0

0

0

0

0

0

0

20 01 02 03 (Delegaciones de la Unión)

0

0

0

0

0

0

0

 (Investigación indirecta)

0

0

0

0

0

0

0

(Investigación directa)

0

0

0

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar)

0

0

0

0

0

0

0

• Personal externo (en EJC)

20 02 01 (AC, ENCS de la «dotación global»)

0

0

0

0

0

0

0

20 02 03 (AC, AL, ENCS y JPD en las Delegaciones de la Unión)

0

0

0

0

0

0

0

Línea de apoyo administrativo

— en la sede

0

0

0

0

0

0

0

[XX.01.YY.YY]

— en las Delegaciones de la Unión

0

0

0

0

0

0

0

 (AC, ENCS: Investigación indirecta)

0

0

0

0

0

0

0

(AC, ENCS: Investigación directa)

0

0

0

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar) de la rúbrica 4

0

0

0

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar) al margen de la rúbrica 4

0

0

0

0

0

0

0

TOTAL

0

0

0

0

0

0

0

Personal necesario para dar efecto a la propuesta (en EJC):

Procedente del personal actual disponible en los servicios de la Comisión

Personal adicional excepcional*

Financiado con cargo a la Rúbrica 4 o a Investigación

Financiado con cargo a la línea BA

Financiado con tasas

Empleos de plantilla

No procede

Personal externo (AC, ENCS, INT)

Descripción de las tareas que deben llevar a cabo:

Funcionarios y personal temporal

Personal externo

3.2.5.Descripción de la incidencia estimada en las inversiones relacionadas con la tecnología digital

Obligatorio: en el cuadro que figura a continuación debe anotarse la mejor estimación de las inversiones relacionadas con la tecnología digital que conlleva la propuesta/iniciativa.

Con carácter excepcional, cuando sea necesario para la ejecución de la propuesta/iniciativa, deben presentarse los créditos de la rúbrica 4 en la fila correspondiente.

Los créditos de las rúbricas 1 a 3 deben reflejarse como «Gasto informático en programas operativos». Este gasto se refiere al presupuesto operativo que se utilizará para reutilizar, adquirir o desarrollar plataformas o herramientas informáticas directamente relacionadas con la ejecución de la iniciativa y las inversiones conexas (por ejemplo, licencias, estudios, almacenamiento de datos, etc.). La información proporcionada en este cuadro debe ser congruente con los datos consignados en la sección 4, «Dimensiones digitales».

TOTAL Créditos para fines digitales e informáticos

Año

Año

Año

Año

Año

Año

Año

TOTAL MFP 2028-2034

2028

2029

2030

2031

2032

2033

2034

RÚBRICA 4

Gasto informático (institucional) 

0

0

0

0

0

0

0

0

Subtotal de la RÚBRICA 4

0

0

0

0

0

0

0

0

Al margen de la RÚBRICA 4

Gasto informático en programas operativos

0

0

0

0

0

0

0

0

Subtotal al margen de la RÚBRICA 4

0

0

0

0

0

0

0

0

 

TOTAL

0

0

0

0

0

0

0

0

3.2.6.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente 

La propuesta/iniciativa:

–    puede ser financiada en su totalidad mediante una redistribución dentro de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual (MFP).

–    requiere el uso de los márgenes no asignados con cargo a la rúbrica correspondiente del MFP o el uso de instrumentos especiales tal como se definen en el Reglamento del MFP.

–    requiere una revisión del MFP.

3.2.7.Contribución de terceros 

La propuesta/iniciativa:

–    no prevé la cofinanciación por terceros.

–    prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

 

Año

Año

Año

Año

Año

Año

Año

Total

2028

2029

2030

2031

2032

2033

2034

Especificar el organismo de cofinanciación 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL de los créditos cofinanciados

 

 

 

 

 

 

 

 

 
3.3.    Incidencia estimada en los ingresos 

–    La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

–    La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

–    en los recursos propios

–    en otros ingresos

–    indicar si los ingresos se asignan a líneas de gasto

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos:

Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso

Incidencia de la propuesta/iniciativa 63

Año 2028

Año 2029

Año 2030

Año 2031

Año 2032

Año 2033

Año 2034

Artículo ….

En el caso de los ingresos afectados, especificar la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

Otras observaciones (por ejemplo, método o fórmula utilizada para calcular la incidencia en los ingresos o cualquier otra información).

4.Dimensiones digitales

4.1.Obligaciones con repercusión digital

Requisito 1 (R1): El requisito 1 se refiere a la medida por la que se solicita la digitalización y centralización del procedimiento de solicitud de autorizaciones para proyectos de energías renovables, infraestructuras energéticas y almacenamiento. La autoridad o autoridades competentes de los Estados miembros deben poder recibir las solicitudes de autorización y todos los documentos pertinentes en formato digital. En virtud de la propuesta, los Estados miembros están obligados a crear un portal digital único a nivel nacional para todas las fases de los procedimientos de concesión de autorizaciones para proyectos de energías renovables, almacenamiento y red, de modo que contribuya a una digitalización, interoperabilidad y transparencia más uniformes entre las diferentes autoridades responsables de la concesión de autorizaciones en los Estados miembros y, en última instancia, a acelerar la concesión de autorizaciones. Esto se incluirá en el artículo 16 de la DFER, el artículo 8 de la Directiva sobre el mercado de la electricidad y el artículo 3 de la Directiva sobre el mercado del gas. Esto se sumará a la obligación de los Estados miembros de que todas las decisiones se emitan en un formato fácilmente accesible. Las autoridades pertinentes deben garantizar el acceso a los datos y decisiones medioambientales y geológicos pertinentes disponibles en el portal centralizado en línea a que se refiere el artículo 10, apartado 3, del Reglamento [xxxxx] del Parlamento Europeo y del Consejo.

Requisito 2 (R2): El requisito 3 se refiere al seguimiento y la evaluación de la transposición y aplicación de la Directiva de modificación por parte de los servicios de la Comisión. La comunicación de las medidas y los documentos pertinentes entre los Estados miembros y la Comisión se realiza a través del portal THEMIS o de correos electrónicos. Los servicios de la Comisión no necesitarán ninguna otra medida para cumplir este requisito. Además, para contribuir a la transposición y aplicación de la Directiva de modificación, se actualizará la herramienta en línea existente creada para la Directiva (UE) 2023/2413.

4.2.Datos

En el caso del requisito 1, se incluyen todos los datos necesarios para una autorización o autorizaciones completas para proyectos de energías renovables, infraestructuras energéticas y almacenamiento. Se trata de datos personales relacionados con el solicitante, ya sea una persona física o jurídica, las características de los proyectos y todos los documentos justificativos necesarios. Sobre la base de la centralización del procedimiento, la Comisión también ha impuesto la obligación de que el portal permita extraer datos estadísticos sobre los procedimientos de concesión de autorizaciones, especialmente en lo que respecta a los plazos medios, los retrasos, etc. Se ha introducido la obligación general de respetar las normas de protección de datos en caso de que sean aplicables.

En el caso del requisito 2, los datos compartidos para la transposición de la Directiva corresponden principalmente a legislación pública y cartas dirigidas a la Comisión y procedentes de ella, que son confidenciales.

4.3.Soluciones digitales

Para el requisito 1: la digitalización y centralización de los procedimientos de concesión de autorizaciones para proyectos de energías renovables, infraestructuras energéticas y almacenamiento se facilitarán mediante la solución digital de una plataforma o portal digital que los Estados miembros tendrían que crear. De este modo, los Estados miembros gestionarían los procesos de concesión de autorizaciones (decisiones de concesión de autorizaciones en curso y decisiones emitidas). Mediante la centralización de estos datos, esperamos simplificar los procedimientos y evitar la duplicación de los mismos datos en diferentes plataformas. En los considerandos, la Comisión insta a que el portal incluya características, también a través de la inteligencia artificial, que permitan al punto de contacto único, a otras autoridades y a los solicitantes comprobar el estado de la solicitud y en qué casos se producen retrasos, así como comprobar el cumplimiento de los plazos de concesión de autorizaciones. Además, debe permitir la extracción de estadísticas para comprobar el progreso general de los procedimientos de concesión de autorizaciones en los Estados miembros. El portal debe facilitar las obligaciones del punto de contacto único, que debe tener acceso a todos los datos e información pertinentes. Por último, el acceso al portal centralizado en línea a que se refiere el artículo 10, apartado 3, del Reglamento [xxxxx] del Parlamento Europeo y del Consejo, que racionalizará los procedimientos de recogida de datos y evaluación medioambiental aplicables a los proyectos de energías renovables, de infraestructuras para el transporte y distribución de electricidad, de almacenamiento de energía y de estaciones de recarga, aumentará la seguridad tanto para los desarrolladores como para las autoridades. 

Para el requisito 2: las herramientas digitales ya existen y no son necesarias nuevas medidas.

4.4.Evaluación de la interoperabilidad

El requisito 1 no requiere la interacción a través de las fronteras de los Estados miembros, entre entidades de la UE o entre entidades de la UE y organismos del sector público. Tampoco afecta a la interoperabilidad transfronteriza, ya que los datos son pertinentes para los procedimientos de toma de decisiones nacionales y a escala de la UE. No obstante, cabe esperar la cooperación en proyectos transfronterizos, por lo que se invita a los Estados miembros a considerar el uso de un formato de datos que sea interoperable, de fácil acceso y puesta en común. Sin embargo, se ha considerado y descartado una estructura de datos definida de forma centralizada, ya que, debido al carácter principalmente nacional del mayor porcentaje de los procedimientos de concesión de autorizaciones en cada Estado miembro y de los diferentes sistemas de concesión de autorizaciones, es lógico que la decisión sobre el formato de la aplicación se deje en manos de los Estados miembros, que pueden decidir qué se adapta mejor a su sistema y a la nueva plataforma digital que crearán.

·Los servicios públicos afectados por estas propuestas serían todas las autoridades de cada Estado miembro que participan en la concesión de autorizaciones para activos energéticos, por ejemplo:

·Ministerio y/o agencias de energía 

·Administración municipal/local 

·autoridades medioambientales 

·organismos administrativos o entidades responsables del dictamen o aprobación de proyectos que afecten a la ordenación territorial y a sitios del patrimonio cultural 

La plataforma THEMIS que se utiliza para el requisito 2 ya es interoperable, pues requiere la interacción entre las entidades de la UE y los organismos del sector público, a través de sus redes y sistemas de información.

4.5.Medidas de apoyo a la digitalización

En el caso del requisito 1, la Comisión está explorando diferentes soluciones digitales y basadas en la IA existentes relacionadas con la concesión de autorizaciones, que deben personalizarse y adaptarse a los contextos nacionales y regionales, con el objetivo de apoyar a los Estados miembros en el intercambio de mejores prácticas en los próximos grupos de expertos sobre concesión de autorizaciones y otros foros. Además, se prevé apoyo en forma de asistencia técnica y desarrollo de capacidades para respaldar la aplicación digital, también potencialmente a través del instrumento de apoyo técnico, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el uso de fondos regionales.

En el caso del requisito 2, no son necesarias tales medidas.

(1)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Una Brújula para la Competitividad de la UE» [COM(2025) 30 final, de 29.1.2025].
(2)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Pacto por una Industria Limpia: una hoja de ruta conjunta para la competitividad y la descarbonización» [COM(2025) 85 final, de 26.2.2025].
(3)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Plan de Acción para una Energía Asequible. Explotar el verdadero valor de nuestra Unión de la Energía para garantizar una energía asequible, eficiente y limpia para todos los europeos» [COM(2025) 79 final].
(4)    Conclusiones de la reunión del Consejo Europeo, de 23 de octubre de 2025.
(5)    Reglamento (UE) 2022/2577 del Consejo, de 22 de diciembre de 2022, por el que se establece un marco para acelerar el despliegue de energías renovables (DO L 335 de 29.12.2022, p. 36).
(6)    Reglamento (UE) 2024/223 del Consejo, de 22 de diciembre de 2023, que modifica el Reglamento (UE) 2022/2577 por el que se establece un marco para acelerar el despliegue de energías renovables.
(7)    Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, por la que se modifican la Directiva (UE) 2018/2001, el Reglamento (UE) 2018/1999 y la Directiva 98/70/CE en lo que respecta a la promoción de la energía procedente de fuentes renovables y se deroga la Directiva (UE) 2015/652 del Consejo.
(8)    https://op.europa.eu/es/publication-detail/-/publication/834f011b-e464-11ef-be2a-01aa75ed71a1.
(9)

   Implementation dialogue on permitting for renewable energy projects and related infrastructure with Commissioner Jørgensen - European Commission [«Diálogo sobre la aplicación de la concesión de autorizaciones para proyectos de energías renovables e infraestructuras conexas con el comisario Jørgensen», documento en inglés — Comisión Europea], https://energy.ec.europa.eu/events/implementation-dialogue-permitting-renewable-energy-projects-and-related-infrastructure-commissioner-2025-06-11_en?prefLang=es.

(10)    Comisión Europea, Energía, Hydrogen and Decarbonised Gas Package [«Paquete de medidas sobre el hidrógeno y el gas descarbonizado», disponible en inglés], https://energy.ec.europa.eu/topics/markets-and-consumers/hydrogen-and-decarbonised-gas-market_en?prefLang=es.
(11)    Directiva (UE) 2024/1788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, relativa a normas comunes para los mercados interiores del gas renovable, del gas natural y del hidrógeno (DO L, 2024/1788).
(12)    Recopilación de información y datos sobre la aplicación de la Directiva revisada sobre la evaluación de impacto ambiental («EIA») (2011/92/UE), modificada por la Directiva 2014/52/UE, Informe final de Milieu, COWI y Eunomia para la Comisión Europea, marzo de 2024, página 25.
(13)    https://energy.ec.europa.eu/news/commission-collects-views-preparation-european-grids-package-2025-05-13_en?prefLang=es.
(14)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Plan de Acción para una Energía Asequible. Explotar el verdadero valor de nuestra Unión de la Energía para garantizar una energía asequible, eficiente y limpia para todos los europeos» [COM(2025) 79 final].
(15)    Específicamente en el artículo 8 de la Directiva (UE) 2024/1788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, relativa a normas comunes para los mercados interiores del gas renovable, del gas natural y del hidrógeno (DO L, 2024/1788, 15.7.2024).
(16)    https://commission.europa.eu/topics/eu-competitiveness/draghi-report_es#paragraph_47059.
(17)    Consejo de la Unión Europea, 10279/25.
(18)    [referencia al Reglamento sobre la aceleración de las evaluaciones medioambientales].
(19)     Implementation Dialogue on environmental assessments and permitting - Environment [«Diálogo sobre la aplicación de las evaluaciones medioambientales y la concesión de permisos — Medio ambiente», documento en inglés] .
(20)     Implementation dialogue on permitting for renewable energy projects and related infrastructure with Commissioner Jørgensen [«Diálogo sobre la aplicación de la concesión de autorizaciones para proyectos de energías renovables e infraestructuras conexas con el comisario Jørgensen», documento en inglés], Comisión Europea .
(21)    Comité Europeo de las Regiones, Informe anual de la UE de 2025 sobre el estado de las regiones y las ciudades (octubre de 2025):  El estado de las regiones y ciudades en la Unión Europea | Comité Europeo de las Regiones .
(22)    El informe final puede consultarse aquí: Technical support for RES policy development and implementation – Simplification of permission and administrative procedures for RES installations («RES Simplify») [«Apoyo técnico para el desarrollo y la ejecución de políticas en materia de fuentes de energía renovables. Simplificación de los procedimientos administrativos y de autorización para las instalaciones de fuentes de energía renovables (“RES Simplify”)», disponible en inglés], Oficina de Publicaciones de la Unión Europea .
(23)    Comisión Europea: Dirección General de Energía, COWI, Eclareon y Prognos: Monitoring the implementation of the Commission Recommendation and guidance on speed up permit-grant procedures for renewable energy and related infrastructure projects - Final report [«Seguimiento de la aplicación de la Recomendación y las orientaciones de la Comisión para agilizar los procedimientos de concesión de autorizaciones a proyectos de energías renovables y proyectos de infraestructura conexos. Informe final», disponible en inglés], Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2025, https://op.europa.eu/es/publication-detail/-/publication/8e34e910-110b-11f0-b1a3-01aa75ed71a1 .
(24)     www.ca-res.eu .
(25)    Véase la nota a pie de página n.º 18.
(26)    Comisión Europea: Dirección General de Energía, Milieu, Bruggeman, V., Vona, L., Moreira, G. et al., Study on national permit granting process applicable to energy transmission infrastructure projects with a focus on projects of common interest and projects of mutual interest under Chapter III of Regulation (EU) 2022/869 – Overview report [«Estudio sobre el proceso nacional de concesión de autorizaciones aplicable a los proyectos de infraestructuras de transporte de energía centrados en proyectos de interés común y proyectos de interés mutuo en virtud del capítulo III del Reglamento (UE) 2022/869 — Informe general», documento en inglés], Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2025, https://data.europa.eu/doi/10.2833/2566900 .
(27)    DO C , , p. .
(28)    DO C , , p. .
(29)    Reglamento (UE) 2022/2577 del Consejo, de 22 de diciembre de 2022, por el que se establece un marco para acelerar el despliegue de las energías renovables (DO L 335 de 29.12.2022, p. 36, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/2577/oj ).
(30)    Reglamento (UE) 2024/223 del Consejo, de 22 de diciembre de 2023, que modifica el Reglamento (UE) 2022/2577 por el que se establece un marco para acelerar el despliegue de energías renovables (DO L, 2024/1343, 21.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2024/1343/oj).
(31)    Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, por la que se modifican la Directiva (UE) 2018/2001, el Reglamento (UE) 2018/1999 y la Directiva 98/70/CE en lo que respecta a la promoción de la energía procedente de fuentes renovables y se deroga la Directiva (UE) 2015/652 del Consejo (DO L, 2023/2413, 31.10.2023, ELI: https://eur-lex.europa.eu/eli/dir/2023/2413/oj).
(32)    Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2018/2001/oj ).
(33)    Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE (DO L 158 de 14.6.2019, p. 125, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2019/944/oj).
(34)    Recomendación (UE) 2024/1343 de la Comisión, de 13 de mayo de 2024, relativa a la aceleración de los procedimientos de concesión de autorizaciones para proyectos de energía renovable y de infraestructuras conexas (DO L, 2024/1343, 21.5.2024, ELI:  http://data.europa.eu/eli/reco/2024/1343/oj ).
(35)    Comisión Europea: Dirección General de Energía, COWI, Eclareon y Prognos: Monitoring the implementation of the Commission Recommendation and guidance on speed up permit-grant procedures for renewable energy and related infrastructure projects - Final report [«Seguimiento de la aplicación de la Recomendación y las orientaciones de la Comisión para agilizar los procedimientos de concesión de autorizaciones a proyectos de energías renovables y proyectos de infraestructura conexos. Informe final», documento en inglés], Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2025, p. 31.
(36)    WindEurope, Estadísticas de 2024 y perspectivas para 2025-2030.
(37)    Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 26 de 28.1.2012, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2011/92/oj).
(38)    Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 663/2009 y (CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 21.12.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1999/oj).
(39)    Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1992/43/oj).
(40)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Plan de Acción para una Energía Asequible. Explotar el verdadero valor de nuestra Unión de la Energía para garantizar una energía asequible, eficiente y limpia para todos los europeos» [COM(2025) 79 final].
(41)    Directiva (UE) 2024/1788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, relativa a normas comunes para los mercados interiores del gas renovable, del gas natural y del hidrógeno, por la que se modifica la Directiva (UE) 2023/1791 y se deroga la Directiva 2009/73/CE ( DO L, 2024/1788, 15.7.2024 , ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1788/oj ).
(42)    Reglamento (UE) 2022/869 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 715/2009, (UE) 2019/942 y (UE) 2019/943 y las Directivas 2009/73/CE y (UE) 2019/944 y se deroga el Reglamento (UE) n.º 347/2013 ( DO L 152 de 3.6.2022, p. 45 , ELI:  http://data.europa.eu/eli/reg/2022/869/oj ).
(43)    Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres ( DO L 206 de 22.7.1992, p. 7 , ELI:  http://data.europa.eu/eli/dir/1992/43/oj ).
(44)    Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres ( DO L 20 de 26.1.2010, p. 7 , ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2009/147/oj ).
(45)    Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres ( DO L 206 de 22.7.1992, p. 7 , ELI:  http://data.europa.eu/eli/dir/1992/43/oj ).
(46)    Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas ( DO L 327 de 22.12.2000, p. 1 , ELI: https://eur-lex.europa.eu/eli/dir/2000/60/oj).
(47)    Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (DO L 197 de 21.7.2001, p. 30, ELI:  http://data.europa.eu/eli/dir/2001/42/oj ).
(48)    Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres ( DO L 20 de 26.1.2010, p. 7 , ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2009/147/oj ).
(49)    Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente ( DO L 26 de 28.1.2012, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2011/92/oj).
(50)    Directiva (UE) 2024/1788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, relativa a normas comunes para los mercados interiores del gas renovable, del gas natural y del hidrógeno, por la que se modifica la Directiva (UE) 2023/1791 y se deroga la Directiva 2009/73/CE ( DO L, 2024/1788, 15.7.2024 , ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1788/oj ).
(51)

   Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima») ( DO L 243 de 9.7.2021, p. 1 , ELI:  http://data.europa.eu/eli/reg/2021/1119/oj ).

(52)    Tal como se contempla en el artículo 58, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
(53)    En el sitio BUDGpedia puede consultarse información detallada sobre los métodos de ejecución presupuestaria y las referencias al Reglamento Financiero: https://myintracomm.ec.europa.eu/corp/budget/financial-rules/budget-implementation/Pages/implementation-methods.aspx .
(54)    CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
(55)    AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
(56)    Países candidatos y, en su caso, candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
(57)    Las cifras posteriores a 2027 son indicativas y no prejuzgan el resultado de las negociaciones en curso sobre el próximo MFP.
(58)    Asistencia técnica o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(59)    Los créditos necesarios deben determinarse utilizando las cifras de costes medios anuales que figuran en la página web correspondiente de BUDGpedia.
(60)    Los resultados son los productos y servicios que van a suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados, kilómetros de carreteras construidos, etc.).
(61)    Tal como se describe en la sección 1.3.2. «Objetivo(s) específico(s)».
(62)    Especifíquese a continuación del cuadro cuántos EJC del número indicado ya se han asignado a la gestión de la acción o pueden reasignarse dentro de su DG y cuáles son sus necesidades netas.
(63)    Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos menos la deducción del 20 % de los gastos de recaudación.
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