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Document 52025PC1006

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2019/942, (UE) 2019/943 y (UE) 2024/1789 y se deroga el Reglamento (UE) 2022/869

COM/2025/1006 final

Bruselas, 10.12.2025

COM(2025) 1006 final

2025/0399(COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativo a orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2019/942, (UE) 2019/943 y (UE) 2024/1789 y se deroga el Reglamento (UE) 2022/869

(Texto pertinente a efectos del EEE)

{SEC(2025) 2000 final} - {SWD(2025) 2000 final} - {SWD(2025) 2001 final}


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

La presente propuesta tiene por objeto contribuir al desarrollo e interoperabilidad oportunos y eficientes de infraestructuras energéticas resilientes en toda la UE. La infraestructura de la red energética desempeña un papel crucial a la hora de revitalizar la competitividad de la UE, garantizar la seguridad de nuestra Unión, así como en la transición energética y la descarbonización. Al mismo tiempo, el desarrollo de las redes energéticas se enfrenta a nuevos e importantes retos.

Las redes eléctricas tendrán que apoyar la creciente demanda vinculada a la electrificación de los usos finales y el crecimiento del sistema de hidrógeno. Se pretende aumentar la electrificación del consumo de energía final en la Unión de aproximadamente el 23 % actual a aproximadamente el 32 % en 2030, tal como se establece en el Pacto por una Industria Limpia 1 . Los Estados miembros deben tratar de conseguir un nivel de interconectividad eléctrica del 15 % de aquí a 2030 2 . Las redes tendrán que integrar entre 2,2 y 2,4 TW de capacidad de renovables a fin de cumplir los objetivos de la UE para 2040 3 . Las redes tendrán que adaptarse para que la UE disponga de un sistema eléctrico más descentralizado, digitalizado y flexible, con millones de paneles solares en tejados y comunidades locales de energía compartiendo recursos. De aquí a 2040, las redes de transporte y distribución de electricidad requerirán inversiones de 1,2 billones EUR y las redes de hidrógeno, de 240 000 millones EUR 4 . Las energías renovables marinas por sí solas deben aumentar hasta 360 GW de aquí a 2050 5 , que deberán conectarse a tierra, también a través de los refuerzos que sean necesarios de la red terrestre. El hidrógeno será importante para descarbonizar los procesos industriales y de transporte en los que la electrificación no es una solución viable. Las redes de hidrógeno conectarán los centros de producción y de demanda de toda Europa, allí donde la producción de hidrógeno in situ no sea factible.

El informe Draghi 6 pedía la simplificación y racionalización de los procesos administrativos y de concesión de autorizaciones, así como un enfoque estratégico coordinado para el desarrollo de infraestructuras transfronterizas entre la UE y los Estados miembros. El Consejo invitó a la Comisión a proponer un marco reforzado para que la planificación y el desarrollo de redes sean conformes con los objetivos de la UE 7 . En sus Conclusiones de 16 de junio de 2025 8 , el Consejo pidió a la Comisión que propusiera un paquete sobre redes consistente en medidas para, entre otras cosas, simplificar las normas de la UE sobre redes, integrar las necesidades regionales, nacionales y de la UE, garantizar la realización de los proyectos, desarrollar mecanismos eficaces de reparto de costes para los proyectos de interés común transfronterizos y evaluar la necesidad de nuevas propuestas legislativas para acelerar la concesión de autorizaciones para las infraestructuras energéticas. En sus Conclusiones, el Consejo Europeo también pidió una planificación de las inversiones a largo plazo a escala de la Unión para integrar e interconectar plenamente el mercado de la electricidad de la UE, contribuyendo a la seguridad energética de la Unión y a la protección y resiliencia de las infraestructuras 9 . El Parlamento Europeo destacó la importancia de modernizar y ampliar las redes, así como de invertir en digitalización, prestando especial atención a una planificación intersectorial y transversal integrada 10 . También hizo hincapié en las infraestructuras transfronterizas como condición para el éxito del fortalecimiento del mercado único y para aumentar la resiliencia de la Unión 11 .

El Reglamento RTE-E, adoptado en 2013, ha contribuido a alcanzar los objetivos esenciales de la política energética de la Unión gracias al establecimiento de normas para la identificación y el desarrollo oportuno de proyectos de interés común (PIC), que garantizarán la interoperabilidad de las redes transeuropeas de energía, el funcionamiento del mercado interior de la energía, la seguridad del suministro en la Unión y la integración de las fuentes de energía renovables. También ha contribuido a la racionalización de los procedimientos de concesión de autorizaciones para los proyectos de interés común (PIC) y ha establecido disposiciones sobre asistencia en materia de regulación, normas y orientaciones para la distribución transfronteriza de costes y de incentivos relativos al riesgo y para las condiciones de acceso a la financiación procedente del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE). El Reglamento RTE-E se revisó en 2022 para adaptar el marco al objetivo de neutralidad climática para 2050 en el contexto del Pacto Verde Europeo.

Si bien los objetivos del Reglamento RTE-E siguen siendo válidos en gran medida, deben abordarse varias deficiencias a fin de garantizar que el marco sea adecuado para apoyar un sistema energético descarbonizado, competitivo y resiliente de aquí a 2050, en consonancia con los objetivos del Pacto por una Industria Limpia y la Legislación Europea sobre el Clima.

En primer lugar, los proyectos de infraestructuras existentes y previstos no están suficientemente orientados a la consecución de los objetivos de la UE en materia de energía y clima. Existe una brecha sustancial entre las necesidades de infraestructuras eléctricas transfronterizas y la velocidad y el nivel de desarrollo de las infraestructuras tanto a nivel de la red de transporte como de distribución 12 . Por lo que se refiere a la electricidad, alrededor de la mitad de las necesidades transfronterizas de electricidad para 2030 (41 de 88 GW) seguirán sin estar resueltas, y se prevé que esta brecha aumente en la próxima década. De aquí a 2040, las necesidades de capacidad eléctrica transfronteriza ascenderán a 108 GW 13 . No abordar las necesidades de infraestructura podría obstaculizar la descarbonización del sistema, socavar la seguridad del suministro y dar lugar a una mayor fragmentación del mercado y a un aumento de los precios de la energía. Desde la perspectiva de la eficiencia del sistema, el marco actual no tiene en cuenta el uso de alternativas a la expansión de la red, como las soluciones no basadas en el cableado o las soluciones digitales. Además, la mejora de la planificación y la integración de la red de hidrógeno será crucial para garantizar la optimización del sistema y la descarbonización de la industria.

En segundo lugar, la ejecución de los proyectos de infraestructura transfronterizos es demasiado lenta, lo que aumenta los costes globales de los proyectos y compromete el desarrollo de la red. La realización completa de los proyectos de infraestructura eléctrica requiere hasta diez años en el caso de las redes de transporte. Los retrasos se atribuyen a menudo a las dificultades para llegar a un acuerdo sobre el reparto de costes cuando los proyectos reportan beneficios fuera de sus Estados miembros de acogida. A medida que avanza la integración de las infraestructuras transfronterizas, se prevé que aumente el número de proyectos de este tipo cuyos beneficios se extienden más allá

de los Estados miembros de acogida. Además, los retrasos en los procedimientos de concesión de autorizaciones siguen constituyendo un cuello de botella clave, ya que representan más de la mitad del tiempo necesario para completar un proyecto de infraestructura de transporte de electricidad.

Por último, existen preocupaciones en torno a la seguridad de las infraestructuras. Los recientes incidentes relacionados con la seguridad física y la ciberseguridad han puesto de relieve el riesgo de que los agentes hostiles dirijan sus ataques a la infraestructura energética de la Unión, con implicaciones en términos de costes económicos y consecuencias para la estabilidad de nuestro sistema energético. También existe un creciente interés por parte de agentes de terceros países por invertir en infraestructuras energéticas de la UE, lo que puede aumentar la exposición de la Unión a riesgos relacionados con la seguridad energética. Más allá de los actos deliberados de sabotaje, los riesgos emergentes, incluidos los peligros naturales y los efectos relacionados con el clima, también afectan a la resiliencia de las infraestructuras energéticas de la UE.

La presente propuesta de revisión del Reglamento RTE-E tiene por objeto abordar estas cuestiones, que se señalaron en el Informe de Evaluación de Impacto y de Ejecución que acompaña a la presente propuesta. En concreto, la propuesta introducirá cambios para:

·Garantizar que los proyectos incluidos en los planes de desarrollo de la red y seleccionados como PIC/PIM aborden de manera adecuada y eficaz las necesidades de infraestructura detectadas, teniendo debidamente en cuenta las soluciones no basadas en el cableado.

·Facilitar el uso de las herramientas de reparto de costes para una ejecución más rápida de los proyectos de infraestructura transfronterizos, que dé lugar a un mayor uso de las herramientas de reparto de costes y a una reducción de los plazos de ejecución de los proyectos.

·Simplificar y acelerar los procedimientos de concesión de autorizaciones de los proyectos transfronterizos de infraestructuras energéticas (PIC/PIM), de modo que sea factible cumplir los plazos existentes.

·Mejorar la seguridad física, la ciberseguridad y la resiliencia de las infraestructuras energéticas transfronterizas.

Además, la iniciativa evaluó y determinó un conjunto de medidas para simplificar el Reglamento RTE-E y mejorar su eficiencia, y reducir los costes reglamentarios y de cumplimiento para las partes interesadas en la medida de lo posible (ver a continuación).

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

La presente propuesta responde al compromiso de la Comisión recogido en el Plan de Acción para una Energía Asequible 14 de proponer un paquete sobre redes europeas consistente en medidas legislativas y no legislativas con el fin de, entre otras cosas, simplificar el Reglamento RTE-E y garantizar la planificación y la ejecución integradas de proyectos a nivel transfronterizo, especialmente en lo que respecta a los interconectores; racionalizar la concesión de autorizaciones para las redes y mejorar la planificación de la red de distribución de electricidad; acelerar el crecimiento del mercado del hidrógeno; impulsar la digitalización y la innovación. La propuesta se basa en la revisión del Reglamento RTE-E de 2022, así como en el Plan de Acción de la UE para las Redes 15 de 2023, centrado en la aplicación del marco del Reglamento RTE-E.

El Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) complementa el Reglamento RTE-E con medidas para abordar el déficit de financiación de los PIC con un alto valor socioeconómico y social pero que no son viables desde el punto de vista comercial. La admisibilidad para optar a la ayuda financiera del MCE está vinculada al ámbito de las categorías de infraestructuras cubiertas por el Reglamento RTE-E revisado, teniendo en cuenta que haber obtenido la condición de PIC o de PIM es una condición previa a fin de obtener la financiación del MCE para proyectos de infraestructuras transfronterizos. La propuesta es coherente con el actual MCE en el contexto del marco financiero plurianual (MFP) 2021-2027, así como con la propuesta del MCE en el contexto del MFP 2028-2034, que pone de relieve «la vital importancia de una auténtica Unión de la Energía y de unas redes de infraestructuras de la UE bien integradas» mediante un aumento sustancial del presupuesto propuesto para el MCE-E 16 .

La propuesta también es coherente con las metas y los objetivos establecidos en la Directiva y el Reglamento sobre el mercado de la electricidad, el Reglamento sobre la gobernanza y la Directiva sobre energía renovable, en particular al permitir la integración de los mercados de la energía de la Unión y el despliegue y la integración a gran escala de fuentes de energía renovables y soluciones de flexibilidad.

Coherencia con otras políticas de la Unión

La presente propuesta complementa otras iniciativas destinadas a crear un mercado europeo de la energía más integrado. También es coherente con el objetivo climático de la UE propuesto para 2040 y la obligación de neutralidad climática para 2050 consagrados en la Legislación Europea sobre el Clima. La presente propuesta se adopta junto con una Directiva modificativa destinada a acelerar la concesión de autorizaciones para proyectos de infraestructuras energéticas, incluidas las redes de transporte y distribución, las estaciones de almacenamiento y recarga y los proyectos de energías renovables, con el fin de facilitar su rápida ejecución.

La revisión del Reglamento RTE-E tiene por objeto apoyar los objetivos de la legislación sobre el mercado de la electricidad, garantizando que las infraestructuras aporten un bienestar socioeconómico adicional, y seguir reforzando el uso eficiente de las infraestructuras existentes. Como parte de la revisión del Reglamento sobre la gobernanza, se evaluarán posibles medidas para mejorar los objetivos de interconexión eléctrica consagrados en dicho Reglamento y medidas para seguir apoyando los niveles nacionales de inversión necesarios en infraestructuras energéticas.

Las medidas relacionadas con la seguridad en el marco de la presente propuesta se basan en los requisitos de la legislación horizontal en materia de seguridad, incluida la Directiva de la UE sobre la resiliencia de las entidades críticas 17 , la Directiva SRI 2 18 y el código de red sobre normas sectoriales específicas para los aspectos relativos a la ciberseguridad de los flujos transfronterizos de electricidad 19 . Las medidas sugeridas en la presente propuesta apoyan sus objetivos y su aplicación, así como el marco para el control de las inversiones extranjeras directas en la Unión, si bien se centran específicamente en las infraestructuras incluidas en el ámbito de aplicación del RTE-E. La revisión de 2026 del Marco de Seguridad Energética de la UE abordará la seguridad energética horizontalmente, complementando el enfoque centrado en la red de la presente propuesta.

La Ley de Aceleración Industrial incluirá medidas para acelerar la concesión de autorizaciones de proyectos destinados a descarbonizar las industrias de gran consumo de energía. Disponer de suficiente capacidad de red y de una conexión en tiempo oportuno a la red es crucial para electrificar la industria, por lo que ambas iniciativas se desarrollan en estrecha cooperación 20 . La propuesta también es pertinente para la Iniciativa Transmediterránea en materia de Energía Renovable y Tecnología Limpia (T-MED) y el Pacto por el Mediterráneo.

Habida cuenta del paquete previsto de medidas sobre captura, utilización y almacenamiento de carbono, la presente propuesta no abordará la planificación de infraestructuras transfronterizas de dióxido de carbono. Dada la estrecha relación entre la planificación de la red a nivel nacional, regional y local y el sector de la calefacción y la refrigeración, la reciente revisión de la Directiva sobre el gas 21 exige una mayor coordinación entre sectores. El Paquete sobre Redes se propone partir de la base de estos requisitos. Además, el próximo Plan de Acción para la Electrificación y la Hoja de Ruta Estratégica sobre Digitalización e IA en el sector de la energía, así como la Estrategia de Calefacción y Refrigeración, aportarán información de base importante para la futura planificación de la red. El Paquete también respalda la próxima Ley de Desarrollo de la Computación en la Nube y la IA para atraer inversiones en centros de datos. 

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La presente propuesta se basa en el artículo 172 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que establece la base jurídica para adoptar orientaciones relativas a los objetivos, prioridades y grandes líneas de las acciones previstas en el ámbito de las redes transeuropeas, tal como se establece en el artículo 171. Las orientaciones han de permitir identificar los PIC necesarios para hacer que las RTE-E sean adecuadas para su finalidad y establecer las condiciones en las que la UE puede apoyar financieramente los PIC.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva) 

Las modificaciones propuestas cumplen el principio de subsidiariedad, ya que la actuación a nivel de la Unión contribuirá a una mayor integración del mercado de la energía de la Unión mediante la modernización y el desarrollo de la red energética transfronteriza de Europa de manera más eficaz que la actuación a nivel nacional.

Necesidad de la actuación de la UE

La infraestructura de transporte de energía (incluida una infraestructura de redes marítimas y redes inteligentes interconectada) tiene un valor añadido europeo debido a sus efectos transfronterizos y es esencial para lograr un sistema energético climáticamente neutro. El Reglamento RTE-E ha contribuido a lograr resultados relacionados con la integración del mercado de la energía, la competencia y la seguridad del suministro de la Unión. Es necesario disponer de un marco de cooperación regional entre los Estados miembros para desarrollar infraestructuras energéticas transfronterizas. El mercado interior de la energía requiere infraestructuras transfronterizas, cuyo desarrollo precisa de la cooperación de dos o más Estados miembros, todos ellos con su propio marco regulador.

La regulación y la planificación nacionales no son suficientes, ya que las administraciones nacionales por sí solas no tienen facultades para ocuparse de la planificación de infraestructuras transfronterizas. Los elementos de red internos influyen significativamente en las posibilidades de desarrollo de infraestructuras transfronterizas, lo que a su vez afecta al comercio transfronterizo. Es necesario coordinar más estrechamente la planificación nacional y europea debido al carácter de la red de malla de la UE, y con el fin de crear un sistema energético más eficiente.

Valor añadido de la UE

El Reglamento RTE-E ha aportado un valor añadido en comparación con lo que podría haberse logrado únicamente a nivel nacional o regional. Entre 2013 y 2025 se completaron más de cien proyectos gracias a la condición de PIC. La electrificación, descarbonización y digitalización aceleradas de la industria y el despliegue acelerado de proyectos de energías renovables requieren el refuerzo de la infraestructura energética a un ritmo sin precedentes, que no puede lograrse únicamente con medidas nacionales. Una planificación transfronteriza más eficaz mejorará la integración de las fuentes de energía limpias y dará respuesta a las necesidades del mercado de la electricidad, lo que ayudaría a la UE a alcanzar sus objetivos en materia de energía y clima. Un mercado más integrado también fomenta el desarrollo y la adopción de tecnologías innovadoras para el transporte y la distribución de energía, y contribuye a la flexibilidad del sistema y a la seguridad del suministro. Esto puede dar lugar a una red más eficiente y mejorar el comercio transfronterizo para lograr un sistema energético más eficiente en términos de costes y más seguro.

Proporcionalidad

La iniciativa se ajusta al principio de proporcionalidad. Se inscribe en el marco de la acción en el ámbito de las redes transeuropeas de energía, tal como se define en el artículo 170 del TFUE. La intervención política es proporcional a la escala y la naturaleza de los problemas señalados en la Evaluación de Impacto y la consecución de los objetivos establecidos en la iniciativa. La revisión propuesta del Reglamento RTE-E no va más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo general de garantizar el desarrollo y la interoperabilidad oportunos y eficientes de infraestructuras energéticas resilientes, de la energía renovable y de la flexibilidad, incluido el almacenamiento y las estaciones de recarga, en toda la UE.

Las medidas propuestas contribuyen a abordar de manera más eficaz las necesidades de infraestructura energética de la Unión, garantizar un despliegue más rápido de los proyectos y aumentar la resiliencia de la infraestructura de la red energética de la UE, sin imponer costes significativos a los gestores de redes de transporte y los promotores de proyectos, los Estados miembros, las autoridades reguladoras nacionales y la Agencia para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER).

Sobre la base de los resultados del Informe de Ejecución, la Comisión evaluó varias opciones de actuación que cubrían cuatro ámbitos de impacto del actual marco RTE-E, a saber, la planificación de infraestructuras y la ejecución de proyectos, el reparto de costes y beneficios, la concesión de autorizaciones y la seguridad. La comparación de las opciones (véanse las secciones 6 y 7 del Informe de Evaluación de Impacto) indica que la opción de actuación n.º 2 es la más adecuada para alcanzar el objetivo específico de la iniciativa sin imponer una carga adicional desproporcionada para los agentes pertinentes. La propuesta se basa en la opción de actuación n.º 2, que se considera proporcional a la naturaleza del problema al centrarse en la racionalización de los procesos actuales y ofrecer nuevas herramientas sustantivas que se consideran eficaces para cumplir los objetivos de esta iniciativa.

Elección del instrumento 

A partir de la experiencia globalmente positiva con la ejecución del actual Reglamento RTE-E y la evaluación positiva del anterior Reglamento, el instrumento elegido es un Reglamento, un instrumento eficaz de aplicación directa y obligatorio en todos sus elementos, lo que garantiza una aplicación uniforme y seguridad jurídica.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente

Dado el alcance de la revisión propuesta y la reciente modificación del Reglamento RTE-E en 2022, no era factible llevar a cabo una evaluación ex post. En su lugar, se elaboró un Informe de Ejecución, que se incluyó como parte del Informe de Evaluación de Impacto. El Informe de Ejecución se centra en los resultados de las disposiciones específicas introducidas y revisadas como parte de la revisión del Reglamento RTE-E de 2022. Sustituye a una evaluación completa que solo cabría esperar como parte de la revisión del Reglamento RTE-E prevista para 2027 22 . Anteriormente, entre enero de 2019 y septiembre de 2020, se llevó a cabo una evaluación, en el contexto de la revisión del Reglamento RTE-E de 2022 23 .

El Informe de Ejecución proporcionó pruebas de la necesidad de introducir nuevas mejoras, en particular en lo que se refiere al desarrollo de los escenarios, la determinación de las necesidades de infraestructura y el consiguiente plan decenal de desarrollo de la red, la selección y evaluación de proyectos PIC/PIM, así como la distribución transfronteriza de costes y los marcos de concesión de autorizaciones. El informe constató que los procesos de desarrollo de escenarios y de detección de carencias en las infraestructuras se enfrentan a problemas, incluidos retrasos que dificultan su eficacia a la hora de cumplir los objetivos del Reglamento RTE-E. La Comisión y la ACER disponen de pocos medios para orientar el proceso hacia la identificación de proyectos clave para la Unión. Además, si bien las modificaciones relacionadas con la concesión de autorizaciones de la revisión de 2022 del Reglamento RTE-E lograron en general el objetivo previsto de aumentar la claridad y la flexibilidad de los procedimientos, podrían introducirse nuevas mejoras para apoyar la aceleración de los procedimientos, lo que contribuiría a la eficiencia general del proceso. Por lo que se refiere a la distribución transfronteriza de costes, las disposiciones del Reglamento RTE-E han facilitado la distribución de los costes de inversión de los PIC/PIM, principalmente para fomentar las solicitudes de financiación en el marco del MCE. Sin embargo, ha habido muy pocos casos de participación de países distintos de los de acogida en las decisiones de distribución transfronteriza de costes, y ninguno en el sector de la electricidad. Por lo tanto, las disposiciones han tenido una eficacia limitada a la hora de activar inversiones adicionales de países distintos de los de acogida que, de otro modo, podrían beneficiarse significativamente de los proyectos.

La presente propuesta tiene por objeto abordar estas cuestiones señaladas en el Informe de Ejecución adjuntado al Informe de Evaluación de Impacto, mediante modificaciones específicas del Reglamento RTE-E.

Consultas con las partes interesadas

En consonancia con las directrices para la mejora de la legislación, la Comisión llevó a cabo una amplia consulta pública en línea entre el 13 de mayo y el 5 de agosto de 2025 en el sitio web «Díganos lo que piensa». La consulta hacía referencia a los siguientes temas: i) el funcionamiento general del Reglamento RTE-E, ii) la planificación de infraestructuras de la UE, iii) la planificación de la red eléctrica a nivel nacional, iv) la capacidad de alojamiento de la red eléctrica, v) la concesión de autorizaciones, vi) las inversiones en infraestructuras de red, vii) las cadenas de suministro, viii) la digitalización y la resiliencia, y ix) la simplificación.

Se recibieron un total de 197 respuestas en el marco de la consulta. Además, se recibieron dos correos electrónicos a través de un buzón funcional destinado a la consulta. Hubo 197 respuestas a cada pregunta de respuesta múltiple de la consulta pública, lo que significa que cada encuestado respondió a todas las preguntas. En algunas preguntas, se pidió a los encuestados que respondiesen en una escala del uno al cinco en qué medida estaban de acuerdo o en desacuerdo con las afirmaciones. La escala era i) totalmente en desacuerdo, ii) ligeramente en desacuerdo, iii) neutral, iv) ligeramente de acuerdo, v) totalmente de acuerdo. También se ofreció la opción «no sabe».

Las opiniones de las partes interesadas fueron divergentes sobre si el plan decenal de desarrollo de la red y los planes nacionales de desarrollo de la red de transporte garantizan una planificación integrada y coherente a nivel nacional y de la UE. Las opiniones sobre en qué medida el plan decenal de desarrollo de la red detecta todas las necesidades de infraestructura transfronteriza también fueron diversas. Sin embargo, una mayoría (54 %) indicó que el actual marco de gobernanza de los planes decenales de desarrollo de la red, incluido el papel de las partes interesadas, debía revisarse para mejorar su eficacia. Además, en consonancia con la propuesta legislativa, alrededor de la mitad (44 %) consideraba que el plan decenal de desarrollo de la red no era suficiente para abordar las carencias en las infraestructuras detectadas y una mayoría (60 %) estaba de acuerdo en que los proyectos nacionales debían apoyar más claramente las prioridades a escala de la UE. Asimismo, la mayoría de los encuestados (61 %) también coincidieron en que es necesaria una mayor armonización de los planes nacionales de desarrollo de la red de transporte. Además, la mayoría de los encuestados (59 %) se mostraron favorables a racionalizar el proceso de presentación de solicitudes de PIC/PIM mediante la modificación de los requisitos aplicables a los proyectos con la consideración de PIC/PIM a la hora de volver a presentar su solicitud durante cada proceso (siempre que se cumplan determinadas condiciones) en consonancia con la presente propuesta.

Cuando se les preguntó si el plan decenal de desarrollo de la red debía tener un enfoque más descendente por lo que se refiere a la planificación de infraestructuras a fin de poner en consonancia el desarrollo de la red y los objetivos de la UE y de los Estados miembros en materia de clima y energía, el 41 % de los encuestados (muchos de ellos, gestores de redes) no estuvo de acuerdo, mientras que el 36 % sí que lo estuvo. Del mismo modo, el 41 % de los encuestados (muchos de ellos, gestores de redes) expresaron su desacuerdo con que el plan decenal de desarrollo de la red tuviera un enfoque europeo más descendente a fin de vincular mejor las necesidades detectadas y los proyectos prioritarios de interés común europeo, mientras que el 36 % estuvo de acuerdo. Si bien la presente propuesta legislativa refuerza la orientación a nivel de la UE del proceso de planificación de infraestructuras, ya que la Comisión asume el desarrollo de los escenarios centrales y está facultada para poner en marcha convocatorias de propuestas a fin de abordar las carencias en las infraestructuras, la propuesta mantiene una importante participación de los Estados miembros en el proceso y la validación por parte de estos de las etapas del proceso, lo que permite lograr un equilibrio para estar también en consonancia con los resultados de la consulta pública. En cuanto a la frecuencia de los procesos, la mayoría de las partes interesadas (85 %) consideraron adecuado el ciclo actual de dos años. La propuesta legislativa amplía el actual ciclo de dos años del plan decenal de desarrollo de la red a cuatro años, pero sigue siendo flexible en caso de que sean necesarias actualizaciones.

La mayoría de los encuestados se mostró favorable a la inclusión de refuerzos internos (72 %) y soluciones no basadas en el cableado (54 %) en la determinación de las necesidades de infraestructura, en consonancia con la propuesta legislativa. La mayoría (62 %) de las partes interesadas también coincidieron en que es necesaria una mayor acción a nivel de la UE para mejorar la visibilidad y los beneficios cuantificados de las tecnologías digitales, innovadoras y de mejora de la red. Un porcentaje mayor, el 76 %, argumentó que son necesarias nuevas medidas para aumentar la eficiencia de la red existente.

Por lo que se refiere al reparto de costes, el 38 % 24 de los encuestados declaró que el marco actual no es adecuado para su finalidad y el 36 % 25 se mostró a favor de que el marco de distribución transfronteriza de costes siga desarrollándose para facilitar el reparto de los costes de inversión entre los países, más allá de los Estados miembros de acogida, en proporción a los beneficios esperados, lo que indica que existe apoyo a favor de la revisión legislativa. Además, el 37 % 26 de los encuestados consideró que una solicitud de inversión en el marco de la distribución transfronteriza de costes también podría abarcar varios proyectos («agrupación») a fin de facilitar el reparto de costes entre más beneficiarios de los Estados miembros en consonancia con la presente propuesta.

La mayoría de los encuestados clasificaron la concesión de autorizaciones como un obstáculo clave para el desarrollo de la infraestructura de red al ritmo necesario para la transición energética, lo que indica que existe apoyo a favor del refuerzo del marco RTE-E a este respecto. Además, alrededor de un tercio de los encuestados declararon que las disposiciones sobre la concesión de autorizaciones del Reglamento RTE-E no son claras o no son fáciles de aplicar, manteniéndose el 16 % neutrales y el 34 % indecisos. La gran mayoría de las partes interesadas apoya la simplificación y racionalización de las evaluaciones medioambientales, la digitalización de los procedimientos de concesión de autorizaciones y la reducción de los plazos legales para la concesión de autorizaciones en materia de redes en consonancia con la propuesta legislativa.

Por lo que se refiere a las medidas relacionadas con la seguridad, más de un tercio de las partes interesadas coincidieron en que el marco jurídico de la UE no aborda suficientemente los riesgos de seguridad emergentes (38 %) 27 y en que se necesitan criterios de seguridad adicionales para los PIC y los PIM a fin de mejorar la protección contra los riesgos físicos y de ciberseguridad (36 %) 28 , en consonancia con la propuesta legislativa. Además, solo el 14 % indicó que el marco aborda la exclusión de los agentes no fiables de la participación en proyectos de infraestructuras críticas; un 19 % se declaró neutral, y prácticamente una mayoría, el 45 % (empresas, 41 %; asociaciones empresariales, 48 %; ONG, 86 %; autoridades públicas, 40 %), se mostraron indecisos. 

Las observaciones recibidas de las partes interesadas en el marco de la consulta se tuvieron en cuenta a la hora de elaborar la propuesta. Por lo tanto, las medidas de la presente propuesta legislativa se ajustan bien a las opiniones de las partes interesadas.

Para acceder a un análisis detallado de los resultados de la consulta pública, véase el anexo 2 del Informe de Evaluación de Impacto que acompaña a la presente iniciativa.

Obtención y uso de asesoramiento especializado

La propuesta y la evaluación de impacto que la respalda se basan en pruebas procedentes del Informe de Ejecución del Reglamento RTE-E, de las aportaciones de las partes interesadas en las extensas consultas llevadas a cabo a este respecto, así como en la revisión de bibliografía, en el análisis de la cartera de PIC y en modelizaciones.

En el análisis también se tuvieron en cuenta las conclusiones formales adoptadas en el marco del Foro de Copenhague en 2023, 2024 y 2025. El Foro de Copenhague reúne anualmente a representantes de las instituciones de la UE, gestores de redes de transporte, promotores de proyectos, reguladores, empresas energéticas, ONG y sociedad civil y a la comunidad financiadora para debatir los retos del desarrollo de la infraestructura energética europea.

También se tuvieron en consideración los informes consolidados anuales de seguimiento de la ACER sobre el progreso de los PIC relativos a la electricidad y al gas, sobre los proyectos de capacidad incremental y los puntos virtuales de interconexión, sobre el seguimiento de los mercados de electricidad y de gas y sobre la asignación de capacidad y la gestión de la congestión, así como otras actualizaciones sobre las decisiones de distribución transfronteriza de costes y los incentivos basados en el riesgo para proyectos concretos.

La propuesta y la evaluación de impacto que la respalda se basan en pruebas procedentes del Informe de Ejecución del Reglamento RTE-E, de las aportaciones de las partes interesadas y de las extensas consultas llevadas a cabo a este respecto, así como en la revisión de bibliografía, en el análisis de la cartera de PIC y en modelizaciones. Se recogió otra información a través de varios estudios de apoyo a fin de contribuir al desarrollo de opciones de actuación y la evaluación de las necesidades de inversión en infraestructuras, la planificación de infraestructuras y los costes de los retrasos.

Evaluación de impacto

De conformidad con las directrices para la mejora de la legislación, la Comisión llevó a cabo una evaluación de impacto de varias opciones de actuación. En apoyo de esta labor se llevó a cabo una consulta estructurada dentro de la Comisión a través de un grupo director interservicios. La evaluación de impacto se presentó al Comité de Control Reglamentario para debate. El 26 de septiembre de 2025, el Comité de Control Reglamentario emitió un dictamen favorable con reservas, que se resolvieron tras: i) aclarar en mayor medida los factores causantes del problema y las causas profundas, y sus vínculos con las medidas propuestas, ii) describir más detalladamente la evaluación de las consideraciones de subsidiariedad, iii) revisar los objetivos generales y específicos, especificar lo que significa la consecución de los objetivos, hacer que los objetivos operativos sean más S.M.A.R.T (específicos, medibles, alcanzables, realistas y acotados en el tiempo) y describir más detalladamente las disposiciones de seguimiento, iv) presentar y justificar más claramente cómo se comparan las diferentes opciones en términos de costes y beneficios, v) describir con más detalle el contenido de las medidas de concesión de autorizaciones y sus repercusiones, vi) poner de relieve las posibles sinergias con otros objetivos de la UE (véase el anexo 1 del Informe de Evaluación de Impacto).  

La evaluación de impacto señaló tres problemas clave y sus correspondientes factores causantes. A lo largo de todo el trabajo de evaluación de impacto, se tuvieron en consideración una serie de medidas en cuatro ámbitos de intervención —i) la planificación de infraestructuras y la ejecución de proyectos, ii) el reparto de costes y beneficios, iii) la concesión de autorizaciones, y iv) la seguridad— a fin de abordar los problemas detectados y alcanzar los objetivos generales y específicos de la iniciativa. Las medidas de cada ámbito de intervención se agruparon en tres opciones de actuación, siguiendo una lógica que entrañaba distintos grados de intervención y coordinación a nivel de la UE, y teniendo en cuenta la compatibilidad y la coherencia internas de las medidas (véase la sección 5.2.2 del Informe de Evaluación de Impacto).

La opción de actuación n.º 1 implica un enfoque ascendente reforzado, que introduce solo un número limitado de cambios en el actual marco legislativo y político de la UE en comparación con el statu quo, y conlleva una intervención adicional mínima a nivel de la UE. Por lo que se refiere a la planificación de infraestructuras y la ejecución de proyectos, refuerza el marco existente definiendo mejor determinados requisitos y simplificando los procesos (incluida la selección de PIC/PIM y las aprobaciones por parte de la Comisión y de la ACER) a fin de garantizar un proceso de planificación más sencillo y sólido. También pone en consonancia el alcance de las categorías de los proyectos PIC/PIM, en particular reforzando los requisitos relacionados con los electrolizadores y eliminando la categoría de redes de gas inteligentes. Por lo que se refiere al reparto de costes y beneficios, aumenta la transparencia y refuerza los principios de la UE, además de permitir un mejor uso de las rentas de congestión para financiar infraestructuras eléctricas transfronterizas como incentivo para el reparto de costes. En cuanto a la concesión de autorizaciones, apoya la aplicación de la legislación vigente, en particular mediante la publicación de orientaciones sobre la aplicación de determinados aspectos del marco de evaluación medioambiental. En cuanto a la seguridad, introduce consideraciones de resiliencia física y frente a los riesgos de ciberseguridad en el seguimiento de los PIC y los PIM.

La opción de actuación n.º 2 implica pasar de un enfoque ascendente a un enfoque más descendente, con una mayor orientación a nivel de la UE y una mayor coordinación con los agentes actuales a nivel de los Estados miembros. Introduce cambios más importantes en el actual marco legislativo y de actuación de la UE en comparación con la opción de actuación n.º 1, ya que implica una coordinación adicional a nivel de la UE y una reasignación de determinadas responsabilidades entre las partes interesadas pertinentes. Por lo que se refiere a la planificación de infraestructuras y la ejecución de proyectos, refuerza significativamente el papel de la Comisión al encomendarle el desarrollo de los escenarios centrales para la determinación de las necesidades de infraestructura, e introduce un mecanismo de subsanación de carencias para garantizar que se atiendan todas las necesidades de infraestructura con propuestas de proyectos. También amplía el alcance de la categoría de PIC relativos a la electricidad para incluir de forma más destacada las soluciones no basadas en el cableado y reconocer más adecuadamente el papel de las líneas internas. Por lo que se refiere al reparto de costes y beneficios, introduce un marco propicio para la agrupación voluntaria de proyectos transfronterizos a fin de permitir y fomentar los debates entre los Estados miembros y terceros países pertinentes. En cuanto a la concesión de autorizaciones, implica cambios legislativos específicos para acelerar los procesos de concesión de autorizaciones de las infraestructuras transfronterizas cubiertas por el Reglamento RTE-E. En cuanto a la seguridad, introduce requisitos de transparencia adicionales en relación con los titulares reales finales de los PIC/PIM candidatos e incluye equipos relacionados con la seguridad y la resiliencia para la mejora de la infraestructura transfronteriza de electricidad existente incluida en el ámbito de aplicación de la RTE-E.

La opción de actuación n.º 3 implica un enfoque totalmente descendente para las infraestructuras transfronterizas. Incluye cambios estructurales e institucionales sustanciales en el statu quo y un mayor grado de centralización y racionalización a nivel de la UE, en particular confiando la planificación de infraestructuras y la coordinación de la concesión de autorizaciones de proyectos de infraestructuras transfronterizos a organismos de la UE. Por lo que se refiere al reparto de costes y beneficios, se basa en las medidas de la opción de actuación n.º 2, pero introduce también la planificación regional y el reparto de costes obligatorios para los proyectos de infraestructuras transfronterizas marítimas. En materia de seguridad, las opciones de actuación n.º 2 y n.º 3 son idénticas.

Las opciones de actuación se compararon en cuanto a su eficacia, eficiencia, coherencia y proporcionalidad. Las opciones de actuación n.º 2 y n.º 3 se consideran más eficaces, eficientes y coherentes con el marco político general de la UE que la opción de actuación n.º 1. La opción de actuación n.º 1 solo obtiene resultados ligeramente mejores en términos de subsidiariedad y proporcionalidad. Por lo tanto, la opción de actuación n.º 1 no se considera como posible opción de actuación preferida. Si bien las opciones de actuación n.º 2 y n.º 3 obtienen mejores resultados que la opción de actuación n.º 1 en lo que respecta a su eficacia a la hora de cumplir los objetivos específicos, la opción de actuación n.º 2 parece, en general, más eficaz en esta fase a la hora de garantizar que los proyectos incluidos en los planes de red y seleccionados como PIC/PIM aborden adecuadamente las necesidades de infraestructura detectadas, así como de acortar y simplificar los procedimientos de concesión de autorizaciones. Por lo que se refiere a la eficiencia, la opción de actuación n.º 3 se considera menos eficiente debido a los recursos adicionales necesarios y a los elevados costes iniciales para crear dos nuevas entidades a nivel de la UE (o reforzar las existentes) responsables de la planificación de infraestructuras y de los procedimientos coordinados de concesión de autorizaciones. En términos de subsidiariedad y proporcionalidad, las medidas propuestas en la opción de actuación n.º 3 (es decir, entidades de la UE responsables de la planificación de infraestructuras y de la concesión de autorizaciones, así como la planificación obligatoria de la red marítima) con un alto grado de intervención a nivel de la UE parecen desproporcionadas en esta fase, dado que no dan lugar a un mayor nivel de eficacia y se prevé que conlleven costes adicionales sustancialmente más elevados.

Tras comparar las opciones de actuación, se determinó que la opción de actuación n.º 2 era la opción preferida, la más adecuada para alcanzar los objetivos generales y específicos de la iniciativa de manera proporcionada. Se espera que la opción de actuación n.º 2 tenga un impacto económico, social y medioambiental positivo. Los principales grupos destinatarios que cabe esperar que se vean afectados por la presente iniciativa son los ciudadanos y consumidores europeos, los promotores de proyectos (incluidos los GRT), las asociaciones europeas de GRT (REGRT de Electricidad, REGRT de Gas y REGRH), las autoridades nacionales competentes y sus representantes locales y regionales, las autoridades reguladoras nacionales, los reguladores de la Unión Europea, los gestores de redes de distribución y las organizaciones sucursales de los GRD, y los productores de energía y la industria energética. 

Por lo que se refiere a las repercusiones económicas, se espera que reduzca significativamente los costes del sistema energético en consonancia con el escenario de red óptimo al garantizar que los proyectos identificados respondan mejor a las necesidades detectadas y las cubran plenamente. Para 2040, una inversión de 6 000 millones EUR anuales en la red óptima daría lugar a una reducción de los costes del sistema de 14 000 millones EUR anuales, es decir, un ahorro neto de 8 000 millones EUR anuales. También se espera que tenga un impacto sustancial en los precios de la electricidad al por mayor al mejorar la interconectividad, lo que conducirá a la convergencia de precios y, en general, a precios más estables y más bajos en toda la UE. Un marco mejorado de reparto de costes debe facilitar la materialización y una ejecución más rápida de los proyectos transfronterizos, con importantes beneficios socioeconómicos para el bienestar. Además, se espera que unos plazos de concesión de autorizaciones más rápidos y, por tanto, una ejecución de los proyectos más rápida generen beneficios económicos para los promotores de proyectos en términos de costes por retrasos evitados. Por último, a través de la mejora de la seguridad de las infraestructuras energéticas, la opción preferida podría reportar beneficios en términos de la pérdida de bienestar económico y los costes de reparación evitados.

Se espera que las reducciones de costes del sistema energético tengan implicaciones positivas para la competitividad, al evitar costes y mitigar el aumento de las tarifas de red para los consumidores, incluida la industria. La opción preferida también muestra efectos positivos en la digitalización, al hacer mayor hincapié en el uso de soluciones no basadas en el cableado en la planificación de la red y la digitalización de los procedimientos de concesión de autorizaciones. En general, se espera que la opción preferida reduzca los costes administrativos y de ajuste para las empresas (incluidos los generadores de energía, los promotores de proyectos, los GRT y las REGRT) mediante la racionalización de los procesos de planificación de infraestructuras y de presentación de solicitudes y de evaluación de PIC/PIM, así como de los procedimientos de concesión de autorizaciones. Si bien el ahorro anual de costes para las empresas no puede estimarse en su totalidad al no disponerse de los datos pertinentes, puede concluirse que la opción preferida daría lugar a un ahorro recurrente de costes. Para los Estados miembros y las autoridades nacionales, la opción de actuación n.º 2 generaría costes administrativos adicionales a corto plazo, relacionados con la aplicación del marco legislativo revisado.

Se espera que la iniciativa tenga repercusiones sociales positivas, aunque los efectos cuantitativos y distributivos son difíciles de estimar. Una planificación optimizada de la red basada en estimaciones precisas de la evolución futura de la demanda y la oferta debería evitar futuros activos varados, minimizando los costes de red para los consumidores, y permitir una mayor electrificación que, a su vez, permita distribuir los costes de inversión en la red entre un mayor número de kWh.

Por lo que se refiere a los beneficios medioambientales, se espera que la opción de actuación preferida dé lugar a una reducción de las emisiones de CO2 (de alrededor de 27 Mt/año), al alinearse con el escenario de red óptimo y reducir las restricciones a las energías renovables. Las capacidades transfronterizas adicionales de 108 GW necesarias de aquí a 2040 en consonancia con el plan decenal de desarrollo de la red de 2024 también permitirían sustituir 65 TWh de electricidad producida con gas por generación de fuentes de energía renovables, al permitir una mejor integración de generación que no emite CO2, lo que daría lugar a una reducción significativa de las emisiones europeas de CO2 que se estima en 27 millones de toneladas de emisiones de CO2 evitadas en 2040 29 . Por lo que se refiere a la concesión de autorizaciones, los impactos medioambientales dependen en gran medida de la tecnología utilizada, de la ubicación de los activos y del estatus medioambiental de la fauna y flora circundantes. Aun así, los posibles impactos se abordan en el diseño de las medidas propuestas mediante la introducción de salvaguardias.

Adecuación regulatoria y simplificación

Se espera que el Reglamento RTE-E revisado tenga efectos positivos en términos de simplificación y mejora de la eficiencia. Se espera que la iniciativa reduzca la carga administrativa para las REGRT, los GRT y los promotores de proyectos, en particular por lo que se refiere a la planificación de infraestructuras, como resultado de que la Comisión asuma el desarrollo de los escenarios centrales y a través de simplificaciones como la reducción de la frecuencia a un ciclo de cuatro años y el proceso modificado de presentación de solicitudes y evaluación de PIC maduros. La racionalización, simplificación y digitalización de los procedimientos de concesión de autorizaciones para los PIC y los PIM también reduciría la carga administrativa para las empresas. El ahorro anual de costes para las empresas no puede estimarse en su totalidad al no disponerse de los datos pertinentes, pero puede concluirse que la propuesta dará lugar a un ahorro recurrente de costes.

No se han detectado impactos directos en términos de costes de cumplimiento o administrativos para las pymes o las microempresas. Las pymes podrían beneficiarse de efectos positivos en materia de competitividad como resultado de la reducción de los costes del sistema energético, así como de una mayor competitividad en los ámbitos tecnológicos incluidos o reforzados en la propuesta (por ejemplo, las tecnologías de alta tensión).

La iniciativa es coherente con la verificación digital, está preparada para internet y es adecuada tanto para el entorno físico como para el digital. La propuesta incluye medidas para promover la digitalización (véase la ficha legislativa de financiación y digital).

Derechos fundamentales

No se prevé que la iniciativa afecte a los derechos fundamentales.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La incidencia presupuestaria asociada a la propuesta concierne a los recursos de la Dirección General de Energía de la Comisión Europea y del Centro Común de Investigación, así como de la Agencia para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER). La Comisión asumirá importantes responsabilidades adicionales para el desarrollo de los escenarios centrales como parte del proceso de determinación de las necesidades de infraestructura en el plan decenal de desarrollo de la red. Estas responsabilidades requerirán recursos adicionales (véase la ficha legislativa de financiación y digital).

Se encomendarán a la ACER responsabilidades adicionales de supervisión del plan decenal de desarrollo de la red, así como del marco de distribución transfronteriza de costes. Estas responsabilidades adicionales también requerirán recursos adicionales (véase la ficha legislativa de financiación y digital).

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

Sobre la base de los procesos existentes para el seguimiento de los datos de los informes periódicos elaborados por los promotores de proyectos y los reguladores nacionales, se han desarrollado varios indicadores para medir la consecución de cada uno de los objetivos específicos del Reglamento RTE-E revisado. Se hará un seguimiento de los impactos reales de la legislación y se evaluarán con arreglo a un conjunto de indicadores adaptados a los objetivos políticos específicos que deben alcanzarse con la legislación.

Todos los datos serán objeto de seguimiento sobre la base de los informes periódicos de los promotores de proyectos y los reguladores nacionales, y sobre la base de los requisitos de seguimiento vigentes de la ACER, incluido el seguimiento bienal de la coherencia entre el plan decenal de desarrollo de la red a escala de la Unión y los planes nacionales de desarrollo de la red, el seguimiento anual de los avances de los PIC y los PIM y los procesos de concesión de autorizaciones, el informe anual de seguimiento de la gestión de la congestión y la asignación de capacidad, el seguimiento de la aplicación de tecnologías no basadas en el cableado y de mejora de la red sobre la base de los datos disponibles por medio de la Oficina de Asignación Conjunta, y el seguimiento anual de la consecución del objetivo de interconexión, realizado en el marco del Semestre Europeo.

A más tardar el 30 de junio de 2033, la Comisión llevará a cabo un reexamen del presente Reglamento, sobre la base de los resultados de los informes y la evaluación previstos en el artículo 24 del presente Reglamento, así como del seguimiento, notificación y evaluación llevados a cabo en virtud de los artículos 22 y 23 del Reglamento (UE) 2021/1153.

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

El capítulo I del Reglamento expone las disposiciones generales, en particular su objeto, objetivos y ámbito de aplicación, así como las definiciones aplicables. Introduce, complementado por el anexo II, nuevas categorías de infraestructuras en comparación con el Reglamento (UE) 2022/869 para garantizar el refuerzo de la seguridad, la protección y la eficiencia de las redes existentes, en particular para permitir que los elementos de las redes de alta tensión existentes gestionen los sistemas de forma segura mediante inversiones en equipos e instalaciones de seguimiento, control y digitalización, y para aumentar la protección y la resiliencia de los elementos críticos de la red mediante inversiones en equipos diseñados específicamente para ese fin y conectados físicamente a dichos elementos. Las categorías y definiciones de los proyectos también se ajustan para ponerse en consonancia con el paquete legislativo de la Unión sobre el gas y el hidrógeno descarbonizados adoptado en 2024, por el que se establecen normas comunes para la transición a gases renovables e hipocarbónicos; este paquete da prioridad a la producción y el uso de hidrógeno en forma pura y a su transporte en el sistema específico de hidrógeno. También se introduce una definición de soluciones «no basadas en el cableado» en el ámbito de la electricidad; estas soluciones deben considerarse cuidadosamente, ya que pueden ser más baratas que la expansión de la red para garantizar una planificación de la red óptima en términos de costes.

El capítulo II expone las disposiciones relativas al proceso de preparación de listas de la Unión de proyectos de interés común y proyectos de interés mutuo dentro de los grupos regionales, los criterios de evaluación de los proyectos por parte de los grupos y el seguimiento de la ejecución de los proyectos.

El artículo 3, complementado por el anexo III, establece normas para la creación de grupos regionales, así como para el proceso de elaboración de la lista de la Unión de proyectos de interés común y proyectos de interés mutuo. En comparación con el Reglamento (UE) 2022/869, el artículo 3 y el anexo III establecen un enfoque simplificado para que los proyectos avanzados que ya figuran en la lista de la Unión mantengan su condición de proyecto de interés común o proyecto de interés mutuo.

En comparación con el Reglamento (UE) 2022/869, el artículo 4, que establece los criterios para la evaluación de los proyectos por parte de los grupos, complementado por el anexo IV, aclara en mayor medida que los proyectos de interés mutuo se extienden hasta el primer punto de conexión en el tercer país y garantiza que estos proyectos vayan acompañados del correspondiente desarrollo de la infraestructura interna en terceros países. En el caso de los países contratantes de la Comunidad de la Energía, los beneficios que aportan los proyectos individuales se tienen en cuenta tanto para la UE como para los países contratantes de la Comunidad de la Energía, y no solo para la UE, como se había hecho hasta ahora.

En el artículo 5, las disposiciones sobre la ejecución y el seguimiento de los proyectos de la lista de la Unión se refuerzan mediante requisitos relacionados con las evaluaciones de riesgos en lo que respecta a la seguridad física y la ciberseguridad, sobre la base de la Directiva (UE) 2022/2557, relativa a la resiliencia de las entidades críticas, y la Directiva (UE) 2022/2555, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de ciberseguridad en toda la Unión. Por lo que se refiere a los coordinadores europeos que pueden ser designados en caso de que un proyecto se enfrente a dificultades de ejecución significativas, el artículo 6 establece que el período aplicable por lo que se refiere a la designación puede renovarse.

El capítulo III aborda la concesión de autorizaciones y la aceptación pública de los proyectos de interés común. En comparación con el Reglamento (UE) 2022/869, este capítulo se ha revisado con tres objetivos principales: 1) actualizar el marco de concesión de autorizaciones para garantizar que los proyectos de interés común y los proyectos de interés mutuo reciban el mejor trato posible en consonancia con su importancia estratégica y su condición especial, en particular teniendo en cuenta las medidas relativas a la concesión de autorizaciones introducidas en el paquete sobre el mercado del hidrógeno y el gas descarbonizado y la Directiva revisada sobre energía renovable; 2) actualizar el régimen de concesión de autorizaciones a fin de fomentar la concesión de autorizaciones acelerada para las redes eléctricas, en consonancia con las necesidades reconocidas en el informe Draghi y las modificaciones introducidas en la Directiva (UE) 2019/944; 3) aportar mayor claridad al régimen de concesión de autorizaciones y mejorar su eficiencia.

El artículo 7, sobre el carácter prioritario de los proyectos de la lista de la Unión, se actualiza a fin de incluir requisitos para que los proyectos de interés común y de interés mutuo relativos a la electricidad se beneficien de una presunción automática de interés público superior y que, cuando se incluyan en un Plan Nacional de Desarrollo sujeto a una evaluación estratégica medioambiental y a una evaluación adecuada con arreglo a la Directiva 92/43/CEE en caso de que exista un probable impacto significativo en espacios Natura 2000, puedan, bajo condiciones estrictas, quedar exentos de las evaluaciones en el marco de la legislación medioambiental específica.

El artículo 8, relativo a la organización del proceso de concesión de autorizaciones, aclara las responsabilidades de las autoridades nacionales competentes establecidas en el marco del Reglamento en consonancia con los diferentes sistemas de concesión de autorizaciones, especialmente en lo que se refiere a la cooperación con otras autoridades y la mediación en los contactos con los promotores de proyectos. También aumenta los requisitos de cooperación transfronteriza para los proyectos que conciernen a varias jurisdicciones.

El artículo 9, sobre transparencia y participación del público, establece disposiciones con vistas a una mayor claridad y simplicidad del procedimiento, en particular mediante la fusión de las obligaciones de información de este artículo en un único informe.

El artículo 10, sobre la duración y el desarrollo del proceso de concesión de autorizaciones, introduce, en particular, la obligación de digitalizar los procedimientos de concesión de autorizaciones; aclara cuál se considera la fecha de inicio del procedimiento de concesión de autorizaciones; aporta mayor claridad sobre el carácter opcional de la fase previa a la solicitud; detalla los pasos que lo componen (delimitación del alcance, comprobación, programación, verificación del expediente de solicitud); aclara la necesidad de tener en cuenta los estudios y autorizaciones existentes para reducir la duplicación a la hora de definir la documentación necesaria para el proceso de concesión de autorizaciones; e introduce la aprobación tácita de las decisiones adoptadas por las autoridades nacionales interesadas, con excepción de las decisiones medioambientales.

El capítulo IV expone las disposiciones relativas a la planificación intersectorial de las infraestructuras, que se refuerzan en comparación con el Reglamento (UE) 2022/689, con vistas a orientar mejor la planificación, en particular en lo que se refiere a la definición de escenarios futuros, la determinación de las necesidades y los cuellos de botella de la infraestructura energética a largo plazo y a abordar dichas necesidades con las soluciones más adecuadas.

El artículo 11 faculta a la Comisión para adoptar actos delegados por los que se establezca un escenario central para los sectores de la electricidad, el hidrógeno y el gas que se utilizará para el plan decenal de desarrollo de la red a escala de la Unión, el proceso de determinación de las necesidades de infraestructura, el análisis de costes y beneficios de todo el sistema energético y la distribución transfronteriza de costes de los proyectos de infraestructura energética. A fin de garantizar que los datos utilizados para desarrollar el escenario estén actualizados, la Comisión tiene derecho a solicitarlos a los Estados miembros, a la REGRT de Electricidad, a la REGRT de Gas y a la REGRH, según proceda. El escenario debe desarrollarse de manera intersectorial. Hasta ahora, la REGRT de Electricidad, la REGRT de Gas y la REGRH elaboraban los escenarios del plan decenal de desarrollo de la red.

El artículo 12 encomienda a la REGRT de Electricidad y a la REGRH la elaboración de un informe de determinación de las necesidades de infraestructura para la electricidad y el hidrógeno, respectivamente. El informe debe detectar las carencias en las infraestructuras que afecten a los objetivos de la Unión relacionados con la electricidad y el hidrógeno, sobre la base, en particular, de una metodología vinculante que elaborará la ACER y del escenario central con arreglo al artículo 11. El artículo establece que los informes de determinación de las necesidades de infraestructura deben ser respaldados por el órgano decisorio del Grupo RTE-E, que es la reunión en configuración interregional de todos los Grupos establecida en el Reglamento. Específicamente en el caso de la electricidad, el informe ha de tener en cuenta las soluciones no basadas en el cableado a la hora de evaluar y abordar las necesidades.

El artículo 13 faculta a la Comisión para poner en marcha un proceso de adaptación a las necesidades en el sistema eléctrico a fin de determinar posibles soluciones para las necesidades no satisfechas en caso de que el informe de determinación de las necesidades de infraestructura para la electricidad concluya que los proyectos presentados para su inclusión en el plan decenal de desarrollo de la red a escala de la Unión no satisfacen plenamente las necesidades de infraestructura determinadas con arreglo al artículo 12. El proceso de adaptación a las necesidades debe basarse en la cooperación regional existente, estar dirigido por la Comisión y vinculado al proceso del plan decenal de desarrollo de la red.

El artículo 14 encomienda a la REGRT de Electricidad y a la REGRH que utilicen metodologías coherentes para cada sector para un análisis armonizado de costes y beneficios de todo el sistema energético a nivel de la Unión al evaluar los proyectos (en todas las categorías de infraestructuras energéticas, excepto las redes eléctricas inteligentes y el CO2) para su inclusión en sus respectivos planes decenales de desarrollo de la red a escala de la Unión. Las metodologías tendrán que presentarse a la Comisión para su aprobación. La REGRT de Electricidad y la REGRH deben calcular y publicar, como parte del plan decenal de desarrollo de la red a escala de la Unión, los resultados de los análisis de costes y beneficios de todos los proyectos, para mostrar cómo se distribuyen los beneficios entre los países. El artículo especifica además que, en el caso de los proyectos de redes eléctricas inteligentes y los proyectos de CO2, corresponde a la Comisión desarrollar metodologías para un análisis armonizado de costes y beneficios de todo el sistema energético a nivel de la Unión, como es el caso actualmente.

Las disposiciones del capítulo V abordan la necesidad de desarrollar la red para dar cabida a la importante expansión prevista de la generación de electricidad a partir de fuentes de energía renovables marinas. El capítulo apoya la planificación y el desarrollo coordinados a largo plazo de las infraestructuras marítimas y terrestres. Como novedad, con arreglo al artículo 15, los Estados miembros están obligados, en el marco de sus acuerdos no vinculantes y dentro de sus corredores de redes marítimas prioritarios específicos, a considerar la posibilidad de establecer objetivos transfronterizos específicos, por ejemplo para proyectos híbridos o radiales transfronterizos, con el fin de alcanzar los objetivos de despliegue de generación de energía renovable marina en cada cuenca marítima de la manera más eficiente.

El capítulo VI refuerza las disposiciones relativas a un marco reglamentario que permita las inversiones con una repercusión transfronteriza.

En primer lugar, especifica en el artículo 17 los principios que las autoridades reguladoras nacionales han de aplicar a la hora de distribuir los costes a través de las fronteras, en particular que, con el fin de garantizar la seguridad de las inversiones, la distribución transfronteriza de costes debe basarse en un acuerdo previo de distribución de costes, con la posibilidad de ajustes a posteriori, siempre que dichos ajustes se definan explícitamente en la decisión de distribución de costes y estén claramente delimitados, también en lo que respecta a los plazos y las categorías de costes cubiertos. Cuando proceda, la distribución de costes entre los Estados miembros se basará en la distribución de los beneficios netos. También incluye que, si el 10 % o más de los beneficios estimados de un proyecto se producen en un Estado miembro, dicho Estado miembro y su autoridad reguladora nacional participarán en el proceso de distribución transfronteriza de costes. Se encomienda a la ACER que actualice su Recomendación sobre la determinación de buenas prácticas para el tratamiento de las solicitudes de inversión de proyectos en consonancia con los principios arriba mencionados y que establezca un repositorio central de todas las decisiones de distribución transfronteriza de costes adoptadas por las autoridades reguladoras nacionales y que lo aloje en su sitio web, así como que proporcione una plantilla de distribución transfronteriza de costes no vinculante para facilitar el trabajo de las agencias reguladoras nacionales.

En segundo lugar, se introduce un nuevo artículo (artículo 18), que apoya un proceso según el cual los promotores de proyectos pueden agrupar dos o más proyectos de interés común y proyectos de interés mutuo con el fin de facilitar los debates sobre el reparto de costes entre los Estados miembros pertinentes, y con terceros países según proceda, y las decisiones de distribución transfronteriza de costes entre las autoridades competentes interesadas de los Estados miembros o entre las autoridades competentes de los Estados miembros y los terceros países, según proceda. El artículo 18 aclara en mayor medida las normas sobre el análisis conjunto de costes y beneficios y la distribución transfronteriza de costes aplicables a estos paquetes de proyectos con el fin de facilitar una posible solicitud de financiación en el marco del MCE.

En tercer lugar, se introduce un nuevo artículo (artículo 19), que exige a los gestores de redes de transporte (GRT) que reserven, para inversiones en la red efectuadas en el marco de proyectos de la lista de la Unión que sean pertinentes para reducir la congestión de los interconectores, el 25 % de las rentas de congestión no gastadas para garantizar la disponibilidad real de la capacidad asignada y para compensar a los operadores de centrales marinas de generación de electricidad renovable. El artículo 19 especifica las condiciones para el uso de los fondos y faculta a la Comisión para adoptar actos delegados a fin de especificar en mayor medida las condiciones en las que los GRT pueden utilizar estos fondos y las condiciones para su liberación. La ACER debe actualizar su metodología existente sobre el uso de los ingresos procedentes de las rentas de congestión de conformidad con el artículo 19, apartado 4, del Reglamento sobre la electricidad para garantizar la coherencia con estas nuevas disposiciones.

Por último, el artículo 20 establece las condiciones en las que los Estados miembros y las autoridades reguladoras nacionales pueden conceder incentivos adecuados para proyectos que entrañen mayores riesgos para el desarrollo, la construcción, la explotación o el mantenimiento, en comparación con los riesgos normalmente asociados a un proyecto de infraestructura comparable.

El capítulo VII establece las condiciones de admisibilidad de los proyectos de la lista de la Unión para recibir ayuda financiera en el marco del Mecanismo «Conectar Europa», también para las nuevas categorías de infraestructuras. En particular, en comparación con el Reglamento (UE) 2022/689, el artículo 21 establece con más detalle los criterios aplicables a los proyectos que no sean de infraestructura energética y que sean competencia de las autoridades reguladoras nacionales. Dado que estos proyectos no reciben una distribución transfronteriza de costes, deben recibir una evaluación realizada por la autoridad nacional pertinente y la disposición desarrolla las condiciones para dicha evaluación. El artículo 22 dispone que los criterios específicos establecidos en el artículo 4, apartado 3, y los parámetros establecidos en el artículo 4, apartado 5, del Reglamento han de aplicarse a efectos de establecer los criterios de concesión de la ayuda financiera de la Unión con arreglo al Reglamento sobre el Mecanismo «Conectar Europa» y establece requisitos adicionales para los proyectos de gas heredados relativos a Chipre y a Malta en el artículo 27 del Reglamento.

El capítulo VIII incluye disposiciones finales relativas a los actos delegados, la presentación de informes y la evaluación, en particular en lo que respecta a la digitalización del proceso de concesión de autorizaciones, la mejora de la resiliencia de la seguridad física y de la ciberseguridad de las infraestructuras energéticas transfronterizas y la adopción de soluciones no basadas en el cableado, el reexamen del Reglamento, así como la información y la publicidad de los proyectos. Sigue manteniendo las excepciones establecidas para los interconectores de gas de Malta y Chipre hasta que Chipre o Malta, respectivamente, estén directamente interconectados a la red transeuropea de gas o hasta el 31 de diciembre de 2029, si esta fecha es anterior. El capítulo enumera además las modificaciones introducidas en otros capítulos del acervo en materia de energía derivadas de las modificaciones introducidas en el Reglamento y establece disposiciones transitorias y disposiciones para la derogación del actual Reglamento RTE-E. En particular, el Reglamento revisado no afecta a la concesión, continuación o modificación de la ayuda financiera concedida anteriormente en el marco del Mecanismo «Conectar Europa», y la actual lista de la Unión de proyectos de interés común y proyectos de interés mutuo debe permanecer en vigor y surtir efectos hasta que se establezca y entre en vigor una nueva lista de la Unión de proyectos de interés común y proyectos de interés mutuo en virtud del presente Reglamento.

2025/0399 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativo a orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2019/942, (UE) 2019/943 y (UE) 2024/1789 y se deroga el Reglamento (UE) 2022/869

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 172,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 30 ,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones 31 ,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)La Comunicación de la Comisión de 26 de febrero de 2025 sobre el «Pacto por una Industria Limpia» 32 establece una hoja de ruta conjunta para la competitividad y la descarbonización. Asegurar la disponibilidad de una energía asequible es una condición clave para la competitividad de la industria de la Unión, especialmente para los sectores de gran consumo de energía. Por ello, el acceso a una energía asequible es una piedra angular del Pacto por una Industria Limpia, así como del Plan de Acción para una Energía Asequible 33 . Al mismo tiempo, las políticas de descarbonización son un poderoso motor de crecimiento cuando están bien integradas con las políticas industriales, de competencia, económicas y comerciales, tal como se establece en la Comunicación de la Comisión de 29 de enero de 2025 titulada «Brújula para la Competitividad de la UE» 34 . Mediante el Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo 35 , la Unión ha establecido un marco ambicioso para convertirse en una economía descarbonizada de aquí a 2050.

(2)De conformidad con el nivel de ambición del Reglamento (UE) 2021/1119, el objetivo vinculante a nivel de la Unión en materia de energía renovable para 2030 se ha incrementado hasta el 42,5 % de energía renovable en la combinación energética de la Unión de aquí a 2030, si bien se aspira a llegar al 45 % 36 , y se ha elevado el nivel de ambición del objetivo vinculante a nivel de la Unión en materia de eficiencia energética, con una reducción del consumo de energía final de la Unión del 11,7 % de aquí a 2030, en comparación con las previsiones de 2020 37 . Con el objetivo intermedio de una reducción neta de al menos el 55 % de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en comparación con los niveles de 1990 de aquí a 2030 bien encauzado, el 2 de julio de 2025 la Comisión propuso una modificación del Reglamento (UE) 2021/1119 38 que establecía un objetivo climático de la Unión para 2040 consistente en una reducción del 90 % de las emisiones netas de GEI, en comparación con los niveles de 1990.

(3)Es necesario disponer de infraestructura a fin de apoyar la transición energética de la Unión conforme a esos objetivos, en particular una rápida electrificación, el aumento de la generación de electricidad renovable y sin combustibles fósiles, el mayor uso de gases hipocarbónicos y renovables, la integración energética y una mayor adopción de soluciones innovadoras. Las inversiones actuales en infraestructuras energéticas transfronterizas son claramente insuficientes para transformar y construir la infraestructura energética necesaria para apoyar esos objetivos y existe una brecha sustancial entre las necesidades de infraestructuras eléctricas transfronterizas y la velocidad y el nivel de desarrollo de las infraestructuras tanto a nivel de la red de transporte como de distribución 39 . Por lo que se refiere a la electricidad, alrededor de la mitad de las necesidades transfronterizas de electricidad para 2030 (41 de 88 GW) seguirán sin estar resueltas, y se prevé que esta brecha aumente en la próxima década. De aquí a 2040, las necesidades de capacidad eléctrica transfronteriza ascenderán a 108 GW 40 . Por lo tanto, es necesario aumentar las inversiones en infraestructuras energéticas, y el informe Draghi 41 señaló, en particular, la necesidad de aumentar rápidamente el despliegue de infraestructuras energéticas transfronterizas para descarbonizar la industria europea. En el Pacto por una Industria Limpia 42 y en el «Plan de Acción para una Energía Asequible» 43 que lo acompaña, la Comisión subrayó el papel crucial de completar la Unión de la Energía mediante inversiones en infraestructuras energéticas y redes transfronterizas para salvaguardar la competitividad de la industria de la Unión y la prosperidad de las personas, así como para la asequibilidad y la seguridad del suministro energético.

(4)El Reglamento (UE) 2022/869 del Parlamento Europeo y del Consejo 44 estableció orientaciones para el desarrollo y la interoperabilidad oportunos de corredores y áreas prioritarios de infraestructura energética transeuropea a fin de contribuir a garantizar la mitigación del cambio climático, en particular a alcanzar los objetivos de la Unión en materia de energía y cambio climático para 2030 y el objetivo de neutralidad climática para 2050 a más tardar, así como a garantizar las interconexiones, la seguridad energética, la integración de los mercados y sistemas y una competencia que beneficie a todos los Estados miembros, así como unos precios asequibles de la energía. En particular, el Reglamento (UE) 2022/869 establece disposiciones para la identificación de proyectos de interés común y de proyectos de interés mutuo, facilita su ejecución y determina las condiciones para que dichos proyectos puedan optar a la ayuda financiera de la Unión. Sin embargo, dada su naturaleza transfronteriza, los proyectos de interés común y los proyectos de interés mutuo no solo crean externalidades positivas significativas y fomentan la solidaridad, sino que también conllevan retos específicos para los promotores de los proyectos, debido a su carácter multijurisdiccional, sus desafíos de coordinación y a una distribución a menudo asimétrica de los costes y beneficios. Por lo tanto, sigue siendo necesario un marco a nivel de la Unión.

(5)Si bien los objetivos del Reglamento (UE) 2022/869 siguen siendo válidos en gran medida, el actual marco de las redes transeuropeas de energía debe ajustarse para que refleje por completo los cambios previstos en el sistema energético que tendrán lugar como resultado del nuevo contexto político y, en particular, del objetivo de neutralidad climática para 2050 y del objetivo intermedio propuesto para 2040. En particular, se necesita una planificación de la red más integrada para apoyar un mercado interior de la energía cada vez más interdependiente y descentralizado, unos procesos de concesión de autorizaciones más rápidos y para garantizar que la seguridad y la resiliencia de las infraestructuras energéticas transfronterizas se reflejen adecuadamente en el marco revisado de las redes transeuropeas de energía. Además del nuevo contexto político y de los nuevos objetivos, el desarrollo tecnológico ha sido rápido en la última década. Este desarrollo debe tenerse en cuenta en las categorías de infraestructuras energéticas cubiertas por el presente Reglamento, los criterios de selección de los proyectos de interés común y los proyectos de interés mutuo, así como los corredores y áreas prioritarios. Al mismo tiempo, las disposiciones del presente Reglamento no deben afectar al derecho de un Estado miembro a determinar las condiciones de explotación de sus recursos energéticos, sus posibilidades de elegir entre distintas fuentes de energía y la estructura general de su abastecimiento energético, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 del Tratado.

(6)El desarrollo de los trece corredores y áreas temáticas prioritarios de infraestructura energética transeuropea definidos es esencial para la consecución de los objetivos de la Unión en materia de energía y clima, incluida una mayor integración del mercado, la seguridad energética, el objetivo de neutralidad climática para 2050 y unos precios asequibles de la energía. Estas prioridades se refieren a inversiones en transporte y almacenamiento de electricidad, redes marítimas de energía renovable, redes eléctricas inteligentes, equipos e instalaciones diseñados para garantizar la protección y la resiliencia de los elementos críticos de la red existentes, transporte, almacenamiento y terminales de hidrógeno, electrolizadores, y transporte y almacenamiento de dióxido de carbono, así como equipos e instalaciones de seguimiento, control y digitalización esenciales para las redes existentes de alta tensión de importancia transfronteriza.

(7)La infraestructura energética de la Unión debe mejorarse con el fin de incrementar su resiliencia frente a las catástrofes naturales o provocadas por el hombre, los efectos negativos del cambio climático, las acciones hostiles deliberadas y las amenazas a su seguridad, en particular por lo que se refiere a las infraestructuras críticas europeas en virtud de la Directiva 2022/2557 del Parlamento Europeo y del Consejo 45 .

(8)En el contexto geopolítico actual, es importante garantizar el flujo ininterrumpido de electricidad a través de las fronteras para garantizar la seguridad del suministro. Ello depende no solo de la resiliencia de los interconectores entre Estados miembros, sino también de la resiliencia de los elementos críticos de la red. Por consiguiente, el presente Reglamento debe introducir una nueva categoría de infraestructuras en forma de inversiones en equipos e instalaciones directamente conectados a los elementos críticos de la red y diseñados para mejorar su resiliencia y protección. Esta nueva categoría de infraestructuras debe abarcar elementos críticos de la red, tal como se establecen en el Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo 46 , que contribuyan a la seguridad de la red y la seguridad del suministro de conformidad con los escenarios de crisis y los planes de preparación frente a los riesgos de los Estados miembros con arreglo al Reglamento (UE) 2019/941 del Parlamento Europeo y del Consejo 47 .

(9)Si bien la inversión extranjera puede aportar beneficios, como el aumento de las opciones de financiación para proyectos que requieren gran cantidad de capital, también puede aumentar la exposición de la Unión a riesgos relacionados con la seguridad energética, como perturbaciones o una menor fiabilidad de los flujos transfronterizos, en particular cuando dichas inversiones extranjeras proceden de terceros países con intereses geopolíticos que divergen de los de la Unión. La transparencia en relación con el titular real final, incluida información sobre el inversor último y la participación en el capital, tal como se establece en el Reglamento (UE) 2019/452 del Parlamento Europeo y del Consejo 48 , de las infraestructuras y los proyectos energéticos transfronterizos con una repercusión transfronteriza es, por tanto, crucial para evitar que la Unión sea dependiente de terceros países no fiables y debe tenerse en cuenta a la hora de seleccionar proyectos de interés común y proyectos de interés mutuo.

(10)Para garantizar la eficiencia en términos de costes y la aceleración del desarrollo de la red y del acceso a las redes en la Unión, las soluciones no basadas en el cableado deben desempeñar un papel destacado a la hora de abordar las necesidades del sistema, conjuntamente con el refuerzo físico de la red, ya que pueden implementarse más rápidamente y a menor coste. Antes de invertir en la expansión de la infraestructura de red, debe considerarse la posibilidad de implementar estas tecnologías. A tal fin, una nueva categoría de infraestructuras debe cubrir las inversiones en tecnologías no basadas en el cableado y soluciones digitales, incluidas las soluciones de software, cuando se implementen en elementos críticos de la red existentes pertinentes para el comercio transfronterizo y cuando aporten beneficios cuantificados para la integración del mercado en términos de aumento de la capacidad transfronteriza.

(11)A fin de establecer normas comunes a nivel de la Unión para la transición a gases renovables y gases hipocarbónicos, se adoptó un paquete legislativo sobre el gas y el hidrógeno descarbonizados, formado por el Reglamento (UE) 2024/1789 del Parlamento Europeo y del Consejo 49 y la Directiva (UE) 2024/1788 del Parlamento Europeo y del Consejo 50 . Las categorías de infraestructuras establecidas en el presente Reglamento deben estar plenamente en consonancia con los objetivos de dicho paquete y garantizar que los proyectos de infraestructuras energéticas tengan una repercusión transfronteriza significativa. Cuando sea técnicamente posible y más eficiente, en el desarrollo de dichos proyectos debe tenerse en cuenta la posibilidad de reconvertir la infraestructura y los equipos existentes.

(12)Deben crearse grupos regionales (Grupos) a efectos de proponer y revisar proyectos de interés común y proyectos de interés mutuo con miras a establecer listas regionales de proyectos de interés común y proyectos de interés mutuo. Con el fin de garantizar un amplio consenso, dichos Grupos deben incluir y asegurar una estrecha cooperación entre los Estados miembros, las autoridades reguladoras nacionales, los promotores de proyectos y las partes interesadas pertinentes. En el contexto de esa cooperación, siempre que sea necesario, las autoridades reguladoras nacionales deben asesorar a los Grupos, entre otras cosas, sobre la factibilidad de las cuestiones de regulación nacional de los proyectos propuestos y sobre la factibilidad del calendario propuesto para su aprobación desde el punto de vista reglamentario.

(13)Con el fin de aumentar la eficiencia de los procesos de planificación de la red y desarrollo de proyectos, debe reforzarse la cooperación entre los Grupos. Es necesario que la Comisión desempeñe un papel destacado a la hora de facilitar esa cooperación, con vistas a abordar las posibles repercusiones que los proyectos desarrollados en una región puedan tener sobre otras regiones.

(14)De forma complementaria a los Grupos, se han creado varios foros de cooperación regional con el apoyo de la Comisión. La cooperación regional en los foros y los Grupos y entre ellos es una herramienta clave para garantizar una mayor integración del sistema energético europeo. Los cuatro Grupos de Alto Nivel cubren diferentes regiones europeas, también con la participación de terceros países: el Plan de Interconexión del Mercado Báltico de la Energía (BEMIP), la Cooperación en materia de Energía en los Mares Septentrionales (NSEC), el Grupo de Alto Nivel sobre Interconexiones para el Sudoeste de Europa (SWE) y el Grupo de Alto Nivel sobre Conectividad Energética en Europa Central y Sudoriental (CESEC). La cooperación regional en estos foros ha resultado de utilidad para asistir en el seguimiento y acelerar la ejecución de proyectos clave de infraestructura energética de dimensión regional y de acciones de integración del mercado. Por consiguiente, debe seguir recurriéndose a estos foros de cooperación regional a fin de apoyar la consecución de los objetivos del presente Reglamento.

(15)Debe establecerse una nueva lista de la Unión de proyectos de interés común y proyectos de interés mutuo («lista de la Unión») cada dos años. Los proyectos de interés común y los proyectos de interés mutuo que se hayan completado o que ya no cumplan los criterios y requisitos pertinentes establecidos en el presente Reglamento no deben figurar en la siguiente lista de la Unión.

(16)Los proyectos de interés común existentes y los proyectos de interés mutuo existentes que vayan a incluirse en la siguiente lista de la Unión deben someterse al mismo proceso de selección para el establecimiento de listas regionales y para el establecimiento de la lista de la Unión que sea aplicable a los proyectos propuestos, salvo si han obtenido la aprobación de la autoridad reguladora nacional competente o una decisión final de inversión que ofrezca garantías suficientes de la construcción de los proyectos o si su construcción está en curso y muestran avances suficientes en su informe anual, en cuyo caso deben permanecer en la lista de la Unión.

(17)Cuando los proyectos de interés común existentes y los proyectos de interés mutuo existentes que vayan a incluirse en la siguiente lista de la Unión se sometan al mismo proceso de selección para el establecimiento de listas regionales y para el establecimiento de la lista de la Unión que sea aplicable a los proyectos propuestos, la carga administrativa debe reducirse en la medida de lo posible, por ejemplo utilizando la información sobre los proyectos presentada previamente en la evaluación, si sigue siendo correcta.

(18)Los proyectos de interés común y los proyectos de interés mutuo deben cumplir criterios generales y específicos que sean comunes, transparentes y objetivos, con vistas a su contribución a los objetivos de la política energética. Para poder optar a ser incluidos en la lista de la Unión, los proyectos relativos a la electricidad propuestos, a excepción de las redes eléctricas inteligentes y los proyectos diseñados específicamente para proporcionar protección y resiliencia a elementos críticos de la red existentes, deben formar parte del último plan decenal de desarrollo de la red a escala de la Unión disponible. Del mismo modo, los proyectos propuestos en materia de hidrógeno y electrolizadores deben formar parte del último plan decenal de desarrollo de la red a escala de la Unión disponible.

(19)La sostenibilidad en términos de la integración de fuentes de energía renovables en la red o la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, según proceda, es un criterio clave para garantizar que la política de las redes transeuropeas de energía sea coherente con los objetivos de la Unión en materia de energía y clima y los objetivos de neutralidad climática para 2050, teniendo en cuenta las especificidades de cada Estado miembro a la hora de alcanzar el objetivo de neutralidad climática. A tal fin, la sostenibilidad es uno de los criterios de evaluación que han de aplicarse a todas las categorías de proyectos.

(20)Cada vez es más necesario reforzar la integración del mercado y la interconectividad de las redes de la Unión con las del Espacio Económico Europeo (EEE) y la Comunidad de la Energía. Por consiguiente, los beneficios y costes de los proyectos de interés mutuo entre un Estado miembro y un país del EEE o una parte contratante de la Comunidad de la Energía deben considerarse de forma acumulada para la Unión y para el país del EEE de que se trate o la parte contratante de la Comunidad de la Energía de que se trate.

(21)La Unión debe facilitar proyectos de infraestructuras que conecten directamente redes de la Unión con redes de terceros países y que sean mutuamente beneficiosos y necesarios para la transición energética y la consecución de los objetivos climáticos, y que cumplan también los criterios específicos de las categorías de infraestructuras pertinentes con arreglo al presente Reglamento. Para reforzar el énfasis en los proyectos transfronterizos y mantener la complementariedad con la política exterior de la Unión, en el caso de los proyectos de interés mutuo, los proyectos deben conectar directamente un Estado miembro con el primer punto de conexión de la red eléctrica o el primer punto de conexión de hidrógeno o dióxido de carbono en el tercer país.

(22)Por lo que se refiere a los proyectos de interés mutuo relacionados con las redes eléctricas, solo deben ser admisibles los proyectos de interconexión que conecten sistemas energéticos, siempre que su capacidad de transferencia pueda utilizarse plenamente para intercambios comerciales. Los gestores de redes de transporte (GRT) respectivos son responsables de evaluar de antemano el impacto de cualquier proyecto en la seguridad y la estabilidad de la red, a fin de confirmar que el proyecto puede integrarse plenamente en las redes eléctricas de los países afectados.

(23)Es necesario garantizar que los proyectos de interés mutuo a los que se conceda un trato prioritario contribuyan realmente a avanzar en los objetivos de la Unión en materia de mercado interior, seguridad del suministro y neutralidad climática. Por tanto, los proyectos de interés mutuo deben poder optar a ser incluidos en la lista de la Unión solo cuando el marco político del tercer país implicado tenga un alto nivel de convergencia y esté respaldado por mecanismos de garantía de cumplimiento, y tales proyectos demuestren una contribución a los objetivos generales de las políticas en materia de energía y clima de la Unión y de los terceros países en términos de seguridad del suministro y de descarbonización.

(24)En el caso del EEE o de las partes contratantes de la Comunidad de la Energía, debe presumirse la existencia de un alto nivel de convergencia del marco político y, en el caso de otros terceros países, dicho nivel puede demostrarse mediante acuerdos bilaterales que incluyan disposiciones pertinentes sobre los objetivos de descarbonización de las políticas en materia de energía y clima y someterse a una evaluación posterior por parte del Grupo adecuado con el apoyo de la Comisión. Además, el tercer país con el que la Unión coopere en el desarrollo de proyectos de interés mutuo debe facilitar un calendario similar de ejecución acelerada y otras medidas de apoyo a las políticas, tal como se establece en el presente Reglamento.

(25)El tercer país implicado debe garantizar que la sección del proyecto de interés mutuo situada en el tercer país y cualquier inversión adicional necesaria para obtener los beneficios totales del proyecto de interés mutuo, como los refuerzos de la red interna, también se traten como una prioridad y se lleven a cabo en tiempo oportuno para garantizar el pleno uso del proyecto.

(26)A fin de garantizar que los proyectos de almacenamiento de dióxido de carbono en los que participen terceros países contribuyan al transporte y almacenamiento transfronterizos de dióxido de carbono de manera coherente con los requisitos climáticos y medioambientales de la Unión, dichos proyectos solo deben ser admisibles si son necesarios para el funcionamiento del transporte y el almacenamiento transfronterizos de dióxido de carbono y si el tercer país mantiene y garantiza eficazmente el cumplimiento de un marco jurídico adecuado. Dicho marco jurídico en el tercer país debe garantizar la aplicación de normas y salvaguardias que eviten las fugas de dióxido de carbono y que garanticen la seguridad y la eficacia del almacenamiento permanente de dióxido de carbono para la protección del clima, la salud humana y los ecosistemas. Dichas normas y salvaguardias deben proporcionar un nivel de protección al menos equivalente al establecido en el Derecho de la Unión. Debe presumirse que el EEE o las partes contratantes de la Comunidad de la Energía cumplen dichas normas y salvaguardias.

(27)Los proyectos de interés común y los proyectos de interés mutuo deben ejecutarse lo más rápidamente posible y deben ser objeto de un estrecho seguimiento por parte de las autoridades nacionales competentes, la Agencia y los Grupos, al tiempo que se cumplen debidamente los requisitos de participación de las partes interesadas y la legislación medioambiental y que la carga administrativa para los promotores de los proyectos se mantiene al mínimo. Debe prestarse especial atención a la evaluación de los riesgos en lo que respecta a la adaptación climática y a la seguridad física y la ciberseguridad, sobre la base, cuando proceda, de los requisitos de la Directiva (UE) 2022/2557 en lo que respecta a la resiliencia de las entidades críticas y los requisitos de la Directiva 2022/2555 del Parlamento Europeo y del Consejo 51 en lo que respecta a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel de ciberseguridad en toda la Unión, y los promotores de proyectos deben informar a las autoridades nacionales competentes sobre las medidas adoptadas a raíz de los riesgos evaluados. Asimismo, los promotores de proyectos deben informar sobre el cumplimiento de la legislación medioambiental y demostrar que los proyectos no causan «un perjuicio significativo» al medio ambiente a efectos del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo 52 . Por lo que se refiere a los proyectos de interés común existentes que hayan alcanzado suficiente madurez, esas consideraciones se deben tener en cuenta durante la selección de proyectos para la siguiente lista de la Unión por parte de los Grupos.

(28)La Comisión debe poder nombrar coordinadores europeos para proyectos que se enfrenten a dificultades o retrasos particulares, a fin de facilitar la ejecución de proyectos que afronten dificultades.

(29)El proceso de concesión de autorizaciones no debe dar lugar a cargas administrativas que sean desproporcionadas con el tamaño o la complejidad de un proyecto, ni crear barreras al desarrollo de las redes transeuropeas ni al acceso al mercado.

(30)Debe darse carácter prioritario a nivel nacional a los proyectos de interés común y a los proyectos de interés mutuo para garantizar la rapidez de su tramitación administrativa y el tratamiento urgente en todos los procedimientos judiciales y de resolución de litigios en relación con ellos.

(31)A los Estados miembros que actualmente no atribuyan la mayor importancia nacional posible a los proyectos de infraestructura energética por lo que se refiere al proceso de concesión de autorizaciones, se les anima a que consideren otorgar dicha importancia, en particular cuando ello pudiera dar lugar a un proceso de concesión de autorizaciones más rápido.

(32)A los Estados miembros que actualmente no cuenten con procedimientos judiciales urgentes o acelerados aplicables a los proyectos de infraestructura energética se les debe alentar a considerar introducir dichos procedimientos, en particular, mediante la evaluación de si ello daría lugar a la ejecución más rápida de dichos proyectos.

(33)Los proyectos relativos a los activos de hidrógeno, a las instalaciones de electrolizadores y a los activos de dióxido de carbono contribuyen a los objetivos energéticos y climáticos, en particular en lo que respecta a la necesidad de acelerar el despliegue de energía renovable y su integración en la combinación energética. Por consiguiente, todos los proyectos de interés común y los proyectos de interés mutuo relativos al hidrógeno, a las instalaciones de electrolizadores y a los activos de dióxido de carbono deben considerarse de interés público desde la perspectiva de la política energética, y los Estados miembros deben poder considerarlos de interés público superior, excepto en el caso del patrimonio cultural y cuando existan pruebas claras de que dichos proyectos tienen efectos adversos significativos en el medio ambiente que no pueden mitigarse ni compensarse.

(34)Debido a su papel de integración de los activos de energías renovables, las soluciones de flexibilidad, el almacenamiento de energía y la electrificación en general, los proyectos de infraestructuras eléctricas se consideran esenciales para alcanzar la neutralidad climática. Por consiguiente, hasta que se alcance el objetivo de neutralidad climática de la Unión, debe presumirse que dichos proyectos son de interés público superior y que sirven a la salud y la seguridad públicas cuando se sopesen intereses jurídicos contrapuestos, excepto en el caso del patrimonio cultural y cuando existan pruebas claras de que dichos proyectos tienen efectos adversos significativos en el medio ambiente que no pueden mitigarse ni compensarse, tal como se establece en la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo 53 .

(35)Debido a su importancia para alcanzar la neutralidad climática, y a su importancia estratégica como proyectos de la lista de la Unión, los Estados miembros deben poder permitir que los proyectos de interés común y los proyectos de interés mutuo relativos a la electricidad 54 que hayan sido incluidos expresamente en un Plan Nacional de Desarrollo, el cual haya sido objeto de una evaluación estratégica medioambiental de conformidad con la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 55 y, en caso de ser probable que tenga un impacto significativo en los espacios Natura 2000, de la evaluación adecuada con arreglo al artículo 6, apartado 3, de la Directiva 92/43/CEE, queden exentos de las evaluaciones de impacto ambiental en virtud de la Directiva 2011/92/UE, de las evaluaciones de sus implicaciones para la protección de especies en virtud del artículo 12, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE y del artículo 5 de la Directiva 2009/147/CE, y de las evaluaciones de sus implicaciones para los espacios Natura 2000. Tales exenciones deben ser posibles hasta que se logre la neutralidad climática.

(36)Con el fin de mitigar cualquier posible impacto de tales exenciones, tras la comprobación las autoridades competentes de los Estados miembros deben garantizar que se apliquen medidas de mitigación adecuadas y proporcionadas, teniendo en cuenta el uso de las mejores tecnologías disponibles. Cuando no sea posible aplicar dichas medidas de mitigación, las autoridades competentes deben garantizar que los promotores de proyectos adopten medidas compensatorias adecuadas para hacer frente a esos efectos, que, si no se dispone de otras medidas compensatorias proporcionadas, podrán incluir el pago de una compensación monetaria a programas de protección de especies. Además, cuando sea probable que un proyecto tenga efectos negativos significativos en el medio ambiente de otro Estado miembro, las autoridades nacionales competentes deben garantizar que los Estados miembros afectados hayan cooperado para determinar las medidas destinadas a evitar los impactos significativos o, en caso necesario, a mitigarlos o compensarlos.

(37)A fin de acelerar el despliegue de la red transeuropea de energía, deben quedar claras las condiciones para la aplicación de excepciones específicas establecidas en la legislación medioambiental de la Unión. En particular, al evaluar si existen soluciones alternativas satisfactorias a los proyectos energéticos, el alcance de dicha evaluación debe limitarse a soluciones alternativas que garanticen la consecución del mismo objetivo en el mismo plazo o en un plazo similar y sin dar lugar a costes significativamente más elevados. Al comparar el calendario y el coste de las soluciones alternativas satisfactorias, las autoridades pertinentes deben poder tener en cuenta la necesidad de ejecutar proyectos de interés común y proyectos de interés mutuo de manera acelerada y eficiente en términos de costes, de conformidad con las prioridades establecidas en sus planes nacionales integrados de energía y clima y en sus actualizaciones presentados a la Comisión en virtud del Reglamento (UE) 2018/1999.

(38)Del mismo modo, al aplicar la excepción pertinente prevista en la Directiva 92/43/CEE, conviene que las autoridades pertinentes puedan, en casos justificados y cuando pueda demostrarse razonablemente que el plan o proyecto no afectaría irreversiblemente, antes de la introducción de las medidas, a la coherencia global de la red Natura 2000, que se preserva la integridad medioambiental del lugar y que se garantiza un elevado nivel de protección de los espacios Natura 2000, permitir que se lleven a cabo medidas compensatorias paralelamente a la ejecución del plan o proyecto.

(39)A fin de reducir la complejidad, aumentar la eficiencia y la transparencia y contribuir a mejorar la cooperación entre los Estados miembros, estos deben garantizar que haya una única autoridad competente responsable de facilitar y coordinar todos los procesos de concesión de autorizaciones con vistas a la emisión de una decisión global, de cooperar con otras autoridades interesadas y con las autoridades nacionales competentes de otros Estados miembros, actuando como único punto de contacto para los promotores a fin de mediar en su contacto con otras autoridades, y de supervisar el desarrollo y los retrasos de los proyectos de la lista de la Unión.

(40)Para aumentar la eficiencia de los procedimientos, las autoridades nacionales competentes también deben ser responsables de garantizar que, en el caso de los proyectos híbridos de transporte y generación, el calendario para la concesión de autorizaciones esté armonizado para todos los activos del proyecto de manera que acelere el proceso de concesión de autorizaciones para los activos de generación y transporte.

(41)A fin de simplificar y acelerar el proceso de concesión de autorizaciones de los proyectos de la lista de la Unión situados en dos o más Estados miembros, los Estados miembros afectados deben designar conjuntamente un punto de contacto único entre las autoridades nacionales competentes. Disponer de una única autoridad que facilite el proceso, y emita la decisión global final, debe aligerar la carga administrativa para los desarrolladores de proyectos y reducir la complejidad, aumentar la eficiencia y acelerar el proceso de concesión de autorizaciones, especialmente si los Estados miembros establecen procedimientos conjuntos con plazos y evaluaciones armonizados. Para garantizar una cooperación transfronteriza eficaz, la Comisión debe centrarse en los proyectos prioritarios de interconexión identificados, reforzando la coordinación y el seguimiento de su ejecución y de la concesión de autorizaciones. A tal fin, la Comisión debe ayudar a los Estados miembros a determinar procedimientos conjuntos con vistas a lograr un proceso de concesión de autorizaciones eficaz y eficiente.

(42)Los Estados miembros deben poder incluir en las decisiones globales, cuando proceda, decisiones tomadas en el contexto de negociaciones con propietarios particulares de tierras sobre la concesión de acceso a bienes inmuebles, su propiedad o el derecho de utilizarlos, en el contexto de la planificación territorial, que determina el uso general del suelo en una región determinada, incluyendo otros proyectos como autopistas, ferrocarriles, edificios y zonas de protección de la naturaleza, y que no se emprende con la finalidad específica del proyecto previsto y la concesión de licencias de explotación. En el contexto del proceso de concesión de autorizaciones, los proyectos de interés común deben poder comprender infraestructuras conexas en la medida en que ello sea esencial para la construcción o el funcionamiento del proyecto.

(43)El presente Reglamento, en particular las disposiciones relativas a la concesión de autorizaciones, participación del público y ejecución de proyectos de interés común, debe ser aplicable sin perjuicio del Derecho de la Unión e internacional, incluidas las disposiciones para proteger el medio ambiente y la salud humana, así como las disposiciones adoptadas con arreglo a la política pesquera común y la política marítima integrada, en concreto, la Directiva 2014/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo 56 .

(44)Es esencial que se informe y consulte a las partes interesadas, incluida la sociedad civil, para garantizar el éxito de los proyectos y limitar las objeciones sobre ellos. A pesar de la existencia de normas asentadas que aseguran la participación del público en los procedimientos de toma de decisiones relacionados con el medio ambiente y que se aplican plenamente a los proyectos de interés común, deben exigirse medidas adicionales para garantizar los máximos niveles posibles de transparencia y de participación del público en todas las cuestiones pertinentes del proceso de concesión de autorizaciones de los proyectos de interés común. Cuando las normas nacionales ya incluyan la consulta previa antes del proceso de concesión de autorizaciones en el marco de normas iguales o superiores a las del presente Reglamento, dicho proceso debe ser opcional y se debe evitar la duplicación de requisitos jurídicos.

(45)La ejecución correcta y coordinada de las Directivas 2001/42/CE y 2011/92/UE y, cuando sea aplicable, del Convenio de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente 57 , firmado en Aarhus el 25 de junio de 1998 (el «Convenio de Aarhus»), y del Convenio sobre la evaluación del impacto ambiental en un contexto transfronterizo 58 , firmado en Espoo el 25 de febrero de 1991 (el «Convenio de Espoo»), debe garantizar la armonización de los principios clave para la evaluación de los efectos medioambientales y climáticos, también en un contexto transfronterizo. La Comisión ha publicado orientaciones para ayudar a los Estados miembros a racionalizar los procedimientos de evaluación ambiental de la infraestructura energética y para garantizar la aplicación coherente de los procedimientos de evaluación ambiental exigidos con arreglo al Derecho de la Unión para los proyectos de interés común.

(46)Es importante racionalizar y mejorar el proceso de concesión de autorizaciones, respetando al mismo tiempo, en la medida de lo posible y con la debida consideración del principio de subsidiariedad, las competencias y los procedimientos nacionales para la construcción de nuevas infraestructuras energéticas. Habida cuenta de la urgencia de desarrollar las infraestructuras energéticas, la simplificación del proceso de concesión de autorizaciones debe fijar un plazo claro para la decisión de las autoridades pertinentes en relación con la construcción del proyecto. Este plazo debe estimular una definición y una gestión eficientes de los procedimientos. El presente Reglamento debe establecer plazos máximos. Sin embargo, los Estados miembros pueden esforzarse por lograr plazos más cortos cuando sea posible, en particular, en relación con proyectos como las redes inteligentes, que tal vez no necesiten un proceso de concesión de autorizaciones tan complejo como el de la infraestructura de transporte.

(47)La falta de recursos de las autoridades que conceden autorizaciones y la falta de digitalización de los procesos de concesión de autorizaciones y de disponibilidad de datos son cuellos de botella que ralentizan los procesos de concesión de autorizaciones. Se espera que la digitalización y un uso adecuado de las funciones de inteligencia artificial aceleren los procedimientos y aumenten la eficiencia de los procesos al permitir una tramitación más rápida de las solicitudes y aumentar la transparencia mediante un mejor acceso a la información sobre las fases y los requisitos del procedimiento. Sin embargo, la digitalización de los procesos de concesión de autorizaciones se está quedando rezagada, ya que los datos a menudo están diseminados entre diferentes autoridades competentes sin procesos o plataformas digitales unificados, y sin que se garantice la interoperabilidad. Esto da lugar a una falta de claridad sobre el estado de las solicitudes y dificulta la detección de cuellos de botella. Por consiguiente, los Estados miembros deben crear una plataforma digital a nivel nacional para todas las fases de los procesos de concesión de autorizaciones de los proyectos de energía renovable, de almacenamiento y de redes, de modo que la digitalización de los procedimientos sea uniforme, interoperable y transparente, maximizando sus beneficios en términos de aceleración del proceso de concesión de autorizaciones. Tales plataformas deben permitir a los promotores de proyectos presentar solicitudes y comprobar su estado, atribuirlas a las autoridades competentes, y posibilitar a las autoridades su tramitación al disponer de acceso a todos los datos e información pertinentes, sin necesidad de pasos intermedios en papel. Además, dicha plataforma debe permitir la extracción de estadísticas sobre el progreso general de los procesos de concesión de autorizaciones en los Estados miembros. Dichas plataformas digitales deben contar con medios seguros e interoperables proporcionados a través de carteras europeas de identidad digital, de conformidad con los requisitos del Reglamento (UE) n.º 910/2014, para las personas físicas y, en el futuro, de carteras europeas para empresas, de conformidad con el [Reglamento (UE) n.º XXX/20YY], para las personas jurídicas, a fin de permitir la identificación y autenticación electrónicas, la firma o el sellado de documentos, la presentación de documentos y el envío o recepción de notificaciones entre las autoridades competentes y los operadores económicos.

(48)Las autoridades competentes deben ser responsables de asegurar el cumplimiento de los plazos establecidos en el presente Reglamento. Además, en consonancia con la urgencia de ejecutar infraestructuras energéticas y la importancia estratégica de los proyectos de interés común y los proyectos de interés mutuo para alcanzar los objetivos energéticos y climáticos de la Unión, y en la medida en que el concepto de aprobación tácita exista en el Derecho nacional, los Estados miembros deben garantizar que la falta de respuesta por parte de las autoridades nacionales competentes en el plazo establecido en el presente Reglamento, o la falta de respuesta por parte de una autoridad interesada en el plazo establecido por la autoridad nacional competente, conduzca a la aprobación tácita o a la respuesta positiva del dictamen, autorización o permiso específico, con excepción de las decisiones medioambientales, y que tal conclusión se haga pública.

(49)El proceso de concesión de autorizaciones debe establecer dos procedimientos, a saber, el procedimiento opcional previo a la solicitud, en el que la autoridad nacional competente lleva a cabo el trabajo para disponer de un expediente de solicitud completo y lo acepta, y el procedimiento obligatorio legal de concesión de autorizaciones entre la aceptación del expediente y el momento en que las autoridades emiten una decisión global. En la fase previa a la solicitud, las autoridades nacionales competentes deben llevar a cabo una serie de tareas. Deben comprobar el proyecto y notificar al promotor del proyecto qué autorizaciones, estudios, permisos y evaluaciones son necesarios para completar el proceso de concesión de autorizaciones, incluidas las evaluaciones medioambientales y las medidas de mitigación o compensación que deben aplicarse. Deben definir el alcance y el nivel de detalle de la documentación indicada en las conclusiones de la comprobación, asegurándose de que no se vaya a solicitar al promotor del proyecto ninguna documentación posterior, excepto cuando se haya producido un cambio significativo en el proyecto o en su entorno que haga que las condiciones y supuestos utilizados para determinar el alcance no sean aplicables. Deben elaborar un calendario detallado para el proceso de concesión de autorizaciones. Tras recibir el proyecto de expediente de solicitud, incluidos todos los documentos preparatorios, deben decidir si el expediente se considera completo o si falta información de conformidad con lo indicado en el procedimiento previo a la solicitud.

(50)Cuando se considere eficiente, las autoridades nacionales competentes podrán diseñar los requisitos de concesión de autorizaciones de manera que el proceso de concesión de autorizaciones y las consultas públicas de un determinado proyecto tengan lugar por fases, siempre que ello simplifique y acelere el proceso de concesión de autorizaciones.

(51)El presente Reglamento solo debe aplicarse a la concesión de autorizaciones para proyectos de interés común y proyectos de interés mutuo, a la participación del público en ellos y al tratamiento reglamentario de los proyectos. No obstante, los Estados miembros deben poder adoptar disposiciones nacionales a fin de aplicar las mismas normas u otras similares a otros proyectos que no tengan la consideración de proyectos de interés común o proyectos de interés mutuo en el ámbito de aplicación del presente Reglamento.

(52)El proceso de plan decenal de desarrollo de la red a escala de la Unión proporciona una base sólida para la identificación de proyectos de interés común y proyectos de interés mutuo. Si bien la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad (REGRT de Electricidad), la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Gas (REGRT de Gas), la Red Europea de Gestores de Redes de Hidrógeno (REGRH) y los GRT siguen desempeñando un papel importante en el proceso, es necesaria una mayor racionalización y orientación, en particular en lo que se refiere a la definición de los escenarios para el futuro, la detección de carencias en las infraestructuras y de cuellos de botella en las infraestructuras energéticas a largo plazo y la subsanación de dichas carencias con las soluciones más adecuadas, a fin de aumentar el peso político, la pertinencia y la solidez del proceso. Por consiguiente, la Agencia y la Comisión deben desempeñar un papel más importante en el proceso de elaboración de los planes decenales de desarrollo de la red a escala de la Unión en virtud de los Reglamentos (UE) 2019/943 y (UE) 2024/1789.

(53)Teniendo en cuenta que el escenario seleccionado y sus hipótesis subyacentes desempeñan un papel importante en el proceso de planificación del desarrollo de la red a escala de la Unión, la Comisión debe desempeñar un papel central en su definición. Ello debe contribuir a racionalizar la información de base y garantizar un mejor cumplimiento de los objetivos políticos de la Unión. También conviene que los planes decenales de desarrollo de la red a escala de la Unión se basen en un escenario central, con posibles análisis de sensibilidad relativos al escenario en caso de cambio de las condiciones externas, ya que la principal finalidad del escenario es proporcionar una base común para la evaluación de las carencias en las infraestructuras y de los beneficios de los proyectos candidatos de interés común y de interés mutuo. La mayor importancia del escenario central requiere una estrecha participación de la REGRT de Electricidad, la REGRH y la REGRT de Gas, los Estados miembros y la Agencia para garantizar que se faciliten los datos y la información pertinentes y que el escenario se ajuste a la evolución nacional. El Grupo de Referencia de las Partes Interesadas debe seguir proporcionando información de base y asesoramiento coordinados procedentes de las partes interesadas sobre la elaboración de escenarios.

(54)El proceso de determinación de las necesidades de infraestructura debe desempeñar un papel más importante a la hora de orientar las inversiones en infraestructuras previstas. En comparación con la práctica actual, el proceso debe ser más amplio y considerar más exhaustivamente los vínculos intersectoriales y las soluciones no basadas en el cableado, a fin de determinar claramente qué soluciones ofrecen los mejores resultados para el sistema energético con vistas a alcanzar los objetivos energéticos y climáticos. La Agencia debe desempeñar un papel más importante en el establecimiento del marco para el proceso y su verificación con el fin de aumentar la aceptación de las consiguientes soluciones necesarias para abordar las carencias. La Agencia debe desarrollar metodologías para que la REGRT de Electricidad y la REGRH lleven a cabo el proceso de determinación de las necesidades de infraestructura a fin de garantizar que los resultados sean suficientemente sólidos y conformes con los principios establecidos en el presente Reglamento. La aprobación final del informe de determinación de las necesidades por parte del órgano decisorio del Grupo RTE-E debe constituir una señal clara para los promotores de proyectos acerca de dónde son necesarios los posibles proyectos. 

(55)Un proceso de determinación de las necesidades de infraestructura más exhaustivo y detallado debe permitir establecer una correspondencia más adecuada entre los proyectos previstos y las necesidades de ampliación de la capacidad de transporte. También debe permitir un proceso de seguimiento que conduzca a la determinación de nuevas soluciones que puedan abordar necesidades no satisfechas. Los GRT deben ser la entidad principal que proponga posibles proyectos para subsanar las carencias, pero también deben considerarse soluciones alternativas procedentes de otras partes interesadas. Por lo tanto, el proceso de adaptación a las necesidades debe ser el resultado de una cooperación regional y debe contar con la participación en los debates de las partes interesadas pertinentes. El papel central de la Comisión en el proceso debe reforzar la cooperación regional y la participación de los Estados miembros, las autoridades reguladoras nacionales, los promotores de proyectos y otras partes interesadas pertinentes en el esfuerzo por designar los proyectos más adecuados, ya sean soluciones no basadas en el cableado o soluciones de infraestructura para dar respuesta a cualquier posible necesidad no satisfecha. Como último recurso, la Comisión debe tener derecho a poner en marcha una convocatoria de propuestas a fin de superar los avances insuficientes a la hora de abordar carencias persistentes. Debe garantizarse que los proyectos admisibles se incluyan lo antes posible en los siguientes planes nacionales de desarrollo, en el plan decenal de desarrollo de la red a escala de la Unión y en la lista de la Unión.

(56)Es necesario realizar un análisis de costes y beneficios de todo el sistema energético para garantizar que la planificación de infraestructuras refleje la evolución de las necesidades de un sistema integrado y descarbonizado, mediante la evaluación sistemática de todos los costes y beneficios pertinentes con el fin de determinar las soluciones más eficientes para alcanzar los objetivos de la Unión en materia de energía y clima. Las soluciones no basadas en el cableado, como la capacidad dinámica de las líneas y los transformadores, los sistemas avanzados de control del flujo de energía o las plataformas de gemelos digitales, deben desempeñar un papel más importante a la hora de abordar las necesidades de la red tanto en términos operativos como de expansión y, por tanto, también deben estar cubiertas por el análisis de costes y beneficios de todo el sistema energético.

(57)El plan decenal de desarrollo de la red a escala de la Unión debe ofrecer una visión global de los proyectos de infraestructura previstos que tengan repercusiones transfronterizas en la Unión. Las soluciones no basadas en el cableado y de flexibilidad deben formar parte intrínseca del plan, de modo que proporcione una visión completa de las futuras inversiones necesarias para el funcionamiento óptimo de las redes de electricidad e hidrógeno. También deben tenerse en especial consideración los proyectos que mejoren la seguridad y la resiliencia de la red.

(58)En el desempeño de sus tareas antes de la adopción de los planes decenales de desarrollo de la red a escala de la Unión, la REGRT de Electricidad y la REGRH, la Agencia y la Comisión deben llevar a cabo un amplio proceso de consulta en el que participen todas las partes interesadas pertinentes. Entre dichas partes interesadas deben figurar la entidad europea para la cooperación de los gestores de redes de distribución de electricidad de la Unión Europea, las asociaciones que participan en los mercados de la electricidad, el gas y el hidrógeno, las partes interesadas en los ámbitos de la calefacción y la refrigeración, la captura y almacenamiento de carbono y la captura y utilización de carbono, los agregadores independientes, los operadores de respuesta de la demanda, las organizaciones que participan en soluciones de eficiencia energética, los sectores industriales, incluidos el transporte, la digitalización y los datos, así como las asociaciones de consumidores de energía, el Consejo Científico Consultivo Europeo sobre Cambio Climático y representantes de la sociedad civil, según proceda. El Grupo de Referencia de las Partes Interesadas ha demostrado ser un foro eficaz de cooperación entre las partes interesadas y debe fomentarse una mayor contribución de su parte al plan decenal de desarrollo de la red a escala de la Unión. La consulta debe ser abierta y transparente y debe organizarse de manera oportuna para que las partes interesadas puedan dar su opinión en la preparación de fases clave de los planes decenales de desarrollo de la red a escala de la Unión, como la detección de carencias en las infraestructuras y la metodología de análisis de costes y beneficios para la evaluación de los proyectos. La REGRT de Electricidad y la REGRH deben tener debidamente en cuenta las aportaciones recibidas de las partes interesadas durante las consultas y deben explicar cómo las han tenido en cuenta a la hora de presentar sus propuestas finales.

(59)La planificación de la infraestructura energética debe reflejar adecuadamente el acoplamiento sectorial y las interrelaciones entre vectores energéticos. El desarrollo de los escenarios, el proceso de determinación de las necesidades de infraestructura y las metodologías para el análisis de costes y beneficios deben basarse en un enfoque y una modelización integrados, a largo plazo y optimizados con vistas a «un sistema energético único» que utilicen hipótesis comunes y metodologías coherentes. Una mayor coordinación de la planificación de infraestructuras entre sectores debe ayudar a priorizar e implementar nuevas soluciones de infraestructura de manera óptima.

(60)La importancia de garantizar que solo los proyectos de infraestructura para los que no existan soluciones alternativas razonables puedan recibir la condición de proyecto de interés común o proyecto de interés mutuo también implica que el principio de «primacía de la eficiencia energética» debe tenerse en cuenta en la planificación de la infraestructura energética y en el trabajo de los grupos regionales a la hora de establecer las listas regionales de proyectos propuestos. De conformidad con el principio de primacía de la eficiencia energética, deben considerarse todas las alternativas pertinentes a las nuevas infraestructuras para satisfacer las necesidades futuras de infraestructuras. Debe prestarse especial atención a las soluciones no basadas en el cableado o digitales, al uso de la respuesta de la demanda o a la flexibilidad no fósil, que podrían mejorar la eficiencia global de las redes. A tal fin, los gestores de redes deben considerar de forma prioritaria estas soluciones al evaluar proyectos destinados a la expansión de la red. También debe incentivarse la utilización eficiente en términos de costes de las redes, en particular mediante el uso de señales de precios basadas en la localización y la discriminación horaria en las tarifas de acceso a la red y los sistemas de apoyo.

(61)A fin de lograr su objetivo de neutralidad climática para 2050, la Unión necesita aumentar significativamente la generación de electricidad renovable. La inversión en energía renovable marina debe incrementarse con el objetivo de alcanzar al menos 350 GW de generación de energía renovable marina instalada de conformidad con los objetivos acumulativos regionales no vinculantes de los Estados miembros en materia de energía renovable marina actualizados en diciembre de 2024 y reconocidos en la Comunicación de la Comisión de 24 de octubre de 2023 titulada «Cumplir las ambiciones de la UE en materia de energías renovables marinas» 59 . Los primeros planes de desarrollo de redes marítimas (PDRM) publicados por la REGRT de Electricidad en enero de 2024 supusieron un importante paso adelante al consolidar las ambiciones regionales marítimas de los Estados miembros en la planificación de redes marítimas. Ello debe apoyar la identificación de proyectos transfronterizos de energías renovables marinas, incluidos los híbridos y los radiales transfronterizos, con el fin de garantizar un desarrollo optimizado y eficiente en términos de costes de las redes marítimas a nivel de cuenca marítima. El razonamiento estratégico a largo plazo aplicado en los PDRM debe ampliarse a las redes eléctricas terrestres, así como a las redes de hidrógeno.

(62)La evaluación de los beneficios y costes de los corredores de redes marítimas prioritarios de energía renovable debe ayudar a los Estados miembros a llevar a cabo un análisis preliminar de reparto de costes a nivel de corredor prioritario de la red marítima, con el fin de respaldar los consiguientes compromisos políticos conjuntos de los proyectos transfronterizos de redes marítimas. Las orientaciones de la Comisión sobre marcos de inversión colaborativa para proyectos de energía marina de 27 de junio de 2024 deben servir de base para la evaluación de los beneficios y los costes de los corredores de redes marítimas prioritarios de energía renovable y pueden ser actualizadas por la Comisión, con la participación de los Estados miembros, los GRT pertinentes, la Agencia y las autoridades reguladoras nacionales, cuando se considere pertinente.

(63)Por lo general, los usuarios de la infraestructura deben hacerse cargo de los costes de desarrollo, construcción, explotación y mantenimiento de los proyectos de interés común. La distribución de costes debe garantizar que los usuarios finales no soporten una carga desproporcionada, especialmente si eso puede conducir a la pobreza energética. Los proyectos de interés común deben poder optar a la distribución transfronteriza de costes cuando una evaluación de la demanda del mercado, o de los efectos esperados sobre las tarifas, indique que no cabe esperar que se recuperen los costes mediante las tarifas pagadas por los usuarios de la infraestructura.

(64)En un mercado interior de la energía cada vez más interconectado, son necesarias normas claras y transparentes para la distribución transfronteriza de costes a fin de acelerar la inversión en infraestructuras transfronterizas y en proyectos con una repercusión transfronteriza. A medida que avanza la integración de las infraestructuras energéticas transfronterizas, cada vez más proyectos aportan beneficios más allá de los territorios en los que se construyen. Por ello, un reparto de costes justo y transparente es esencial para evitar cargas desproporcionadas para los consumidores locales. El debate sobre la distribución adecuada de costes debe basarse en el análisis de los costes y beneficios de un proyecto de infraestructura realizado sobre la base de una metodología armonizada de análisis de todo el sistema energético, utilizando el escenario central y cualquier análisis de sensibilidad establecido a efectos de los planes decenales de desarrollo de la red a escala de la Unión elaborados en virtud de los Reglamentos (UE) 2019/943 y (UE) 2024/1789, que dé lugar a un análisis sólido de la contribución del proyecto de interés común o de interés mutuo a las políticas energéticas de la Unión en materia de descarbonización, integración del mercado, competencia, sostenibilidad y seguridad del suministro. Los Estados miembros, y sus autoridades reguladoras nacionales, en los que se ubique al menos el 10 % de los beneficios de un proyecto deben participar en los debates sobre la distribución de costes para garantizar que el proyecto pueda ejecutarse y que se obtengan sus beneficios. Además, los acuerdos de distribución transfronteriza de costes deben considerar mecanismos ex post para garantizar una participación justa y proporcionada de los países distintos de los de acogida, siempre que esos ajustes estén claramente definidos y estructurados de manera que se salvaguarde la seguridad de las inversiones.

(65)Es esencial garantizar un marco estable de financiación para el desarrollo de proyectos de interés común, minimizando a su vez la necesidad de apoyo financiero, y al mismo tiempo animar a los inversores interesados, con incentivos y mecanismos financieros adecuados. Al decidir sobre la distribución transfronteriza de costes, las autoridades reguladoras nacionales deben distribuir entre los países la totalidad de los costes de inversión considerados eficientes, según sea pertinente a la vista de sus enfoques y metodologías nacionales para infraestructuras similares, e incluirlos en las tarifas nacionales. Posteriormente, cuando proceda, las autoridades reguladoras nacionales deben determinar si su impacto en las tarifas nacionales podría representar una carga desproporcionada para los consumidores en sus respectivos Estados miembros. Las autoridades reguladoras nacionales deben evitar los riesgos de duplicar el apoyo a los proyectos tomando en consideración las tasas y los ingresos reales o estimados. Tales tasas e ingresos deben tomarse en consideración solo en la medida en que estén relacionados con los proyectos y estén diseñados para cubrir los costes correspondientes.

(66)A fin de facilitar los debates sobre el reparto de costes entre los Estados miembros y terceros países pertinentes, debe introducirse la posibilidad de agrupar proyectos de interés común y proyectos de interés mutuo. Al permitir que grupos de Estados miembros traten un paquete de proyectos como mutuamente beneficioso, pueden fomentarse soluciones beneficiosas para todas las partes, reducirse los riesgos y los costes de transacción en las negociaciones y aumentar la probabilidad de ejecución. Un apoyo adicional a nivel de la Unión, por ejemplo a través del Mecanismo «Conectar Europa», o a nivel regional utilizando las rentas de congestión, podría facilitar aún más tales acuerdos y promover la ejecución en tiempo oportuno de infraestructuras prioritarias.

(67)El Reglamento (UE) 2019/943 establece, en su artículo 19, apartado 2, tres objetivos prioritarios para la utilización de los ingresos derivados de la asignación de capacidad interzonal, a saber: a) garantizar la disponibilidad real de la capacidad asignada, incluida la compensación por firmeza; b) mantener o aumentar la capacidad interzonal a través de la optimización de los interconectores existentes o cubriendo los costes derivados de inversiones en la red que sean pertinentes para reducir la congestión de los interconectores; y c) compensar a los operadores de centrales marinas de generación de electricidad renovable en las circunstancias allí establecidas. Los GRT deben garantizar el cumplimiento de los tres objetivos prioritarios, incluido el objetivo de la letra b). Con el fin de facilitar la financiación de proyectos de interés común y proyectos de interés mutuo que reduzcan la congestión de los interconectores y aportar previsibilidad y transparencia a los debates sobre las decisiones de distribución transfronteriza de costes con arreglo al artículo 16 del presente Reglamento, procede exigir a los GRT que reserven una parte limitada de las rentas de congestión para tales inversiones. Este requisito se entiende sin perjuicio de la responsabilidad de los GRT de decidir sobre las prioridades de financiación, bajo la supervisión de las autoridades reguladoras y de conformidad con la metodología aprobada con arreglo al artículo 19, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/943. Este requisito no debe aplicarse cuando pueda demostrarse que no es necesario crear capacidad transfronteriza adicional en las fronteras del Estado miembro de que se trate.

(68)Cuando en un Estado miembro no exista un GRT, las referencias hechas a los GRT a lo largo del presente Reglamento se aplicarán mutatis mutandis a los gestores de redes de distribución (GRD).

(69)La legislación sobre el mercado interior de la energía exige que las tarifas de acceso a las redes constituyan incentivos adecuados para la inversión. Sin embargo, varios tipos de proyectos de interés común podrían experimentar externalidades que tal vez no se reflejen en su totalidad en el sistema regular de tarifas ni se recuperen a través de él. Al aplicar la legislación sobre el mercado interior de la energía, las autoridades reguladoras nacionales deben garantizar un marco regulador y financiero estable y previsible con incentivos para los proyectos de interés común, incluidos incentivos a largo plazo, que sean proporcionales al nivel de riesgo específico del proyecto. Dicho marco se debe aplicar en particular a proyectos transfronterizos, a tecnologías innovadoras de transporte de electricidad que permitan la integración a gran escala de energía renovable, de recursos energéticos distribuidos o de la respuesta de la demanda en las redes interconectadas, y a proyectos de digitalización y tecnología energética, que o bien podrían incurrir en riesgos mayores que proyectos similares situados dentro de un Estado miembro, o bien prometen reportar mayores beneficios para la Unión. Además, los proyectos con gastos operativos elevados también deben tener acceso a incentivos adecuados para la inversión. En particular, las redes marítimas de energía renovable, que tienen la doble funcionalidad de actuar como interconectores eléctricos y de conectar los proyectos de generación de energía renovable marina, podrían incurrir en riesgos mayores que proyectos comparables de infraestructuras en tierra, debido a su conexión intrínseca a activos de generación con riesgos normativos, riesgos de financiación, tales como la necesidad de anticipar inversiones, riesgos de mercado y riesgos relacionados con el uso de nuevas tecnologías innovadoras.

(70)El Reglamento (UE) 2022/869 ha demostrado el valor añadido de movilizar la financiación privada mediante una importante ayuda financiera de la Unión para permitir la ejecución de proyectos de importancia para la Unión. A la luz de la situación económica y financiera y de las restricciones presupuestarias, deben mantenerse las ayudas específicas en el contexto del marco financiero plurianual, también con vistas a reducir el riesgo de los proyectos y captar inversión privada, a fin de maximizar el impacto de la financiación pública y sus beneficios para los ciudadanos de la Unión y atraer a nuevos inversores a los corredores y áreas prioritarios de infraestructura energética establecidos en el anexo I del presente Reglamento, al tiempo que la contribución presupuestaria de la Unión se mantiene al mínimo.

(71)Los proyectos de interés común deben poder optar a la ayuda financiera de la Unión para los estudios y, en determinadas condiciones, para las obras en virtud del Reglamento (UE) 2021/1153 del Parlamento Europeo y del Consejo 60 en forma de subvenciones o instrumentos financieros innovadores a fin de garantizar que se pueda prestar apoyo personalizado a aquellos proyectos de interés común que no sean viables con arreglo al marco regulador y las condiciones del mercado existentes. Es importante evitar cualquier distorsión de la competencia, en particular entre proyectos que contribuyan a la realización del mismo corredor prioritario de la Unión. Dicha ayuda financiera debe asegurar las sinergias necesarias con otros fondos de la Unión disponibles para financiar redes inteligentes de distribución de energía y con el mecanismo de financiación de energías renovables de la Unión establecido mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1294 de la Comisión 61 .

(72)Debe aplicarse a los proyectos de interés común un razonamiento en tres fases. En primer lugar, el mercado debe tener prioridad para invertir. En segundo lugar, si el mercado no realiza inversiones, se deben examinar soluciones normativas, se debe ajustar el marco regulador pertinente en caso necesario y se debe garantizar su correcta aplicación. En tercer lugar, si las dos fases anteriores no bastan para que se produzcan las inversiones necesarias en proyectos de interés común, debe ser posible conceder ayuda financiera de la Unión si el proyecto de interés común cumple los criterios de admisibilidad aplicables.

(73)Los proyectos de interés común y los proyectos de interés mutuo no deben poder optar a la ayuda financiera de la Unión cuando los promotores, operadores o inversores de proyectos se encuentren en una de las situaciones de exclusión a que se refiere el artículo 138 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo 62 , por ejemplo en los casos de condena por fraude, corrupción o conducta relacionada con una organización delictiva. Debe ser posible suprimir un proyecto de interés común de la lista de la Unión cuando su inclusión en dicha lista se haya basado en información incorrecta que haya sido un factor determinante para la inclusión o cuando el proyecto no se ajuste al Derecho de la Unión. En el caso de los proyectos de interés común situados en los Estados miembros acogidos a una excepción con arreglo al presente Reglamento, dichos Estados miembros deben garantizar, al prestar apoyo a cualquier solicitud de financiación en virtud del Reglamento (UE) 2022/869 para tales proyectos, que los proyectos no beneficien directa o indirectamente a personas o entidades que se encuentren en una de las situaciones de exclusión a que se refiere el artículo 138 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509.

(74)Las subvenciones para obras relacionadas con proyectos de interés mutuo deben estar disponibles en las mismas condiciones que para los proyectos de interés común cuando contribuyan a los objetivos generales de las políticas de la Unión en materia de energía y clima y cuando los objetivos de descarbonización del tercer país sean coherentes con el Acuerdo de París.

(75)La Unión debe facilitar proyectos energéticos en las regiones desfavorecidas, menos conectadas, periféricas, ultraperiféricas o aisladas a fin de permitir el acceso a las redes transeuropeas de energía para acelerar el proceso de descarbonización y reducir la dependencia de los combustibles fósiles.

(76)De conformidad con las Conclusiones del Consejo Europeo de 4 de febrero de 2011, según las cuales ningún Estado miembro debería permanecer aislado de las redes europeas de gas y electricidad después de 2015 ni poner en peligro su seguridad energética por carecer de las conexiones apropiadas, el presente Reglamento tiene por objeto garantizar el acceso a las redes transeuropeas de energía poniendo fin al aislamiento energético de Chipre y Malta, que aún no están interconectados con la red transeuropea de gas. Tal objetivo debe alcanzarse permitiendo que los proyectos en fase de desarrollo o planificación a los que se haya concedido la condición de proyecto de interés común con arreglo al Reglamento (UE) 2022/869 mantengan su condición hasta que Chipre y Malta estén interconectados con la red transeuropea de gas o hasta el 31 de diciembre de 2029, si esta fecha es anterior. Además de contribuir al desarrollo del mercado de las energías renovables, a la flexibilidad y la resiliencia del sistema energético y a la seguridad del suministro, dichos proyectos garantizarían el acceso a los futuros mercados de la energía, incluido el hidrógeno, y contribuirían a la consecución de los objetivos generales de las políticas de la Unión en materia de energía y clima.

(77)Para garantizar la coherencia de los cambios propuestos en el contexto del presente Reglamento con el marco de la Unión relativo a los mercados de la electricidad, los gases y el hidrógeno, se proponen las correspondientes modificaciones de los artículos 3 y 11 del Reglamento (UE) 2019/942 del Parlamento Europeo y del Consejo 63 , del artículo 48 del Reglamento (UE) 2019/943 y de los artículos 60 y 61 del Reglamento (UE) 2024/1789. Dichas modificaciones se refieren al uso del escenario central en el plan decenal de desarrollo de la red a escala de la Unión, a la consideración de soluciones no basadas en el cableado y otras alternativas a la expansión del sistema y a la aclaración del alcance temporal de los planes. Procede, por tanto, modificar dichos Reglamentos en consecuencia.

(78)Con el fin de garantizar el desarrollo oportuno de proyectos de infraestructuras energéticas esenciales para la Unión, la tercera lista de la Unión de proyectos de interés común y proyectos de interés mutuo debe permanecer en vigor hasta que entre en vigor la primera lista de la Unión de proyectos de interés común y proyectos de interés mutuo establecida en virtud del presente Reglamento. Además, para permitir el desarrollo, el seguimiento y la financiación de los proyectos de interés común de la tercera lista de la Unión en virtud del Reglamento (UE) 2022/869, determinadas disposiciones del Reglamento (UE) 2022/869 deben permanecer en vigor y surtir efecto hasta la entrada en vigor de la primera lista de la Unión de proyectos de interés común y proyectos de interés mutuo establecida en virtud del presente Reglamento.

(79)A fin de garantizar que la lista de la Unión se limite a los proyectos que contribuyan en mayor medida a la ejecución de los corredores y áreas prioritarios de infraestructura energética establecidos en el anexo I del presente Reglamento, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado con el fin de modificar los anexos del presente Reglamento con vistas a establecer y revisar la lista de la Unión, respetando al mismo tiempo el derecho de los Estados miembros a aprobar proyectos de la lista de la Unión relacionados con sus territorios.

(80)Deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado con el fin de desarrollar el escenario central, que constituye la base para la planificación de la red a nivel de la Unión.

(81)Deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado con el fin de especificar las condiciones en las que los GRT pueden utilizar las rentas de congestión y las condiciones en las que se considera que se cumple adecuadamente el objetivo del artículo 19, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2019/943.

(82)Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación 64 . En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

(83)Los debates de los Grupos son esenciales para que la Comisión adopte los actos delegados por los que se establece la lista de la Unión. Por lo tanto, cabe informar al Parlamento Europeo y al Consejo, en la medida de lo posible, sobre los resultados, y estos podrán enviar expertos a las reuniones de los Grupos de conformidad con el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. Habida cuenta de la necesidad de garantizar la consecución de los objetivos del presente Reglamento y en vista del número de proyectos incluidos en las listas de la Unión a día de hoy, el número total de proyectos de la lista de la Unión debe seguir siendo manejable, por lo que no debe ser significativamente superior a 220.

(84)Procede, por tanto, modificar los Reglamentos (UE) 2019/942, (UE) 2019/943 y (UE) 2024/1789 en consecuencia, y derogar el Reglamento (UE) 2022/869.

(85)Dado que los objetivos del presente Reglamento, a saber, el desarrollo y la interoperabilidad de redes transeuropeas de energía y la conexión a dichas redes que contribuyen a garantizar la mitigación del cambio climático, en particular a alcanzar los objetivos de la Unión en materia de energía y clima y su objetivo de neutralidad climática para 2050 a más tardar, así como a garantizar las interconexiones, la seguridad energética, la integración de los mercados y sistemas, una competencia que beneficie a todos los Estados miembros y unos precios asequibles de la energía, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a la dimensión y los efectos de la acción propuesta, pueden lograrse mejor a nivel de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1.El presente Reglamento establece orientaciones para el desarrollo y la interoperabilidad oportunos de los corredores y áreas prioritarios de infraestructura energética transeuropea («corredores y áreas prioritarios de infraestructura energética») establecidos en el anexo I, que contribuyen a garantizar la mitigación del cambio climático, en particular a alcanzar los objetivos de la Unión en materia de energía y clima y su objetivo de neutralidad climática para 2050 a más tardar, así como a garantizar las interconexiones, la seguridad energética, la integración de los mercados y sistemas y una competencia que beneficie a todos los Estados miembros, así como unos precios asequibles de la energía.

2.En particular, el presente Reglamento:

a)establece disposiciones para la identificación de proyectos de interés común y proyectos de interés mutuo de la lista de la Unión;

b)facilita la ejecución en tiempo oportuno de los proyectos de la lista de la Unión mediante la racionalización, una coordinación más estrecha y la aceleración de los procesos de concesión de autorizaciones, así como mediante la mejora de la transparencia y la participación del público;

c)establece normas para la distribución transfronteriza de los costes y de los incentivos relativos al riesgo para los proyectos de la lista de la Unión;

d)determina las condiciones de admisibilidad de los proyectos de la lista de la Unión para recibir ayuda financiera de la Unión.

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, además de las definiciones de los Reglamentos (UE) 2018/1999, (UE) 2019/942, (UE) 2019/943 y (UE) 2024/1789 y de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo 65 y las Directivas (UE) 2019/944 y (UE) 2024/1788, serán aplicables las definiciones siguientes:

1)«infraestructura energética»: cualquier instalación o equipo físico que entra dentro de las categorías de infraestructuras energéticas establecidas en el Anexo II y que está situado en el territorio de la Unión, o que conecta la Unión con terceros países;

2)«cuello de botella de la infraestructura energética»: limitación de los flujos físicos en un sistema energético debida a una capacidad de transporte insuficiente, entre otras razones, por la ausencia de infraestructura;

3)«decisión global»: el documento vinculante, a disposición de los promotores de proyectos en formato físico o electrónico, formado por, o que incluye, la decisión o el conjunto de decisiones adoptadas por la autoridad o autoridades de un Estado miembro que no sean órganos jurisdiccionales, que determina si se autoriza o no al promotor de un proyecto a construir la infraestructura energética para realizar un proyecto de interés común o un proyecto de interés mutuo teniendo la posibilidad de empezar, o contratar y empezar, las obras de construcción necesarias (fase de «listo para su desarrollo») sin perjuicio de cualquier decisión adoptada en el contexto de un procedimiento de recurso administrativo;

4)«proyecto»: una o varias líneas, conductos, instalaciones, equipos o centrales que entran dentro de las categorías de infraestructuras energéticas establecidas en el anexo II;

5)«proyecto de interés común»: proyecto necesario para desarrollar los corredores y áreas prioritarios de infraestructura energética establecidos en el anexo I y que figura en la lista de la Unión;

6)«proyecto de interés mutuo»: proyecto promovido por la Unión en cooperación con un tercer país, que cuenta con el apoyo de los gobiernos de los países directamente afectados, contribuye al objetivo de neutralidad climática de la Unión para 2050, figura en la lista de la Unión, y entra dentro de una de las categorías de infraestructuras relativas a la electricidad establecidas en el punto 1, letras a), d) o h), del anexo II, y conecta el sistema eléctrico de la Unión con la red eléctrica de un tercer país, o entra dentro de una de las categorías de infraestructuras relativas al hidrógeno establecidas en el punto 2 del anexo II, o entra dentro de una de las categorías de infraestructuras relativas al CO2 establecidas en el punto 4, letras a) o c), del anexo II; 

7)«proyectos competidores»: proyectos que abordan total o parcialmente una misma necesidad de infraestructura constatada;

8)«promotor de proyecto»:

a)un gestor de redes de transporte (GRT), un gestor de redes de distribución (GRD), un gestor de redes de hidrógeno (GRH) u otro operador o inversor que desarrolla un proyecto de la lista de la Unión;

b)en caso de que haya más de uno de esos GRT, GRD, GRH u otros operadores o inversores, o cualquier grupo de estas categorías, la entidad dotada de personalidad jurídica con arreglo al Derecho nacional aplicable que haya sido designada mediante un acuerdo contractual entre ellos y que tenga capacidad para contraer obligaciones jurídicas y asumir la responsabilidad financiera en nombre de las partes del acuerdo contractual;

9)«red eléctrica inteligente»: red eléctrica, incluidas las redes de islas no interconectadas o que no están lo suficientemente conectadas con las redes transeuropeas de energía, que permite la integración eficiente en términos de costes y el control activo del comportamiento y las acciones de todos los usuarios conectados a ella, incluidos los generadores, consumidores y prosumidores, con el fin de garantizar un sistema eléctrico económicamente eficiente y sostenible, con pocas pérdidas y altos niveles de integración de fuentes renovables, seguridad del suministro y seguridad, y en la que el gestor de la red puede supervisar digitalmente las acciones de los usuarios conectados a ella, y tecnologías de la información y la comunicación para comunicarse con otros gestores de redes, generadores, instalaciones de almacenamiento de energía y consumidores o prosumidores, con vistas a transportar y distribuir electricidad de manera sostenible, eficiente en términos de costes y segura;

10)«autoridad reguladora nacional»: autoridad reguladora nacional designada de conformidad con el artículo 76, apartado 1, de la Directiva (UE) 2024/1788, o autoridad reguladora a escala nacional designada de conformidad con el artículo 57 de la Directiva (UE) 2019/944;

11)«autoridad reguladora nacional pertinente»: la autoridad reguladora nacional en los Estados miembros que albergan los proyectos y en los Estados miembros en los que el proyecto tiene un impacto positivo significativo;

12)«autoridad interesada»: autoridad que, con arreglo al Derecho nacional, es competente para expedir diversos permisos y autorizaciones relacionados con la planificación, el diseño y la construcción de los bienes inmuebles necesarios para completar un proyecto de interés común o un proyecto de interés mutuo, incluida la infraestructura energética en sí misma, y la autoridad competente para expedir permisos y autorizaciones relacionados con las obras necesarias para completar el proyecto;

13)«obras»: la adquisición, el suministro y la implantación de componentes, sistemas y servicios, incluido el software, la realización de actividades de desarrollo, reconversión, construcción e instalación relacionadas con un proyecto, la recepción de instalaciones y la puesta en marcha de un proyecto;

14)«estudios»: las actividades necesarias para preparar la ejecución de un proyecto, tales como los estudios preliminares, de viabilidad, de evaluación, de prueba y de validación, incluido el software, así como cualquier otra medida de apoyo técnico, incluidas las acciones previas para definir y desarrollar un proyecto y tomar decisiones sobre su financiación, tales como las acciones de reconocimiento de los emplazamientos correspondientes y la preparación del plan financiero;

15)«puesta en servicio»: el proceso de puesta en funcionamiento de un proyecto una vez construido;

16)«activos específicos para el hidrógeno»: infraestructura destinada al hidrógeno diseñada para el uso o el transporte exclusivos de hidrógeno puro sin que se requiera de obras de adaptación ulterior, incluidas las redes de conductos o las instalaciones de almacenamiento de nueva construcción, aquellas reconvertidas a partir de activos para el gas natural, o ambas;

17)«reconversión»: la mejora o modificación técnica de la infraestructura de gas natural existente con el fin de garantizar que se destina al uso exclusivo del hidrógeno;

18)«adaptación climática»: proceso que asegura la resiliencia de la infraestructura energética frente a los posibles efectos adversos del cambio climático por medio de una evaluación de vulnerabilidades y riesgos climáticos, en particular por medio de medidas de adaptación pertinentes;

19)«soluciones no basadas en el cableado»: inversiones en la infraestructura energética de electricidad que pueden aumentar la capacidad disponible de la red o mejorar la eficiencia del funcionamiento de la red mediante la implementación de tecnologías de mejora de la red, incluidas las soluciones digitales.

CAPÍTULO II

Proyectos de interés común y proyectos de interés mutuo

Artículo 3

Lista de la Unión de proyectos de interés común y proyectos de interés mutuo

1.Se establecerán grupos regionales («Grupos») de conformidad con el proceso establecido en la sección 1 del anexo III. La pertenencia a cada Grupo se basará en los distintos corredores y áreas prioritarios y su respectiva cobertura geográfica, según se establecen en el anexo I. Los Grupos pueden unirse o reunirse en diferentes configuraciones en función de las necesidades. La configuración en modo reunión interregional de todos los Grupos será el Grupo RTE-E. El poder de decisión de los Grupos recaerá exclusivamente en los Estados miembros y en la Comisión (denominados conjuntamente «el órgano decisorio») y se basará en el consenso.

2.El Grupo RTE-E adoptará el reglamento interno, teniendo en cuenta lo dispuesto en el anexo III. Dicho reglamento interno se aplicará a todos los Grupos.

3.El órgano decisorio de cada Grupo adoptará una lista regional de proyectos elaborada de conformidad con: el proceso establecido en la sección 2 del anexo III, la contribución de cada proyecto a la ejecución de los corredores y áreas prioritarios de infraestructura energética establecidos en el anexo I, y el cumplimiento por parte de estos de los criterios establecidos en el artículo 4.

Cuando el órgano decisorio de un Grupo elabore su lista regional:

a)cada propuesta individual de proyecto requerirá la aprobación de los Estados miembros a cuyo territorio se refiera el proyecto; cuando un Estado miembro no dé su aprobación, expondrá sus razones fundamentadas al órgano decisorio;

b)tendrá en cuenta el asesoramiento de la Comisión con el objetivo de disponer de un número total manejable de proyectos de la lista de la Unión.

4.La Comisión está facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 23 con el fin de completar el presente Reglamento mediante el establecimiento de la lista de la Unión, a reserva de lo dispuesto en el artículo 172, párrafo segundo, del Tratado.

La lista de la Unión se establecerá cada dos años, sobre la base de las listas regionales adoptadas por los órganos decisorios de los Grupos establecidos con arreglo a la sección 1, punto 1, del anexo III, de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 3 del presente artículo.

La Comisión adoptará el acto delegado por el que se establezca la primera lista de la Unión en virtud del presente Reglamento a más tardar el 30 de noviembre de 2029.

Si un acto delegado adoptado por la Comisión en virtud del presente apartado no puede entrar en vigor debido a una objeción formulada por el Parlamento Europeo o por el Consejo en virtud del artículo 23, apartado 6, la Comisión convocará inmediatamente a los Grupos para elaborar nuevas listas regionales teniendo en cuenta los motivos de la objeción. La Comisión adoptará lo antes posible un nuevo acto delegado por el que se establezca la lista de la Unión.

5.Al establecer la lista de la Unión por medio de la combinación de las listas regionales a que se refiere el apartado 3, la Comisión, teniendo debidamente en cuenta las deliberaciones de los Grupos:

a)se asegurará de que solo se incluyan los proyectos que cumplan los criterios a que se refiere el artículo 4;

b)garantizará la coherencia transregional;

c)tendrá en cuenta los dictámenes de los Estados miembros a que se refiere la sección 2, punto 10, del anexo III;

d)tratará de garantizar que el número total de proyectos de la lista de la Unión sea manejable.

6.Los proyectos de interés común y los proyectos de interés mutuo que entren dentro de las categorías de infraestructuras energéticas establecidas en el punto 1, letras a), b), c), d), f) y h), del anexo II, según proceda, se convertirán en parte integrante de los planes regionales de inversiones pertinentes adoptados de conformidad con el artículo 34 del Reglamento (UE) 2019/943 y de los correspondientes planes decenales nacionales de desarrollo de la red adoptados de conformidad con el artículo 51 de la Directiva (UE) 2019/944. Los proyectos de interés común y los proyectos de interés mutuo que entren dentro de las categorías de infraestructuras energéticas establecidas en el punto 2 del anexo II, según proceda, se convertirán en parte integrante del plan decenal de desarrollo de la red para el hidrógeno con arreglo al artículo 55 de la Directiva (UE) 2024/1788 y de otros planes nacionales de infraestructura, según proceda. A esos proyectos de interés común y proyectos de interés mutuo se les otorgará la máxima prioridad posible en el marco de cada uno de esos planes nacionales. El presente apartado no se aplicará a proyectos competidores ni a proyectos que no hayan alcanzado un grado de madurez suficiente para proporcionar el análisis de costes y beneficios específico del proyecto a que se refiere la sección 2, punto 1, letra d), del anexo III.

7.Los proyectos de interés común y los proyectos de interés mutuo que entren dentro de las categorías de infraestructuras energéticas contempladas en el punto 1, letras a), b), c), d), f) y h), y el punto 2 del anexo II, según proceda, y que sean proyectos competidores o proyectos que no hayan alcanzado un grado de madurez suficiente para proporcionar el análisis de costes y beneficios específico del proyecto a que se refiere la sección 2, punto 1, letra d), del anexo III podrán incluirse en los planes regionales de inversión pertinentes, en los planes decenales nacionales de desarrollo de la red y en otros planes nacionales de infraestructura, según proceda, como proyectos en estudio.

Artículo 4

Criterios para la evaluación de los proyectos por los Grupos

1.Todo proyecto de interés común deberá cumplir los siguientes criterios generales:

a)el proyecto es necesario para al menos uno de los corredores y áreas prioritarios de infraestructura energética establecidos en el anexo I;

b)los beneficios totales potenciales del proyecto, evaluados de conformidad con los criterios específicos pertinentes del apartado 3, superan a los costes, también a largo plazo;

c)el proyecto cumple cualquiera de los siguientes criterios:

i)concierne como mínimo a dos Estados miembros porque atraviesa directa o indirectamente, mediante interconexión con un tercer país, la frontera de dos o más Estados miembros,

ii)está situado en el territorio de un Estado miembro, ya sea terrestre o marítimo, islas incluidas, y tiene una repercusión transfronteriza significativa, conforme al punto 1 del anexo IV.

2.Todo proyecto de interés mutuo deberá cumplir todos los siguientes criterios generales:

a)el proyecto contribuye de forma significativa a los objetivos a que se refiere el artículo 1, apartado 1, y a los del tercer país, en particular no obstaculizando la capacidad del tercer país de eliminar progresivamente los activos de generación de energía basados en combustibles fósiles para satisfacer su consumo interno, así como a la sostenibilidad;

b)los beneficios totales potenciales del proyecto, evaluados de conformidad con los criterios específicos pertinentes del apartado 3, para la Unión, o de forma acumulada para la Unión y la parte contratante de la Comunidad de la Energía o el país del EEE directamente implicados en el proyecto, superan a los costes para la Unión, o de forma acumulada para la Unión y la parte contratante de la Comunidad de la Energía o el país del EEE, según proceda, también a largo plazo;

c)el proyecto conecta directamente el territorio de al menos un Estado miembro con el territorio de un tercer país conectando directamente el Estado miembro pertinente con el primer punto de conexión en la red eléctrica del tercer país o el primer punto de conexión de hidrógeno o CO2 en el tercer país, y tiene una repercusión transfronteriza significativa, conforme al punto 2 del anexo IV;

d)por lo que se refiere a la parte del proyecto situada en el territorio de un Estado miembro, el proyecto se ajusta a las Directivas (UE) 2019/944 y (UE) 2024/1788 si entra dentro de las categorías de infraestructuras establecidas en los puntos 1 y 2 del anexo II del presente Reglamento;

e)existe un alto nivel de convergencia del marco político del tercer país implicado y se demuestra que existen mecanismos jurídicos de garantía de cumplimiento a fin de apoyar los objetivos políticos de la Unión, en particular para garantizar:

i)el buen funcionamiento del mercado interior de la energía en la Unión;

ii)la seguridad de la red y la seguridad del suministro en la Unión sobre la base de, entre otros elementos, la diversidad de fuentes, la cooperación y la solidaridad;

iii)un sistema energético, incluida la producción, el transporte y la distribución, en una trayectoria hacia el objetivo de neutralidad climática, de conformidad con el Acuerdo de París y los objetivos de la Unión en materia de energía y clima y su objetivo de neutralidad climática para 2050, en particular evitando la fuga de carbono;

f)el tercer país implicado apoya el carácter prioritario del proyecto, tal como se establece en el artículo 7, y otras inversiones en el tercer país necesarias para que se materialicen los beneficios del proyecto, tal como se contempla en la letra b) del presente apartado, y se compromete expresamente a cumplir un calendario similar de ejecución acelerada y otras medidas de apoyo político y normativo aplicadas a proyectos de interés común en la Unión.

Por lo que se refiere a los proyectos de almacenamiento de dióxido de carbono que entran dentro de la categoría de infraestructuras energéticas establecida en el punto 4, letra c), del anexo II, el proyecto será necesario para permitir el transporte y el almacenamiento transfronterizos de dióxido de carbono, y el tercer país en el que esté situado el proyecto contará con un marco jurídico adecuado basado en mecanismos de garantía de cumplimiento eficaces demostrados para garantizar que al proyecto se le apliquen normas y salvaguardias que eviten cualquier fuga de dióxido de carbono. En relación con el clima, la salud humana y los ecosistemas, se garantizará la seguridad y la eficacia del almacenamiento permanente de dióxido de carbono, y se alcanzarán, como mínimo, los mismos niveles de seguridad y eficacia que los previstos en el Derecho de la Unión.

3.Los siguientes criterios específicos se aplicarán a proyectos de interés común y a proyectos de interés mutuo, según proceda, que entren dentro de categorías de infraestructuras energéticas específicas:

a)por lo que se refiere a los proyectos de transporte, distribución y almacenamiento de electricidad que entran dentro de las categorías de infraestructuras energéticas establecidas en el punto 1, letras a), b), c), d), f) y h), del anexo II, el proyecto contribuye de forma significativa a la sostenibilidad mediante la integración de energía renovable en la red, el transporte o la distribución de generación renovable a los centros de consumo y emplazamientos de almacenamiento principales, así como a la reducción de las restricciones energéticas, en su caso, y contribuye, como mínimo, a uno de los siguientes criterios específicos:

i)la integración del mercado, entre otras cosas poniendo fin al aislamiento energético de al menos un Estado miembro y reduciendo los cuellos de botella de la infraestructura energética, la competencia, la interoperabilidad y la flexibilidad del sistema,

ii)la seguridad del suministro, entre otras cosas mediante la interoperabilidad, la flexibilidad del sistema, la ciberseguridad, unas conexiones adecuadas y el funcionamiento seguro y fiable del sistema;

b)por lo que se refiere a los proyectos de redes eléctricas inteligentes que entran dentro de la categoría de infraestructuras energéticas establecida en el punto 1, letra g), del anexo II, el proyecto contribuye de forma significativa a la sostenibilidad mediante la integración de energía renovable en la red, y contribuye, como mínimo, a dos de los siguientes criterios específicos:

i)la seguridad del suministro, entre otras cosas mediante la eficiencia e interoperabilidad del transporte y la distribución de electricidad en la gestión diaria de la red, la evitación de congestiones, y la integración y la participación de los usuarios de la red,

ii)la integración del mercado, entre otras cosas mediante la gestión eficiente del sistema y el uso de interconectores,

iii)la seguridad, la flexibilidad y la calidad del suministro de la red, entre otras cosas mediante una mayor adopción de soluciones innovadoras en materia de balance, mercados de flexibilidad, ciberseguridad, supervisión, control del sistema y corrección de errores,

iv)la integración sectorial inteligente, bien en el sistema energético a través de la vinculación de diferentes vectores y sectores energéticos, o bien, en un sentido más amplio, favoreciendo las sinergias y la coordinación entre los sectores de la energía, el transporte y las telecomunicaciones;

c)por lo que se refiere a los proyectos que entran dentro de la categoría de infraestructuras energéticas establecida en el punto 1, letra e), del anexo II, el proyecto contribuye a los criterios específicos siguientes:

i)la seguridad del suministro, entre otras cosas protegiendo los activos frente a los riesgos y contribuyendo a las medidas definidas con arreglo a los artículos 7 y 11 del Reglamento (UE) 2019/941, sobre la preparación frente a los riesgos en el sector de la electricidad;

ii)la seguridad de la red, entre otras cosas mediante medidas que faciliten un mayor grado de seguridad física y ciberseguridad, seguimiento y control del sistema;

d)por lo que se refiere a los proyectos de transporte y almacenamiento de dióxido de carbono que entran dentro de las categorías de infraestructuras energéticas establecidas en el punto 4 del anexo II, el proyecto contribuye de forma significativa a la sostenibilidad mediante la reducción de las emisiones de dióxido de carbono en las instalaciones industriales conectadas, y contribuye a todos los criterios específicos siguientes:

i)la evitación de emisiones de dióxido de carbono manteniendo, al mismo tiempo, la seguridad del suministro,

ii)el incremento de la resiliencia y la seguridad del transporte y el almacenamiento de dióxido de carbono,

iii)el uso eficiente de los recursos, al permitir la conexión de múltiples fuentes y emplazamientos de almacenamiento de dióxido de carbono a través de una infraestructura común y minimizando la carga y los riesgos para el medio ambiente;

e)por lo que se refiere a los proyectos de hidrógeno que entran dentro de las categorías de infraestructuras energéticas establecidas en el punto 2 del anexo II, el proyecto contribuye de forma significativa a la sostenibilidad, entre otras cosas mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, mediante la mejora de la implantación de hidrógeno renovable o hipocarbónico, con especial énfasis en el hidrógeno procedente de fuentes renovables en particular en las aplicaciones de uso final, como los sectores con emisiones difíciles de reducir en los que no son viables soluciones más eficientes desde el punto de vista energético, y el apoyo a la generación variable de energía renovable gracias a soluciones de flexibilidad o almacenamiento, o ambas, y el proyecto contribuye de forma significativa, como mínimo, a uno de los siguientes criterios específicos:

i)la integración del mercado, entre otras cosas mediante la conexión de redes de hidrógeno existentes o emergentes de los Estados miembros, o contribuyendo de otro modo al surgimiento de una red a escala de la Unión para el transporte y almacenamiento de hidrógeno, y garantizando la interoperabilidad de los sistemas conectados,

ii)la seguridad del suministro y la flexibilidad, entre otras cosas mediante conexiones adecuadas y facilitando el funcionamiento seguro y fiable del sistema,

iii)la competencia, entre otras cosas permitiendo el acceso a diversas fuentes de suministro y usuarios de red de forma transparente y no discriminatoria;

f)por lo que se refiere a los electrolizadores que entran dentro de la categoría de infraestructuras energéticas establecida en el punto 3 del anexo II, el proyecto contribuye de forma significativa a todos los criterios específicos siguientes:

i)la sostenibilidad, entre otras cosas mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y la mejora de la implantación de hidrógeno renovable o hipocarbónico, en particular procedente de fuentes renovables, así como de combustibles sintéticos del mismo origen,

ii)la seguridad del suministro, entre otras cosas contribuyendo al funcionamiento seguro, eficiente y fiable del sistema, o mediante soluciones de flexibilidad o almacenamiento, o ambas, tales como la respuesta de la demanda y los servicios de balance,

iii)la instauración de servicios de flexibilidad tales como la respuesta de la demanda y el almacenamiento al facilitar la integración del sector de la energía inteligente mediante la creación de vínculos con otros sectores y vectores energéticos;

4.Por lo que se refiere a los proyectos que entran dentro de las categorías de infraestructuras energéticas establecidas en el anexo II, los criterios establecidos en el apartado 3 del presente artículo se evaluarán de conformidad con los indicadores establecidos en los puntos 3 a 8 del anexo IV.

5.A fin de facilitar la evaluación de todos los proyectos que podrían ser elegibles como proyectos de interés común y que podrían figurar en una lista regional, cada Grupo evaluará la contribución de cada proyecto al desarrollo del mismo corredor o área prioritario de infraestructura energética de manera transparente y objetiva. Cada Grupo determinará su método de evaluación sobre la base de la contribución agregada a los criterios a que se hace referencia en el apartado 3. Esa evaluación dará lugar a una clasificación de los proyectos para uso interno del Grupo. Ni la lista regional ni la lista de la Unión recogerán ninguna clasificación, ni se utilizará la clasificación para ningún otro propósito ulterior con la excepción del caso mencionado en la sección 2, punto 15, del anexo III.

Al evaluar los proyectos, con el fin de garantizar que se adopta un planteamiento de evaluación coherente entre los Grupos, cada Grupo dará la debida consideración a:

a)la urgencia y la contribución de cada proyecto propuesto con vistas al cumplimiento de los objetivos de la Unión en materia de energía y clima y su objetivo de neutralidad climática para 2050, la integración del mercado, la competencia, la sostenibilidad y la seguridad del suministro;

b)la complementariedad de cada proyecto propuesto con otros proyectos propuestos, incluidos los proyectos competidores o potencialmente competidores;

c)posibles sinergias con los corredores y áreas temáticas prioritarios definidos en el marco de las redes transeuropeas de transporte y de telecomunicaciones;

d)por lo que se refiere a los proyectos propuestos que, en el momento de la evaluación, sean proyectos de la lista de la Unión, el progreso de su ejecución y el cumplimiento por parte de estos de las obligaciones de transparencia e información establecidas en el presente Reglamento;

e)cualquier propiedad directa o indirecta de un tercer país como beneficiario, accionista o beneficiario final en calidad de promotor del proyecto en cualquiera de los proyectos propuestos.

Por lo que respecta a las redes eléctricas inteligentes que entran dentro de la categoría de infraestructuras energéticas establecida en el punto 1, letra g), del anexo II, y por lo que se refiere a los proyectos que entran dentro de las categorías de infraestructuras energéticas establecidas en el punto 1, letra e), del anexo II, se hará una clasificación de aquellos proyectos que afecten al mismo par de Estados miembros, y deberá tenerse también en la debida consideración el número de usuarios afectados por el proyecto, el consumo anual de energía y la cuota de producción a partir de fuentes no gestionables en el área abarcada por dichos usuarios.

Artículo 5

Ejecución y seguimiento de los proyectos de la lista de la Unión

1.Los promotores de proyectos elaborarán un plan de ejecución para los proyectos de la lista de la Unión en un plazo de dos meses a partir de su inclusión en la lista de la Unión, con un calendario que incluya todos los elementos siguientes:

a)los estudios de viabilidad y diseño, incluidos los estudios de evaluación de riesgos en lo que respecta a la adaptación climática y a la seguridad física y la ciberseguridad, sobre la base de los requisitos de las Directivas (UE) 2022/2557 y (UE) 2022/2555, en su caso, así como el cumplimiento de la legislación medioambiental y del principio de «no causar un perjuicio significativo»;

b)la aprobación de la autoridad reguladora nacional o de cualquier otra autoridad interesada;

c)la construcción y la puesta en servicio;

d)el proceso de concesión de autorizaciones a que se hace referencia en el artículo 10, apartado 9, letra c).

2.Los GRT, los GRD, los GRH y otros operadores cooperarán para facilitar el desarrollo de los proyectos de la lista de la Unión de su zona.

3.La Agencia para la Cooperación de los Reguladores de la Energía («la Agencia») y los Grupos interesados realizarán el seguimiento del progreso logrado en la ejecución de los proyectos de la lista de la Unión y, en caso necesario, formularán recomendaciones para facilitar su ejecución. Los Grupos podrán solicitar información adicional de conformidad con los apartados 4, 5 y 6, convocar reuniones con las partes pertinentes y solicitar a la Comisión que verifique la información facilitada in situ.

4.A más tardar el 31 de diciembre del año en que entre en vigor y empiece a surtir efecto la lista de la Unión en la que se incluya el proyecto, y cada año posterior, los promotores de proyectos presentarán un informe de cada proyecto de interés común y cada proyecto de interés mutuo que promuevan a la autoridad nacional competente a que se refiere el artículo 8, apartado 1.

Dicho informe especificará:

a)los avances logrados en el desarrollo, la construcción y la puesta en servicio del proyecto, tal como se establecen en el plan de ejecución a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, en particular en lo que respecta al proceso de concesión de autorizaciones y al procedimiento de consulta, así como el cumplimiento de la legislación medioambiental, del principio de que el proyecto no causa «un perjuicio significativo» al medio ambiente, las medidas de adaptación climática adoptadas y las medidas de mitigación adoptadas como resultado de los riesgos evaluados en relación con el proyecto con arreglo al artículo 5, apartado 1, letra a), cuando proceda, y sobre la base de los requisitos de las Directivas (UE) 2022/2557 y (UE) 2022/2555, en su caso;

b)cuando proceda, los retrasos respecto al plan de ejecución, los motivos de estos retrasos y otras dificultades encontradas;

c)cuando proceda, un plan de ejecución revisado para subsanar los retrasos.

5.A más tardar el 28 de febrero de cada año siguiente al año en que el promotor del proyecto haya presentado el informe a que se refiere el apartado 4 del presente artículo, las autoridades competentes a que se refiere el artículo 8, apartado 1 presentarán a la Agencia y al Grupo pertinente el informe a que se refiere el apartado 4 del presente artículo, junto con información sobre los progresos y, cuando proceda, sobre los retrasos en la ejecución y en los procesos de concesión de autorizaciones de los proyectos de la lista de la Unión situados en sus territorios respectivos, incluidas las razones de dichos retrasos. La contribución de las autoridades competentes al informe estará claramente marcada y redactada sin modificar el texto del informe facilitado por los promotores de proyectos.

6.A más tardar el 30 de abril de cada año en que deba adoptarse una nueva lista de la Unión, la Agencia presentará a los Grupos un informe consolidado de los proyectos de la lista de la Unión sujetos a la competencia de las autoridades reguladoras nacionales, en el que se evalúe el progreso realizado y los cambios previstos en los costes del proyecto, y formulará, cuando proceda, recomendaciones sobre cómo superar los retrasos y las dificultades enfrentadas. Dicho informe consolidado evaluará asimismo la aplicación del artículo 3, apartados 6 y 7, por lo que respecta a los proyectos de interés común y a los proyectos de interés mutuo.

En casos debidamente justificados, la Agencia podrá solicitar a las autoridades competentes la información adicional necesaria para el desempeño de sus tareas establecidas en el presente apartado.

7.Cuando la puesta en servicio de un proyecto de la lista de la Unión registre un retraso respecto al plan de ejecución por motivos que no sean razones imperiosas que escapen al control del promotor del proyecto, se aplicarán las siguientes medidas:

a)en tanto en cuanto las medidas a que se refiere el artículo 55, apartado 7, letras a), b) o c), de la Directiva (UE) 2024/1788 y el artículo 51, apartado 7, letras a), b) o c), de la Directiva (UE) 2019/944 sean aplicables de conformidad con el Derecho nacional respectivo, las autoridades reguladoras nacionales garantizarán que se lleven a cabo las inversiones;

b)cuando las medidas de las autoridades reguladoras nacionales en virtud de la letra a) del presente apartado no sean aplicables, el promotor del proyecto elegirá, en el plazo de doce meses a contar desde la fecha de puesta en servicio establecida en el plan de ejecución, a una tercera parte para financiar o construir el proyecto total o parcialmente;

c)cuando no se elija a una tercera parte de conformidad con la letra b), el Estado miembro o, cuando el Estado miembro lo haya dispuesto así, la autoridad reguladora nacional, en el plazo de dos meses a partir del vencimiento del plazo al que se hace referencia en la letra b), podrá designar a una tercera parte para financiar o construir el proyecto, que el promotor del proyecto deberá aceptar;

d)cuando el retraso respecto a la fecha de puesta en servicio según el plan de ejecución supere los veintiséis meses, la Comisión, a condición de contar con el acuerdo de los Estados miembros interesados y con su plena cooperación, podrá publicar una convocatoria de propuestas abierta a cualquier tercera parte que pueda ejercer como promotor del proyecto para que construya el proyecto de conformidad con un calendario convenido;

e)cuando se apliquen las medidas a que se refieren las letras c) o d), el gestor de redes en cuya zona se sitúe la inversión: proporcionará a los operadores encargados de la ejecución o a los inversores o a la tercera parte toda la información necesaria para realizar la inversión, conectará los nuevos activos a la red de transporte o, en su caso, a la red de distribución y, en general, hará todo lo posible por facilitar la ejecución de la inversión y el funcionamiento y mantenimiento seguros, fiables y eficientes del proyecto de la lista de la Unión.

8.Un proyecto de la lista de la Unión podrá ser suprimido de la lista de la Unión de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 3, apartado 4, cuando su inclusión en dicha lista se haya basado en información incorrecta que haya sido un factor determinante para la inclusión o cuando el proyecto no se ajuste al Derecho de la Unión.

9.Los proyectos que dejen de figurar en la lista de la Unión perderán todos sus derechos y obligaciones vinculados con la consideración de proyecto de interés común o de proyecto de interés mutuo previstos en el presente Reglamento.

No obstante, un proyecto que ya no figure en la lista de la Unión, pero cuyo expediente de solicitud haya sido admitido a examen por la autoridad competente conservará los derechos y obligaciones establecidos en el capítulo III, excepto cuando el proyecto haya sido retirado de la lista de la Unión por las razones expuestas en el apartado 8 del presente artículo.

10.El presente artículo se entenderá sin perjuicio de cualquier ayuda financiera de la Unión concedida a cualquier proyecto de lista de la Unión con anterioridad a su retirada de la lista de la Unión.

Artículo 6

Coordinadores europeos

1.Cuando un proyecto de interés común o un proyecto de interés mutuo experimente serias dificultades de ejecución, la Comisión, de acuerdo con los Estados miembros interesados, podrá designar a un coordinador europeo por un período máximo de un año, renovable en dos ocasiones.

2. El coordinador europeo:

a)promoverá los proyectos para los que haya sido designado coordinador europeo, y el diálogo transfronterizo entre los promotores de proyectos y todas las partes interesadas;

b)ayudará y coordinará a todas las partes, según sea necesario, en las consultas a las partes interesadas, en los debates sobre el trazado de rutas alternativas, cuando proceda, y en la obtención de las autorizaciones necesarias para los proyectos;

c)cuando proceda, asesorará a los promotores de proyectos sobre la financiación del proyecto;

d)garantizará que los Estados miembros interesados proporcionen apoyo adecuado y orientaciones estratégicas para la preparación y ejecución de los proyectos;

e)a contar desde el día de su designación, presentará cada año y, si procede, a la conclusión de su mandato, un informe a la Comisión sobre el progreso de los proyectos y sobre cualquier dificultad u obstáculo que puedan retrasar de forma significativa la fecha de puesta en servicio de los proyectos; cuando proceda, el informe formulará recomendaciones para superar los obstáculos y dificultades.

La Comisión transmitirá el informe del coordinador europeo al que se refiere la letra e) del primer párrafo al Parlamento Europeo y a los Grupos interesados.

3.El coordinador europeo será elegido en el marco de un procedimiento abierto, no discriminatorio y transparente y sobre la base de la experiencia del candidato en relación con las tareas específicas que se le asignen para los proyectos de que se trate.

4.La decisión de designación del coordinador europeo especificará las condiciones del mandato, detallando su duración, las tareas específicas y los plazos correspondientes, así como la metodología que se vaya a seguir. La labor de coordinación será proporcional a la complejidad y los costes estimados de los proyectos.

5.Los Estados miembros interesados cooperarán plenamente con el coordinador europeo en el desempeño de las tareas a que se refieren los apartados 2 y 4.

CAPÍTULO III

Concesión de autorizaciones y participación del público

Artículo 7

Carácter prioritario de los proyectos de la lista de la Unión

1.La lista de la Unión establecerá, para los fines de las decisiones adoptadas en el proceso de concesión de autorizaciones, la necesidad de dichos proyectos desde la perspectiva de la política energética y climática, sin perjuicio de su ubicación exacta, el trazado de la ruta o la tecnología del proyecto.

El párrafo primero no se aplicará a los proyectos competidores o a los proyectos que no hayan alcanzado un grado de madurez suficiente para proporcionar el análisis de costes y beneficios específico del proyecto a que se refiere la sección 2, punto 1, letra d), del anexo III.

2.A efectos de garantizar una tramitación administrativa eficiente de los expedientes de solicitud relativos a los proyectos de la lista de la Unión, los promotores de proyectos y todas las autoridades interesadas velarán por que dichos expedientes se traten con la mayor rapidez posible de conformidad con el Derecho de la Unión y nacional.

3.Los proyectos de la lista de la Unión tendrán la consideración de asunto de mayor importancia nacional posible, cuando dicha consideración esté contemplada en el Derecho nacional, y serán tratados como tales en el proceso de concesión de autorizaciones, incluidos los relativos a evaluaciones medioambientales, en la ordenación territorial, y en la obtención de derechos de paso y la expropiación de los terrenos necesarios.

4.Todos los procedimientos de resolución de controversias, litigios, apelaciones y recursos judiciales relativos a los proyectos de la lista de la Unión ante los órganos jurisdiccionales y paneles nacionales, incluidos la mediación o el arbitraje, si existen en la normativa nacional, se considerarán urgentes siempre y cuando y en la medida en que el Derecho nacional contemple dichos procedimientos de urgencia.

5.En relación con los impactos ambientales abordados en el artículo 6, apartado 4, de la Directiva 92/43/CEE y el artículo 4, apartado 7, de la Directiva 2000/60/CE, siempre y cuando se satisfagan todas las condiciones previstas en dichas Directivas, se considerará que los proyectos de la lista de la Unión que entran dentro de las categorías de infraestructuras contempladas en los puntos 2, 3 y 4 del anexo II del presente Reglamento son de interés público desde la perspectiva de la política energética, y podrá considerarse que revisten un interés público superior.

Cuando sea necesario un dictamen de la Comisión de conformidad con el artículo 6, apartado 4, de la Directiva 92/43/CEE, la Comisión y la autoridad nacional competente a que se refiere el artículo 8 del presente Reglamento velarán por que la decisión relativa al interés público superior de un proyecto sea adoptada dentro de los plazos fijados en el artículo 10, apartados 1 y 2, del presente Reglamento.

Los párrafos primero y segundo no se aplicarán a los proyectos competidores o a los proyectos que no hayan alcanzado un grado de madurez suficiente para proporcionar un análisis de costes y beneficios específico del proyecto según lo previsto en la sección 2, punto 1, letra d), del anexo III.

6.Hasta que se logre la neutralidad climática a nivel de la Unión, en el procedimiento de concesión de autorizaciones, la planificación, la construcción y la explotación de proyectos que entran dentro de la categoría de infraestructuras contemplada en el punto 1 del anexo II estarán cubiertas por las disposiciones del artículo 8, apartado 8, de la Directiva (UE) 2019/944, y se presumirá que son de interés público superior y contribuyen a la salud y la seguridad públicas a la hora de sopesar los intereses jurídicos en los casos individuales a efectos del artículo 6, apartado 4, y el artículo 16, apartado 1, letra c), de la Directiva 92/43/CEE, el artículo 4, apartado 7, de la Directiva 2000/60/CE y el artículo 9, apartado 1, letra a), de la Directiva 2009/147/CE. Los Estados miembros podrán, en circunstancias debidamente justificadas y específicas, restringir la aplicación de la presunción a determinadas partes de su territorio, a determinados tipos de tecnología o a proyectos con determinadas características técnicas.

Los Estados miembros velarán por que, en el proceso de planificación y de concesión de autorizaciones, se dé prioridad a la construcción y explotación de proyectos que entran dentro de la categoría de infraestructuras contemplada en el punto 1 del anexo II a la hora de equilibrar los intereses jurídicos en casos individuales para fines distintos de los mencionados en el párrafo primero, con excepción del patrimonio cultural, sobre la base de criterios jurídicos para garantizar una ejecución armonizada.

El párrafo primero no se aplicará a los proyectos competidores o a los proyectos que no hayan alcanzado un grado de madurez suficiente para proporcionar el análisis de costes y beneficios específico del proyecto a que se refiere la sección 2, punto 1, letra d), del anexo III.

7.Hasta que se logre la neutralidad climática a escala de la Unión, con respecto a los proyectos de la lista de la Unión que entran dentro de las categorías de infraestructuras contempladas en el punto 1 del anexo II del presente Reglamento que estén incluidos expresamente en un Plan Nacional de Desarrollo que haya sido objeto de una evaluación estratégica medioambiental de conformidad con la Directiva 2001/42 y, cuando puedan afectar de forma apreciable a los espacios Natura 2000, de la evaluación adecuada con arreglo al artículo 6, apartado 3, de la Directiva 92/43/CEE, los Estados miembros podrán, en la medida en que el proyecto cumpla y no sobrepase el marco del Plan Nacional de Desarrollo evaluado:

a)eximir a dichos proyectos de la evaluación de impacto ambiental con arreglo al artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2011/92/UE, y

b)eximir a dichos proyectos de una evaluación de sus repercusiones en los espacios Natura 2000 con arreglo al artículo 6, apartado 3, de la Directiva 92/43/CEE y de la evaluación de sus repercusiones en la protección de las especies con arreglo al artículo 12, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE y al artículo 5 de la Directiva 2009/147/CE.

En el caso de los proyectos que se sitúen en los espacios Natura 2000 y las zonas designadas en el marco de los regímenes nacionales de protección de la naturaleza y conservación de la biodiversidad, o que atraviesen tales espacios o zonas, las exenciones a que se refiere el párrafo primero solo serán aplicables si no existen alternativas proporcionadas para su despliegue, teniendo en cuenta los objetivos del lugar. Los proyectos a que se refiere el punto 1, letra c), del anexo II excluirán los espacios Natura 2000 y las zonas designadas en el marco de los regímenes nacionales de protección.

8.Cuando los Estados miembros apliquen las exenciones establecidas en el apartado 7, velarán por que las normas sobre las medidas de mitigación efectivas que deban adoptarse en el caso de los proyectos de la lista de la Unión que entran dentro de las categorías de infraestructuras contempladas en el punto 1 del anexo II se determinen sobre la base del Plan Nacional de Desarrollo, a fin de evitar los posibles efectos medioambientales adversos o, cuando ello no sea posible, paliarlos significativamente. Los Estados miembros velarán por que se apliquen de forma oportuna las medidas de mitigación adecuadas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 92/43/CEE y en el artículo 4, apartado 1, letra a), inciso i), de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y para evitar el deterioro y lograr un buen estado ecológico o un buen potencial ecológico de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra a), de la Directiva 2000/60/CE.

El cumplimiento de las normas a que se refiere el párrafo primero del presente apartado y la ejecución de las medidas de mitigación adecuadas por parte de los proyectos individuales darán lugar a la presunción de que los proyectos no incumplen las disposiciones del presente párrafo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 10 del presente artículo.

9.Los Estados miembros garantizarán la participación del público en relación con el Plan Nacional de Desarrollo de conformidad con los artículos 6 y 7 de la Directiva 2001/42/CE, también indicando el público afectado o que podría verse afectado, así como los Estados miembros que puedan verse afectados por la ejecución de dicho Plan y los proyectos de la lista de la Unión que entren dentro de las categorías de infraestructuras contempladas en el punto 1 del anexo II del presente Reglamento que se incluyan en dicho Plan.

10.En el caso de los proyectos para los que los Estados miembros decidan aplicar exenciones con arreglo al apartado 7, las autoridades competentes llevarán a cabo una comprobación para determinar:

a)si existe una probabilidad de que el proyecto dé lugar a efectos adversos significativos que no se hayan detectado durante la evaluación medioambiental del Plan Nacional de Desarrollo realizada con arreglo a la Directiva 2001/42/CE y, en su caso, a la Directiva 92/43/CEE;

b)si el proyecto entra en el ámbito de aplicación del artículo 7 de la Directiva 2011/92/UE y del artículo 2 del Convenio sobre la evaluación del impacto ambiental en un contexto transfronterizo debido a la probabilidad de que tenga efectos significativos en el medio ambiente en otro Estado miembro o a la solicitud de un Estado miembro que pueda verse afectado de forma significativa.

La comprobación mencionada en el párrafo primero deberá estar finalizada en un plazo de 45 días a partir de la notificación del promotor del proyecto a que se refiere el artículo 10, apartado 5.

11.Cuando un proyecto en el territorio de un Estado miembro pueda tener efectos significativos en el medio ambiente de otros Estados miembros, el Estado miembro en el que esté situado el proyecto garantizará la aplicación del artículo 7 de la Directiva 2011/92/UE y de los artículos 2 a 7 del Convenio sobre la evaluación del impacto ambiental en un contexto transfronterizo.

12.Cuando el proceso de comprobación determine que existe una probabilidad elevada de que un proyecto dé lugar a los efectos adversos imprevistos significativos a que se refiere el apartado 10 del presente artículo, las autoridades competentes informarán al promotor del proyecto de que las evaluaciones contempladas en el apartado 7, letras a) y b), del presente artículo son necesarias y velarán por que, sobre la base de los datos existentes, se apliquen medidas de mitigación adecuadas y proporcionadas a estos proyectos para garantizar el cumplimiento del artículo 12, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE y del artículo 5 de la Directiva 2009/147/CE. Cuando no sea posible aplicar tales medidas de mitigación, las autoridades competentes velarán por que los promotores de proyectos adopten medidas compensatorias adecuadas para hacer frente a esos efectos, que, si no se dispone de otras medidas compensatorias proporcionadas, podrán adoptar la forma de una compensación monetaria a programas de protección de especies, con el fin de garantizar o mejorar el estado de conservación de las especies afectadas.

13.Al evaluar si existen soluciones alternativas satisfactorias a los proyectos de la lista de la Unión que entran dentro de las categorías de infraestructuras contempladas en los puntos 2, 3 y 4 del anexo II del presente Reglamento, a efectos del artículo 6, apartado 4, y del artículo 16, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE, del artículo 4, apartado 7, letra d), de la Directiva 2000/60/CE y del artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2009/147/CE, se cumplirá la condición de no disponer de alternativas satisfactorias si no existen soluciones alternativas satisfactorias capaces de alcanzar el mismo objetivo que el proyecto en cuestión, en términos de desarrollo de la misma capacidad a través de la misma tecnología en el mismo plazo o en un plazo similar, y sin costes significativamente superiores.

14.Al llevar a cabo medidas compensatorias para proyectos de la lista de la Unión que entran dentro de las categorías de infraestructuras contempladas en los puntos 2, 3 y 4 del anexo II del presente Reglamento, a efectos del artículo 6, apartado 4, de la Directiva 92/43/CEE, los Estados miembros podrán, en casos justificados y cuando pueda demostrarse suficientemente que el plan o proyecto no afectaría de manera irreversible a los procesos ecológicos esenciales para el mantenimiento de la estructura y las funciones del lugar ni pondría en peligro la coherencia global de la red Natura 2000 antes de que se pongan en marcha las medidas compensatorias, permitir que tales medidas compensatorias se lleven a cabo paralelamente a la ejecución del proyecto. Los Estados miembros podrán permitir, de conformidad con el principio de precaución, que dichas medidas compensatorias se adapten a lo largo del tiempo, en función de si se espera que los efectos negativos significativos se produzcan a corto, medio o largo plazo.

15.En lo que respecta a la evaluación, las soluciones alternativas satisfactorias para los proyectos que entran dentro de la categoría de infraestructuras contemplada en el punto 1 del anexo II del presente Reglamento y la puesta en marcha de medidas compensatorias para dichos proyectos, se aplicará el artículo 8 bis de la Directiva (UE) 2019/944.

Artículo 8

Organización del proceso de concesión de autorizaciones

1.Cada Estado miembro garantizará que una única autoridad nacional competente sea responsable de:

a)Actuar como único punto de contacto para los promotores de proyectos en el proceso de concesión de autorizaciones, responder a sus preguntas, mediar en todos los contactos que tengan lugar con las autoridades interesadas y prestarles apoyo a través de conocimientos e información con el objetivo de acelerar el proceso todo lo posible.

b)Recibir las solicitudes de concesión de autorizaciones de los promotores de proyectos de la lista de la Unión y todos los documentos pertinentes en formato electrónico, y difundirlos entre las autoridades interesadas.

c)Facilitar y coordinar el proceso de concesión de autorizaciones de los proyectos de la lista de la Unión en su territorio con otras autoridades interesadas, y cooperar con ellas para determinar qué autorizaciones, permisos y evaluaciones son necesarios para completar el proceso de concesión de autorizaciones y alcanzar una decisión global de conformidad con el apartado 3. Esto incluye el alcance y el nivel de detalle de los estudios, la evaluación y la documentación que se espera que elaboren los promotores de proyectos.

d)Cooperar y comunicarse con las autoridades nacionales competentes de otros Estados miembros a fin de facilitar y coordinar el proceso de concesión de autorizaciones para proyectos de la lista de la Unión en su territorio, y con las autoridades responsables de la concesión de autorizaciones en terceros países en lo que respecta a proyectos de interés mutuo, en particular: armonizar las consultas públicas para los proyectos transfronterizos, de conformidad con el artículo 9, apartado 5; compartir información sobre posibles repercusiones transfronterizas significativas, de conformidad con el artículo 9, apartado 6; armonizar el calendario y los requisitos para la realización de estudios o la concesión de permisos o autorizaciones; y organizar el procedimiento previo a la solicitud con arreglo al artículo 10, apartado 9.

e)Supervisar el desarrollo y los retrasos de los proyectos de la lista de la Unión en el territorio del que es responsable, en particular mediante la recepción y aprobación de los informes presentados por los promotores de proyectos de conformidad con el artículo 5, apartado 4, y la presentación de informes a la Agencia y a los Grupos pertinentes sobre el desarrollo y los retrasos de los proyectos de la lista de la Unión situados en su territorio con arreglo al artículo 5, apartado 5.

En caso de que se actualice o cambie la autoridad nacional competente designada, los Estados miembros lo notificarán a la Comisión tan pronto como se decida el cambio e informarán del momento en que dicho cambio surtirá efecto.

2.Las responsabilidades de la autoridad nacional competente contempladas en el apartado 1 y las tareas conexas podrán delegarse en otra autoridad, por proyecto de la lista de la Unión, por categoría de proyectos de la lista de la Unión o por zona geográfica, a condición de que:

a)la autoridad nacional competente notifique a la Comisión dicha delegación y la información que contenga se ponga a disposición del público de manera sencilla, incluido en el sitio web contemplado en el artículo 9, apartado 7;

b)solamente haya una autoridad responsable por proyecto, o por categoría de proyectos, de la lista de la Unión, y que dicha autoridad sea el único punto de contacto para los promotores de proyectos, de modo que asuma todas las responsabilidades en el proceso orientado a la decisión global dentro del plazo legal establecido en el artículo 10, apartado 2, y coordine la presentación de todos los documentos y la información pertinentes, también a cualquier otra autoridad interesada;

c)independientemente de la delegación, la autoridad nacional competente siga siendo responsable de agregar los informes presentados por los promotores de proyectos de conformidad con el artículo 5, apartado 4, y de informar a la Agencia y a los Grupos pertinentes con arreglo al artículo 5, apartado 5.

La autoridad nacional competente también podrá conservar la responsabilidad de fijar plazos, sin perjuicio de los fijados en el artículo 10, apartados 1 y 2.

3.La autoridad nacional competente garantizará que la decisión global se emita dentro de los plazos fijados en el artículo 10, apartados 1 y 2.

Los Estados miembros elegirán entre los siguientes sistemas, teniendo en cuenta cuál es más efectivo a la luz del Derecho nacional, las especificidades de la planificación y del proceso de concesión de autorizaciones a nivel nacional, y si es posible ponerlo en marcha de manera que contribuya a emitir del modo más eficiente y oportuno posible la decisión global:

a)Sistema integrado:

i)La decisión global será emitida por la autoridad nacional competente y será la única decisión jurídicamente vinculante resultante del proceso de concesión de autorizaciones reglamentario.

ii)Cuando el proyecto afecte a otras autoridades, estas, de conformidad con el Derecho nacional, podrán dar su opinión como aportación al procedimiento, que deberá ser tenida en cuenta por la autoridad nacional competente.

b)Sistema coordinado:

i)La decisión global comprenderá múltiples decisiones individuales jurídicamente vinculantes, emitidas por las diversas autoridades interesadas, y estará coordinada de manera central por la autoridad nacional competente.

ii)La autoridad nacional competente podrá crear un grupo de trabajo en el que estarán representadas todas las autoridades interesadas a fin de establecer la comprobación o el calendario detallado para el proceso de concesión de autorizaciones de conformidad con el artículo 10, apartado 9, letra b), y de supervisar y coordinar su puesta en marcha.

iii)La autoridad nacional competente, previa consulta a las demás autoridades interesadas, establecerá, caso por caso, un plazo razonable en el que deberán emitirse las decisiones individuales con el fin de minimizar la duración del proceso, sin perjuicio de los plazos establecidos en el artículo 10, apartados 1 y 2.

iv)La autoridad nacional competente podrá tomar una decisión individual en nombre de otra autoridad interesada, si la decisión adoptada por esta última autoridad no se ha emitido dentro del plazo establecido y no se ha justificado adecuadamente el retraso. La autoridad nacional competente también podrá hacer caso omiso de una decisión individual de otra autoridad interesada si considera que la decisión no está suficientemente motivada respecto a los elementos justificantes presentados por esa autoridad interesada.

c)Sistema de colaboración:

i)La decisión global estará compuesta por múltiples decisiones individuales jurídicamente vinculantes, emitidas por las diversas autoridades interesadas y coordinadas por la autoridad nacional competente.

ii)La autoridad nacional competente podrá crear un grupo de trabajo en el que estarán representadas todas las autoridades interesadas a fin de establecer la comprobación o el calendario detallado para el proceso de concesión de autorizaciones de conformidad con el artículo 10, apartado 9, y de supervisar y coordinar su puesta en marcha.

iii)La autoridad nacional competente, previa consulta a las demás autoridades interesadas, establecerá, caso por caso, un plazo razonable en el que deberán emitirse las decisiones individuales con el fin de minimizar la duración del proceso, sin perjuicio de los plazos establecidos en el artículo 10, apartados 1 y 2.

iv)La autoridad nacional competente supervisará el cumplimiento de los plazos por parte de las autoridades interesadas y, en caso de retrasos, adoptará medidas con el fin de minimizar la duración del proceso.

v)Si un Estado miembro elige el sistema de colaboración, informará a la Comisión de sus razones para ello.

De conformidad con el sistema de concesión de autorizaciones elegido por los Estados miembros, las autoridades interesadas delegarán las competencias necesarias en la autoridad nacional competente o facilitarán la cooperación y la colaboración con dicha autoridad para garantizar la emisión de la decisión global dentro de los plazos establecidos en el artículo 10, apartados 1 y 2.

Si una autoridad interesada prevé que no podrá emitir la decisión individual dentro del plazo fijado, se lo comunicará a la autoridad nacional competente de inmediato, motivando el retraso. A continuación, la autoridad nacional competente fijará otro plazo para la emisión de la decisión individual de que se trate, de acuerdo con los plazos generales fijados en el artículo 10, apartados 1 y 2.

4.Los Estados miembros podrán aplicar los sistemas expuestos en el apartado 3 a proyectos de la lista de la Unión tanto en tierra como en alta mar.

En el caso de los proyectos de la lista de la Unión que están intrínsecamente vinculados a activos de generación, como los proyectos que entran dentro de las categorías de infraestructuras contempladas en el punto 1, letras b) o h), del anexo II, la autoridad nacional competente será responsable de coordinar el proceso de concesión de autorizaciones del proyecto correspondiente de la lista de la Unión con la concesión de autorizaciones de los activos de generación, de modo que los calendarios sean coherentes y, conjuntamente, aspiren a que la concesión de autorizaciones de todos los activos relacionados con el proyecto se lleve a cabo del modo más eficiente y oportuno.

5.Cuando un proyecto de la lista de la Unión esté situado en el territorio de dos o más Estados miembros, sus respectivas autoridades nacionales competentes designarán conjuntamente a una de ellas para que actúe como punto de contacto único, responsable de facilitar entre las autoridades nacionales competentes y otras autoridades interesadas el intercambio de información sobre el proceso de concesión de autorizaciones, así como de emitir las decisiones globales finales en cooperación con las demás autoridades nacionales competentes interesadas.

Los Estados miembros se esforzarán por establecer un procedimiento conjunto que facilite la cooperación entre sus respectivas autoridades nacionales competentes interesadas, crear sinergias procedimentales y armonizar los calendarios para facilitar el proceso de concesión de autorizaciones para proyectos, en particular en lo que se refiere a la evaluación de los impactos medioambientales, y las consultas públicas exigidas con arreglo al artículo 9.

A petición de los Estados miembros, la Comisión desempeñará el papel de facilitador para apoyar la cooperación entre las autoridades nacionales competentes interesadas. La Comisión facilitará el acuerdo sobre un procedimiento conjunto unificado mediante la emisión de un dictamen y la formulación de recomendaciones sobre aspectos procedimentales.

Artículo 9

Transparencia y participación del público

1.A más tardar el 24 de octubre de 2027, el Estado miembro o la autoridad nacional competente, cuando proceda, en colaboración con las demás autoridades interesadas, publicará un manual de procedimiento actualizado para el proceso de concesión de autorizaciones aplicable a los proyectos de la lista de la Unión, a fin de incluir, por lo menos, la información especificada en el punto 1 del anexo VI. El manual no será vinculante jurídicamente, pero deberá hacer referencia a disposiciones normativas pertinentes o citarlas. Las autoridades nacionales competentes, cuando proceda, cooperarán y encontrarán sinergias con las autoridades de los países vecinos, con vistas a la armonización de los calendarios y a la facilitación del proceso de concesión de autorizaciones para los proyectos, en particular para el desarrollo del manual de procedimientos.

2.Sin perjuicio de los requisitos de participación del público con arreglo a la legislación medioambiental, el Convenio de Aarhus, el Convenio de Espoo y el Derecho aplicable de la Unión, todas las partes implicadas en el proceso de concesión de autorizaciones respetarán los principios para la participación del público establecidos en el punto 3 del anexo VI.

3.El promotor del proyecto, en el plazo indicativo de tres meses a partir del comienzo del proceso de concesión de autorizaciones con arreglo al artículo 10, apartado 5, elaborará y presentará a la autoridad nacional competente un plan conceptual para la participación del público, con arreglo al proceso descrito en el manual a que se refiere el apartado 1 del presente artículo y de conformidad con las orientaciones del anexo VI.

4.La autoridad nacional competente solicitará modificaciones o aprobará el plan conceptual para la participación del público antes de que transcurran tres meses de la recepción del plan conceptual, tomando en consideración, sin necesidad de repetición, cualquier forma de participación y consulta del público que tuviera lugar antes del inicio del proceso de concesión de autorizaciones, en la medida en que tal participación y consulta del público cumpla los requisitos del presente artículo.

Si el promotor del proyecto tiene la intención de introducir cambios significativos en un plan conceptual aprobado de participación del público, informará de ello a la autoridad nacional competente. En este caso, la autoridad nacional competente podrá solicitar modificaciones adicionales.

5.En caso de que el Derecho nacional no lo requiera ya, el promotor del proyecto realizará como mínimo una consulta pública en una fase temprana, antes de la presentación de la solicitud de autorización definitiva y completa a la autoridad nacional competente con arreglo al artículo 10, apartado 10. La consulta pública podrá llevarse a cabo en combinación con cualquier consulta pública que se realice tras la presentación de la solicitud de autorización del proyecto con arreglo al artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2011/92/UE.

6.La consulta pública exigida de conformidad con el párrafo anterior cumplirá los requisitos mínimos que se establecen en el punto 5 del anexo VI e informará a las partes interesadas a que se hace referencia en el punto 3, letra a), del anexo VI sobre el proyecto en una fase temprana y ayudará a determinar la ubicación, la trayectoria o la tecnología más adecuadas, incluyendo, cuando proceda, a la vista de una adaptación climática adecuada y de las consideraciones de seguridad apropiadas para el proyecto, todas las repercusiones pertinentes con arreglo al Derecho de la Unión y nacional, y las cuestiones de importancia que deban abordarse en el expediente de solicitud.

7.Sin perjuicio de las normas procedimentales y de transparencia de los Estados miembros, los promotores de proyectos publicarán en el sitio web al que hace referencia el apartado 10 un informe en el que se resuman los resultados de las actividades relacionadas con la participación del público con respecto al proyecto, incluida cualquier actividad anterior a la consulta pública temprana, y en el que se explique cómo se han tenido en cuenta las opiniones expresadas en las consultas públicas, se muestren las modificaciones realizadas en la ubicación, la trayectoria y el diseño del proyecto, o se proporcionen los motivos por los que dichas opiniones no se han tenido en cuenta.

El promotor del proyecto presentará el informe junto con el expediente de solicitud a la autoridad nacional competente. La decisión global tendrá debidamente en cuenta el resultado de este informe.

8.En el caso de los proyectos transfronterizos que involucran a dos o más Estados miembros, las consultas públicas realizadas con arreglo al apartado 5 en cada uno de los Estados miembros interesados se celebrarán, en la medida de lo posible, sin que transcurran más de dos meses entre ellas y, cuando sea posible, de forma combinada.

9.En el caso de los proyectos susceptibles de tener un impacto transfronterizo significativo en uno o más Estados miembros vecinos, a los que sean aplicables el artículo 7 de la Directiva 2011/92/UE y el Convenio de Espoo, la información pertinente se pondrá a disposición de las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros vecinos interesados. Dichas autoridades nacionales competentes indicarán, en el proceso de notificación si procede, si desean tomar parte en los procedimientos de consulta pública pertinentes o si lo desea alguna otra autoridad interesada.

10.El promotor del proyecto establecerá y actualizará de manera regular un sitio web específico del proyecto con información pertinente sobre el proyecto de interés común, que se vinculará al sitio web de la Comisión y a la plataforma de transparencia mencionada en el artículo 26, y que cumplirá con los requisitos indicados en el punto 6 del anexo VI. Las autoridades nacionales competentes comprobarán el cumplimiento de esta obligación por parte de los promotores de proyectos y adoptarán medidas que garanticen el cumplimiento cuando sea necesario.

Artículo 10

Duración y desarrollo del proceso de concesión de autorizaciones

1.El proceso de concesión de autorizaciones establecerá los dos procedimientos siguientes:

a)el procedimiento opcional previo a la solicitud, que abarcará el período entre el comienzo del proceso de concesión de autorizaciones y la aceptación por parte de la autoridad nacional competente del expediente de solicitud completo presentado, que deberá tener lugar dentro de un plazo máximo de veinticuatro meses; y

b)el procedimiento de concesión de autorizaciones reglamentario obligatorio, que abarcará el período desde la fecha de aceptación del expediente de solicitud completo presentado hasta la fecha de la decisión global, que no deberá superar los dieciocho meses.

Por lo que se refiere al párrafo primero, letra b), los Estados miembros, cuando sea posible, podrán establecer un procedimiento de concesión de autorizaciones reglamentario inferior a dieciocho meses.

2.La autoridad nacional competente se asegurará de que la duración combinada de los dos procedimientos a que se hace referencia en el apartado 1 no supere un período de 42 meses.

No obstante, si la autoridad nacional competente considera que uno o los dos procedimientos no se completarán dentro de los plazos fijados en el apartado 1, podrá ampliar uno de esos dos plazos, o los dos, antes de su expiración y caso por caso. La autoridad nacional competente no ampliará la duración conjunta de ambos procedimientos por más de seis meses, salvo en circunstancias excepcionales.

En caso de que la autoridad nacional competente amplíe los plazos, informará al Grupo de que se trate de los motivos de tal ampliación y le presentará las medidas adoptadas, o previstas, para concluir el proceso de concesión de autorizaciones con la mayor brevedad posible. El Grupo podrá solicitar que la autoridad nacional competente le informe con regularidad sobre los progresos alcanzados en este sentido, así como de las razones de los retrasos, en su caso.

3.Los Estados miembros velarán por que las autoridades nacionales competentes a que se refiere el artículo 8, apartado 1, dispongan de los recursos técnicos, financieros y humanos adecuados para adoptar una decisión global en el plazo indicado en el artículo 10, apartado 2.

4.Los Estados miembros garantizarán que, en el procedimiento de concesión de autorizaciones a que se refiere el apartado 1:

a)la falta de respuesta por parte de las autoridades nacionales competentes en el plazo establecido en el apartado 2 conlleve que la decisión global se considere aprobada;

b)la falta de respuesta por parte de otras autoridades interesadas en el plazo razonable establecido por una autoridad nacional competente de conformidad con el artículo 8, apartado 3, dé lugar a que su dictamen, autorización o permiso específico se considere concedido o respondido positivamente.

El presente apartado no surte efectos para las decisiones medioambientales ni cuando el principio de aprobación administrativa tácita no exista en el ordenamiento jurídico del Estado miembro interesado.

Todas las decisiones se pondrán a disposición del público, incluidas las decisiones definitivas concedidas tácitamente a raíz de la falta de respuesta por parte de las autoridades competentes pertinentes o de las autoridades interesadas.

5.Al solicitar el inicio del proceso de concesión de autorizaciones, los promotores de proyectos notificarán el proyecto a la autoridad nacional competente de cada Estado miembro en el que esté situado el proyecto, incluidos los Estados miembros cuya zona económica exclusiva se vea atravesada por el proyecto, por escrito o por medios electrónicos, y acompañarán la notificación de una descripción razonablemente detallada del proyecto.

En el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación, la autoridad nacional competente, por medios electrónicos:

a)expedirá un acuse de recibo; o 

b)si el proyecto no se considera suficientemente maduro para entrar en el proceso de concesión de autorizaciones, rechazará la notificación y expondrá los motivos de su decisión, también en nombre de otras autoridades interesadas.

La fecha del acuse de recibo se considerará el inicio del proceso de concesión de autorizaciones. Cuando afecte a dos o más Estados miembros, la fecha de aceptación de la última notificación por parte de la autoridad nacional competente interesada se considerará el inicio del proceso de concesión de autorizaciones.

Los Estados miembros velarán por que se establezcan plataformas digitales específicas para gestionar las solicitudes de autorizaciones, los procesos de concesión de autorizaciones, las decisiones de concesión de autorizaciones en curso y las decisiones emitidas en un formato fácilmente accesible.

Dichas plataformas facilitarán el acceso a los datos y las decisiones de carácter medioambiental y geológico pertinentes disponibles en el portal central en línea a que se refiere el artículo 10, apartado 3, del Reglamento [xxxxx] del Parlamento Europeo y del Consejo 66 .

6.Las autoridades nacionales competentes garantizarán que el proceso de concesión de autorizaciones se acelere de acuerdo con el presente capítulo en cada categoría de proyectos de interés común y de proyectos de interés mutuo. Para ello, las autoridades nacionales competentes adaptarán sus requisitos para el inicio del proceso de concesión de autorizaciones y para la aceptación del expediente de solicitud completo, de conformidad con la categoría del proyecto de que se trate, su naturaleza, su envergadura, o el hecho de que no requieran una evaluación medioambiental —o cualquier otra evaluación con arreglo al Derecho nacional— o de que necesiten menos autorizaciones y aprobaciones para alcanzar la fase de «listo para su desarrollo».

Como tales, las autoridades nacionales competentes podrán decidir que el procedimiento previo a la solicitud a que se refieren los apartados 1 y 6 del presente artículo no sea necesario en caso de que este período no constituya un requisito por parte del promotor del proyecto a efectos de realizar estudios o evaluaciones y de recopilar datos para completar su expediente de solicitud de autorización.

7.Las autoridades nacionales competentes tendrán en cuenta, en el marco de la comprobación efectuada para establecer los requisitos para el proceso de concesión de autorizaciones, todos los estudios realizados y los permisos o autorizaciones expedidos hasta cinco años antes del inicio del proceso de concesión de autorizaciones del proyecto de conformidad con el presente artículo, lo que incluye evaluaciones llevadas a cabo para la puesta en marcha de otros proyectos que resulten pertinentes y puedan reutilizarse, y no exigirán estudios, evaluaciones, permisos o autorizaciones innecesarios o duplicados.

8.En los Estados miembros en los que la determinación de una ruta o una localización emprendida exclusivamente con la finalidad específica del proyecto previsto, incluida la planificación de corredores específicos para las infraestructuras de red, no pueda incluirse en el proceso de concesión de autorizaciones encaminado a la decisión global, la decisión correspondiente se tomará en un plazo aparte de seis meses que se iniciará en la fecha de la presentación por el promotor del proyecto de los documentos definitivos y completos de la solicitud.

9.El procedimiento previo a la solicitud incluirá: la comprobación y la delimitación del alcance de los estudios, los informes y la documentación requeridos que se espera que el promotor del proyecto proporcione; la elaboración del calendario detallado; y la verificación del proyecto de expediente de solicitud, siguiendo los pasos que se explican a continuación:

a)Tan pronto como sea posible y a más tardar tres meses después de la notificación por parte del promotor del proyecto a que se refiere el apartado 5, la autoridad nacional competente determinará y notificará al promotor del proyecto cuáles son las autorizaciones, permisos y evaluaciones necesarios para completar el proceso de concesión de autorizaciones.

La notificación efectuada por la autoridad nacional competente incluirá la lista de comprobación a que se refiere el punto 1, letra e), del anexo VI y, cuando proceda, su contenido se establecerá en cooperación con las demás autoridades interesadas y con las autoridades nacionales competentes de los demás Estados miembros en los que esté situado el proyecto, incluidos aquellos cuya zona económica exclusiva se vea atravesada por el proyecto.

Cuando proceda, en la notificación se detallarán las condiciones para que el proyecto se beneficie de la exención del artículo 7, apartado 7, y se determinará:

i)si existe una probabilidad elevada de que el proyecto dé lugar a efectos adversos imprevistos significativos, a la vista de la sensibilidad medioambiental de las zonas geográficas en que esté previsto, que no se detectasen durante la evaluación medioambiental de los Planes Nacionales de Desarrollo realizada de conformidad con la Directiva 2001/42/CE y, si procede, con la Directiva 92/43/CEE;

ii)cuáles son las medidas de mitigación adecuadas y proporcionadas o la compensación monetaria a programas de protección de especies aplicables al proyecto de conformidad con el artículo 7, apartado 8;

iii)si alguna parte del proyecto puede producir efectos significativos en el medio ambiente de otro Estado miembro; en tal caso, la autoridad nacional competente del Estado miembro en el que esté situado el proyecto garantizará la aplicación del artículo 7 de la Directiva 2011/92/UE y de los artículos 2 a 7 del Convenio sobre la evaluación del impacto ambiental en un contexto transfronterizo.

 

b)En la notificación se indicará asimismo si la autoridad nacional competente aprueba o modifica el plan conceptual de participación del público presentado por el promotor del proyecto de conformidad con el artículo 9, apartado 3. Durante el período de comprobación, la autoridad nacional competente, en cooperación con otras autoridades interesadas, determinará el alcance y el nivel de detalle de los estudios, informes y documentos, incluidas las evaluaciones necesarias para la autorización medioambiental del proyecto, que se espera que el promotor del proyecto elabore y presente como parte del expediente de solicitud completo. 

Ni la autoridad nacional competente ni ninguna de las autoridades interesadas solicitarán posteriormente información, estudios, informes o evaluaciones adicionales distintos de los establecidos en este proceso de comprobación inicial, excepto cuando se haya producido un cambio significativo en el proyecto o en su entorno. Cuando se produzca tal cambio significativo, la autoridad nacional competente podrá solicitar información adicional al promotor del proyecto sobre la base de una justificación motivada.

c)La autoridad nacional competente, en estrecha cooperación con el promotor del proyecto y otras autoridades interesadas y las autoridades nacionales competentes de los demás Estados miembros en los que esté situado el proyecto, incluidos aquellos cuya zona económica exclusiva se vea atravesada por el proyecto, y teniendo en cuenta los resultados de las actividades realizadas con arreglo a la letra a) del presente apartado, elaborará un calendario detallado para el proceso de concesión de autorizaciones de conformidad con las directrices fijadas en el punto 2 del anexo VI.

d)Tras recibir el proyecto de expediente de solicitud, la autoridad nacional competente podrá, por cuenta propia o en representación de otras autoridades interesadas, solicitar al promotor del proyecto que presente la información que falte en relación con los elementos solicitados mencionados en la letra a) en el plazo máximo de un mes.

El procedimiento previo a la solicitud incluirá la preparación de todos los informes medioambientales por parte de los promotores de proyectos, según sea necesario, incluidas la documentación y las evaluaciones sobre adaptación climática y seguridad cibernética y física.

En cooperación con el promotor del proyecto y, en caso necesario, con otras autoridades interesadas u otras autoridades nacionales competentes de otros Estados miembros en los que esté situado el proyecto, incluidos aquellos cuya zona económica exclusiva se vea atravesada por el proyecto, la autoridad nacional competente podrá diseñar los requisitos para el proceso de concesión de autorizaciones de un proyecto determinado, así como el calendario de consulta pública establecido en el punto 4 del anexo VI, por fases, siempre que no retrase el desarrollo general del proyecto y garantice que el proceso de concesión de autorizaciones se simplifique y acelere. Los plazos máximos establecidos en los apartados 1 y 2 se aplicarán para cada una de las fases.

En el plazo de un mes a partir de la presentación de la información faltante a que se refiere el párrafo primero, letra d), la autoridad competente admitirá a examen la solicitud completa por escrito, por medios electrónicos o en plataformas digitales específicas, iniciando así el procedimiento de concesión de autorizaciones reglamentario a que se refiere el apartado 1, letra b).

10.El promotor del proyecto cooperará de buena fe con las autoridades nacionales competentes y con todas las autoridades interesadas, a fin de proporcionarles información completa y correcta, en particular en lo que respecta a la información indicada en el proceso de comprobación.

El promotor del proyecto velará por que el expediente de solicitud esté completo y tenga la calidad adecuada, y pedirá el dictamen de la autoridad nacional competente sobre esta cuestión tan pronto como sea posible durante el proceso de concesión de autorizaciones.

El promotor del proyecto cooperará plenamente con la autoridad nacional competente para cumplir los plazos fijados en el presente Reglamento. Los retrasos que se produzcan a este respecto y sean debidos a la culpa del promotor del proyecto cuando este haya actuado de buena fe no se restarán de la duración máxima de la concesión de autorizaciones.

11.Los Estados miembros garantizarán que ninguna modificación del Derecho nacional dé lugar a la prolongación de cualquier proceso de concesión de autorizaciones incoado antes de que entrara en vigor tal modificación. Con vistas a mantener un proceso acelerado de concesión de autorizaciones para los proyectos de la lista de la Unión, las autoridades nacionales competentes adaptarán adecuadamente el calendario establecido en consonancia con el apartado 6, letra b), del presente artículo, a fin de garantizar, en la medida de lo posible, que no se superen los plazos para el proceso de concesión de autorizaciones establecidos en el presente artículo.

12.Los plazos fijados en el presente artículo se entenderán sin perjuicio de las obligaciones resultantes del Derecho de la Unión y del Derecho internacional y sin perjuicio de los procedimientos de recurso administrativos y judiciales ante un órgano jurisdiccional.

Los plazos fijados en el presente artículo para cualquiera de los procedimientos de concesión de autorizaciones se entenderán sin perjuicio de cualquier plazo más breve establecido por los Estados miembros.

CAPÍTULO IV

Planificación intersectorial de infraestructuras

Artículo 11

Escenario central para los planes decenales de desarrollo de la red

1.A más tardar el [dos años después de la entrada en vigor] y, a continuación, al menos cada cuatro años, la Comisión desarrollará un escenario central para los sectores de la electricidad, el hidrógeno y el gas que se utilizará en los planes decenales de desarrollo de la red a escala de la Unión a que se refieren: el artículo 48 del Reglamento (UE) 2019/943 y el artículo 59 del Reglamento (UE) 2024/1789, el proceso de determinación de las necesidades de infraestructura a que se refiere el artículo 12 del presente Reglamento, el análisis de costes y beneficios de todo el sistema energético a que se refiere el artículo 14 del presente Reglamento y la distribución transfronteriza de costes a que se refiere el artículo 17 del presente Reglamento.

2.El escenario central:

a)será coherente con los objetivos de la Unión en materia de energía y clima e incluirá una perspectiva a largo plazo al menos hasta 2050, de conformidad con el objetivo de neutralidad climática de la Unión;

a)adoptará un enfoque intersectorial que garantice la coherencia entre los sectores de la electricidad, el hidrógeno y el gas, optimizando así la eficiencia del sistema;

b)incluirá análisis de sensibilidad, cuando sea necesario.

3.La Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad (REGRT de Electricidad), la Red Europea de Gestores de Redes de Hidrógeno (REGRH), la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Gas (REGRT de Gas) y los Estados miembros facilitarán, a petición de la Comisión, los datos y la información necesarios para el desarrollo del escenario central a que se refiere el apartado 1. Esto incluye, entre otros, los datos sobre el mercado y la red, como las previsiones de oferta y demanda, las características de la generación de electricidad y de la producción y las redes de hidrógeno, las fuentes de flexibilidad, las hipótesis relativas a las importaciones, y los datos sobre los años climáticos. La Comisión fijará un plazo razonable para que se faciliten los datos y la información, teniendo en cuenta la complejidad y la urgencia de los datos y la información necesarios. Si un destinatario no facilita la información requerida en el plazo fijado por la Comisión o la proporciona de manera incompleta, la Comisión podrá pedirla mediante decisión. La Comisión podrá solicitar a la Agencia que verifique los datos presentados a la Comisión, en particular mediante la constatación de los datos nacionales con las autoridades reguladoras nacionales pertinentes. 

4.La Comisión consultará a la Agencia, a las autoridades reguladoras nacionales, a la REGRT de Electricidad, a la REGRH, a la REGRT de Gas, a la entidad europea para la cooperación de los gestores de redes de distribución de electricidad en la Unión Europea («entidad de los GRD de la UE»), a los Estados miembros y a otras partes interesadas pertinentes sobre los datos recogidos a efectos del proceso de desarrollo de los escenarios centrales, incluidas las hipótesis y su uso en dicho proceso de desarrollo.

5.La Comisión presentará el proyecto de escenario central al Grupo RTE-E, junto con información sobre cómo se han tenido en cuenta las observaciones recibidas en la consulta a que se refiere el apartado 4. Los miembros del Grupo RTE-E transmitirán sus observaciones, en su caso, en el plazo de un mes a partir de la recepción del proyecto de escenario central.

6.Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 23 para completar el presente Reglamento estableciendo los escenarios centrales de conformidad con el presente artículo. La Comisión adoptará el escenario central tomando en consideración las observaciones del Grupo RTE-E.  

7.Tras la publicación del acto delegado sobre el escenario central, la Comisión publicará los datos de entrada y salida en los que se basa dicho escenario, a reserva de las restricciones en el marco del Derecho nacional y los acuerdos de confidencialidad pertinentes.

8.La Comisión, teniendo en cuenta los puntos de vista de la Agencia, los Estados miembros, las autoridades reguladoras nacionales y las partes interesadas pertinentes, podrá elaborar análisis de sensibilidad relativos al escenario central, en caso necesario, basándose en la evolución del mercado o de las políticas. La Comisión podrá modificar el acto delegado a que se refiere el apartado 6 del presente artículo con el fin de incluir dichos análisis de sensibilidad.

Artículo 12

Informe de determinación de las necesidades de infraestructura

1.La REGRT de Electricidad y la REGRH, respectivamente, elaborarán un informe de determinación de las necesidades de infraestructura para detectar las carencias en las infraestructuras que afecten a los objetivos de la Unión relacionados con la electricidad y el hidrógeno.

2.Los informes de determinación de las necesidades de infraestructura:

a)se basarán en el escenario central elaborado por la Comisión de conformidad con el artículo 11 y sus análisis de sensibilidad;

b)serán conformes con la metodología desarrollada por la Agencia de conformidad con el apartado 11;

c)cumplirán los principios establecidos en el anexo VII del presente Reglamento;

d)garantizarán un enfoque intersectorial que asegure la coherencia entre los sectores de la electricidad y el hidrógeno, así como, en su caso, los sectores del gas, la calefacción urbana y el CO2.

3.La REGRT de Electricidad y la REGRH, respectivamente, consultarán a las partes interesadas pertinentes sobre los datos adicionales, las hipótesis y su uso para la elaboración de su informe de determinación de las necesidades de infraestructura. 

4.En un plazo de seis meses a partir de la publicación de un escenario central con arreglo al artículo 11, excepto cuando la publicación se limite a añadir un análisis de sensibilidad, la REGRT de Electricidad y la REGRH presentarán al Grupo RTE-E sus respectivos proyectos de informe de determinación de las necesidades de infraestructura, incluida la evaluación del modo en que los proyectos presentados para su inclusión en el plan decenal de desarrollo de la red a escala de la Unión responden a las necesidades detectadas. En caso de que la publicación se limite a añadir un análisis de sensibilidad, la Comisión podrá solicitar a la REGRT de Electricidad y a la REGRH que elaboren un nuevo informe de determinación de las necesidades de infraestructura de conformidad con el procedimiento establecido en el presente artículo.

5.En un plazo de dos meses a partir de la recepción de los proyectos de informes de determinación de las necesidades de infraestructura por parte del Grupo RTE-E, la Agencia evaluará la conformidad de dichos proyectos de informes, que incluirán una evaluación de la medida en que los proyectos presentados para su inclusión en el plan decenal de desarrollo de la red a escala de la Unión se ajustan a las necesidades detectadas, con la metodología a que se refiere el apartado 12 y los principios establecidos en el anexo VII, e informará al Grupo RTE-E.

6.En el plazo de un mes tras haber sido informados por la Agencia acerca de la conformidad de los proyectos de informes de determinación de las necesidades de infraestructura, los miembros del Grupo RTE-E, tomando en consideración las aportaciones de la Agencia en cuanto a la conformidad, podrán presentar sus observaciones e informar a la REGRT de Electricidad y a la REGRH, respectivamente.

7.En un plazo de dos meses tras haber recibido las observaciones de los miembros del Grupo RTE-E, la REGRT de Electricidad y la REGRH adaptarán los proyectos de informes de determinación de las necesidades de infraestructura, tomando en consideración las aportaciones del Grupo RTE-E y de la Agencia, para garantizar el pleno cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2, y presentarán el informe final de determinación de las necesidades de infraestructura a la Comisión.

8.La Comisión presentará el proyecto final de informe de determinación de las necesidades de infraestructura al órgano decisorio del Grupo RTE-E para su aprobación. Antes de presentar los proyectos finales de informes de determinación de las necesidades de infraestructura al órgano decisorio del Grupo RTE-E, la Comisión podrá solicitar actualizaciones y mejoras con la debida justificación y en un plazo razonable, cuando considere que los proyectos finales de informes de determinación de las necesidades de infraestructura no reflejan adecuadamente las observaciones de los miembros del Grupo RTE-E y para garantizar el pleno cumplimiento de los principios establecidos en el anexo VII. La REGRT de Electricidad y la REGRH, respectivamente, tratarán íntegramente esas solicitudes en el plazo de un mes y presentarán de nuevo a la Comisión los proyectos finales revisados de los informes de determinación de las necesidades de infraestructura.

9.El órgano decisorio del Grupo RTE-E aprobará los informes finales de determinación de las necesidades de infraestructura en el plazo de un mes a partir de su recepción.

10.En el plazo de dos semanas a partir de la aprobación del informe de determinación de las necesidades de infraestructura con arreglo al apartado 8, la REGRT de Electricidad y la REGRH los publicarán, respectivamente, en sus páginas web. Cuando proceda, la REGRT de Electricidad y la REGRH actualizarán los informes de determinación de las necesidades de infraestructura de conformidad con los análisis de sensibilidad adoptados con arreglo al artículo 11, apartado 8, cuando así lo solicite la Comisión. 

11.A más tardar el [9 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Agencia, tras haber llevado a cabo una amplia consulta en la que participen la Comisión, los Estados miembros, la REGRT de Electricidad, la REGRT de Gas, la REGRH, la entidad de los GRD de la UE y otras partes interesadas pertinentes, publicará una metodología vinculante para la determinación de las necesidades de infraestructura.

12.La metodología garantizará que el informe de determinación de las necesidades de infraestructura se ajuste a los principios establecidos en el anexo VII.

13.La Agencia, por propia iniciativa o a petición de la Comisión, actualizará la metodología cuando sea necesario.

14.Hasta el 1 de enero de 2027, el presente artículo se aplicará supeditado a las disposiciones transitorias establecidas en el artículo 61 del Reglamento (UE) 2024/1789. 

Artículo 13

Proceso de adaptación a las necesidades en el sistema eléctrico

1.Cuando en el informe de determinación de las necesidades de infraestructura para la electricidad se llegue a la conclusión de que los proyectos presentados para su inclusión en el plan decenal de desarrollo de la red a escala de la Unión no satisfacen plenamente las necesidades de infraestructura determinadas con arreglo al artículo 12, la Comisión podrá poner en marcha un proceso para establecer posibles soluciones que permitan abordar las necesidades no satisfechas.

2.La Comisión, en cooperación con la REGRT de Electricidad, los Estados miembros y la Agencia, invitará a los gestores de redes de los Grupos pertinentes a proponer, en un plazo de seis meses desde el momento de la invitación, proyectos que permitan abordar las necesidades no satisfechas. La Comisión presentará los proyectos propuestos a los Grupos pertinentes establecidos de conformidad con el artículo 3 para su debate. La Comisión podrá implicar a otras partes interesadas pertinentes y a otros foros de cooperación regional. Los promotores de proyectos que permitan abordar las necesidades no satisfechas presentarán lo antes posible proyectos admisibles para incluirlos en los siguientes planes nacionales de desarrollo, el plan decenal de desarrollo de la red a escala de la Unión y la lista de la Unión. 

3.Cuando el proceso a que se refiere el apartado 2 no identifique proyectos que permitan abordar las necesidades no satisfechas, la Comisión podrá poner en marcha una convocatoria de propuestas abierta a cualquier tercero capaz de convertirse en promotor de proyecto para proponer proyectos que permitan abordar las necesidades no satisfechas. Los promotores de proyectos que permitan abordar las necesidades no satisfechas presentarán lo antes posible proyectos admisibles para incluirlos en los siguientes planes nacionales de desarrollo, el plan decenal de desarrollo de la red a escala de la Unión y la lista de la Unión.

4.La Comisión supervisará los resultados del proceso y los avances de los proyectos a que se refieren los apartados 2 y 3, e implicará estrechamente a los Grupos pertinentes establecidos en virtud del artículo 3 y a otros foros de cooperación regional pertinentes.

Artículo 14

Análisis de costes y beneficios de todo el sistema energético

1.En el caso de los proyectos que entran dentro de las categorías de infraestructuras establecidas en el punto 1, letras a), b), c), d), e), f) y h), y en los puntos 2 y 3 del anexo II, la REGRT de Electricidad y la REGRH utilizarán metodologías coherentes para cada sector para un análisis armonizado de costes y beneficios de todo el sistema energético de la Unión a la hora de evaluar los proyectos para su inclusión en sus respectivos planes decenales de desarrollo de la red a escala de la Unión.

2.Las metodologías:

a)se elaborarán de conformidad con los principios establecidos en el anexo V;

b)se basarán en hipótesis comunes que permitan comparar los proyectos;

c)serán coherentes con los objetivos de la Unión en materia de energía y clima y su objetivo de neutralidad climática para 2050 y con el escenario central a que se refiere el artículo 11, así como con las normas e indicadores establecidos en el anexo IV;

d)permitirán evaluar paquetes de proyectos de conformidad con el artículo 18 y, en el sector de la electricidad, tomar en consideración soluciones no basadas en el cableado;

e)adoptarán un enfoque intersectorial.

3.La REGRT de Electricidad y la REGRH elaborarán y publicarán proyectos preliminares de metodologías con el fin de consultar a la entidad de los GRD de la UE y a otras partes interesadas pertinentes. El proceso de consulta será abierto, oportuno y transparente. La REGRT de Electricidad y la REGRH elaborarán y publicarán un informe sobre el proceso de consulta.

4.La REGRT de Electricidad y la REGRH publicarán y presentarán a los Estados miembros, a la Comisión y a la Agencia sus proyectos de metodologías. La REGRT de Electricidad y la REGRH harán constar los motivos por los que no hayan tenido en cuenta, o solo de forma parcial, las observaciones de los Estados miembros, las autoridades nacionales u otras partes interesadas. La REGRT de Electricidad y la REGRH publicarán y presentarán a los Estados miembros, a la Comisión y a la Agencia sus primeros proyectos de metodologías coherentes para cada sector a más tardar en diciembre de 2027.

5.En el plazo de tres meses tras la recepción del proyecto de las metodologías, la Agencia y los Estados miembros podrán hacer llegar sus dictámenes a la REGRT de Electricidad, la REGRH y la Comisión. La Comisión podrá organizar reuniones específicas de los Grupos para debatir los proyectos de metodologías.

6.En el plazo de tres meses tras la recepción de los dictámenes de la Agencia y de los Estados miembros, la REGRT de Electricidad y la REGRH modificarán sus respectivas metodologías para tener plenamente en cuenta los dictámenes de la Agencia y de los Estados miembros y las presentarán a la Comisión para su aprobación.

7.En el plazo de tres meses a partir de la recepción de las metodologías respectivas, la Comisión emitirá su decisión.

8.Si la Comisión rechaza el proyecto de metodología, expondrá los motivos. La REGRT de Electricidad y la REGRH, respectivamente, revisarán el proyecto de metodología y lo volverán a presentar a la Comisión para su aprobación.

9.En el plazo de dos semanas a partir de la aprobación por parte de la Comisión, la REGRT de Electricidad y la REGRH publicarán sus respectivas metodologías en sus páginas web.

10.La Comisión y la Agencia podrán solicitar a la REGRT de Electricidad y a la REGRH, según proceda, que actualicen sus metodologías y fijen un calendario. La Agencia podrá actuar por iniciativa propia, o previa solicitud debidamente motivada de las autoridades reguladoras nacionales o de las partes interesadas. La Agencia publicará las solicitudes que reciba y todos los documentos pertinentes no sensibles desde el punto de vista comercial en los que se base la solicitud.

11.Cuando así lo soliciten la Agencia o la Comisión, la REGRT de Electricidad y la REGRH actualizarán las metodologías coherentes en materia de costes y beneficios para cada sector de conformidad con el procedimiento de aprobación con arreglo a los apartados 3 a 9.

12.La REGRT de Electricidad y la REGRH publicarán, en el contexto de cada plan decenal de desarrollo de la red a escala de la Unión, los datos de entrada actualizados pertinentes para la aplicación de las metodologías, incluidos los métodos de cálculo, los modelos de red, y los datos pertinentes sobre el flujo de carga y el mercado. Estos datos se publicarán de forma suficientemente precisa, a reserva de las restricciones en el marco del Derecho nacional y los acuerdos de confidencialidad pertinentes. La Comisión y la Agencia velarán por que los datos recibidos sean tratados con carácter confidencial, tanto por ellas como por cualquier parte que realice un trabajo analítico basado en esos datos en su nombre.

13.La REGRT de Electricidad y la REGRH calcularán y publicarán, como parte del plan decenal de desarrollo de la red a escala de la Unión, los resultados de los análisis de costes y beneficios de todos los proyectos, mostrando cómo se distribuyen los beneficios entre países. Esto incluirá los beneficios tanto para los países de acogida como para los países distintos de los de acogida que se beneficien del proyecto correspondiente.

14.En cuanto a los proyectos que entren dentro de las categorías de infraestructuras energéticas contempladas en el punto 1, letra g), y en el punto 4 del anexo II, la Comisión garantizará el desarrollo de metodologías para un análisis armonizado de costes y beneficios de todo el sistema energético de la Unión. Dichas metodologías serán compatibles, en términos de beneficios y costes, con las metodologías desarrolladas por la REGRT de Electricidad y la REGRH. Las metodologías se desarrollarán de manera transparente, lo que incluye una amplia consulta a la Agencia, los Estados miembros y todas las partes interesadas pertinentes.

15.A partir de [abril de 2028] y cada dos años, la Agencia fijará y publicará un conjunto de indicadores y los valores de referencia correspondientes para comparar los costes unitarios de inversión de proyectos comparables de las categorías de infraestructuras energéticas contempladas en el anexo II. Los promotores de proyectos facilitarán los datos solicitados a las autoridades reguladoras nacionales y a la Agencia. La REGRT de Electricidad y la REGRH podrán emplear dichos valores de referencia para los análisis de costes y beneficios realizados para los siguientes planes decenales de desarrollo de la red a escala de la Unión.

CAPÍTULO V

Redes marítimas para la integración de energías renovables

Artículo 15

Planificación de redes marítimas

1.A más tardar el [en un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor], los Estados miembros, con ayuda de la Comisión, dentro de sus corredores de redes marítimas prioritarios específicos, establecidos en la sección 2 del anexo I, y teniendo en cuenta las especificidades y la evolución de cada región, actualizarán el acuerdo no vinculante para cooperar en los objetivos en materia de generación de energía renovable marina que se implantarán en cada cuenca marítima para 2030, 2040 y 2050, en consonancia con sus planes nacionales integrados de energía y clima y el potencial de cada cuenca marítima en términos de energía renovable marítima. El acuerdo incluirá objetivos en materia de hidrógeno renovable en alta mar, según proceda.

Como parte de los acuerdos no vinculantes, los Estados miembros, con la ayuda de la Comisión, dentro de sus corredores de redes marítimas prioritarios específicos, establecidos en la sección 2 del anexo I, también considerarán si deben establecerse objetivos transfronterizos específicos, por ejemplo para proyectos híbridos o radiales transfronterizos, entre dos o más Estados miembros en sus respectivos planes nacionales integrados de energía y clima con el fin de alcanzar los objetivos de despliegue de generación de energía renovable marina en cada cuenca marítima de la manera más eficiente.

Ese acuerdo no vinculante se celebrará por escrito en relación con cada cuenca marítima vinculada al territorio de los Estados miembros, y se entenderá sin perjuicio del derecho de los Estados miembros a desarrollar proyectos en sus aguas territoriales y en su zona económica exclusiva. La Comisión proporcionará orientaciones para la labor en los Grupos.

2.A más tardar el [en un plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor] y, posteriormente, cada cuatro años, como parte del siguiente plan decenal de desarrollo de la red, la REGRT de Electricidad, con la participación de los GRT pertinentes, las autoridades reguladoras nacionales, los Estados miembros y la Comisión, y en consonancia con el acuerdo no vinculante mencionado en el apartado 1 del presente artículo, desarrollará y publicará, como informe independiente parte del plan decenal de desarrollo de la red a escala de la Unión, planes estratégicos integrados de alto nivel de desarrollo de redes marítimas para cada cuenca marítima, de acuerdo con los corredores de redes marítimas prioritarios a que se refiere el anexo I, teniendo en cuenta la protección medioambiental y otros usos del mar.

En la elaboración de los planes estratégicos integrados de alto nivel de desarrollo de redes marítimas dentro del calendario previsto en el apartado 1, la REGRT de Electricidad tendrá en cuenta los acuerdos no vinculantes a que se refiere el apartado 1 para el desarrollo del escenario central del plan decenal de desarrollo de la red a escala de la Unión.

Los planes estratégicos integrados de alto nivel de desarrollo de redes marítimas proporcionarán una perspectiva general del potencial de las capacidades de generación de energía marina y las necesidades resultantes en materia de redes marítimas, en particular las posibles necesidades de interconectores, proyectos híbridos, conexiones radiales, refuerzos e infraestructuras de hidrógeno.

3.Los planes estratégicos integrados de alto nivel de desarrollo de redes marítimas serán compatibles con los planes regionales de inversión publicados en virtud del artículo 34, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/943 y se integrarán en los planes decenales de desarrollo de la red a escala de la Unión para asegurar la elaboración coherente de la planificación de redes terrestres y marítimas y los refuerzos necesarios.

4.Como máximo cada cuatro años tras la adopción del acuerdo no vinculante con arreglo al apartado 1, los Estados miembros actualizarán sus acuerdos no vinculantes a que se hace referencia en el apartado 1 del presente artículo, y ello también en función de los resultados de la aplicación de la más reciente relación coste-beneficio y el más reciente reparto de costes a los corredores de redes marítimas prioritarios.

5.Después de cada actualización de los acuerdos no vinculantes de conformidad con el apartado 4, para cada cuenca marítima, la REGRT de Electricidad actualizará el plan estratégico integrado de alto nivel de desarrollo de redes marítimas en el marco del siguiente plan decenal de desarrollo de la red a escala de la Unión a que se refiere el apartado 2.

Artículo 16

Orientaciones sobre marcos de inversión colaborativa para proyectos de energía marina

1.La Comisión, con la participación de los Estados miembros, los GRT pertinentes, la Agencia y las autoridades reguladoras nacionales, estimará si es necesario actualizar las orientaciones sobre marcos de inversión colaborativa para proyectos de energía marina, que establecen una relación coste-beneficio y un reparto de costes específicos para la ejecución de los planes integrados de desarrollo de redes marítimas para las cuencas marítimas a que se refiere el artículo 15, apartado 2, de conformidad con los acuerdos no vinculantes mencionados en el artículo 14, apartado 1, y, cuando proceda, publicará una versión actualizada de las orientaciones. Estas orientaciones serán compatibles con el artículo 17, apartado 1. La Comisión actualizará sus orientaciones cuando proceda, teniendo en cuenta los resultados de su aplicación.

2.La REGRT de Electricidad, con la participación de los GRT pertinentes, la Agencia, las autoridades reguladoras nacionales y la Comisión, actualizará los resultados de la aplicación de la relación coste-beneficio y el reparto de costes a los corredores de redes marítimas prioritarios, también cuando la Comisión publique cualquier actualización de las orientaciones sobre una relación coste-beneficio y un reparto de costes específicos para la ejecución de los planes integrados de desarrollo de redes marítimas para las cuencas marítimas a que se refiere el artículo 15, apartado 2, de conformidad con los acuerdos no vinculantes mencionados en el artículo 15, apartado 1.

CAPÍTULO VI

Marco reglamentario

Artículo 17

 Posibilitar inversiones con una repercusión transfronteriza

1.Los costes de inversión considerados eficientes, lo que excluye los costes de mantenimiento, relacionados con un proyecto de interés común incluido en las categorías de infraestructuras energéticas establecidas en punto 1, letras a), b), c), d), e), f) y h), del anexo II y los proyectos de interés común previstos en la categoría de infraestructuras energéticas establecida en el punto 2 del anexo II, que son competencia de las autoridades reguladoras nacionales de cada uno de los Estados miembros interesados, correrán a cargo de los GRT o los GRH pertinentes, de otros gestores o de los promotores de proyectos de la infraestructura de transporte de los Estados miembros a los que el proyecto aportará un impacto positivo neto y, en la medida en que no estén cubiertos por las rentas de congestión o por otras tasas, se pagarán por los usuarios de la red a través de las tarifas de acceso a la red en el Estado o Estados miembros en cuestión. 

2.Las disposiciones del presente artículo se aplicarán a los proyectos de interés común incluidos en las categorías de infraestructuras energéticas establecidas en el artículo 27 y en el punto 1, letras a), b), c), d), e), f) y h), y el punto 2 del anexo II, si al menos uno de los promotores de proyectos solicita a las autoridades nacionales pertinentes que las apliquen a los costes del proyecto. 

Los proyectos incluidos en la categoría de infraestructuras energéticas establecida en el punto 1, letra g), del anexo II podrán beneficiarse de las disposiciones del presente artículo si al menos un promotor de proyecto solicita su aplicación a las autoridades nacionales pertinentes. 

Si en un proyecto participan varios promotores de proyecto, las autoridades reguladoras nacionales pertinentes solicitarán sin demora a todos esos promotores que les presenten conjuntamente la solicitud de inversión con arreglo al apartado 4. 

3.Para los proyectos de interés común a los que se aplique lo dispuesto en el apartado 1, los promotores de proyectos deberán informar regularmente, al menos una vez al año desde la inclusión del proyecto en la lista de la Unión, y hasta la puesta en servicio del proyecto, a todas las autoridades reguladoras nacionales pertinentes del progreso de dicho proyecto y de los costes y el impacto asociados con él. 

4.Tan pronto como un proyecto de interés común haya alcanzado suficiente madurez, y se estime que está listo para iniciar la fase de construcción en los siguientes 36 meses, los promotores del proyecto, previa consulta a los GRT de los Estados miembros a los que el proyecto aportará un impacto positivo neto significativo, presentarán una solicitud de inversión. Dicha solicitud de inversión incluirá una solicitud de distribución transfronteriza de costes y se presentará a todas las autoridades reguladoras nacionales pertinentes interesadas, acompañada de los elementos siguientes: 

a)un análisis actualizado de costes y beneficios específico del proyecto que guarde coherencia con el escenario central a que se refiere el artículo 11 y las sensibilidades mencionadas en dicho artículo, y la metodología para un análisis armonizado de costes y beneficios de todo el sistema energético a que se refiere el artículo 14, y teniendo en cuenta los beneficios más allá de las fronteras de los Estados miembros en cuyo territorio esté situado el proyecto;

b)un plan estratégico que evalúe la viabilidad financiera del proyecto, incluida la solución de financiación elegida y, para proyectos de interés común que entren dentro de la categoría de infraestructuras energéticas establecida en el punto 3 del anexo II, los resultados de las pruebas de mercado; 

c)si los promotores del proyecto llegan a un acuerdo al respecto, una propuesta motivada de distribución transfronteriza de los costes. 

Si un proyecto lo promueven varios promotores de proyecto, presentarán su solicitud de inversión conjuntamente. 

Al momento de su recepción, las autoridades reguladoras nacionales pertinentes enviarán de inmediato a la Agencia una copia de cada solicitud de inversión, con propósitos informativos. 

Las autoridades reguladoras nacionales pertinentes y la Agencia mantendrán la confidencialidad de la información sensible desde el punto de vista comercial. 

5.En el plazo de seis meses a partir de la fecha en que la última de dichas autoridades reguladoras nacionales pertinentes haya recibido la solicitud de inversión, dichas autoridades, previa consulta a los promotores de proyecto de que se trate, adoptarán decisiones coordinadas conjuntas sobre la distribución de los costes de inversión considerados eficientes que deberá asumir cada gestor de redes para dicho proyecto, así como sobre su inclusión en las tarifas, o sobre el rechazo de la solicitud de inversión, en su totalidad o en parte, si el análisis común de las autoridades reguladoras nacionales pertinentes concluye que el proyecto, o parte de él, no supone un beneficio neto significativo en alguno de los Estados miembros de las autoridades reguladoras nacionales pertinentes.

Las autoridades reguladoras nacionales pertinentes incluirán en las tarifas los costes de inversión pertinentes considerados eficientes, tal y como se definen en la recomendación mencionada en el apartado 14, de acuerdo con la distribución de costes de inversión que deberá asumir cada gestor de redes para el proyecto.

En el caso de los proyectos en los territorios de sus respectivos Estados miembros, posteriormente y si corresponde, las autoridades reguladoras nacionales pertinentes evaluarán si pueden surgir problemas relativos a la asequibilidad debido a la inclusión de los costes de inversión en las tarifas. 

6.En el momento de distribuir los costes, las autoridades reguladoras nacionales pertinentes tendrán en cuenta los elementos siguientes: 

a)las rentas de congestión reales o estimadas u otras cargas; 

b)los ingresos reales o estimados procedentes del mecanismo de compensación entre gestores de redes de transporte establecido con arreglo al artículo 49 del Reglamento (UE) 2019/943. 

La distribución transfronteriza de los costes tendrá en cuenta los costes y beneficios económicos, sociales y medioambientales de los proyectos en los Estados miembros interesados, así como la necesidad de garantizar un marco financiero estable para el desarrollo de los proyectos de interés común a la vez que se minimiza la necesidad de apoyo financiero. Para distribuir los costes a través de las fronteras, las autoridades reguladoras nacionales pertinentes, después de haber consultado a los GRT interesados, buscarán un acuerdo mutuo basado, entre otras cosas, en la información especificada en el apartado 4, párrafo primero, letras a) y b), del presente artículo. Su evaluación se basará en el escenario central y cualquier sensibilidad a que se refiere el artículo 11, lo que hará posible un análisis sólido de la contribución del proyecto de interés común a los objetivos de la política energética de la Unión relativos a la descarbonización, la integración del mercado, la competencia, la sostenibilidad y la seguridad del suministro.

7.En el momento de distribuir los costes, las autoridades reguladoras nacionales pertinentes aplicarán los siguientes principios generales: 

a)cuando al menos el 10 % de los beneficios estimados de un proyecto se generen en un Estado miembro, dicho Estado miembro y la autoridad reguladora nacional pertinente participarán en el proceso de distribución transfronteriza de costes;

b)cuando proceda, la distribución de costes entre los Estados miembros se basará en el reparto de los beneficios netos, y se garantizará que la clave de la distribución de costes refleje dicho reparto;

c)la distribución transfronteriza de costes se basará en un acuerdo previo de distribución de costes diseñado para garantizar la seguridad de las inversiones; dicho acuerdo será transparente y predecible y, en lo que concierne a la distribución transfronteriza de costes, se podrá contemplar la posibilidad de realizar ajustes a posteriori, siempre que dichos ajustes se definan explícitamente en la decisión de distribución de costes y estén claramente delimitados, también en lo que respecta a los plazos y las categorías de costes cubiertos. 

Si un proyecto de interés común reduce las externalidades negativas, como los «flujos en bucle», y este proyecto de interés común se ejecuta en el Estado miembro en el que se encuentra el origen de la externalidad negativa, esa reducción no se considerará un beneficio transfronterizo, por lo que no servirá de base para atribuir costes al GRT de los Estados miembros afectados por tales externalidades negativas. 

8.Las autoridades reguladoras nacionales pertinentes, basándose en la distribución transfronteriza de los costes mencionada en el apartado 5 del presente artículo, tendrán en cuenta los costes reales soportados por un GRT, GRH u otro promotor de proyecto como resultado de las inversiones cuando determinen o aprueben las tarifas de conformidad con el artículo 78, apartado 1, de la Directiva (UE) 2024/1788 y el artículo 59, apartado 1, letra a), de la Directiva (UE) 2019/944, en la medida en que dichos costes correspondan a los de un gestor eficiente y estructuralmente comparable. 

9.Las autoridades reguladoras nacionales pertinentes notificarán la decisión de distribución de costes a la Agencia sin tardanza, junto con toda la información pertinente relacionada con dicha decisión. En particular, la decisión de distribución de costes contendrá las justificaciones detalladas de dicha distribución entre los Estados miembros, incluyendo lo siguiente: 

a)una evaluación del impacto detectado en cada Estado miembro interesado, incluyendo los relativos a las tarifas de red; 

b)una evaluación del plan estratégico mencionado en el apartado 4, párrafo primero, letra b); 

c)las externalidades positivas regionales o de toda la Unión, como la seguridad del suministro, la flexibilidad del sistema, la solidaridad o la innovación, que generaría el proyecto; 

d)los resultados de la consulta con los promotores de proyecto de que se trate. 

La decisión de distribución de costes se publicará en los sitios web de las autoridades reguladoras nacionales pertinentes y se compartirá con la Agencia y la Comisión.

A más tardar el [en un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor], la Agencia creará un repositorio central de todas las decisiones de distribución transfronteriza de costes adoptadas por las autoridades reguladoras nacionales y lo alojará en su sitio web.

10.Si las autoridades reguladoras nacionales pertinentes no han alcanzado un acuerdo sobre la solicitud de inversión en un plazo de seis meses a partir de la fecha en que la última de dichas autoridades haya recibido la solicitud, informarán sin demora a la Agencia. 

En ese caso, o previa solicitud conjunta de las autoridades reguladoras nacionales pertinentes, la decisión relativa a la solicitud de inversión, incluida la distribución transfronteriza de los costes mencionada en el apartado 5, será adoptada por la Agencia en el plazo de tres meses a partir de la fecha en que se haya informado a la Agencia. 

Antes de adoptar tal decisión, la Agencia consultará a las autoridades reguladoras nacionales pertinentes y a los promotores del proyecto. El plazo de tres meses a que se hace referencia en el párrafo segundo podrá prorrogarse dos meses más si la Agencia solicita información adicional. Ese plazo adicional comenzará a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la información completa. 

La evaluación de la Agencia se basará en el escenario central establecido en virtud del artículo 11 y en cualquier sensibilidad, lo que hará posible un análisis sólido de la contribución del proyecto de interés común a los objetivos de la política energética de la Unión relativos a la descarbonización, la integración del mercado, la competencia, la sostenibilidad y la seguridad del suministro.

La Agencia, en su decisión relativa a la solicitud de inversión, incluida la distribución transfronteriza de los costes, dejará que sean las autoridades nacionales pertinentes quienes, en el momento de aplicar la decisión, determinen, de conformidad con el Derecho nacional, la manera de incluir los costes de inversión en las tarifas en consonancia con la distribución transfronteriza de costes prescrita. 

Se publicará la decisión sobre la solicitud de inversión, incluyendo la distribución transfronteriza de costes. Se aplicarán el artículo 25, apartado 3, y los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2019/942. 

11.La Agencia transmitirá sin demora a la Comisión una copia de todas las decisiones de distribución de costes, junto con toda la información pertinente relativa a cada decisión. La Agencia publicará versiones no confidenciales de todas las decisiones en su sitio web. Dicha información podrá presentarse de forma agregada. La Agencia y la Comisión mantendrán la confidencialidad de la información sensible desde el punto de vista comercial. 

12.Las decisiones de distribución de costes no afectarán al derecho de los GRT de aplicar, y de las autoridades reguladoras nacionales de aprobar, tarifas de acceso a las redes de conformidad con los Reglamentos (UE) 2019/943 y (UE) 2024/1789 y las Directivas (UE) 2019/944 y (UE) 2024/1788.

13.El presente artículo no se aplicará a los proyectos de interés común que se beneficien de uno o varios de los elementos siguientes: 

a)una exención de la aplicación de los artículos 31, 32 y 33, y del artículo 78, apartado 7, y de la Directiva (UE) 2024/1788, de conformidad con el artículo 78 del Reglamento (UE) 2024/1789; 

b)una exención de la aplicación del artículo 19, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) 2019/943, o del artículo 6, del artículo 59, apartado 7, y del artículo 60, apartado 1, de la Directiva (UE) 2019/944, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento (UE) 2019/943; 

c)una exención de las normas sobre separación o de acceso para terceros, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (CE) n.º 714/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo 67 o con el artículo 64 del Reglamento (UE) 2019/943 y el artículo 66 de la Directiva (UE) 2019/944. 

14.A más tardar el [seis meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Agencia adoptará una recomendación para determinar buenas prácticas para el tratamiento de las solicitudes de inversión relativas a proyectos de interés común de conformidad con los principios a que se refiere el apartado 7 del presente artículo.

La Agencia actualizará periódicamente dicha recomendación cuando sea necesario. La recomendación tendrá en cuenta las particularidades de cada sector y velará por la coherencia con los principios de las redes marítimas para el reparto transfronterizo de costes en materia de energías renovables a que se refiere el artículo 16, apartado 1. Cuando adopte o actualice la recomendación, la Agencia llevará a cabo un proceso de consulta exhaustivo en el que participen todas las partes interesadas. Dicha recomendación también incluirá un modelo no vinculante de distribución transfronteriza de costes para facilitar el trabajo de las agencias reguladoras nacionales.

15.Los proyectos de interés mutuo obtendrán una distribución transfronteriza de los costes con arreglo a las mismas normas y condiciones a que se refiere el presente artículo en lo que respecta a los beneficios que aportan a la Unión. Será expedida de manera coordinada por las autoridades reguladoras nacionales pertinentes de los Estados miembros beneficiarios. 

16.El presente artículo se aplicará mutatis mutandis a los paquetes de proyectos con arreglo al artículo 18.

Artículo 18

Permitir la agrupación de proyectos de infraestructuras energéticas a efectos del reparto de costes

1.Los promotores de proyectos podrán agrupar dos o más proyectos de la lista de la Unión para facilitar los debates sobre el reparto de los costes entre los Estados miembros y los terceros países interesados, en su caso, y las decisiones de distribución transfronteriza de costes entre las autoridades competentes afectadas de los Estados miembros o entre las autoridades competentes de los Estados miembros y de terceros países, según proceda.

2.La Comisión podrá invitar a los promotores de proyectos a que presenten una propuesta para uno o varios paquetes de dos o más proyectos de la lista de la Unión a los Grupos pertinentes para su debate. Un paquete de proyectos puede incluir proyectos con grados de madurez diferentes, siempre que al agruparlos no se retrase la ejecución de los proyectos más maduros.

3.Tras los debates mantenidos en los Grupos, la Comisión podrá solicitar a la REGRT de Electricidad o a la REGRH que faciliten un análisis común de costes y beneficios para los paquetes propuestos compuestos por dos o más proyectos de la lista de la Unión. El análisis común de costes y beneficios guardará coherencia con el escenario central y las sensibilidades a que se refiere el artículo 11, y con la metodología desarrollada de conformidad con el artículo 15. La REGRT de Electricidad o la REGRH facilitarán el análisis común de costes y beneficios en un plazo de dos meses a partir de la solicitud a la Comisión.

4.Los Estados miembros interesados, con la participación de las autoridades reguladoras nacionales pertinentes y con el apoyo de la Comisión, llegarán a una conclusión sobre el paquete de proyectos y, cuando proceda, invitarán a los promotores de proyectos a incluir otros proyectos en el paquete o a retirar algunos, si con ello se facilitan los debates sobre el reparto de los costes, siempre que siga siendo posible gestionar el número de proyectos de la lista de la Unión incluidos en el paquete.

5.Los Estados miembros pertinentes podrán decidir aprobar los paquetes e invitar a los promotores de proyectos a presentar una solicitud de inversión conjunta con arreglo al artículo 17, apartado 4. Tal decisión se comunicará a los Grupos pertinentes y a la Comisión. A efectos del artículo 17, apartado 4, en la solicitud de inversión solo se incluirá un análisis de costes y beneficios actualizado y una propuesta de distribución transfronteriza de costes, con vistas a facilitar una posible solicitud de ayuda financiera de la Unión de conformidad con el artículo 21.

Artículo 19

Rentas de congestión reservadas para proyectos de la lista de la Unión

1.Los GRT reservarán el 25 % de las rentas de congestión no gastadas en garantizar la disponibilidad real de la capacidad asignada de conformidad con el artículo 19, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2019/943 ni en compensar a los operadores de centrales marinas de generación de electricidad renovable de conformidad con el artículo 19, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2019/943 para inversiones en la red en proyectos de la lista de la Unión que sean pertinentes para reducir la congestión de los interconectores de conformidad con el artículo 19, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2019/943.

2.Los GRT depositarán los fondos a que se refiere el apartado 1 del presente artículo en una cuenta separada hasta que puedan gastarse para financiar proyectos de la lista de la Unión que sean pertinentes para reducir la congestión de los interconectores, o hasta que hayan demostrado que se han cumplido adecuadamente los objetivos prioritarios establecidos en el artículo 19, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2019/943 y que no es necesario construir capacidad transfronteriza adicional en las fronteras de los Estados miembros afectados para reducir la congestión de los interconectores.

3.La utilización de los fondos a que se refiere el apartado 1:

a)abordará el déficit de financiación de los proyectos de la lista de la Unión que tengan beneficios significativos fuera de sus países de acogida, teniendo debidamente en cuenta la financiación mediante tarifas prevista;

b)será transparente en las solicitudes de decisiones de distribución transfronteriza de costes con arreglo al artículo 17 del presente Reglamento;

c)evitará la doble financiación y garantizar la proporcionalidad, la transparencia y la no discriminación;

d)no comprometerá el cumplimiento de los objetivos prioritarios con arreglo al artículo 19, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/943.

4.Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 23 del presente Reglamento para completar el presente Reglamento especificando las condiciones en las que los GRT pueden utilizar los fondos a que se refiere el apartado 1 del presente artículo y las condiciones en las que se considera que se cumple adecuadamente el objetivo establecido en el artículo 19, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2019/943.

5.En un plazo de [seis meses] a partir de la entrada en vigor de los actos delegados a que se refiere el apartado 4, la Agencia actualizará la metodología sobre el uso de los ingresos procedentes de las rentas de congestión de conformidad con el artículo 19, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/943. La metodología actualizada guardará coherencia con los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo y con los actos delegados adoptados con arreglo al apartado 4 del presente artículo.

Artículo 20

Incentivos reglamentarios

1.Cuando un promotor de proyecto asuma unos riesgos más elevados para el desarrollo, la construcción, la explotación o el mantenimiento de un proyecto de interés común que sea competencia de las autoridades reguladoras nacionales que los riesgos que normalmente entrañaría un proyecto de infraestructura comparable, las autoridades reguladoras nacionales podrán conceder incentivos adecuados para dicho proyecto de conformidad con los Reglamentos (UE) 2019/943 y (UE) 2024/1789 y las Directivas (UE) 2019/944 y (UE) 2024/1788.

El párrafo primero no se aplicará si el proyecto de interés común se beneficia de uno o más de los elementos siguientes:

a)una exención de la aplicación de los artículos 31, 32 y 33, y del artículo 78, apartados 7 y 9, de la Directiva (UE) 2024/1788, de conformidad con el artículo 78 del Reglamento (UE) 2024/1789;

b)una exención de la aplicación del artículo 19, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) 2019/943 o del artículo 6, del artículo 59, apartado 7, y del artículo 60, apartado 1, de la Directiva (UE) 2019/944, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento (UE) 2019/943;

c)una exención de conformidad con el artículo 36 de la Directiva 2009/73/CE;

d)una exención de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (CE) n.º 714/2009.

2.Si se decide conceder los incentivos a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, las autoridades reguladoras nacionales tendrán en cuenta los resultados del análisis de costes y beneficios acorde con la metodología elaborada de conformidad con el artículo 14 y, en particular, las externalidades positivas regionales o a escala de la Unión generadas por el proyecto. Las autoridades reguladoras nacionales seguirán analizando los riesgos específicos a que estarán expuestos los promotores del proyecto, las medidas de mitigación de riesgos adoptadas y los motivos del perfil de riesgo a la vista del impacto positivo neto proporcionado por el proyecto, comparado con una alternativa de menor riesgo. Los riesgos que podrán tenerse en cuenta a este fin serán, en particular, los riesgos relativos a nuevas tecnologías de transporte, tanto en tierra como en alta mar, los riesgos relativos a la recuperación parcial de los costes y los riesgos de desarrollo.

3.La decisión de conceder los incentivos tendrá en cuenta el carácter específico del riesgo asumido y podrá conceder incentivos que cubran, entre otras, una o más de las siguientes medidas:

a)las normas para las inversiones anticipadoras;

b)las normas para el reconocimiento de costes considerados eficientes realizados antes de la puesta en servicio del proyecto;

c)las normas para obtener un rendimiento adicional sobre el capital invertido para el proyecto;

d)cualquier otra medida considerada necesaria y adecuada.

CAPÍTULO VII

Financiación

Artículo 21

 Admisibilidad de los proyectos para recibir la ayuda financiera de la Unión según el Reglamento (UE) 2021/1153

1.Los proyectos de interés común incluidos en las categorías de infraestructuras energéticas establecidas en el artículo 27 y en el anexo II pueden optar a una ayuda financiera de la Unión en forma de subvenciones para estudios e instrumentos financieros.

2.Los proyectos de interés común incluidos en las categorías de infraestructuras energéticas establecidas en el artículo 27 y en el punto 1, letras a), b), c), d), e), f) y h), y el punto 2 del anexo II y que sean competencia de las autoridades reguladoras nacionales también podrán optar a la ayuda financiera de la Unión en forma de subvenciones para obras si cumplen todos los criterios siguientes:

a)el análisis de costes y beneficios específico del proyecto, realizado en virtud del artículo 17, apartado 4, letra a), demuestra la existencia de externalidades positivas significativas, como la seguridad de suministro, la flexibilidad del sistema, la solidaridad o la innovación;

b)el proyecto ha obtenido una decisión de distribución transfronteriza de costes con arreglo al artículo 17;

c)el proyecto no puede ser financiado por el mercado ni mediante el marco reglamentario de acuerdo con el plan estratégico y otras evaluaciones, en particular las realizadas por inversores, acreedores potenciales o por la autoridad reguladora nacional, teniendo en cuenta cualquier decisión sobre los incentivos y los motivos a que se refiere el artículo 20, apartado 2, al evaluar la necesidad de que el proyecto reciba ayuda financiera de la Unión.

3.Los proyectos de interés común realizados de acuerdo con el procedimiento mencionado en el artículo 5, apartado 7, letra d), también podrán optar a la ayuda financiera de la Unión en forma de subvenciones para obras, si cumplen los criterios establecidos en el apartado 2 del presente artículo.

4.Los proyectos de interés común incluidos en las categorías de infraestructuras energéticas establecidas en el anexo II distintas de las que figuran en el apartado 2, a excepción de la categoría de infraestructuras contemplada en el punto 3 de dicho anexo, también podrán optar a la ayuda financiera de la Unión en forma de subvenciones para obras si cumplen todos los criterios siguientes:

a)el análisis de costes y beneficios específico del proyecto elaborado por el promotor del proyecto aplicando la metodología del análisis de costes y beneficios pertinente desarrollada de conformidad con el artículo 11 aporta pruebas de la existencia de externalidades positivas significativas, como la seguridad del suministro, la flexibilidad del sistema, la solidaridad o la innovación;

b)el proyecto no puede ser financiado por el mercado de conformidad con el plan estratégico elaborado por el promotor del proyecto y otras evaluaciones, en particular las realizadas por inversores, acreedores potenciales o por la autoridad reguladora nacional;

c)el proyecto ha recibido una evaluación realizada por la autoridad nacional pertinente o, en su caso, la autoridad reguladora nacional, en consulta con los GRT o los GRD pertinentes de los Estados miembros en los que el proyecto aporta un impacto positivo neto significativo, que demuestra claramente la existencia de externalidades positivas significativas, como la seguridad del suministro, la flexibilidad del sistema, la solidaridad o la innovación, generadas por el proyecto e incluye una evaluación de estas, y proporciona pruebas claras de su falta de viabilidad comercial, de conformidad con el análisis de costes y beneficios, el plan estratégico y las evaluaciones realizadas por el promotor del proyecto y los inversores o acreedores potenciales y, en su caso, por una autoridad reguladora nacional.

5.La evaluación a que se refiere el apartado 4, letra c), del presente artículo se basará en el escenario establecido con arreglo al artículo 11 y en cualquier análisis de sensibilidad llevado a cabo al respecto, e incluirá una evaluación y una valoración precisas de los costes considerados eficientes, una descripción rigurosa de los beneficios del proyecto, que detalle también su reparto transfronterizo por lo que respecta a cada Estado miembro o tercer país, incluidos los países distintos de los de acogida, una descripción de la distribución transfronteriza de los costes y de todas las fuentes de financiación pertinentes para el proyecto y de las que ya se tiene certeza.

6.El presente artículo se aplicará mutatis mutandis a los proyectos de interés mutuo y los paquetes de proyectos con arreglo al artículo 18.

Los proyectos de interés mutuo podrán optar a recibir ayuda financiera de la Unión en las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2021/1153. En lo que a las subvenciones para obras se refiere, los proyectos de interés mutuo podrán optar a la ayuda financiera de la Unión siempre que cumplan los criterios establecidos en el apartado 2 o 4 del presente artículo, según proceda, y cuando el proyecto contribuya a los objetivos generales de la política energética y climática de la Unión.

Artículo 22

Orientación sobre los criterios de concesión de ayuda financiera de la Unión

Los criterios específicos establecidos en el artículo 4, apartado 3, del presente Reglamento y los parámetros fijados en el artículo 4, apartado 5, del presente Reglamento se aplicarán para establecer los criterios de concesión de la ayuda financiera de la Unión de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/1153. Para los proyectos de interés común incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 27 del presente Reglamento, además de los requisitos establecidos en el artículo 21, apartado 2, se aplicarán los criterios de integración del mercado, seguridad del suministro, competencia y sostenibilidad.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 23

Ejercicio de la delegación

1.Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3, apartado 4, el artículo 11, apartado 6, y el artículo 19, apartado 4, se otorgarán a la Comisión por un período de siete años a partir del 23 de junio de 2027. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de siete años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3.La delegación de poderes mencionada en el artículo 3, apartado 4, el artículo 11, apartado 6, y el artículo 19, apartado 4, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.

5.Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6.Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 3, apartado 4, del artículo 11, apartado 6, y del artículo 19, apartado 4, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Artículo 24

Informes y evaluación

A más tardar en 30 de junio de 2032, la Comisión publicará un informe sobre la ejecución de los proyectos de la lista de la Unión y lo presentará al Parlamento Europeo y al Consejo. Dicho informe contendrá una evaluación de los elementos siguientes:

a)los avances realizados en la planificación, el desarrollo, construcción y puesta en servicio de proyectos de la lista de la Unión y, si procede, los retrasos en la implementación y otras dificultades encontradas;

b)los fondos comprometidos y desembolsados por la Unión para proyectos de la lista de la Unión, comparados con el valor total de los proyectos de la lista de la Unión financiados;

c)los progresos logrados en términos de integración de fuentes de energía renovables, incluidas fuentes de energía marina renovables, y emisiones de gases de efecto invernadero reducidas por medio de la planificación, el desarrollo, la construcción y la puesta en servicio de los proyectos de la lista de la Unión;

d)en el caso de los sectores de la electricidad y el hidrógeno, el desarrollo del nivel de interconexión entre los Estados miembros y la evolución correspondiente de los precios de la energía;

e)el proceso de concesión de autorizaciones y la participación del público, en particular:

i)la duración total media y máxima del proceso de concesión de autorizaciones para los proyectos de la lista de la Unión, incluida la duración de cada fase del procedimiento previo a la solicitud, en comparación con el calendario previsto para las etapas importantes iniciales a que se hace referencia en el artículo 10, apartado 9,

ii)las mejores prácticas y las prácticas innovadoras en términos de participación de las partes interesadas,

iii)las mejores prácticas y las prácticas innovadoras en lo que respecta a la mitigación de los impactos medioambientales, en especial la adaptación climática, durante los procesos de concesión de autorizaciones y de ejecución del proyecto,

iv)la eficiencia de los sistemas previstos en el artículo 8, apartado 3, en relación con el cumplimiento de los plazos fijados en el artículo 10, apartados 1 y 2;

v)la tasa de digitalización de los procedimientos de concesión de autorizaciones;

f)el tratamiento normativo, en particular:

i)el número de proyectos de interés común, o de paquetes de proyectos, que han obtenido una decisión de distribución transfronteriza de costes de conformidad con el artículo 17;

ii)el número y tipo de proyectos de interés común que han recibido incentivos específicos en virtud del artículo 20;

g)la eficiencia de la contribución del presente Reglamento a los objetivos de la Unión en materia de clima y energía y a la consecución de la neutralidad climática de aquí a 2050 a más tardar;

h)la mejora de la resiliencia de la seguridad física y la ciberseguridad de las infraestructuras energéticas transfronterizas;

i)la adopción de soluciones no basadas en el cableado en términos del número de proyectos y el correspondiente aumento de la capacidad de la red.

Artículo 25

Reexamen

A más tardar el 30 de junio de 2033, la Comisión llevará a cabo un reexamen del presente Reglamento, sobre la base de los resultados de los informes y la evaluación previstos en el artículo 24 del presente Reglamento, así como del seguimiento, notificación y evaluación llevados a cabo con arreglo a los artículos 22 y 23 del Reglamento (UE) 2021/1153.

Artículo 26

Información y publicidad

La Comisión establecerá y mantendrá una plataforma de transparencia de fácil acceso para el público general por medio de internet. La plataforma se actualizará periódicamente con datos de: los informes mencionados en el artículo 5, apartado 4; el sitio web contemplado en el artículo 9, apartado 7; y con información directa de los promotores de proyectos en lo que respecta a los proyectos que ya no figuran en la lista de la Unión. La plataforma deberá incluir la siguiente información:

a)información general actualizada, por ejemplo, información geográfica, para cada proyecto de la lista de la Unión;

b)el plan de ejecución, tal como se establece en el artículo 5, apartado 1, para cada proyecto de la lista de la Unión presentado de una manera que permita evaluar los progresos de la ejecución en cualquier momento;

c)los principales beneficios esperados, la contribución a los objetivos recogidos en el artículo 1, apartado 1, y los costes de los proyectos, excepto toda información sensible desde el punto de vista comercial;

d)la lista de la Unión;

e)los fondos asignados y desembolsados por la Unión para cada proyecto de la lista de la Unión;

f)los enlaces al manual nacional de procedimientos a que se refiere el artículo 9;

g)información y actualizaciones sobre el estado de los proyectos que figuraban en la lista de la Unión, pero que ya no están incluidos.

Artículo 27

Excepción para las interconexiones de Chipre y Malta

1.En el caso de Chipre y Malta, que no están interconectados con la red transeuropea de gas, se aplicará una excepción a lo dispuesto en el artículo 3, el artículo 4, apartado 1, letras a) y b), el artículo 4, apartado 5, y los anexos I, II y III. Una interconexión para cada uno de esos Estados miembros mantendrá su condición de proyecto de interés común con arreglo al presente Reglamento con todos los derechos y obligaciones pertinentes, cuando dicha interconexión:

a)se encontrase en fase de desarrollo o planificación el 23 de junio de 2022;

b)haya sido considerada como proyecto de interés común con arreglo al Reglamento (UE) n.º 347/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 68 ;

c)sea necesaria para garantizar la interconexión permanente de dichos Estados miembros a la red transeuropea de gas.

Tales proyectos garantizarán en el futuro la capacidad de acceder a nuevos mercados de la energía, en particular de hidrógeno.

2.Los promotores de proyectos aportarán pruebas suficientes de cómo las interconexiones a que se refiere el apartado 1 permitirán el acceso a nuevos mercados energéticos, incluido el hidrógeno, en consonancia con los objetivos generales de la política energética y climática de la Unión. Dichas pruebas incluirán una evaluación de la oferta y la demanda del hidrógeno renovable o hipocarbónico, así como un cálculo de la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero atribuible al proyecto.

La Comisión verificará periódicamente dicha evaluación y dicho cálculo, así como el respeto de los plazos en la ejecución del proyecto.

3.Además de los criterios específicos establecidos en el artículo 21 para la ayuda financiera de la Unión, las interconexiones a que se refiere el apartado 1 se diseñarán con vistas a garantizar el acceso a futuros mercados de la energía, incluido el hidrógeno, no darán lugar a una prolongación de la vida útil de los activos de gas natural y garantizarán la interoperabilidad transfronteriza de las redes vecinas. Toda opción a recibir ayuda financiera de la Unión con arreglo al artículo 21 expirará el 31 de diciembre de 2027.

4.Toda solicitud de ayuda financiera de la Unión para obras deberá demostrar claramente el objetivo de convertir el activo en un activo específico para el hidrógeno de aquí a 2036 si las condiciones del mercado lo permiten, mediante una hoja de ruta con un calendario preciso.

5.La excepción establecida en el apartado 1 se aplicará hasta que Chipre o Malta, respectivamente, estén directamente interconectados a la red transeuropea de gas o hasta el 31 de diciembre de 2029, si esta fecha es anterior.

Artículo 28

Modificaciones del Reglamento (UE) 2019/942

El Reglamento (UE) 2019/942 se modifica como sigue:

1) En el artículo 3, apartado 2, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«A instancia de la ACER, las autoridades reguladoras, la REGRT de Electricidad, la REGRT de Gas, la REGRH, los centros de coordinación regionales, la entidad de los GRD de la UE, los gestores de redes de transporte, los gestores de la red de hidrógeno, los operadores designados del mercado de la electricidad y las entidades establecidas por los gestores de redes de transporte para el gas natural, los gestores de la red de GNL, los gestores de almacenamiento de gas natural o gestores de almacenamiento de hidrógeno, o los gestores de terminales de hidrógeno le facilitarán la información necesaria para llevar a cabo sus tareas con arreglo al presente Reglamento, a menos que la ACER ya haya solicitado y obtenido dicha información.».

2) En el artículo 11, las letras c) y d) se sustituyen por el texto siguiente:

«c) cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 5, 11, 12, 14 y 17 del Reglamento (UE).../... del Parlamento Europeo y del Consejo* [Reglamento RTE-E propuesto en COM(2025)xxxx] y en la sección 2, punto 8, del anexo III de dicho Reglamento;

d) adoptar decisiones sobre las solicitudes de inversión que incluyen la distribución transfronteriza de costes, de conformidad con el artículo 17, apartado 9, del Reglamento (UE).../... [Reglamento RTE-E propuesto en COM(2025)xxxx].

___________

* Reglamento (UE) .../... del Parlamento Europeo y del Consejo [Reglamento RTE-E propuesto en COM(2025)xxxx] (DO..., ELI: …)».

Artículo 29

Modificaciones del Reglamento (UE) 2019/943

El artículo 48 del Reglamento (UE) 2019/943 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 48

Plan decenal de desarrollo de la red

1.El plan de desarrollo de la red a escala de la Unión al que se refiere el artículo 30, apartado 1, letra b), del presente Reglamento se basará en el escenario central y en el informe de determinación de las necesidades del sistema con arreglo a los artículos 11 y 12 del Reglamento (UE) .../... del Parlamento Europeo y del Consejo* [Reglamento RTE-E propuesto en COM(2025)xxxx] e incluirá la modelización de la red integrada y una evaluación de la resiliencia del sistema. Los parámetros de entrada pertinentes para la modelización del escenario central, como las hipótesis sobre los precios de los combustible y el carbono o la instalación de energías renovables, y las hipótesis para el análisis europeo de cobertura elaborado con arreglo al artículo 23 del presente Reglamento deben ser coherentes, en la medida de lo posible.

En particular, el plan de desarrollo de la red a escala de la Unión:

a)se basará en proyectos de importancia transfronteriza incluidos en los planes decenales nacionales de desarrollo de la red y en los planes nacionales de inversión, teniendo en cuenta los planes regionales de inversión a que se refiere el artículo 34, apartado 1, del presente Reglamento, y se basará en los aspectos de la planificación de la red a escala de la Unión establecidos en el Reglamento (UE) .../... [Reglamento RTE-E propuesto en COM(2025)xxxx]; se someterá a un análisis de costes y beneficios utilizando la metodología establecida en el artículo 14 de dicho Reglamento;

b)considerará, con carácter prioritario, alternativas a la expansión de la red, como las soluciones no basadas en el cableado con arreglo al Reglamento (UE) .../... [Reglamento RTE-E propuesto en COM(2025)xxxx] o la flexibilidad no fósil;

c)en lo relativo a las interconexiones transfronterizas, se basará también en las necesidades razonables de los distintos usuarios del sistema e integrará los compromisos a largo plazo de los inversores a que se refieren los artículos 44 y 51 de la Directiva (UE) 2019/944;

d)señalará las carencias de la inversión, en particular en lo que se refiere a la capacidad transfronteriza.

Por lo que respecta al párrafo segundo, letra d), podrá adjuntarse al plan de desarrollo de la red a escala de la Unión una reseña de los obstáculos al aumento de la capacidad transfronteriza de la red derivados de los distintos procedimientos o prácticas de aprobación.

2.La ACER emitirá un dictamen sobre los planes decenales nacionales de desarrollo de la red a fin de evaluar su coherencia con el plan de desarrollo de la red a escala de la Unión, incluido el cumplimiento de los requisitos del artículo 3, apartados 6 y 7, del Reglamento (UE) .../... [Reglamento RTE-E propuesto en COM(2025)xxxx]. Si la ACER detecta incoherencias entre un plan decenal nacional de desarrollo de la red y el plan de desarrollo de la red a escala de la Unión, recomendará que se modifique el plan decenal nacional de desarrollo de la red o el plan de desarrollo de la red a escala de la Unión, según proceda, en un plazo máximo de dos meses a partir de su recepción. Si el plan decenal nacional de desarrollo de la red se desarrolla de conformidad con el artículo 40 bis de la Directiva (UE) 2019/944, la ACER recomendará que la autoridad reguladora pertinente modifique el plan decenal nacional de desarrollo de la red de conformidad con el artículo 40 bis, apartado 7, de dicha Directiva e informará de ello a la Comisión.

___________

* Reglamento (UE) .../... del Parlamento Europeo y del Consejo [Reglamento RTE-E propuesto en COM(2025)xxxx] (DO..., ELI: …)».

Artículo 30

Modificaciones del Reglamento (UE) 2024/1789

El Reglamento (UE) 2024/1789 se modifica como sigue:

1) El artículo 60 se sustituye por el texto siguiente: 

«Artículo 60

Plan de desarrollo de la red a escala de la Unión para el hidrógeno

1.El plan de desarrollo de la red a escala de la Unión para el hidrógeno se basará en el escenario central y en el informe de determinación de las necesidades del sistema con arreglo a los artículos 11 y 12 del Reglamento (UE) .../... del Parlamento Europeo y del Consejo * [Reglamento RTE-E propuesto en COM(2025)xxxx] e incluirá la modelización de la red de hidrógeno integrada, las perspectivas europeas en materia de adecuación del suministro y una evaluación de la resiliencia del sistema.

En particular, el plan de desarrollo de la red a escala de la Unión para el hidrógeno:

a)     se basará en los planes nacionales de desarrollo de la red de transporte de hidrógeno conforme a las disposiciones del artículo 55 de la Directiva (UE) 2024/1788 y en los aspectos de la planificación de la red a escala de la Unión, tal como se establecen en el Reglamento (UE).../... [Reglamento RTE-E propuesto en COM(2025)xxxx];

b)    en lo relativo a las interconexiones transfronterizas, se basará en las necesidades razonables de los distintos usuarios de las redes e integrará los compromisos a largo plazo de los inversores a que se refiere el artículo 55, apartado 7, de la Directiva (UE) 2024/1788;

c)    señalará las carencias de la inversión, en particular en lo que se refiere a la capacidad transfronteriza necesaria, para poner en marcha los corredores prioritarios para hidrógeno y electrolizadores a que se refiere el punto 3 del anexo I del Reglamento (UE) .../... [Reglamento RTE-E propuesto en COM(2025)xxxx].

Por lo que respecta al párrafo segundo, letra c), podrá adjuntarse al plan de desarrollo de la red a escala de la Unión para el hidrógeno una reseña de los obstáculos al aumento de la capacidad transfronteriza de la red derivados de los distintos procedimientos o prácticas de aprobación. Dicha reseña podrá ir acompañada, cuando proceda, de un plan exhaustivo para eliminar dichas barreras y acelerar la puesta en marcha de los corredores prioritarios para hidrógeno y electrolizadores.

2.La ACER emitirá un dictamen sobre los planes nacionales de desarrollo de la red de transporte de hidrógeno cuando proceda para evaluar su coherencia con el plan de desarrollo de la red a escala de la Unión para el hidrógeno, incluido el cumplimiento de los requisitos del artículo 3, apartados 6 y 7, del Reglamento (UE) .../... [Reglamento RTE-E propuesto en COM(2025)xxxx]. Si la ACER detecta incoherencias entre un plan nacional de desarrollo de la red de transporte de hidrógeno y el plan de desarrollo de la red a escala de la Unión para el hidrógeno, recomendará que se modifique el plan nacional o el plan de desarrollo de la red a escala de la Unión para el hidrógeno, según proceda, en un plazo máximo de dos meses a partir de la recepción del plan nacional de desarrollo de la red de transporte de hidrógeno.

3.Al elaborar el plan de desarrollo de la red a escala de la Unión para el hidrógeno, la REGRH cooperará con la REGRT de Electricidad y la REGRT de Gas, en particular en el desarrollo del análisis de costes y beneficios de todo el sistema energético a que se refiere el artículo 14 del Reglamento (UE) .../... [Reglamento RTE-E propuesto en COM(2025)xxxx], y en la detección de carencias en las infraestructuras a que se refiere el artículo 13 de dicho Reglamento.

___________

* Reglamento (UE) …/… del Parlamento Europeo y del Consejo … [Reglamento RTE-E propuesto en COM(2025)xxxx] (DO…, ELI: …)».

 

2) El artículo 61 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 61

 Planificación de la red integrada a escala de la Unión

1.Durante el período transitorio hasta el 1 de enero de 2027, la REGRT de Gas elaborará el plan de desarrollo de la red a escala de la Unión para el hidrógeno para 2026, con la plena participación de los gestores de redes de transporte de hidrógeno y junto con la REGRH tan pronto como se establezca. El plan de desarrollo de la red a escala de la Unión para el hidrógeno para 2026 deberá constar de dos capítulos separados, uno para el hidrógeno y otro para el gas natural. La REGRT de Gas transferirá sin demora a la REGRH toda la información, en particular los datos y análisis que haya recopilado durante la preparación de los planes de desarrollo de la red a escala de la Unión para el hidrógeno, a más tardar el 1 de enero de 2027.

2.La REGRH elaborará el plan de desarrollo de la red a escala de la Unión para el hidrógeno para 2028 con arreglo al presente artículo y al artículo 60.

3.La REGRH cooperará estrechamente con la REGRT de Electricidad y la REGRT de Gas para elaborar planes integrados de desarrollo de la red a escala de la Unión de conformidad con los artículos 32 y 60 del presente Reglamento y el artículo 30 del Reglamento (UE) 2019/943, respectivamente.

4.Cuando sea necesario tomar decisiones para garantizar la eficiencia del sistema, tal como se define en el artículo 2, punto 4, de la Directiva (UE) 2023/1791del Parlamento Europeo y del Consejo, en todos los vectores energéticos, la Comisión velará por que la REGRT de Electricidad, la REGRT de Gas y la REGRH cooperen estrechamente.

5.La REGRH, la REGRT de Electricidad y la REGRT de Gas cooperarán de manera eficiente, inclusiva y transparente, facilitarán la toma de decisiones por consenso y desarrollarán los acuerdos de trabajo necesarios para permitir dicha cooperación y garantizar su representación equitativa.

La REGRH, junto con la REGRT de Electricidad y la REGRT de Gas, podrá crear grupos de trabajo para cumplir sus obligaciones con arreglo a las letras a), b) y d) del párrafo primero, y garantizará una representación justa y equitativa de los sectores del hidrógeno, la electricidad y el gas en los grupos de trabajo.».

Artículo 31

Disposiciones transitorias

1.El presente Reglamento no afectará a la concesión, la continuación o la modificación de las ayudas financieras otorgadas por la Comisión en virtud del Reglamento (UE) n.º 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 69 y del Reglamento (UE) 2021/1153.

2.Todo proceso iniciado por la REGRT de Electricidad o la REGRH para desarrollar la metodología del análisis de costes y beneficios de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2022/869 antes del [fecha de entrada en vigor / inicio de la aplicación del presente Reglamento] continuará con arreglo al artículo 14 del presente Reglamento.

Toda etapa completada con arreglo al artículo 11 del Reglamento (UE) 2022/869 se considerará completada con arreglo a las disposiciones correspondientes del artículo 14 del presente Reglamento.

Toda metodología de análisis de costes y beneficios de todo el sistema energético aprobada por la Comisión de conformidad con el artículo 11, apartado 4, del Reglamento (UE) 2022/869 se considerará aprobada con arreglo al artículo 14, apartado 7, del presente Reglamento y seguirá siendo válida hasta que sea sustituida por una nueva metodología de análisis de costes y beneficios de todo el sistema energético desarrollada de conformidad con el artículo 14 del presente Reglamento.

3.De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 12 del Reglamento (UE) 2022/869, la Comisión seguirá desarrollando y aprobando los escenarios conjuntos que están elaborando la REGRT de Electricidad, la REGRT de Gas y la REGRH de conformidad con dicho artículo. Tales escenarios conjuntos, una vez que la Comisión los apruebe, se considerarán escenarios centrales de referencia con arreglo al artículo 11 del presente Reglamento y seguirán siendo válidos hasta que los sustituyan nuevos escenarios centrales de referencia elaborados de conformidad con el artículo 11 del presente Reglamento.

4.El anexo VII del Reglamento (UE) 2022/869, que establece la [__] lista de la Unión de proyectos de interés común y proyectos de interés mutuo, así como los artículos [___] del Reglamento (UE) 2022/869 y los anexos [___] de dicho Reglamento, seguirán aplicándose a los proyectos de interés común y a los proyectos de interés mutuo incluidos en la [__] lista de la Unión hasta que empiece a aplicarse el acto delegado a que se refiere el artículo 3, apartado 4, del presente Reglamento, por el que se establece la primera lista de la Unión.

Artículo 32

Derogación

Queda derogado el Reglamento (UE) 2022/869. Las referencias al Reglamento (UE) 2022/869 se entenderán hechas al presente Reglamento.

Artículo 33

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

El Presidente    El Presidente

FICHA LEGISLATIVA DE FINANCIACIÓN Y DIGITAL

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

1.2.Ámbito(s) afectado(s)

1.3.Objetivo(s)

1.3.1.Objetivo(s) general(es)

1.3.2.Objetivo(s) específico(s)

1.3.3.Resultado(s) e incidencia esperados

1.3.4.Indicadores de rendimiento

1.4.La propuesta/iniciativa se refiere a:

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la ejecución de la iniciativa

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos de la presente sección, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la UE» el valor resultante de una intervención de la UE que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de redistribución

1.6.Duración de la propuesta/iniciativa y de su incidencia financiera

1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s)

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes

2.2.Sistema(s) de gestión y de control

2.2.1.Justificación del / de los método(s) de ejecución presupuestaria, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos

2.2.2.Información relativa a los riesgos detectados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos

2.2.3.Estimación y justificación de la eficiencia en términos de costes de los controles (ratio entre los gastos de control y el valor de los correspondientes fondos gestionados), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos operativos

3.2.1.1.Créditos procedentes del presupuesto aprobado

3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos operativos

3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos

3.2.3.1. Créditos procedentes del presupuesto aprobado

3.2.3.2.Total de los créditos

3.2.4.Necesidades estimadas de recursos humanos

3.2.4.1.Financiadas con el presupuesto aprobado

3.2.4.2.Necesidades totales de recursos humanos

3.2.5.Descripción de la incidencia estimada en las inversiones relacionadas con la tecnología digital

3.2.6.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

3.2.7.Contribución de terceros

3.3.Incidencia estimada en los ingresos

4.DIMENSIONES DIGITALES

4.1.Obligaciones con repercusión digital

4.2.Datos

4.3.Soluciones digitales

4.4.Evaluación de la interoperabilidad

4.5.Medidas de apoyo a la digitalización

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2019/942, (UE) 2019/943 y (UE) 2024/1789 y se deroga el Reglamento (UE) 2022/869.

1.2.Ámbito(s) afectado(s) 

Ámbito: Energía

Actividad: Pacto por una Industria Limpia

1.3.Objetivo(s)

1.3.1.Objetivo(s) general(es)

El objetivo general es el desarrollo y la interoperabilidad eficientes y oportunos de infraestructuras energéticas resilientes, energías renovables y flexibilidad, incluidos el almacenamiento y las estaciones de recarga, en toda la UE. Esto permitirá a la UE cumplir sus objetivos en materia de energía y clima, en particular garantizar la asequibilidad de la energía mediante una mejor interconectividad, lo que dará lugar a una convergencia de precios, a una reducción de los precios de la electricidad al por mayor y a una menor volatilidad de los precios de la electricidad, así como a una conexión acelerada de la generación y la demanda.

1.3.2.Objetivo(s) específico(s)

Para alcanzar el objetivo general, la presente iniciativa aborda cuatro objetivos específicos (OE):

i) OE1: Velar por que los proyectos incluidos en los planes de desarrollo de la red y seleccionados como PIC/PIM aborden de manera adecuada y efectiva las necesidades de infraestructura detectadas, de modo que se garantice un desarrollo oportuno y eficiente de las infraestructuras energéticas.

ii) OE2: Facilitar el uso de herramientas de reparto de costes para lograr un despliegue más rápido de los proyectos de infraestructura transfronterizos, lo que dará lugar a un mayor uso de las herramientas de reparto de costes y a una reducción de los plazos de ejecución de los proyectos.

iii) OE3: Acortar y simplificar los procedimientos de concesión de autorizaciones para los proyectos de infraestructuras energéticas, energías renovables y almacenamiento, así como para las estaciones de recarga, lo que permitirá obtener en un menor tiempo los permisos necesarios, haciendo posible el cumplimiento de los plazos vigentes, y simplificará los requisitos de las autorizaciones.

iv) OE4: Mejorar la seguridad física y la ciberseguridad y la resiliencia de las infraestructuras energéticas transfronterizas (PIC/PIM) mediante el aumento del número de equipos e instalaciones de protección y resiliencia en elementos críticos de la red.

La propuesta implica un nuevo requisito para la Comisión, que está relacionado con la consecución del OE1:

Requisito 1 (relacionado con el OE1): La Comisión se encarga de elaborar un escenario central global y análisis de sensibilidad, según sea necesario, al menos cada cuatro años para los sectores de la electricidad, el hidrógeno y el gas que deben utilizarse para los planes decenales de desarrollo de la red a escala de la Unión (artículo 11).

La propuesta implica nuevos requisitos para la ACER, que están relacionados con la consecución del OE1 y el OE2:

Requisito 2 (relacionado con el OE1): A efectos del desarrollo de los escenarios centrales, la ACER se encarga de apoyar y comprobar la recogida de datos efectuada por la Comisión (artículo 11). Además, se exige a la ACER que desarrolle y publique un marco metodológico vinculante para la determinación de las necesidades de infraestructura (que llevarán a cabo la REGRT de Electricidad y la REGRH).

Requisito 3 (relacionado con el OE2): La ACER tiene el mandato de actualizar su recomendación sobre la distribución transfronteriza de costes y establecer un repositorio central de todas las decisiones de distribución transfronteriza de costes (artículo 17).

1.3.3.Resultado(s) e incidencia esperados

Especificar los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios/grupos destinatarios.

Los recursos adicionales permitirán a la Comisión y a la ACER realizar las tareas necesarias para cumplir su mandato con arreglo a la legislación de la UE con respecto a las exigencias de la presente propuesta. Se espera que la propuesta tenga los siguientes efectos en los beneficiarios y grupos destinatarios:

Requisito 1: Se espera que el hecho de encargar a la Comisión el desarrollo de los escenarios centrales garantice más transparencia, control y coherencia de la información de base empleada en la planificación de la red, tanto a nivel europeo como nacional, con el objetivo último de garantizar que las necesidades de infraestructura se determinen y aborden con mayor efectividad, lo que dará lugar a una reducción de la brecha existente entre los proyectos de infraestructura previstos en el plan decenal de desarrollo de la red y las necesidades de infraestructura transfronteriza detectadas a lo largo del tiempo, en beneficio de todos los gestores y usuarios del sistema y las redes al avanzar más rápidamente hacia una red óptima.

Requisito 2: Encomendar a la ACER tareas relacionadas con el desarrollo de los escenarios centrales y la determinación de las necesidades de infraestructura garantizará que el proceso y sus resultados sean sólidos y creíbles, con unos beneficios similares a los del requisito 1.

Requisito 3: Al encomendar a la ACER la tarea de actualizar su recomendación sobre la distribución transfronteriza de costes, se creará un marco de reparto de costes más armonizado que mejore la coherencia entre los Estados miembros y las decisiones de distribución transfronteriza de costes, y se fomentará una mayor participación por parte de los Estados miembros distintos de los de acogida, con el objetivo de facilitar el uso de herramientas de reparto de costes para un despliegue más rápido de los proyectos de infraestructura transfronterizos.

1.3.4.Indicadores de rendimiento

Especificar los indicadores para hacer un seguimiento de los avances y logros.

Los indicadores para supervisar los avances y la consecución de los objetivos de la iniciativa se establecen en el anexo 8 de la Evaluación de Impacto que acompaña al Paquete sobre Redes. Incluyen, en particular:

la medida en que los proyectos incluidos en el desarrollo de la red y seleccionados como PIC/PIM abordan de manera adecuada y eficaz las necesidades de infraestructura detectadas;

el uso efectivo y cada vez mayor de herramientas de reparto de costes;

la simplificación de los procedimientos de concesión de autorizaciones, la reducción de los plazos de concesión de autorizaciones y el cumplimiento de los plazos vigentes;

la mejora de la seguridad física y la ciberseguridad y la resiliencia de las infraestructuras energéticas.

Por lo que se refiere a los objetivos específicos con los que están relacionados los requisitos 1 a 3, se aplican los siguientes indicadores:

Indicadores para los requisitos 1 y 2 (relacionados con el OE1): El número y la capacidad total de los nuevos interconectores transfronterizos aprobados o puestos en funcionamiento; la medida en que las necesidades de infraestructura detectadas se abordan mediante proyectos de infraestructura (capacidad) incluidos en el plan decenal de desarrollo de la red (planificados, en construcción o puestos en servicio) u otras soluciones no basadas en el cableado (existencia de una brecha entre las necesidades y los proyectos, y reducción de la brecha); la adopción de soluciones no basadas en el cableado en términos del número de proyectos y el correspondiente aumento de la capacidad de la red.

Indicadores para el requisito 3 (relacionado con el OE2): El número de acuerdos vinculantes de reparto de costes que permiten la ejecución de proyectos transfronterizos; el tiempo medio necesario para alcanzar un acuerdo de distribución de costes; el número de países distintos de los de acogida que contribuyen a los acuerdos de reparto de costes; el número de proyectos que forman parte de los paquetes presentados para recibir la condición de PIC/PIM

1.4.La propuesta/iniciativa se refiere a: 

 una acción nueva 

 una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 70  

X la prolongación de una acción existente 

 una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra / una nueva acción

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa 

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la ejecución de la iniciativa

Requisito 1: 

Se introduce una nueva disposición que obliga a la Comisión a elaborar un escenario central que se utilizará para el plan decenal de desarrollo de la red a escala de la Unión tras la entrada en vigor del Reglamento y, posteriormente, al menos cada cuatro años (artículo 11). La Comisión también debe desarrollar una metodología para la recogida de datos de la REGRT de Electricidad, la REGRH y la REGRT de Gas y consultar a los agentes pertinentes sobre los datos recopilados. Asimismo, la Comisión debe consultar el proyecto de escenario central con el Grupo RTE-E y adoptar y publicar el escenario central final. Además, la Comisión podrá elaborar análisis de sensibilidad relativos al escenario central, en caso necesario, basándose en la evolución del mercado o de las políticas. La Comisión tendrá que dar seguimiento a las necesidades observadas en los foros regionales pertinentes. Dentro de la Comisión, estas tareas se atribuirían a la DG Energía y al Centro Común de Investigación (JRC).

Por lo que respecta a la DG Energía, a raíz del nuevo requisito relativo al desarrollo de los escenarios centrales serían necesarios recursos adicionales para gestionar el proceso de desarrollo de los escenarios, que implica un mayor número de interacciones con las partes interesadas, los Estados miembros, los servicios de apoyo y los socios colaboradores, etc. Sobre la base de la Evaluación de Impacto que acompaña a la presente propuesta, la ejecución de estas tareas implicaría para la DG Energía una carga de trabajo adicional por un total de seis equivalentes a jornada completa (EJC). Estos recursos adicionales cubrirían las siguientes necesidades:

Dirección del proceso:

Coordinar el proceso general entre la REGRT / los GRT, la Comisión y la ACER, tal como exige la legislación RTE-E. Consultar a las partes interesadas y a los Estados miembros durante las diferentes fases del proceso (en particular a través de talleres y reuniones) y realizar un seguimiento adecuado (tal como se describe en los artículos 11 a 13).

Garantizar la compatibilidad de los escenarios de red dentro de la arquitectura política general. Adaptar el diseño de los escenarios al actual escenario de actuación (por ejemplo, en relación con los objetivos para 2040, la Directiva sobre fuentes de energía renovables, la Directiva sobre eficiencia energética, el RCDE, etc.). Garantizar la armonización con los planes nacionales integrados de energía y clima y el análisis europeo de cobertura. Gestionar el proceso de evaluación del proyecto y de la versión final del informe de determinación de las necesidades de infraestructura (llevados a cabo por las REGRT).

Coordinar el proceso de adaptación a las necesidades (tras la adopción de la evaluación de las necesidades de infraestructura) con la REGRT de Electricidad, los GRT, los Estados miembros, las autoridades reguladoras nacionales y las partes interesadas pertinentes y dirigir el proceso con los grupos regionales pertinentes. Seguir de cerca el análisis de costes y beneficios de todo el sistema energético con las REGRT y garantizar la correcta ejecución, lo que conlleva la inclusión de las partes interesadas pertinentes.

Preparar y redactar actos jurídicos y gestionar el proceso de adopción.

Desarrollo y coordinación de los escenarios:

Garantizar la recogida de datos con los Estados miembros, la REGRT de Electricidad, la REGRT de Gas, la REGRH, las autoridades reguladoras nacionales y otras partes interesadas. Mantener repositorios y garantizar el proceso de calidad de los datos.

Coordinación del trabajo de evaluación. Esto incluirá todas las etapas del proceso de modelización, es decir, garantizar la disponibilidad de los datos, establecer hipótesis críticas, revisar los resultados de los proyectos de modelización y controlar su calidad, realizar un seguimiento del plan de trabajo y planificar la interacción de los modelizadores o los analistas con las partes interesadas pertinentes.

Documentar las diferentes etapas del ejercicio de modelización y difundir los informes y los conjuntos de datos. La documentación incluirá la metodología, los datos, las hipótesis clave y los resultados en diferentes formatos: informes, ficheros de datos, recursos en línea.

Por lo que se refiere al JRC, se encargarían de apoyar a la DG Energía en el desarrollo de los escenarios centrales, así como de ejecutar la modelización. La recopilación de datos de los Estados miembros y los GRT para la modelización de la electricidad, el gas y el hidrógeno será responsabilidad de la DG ENER, con el apoyo del JRC. Sobre la base de la evaluación de impacto, cabe esperar que esto dé lugar a una nueva carga de trabajo para el JRC por un total de doce EJC.

Trabajar con la DG Energía y aportar conocimientos especializados técnicos y sobre políticas en el desarrollo de la metodología para la modelización de los escenarios centrales, así como ayudar a la DG Energía en la labor de recogida de los datos necesarios de la REGRT de Electricidad, la REGRH y la REGRT de Gas.

Modelización del sistema energético: Desarrollar escenarios y sensibilidades; Gestión de datos necesaria para la modelización del sistema energético;

Modelización de la electricidad: Modelización del despacho de electricidad de los escenarios; Cálculos del flujo de energía; Gestión de datos necesaria para la modelización de la electricidad

Modelización del gas y el hidrógeno: Actualizar las expectativas a largo plazo para el gas y el hidrógeno; Modelización del mercado y la red del gas de los escenarios; Modelización de los flujos de gas/hidrógeno; Modelización de datos incluida para la modelización del gas o el hidrógeno; Gestión de datos necesaria para la modelización del gas y el hidrógeno.

En conjunto, se estima que la propuesta dará lugar a una nueva carga de trabajo para la Comisión por un total de dieciocho EJC (seis EJC para la DG Energía y doce EJC para el JRC, de los cuales cuatro serán reasignados a partir de sus recursos actuales y nueve se financiarán a través de un acuerdo administrativo). Además, se necesitarían 1 millón EUR en costes operativos puntuales y 500 000 EUR en costes operativos anuales recurrentes para las actualizaciones técnicas, las ampliaciones y el mantenimiento de los modelos de electricidad, gas e hidrógeno, para la modelización de objetivos, planes nacionales integrados de energía y clima y combinaciones energéticas, así como para la organización de talleres y misiones.

ACER

Requisito 2:

La ACER se encarga de apoyar y verificar todos los datos de entrada recogidos por la Comisión como parte del desarrollo de los escenarios centrales (artículo 11). Además, la ACER debe desarrollar una metodología vinculante para la determinación de las necesidades de infraestructura (artículo 12) y evaluar la conformidad de los proyectos de determinación de las necesidades de infraestructura elaborados y presentados por la REGRT de Electricidad y la REGRH con el marco metodológico desarrollado, e informar al Grupo RTE-E. Asimismo, la ACER debe actualizar el marco metodológico cuando sea necesario por iniciativa propia o a petición de la Comisión.

Se estima que la ejecución de estas nuevas tareas dará lugar a una carga de trabajo adicional para la ACER por un total de dos EJC. Además, esto conllevaría gastos operativos para la ACER, que incluirían los servicios de consultoría para el desarrollo de la metodología de las necesidades de infraestructura, el desarrollo de una herramienta informática para facilitar la verificación de datos y los gastos generales, con un coste puntual estimado de 130 000 EUR y unos costes operativos recurrentes de 100 000 EUR al año.

Requisito 3:

La ACER debe adoptar una recomendación sobre la distribución transfronteriza de costes, en la que se determinen buenas prácticas para el tratamiento de las solicitudes de inversión relativas a PIC, teniendo en cuenta los principios del Reglamento RTE-E (artículo 17). Tal recomendación se actualizará periódicamente, conforme sea necesario. Cuando adopte o modifique la recomendación, la ACER llevará a cabo un proceso de consulta exhaustivo en el que participen todas las partes interesadas. Dicha recomendación también incluirá un modelo no vinculante de distribución transfronteriza de costes para facilitar el trabajo de las agencias reguladoras nacionales.

Se estima que, debido al desarrollo y la adopción de una recomendación sobre la distribución transfronteriza de costes, así como al mantenimiento de un repositorio de decisiones de distribución transfronteriza de costes, la ACER tendrá que asumir una carga de trabajo adicional de un total de 1 EJC, así como un coste único estimado de 70 000 EUR para el desarrollo de la herramienta informática para el repositorio de decisiones de distribución transfronteriza de costes. 

En el caso de la DG Energía, el JRC y la ACER, los requisitos mencionados para la ejecución de la propuesta legislativa van más allá del actual MFP 2021-2027.

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos de la presente sección, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la UE» el valor resultante de una intervención de la UE que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

Véanse las secciones de la exposición de motivos sobre subsidiariedad y proporcionalidad.

1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

La evaluación del anterior Reglamento RTE-E puso de manifiesto que mejoraba de manera efectiva la integración de las redes de los Estados miembros, fomentaba el comercio de energía y, por tanto, contribuía a la competitividad de la Unión. Los PIC también han potenciado de manera significativa la seguridad del suministro como motor contextual principal para el diseño del Reglamento RTE-E. Tras su evaluación en 2020, el Reglamento RTE-E se revisó en 2022. El Informe de Ejecución adjunto a la Evaluación de Impacto analiza las lecciones extraídas de la ejecución del Reglamento RTE-E revisado. El Informe de Ejecución proporciona pruebas de la necesidad de introducir nuevas mejoras, en particular en lo que se refiere al desarrollo de los escenarios, la determinación de las necesidades de infraestructura y el consiguiente plan decenal de desarrollo de la red, la selección y evaluación de proyectos PIC/PIM, así como la distribución transfronteriza de costes y los marcos de concesión de autorizaciones.

1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

Este Paquete sobre Redes es un objetivo fundamental en el marco del Pacto por una Industria Limpia y del Plan de Acción para una Energía Asequible, que forman parte del programa de trabajo de la Comisión para 2025. La propuesta complementa otras iniciativas destinadas a crear un mercado europeo de la energía más integrado y a reducir los costes de la energía para los hogares y las industrias. Las infraestructuras energéticas también son esenciales para alcanzar el objetivo climático de la UE propuesto para 2040 y el objetivo de la UE de lograr la neutralidad climática de aquí a 2050.

La propuesta de la Comisión para el nuevo marco financiero plurianual (MFP) 2028-2034 destaca «la vital importancia de una auténtica Unión de la Energía y de unas redes de infraestructuras de la UE bien integradas», lo que se refleja en un aumento sustancial del presupuesto propuesto para el Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) para la energía. El Reglamento RTE-E proporciona la base para los proyectos de infraestructuras energéticas financiados en el marco del MCE.

1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de redistribución

El Informe de Evaluación de Impacto que acompaña a la presente propuesta analizó diferentes opciones de actuación para alcanzar los objetivos generales y específicos de la iniciativa. Se consideró que la opción de actuación preferida que se elige a través de la presente propuesta legislativa constituye el enfoque más efectivo y eficiente en términos de costes y es conforme con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.

Se considera que la DG Energía, el JRC y la ACER son los más indicados para ejecutar los requisitos adicionales derivados de la propuesta legislativa debido a sus experiencias anteriores con el proceso de planificación de infraestructuras y la modelización del sistema energético.

La DG Energía ha adquirido una experiencia considerable en lo relativo al proceso de planificación y coordinación de infraestructuras desde la adopción del Reglamento RTE-E en 2013. Por lo tanto, es la más indicada para coordinar de manera imparcial los mecanismos de determinación de las necesidades de infraestructura y de subsanación de los desfases a nivel de la UE. El JRC cuenta con importantes conocimientos técnicos en la modelización del sistema energético y ha desarrollado sus propias herramientas de modelización. Por lo tanto, se considera que está en la posición más idónea para llevar a cabo las tareas de modelización relacionadas con el desarrollo de los escenarios centrales.

Debido a su mandato, la ACER es la más indicada para aplicar los requisitos 1 y 2. Gracias a su labor formal como actor fundamental en el marco actual de las RTE-E, ha adquirido importantes conocimientos técnicos tanto en el proceso de planificación de infraestructuras como en el marco de distribución transfronteriza de costes a nivel de la UE.

Los EJC adicionales son necesarios a efectos de los nuevos requisitos y tareas derivados de la presente propuesta legislativa y, al mismo tiempo, las tareas existentes no disminuirán en un futuro próximo.

1.6.Duración de la propuesta/iniciativa y de su incidencia financiera

 Duración limitada

   en vigor desde [el DD.MM.]AAAA hasta [el DD.MM.]AAAA

   incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA para los créditos de compromiso y desde AAAA hasta AAAA para los créditos de pago.

Duración ilimitada

Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA

y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s) 

Gestión directa por la Comisión

 por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

   por las agencias ejecutivas.

 Gestión compartida con los Estados miembros

 Gestión indirecta mediante delegación de competencias de ejecución del presupuesto en:

terceros países o los organismos que estos hayan designado;

organizaciones internacionales y sus agencias (especificar);

el Banco Europeo de Inversiones y el Fondo Europeo de Inversiones;

 los organismos a que se refieren los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;

organismos de Derecho público;

organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que estén dotados de garantías financieras suficientes;

organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

organismos o personas a los cuales se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la política exterior y de seguridad común, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificados en el acto de base pertinente;

organismos establecidos en un Estado miembro, que se rijan por el Derecho privado de un Estado miembro o el Derecho de la Unión y reúnan las condiciones para que se les encomiende, de conformidad con las normas sectoriales específicas, la ejecución de fondos de la Unión o garantías presupuestarias, en la medida en que estén controlados por organismos de Derecho público o por organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público y estén dotados de unas garantías financieras suficientes, en forma de responsabilidad solidaria de los organismos controladores o garantías financieras equivalentes, que podrán limitarse, para cada acción, al importe máximo de la ayuda de la Unión.

Observaciones

No aplicable.

2.MEDIDAS DE GESTIÓN 

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes 

DG Energía y JRC

Las tareas ejecutadas directamente por la DG Energía seguirán el ciclo anual de planificación y seguimiento, tal como se lleva a cabo en la Comisión y en las agencias ejecutivas, incluida la notificación de los resultados a través del informe anual de actividades de la DG ENER y el informe anual de actividades del JRC.

ACER

Según sus normas financieras, la ACER tiene que presentar, en el contexto de su documento de programación, un programa de trabajo anual que indique los recursos humanos y financieros asignados a cada acción que realice.

La ACER informa mensualmente a la DG Energía sobre la ejecución del presupuesto, incluyendo los compromisos y los pagos por título presupuestario, así como las tasas de vacantes por tipo de personal.

Además, la DG Energía está directamente representada en los órganos de gobernanza de la ACER. A través de sus representantes en el Consejo de Administración, la DG Energía estará informada del uso del presupuesto y de la plantilla de personal en cada una de las reuniones que se celebren durante el año.

Por último, también con arreglo a sus normas financieras, la ACER tiene que cumplir unos requisitos anuales de información sobre sus actividades y el uso de los recursos a través del Consejo de Administración y de su informe anual de actividades.

2.2.Sistema(s) de gestión y de control 

2.2.1.Justificación del / de los método(s) de ejecución presupuestaria, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos

Requisito 1:

Las tareas que se incluyen en el requisito se asignarán a la Comisión.

A reserva de la decisión adoptada durante la ejecución, estas tareas podrán llevarse a cabo internamente o externalizarse a un proveedor de servicios, a través de un procedimiento de contratación pública. En caso de que las tareas se adjudiquen a un proveedor de servicios, la contratación se ejecutará en régimen de gestión directa, en plena aplicación de las disposiciones del Reglamento Financiero. La estrategia de control de la contratación pública en la DG Energía y el JRC incluye controles ex ante jurídicos, operativos y financieros específicos del procedimiento de contratación pública (revisión por el comité consultivo de contratación pública y contratos), así como de la firma de los contratos. Además, los gastos efectuados para la adquisición de bienes y servicios están sujetos a controles ex ante y, en caso necesario, ex post y financieros.

Requisitos 2 y 3:

Debido a su mandato, la ACER es la más indicada para establecer conocimientos especializados relacionados con la aplicación de los requisitos 4 y 3.

En el contexto del marco de control interno de la Comisión de 2017, la DG Energía estableció una estrategia de control para la gestión de sus relaciones con la ACER. La Agencia revisó y adoptó su propio marco de control interno en diciembre de 2018.

2.2.2.Información relativa a los riesgos detectados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos

DG Energía

Los elementos gestionados directamente por la DG Energía pueden estar sujetos a los riesgos habituales que afectan a los procedimientos de contratación pública. Se considera que el nivel de estos riesgos es bajo en lo que respecta a la legalidad y regularidad del gasto. Existen controles adecuados y efectivos a nivel institucional y de la DG.

En cuanto al rendimiento, el riesgo principal es que se estime erróneamente la carga de trabajo creada por la presente propuesta, dado que introduce nuevas tareas. Es necesario aceptar este riesgo, ya que la experiencia ha demostrado que, si las necesidades en materia de recursos adicionales no se incluyen en la propuesta inicial, es muy difícil poner remedio a esta situación más adelante.

DG JRC

Como parte del proceso de evaluación de riesgos para sus actividades científicas, el JRC detecta los riesgos potenciales, evalúa su nivel y planifica las medidas de mitigación necesarias y determina los controles existentes. El principal riesgo observado se refiere a: a) la estimación de la carga de trabajo correspondiente a las nuevas tareas asociadas a la presente propuesta (podría subestimarse la carga de trabajo para algunas de las tareas); b) una cantidad o calidad insuficiente de los datos para apoyar las diversas nuevas tareas. En el caso de a), debe aceptarse el riesgo; las medidas de mitigación incluyen una cuidadosa planificación del personal a lo largo de toda la duración de las actividades para garantizar unos conocimientos especializados adecuados. Por lo que respecta a b), las acciones incluyen una participación temprana en el diseño y la delimitación de los procesos de recogida de datos, así como la detección temprana, en el marco de cada tarea que requiera actividades con un uso intensivo de datos, de los posibles obstáculos para obtener acceso a los datos de interés y una comunicación temprana con la DG ENER y las partes interesadas pertinentes para plantear la cuestión de la disponibilidad de los datos.

ACER

En cuanto a las nuevas tareas para la ACER, la propuesta incluye varias tareas nuevas que reducen este riesgo, ya que, si bien es posible que se haya subestimado la carga de trabajo de algunas tareas futuras, otras pueden haberse sobreestimado, lo que deja margen para posibles reasignaciones futuras.

2.2.3.Estimación y justificación de la eficiencia en términos de costes de los controles (ratio entre los gastos de control y el valor de los correspondientes fondos gestionados), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre) 

DG Energía

Las tareas asignadas a la DG Energía se ejecutarán siguiendo el sistema de control ya existente, y se espera que la ratio de los costes de control se mantenga estable (entre el 5 y el 6 % de los fondos gestionados sobre la base de ejercicios recientes).

ACER

No se espera que la asignación de tareas adicionales al mandato actual de la ACER genere controles adicionales específicos en la Agencia, por lo que la ratio de los costes de control respecto al valor de los fondos gestionados permanecerá inalterada para la ACER.

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades 

DG Energía

La DG Energía adoptó una Estrategia de Lucha contra el Fraude revisada en 2020 y, en 2023, un plan de acción revisado para el período 2023-2025. La DG Energía está revisando actualmente su Estrategia de Lucha contra el Fraude para los años 2026-2028, de conformidad con la metodología de la OLAF. La Estrategia de Lucha contra el Fraude de la DG Energía se basa en la Estrategia de Lucha contra el Fraude de la Comisión y en una evaluación de riesgos específicos realizada internamente para determinar los ámbitos más vulnerables al fraude, los controles ya existentes y las acciones necesarias para mejorar la capacidad de la DG Energía para prevenir, detectar y corregir el fraude.

DG JRC

La estrategia de lucha contra el fraude del JRC, junto con el plan de acción que la acompaña, se adoptó en 2020 y se modificó en 2024 para revisar y actualizar el plan para el período 2025-2027. El plan actualizado incluye tres nuevas acciones: una campaña de sensibilización centrada en las cuestiones éticas y las medidas de lucha contra el fraude de la Comisión, que incluye ejemplos pertinentes adaptados al personal científico del JRC y se puso en marcha en el primer semestre de 2025; un programa de formación ampliado con sesiones temáticas sobre asuntos como los conflictos de intereses, la autoría, el uso de la IA, la denuncia de irregularidades y los canales de denuncia, entre otros; páginas de Sharepoint actualizadas dedicadas a cuestiones éticas y medidas de lucha contra el fraude. Estas nuevas acciones complementan los esfuerzos en curso del Plan de Acción 2021-2024 y la participación del JRC en el Plan de Acción de la Estrategia de Lucha contra el Fraude de la Comisión. El JRC valora su cooperación con la OLAF, el equipo de control interno y otras partes interesadas en nuestros esfuerzos colectivos para luchar contra el fraude.

ACER

La ACER aplica los principios de lucha contra el fraude de las agencias descentralizadas de la UE, en consonancia con el enfoque de la Comisión y las Directrices de la OLAF de 2024 para las agencias descentralizadas y las empresas comunes. En diciembre de 2024, la Agencia adoptó una nueva estrategia de lucha contra el fraude, que derogó la Decisión 15/2021 del Consejo de Administración de la Agencia. La nueva estrategia, que abarca el período 2025-2027, se basa en los siguientes objetivos estratégicos: optimizar las medidas existentes de prevención del fraude, mejorar la puntualidad y la precisión de los sistemas de detección existentes, reforzar los protocolos de investigación y optimizar las medidas correctoras para una rápida recuperación.

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA  71

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s) 

·Líneas presupuestarias existentes

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de gasto

Contribución

Número  

CD/CND 72 .

de países de la AELC 73

de países candidatos y candidatos potenciales 74

de otros terceros países

otros ingresos afectados

01

02.03.02 Mecanismo «Conectar Europa» — Energía

CD

NO

NO

NO

NO

01

02.01.22.01 Gastos de apoyo al Mecanismo «Conectar Europa» — Energía

CND

NO

NO

NO

NO

01

02.10.06 Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía

CD

NO

NO

NO

3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos 

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos operativos 75  

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos operativos.

X La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos operativos, tal como se explica a continuación

3.2.1.1.Créditos procedentes del presupuesto aprobado

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero plurianual

Número

01

DG: ENER

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

DESPUÉS DE 2027

2024

2025

2026

2027

Créditos operativos

Línea presupuestaria: 02.03.02 Mecanismo «Conectar Europa» — Energía

Compromisos

(1a)

 

 

 

4,232

4,232 76

6,732

Pagos

(2a)

 

 

 

3,232

3,232

7,732

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

Línea presupuestaria 02.01.22.01 Gastos de apoyo al Mecanismo «Conectar Europa» — Energía

 

(3)

 

 

 

0,428

0,428

2,996

TOTAL de los créditos

para la DG Energía 77

Compromisos

= 1a + 1b + 3

0,000

0,000

0,000

4,660

4,660

9,728

Pagos

= 2a + 2b + 3

0,000

0,000

0,000

3,660

3,660

10,728

JRC

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

DESPUÉS DE 2027

2024

2025

2026

2027

Créditos operativos

No procede

Compromisos

(1a)

 

 

 

 

 

 

Pagos

(2a)

 

 

 

 

 

 

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

Línea presupuestaria 01 01 01 11 Gastos relacionados con los funcionarios y agentes temporales que ejecutan Horizonte Europa — Investigación directa

 

(3)

 

 

 

0,754

0,754

5,278

TOTAL de los créditos

para el JRC 78

Compromisos

= 1a + 1b + 3

0,000

0,000

0,000

0,754

0,754

5,278

Pagos

= 2a + 2b + 3

0,000

0,000

0,000

0,754

0,754

5,278

En millones EUR (al tercer decimal)

[Agencia]: Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER)

Año

2024

Año

2025

Año

2026

Año

2027

Total MFP 2021-2027

Después de 2027

Línea presupuestaria: 02.10.06 Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía / Contribución del presupuesto de la UE a la Agencia

0,327

0,327

3,320

Los créditos / la contribución del presupuesto de la UE a la Agencia se compensarán con una reducción de la dotación del siguiente programa Mecanismo «Conectar Europa» — Energía / línea presupuestaria: 02.03.02 /en el año o los años: 2027.

Los créditos asignados en el próximo MFP deben integrarse en la subvención de la Agencia debido al carácter permanente de las tareas asignadas por la presente propuesta y se compensarán, si procede, con una reducción equivalente de la dotación de un programa pertinente con cargo a la misma rúbrica del MFP, sin perjuicio de su futuro acuerdo. Si es necesaria una reducción compensatoria, deberán revisarse los recursos asignados a la Agencia.

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

DESPUÉS DE 2027

2024

2025

2026

2027

• TOTAL de los créditos operativos (todas las rúbricas operativas)

Compromisos

(4)

0,000

0,000

0,000

4,559

4,559

10,052

Pagos

(5)

0,000

0,000

0,000

3,559

3,559

11,052

• TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos (todas las rúbricas operativas)

(6)

0,000

0,000

0,000

1,182

1,182

8,274

TOTAL de los créditos de las RÚBRICAS 1 a 6

Compromisos

= 4 + 6

0,000

0,000

0,000

5,741

5,741

18,326

del marco financiero plurianual 
(Importe de referencia)

Pagos

= 5 + 6

0,000

0,000

0,000

4,741

4,741

19,326



Rúbrica del marco financiero plurianual

7

«Gastos administrativos»

DG: ENER

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027 79

DESPUÉS DE 2027

2024

2025

2026

2027

 Recursos humanos

0,000

0,000

0,000

0,376

0,376

2,632

 Otros gastos administrativos

0,000

0,000

0,000

0,012

0,012

0,084

TOTAL para la DG ENER

0,000

0,000

0,000

0,000

0,388

0,388

2,716

TOTAL de los créditos 
para la RÚBRICA 7 
del marco financiero plurianual

(Total de compromisos = Total de pagos)

0,000

0,000

0,388

0,388

2,716

               

En millones EUR (al tercer decimal)

 

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

DESPUÉS DE 2027

2024

2025

2026

2027

TOTAL de los créditos de las RÚBRICAS 1 a 7

Compromisos

0,000

0,000

0,000

6,129

6,129

21,042

del marco financiero plurianual 

Pagos

0,000

0,000

0,000

5,129

5,129

22,042

3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos operativos 

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

Indicar los objetivos y los resultados

Año
2024

Año
2025

Año
2026

Año
2027

Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase la sección 1.6)

TOTAL

RESULTADOS

Tipo 80

Coste medio

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

Número total

Coste total

OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 1 81

— Resultado

— Resultado

— Resultado

Subtotal del objetivo específico n.º 1

OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 2 …

— Resultado

Subtotal del objetivo específico n.º 2

TOTALES

3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de carácter administrativo

X La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de carácter administrativo, tal como se explica a continuación

3.2.3.1. Créditos procedentes del presupuesto aprobado

CRÉDITOS APROBADOS

Año

Año

Año

Año

TOTAL 2021-2027

DESPUÉS DE 2027

2024

2025

2026

2027

RÚBRICA 7

Recursos humanos

0,000

0,000

0,000

0,376

0,376

2,632

Otros gastos administrativos

0,000

0,000

0,000

0,012

0,012

0,084

Subtotal de la RÚBRICA 7

0,000

0,000

0,000

0,388

0,388

2,716

Al margen de la RÚBRICA 7

Recursos humanos

0,000

0,000

0,000

1,910

1,910

13,370

Otros gastos de carácter administrativo

0,000

0,000

0,000

0,024

0,024

0,168

Subtotal al margen de la RÚBRICA 7

0,000

0,000

0,000

1,934

1,934

13,538

 

TOTAL

0,000

0,000

0,000

2,322

2,322

16,254

3.2.3.2.Total de los créditos

TOTAL DE CRÉDITOS APROBADOS + INGRESOS AFECTADOS EXTERNOS

Año

Año

Año

Año

TOTAL 2021-2027

DESPUÉS DE 2027

2024

2025

2026

2027

RÚBRICA 7

Recursos humanos

0,000

0,000

0,000

0,376

0,376

2,632

Otros gastos administrativos

0,000

0,000

0,000

0,012

0,012

0,084

Subtotal de la RÚBRICA 7

0,000

0,000

0,000

0,388

0,388

2,716

Al margen de la RÚBRICA 7

Recursos humanos

0,000

0,000

0,000

1,910

1,910

13,370

Otros gastos de carácter administrativo

0,000

0,000

0,000

0,024

0,024

0,168

Subtotal al margen de la RÚBRICA 7

0,000

0,000

0,000

1,934

1,934

13,370

 

TOTAL

0,000

0,000

0,000

2,322

2,322

16,254

Los créditos necesarios para recursos humanos en el marco de la rúbrica 7 y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

3.2.4.Necesidades estimadas de recursos humanos

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos

X La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación

3.2.4.1.Financiadas con el presupuesto aprobado 82

Estimación que debe expresarse en equivalentes a jornada completa (EJC)

CRÉDITOS APROBADOS

Año

Año

Año

Año

Después de

2024

2025

2026

2027

2027

 Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

20 01 02 01 (Sede y oficinas de representación de la Comisión)

0

0

0

2

2

20 01 02 03 (Delegaciones de la Unión)

0

0

0

0

01 01 01 01 (Investigación indirecta)

0

0

0

0

01 01 01 11 (Investigación directa)

0

0

0

4

4

Otras líneas presupuestarias (especificar)

0

0

0

0

• Personal externo (en EJC)

20 02 01 (AC, ENCS de la «dotación global»)

0

0

0

0

20 02 03 (AC, AL, ENCS y JPD en las Delegaciones de la Unión)

0

0

0

0

Línea de apoyo administrativo 
[XX.01.YY.YY]

— en la sede

0

0

0

0

— en las Delegaciones de la Unión

0

0

0

0

01 01 01 02 (AC, ENCS: Investigación indirecta)

0

0

0

0

01 01 01 12 (AC, ENCS: Investigación directa)

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar) de la rúbrica 7

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (02 01 22 01 Gastos de apoyo al MCE-E) — Al margen de la rúbrica 7

0

0

0

4

4

TOTAL

0

0

0

10

10

3.2.4.2.Necesidades totales de recursos humanos

TOTAL DE CRÉDITOS APROBADOS + INGRESOS AFECTADOS EXTERNOS

Año

Año

Año

Año

Después de

2024

2025

2026

2027 83

2027

 Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

20 01 02 01 (Sede y oficinas de representación de la Comisión)

0

0

0

2

2

20 01 02 03 (Delegaciones de la Unión)

0

0

0

0

01 01 01 01 (Investigación indirecta)

0

0

0

0

01 01 01 11 (Investigación directa)

0

0

0

4

4

Otras líneas presupuestarias (especificar)

0

0

0

0

• Personal externo (en equivalentes a jornada completa)

20 02 01 (AC, ENCS de la «dotación global»)

0

0

0

0

20 02 03 (AC, AL, ENCS y JPD en las Delegaciones de la Unión)

0

0

0

0

Línea de apoyo administrativo
[XX.01.YY.YY]

— en la sede

0

0

0

0

— en las Delegaciones de la Unión

0

0

0

0

01 01 01 02 (AC, ENCS: Investigación indirecta)

0

0

0

0

01 01 01 12 (AC, ENCS: Investigación directa)

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar) de la rúbrica 7

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (02 01 22 01 Gastos de apoyo al MCE-E) — Al margen de la rúbrica 7

0

0

0

4

4

TOTAL

0

0

0

10

10

Personal actual disponible en los servicios de la Comisión

Personal adicional*

Financiado con cargo a la Rúbrica 7 o a Investigación

Financiado con cargo a la línea BA

Financiado con tasas/

Empleos de plantilla

4 DG JRC (reasignación)

2 DG ENER

0

0

0

Personal externo (AC, ENCS, INT)

0

4 AC DG ENER

Descripción de las tareas que deben llevar a cabo:

Funcionarios y personal temporal

DG Energía: Los dos funcionarios adicionales solicitados para la DG Energía se encargarían de supervisar, dirigir y coordinar las nuevas tareas de la DG Energía relacionadas con el desarrollo de los escenarios centrales (véase la sección 1.5.1). Estas tareas se refieren a la dirección del proceso (incluida la coordinación eficaz del ecosistema de las partes interesadas, la compatibilidad de los escenarios de red con la arquitectura política general, la coordinación del proceso de adaptación a las nuevas necesidades de infraestructura y la preparación de actos jurídicos), así como al desarrollo y la coordinación de los escenarios (incluida la supervisión de la recogida de datos, la coordinación del trabajo de evaluación y la supervisión y documentación del proceso de modelización).

Personal externo

DG Energía: Los cuatro agentes contractuales adicionales solicitados para la DG Energía se ocuparían del desarrollo de los escenarios centrales y de prestar apoyo a los dos funcionarios encargados de supervisar y dirigir esta labor. Los agentes contractuales ejecutarían tareas relacionadas con la dirección del proceso y el desarrollo y la coordinación de los escenarios (véase la sección 1.5.1).

3.2.5.Descripción de la incidencia estimada en las inversiones relacionadas con la tecnología digital

Obligatorio: en el cuadro que figura a continuación debe anotarse la mejor estimación de las inversiones relacionadas con la tecnología digital que conlleva la propuesta/iniciativa.

Con carácter excepcional, cuando sea necesario para la ejecución de la propuesta/iniciativa, deben presentarse los créditos de la rúbrica 7 en la fila correspondiente.

Los créditos de las rúbricas 1 a 6 deben reflejarse como «Gasto informático en programas operativos». Este gasto se refiere al presupuesto operativo que se utilizará para reutilizar, adquirir o desarrollar plataformas o herramientas informáticas directamente relacionadas con la ejecución de la iniciativa y las inversiones conexas (por ejemplo, licencias, estudios, almacenamiento de datos, etc.). La información proporcionada en este cuadro debe ser congruente con los datos consignados en la sección 4, «Dimensiones digitales».

TOTAL Créditos para fines digitales e informáticos

Año

Año

Año

Año

TOTAL MFP 2021-2027

TOTAL MFP después de 2027

2024

2025

2026

2027

RÚBRICA 7

Gasto informático (institucional) 

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Subtotal de la RÚBRICA 7

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Al margen de la RÚBRICA 7

Gasto informático en programas operativos

0,000

0,000

0,000

1,120

1,120

3,500

Subtotal al margen de la RÚBRICA 7

0,000

0,000

0,000

1,120

1,120

3,500

 

TOTAL

0,000

0,000

0,000

1,120

1,120

3,500

3.2.6.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente 

La propuesta/iniciativa:

X puede ser financiada en su totalidad mediante una redistribución dentro de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual (MFP).

Sería necesaria una redistribución dentro de la línea presupuestaria MCE-E para financiar los gastos operativos de 2027.

Podría exigirse una reasignación entre distintas direcciones generales a fin de proporcionar a la DG Energía los dos funcionarios solicitados para la ejecución de las tareas en el marco del requisito 1 que se detalla en la sección 1.5.1.

   requiere el uso de los márgenes no asignados con cargo a la rúbrica correspondiente del MFP o el uso de instrumentos especiales tal como se definen en el Reglamento del MFP.

   requiere una revisión del MFP.

3.2.7.Contribución de terceros 

La propuesta/iniciativa:

X no prevé la cofinanciación por terceros

   prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

Total

Especificar el organismo de cofinanciación 

TOTAL de los créditos cofinanciados

 
3.2.8.    Recursos humanos estimados y uso de créditos necesario en la agencia descentralizada

Necesidades de personal (en equivalentes a jornada completa)

Agencia: ACER

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

Después de 2027

Agentes temporales (categoría AD)

1

1

Agentes temporales (categoría AST)

Subtotal de agentes temporales (AD + AST)

0

0

0

1

1

Agentes contractuales

1

2

Expertos nacionales en comisión de servicios

Subtotal de agentes contractuales y expertos nacionales en comisión de servicios

0

0

0

1

2

Personal TOTAL

0

0

0

2

3

Créditos cubiertos con la contribución del presupuesto de la UE en millones EUR (al tercer decimal)

Gastos de personal que deben adaptarse al mes de contratación previsto (si la contratación se produce en julio, solo se tiene en cuenta el 50 % del coste medio).

Agencia: ACER

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

TOTAL 2021-2027

DESPUÉS DE 2027 84

Título 1: Gastos de personal

0,127

0,127

2,546

Título 2: Gastos de infraestructura y funcionamiento

Título 3: Gastos operativos

0,200

0,200

0,773

TOTAL de los créditos cubiertos con el presupuesto de la UE

0,000

0,000

0,000

0,327

0,327

3,320

Descripción/resumen de los recursos humanos y créditos (en millones EUR) necesarios para la propuesta/iniciativa en la agencia descentralizada

Agencia: ACER

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

TOTAL 2021-2027

Después de 2027

Agentes temporales (AD + AST)

0

0

0

1

1

1

Agentes contractuales

0

0

0

1

1

2

Expertos nacionales en comisión de servicios

0

0

0

0

0

0

Personal total

0

0

0

2

2

3

Créditos cubiertos con el presupuesto de la UE

0,000

0,000

0,000

0,327

0,327

3,320

Créditos cubiertos con tasas

(si procede)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Créditos cofinanciados

(si procede)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL de los créditos

0,000

0,000

0,000

0,327

0,327

3,320

3.3.Incidencia estimada en los ingresos 

X La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

   La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

   en los recursos propios

   en otros ingresos

   indicar si los ingresos se asignan a líneas de gasto

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos:

Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso

Incidencia de la propuesta/iniciativa 85

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

Artículo ………….

En el caso de los ingresos afectados, especificar la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

No procede.

Otras observaciones (por ejemplo, método o fórmula utilizada para calcular la incidencia en los ingresos o cualquier otra información).

4.Dimensiones digitales

4.1.Obligaciones con repercusión digital

Obligaciones con repercusión digital de la propuesta:

El requisito 1 (R1) se refiere a los procesos de desarrollo de los escenarios y a la determinación de las necesidades de infraestructura, que deben tener en cuenta el uso potencial de soluciones digitales e inteligentes junto al desarrollo físico de la red ya en la parte de modelización de la planificación del desarrollo de la red. Como requisito conexo, los gestores de redes de transporte de electricidad tienen la obligación de considerar con carácter prioritario las soluciones digitales y no basadas en el cableado a la hora de proponer nuevos proyectos de infraestructura, y tal requisito es aplicable tanto a nivel europeo (como parte del plan decenal de desarrollo de la red a escala de la UE) como a nivel nacional (planes nacionales de desarrollo de la red en relación con el transporte). Esto contribuirá a garantizar la máxima eficiencia en el desarrollo de la red e incentivará asimismo el uso de soluciones digitales en la práctica.

Este requisito se aplica a las instituciones de la UE responsables del proceso de modelización, los Estados miembros, los organismos que representan a los gestores de redes de transporte a nivel europeo (REGRT de Electricidad, REGRT de Gas y REGRH) y a los gestores de redes de transporte a nivel nacional.

El requisito 2 (R2) se refiere a la introducción de una nueva categoría de transporte digital y no basado en el cableado para los proyectos de interés común. Esta categoría tiene por objeto ofrecer mejores incentivos para el uso de tecnologías digitales y de mejora de la red por parte de los gestores de redes de transporte, a fin de aumentar la eficiencia de la utilización de la red e incrementar la capacidad de transporte transfronteriza. Al solicitar la nueva categoría, los gestores de redes de transporte tienen la obligación de presentar datos relacionados con las características técnicas de los sistemas de digitalización propuestos, así como con los efectos previstos en la gestión de redes de transporte. La REGRT de Electricidad, como organismo propuesto para calcular los costes y beneficios de los nuevos proyectos, sería responsable del tratamiento de los datos relacionados.

El requisito 3 (R3) se refiere al procedimiento de solicitud de autorizaciones para proyectos de la lista de la Unión de proyectos de interés común y de proyectos de interés mutuo. La autoridad nacional competente de los Estados miembros debe poder recibir las solicitudes de autorizaciones y todos los documentos pertinentes en formato digital (artículo 8). En el marco de la propuesta, los Estados miembros tienen la obligación de garantizar la disponibilidad a nivel nacional de una plataforma digital para gestionar las etapas del procedimiento de concesión de autorizaciones (incluidas las solicitudes de autorizaciones, los procesos de concesión de autorizaciones y las decisiones de concesión de autorizaciones en curso), así como de poner a disposición las decisiones emitidas en un formato fácilmente accesible (artículo 10, apartado 4). Esto debería contribuir a que la digitalización y la transparencia sean más uniformes entre las diferentes autoridades responsables de la concesión de autorizaciones en los Estados miembros y, en consecuencia, a acelerar la concesión de autorizaciones.

Esto se sumará a la obligación de los Estados miembros de que todas las decisiones se emitan en un formato fácilmente accesible.

4.2.Datos

Para el requisito 1: El requisito se refiere a la recogida de datos existentes con fines de modelización de la red y desarrollo de los escenarios, y puede dar lugar a la recopilación de nuevos datos sobre el uso futuro de las tecnologías digitales y su potencial. Aunque en la literatura existen supuestos sobre el potencial de estas tecnologías, los datos de los Estados miembros no están actualmente a disposición del público y no se recopilan con el mismo fin (se ha respetado debidamente el principio de «solo una vez»). Los gestores de redes de transporte empezarán a examinar la evaluación de las necesidades de flexibilidad con arreglo al Reglamento (UE) 2019/943 a partir de 2026 y algunos de los datos utilizados también pueden emplearse a efectos de planificación de la red. Sin embargo, la duración de la primera es de solo diez años, mientras que la planificación de la red a escala de la Unión abarca entre los próximos diez y veinte años. A este respecto, la recogida de datos parece inevitable para garantizar la plena cobertura. El Derecho derivado sobre el formato concreto de los datos garantizará que se tengan en cuenta las recopilaciones existentes a efectos de las evaluaciones de las necesidades de flexibilidad para evitar toda duplicación en los requisitos. En cuanto al flujo de datos, los gestores de redes de transporte, las autoridades reguladoras y los Estados miembros facilitan los datos a la Comisión sobre la base de normas que deben adoptarse mediante actos de Derecho derivado. Los gestores de redes de transporte facilitarán directamente a la REGRT de Electricidad datos adicionales para la modelización de la red, en caso necesario.

Para el requisito 2: Los datos relacionados con la presentación de la solicitud para el proyecto de interés común son únicos para cada proyecto y, por tanto, deben recopilarse en el momento de la presentación de la solicitud (por consiguiente, se cumple plenamente el principio de «solo una vez»). Estos datos se refieren al alcance del proyecto, las estimaciones financieras, las tecnologías empleadas, la ubicación, el impacto sobre el medio ambiente y la red eléctrica, etc. Los promotores de proyectos (principalmente gestores de redes de transporte) enviarán los datos a la REGRT de Electricidad y a la Comisión Europea con vistas a evaluar los costes y beneficios en el marco de los procesos de evaluación para proyectos de interés común.

Para el requisito 3: En las plataformas digitales que los Estados miembros tendrían la obligación de crear se almacenarían todos los datos necesarios para obtener una autorización o autorizaciones completas para proyectos de interés común y proyectos de interés mutuo. Se trata de datos personales relacionados con el solicitante, ya sea una persona física o jurídica, las características del proyecto y todos los documentos justificativos necesarios.

4.3.Soluciones digitales

Para el requisito 1: La plataforma relacionada con el requisito 1 se refiere a la modelización de la red y la modelización de los escenarios para el futuro desarrollo de infraestructuras. La REGRT de Electricidad ya utiliza esa plataforma, por lo que el nuevo requisito se refiere a la mejora de la plataforma para procesar más datos. En cuanto a la función de la Comisión Europea en el proceso de modelización de los escenarios, los datos se utilizarán en los modelos existentes, por lo que los cambios no implican nuevas obligaciones de establecer una plataforma aparte.

Para el requisito 2: Este requisito no debe dar lugar a la creación de nuevas plataformas de sistemas para el tratamiento de los datos, ya que el proceso de selección de PIC está claramente establecido y el objetivo es ampliar el alcance de las categorías (manteniendo al mismo tiempo los principios para la evaluación, utilizando los sistemas existentes para el tratamiento de las solicitudes y para el cálculo de los costes y beneficios).

Para el requisito 3: Las plataformas digitales que los Estados miembros tendrían que crear facilitarían la digitalización y la centralización de los procedimientos de concesión de autorizaciones. Al centralizar estos datos, esperamos simplificar los procedimientos y evitar la duplicación de los mismos datos en diferentes plataformas. En los considerandos, la Comisión insta a que el portal presente características, también mediante inteligencia artificial, que permitan al punto de contacto único, a otras autoridades y a los solicitantes comprobar el estado de la solicitud y dónde se producen retrasos, así como comprobar el cumplimiento de los plazos de concesión de autorizaciones. Además, debe permitir extraer estadísticas para comprobar el progreso general de los procedimientos de concesión de autorizaciones en los Estados miembros. El portal debe facilitar las obligaciones del punto de contacto único, que ha de tener acceso a todos los datos e información pertinentes.

4.4.Evaluación de la interoperabilidad 

Los requisitos 1 y 2 no exigen que exista interacción a través de las fronteras de los Estados miembros, ya que el objetivo es transferir datos para las evaluaciones a nivel de la UE de manera centralizada. Tampoco están relacionados con la interoperabilidad transfronteriza, ya que los datos intercambiados se refieren a estimaciones futuras del desarrollo de proyectos, no a flujos de datos existentes relacionados con la gestión del sistema (que ya se intercambian a través de otras plataformas de cooperación de los GRT). Se espera que los datos se faciliten una sola vez, es decir, bien a la REGRT de Electricidad (que, a su vez, los compartirá con la Comisión), bien directamente a la Comisión (en caso de que la REGRT de Electricidad no necesite datos idénticos). La información se intercambia a través de ficheros de datos, no a través de la interconexión de dos plataformas.

El requisito 3 no exige la interacción a través de las fronteras de los Estados miembros, entre entidades de la UE o entre entidades de la UE y organismos del sector público Tampoco repercute en la interoperabilidad transfronteriza, ya que los datos resultan pertinentes para los procedimientos de toma de decisiones a nivel nacional, más que a nivel de la UE. Se ha considerado y descartado una estructura de datos definida de forma centralizada, ya que, debido al carácter principalmente nacional de la mayoría de los procedimientos de concesión de autorizaciones en cada Estado miembro y de los diferentes sistemas de concesión de autorizaciones, es lógico que la decisión definitiva sobre el formato de la ejecución se deje en manos de los Estados miembros, que pueden decidir qué se adapta mejor a su sistema y a la nueva plataforma digital que crearán. Si bien el Reglamento RTE-E exige a las autoridades nacionales competentes encargadas de la concesión de autorizaciones que cooperen, en la medida de lo posible, en proyectos transfronterizos, otorga a los Estados miembros libertad para decidir la manera más adecuada de hacerlo. Dado que parte de los datos en cuestión también pueden exigirse y evaluarse para procedimientos relacionados con proyectos que no entran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento RTE-E, también se propondrá que estas plataformas se creen como plataforma polivalente que abarque la concesión de autorizaciones para una amplia gama de activos energéticos (redes, gasoductos, energías renovables, almacenamiento, etc.).

Los servicios públicos que se verían afectados por estas sugerencias serían todas las autoridades nacionales que participan en la concesión de permisos para activos energéticos, por ejemplo, el Ministerio de Energía o las agencias de energía, la administración municipal o local y las autoridades medioambientales. También afectaría a los organismos o las entidades de naturaleza administrativa responsables de dar su opinión o su aprobación con respecto a proyectos que afecten a la ordenación territorial y a sitios del patrimonio cultural.

4.5.Medidas de apoyo a la digitalización

Las medidas están relacionadas con el requisito 2, es decir, la introducción de una nueva categoría de transporte digital y no basado en el cableado para los proyectos de interés común. Esta categoría tiene por objeto ofrecer mejores incentivos para el uso de tecnologías digitales y de mejora de la red por parte de los gestores de redes de transporte, a fin de aumentar la eficiencia de la utilización de la red e incrementar la capacidad de transporte transfronteriza. Esta inversión, si logra obtener la condición de proyecto de interés común, se beneficiaría de una concesión de autorizaciones acelerada y, en caso de cumplir todas las condiciones necesarias, podría solicitar financiación con cargo al Mecanismo «Conectar Europa». Estas medidas deben respaldar la implantación de plataformas digitales en el marco de las redes de transporte y distribución de la UE.

(1)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: «Pacto por una Industria Limpia: una hoja de ruta conjunta para la competitividad y la descarbonización» [COM(2025) 85 final].
(2)    Reglamento (UE) 2018/1999, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima.
(3)    COM(2025) 524 final: Propuesta de Reglamento por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática.
(4)    Artelys, LBST, Trinomics, Finesso, A. et al., Investment needs of European energy infrastructure to enable a decarbonised economy [«Necesidades de inversión de la infraestructura energética europea para permitir una economía descarbonizada», documento en inglés], 2025; las necesidades de inversión para las redes de distribución por sí solas ascienden a 730 000 millones EUR.
(5)     https://energy.ec.europa.eu/news/member-states-agree-new-ambition-expanding-offshore-renewable-energy-2024-12-18_es .
(6)     https://commission.europa.eu/topics/eu-competitiveness/draghi-report_es#paragraph_47059.
(7)        Conclusiones del Consejo de Energía, de 30 de mayo de 2024, sobre el fomento de unas infraestructuras de la red eléctrica sostenibles, 10459/24.
(8)    Consejo de la Unión Europea, 10279/25.
(9)    Conclusiones del Consejo Europeo de marzo de 2025 (EUCO 1/25).
(10)    Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de junio de 2025, sobre redes eléctricas [2025/2006 (INI)].
(11)    Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de mayo de 2025, sobre un presupuesto a largo plazo renovado para la Unión en un mundo cambiante [2024/2051 (INI)].
(12)    ACER (2024): Electricity infrastructure development to support a competitive and sustainable energy system [«Desarrollo de infraestructuras eléctricas para apoyar un sistema energético competitivo y sostenible», documento en inglés](Informe de seguimiento de 2024).
(13)    REGRT de Electricidad (2025), Plan decenal de desarrollo de la red de 2024. Opportunities for a more efficient European power system by 2050 [«Oportunidades para un sistema energético europeo más eficiente de aquí a 2050», documento en inglés]. Informe sobre carencias en las infraestructuras.
(14)    COM(2025) 79 final.
(15)    COM(2023) 757 final.
(16)    COM(2025) 547 final: Propuesta de Reglamento por el que se establece el Mecanismo «Conectar Europa» para el período 2028-2034.
(17)    Directiva (UE) 2022/2557 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, relativa a la resiliencia de las entidades críticas y por la que se deroga la Directiva 2008/114/CE del Consejo.
(18)    Directiva (UE) 2022/2555 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de ciberseguridad en toda la Unión, por la que se modifican el Reglamento (UE) n.º 910/2014 y la Directiva (UE) 2018/1972 y por la que se deroga la Directiva (UE) 2016/1148 (Directiva SRI 2).
(19)    Reglamento Delegado (UE) 2024/1366 de la Comisión, de 11 de marzo de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de un código de red sobre normas sectoriales específicas para los aspectos relativos a la ciberseguridad de los flujos transfronterizos de electricidad.
(20)    Por ejemplo, las necesidades de la industria en términos de consumo de energía deben reflejarse adecuadamente en los planes nacionales de desarrollo de la red e, inversamente, es necesario considerar la planificación de infraestructuras en la política industrial teniendo en cuenta la necesidad de infraestructuras de red y gasoductos para el H2 y el CO2.
(21)    Directiva (UE) 2024/1788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, relativa a normas comunes para los mercados interiores del gas renovable, del gas natural y del hidrógeno, por la que se modifica la Directiva (UE) 2023/1791 y se deroga la Directiva 2009/73/CE (versión refundida).
(22)    Véase el artículo 22 del Reglamento RTE-E.
(23)    Comisión Europea: Dirección General de Energía, ECORYS, Ramboll, REKK, Shepherd and Wedderburn, Akkermans, F., Le Den, X., Heidecke, L., Jansen, L., Juárez, V., Kácsor, E., Mezősi, A., Nigohosyan, D., Nguyen, N., Rodger, S., Selei, A., Takácsné Tóth, B., Møller Thomsen, S., Til, H. v.Yagafarova, A., Support to the evaluation of Regulation (EU) No 347/2013 on guidelines for trans-European energy infrastructure – Final report [«Apoyo a la evaluación del Reglamento (UE) n.º 347/2013, relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas — Informe final», documento en inglés], Oficina de Publicaciones, 2021, https://data.europa.eu/doi/10.2833/154438 .
(24)    El 20 % de los encuestados se declararon neutrales y el 35 % no expresó ninguna opinión (véase el anexo 2 de la Evaluación de Impacto).
(25)    El 18 % de los encuestados se declararon neutrales y el 31 % se mostraron indecisos (véase el anexo 2 de la Evaluación de Impacto).
(26)    El 25 % de los encuestados se declararon neutrales y el 32 % se mostraron indecisos (véase el anexo 2 de la Evaluación de Impacto).
(27)    El 18 % de los encuestados se declararon neutrales y el 32 % se mostraron indecisos (véase el anexo 2 de la Evaluación de Impacto).
(28)    El 14 % de los encuestados se declararon neutrales y el 27 % se mostraron indecisos (véase el anexo 2 de la Evaluación de Impacto).
(29)    REGRT de Electricidad, Plan decenal de desarrollo de la red de 2024, Informe sobre carencias en las infraestructuras.
(30)    DO C , , p. .
(31)    DO C , , p. .
(32)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones de 26 de febrero de 2025: «Pacto por una Industria Limpia: una hoja de ruta conjunta para la competitividad y la descarbonización» [COM(2025) 85 final].
(33)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones de 26 de febrero de 2025: «Plan de Acción para una Energía Asequible. Explotar el verdadero valor de nuestra Unión de la Energía para garantizar una energía asequible, eficiente y limpia para todos los europeos» [COM(2025) 79 final].
(34)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones de 29 de enero de 2025: «Una Brújula para la Competitividad de la UE» [COM(2025) 30 final].
(35)    Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima») (DO L 243 de 9.7.2021, p. 1, ELI:  http://data.europa.eu/eli/reg/2021/1119/oj ).
(36)    Directiva (UE) 2023/2413, de 18 de octubre de 2023, por la que se modifican la Directiva (UE) 2018/2001, el Reglamento (UE) 2018/1999 y la Directiva 98/70/CE en lo que respecta a la promoción de la energía procedente de fuentes renovables y se deroga la Directiva (UE) 2015/652 del Consejo (DO L, 2023/2413, 31.10.2023, ELI:  http://data.europa.eu/eli/dir/2023/2413/oj ).
(37)    Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, relativa a la eficiencia energética y por la que se modifica el Reglamento (UE) 2023/955 (DO L 231 de 20.9.2023, p. 1, ELI:  http://data.europa.eu/eli/dir/2023/1791/oj ).
(38)    COM(2025) 524 final, de 2 de julio de 2025.
(39)    ACER (2024): Electricity infrastructure development to support a competitive and sustainable energy system [«Desarrollo de infraestructuras eléctricas para apoyar un sistema energético competitivo y sostenible», documento en inglés], informe de seguimiento de 2024.
(40)    REGRT de Electricidad (2025), Plan decenal de desarrollo de la red de 2024. Opportunities for a more efficient European power system by 2050 [«Oportunidades para un sistema energético europeo más eficiente de aquí a 2050», documento en inglés]. Informe sobre carencias en las infraestructuras.
(41)    M. Draghi (2025): The future of European competitiveness [«El futuro de la competitividad europea», documento en inglés].
(42)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones de 26 de febrero de 2025: «Pacto por una Industria Limpia: una hoja de ruta conjunta para la competitividad y la descarbonización» [COM(2025) 85 final].
(43)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones de 26 de febrero de 2025: «Plan de Acción para una Energía Asequible. Explotar el verdadero valor de nuestra Unión de la Energía para garantizar una energía asequible, eficiente y limpia para todos los europeos» [COM(2025) 79 final].
(44)    Reglamento (UE) 2022/869 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 715/2009, (UE) 2019/942 y (UE) 2019/943 y las Directivas 2009/73/CE y (UE) 2019/944 y se deroga el Reglamento (UE) n.º 347/2013 (DO L 152 de 3.6.2022, p. 45, ELI:  http://data.europa.eu/eli/reg/2022/869/oj ).
(45)    Directiva (UE) 2022/2557 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, relativa a la resiliencia de las entidades críticas y por la que se deroga la Directiva 2008/114/CE del Consejo (DO L 333 de 27.12.2022, p. 164, ELI:  http://data.europa.eu/eli/dir/2022/2557/oj ).
(46)    Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativo al mercado interior de la electricidad (DO L 158 de 14.6.2019, p. 54, ELI:  http://data.europa.eu/eli/reg/2019/943/oj ).
(47)    Reglamento (UE) 2019/941 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre la preparación frente a los riesgos en el sector de la electricidad y por el que se deroga la Directiva 2005/89/CE (DO L 158 de 14.6.2019, p. 1, ELI:  http://data.europa.eu/eli/reg/2019/941/oj ).
(48)    Reglamento (UE) 2019/452 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, por el que se establece un marco para el control de las inversiones extranjeras directas en la Unión (DO L 79I de 21.3.2019, p. 1, ELI:  http://data.europa.eu/eli/reg/2019/452/oj ).
(49)    Reglamento (UE) 2024/1789 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, relativo a los mercados interiores del gas renovable, del gas natural y del hidrógeno y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1227/2011, (UE) 2017/1938, (UE) 2019/942 y (UE) 2022/869 y la Decisión (UE) 2017/684 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 715/2009 (DO L, 2024/1789, 15.7.2024, ELI:  http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1789/oj ).
(50)    Directiva (UE) 2024/1788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, relativa a normas comunes para los mercados interiores del gas renovable, del gas natural y del hidrógeno, por la que se modifica la Directiva (UE) 2023/1791 y se deroga la Directiva 2009/73/CE (DO L, 2024/1788, 15.7.2024, ELI:  http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1788/oj ).
(51)    Directiva (UE) 2022/2555 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de ciberseguridad en toda la Unión, por la que se modifican el Reglamento (UE) n.º 910/2014 y la Directiva (UE) 2018/1972 y por la que se deroga la Directiva (UE) 2016/1148 (Directiva SRI 2) (DO L 333 de 27.12.2022, p. 80, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2022/2555/oj ).
(52)    Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13, ELI:  http://data.europa.eu/eli/reg/2020/852/oj ).
(53)    Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE (DO L 158 de 14.6.2019, p. 125, ELI:  http://data.europa.eu/eli/dir/2019/944/oj ).
(54)    Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 26 de 28.1.2012, p. 1, ELI:  http://data.europa.eu/eli/dir/2011/92/oj   http://data.europa.eu/eli/dir/2011/93/oj ).
(55)    Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (DO L 197 de 21.7.2001, p. 30, http://data.europa.eu/eli/dir/2001/42/oj ).
(56)    Directiva 2014/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo (DO L 257 de 28.8.2014, p. 135, http://data.europa.eu/eli/dir/2014/89/oj ).
(57)    DO L 124 de 17.5.2005, p. 4.
(58)    DO C 104 de 24.4.1992, p. 7.
(59)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones de 24 de octubre de 2023: «Cumplir las ambiciones de la UE en materia de energías renovables marinas» [COM(2023) 668 final].
(60)    Reglamento (UE) 2021/1153 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Mecanismo «Conectar Europa» y se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1316/2013 y (UE) n.º 283/2014 (DO L 249 de 14.7.2021, p. 38, http://data.europa.eu/eli/reg/2021/1153/oj ).
(61)    Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1294 de la Comisión, de 15 de septiembre de 2020, relativo al mecanismo de financiación de energías renovables de la Unión (DO L 303 de 17.9.2020, p. 1, http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/1294/oj ).
(62)    Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L, 2024/2509, 26.9.2024, http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj ).
(63)    Reglamento (UE) 2019/942 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se crea la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (DO L 158 de 14.6.2019, p. 22, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/942/oj).
(64)    Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la mejora de la legislación (DO L 123 de 12.5.2016, p. 1, ELI:  http://data.europa.eu/eli/agree_interinstit/2016/512/oj ).
(65)    Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2018/2001/oj).
(66)    [referencia al Reglamento sobre la aceleración de las evaluaciones medioambientales].
(67)    Reglamento (CE) n.º 714/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1228/2003 (DO L 211 de 14.8.2009, p. 15, ELI:  http://data.europa.eu/eli/reg/2009/714/oj ).
(68)    Reglamento (UE) n.º 347/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas y por el que se deroga la Decisión n.º 1364/2006/CE y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 713/2009, (CE) n.º 714/2009 y (CE) n.º 715/2009 (DO L 115 de 25.4.2013, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/347/oj).
(69)    Reglamento (UE) n.º 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa», por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 680/2007 y (CE) n.º 67/2010 (DO L 348 de 20.12.2013, p. 129, http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1316/oj ).
(70)    Tal como se contempla en el artículo 58, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
(71)    Aunque esta ficha legislativa de financiación y digital solo cubre el MFP 2021-2027, se espera que la propuesta tenga un impacto financiero más allá de 2027.
(72)    CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
(73)    AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
(74)    Países candidatos y, en su caso, candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
(75)    Los importes posteriores a 2027 son indicativos y no prejuzgan el resultado de las negociaciones en curso sobre el próximo MFP.
(76)    Una parte de los créditos operativos en el marco del Mecanismo «Conectar Europa» se dedicará a un acuerdo administrativo con el JRC para los nueve EJC (AC), tal como se indica en la sección 1.5.1.
(77)    Estimaciones basadas en los gastos medios de personal aplicables a partir de 2026 y correspondientes a cuatro funcionarios de la categoría pertinente que se reasignarán dentro del JRC.
(78)    Estos gastos administrativos continuarán en el próximo MFP.
(79)    Los resultados son productos y servicios que deben suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados, número de kilómetros de carreteras construidos, etc.).
(80)    Tal como se describe en la sección 1.3.2. «Objetivo(s) específico(s)».
(81)    Dado que los EJC adicionales cubrirán las nuevas tareas encomendadas a la Comisión, actualmente no existen EJC que ya se hayan asignado a la gestión de la acción o que puedan reasignarse dentro de la DG en lo que respecta a la DG Energía.
(82)    Como se ha indicado anteriormente, la propuesta tiene una duración ilimitada y las necesidades de recursos se extenderán más allá de 2027 también en el marco del MFP 2028-2034.
(83)    Cifra para todo el MFP 2028-2034.
(84)    Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos menos la deducción del 20 % de los gastos de recaudación.
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Bruselas, 10.12.2025

COM(2025) 1006 final

ANEXOS

de la

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativo a orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2019/942, (UE) 2019/943 y (UE) 2024/1789 y se deroga el Reglamento (UE) 2022/869

{SEC(2025) 2000 final} - {SWD(2025) 2000 final} - {SWD(2025) 2001 final}


ANEXO I

CORREDORES Y ÁREAS PRIORITARIOS DE INFRAESTRUCTURA ENERGÉTICA

(a que se refiere el artículo 1, apartado 1)

El presente Reglamento será aplicable a los corredores y áreas prioritarios de infraestructura energética transeuropea que figuran a continuación:

1.CORREDORES DE ELECTRICIDAD PRIORITARIOS

1)Interconexiones eléctricas norte-sur de Europa Occidental («NSI West Electricity»): interconexiones entre Estados miembros de la región y con el área mediterránea, incluida la península ibérica, en particular para integrar la electricidad obtenida a partir de fuentes de energía renovables, reforzar las infraestructuras de la red interior para fomentar la integración del mercado en la región y poner fin al aislamiento de Irlanda, para mejorar la seguridad del suministro y la seguridad de la red, y para garantizar las necesarias prolongaciones en tierra de las redes marítimas para energías renovables y los refuerzos de la red nacional necesarios para lograr una red de transporte adecuada y fiable y para suministrar electricidad generada en el mar a los Estados miembros sin litoral.

Estados miembros interesados: Bélgica, Dinamarca, Alemania, Irlanda, España, Francia, Italia, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Austria y Portugal.

2)Interconexiones eléctricas norte-sur de Europa Central y Oriental y de Europa Sudoriental («NSI East Electricity»): interconexiones y líneas interiores en los ejes norte-sur y este-oeste para completar el mercado interior, integrar la producción de las fuentes de energía renovables, poner fin al aislamiento de Chipre, mejorar la seguridad del suministro y la seguridad de la red, y garantizar las necesarias prolongaciones en tierra de las redes marítimas para energías renovables y los refuerzos de la red nacional necesarios para lograr una red de transporte adecuada y fiable y para suministrar electricidad generada en el mar a los Estados miembros sin litoral.

Estados miembros interesados: Bulgaria, Chequia, Alemania, Croacia, Grecia, Chipre, Italia, Hungría, Austria, Polonia, Rumanía, Eslovenia y Eslovaquia.

3)Plan de interconexión del mercado báltico de la energía en el sector de la electricidad («BEMIP Electricity»): interconexiones entre Estados miembros y líneas interiores de la región báltica, para fomentar la integración del mercado a la vez que se integran cuotas crecientes de energía renovable en la región, y para mejorar la seguridad del suministro y de la red.

Estados miembros interesados: Dinamarca, Alemania, Estonia, Letonia, Lituania, Polonia, Finlandia y Suecia.

2.CORREDORES DE REDES MARÍTIMAS PRIORITARIOS

4)Redes marítimas en los mares septentrionales (NSOG): desarrollo de las redes eléctricas marítimas, desarrollo de la red eléctrica —y, en su caso, de hidrógeno— marítima integrada y de los interconectores correspondientes situados en el mar del Norte, el mar de Irlanda, el mar Celta, el canal de la Mancha y aguas colindantes para transportar electricidad o, en su caso, hidrógeno desde fuentes de energía renovables situadas en alta mar hasta los centros de consumo y almacenamiento o para aumentar el intercambio transfronterizo de energía renovable.

Estados miembros interesados: Bélgica, Dinamarca, Alemania, Irlanda, Francia, Luxemburgo, Países Bajos y Suecia.

5)Plan de interconexión del mercado báltico de la energía en el sector de las redes marítimas («BEMIP offshore»): desarrollo de las redes eléctricas marítimas, desarrollo de la red eléctrica —y, en su caso, de hidrógeno— marítima integrada y de los interconectores correspondientes situados en el mar Báltico y aguas colindantes para transportar electricidad o, en su caso, hidrógeno desde fuentes de energía renovables situadas en alta mar hasta los centros de consumo y almacenamiento o para aumentar el intercambio transfronterizo de energía renovable.

Estados miembros interesados: Dinamarca, Alemania, Estonia, Letonia, Lituania, Polonia, Finlandia y Suecia.

6)Redes marítimas del sur y el oeste («SW offshore»): desarrollo de las redes eléctricas marítimas, desarrollo de la red eléctrica —y, en su caso, de hidrógeno— marítima integrada y de los interconectores correspondientes situados en el mar Mediterráneo, incluido el golfo de Cádiz, y aguas colindantes para transportar electricidad o, en su caso, hidrógeno desde fuentes de energía renovables situadas en alta mar hasta los centros de consumo y almacenamiento o para aumentar el intercambio transfronterizo de energía renovable.

Estados miembros interesados: Grecia, España, Francia, Italia, Malta y Portugal.

7)Redes marítimas del sur y el este («SE offshore»): desarrollo de las redes eléctricas marítimas, desarrollo de la red eléctrica —y, en su caso, de hidrógeno— marítima integrada y de los interconectores correspondientes situados en el mar Mediterráneo, el mar Negro y aguas colindantes para transportar electricidad o, en su caso, hidrógeno desde fuentes de energía renovables situadas en alta mar hasta los centros de consumo y almacenamiento o para aumentar el intercambio transfronterizo de energía renovable.

Estados miembros interesados: Bulgaria, Croacia, Grecia, Italia, Chipre, Rumanía y Eslovenia.

8)Redes marítimas atlánticas: desarrollo de las redes eléctricas marítimas, desarrollo de la red eléctrica marítima integrada y de los interconectores correspondientes situados en el océano Atlántico Norte para transportar electricidad desde fuentes de energía renovables situadas en alta mar hasta los centros de consumo y almacenamiento o para aumentar el intercambio transfronterizo de electricidad.

Estados miembros interesados: Irlanda, España, Francia y Portugal.

3.CORREDORES PRIORITARIOS PARA HIDRÓGENO Y ELECTROLIZADORES

9)Interconexiones de hidrógeno en Europa Occidental («HI West»): infraestructuras de hidrógeno y reconversión de las infraestructuras de gas que permitan la creación de una red troncal integrada de hidrógeno, directa o indirectamente (mediante interconexión con un tercer país), que conecte los países de la región, satisfaga sus necesidades específicas de infraestructuras de hidrógeno y respalde el establecimiento de una red a escala de la Unión para el transporte de hidrógeno en la Unión.

Electrolizadores: apoyo a la implantación de aplicaciones de gas obtenido de fuentes renovables (power-to-gas), con el objetivo de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, así como contribuir al funcionamiento de un sistema seguro, eficiente y fiable y la integración de un sistema energético inteligente en la Unión.

Estados miembros interesados: Bélgica, Chequia, Dinamarca, Alemania, Irlanda. España, Francia, Italia, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Austria y Portugal.

10)Interconexiones de hidrógeno en Europa Central y Oriental y en Europa Sudoriental («HI East»): infraestructuras de hidrógeno y reconversión de las infraestructuras de gas que permitan la creación de una red troncal integrada de hidrógeno, directa o indirectamente (mediante interconexión con un tercer país), que conecte los países de la región, satisfaga sus necesidades específicas de infraestructuras de hidrógeno y respalde el establecimiento de una red a escala de la Unión para el transporte de hidrógeno en la Unión.

Electrolizadores: apoyo a la implantación de aplicaciones de gas obtenido de fuentes renovables (power-to-gas), con el objetivo de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, así como contribuir al funcionamiento de un sistema seguro, eficiente y fiable y la integración de un sistema energético inteligente en la Unión.

Estados miembros interesados: Bulgaria, Chequia, Alemania, Grecia, Croacia, Italia, Chipre, Hungría, Austria, Polonia, Rumanía, Eslovenia y Eslovaquia.

11)Plan de interconexión del mercado báltico de la energía en el sector del hidrógeno («BEMIP Hydrogen»): infraestructuras de hidrógeno y reconversión de las infraestructuras de gas que permitan la creación de una red troncal integrada de hidrógeno, directa o indirectamente (mediante interconexión con un tercer país), que conecte los países de la región, satisfaga sus necesidades específicas de infraestructuras de hidrógeno y respalde el establecimiento de una red a escala de la Unión para el transporte de hidrógeno en la Unión.

Electrolizadores: apoyo a la implantación de aplicaciones de gas obtenido de fuentes renovables (power-to-gas), con el objetivo de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, así como contribuir al funcionamiento de un sistema seguro, eficiente y fiable y la integración de un sistema energético inteligente en la Unión.

Estados miembros interesados: Dinamarca, Alemania, Estonia, Letonia, Lituania, Polonia, Finlandia y Suecia.

4.ÁREAS TEMÁTICAS PRIORITARIAS

12)Establecimiento de redes eléctricas inteligentes: adopción de tecnologías de redes inteligentes en toda la Unión para integrar de forma eficiente la conducta y las actuaciones de todos los usuarios conectados a la red eléctrica, en particular la generación de grandes cantidades de electricidad obtenida a partir de fuentes de energía renovables o de fuentes de energía distribuida y la respuesta de la demanda de los consumidores, el almacenamiento de energía, los vehículos eléctricos y otras fuentes de flexibilidad y, además, en lo que respecta a las islas y los sistemas insulares, reducir el aislamiento energético, apoyar soluciones innovadoras y de otro tipo en las que participen al menos dos Estados miembros con un impacto positivo significativo en los objetivos de la Unión en materia de energía y clima y su objetivo de neutralidad climática para 2050, y contribuir significativamente a la sostenibilidad del sistema energético de las islas y de la Unión.

Estados miembros interesados: todos.

13)Red transfronteriza de dióxido de carbono: desarrollo de una infraestructura de transporte y almacenamiento de dióxido de carbono entre Estados miembros y con terceros países vecinos con miras a la captura y el almacenamiento de dióxido de carbono capturado en instalaciones industriales para fines de almacenamiento geológico permanente, así como de utilización de dióxido de carbono para gases combustibles sintéticos que impliquen la neutralización permanente del dióxido de carbono.

Estados miembros interesados: todos.

ANEXO II

CATEGORÍAS DE INFRAESTRUCTURAS ENERGÉTICAS

Las categorías de infraestructuras energéticas que se han de desarrollar con objeto de ejecutar las prioridades en materia de infraestructuras energéticas recogidas en la lista del anexo I serán las siguientes:

1)En relación con la electricidad:

a)líneas de transporte de alta y muy alta tensión aéreas que atraviesan una frontera o están situadas dentro del territorio de un Estado miembro, incluida la zona económica exclusiva, si han sido diseñadas para una tensión de 220 kV o superior, y cables de transporte soterrados y submarinos, si han sido diseñados para una tensión de 150 kV o superior; en el caso de Estados miembros y pequeños sistemas aislados cuya red de transporte general es de menor tensión, dichos umbrales de tensión serán iguales al nivel de tensión más alto de sus respectivos sistemas eléctricos;

b)cualquier equipo o instalación incluidos en la categoría de infraestructuras energéticas mencionada en la letra a) que permitan el transporte de electricidad renovable marina desde los centros de generación marítimos (infraestructuras energéticas para la electricidad renovable marina);

c)instalaciones de almacenamiento de energía, individualmente o de forma agregada, utilizadas para almacenar energía con carácter permanente o temporal en una infraestructura sobre el suelo o subterránea o en emplazamientos geológicos, siempre que estén directamente conectadas con líneas de transporte y líneas de distribución de alta tensión diseñadas para una tensión de 110 kV o superior; en el caso de Estados miembros y pequeños sistemas aislados cuya red de transporte general es de menor tensión, dichos umbrales de tensión serán iguales al nivel de tensión más alto de sus respectivos sistemas eléctricos;

d)cualquier equipo o instalación esencial para que los sistemas a los que se refieren las letras a), b) y c) puedan funcionar sin riesgos, de forma segura y eficiente, en particular los equipos o instalaciones de protección, resiliencia, seguimiento, control y digitalización en todos los niveles de tensión y subestaciones;

e)cualquier equipo o instalación específicamente diseñado para garantizar la protección y la resiliencia de los elementos críticos de la red existentes con arreglo al Reglamento (UE) 2019/943, que esté conectado físicamente a ellos de manera directa y resulte esencial para gestionar los sistemas sin riesgos y de forma segura y eficiente;

f)cualquier equipo o instalación esencial para que los elementos de red de alta tensión existentes puedan garantizar que los sistemas funcionen de forma segura y eficiente, y que constituya un equipo o una instalación de seguimiento, control y digitalización;

g)redes eléctricas inteligentes: cualquier equipo o instalaciones, sistemas y componentes digitales que integren tecnologías de la información y la comunicación (TIC) por medio de plataformas digitales operativas, sistemas de control y tecnologías de sensores, tanto en lo que respecta al transporte como a la distribución de media y alta tensión, con vistas a conseguir una red de transporte y distribución de la electricidad más eficiente e inteligente, con una mayor capacidad de integrar las nuevas formas de generación, almacenamiento y consumo de energía, de manera que se facilite la aplicación de nuevos modelos comerciales y estructuras de mercado, incluidas las inversiones en islas y sistemas insulares destinadas a reducir el aislamiento energético, apoyar soluciones innovadoras y de otro tipo en las que participen al menos dos Estados miembros con un impacto positivo significativo en los objetivos de la Unión en materia de energía y clima y su objetivo de neutralidad climática para 2050, y contribuir significativamente a la sostenibilidad del sistema energético de las islas y de la Unión;

h)redes marítimas para energías renovables: cualquier equipo o instalación que se clasifique dentro de la categoría de infraestructuras energéticas mencionada en la letra a), con doble funcionalidad: interconexión y sistema de conexión de la red en alta mar desde centros marítimos de generación de energía renovable a dos o más Estados miembros y un tercer país, incluida la prolongación en tierra de estos equipos hasta la primera subestación del sistema de transporte terrestre, así como cualquier instalación o equipo adyacentes marítimos que sean esenciales para un funcionamiento sin riesgos, seguro y eficiente, incluidos los sistemas de protección, supervisión y control y las subestaciones necesarias si también garantizan la interoperabilidad de las tecnologías, incluida, entre otros aspectos, la compatibilidad de interfaces entre tecnologías diferentes.

2)En relación con el hidrógeno:

a)gasoductos para el transporte de hidrógeno, principalmente a alta presión, incluidas infraestructuras de gas natural reconvertidas, que concedan acceso a varios usuarios de la red de manera transparente y no discriminatoria;

b)sistemas de almacenamiento conectados a los gasoductos de hidrógeno de alta presión mencionados en la letra a);

c)instalaciones de recepción, almacenamiento y regasificación o descompresión para hidrógeno licuado o incorporado en otras sustancias químicas con objeto de introducir, en su caso, el hidrógeno en la red;

d)cualquier equipo o instalación esencial para que el sistema de hidrógeno funcione sin riesgos, de forma segura y eficiente, o para posibilitar una capacidad bidireccional, incluidas las estaciones de compresión.

Cualquiera de los activos enumerados en las letras a) a d) puede ser de nueva construcción o reconvertido del gas natural al hidrógeno, o una combinación de ambos.

3)En relación con las instalaciones de electrolizadores:

a)electrolizadores que:

i) tengan una capacidad de al menos 500 MW, proporcionada por un único electrolizador o por un conjunto de electrolizadores que formen parte de un proyecto único y coordinado; y

ii) la producción pueda considerarse hidrógeno hipocarbónico en consonancia con la Directiva (UE) 2024/1788 en el caso del hidrógeno hipocarbónico o combustible renovable de origen no biológico en consonancia con la Directiva (UE) 2018/2001; y

iii) tengan una función relacionada con la red tanto para la red de electricidad como para la de hidrógeno, en particular con vistas a la flexibilidad general del sistema y a la eficiencia general del sistema de ambas redes;

b)equipo relacionado, incluidas las conexiones de los gasoductos a la red.

4)En relación con el dióxido de carbono:

a)conductos específicos, distintos de la red previa de gasoductos, utilizados para transportar dióxido de carbono procedente de más de una fuente, para fines de almacenamiento geológico permanente del dióxido de carbono conforme a la Directiva 2009/31/CE;

b)instalaciones fijas para el licuado, el almacenamiento intermedio y los convertidores de dióxido de carbono con vistas a su ulterior transporte a través de gasoductos y en modos de transporte, como buques, barcazas, camiones y trenes, específicos para este tipo de transporte;

c)sin perjuicio de posibles prohibiciones de almacenamiento geológico de dióxido de carbono en un Estado miembro, instalaciones de superficie y de inyección asociadas a infraestructuras dentro de una formación geológica que se utilice, de conformidad con la Directiva 2009/31/CE, para el almacenamiento geológico permanente de dióxido de carbono, cuando no impliquen el uso de dióxido de carbono para mejorar la recuperación de hidrocarburos y sean necesarias para permitir el transporte y el almacenamiento transfronterizos de dióxido de carbono;

d)todo equipo o instalación esencial para el funcionamiento correcto, seguro y eficiente del sistema en cuestión, incluidos los sistemas de protección, seguimiento y control.

ANEXO III

LISTAS REGIONALES DE PROYECTOS

1.NORMAS APLICABLES A LOS GRUPOS

1)En el caso de la infraestructura energética que sea competencia de las autoridades reguladoras nacionales, cada Grupo estará integrado por representantes de los Estados miembros, de las autoridades reguladoras nacionales y de los GRT, así como de la Comisión, la Agencia, la entidad de los GRD de la UE y la REGRT de Electricidad o la REGRH.

Para el resto de categorías de infraestructuras energéticas, cada Grupo deberá estar integrado por la Comisión y los representantes de los Estados miembros, de los promotores de proyectos correspondientes a cada una de las prioridades pertinentes contempladas en el anexo I.

2)Dependiendo de la cantidad de proyectos candidatos para la lista de la Unión, las carencias en la infraestructura regional y la evolución del mercado, los Grupos y los órganos decisorios de estos podrán dividirse, unirse o reunirse en diferentes configuraciones, según corresponda, para debatir aspectos que sean comunes a todos los Grupos a través del Grupo RTE-E o que se relacionen únicamente con regiones particulares. Entre esas cuestiones, podrán incluirse las relativas a la coherencia transregional o al número de propuestas de proyectos incluidos en los proyectos de listas regionales que corren el riesgo de volverse inmanejables.

3)Cada Grupo organizará su trabajo en consonancia con los esfuerzos de cooperación regionales con arreglo a los artículos 31 y 65 del Reglamento (UE) 2024/1789, el artículo 80 del Reglamento (UE) 2024/1788, el artículo 34 del Reglamento (UE) 2019/943 y el artículo 61 de la Directiva (UE) 2019/944, y de otras estructuras de cooperación regional existentes.

4)Cada Grupo invitará, según corresponda para ejecutar los corredores y áreas prioritarios de infraestructura energética pertinentes indicados en el anexo I, a los promotores de un proyecto que sea candidato potencial para ser seleccionado como proyecto de interés común o proyecto de interés mutuo, así como a los representantes de las administraciones nacionales, de las autoridades reguladoras, de la sociedad civil y de los GRT de terceros países.

5)Para los corredores prioritarios de infraestructura energética establecidos en la sección 2 del anexo I, cada Grupo invitará, según proceda, a los representantes de los Estados miembros sin litoral, de las autoridades competentes, de las autoridades reguladoras nacionales y de los GRT.

6)Cada Grupo invitará a las reuniones, según proceda, a las organizaciones que representan a las partes interesadas pertinentes, incluidos representantes de terceros países, y, en su caso, directamente a las partes interesadas, como productores, GRD, suministradores, consumidores, población local y organizaciones para la protección del medio ambiente establecidas en la Unión para que den a conocer sus conocimientos específicos. Cada Grupo organizará audiencias o consultas cuando resulte pertinente para el desempeño de sus cometidos.

7)Por lo que respecta a las reuniones de los Grupos, la Comisión publicará, en una plataforma a la que puedan acceder las partes interesadas, el reglamento interno, una lista actualizada de las organizaciones miembros, información actualizada de manera regular sobre la evolución del trabajo, los órdenes del día y las actas de las reuniones, si están disponibles. Las deliberaciones de los órganos decisorios de los Grupos y la clasificación de los proyectos de conformidad con el artículo 4, apartado 5, serán confidenciales. Todas las decisiones relativas al funcionamiento y la labor de los Grupos se adoptarán por consenso entre los Estados miembros y la Comisión.

8)La Comisión, la Agencia y los Grupos se esforzarán por garantizar la coherencia entre los Grupos. Para ello, la Comisión y la Agencia garantizarán, si procede, el intercambio de información entre los Grupos interesados sobre todo trabajo de interés interregional.

9)La participación de las autoridades reguladoras nacionales y de la Agencia en los Grupos no pondrá en peligro el logro de sus objetivos ni el cumplimiento de sus obligaciones con arreglo al presente Reglamento o de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/942, los artículos 77, 78 y 79 de la Directiva (UE) 2024/1788 y los artículos 58, 59 y 60 de la Directiva (UE) 2019/944.

2.PROCESO PARA ESTABLECER LISTAS REGIONALES

1)Los promotores de proyectos que sean potencialmente admisibles para ser seleccionados como proyectos de la lista de la Unión y que deseen obtener dicha consideración presentarán al Grupo una solicitud de selección como proyecto de la lista de la Unión, que incluya:

a)una evaluación de sus proyectos respecto a su contribución a la ejecución de las prioridades establecidas en el anexo I;

b)una indicación de la categoría de proyecto pertinente de las establecidas en el anexo II;

c)un análisis del cumplimiento de los criterios pertinentes establecidos en el artículo 4;

d)para aquellos proyectos que hayan alcanzado un grado de madurez suficiente, un análisis de costes y beneficios que sea coherente con las metodologías contempladas en el artículo 14 y que, para las categorías de infraestructuras energéticas en relación con la electricidad que figuran en el punto 1, letras a), b), c), d), f) y h), del anexo II, en relación con el hidrógeno que figuran en el punto 2 del anexo II, y en relación con las instalaciones de electrolizadores establecidas en el punto 3 del anexo II, haya sido elaborado por la REGRT de Electricidad o la REGRH, según proceda, en el marco del plan decenal de desarrollo de la red a escala de la Unión;

e)información relativa a sus beneficiarios efectivos finales y a su estructura de propiedad interna, que será tratada de forma confidencial por la Comisión y los miembros del órgano decisorio de alto nivel a petición debidamente justificada de los promotores de proyectos, en caso de secretos comerciales / información comercial;

f)en el caso de los proyectos de interés mutuo, acuerdos no vinculantes específicos del proyecto entre los Gobiernos de los países directamente afectados o cartas de apoyo de dichos Gobiernos en las que expresen su apoyo explícito al proyecto y, en el caso de terceros países, confirmen su compromiso explícito de cumplir un calendario similar de ejecución acelerada y otras medidas de apoyo estratégico y normativo que sean aplicables a proyectos de interés común de la Unión con arreglo al artículo 4, apartado 2, letra f), y, en el caso de las categorías de infraestructuras energéticas en relación con la electricidad contempladas en el punto 1, letras a), d) o h), un estudio preliminar de seguridad y estabilidad de la red llevado a cabo por los gestores de redes de transporte en el que se confirme que el proyecto puede integrarse plenamente en las redes eléctricas de los países afectados;

g)cualquier otra información pertinente para la evaluación del proyecto.

2)Los proyectos de la lista de la Unión que hayan obtenido aprobación reglamentaria o para las que se haya tomado una decisión final de inversión y que ofrezcan garantías suficientes de la construcción del proyecto, o los proyectos cuya construcción esté en curso y que muestren avances suficientes en su informe anual exigido de conformidad con el artículo 5, permanecerán en la lista de la Unión y no se les exigirá que vuelvan a presentar información con arreglo a las letras a) a f) y al punto 1. Todos los destinatarios se asegurarán de la confidencialidad de la información sensible desde el punto de vista comercial.

3)Las propuestas de proyectos de interés común y de proyectos de interés mutuo sobre transporte y almacenamiento de electricidad incluidos en las categorías de infraestructuras energéticas establecidas en el punto 1, letras a), b), c), d), f) y h), del anexo II del presente Reglamento, según proceda, formarán parte del último plan decenal de desarrollo de la red a escala de la Unión disponible sobre electricidad, desarrollado por la REGRT de Electricidad de conformidad con el artículo 30 del Reglamento (UE) 2019/943. Las propuestas de proyectos de interés común sobre transporte de electricidad incluidos en las categorías de infraestructuras energéticas establecidas en el punto 1, letras b) y h), del anexo II del presente Reglamento serán coherentes con el plan integrado de desarrollo de redes marítimas y de refuerzo de las redes al que hace referencia el artículo 15, apartado 2, del presente Reglamento.

4)Las propuestas de proyectos de interés común y proyectos de interés mutuo sobre hidrógeno incluidos en las categorías de infraestructuras energéticas establecidas en el los puntos 2 y 3 del anexo II del presente Reglamento formarán parte del último plan decenal de desarrollo de la red a escala de la Unión disponible sobre hidrógeno, desarrollado por la REGRH de conformidad con el artículo 60 del Reglamento (UE) 2024/1789.

5)El 30 de junio de 2027 a más tardar y, posteriormente, para cada plan decenal de desarrollo de la red a escala de la Unión, la REGRT de Electricidad y la REGRH publicarán pautas actualizadas para la inclusión de proyectos en sus respectivos planes decenales de desarrollo de la red a escala de la Unión, a los que se hace referencia en los puntos 3 y 4, a fin de asegurar la igualdad de trato y la transparencia del proceso. Para todos los proyectos de la lista de la Unión que estén en vigor en ese momento, las pautas definirán un proceso simplificado de inclusión en los planes decenales de desarrollo de la red a escala de la Unión en el que se tengan en cuenta la documentación y los datos ya presentados en los procesos del anterior plan decenal de desarrollo de la red a escala de la Unión, siempre y cuando la documentación y los datos ya presentados sigan siendo válidos.

La REGRT de Electricidad y la REGRH consultarán a la Comisión y la Agencia acerca de sus respectivos borradores de pautas para la inclusión de proyectos en los planes decenales de desarrollo de la red a escala de la Unión y tendrán debidamente en cuenta las recomendaciones de la Comisión y la Agencia antes de publicar las pautas definitivas.

6)La REGRT de Electricidad y la REGRH informarán al Grupo RTE-E sobre la forma en que han aplicado las pautas para evaluar la inclusión en los planes decenales de desarrollo de la red a escala de la Unión.

7)Las propuestas de proyectos de transporte y almacenamiento de dióxido de carbono incluidos en las categorías de infraestructuras energéticas establecidas en el punto 4 del anexo II se presentarán como parte de un plan, elaborado por al menos dos Estados miembros, para el desarrollo del transporte y la infraestructura de almacenamiento transfronterizos de dióxido de carbono, que será presentado a la Comisión por los Estados miembros en cuestión o por entidades designadas por dichos Estados miembros.

8)En el caso de los proyectos que sean de su competencia, las autoridades reguladoras nacionales y la Agencia, teniendo en cuenta la cooperación regional de conformidad con el artículo 80 de la Directiva (UE) 2024/1788 y el artículo 61 de la Directiva (UE) 2019/944, comprobarán que se aplican con coherencia los criterios y la metodología de análisis de costes y beneficios específicos del proyecto de conformidad con el artículo 14 del presente Reglamento, y evaluarán la pertinencia transfronteriza de los proyectos y los avances logrados en relación con los proyectos de la lista de la Unión, teniendo en cuenta los informes presentados con arreglo al artículo 5, apartado 4, del presente Reglamento. Posteriormente presentarán el resultado de su evaluación al Grupo. La Comisión velará por que los criterios y metodologías a que se refieren el artículo 4 y el anexo IV del presente Reglamento se apliquen de manera armonizada para garantizar la coherencia entre los Grupos Regionales.

9)En el caso de todos los proyectos no contemplados en el punto 8 del presente anexo, la Comisión evaluará la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 4 del presente Reglamento. La Comisión también tendrá en cuenta la posibilidad de una futura ampliación para incluir a más Estados miembros. La Comisión presentará el resultado de su evaluación al Grupo. En el caso de los proyectos para los que se solicite la consideración de proyectos de interés mutuo, se invitará a los representantes de terceros países y a las autoridades reguladoras a la presentación de la evaluación.

10)Todo Estado miembro a cuyo territorio no afecte una propuesta de proyecto, pero en el que la propuesta de proyecto podría tener un impacto positivo neto o ejercer un efecto significativo, por ejemplo, sobre el medio ambiente o sobre el funcionamiento de las infraestructuras energéticas en su territorio, podrá presentar un dictamen al Grupo en el que detalle sus preocupaciones.

11)El Grupo examinará, a petición de un Estado miembro del Grupo, las motivaciones debidas presentadas por un Estado miembro con arreglo al artículo 3, apartado 3, para no aprobar un proyecto que afecte a su territorio.

12)El Grupo evaluará si se aplica el principio de primacía de la eficiencia energética en lo que respecta a la determinación de las necesidades regionales de infraestructura y a cada uno de los proyectos candidatos. En particular, el Grupo considerará con carácter prioritario soluciones como las no basadas en el cableado, la gestión del lado de la demanda, la flexibilidad no fósil, las soluciones de ordenación del mercado, la implantación de soluciones digitales y la renovación de edificios cuando se consideren más eficientes en términos de costes, desde una perspectiva que abarque todo el sistema, que la construcción de nuevas infraestructuras en el lado de la oferta.

13)El Grupo se reunirá para examinar y clasificar las propuestas de proyectos con arreglo a una evaluación transparente de los proyectos y aplicando los criterios establecidos en el artículo 4, teniendo en cuenta la evaluación de las autoridades reguladoras nacionales o la evaluación de la Comisión en el caso de los proyectos que no sean competencia de las autoridades reguladoras nacionales.

14)El órgano decisorio de cada Grupo adoptará su lista definitiva de proyectos propuestos a más tardar dos meses antes de la fecha de adopción de la lista de la Unión artículo 22, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3, basándose en la propuesta de los Grupos y teniendo en cuenta la evaluación de las autoridades reguladoras nacionales y la Agencia y la evaluación de la Comisión en el caso de los proyectos que no sean competencia de las autoridades reguladoras nacionales y hayan sido propuestos de conformidad con el punto 9, así como la recomendación de la Comisión destinada a limitar a un número total manejable los proyectos de la lista de la Unión, especialmente en las fronteras, por lo que respecta a proyectos competidores o potencialmente competidores. Los órganos decisorios de los Grupos presentarán a la Comisión las listas definitivas, junto con los dictámenes contemplados en el punto 10.

15)Si, sobre la base de los proyectos de listas, el número total de propuestas de proyectos de la lista de la Unión excediera un número manejable, la Comisión recomendará a todos los Grupos interesados no incluir en la lista los proyectos a los que el Grupo interesado hubiera atribuido la clasificación más baja de conformidad con la clasificación establecida con arreglo al artículo 4, apartado 5.

ANEXO IV

NORMAS E INDICADORES RELATIVOS A LOS CRITERIOS PARA LOS PROYECTOS

1)Será proyecto de interés común con una repercusión transfronteriza significativa el proyecto situado en el territorio de un Estado miembro que cumpla las siguientes condiciones:

a)en el caso de los proyectos sobre transporte de electricidad contemplados en el punto 1, letras a), b), d) y f), del anexo II, el proyecto aumenta la capacidad neta de transferencia, en la frontera de dicho Estado miembro con otro u otros Estados miembros, en al menos 200 megavatios (MW) con respecto a la situación sin puesta en servicio del proyecto;

b)en el caso de los proyectos sobre equipos o instalaciones contemplados en el punto 1, letra e), del anexo II, el proyecto ha de desplegarse sobre elementos críticos de la red existentes, tal como se definen en el artículo 2, punto 69, del Reglamento (UE) 2019/943, debe incluirse en el marco de las medidas definidas en los planes de preparación frente a los riesgos establecidos por los Estados miembros de conformidad con el Reglamento sobre la preparación frente a los riesgos con vistas a abordar los riesgos para la seguridad energética y ha de incrementar la seguridad energética en al menos un Estado miembro adicional;

c)en el caso de los proyectos sobre almacenamiento de electricidad contemplados en el punto 1, letra c), del anexo II, el proyecto ofrece una capacidad instalada de, al menos, 225 MW, y tiene una capacidad de almacenamiento que permite una producción de electricidad anual neta de 250 GW/hora/año;

d)en el caso de los proyectos sobre redes eléctricas inteligentes contemplados en el punto 1, letra g), del anexo II, el proyecto está diseñado para equipos e instalaciones de alta y media tensión y en él participan GRT, GRT y GRD, o GRD de al menos dos Estados miembros. En el proyecto podrán participar exclusivamente GRD siempre que procedan de al menos dos Estados miembros y se garantice la interoperabilidad. El proyecto cumplirá, como mínimo, dos de los criterios siguientes: afecta a 50 000 usuarios, generadores, consumidores o prosumidores de electricidad, abarca un área de consumo de al menos 300 GW hora/año, un mínimo del 20 % del consumo de electricidad vinculado al proyecto procede de fuentes renovables variables, o reduce el aislamiento energético de los sistemas no interconectados en uno o más Estados miembros. No es necesario que el proyecto afecte a una frontera física común. En el caso de los proyectos relacionados con pequeñas redes aisladas, tal como se definen en el artículo 2, punto 42, de la Directiva (UE) 2019/944, incluidas las islas, dichos niveles de tensión serán iguales al nivel de tensión más alto del sistema eléctrico pertinente;

e)en el caso del transporte de hidrógeno, el proyecto potencia la capacidad actual de transporte transfronterizo de hidrógeno en una frontera entre dos Estados miembros al menos un 10 % en comparación con la situación previa a la puesta en servicio del proyecto, y el proyecto demuestra de modo suficiente que es un componente fundamental de la red de hidrógeno transfronteriza planeada y aporta pruebas suficientes de los planes vigentes y de la cooperación con los países colindantes y los operadores de la red, o, en el caso de proyectos destinados a reducir el aislamiento energético de sistemas no interconectados en uno o más Estados miembros, el proyecto tiene por objeto abastecer, por lo menos, a dos Estados miembros, bien de manera directa o indirecta;

f)en el caso de las instalaciones de almacenamiento o recepción de hidrógeno mencionadas en el punto 2 del anexo II, el proyecto tiene por objeto abastecer, por lo menos, a dos Estados miembros, bien de manera directa o indirecta;

g)en el caso de los electrolizadores, el proyecto ofrece una capacidad instalada de al menos 500 MW proporcionada por un único electrolizador o por un conjunto de electrolizadores que formen parte de un proyecto único y coordinado y reporta beneficios, de manera directa o indirecta, a por lo menos dos Estados miembros;

h)en el caso del transporte de electricidad renovable marina, el proyecto está diseñado para transportar electricidad desde centros de generación marítimos con una capacidad de al menos 500 MW y permite el transporte de electricidad a una red terrestre de un determinado Estado miembro, aumentando así el volumen de electricidad renovable disponible en el mercado interior. El proyecto se desarrollará en las zonas con baja penetración de electricidad renovable marina y acreditará un impacto positivo significativo en los objetivos de la Unión en materia de energía y clima y su objetivo de neutralidad climática para 2050;

i)en el caso de los proyectos de dióxido de carbono, el proyecto se utiliza para transportar y, en su caso, almacenar dióxido de carbono antropogénico procedente de al menos dos Estados miembros.

2)Un proyecto de interés mutuo con una repercusión transfronteriza significativa cumplirá las siguientes condiciones:

a)en el caso de los proyectos de interés mutuo relacionados con la categoría establecida en el punto 1, letras a), d) y h), del anexo II, el proyecto aumenta la capacidad neta de transferencia en la frontera de dicho Estado miembro con un tercer país y reporta beneficios significativos al menos a dos países directa o indirectamente afectados por el proyecto;

b)en el caso de los proyectos de interés mutuo dentro de la categoría establecida en el punto 2, letra a), del anexo II, el proyecto sobre hidrógeno permite el transporte de hidrógeno a través de la frontera de un Estado miembro con un tercer país y demuestra reportar beneficios significativos al menos a dos países directa o indirectamente afectados por el proyecto;

c)en el caso de los proyectos de interés mutuo incluidos en la categoría contemplada en el punto 4 del anexo II, al menos dos Estados miembros y un tercer país pueden utilizar el proyecto para transportar y almacenar dióxido de carbono antropogénico.

3)En relación con los proyectos que entran dentro de las categorías de infraestructuras energéticas establecidas en el punto 1, letras a), b), c), d), f) y h), del anexo II, los criterios establecidos en el artículo 4 se evaluarán del siguiente modo:

a)el transporte de la producción obtenida a partir de fuentes renovables a grandes centros de consumo y lugares de almacenamiento, medido de acuerdo con el análisis realizado en el último plan decenal de desarrollo de la red a escala de la Unión disponible para la electricidad, en particular:

i)en el caso del transporte de electricidad establecido en el punto 1, letras a), b), d), f) y h), del anexo II, calculando la capacidad de producción a partir de fuentes de energía renovables (por tecnología, en MW) que se conecta y se transporta gracias al proyecto, en comparación con la capacidad de producción total prevista a partir de dichos tipos de fuentes de energía renovables en el Estado miembro en cuestión de acuerdo con los planes nacionales integrados de energía y clima presentados por los Estados miembros de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999,

ii)o, en el caso del almacenamiento de energía según se contempla en el punto 1, letra c), del anexo II, comparando la nueva capacidad permitida por el proyecto con la capacidad existente total para la misma tecnología de almacenamiento en el área de análisis definida en el anexo V;

b)la integración del mercado, la competencia y la flexibilidad del sistema medidas de acuerdo con el análisis realizado en el último plan decenal de desarrollo de la red a escala de la Unión disponible para la electricidad, en particular:

i)calculando, en el caso de los proyectos transfronterizos, incluidos los proyectos de reinversión, el impacto en la capacidad de transporte de la red en los dos sentidos del flujo de energía, medida en términos de cantidad de energía (en MW), y su contribución para alcanzar el objetivo mínimo de interconexión, y para proyectos con una repercusión transfronteriza significativa, el impacto en la capacidad de transporte de la red en las fronteras entre los Estados miembros pertinentes, entre los Estados miembros pertinentes y un tercer país o dentro de los Estados miembros pertinentes, así como en el equilibrio entre la oferta y la demanda y las operaciones de la red en los Estados miembros pertinentes,

ii)evaluando las repercusiones, para el área de análisis definida en el anexo V, en términos de costes de producción y transporte de la energía en todo el sistema y de la evolución y convergencia de los precios del mercado, producido por un proyecto bajo diversos supuestos de planificación, en particular teniendo en cuenta las variaciones inducidas en el orden de mérito;

c)la seguridad del suministro, la interoperabilidad y el funcionamiento seguro del sistema medidos de acuerdo con el análisis realizado en el último plan decenal de desarrollo de la red a escala de la Unión disponible para la electricidad, en particular evaluando las repercusiones del proyecto en la pérdida de carga prevista para el área de análisis definida en el anexo V, en términos de adecuación de la producción y del transporte para un conjunto de períodos de carga característicos, teniendo en cuenta los cambios esperados en caso de fenómenos meteorológicos extremos relacionados con el clima y sus repercusiones en la resiliencia de la infraestructura. Se medirá, si procede, el impacto del proyecto en el control independiente y fiable del funcionamiento del sistema y los servicios.

4)En relación con los proyectos incluidos en la categoría de infraestructuras energéticas establecida en el punto 1, letra g), del anexo II, los criterios enumerados en el artículo 4 se evaluarán del siguiente modo:

a)el nivel de sostenibilidad, medido evaluando la capacidad de las redes de conectar y transportar energías renovables variables;

b)la seguridad del suministro, medida evaluando el nivel de pérdidas en las redes de transporte, en las redes de distribución o en ambas, el porcentaje de utilización (es decir, la carga media) de los componentes de la red eléctrica, la disponibilidad de los componentes de la red (en relación con las operaciones de mantenimiento previstas e imprevistas) y sus repercusiones en los resultados de la red y en la duración y frecuencia de las interrupciones, incluidas las perturbaciones relacionadas con el clima;

c)la integración del mercado, medida evaluando la adopción innovadora de medidas en el funcionamiento del sistema, la reducción del aislamiento energético y la interconexión, así como el nivel de integración con otros sectores y de facilitación de nuevos modelos de negocio y estructuras de mercado;

d)la seguridad de la red, la flexibilidad y la calidad del suministro, medidas evaluando el enfoque innovador de la flexibilidad del sistema, la ciberseguridad, la operabilidad eficiente entre los niveles de GRT y GRD, la capacidad de incluir la respuesta de la demanda, el almacenamiento, las medidas de eficiencia energética, el uso eficiente en términos de costes de herramientas digitales y TIC para fines de supervisión y control, la estabilidad del sistema eléctrico y los resultados en cuanto a la calidad de la tensión.

5)En relación con los proyectos incluidos en la categoría de infraestructuras energéticas establecida en el punto 1, letra e), del anexo II, los criterios establecidos en el artículo 4 se evaluarán del siguiente modo:

a)la seguridad del suministro, medida a través del porcentaje de utilización (es decir, la carga media) de los componentes de la red eléctrica; la disponibilidad de los componentes de red y sus repercusiones en los resultados de la red; la duración y frecuencia de las interrupciones, incluidas las relacionadas con el clima;

b)la seguridad de la red, medida evaluando la capacidad de prevenir incidentes significativos a través de medidas físicas y de ciberseguridad.

6)En relación con el hidrógeno incluido en la categoría de infraestructuras energéticas establecida en el punto 2 del anexo II, los criterios enumerados en el artículo 4 se evaluarán del siguiente modo:

a)sostenibilidad, medida como la contribución de un proyecto a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en diversas aplicaciones de uso final en sectores en los que es difícil reducir las emisiones, como la industria o el transporte; opciones de flexibilidad y almacenamiento estacional para la generación de electricidad renovable; o la integración del hidrógeno renovable e hipocarbónico con vistas a tener en cuenta las necesidades del mercado y fomentar el hidrógeno renovable;

b)la integración del mercado y la interoperabilidad, medidas calculando el valor adicional del proyecto para la integración de las áreas de mercado y la convergencia de precios, así como para la flexibilidad global del sistema;

c)la seguridad del suministro y la flexibilidad, medidas calculando el valor adicional del proyecto para la resiliencia, la diversidad y la flexibilidad del suministro de hidrógeno;

d)la competencia, medida evaluando la contribución del proyecto a la diversificación del suministro, incluida la facilitación del acceso a fuentes autóctonas de suministro de hidrógeno.

7)En relación con los proyectos sobre electrolizadores incluidos en la categoría de infraestructuras energéticas establecida en el punto 3 del anexo II, los criterios enumerados en el artículo 4 se evaluarán del modo siguiente:

a)la sostenibilidad, medida evaluando la proporción de hidrógeno renovable o de hidrógeno hipocarbónico, en particular procedente de fuentes renovables, que satisfaga los criterios definidos en el punto 3, letra a), inciso ii), del anexo II, integrado en la red, o estimando la magnitud de la implantación de combustibles sintéticos con ese origen y la reducción concomitante de las emisiones de gases de efecto invernadero;

b)la seguridad del suministro, medida evaluando su contribución a la seguridad, la estabilidad y la eficiencia del funcionamiento de la red, incluido evaluando si se han evitado reducciones de la generación de electricidad renovable;

c)la habilitación de servicios de flexibilidad tales como la respuesta de la demanda y el almacenamiento mediante la facilitación de la integración en el sector energético inteligente a través de la creación de vínculos con otros vectores y sectores energéticos, medida evaluando la reducción de costes lograda en los sectores y redes energéticos conectados, como el gas, el hidrógeno, las redes térmicas y eléctricas, el transporte y la industria.

8)En relación con las infraestructuras de dióxido de carbono incluidas en las categorías de infraestructuras energéticas establecidas en el punto 4 del anexo II, los criterios enumerados en el artículo 4 se evaluarán del modo siguiente:

a)la sostenibilidad, medida evaluando la reducción total prevista de los gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida del proyecto y la inexistencia de soluciones tecnológicas alternativas, como, a modo de ejemplo, la eficiencia energética o la electrificación que integre fuentes renovables, para alcanzar el mismo nivel de reducción de gases de efecto invernadero que la cantidad de dióxido de carbono que debe capturarse en instalaciones industriales conectadas a un coste comparable en un plazo comparable, teniendo en cuenta las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de la energía necesaria para capturar, transportar y almacenar el dióxido de carbono, según proceda, atendiendo a la infraestructura, incluidos, en su caso, otros posibles usos futuros;

b)la resiliencia y la seguridad, medidas mediante la evaluación de la seguridad de la infraestructura;

c)la mitigación de la carga medioambiental y del riesgo gracias a la neutralización permanente del dióxido de carbono.

ANEXO V

ANÁLISIS DE COSTES Y BENEFICIOS DE TODO EL SISTEMA ENERGÉTICO

Las metodologías de análisis de costes y beneficios elaboradas por la REGRT de Electricidad y la REGRH serán coherentes entre sí y tendrán en cuenta al mismo tiempo las particularidades de cada sector. Las metodologías para realizar un análisis de costes y beneficios armonizado y transparente en todo el sistema energético respecto de los proyectos de la lista de la Unión serán uniformes para todas las categorías de infraestructuras, a menos que estén justificadas divergencias específicas. Abordarán los costes en el sentido más amplio, incluidas las externalidades, atendiendo a los objetivos de la Unión en materia de energía y clima y su objetivo de neutralidad climática para 2050, y respetarán los principios siguientes:

1)El área de análisis de un proyecto individual cubrirá todos los Estados miembros y terceros países en cuyo territorio se sitúe el proyecto, todos los Estados miembros colindantes y todos los demás Estados miembros en los que el proyecto tenga un impacto significativo. Para este fin, la REGRT de Electricidad y la REGRH cooperarán con todos los operadores de sistemas pertinentes en los terceros países correspondientes. En el caso de los proyectos incluidos en la categoría de infraestructuras energéticas establecida en el punto 3 del anexo II, la REGRT de Electricidad y la REGRH cooperarán con el promotor del proyecto, también cuando no sea un operador del sistema.

2)Cada análisis de costes y beneficios incluirá análisis de sensibilidad relativos al conjunto de datos de entrada, incluidos los costes de producción y de los gases de efecto invernadero, así como la evolución prevista de la demanda y la oferta, también en relación con las fuentes de energía renovables, e incluyendo la flexibilidad de una y otra, y la disponibilidad de almacenamiento, la fecha de puesta en servicio de diferentes proyectos en la misma área analizada, las repercusiones climáticas y otros parámetros pertinentes.

3)Definirán el análisis que se vaya a realizar, basado en la serie de datos de entrada multisectoriales pertinente, determinando la repercusión con y sin cada uno de los proyectos, e incluirá las interdependencias pertinentes con otros proyectos.

4)Ofrecerán orientaciones para el desarrollo y uso de la red de energía y la modelización del mercado necesaria para el análisis de costes y beneficios. La modelización permitirá realizar una evaluación completa de los beneficios económicos, incluidas la integración del mercado, la seguridad del suministro y la competencia, así como la superación del aislamiento energético, y las repercusiones sociales, medioambientales y climáticas, incluidas las de carácter intersectorial. La metodología será plenamente transparente e incluirá información sobre por qué se calcula cada beneficio y coste, cuáles se calculan y cómo se hace.

5)Incluirán una explicación de la forma en que se aplica el principio de primacía de la eficiencia energética en todas las etapas de los planes decenales de desarrollo de la red a escala de la Unión.

6)Explicarán por qué el proyecto no supondrá un obstáculo para el desarrollo y la implantación de las energías renovables.

7)Se asegurarán de que se determinen los Estados miembros en los que el proyecto tenga un efecto positivo neto, los beneficiarios, los Estados miembros en los que el proyecto tenga un efecto negativo neto, y los sufragadores de los costes, que pueden ser Estados miembros diferentes de aquellos en cuyo territorio se construye la infraestructura.

8)Tendrán en cuenta, como mínimo, los gastos de capital, los gastos operativos y los gastos de mantenimiento, así como los costes ocasionados a la red relacionada, a lo largo del ciclo de vida técnico del proyecto en su conjunto, como los costes de desmantelamiento y de gestión de residuos, incluidos los costes externos. Las metodologías ofrecerán orientaciones sobre las tasas de descuento, la vida útil técnica y el valor residual que se usará para los cálculos de los costes y los beneficios. Además, incluirán una metodología obligatoria para calcular la relación coste-beneficio y el valor actual neto, así como una diferenciación de los beneficios en función del nivel de fiabilidad de sus métodos de estimación. También se tendrán en cuenta métodos para calcular las repercusiones climáticas y medioambientales de los proyectos y su contribución a los objetivos energéticos de la Unión, como la penetración de las energías renovables, la eficiencia energética y los objetivos de interconexión.

9)Garantizarán que las medidas de adaptación climática que se tomen en cada proyecto se evalúen y reflejen el coste de las emisiones de gases de efecto invernadero y que la evaluación sea sólida y coherente con otras políticas de la Unión a fin de permitir la comparación con otras soluciones que no requieran nuevas infraestructuras.

ANEXO VI

DIRECTRICES PARA LA TRANSPARENCIA Y LA PARTICIPACIÓN DEL PÚBLICO

1)El manual de procedimiento mencionado en el artículo 9, apartado 1, debe contener como mínimo:

a)especificaciones sobre las normas pertinentes en las que se basan las decisiones y los dictámenes relativos a los distintos tipos de proyectos de interés común pertinentes, incluida la normativa medioambiental;

b)la lista de las decisiones y dictámenes pertinentes que se han de obtener;

c)los nombres y datos de contacto de la autoridad competente, de otras autoridades interesadas y de las principales partes interesadas en cuestión;

d)el flujo de trabajo, que resuma cada fase del proceso y adjunte un calendario indicativo y una descripción concisa del proceso decisorio para los distintos tipos de proyectos de interés común pertinentes;

e)información sobre el alcance, la estructura y el nivel de detalle de los documentos que se vayan a presentar con las solicitudes de decisión, incluida una lista de comprobación;

f)las fases y los medios para que el público en general pueda participar en el proceso;

g)la forma en que la autoridad competente, otras autoridades interesadas y el promotor del proyecto demostrarán que se han tenido en cuenta las opiniones expresadas en las consultas públicas, por ejemplo, al mostrar qué modificaciones se han realizado en la ubicación y el diseño del proyecto, o al proporcionar las razones por las que dichas opiniones no se han tenido en cuenta;

h)en la medida de lo posible, la traducción de todo su contenido al inglés y a todos los idiomas de los Estados miembros colindantes, que se llevará a cabo en coordinación con los Estados miembros colindantes pertinentes.

2)El calendario detallado mencionado en el artículo 10, apartado 8, especificará, como mínimo, lo siguiente:

a)las decisiones y dictámenes que se han de obtener;

b)las autoridades, las partes interesadas y el público que puedan verse afectados;

c)cada una de las fases del procedimiento y su duración;

d)las principales etapas que deben superarse y sus plazos con vistas a la adopción de la decisión global;

e)los recursos previstos por las autoridades y las posibles necesidades de recursos adicionales.

3)Sin perjuicio de los requisitos para las consultas públicas con arreglo a la normativa medioambiental, para incrementar la participación del público en el proceso de concesión de autorizaciones y garantizar una información y un diálogo previos con el público, se aplicarán los siguientes principios:

a)las partes interesadas afectadas por un proyecto de interés común, incluidas las autoridades nacionales, regionales y locales pertinentes, los propietarios del suelo y los ciudadanos que habiten en las proximidades del proyecto, el público general y sus asociaciones, organizaciones o grupos, serán informados ampliamente y consultados en una fase temprana, de manera inclusiva, cuando todavía puedan tenerse en cuenta las potenciales preocupaciones del público y de una forma abierta y transparente. Cuando proceda, la autoridad competente apoyará activamente las actividades emprendidas por el promotor del proyecto;

b)las autoridades competentes garantizarán que los procedimientos de consulta pública para los proyectos de interés común estén agrupados en la medida de lo posible, incluyendo consultas públicas que ya deban realizarse conforme a la legislación nacional. Cada consulta pública incluirá todas las materias pertinentes para la fase concreta del procedimiento, no debiendo una materia pertinente para esa fase concreta ser abordada en más de una consulta pública; sin embargo, podrá celebrarse una consulta pública en más de una localización geográfica. Los temas abordados por una consulta pública deberán estar claramente indicados en la notificación de dicha consulta pública;

c)las observaciones y objeciones serán admisibles únicamente desde el principio de la consulta pública hasta el vencimiento del plazo;

d)los promotores de proyectos velarán por que las consultas se realicen durante un período que permita la participación pública abierta e inclusiva.

4)El plan conceptual de participación del público deberá incluir como mínimo información sobre:

a)las partes interesadas afectadas y a quienes va dirigido;

b)las medidas previstas, incluidas las localizaciones generales propuestas y las fechas de las reuniones específicas;

c)el calendario;

d)los recursos humanos asignados a diversos cometidos.

5)En el contexto de la consulta pública que se debe realizar antes de la presentación de un expediente de solicitud, las partes interesadas deberán, como mínimo:

a)publicar, en formato electrónico y, en su caso, impreso, un folleto informativo de no más de quince páginas en el que se presente, de forma clara y concisa, una visión panorámica de la descripción, el objetivo y un calendario preliminar de los pasos de desarrollo del proyecto, el plan de desarrollo de la red nacional, las rutas alternativas consideradas, los tipos y características del posible impacto, incluyendo también los de carácter transfronterizo, y posibles medidas de mitigación; dicho folleto informativo se publicará antes de que comience la consulta e incluirá las direcciones del sitio web del proyecto de interés común mencionado en el artículo 9, apartado 7, la plataforma de transparencia mencionada en el artículo 23 y el manual de procedimiento mencionado en el punto 1 del presente anexo;

b)publicar la información sobre la consulta en el sitio web del proyecto de interés común mencionado en el artículo 9, apartado 7, en los tablones de anuncios de las oficinas de las administraciones locales y, como mínimo, en uno o, en su caso, dos canales de comunicación local;

c)invitar, por escrito o por medios electrónicos, a las partes interesadas, las asociaciones, las organizaciones y los grupos afectados a reuniones específicas, en las que se debatirán las preocupaciones.

6)En el sitio web del proyecto mencionado en el artículo 9, apartado 7, se publicará, como mínimo, la siguiente información:

a)la fecha más reciente en la que se actualizó el sitio web del proyecto;

b)la traducción de todo el contenido al inglés y a todos los idiomas de los Estados miembros a los que afecta el proyecto o en los que este ejerce una repercusión transfronteriza significativa, de conformidad con el punto 1 del anexo IV;

c)el folleto informativo mencionado en el punto 5, actualizado con la información más reciente del proyecto;

d)un resumen no técnico y periódicamente actualizado que recoja la situación actual del proyecto, incluyendo información geográfica, y que indique de forma clara, en caso de actualizaciones, las modificaciones respecto a versiones anteriores;

e)el plan de ejecución previsto en el artículo 5, apartado 1, actualizado con los datos más recientes del proyecto;

f)los fondos asignados y desembolsados por la Unión para el proyecto;

g)la programación del proyecto y de la consulta pública, indicando claramente las fechas y lugares de las consultas públicas y audiencias, así como los temas que se consideren pertinentes para dichas audiencias;

h)datos de contacto para obtener información o documentos adicionales;

i)datos de contacto para el envío de observaciones y objeciones durante las consultas públicas.

ANEXO VII

INFORMES DE DETERMINACIÓN DE LAS NECESIDADES DE INFRAESTRUCTURA

El marco metodológico desarrollado por la ACER para la determinación de las necesidades de infraestructura por parte de la REGRT de Electricidad y la REGRH garantizará que los informes de determinación de las necesidades de infraestructura a que se refiere el artículo 12 cumplan los siguientes principios:

1)Se basarán en el escenario central con arreglo al artículo 11 del presente Reglamento y se complementarán con una evaluación adicional, cuando proceda, utilizando las sensibilidades del escenario central.

2)Adoptarán un enfoque intersectorial e integrado que tenga en cuenta las interrelaciones entre los sectores de la electricidad, el hidrógeno y el gas, así como, en su caso, los sectores de la calefacción urbana y el CO2.

3)Garantizarán que se determinen las necesidades analizando la contribución conjunta más eficiente de las soluciones de redes de electricidad e hidrógeno, incluidas las soluciones no basadas en el cableado, la flexibilidad no fósil u otras alternativas a la expansión del sistema, a fin de lograr la red energética óptima para alcanzar los objetivos y metas en materia de energía y clima. La red energética óptima también debe garantizar la seguridad del suministro y conducir a una mayor integración del mercado y a un incremento de la competitividad de la industria europea mejorando la convergencia de precios entre los distintos mercados y zonas de oferta y aumentando los niveles de interconectividad eléctrica.  

4)Examinarán un horizonte temporal a medio (10-15 años) y largo plazo (20-30 años) sobre la base de una red inicial realista para cada horizonte temporal, determinando las necesidades en las fronteras de los Estados miembros y a nivel nacional si tienen una importancia transfronteriza y teniendo también en cuenta la evolución de las infraestructuras en los terceros países en consonancia con las prioridades estratégicas de la UE.

5)Reflejarán la perspectiva europea, estableciendo en primer lugar las necesidades transfronterizas, lo que lleva a poder determinar las posibles necesidades de refuerzo de las infraestructuras a nivel nacional.

6)Proporcionarán un nivel suficiente de detalle y granularidad para tener debidamente en cuenta las limitaciones actuales y futuras de la red y permitir la posterior determinación de las necesidades de infraestructura a nivel regional y nacional. También proporcionarán información clara sobre las inversiones necesarias para abordar las carencias en las infraestructuras, así como sobre los beneficios acumulados de estas inversiones para el sistema energético.

7)En el caso de la electricidad, tendrán en cuenta soluciones de infraestructura y no basadas en el cableado, tomando debidamente en consideración el potencial y el uso de la flexibilidad no fósil, incluido el almacenamiento, que conducirían a un sistema energético más optimizado. El establecimiento de una correspondencia entre las necesidades y los proyectos presentados para su inclusión en el plan decenal de desarrollo de la red a escala de la Unión irá acompañado de una explicación de cómo se han tenido en cuenta las soluciones no basadas en el cableado, la flexibilidad no fósil u otras alternativas a la expansión del sistema.

8)Serán el resultado de un proceso transparente, basado en herramientas y datos sólidos, que requiera hipótesis de costes actualizadas y verificadas. En este contexto, emplearán criterios claros y cuantificables para la creación de la red inicial. Las principales partes interesadas pertinentes participarán aportando informaciones, así como validando los resultados a través del proceso de consulta, estructurado de manera que permita la formulación de observaciones.

9)Proporcionarán resultados específicos y cuantificados que permitan medir la magnitud de las posibles carencias en las infraestructuras en ubicaciones específicas, haciendo referencia tanto a las infraestructuras no basadas en el cableado como a las nuevas. A tal fin, las necesidades detectadas deben indicar a los participantes en el mercado las principales carencias en las infraestructuras de transporte transfronterizas, incluidas las infraestructuras interiores con una repercusión transfronteriza significativa, que deben abordarse en los próximos diez a veinte años.

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