COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 3.12.2025
COM(2025) 946 final
2025/0385(COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por el que se modifica el Reglamento (UE) 2024/1252
(Texto pertinente a efectos del EEE)
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Document 52025PC0946
Proposal for a REGULATION OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL amending Regulation (EU) 2024/1252
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (UE) 2024/1252
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (UE) 2024/1252
COM/2025/946 final
COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 3.12.2025
COM(2025) 946 final
2025/0385(COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por el que se modifica el Reglamento (UE) 2024/1252
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
El Reglamento de Materias Primas Fundamentales [Reglamento (CE) n.º 2024/1252] proporcionó a la UE los objetivos y un primer conjunto de herramientas para garantizar que la industria de la UE tenga acceso a un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales. Las materias primas fundamentales son necesarias para fabricar las tecnologías estratégicas clave para llevar a cabo la transición ecológica y digital, así como para aplicaciones en el ámbito de la defensa y aeroespacial. Sin embargo, desde la entrada en vigor del Reglamento de Materias Primas Fundamentales el 23 de mayo de 2024, la influencia de la geopolítica en el suministro de materias primas fundamentales se ha acrecentado por una serie de restricciones chinas a la exportación de tierras raras y otras materias primas fundamentales. Paralelamente, otros agentes mundiales han intensificado sus acciones para garantizar el acceso de sus industrias a las materias primas fundamentales mediante la financiación de proyectos de materias primas fundamentales y la diversificación de sus suministros a través de asociaciones.
En este contexto, la Comisión adoptó el 3 de diciembre de 2025 el plan de acción «RESourceEU» para acelerar la consecución de los objetivos del Reglamento de Materias Primas Fundamentales y reforzar la Comunicación sobre la Seguridad Económica Europea 1 . El plan de acción contiene medidas sobre la reducción del riesgo financiero y apoyo normativo a los proyectos de materias primas fundamentales con potencial de diversificación inmediato, así como medidas para poner en práctica las asociaciones con terceros países, proteger el mercado único y crear un mercado duradero para el suministro diversificado de materias fundamentales. Entre las medidas para alcanzar tales objetivos, la Comisión propone modificaciones específicas del Reglamento (CE) n.º 2024/1252 (el Reglamento de Materias Primas Fundamentales) con el fin de racionalizar, aclarar y simplificar algunas de las normas para mejorar la circularidad, a fin de aumentar la capacidad de reciclado y reforzar el mercado secundario de materias primas fundamentales.
En primer lugar, las modificaciones propuestas del Reglamento de Materias Primas Fundamentales tienen por objeto crear un mercado duradero para la cadena de valor de las materias primas de la Unión. A tal fin, las enmiendas pretenden reforzar la resiliencia de los sectores industriales de la Unión que fabrican productos tecnológicos estratégicos con materias primas estratégicas, un subconjunto de las materias primas fundamentales. La aplicación en curso del Reglamento de Materias Primas Fundamentales subraya que existe un riesgo de fragmentación del mercado único debido a la identificación dispar por parte de los distintos Estados miembros de las grandes empresas que deben llevar a cabo una evaluación de riesgos de sus cadenas de suministro con arreglo al artículo 24 del Reglamento de Materias Primas Fundamentales. Este riesgo de fragmentación demuestra que, cuando las deficiencias del mercado impiden que las empresas adopten estrategias de mitigación para limitar sus vulnerabilidades, la Comisión puede justificar medidas adicionales. Además de incentivar a las empresas para que inviertan en la resiliencia de sus cadenas de suministro, estas modificaciones también impulsarían la demanda de fuentes de suministro diversificadas de materias primas fundamentales.
En segundo lugar, la necesidad inminente de aumentar rápidamente la producción de materias primas fundamentales requiere la ampliación del marco de circularidad para aumentar la valorización y la reutilización de materias primas fundamentales, en particular para los imanes permanentes de tierras raras 2 . Por consiguiente, la Comisión propone modificar el Reglamento de Materias Primas Fundamentales ampliando el conjunto de los productos cubiertos por el etiquetado y aclarando las obligaciones de información en virtud del artículo 28 de dicho Reglamento. Por las mismas razones, la Comisión también propone incluir los residuos preconsumo en la obligación de contenido reciclado para los imanes permanentes de tierras raras, también a la luz de que los residuos preconsumo se reciclan más fácilmente y son actualmente más accesibles que los residuos posconsumo.
Por último, la Comisión propone introducir una mayor flexibilidad en el número de convocatorias necesarias por año natural, dado el elevado número de solicitudes por convocatoria y la necesidad de garantizar una evaluación coherente de cada solicitud. La presente propuesta se basa en la aplicación por parte de la Comisión del artículo 7 del Reglamento de Materias Primas Fundamentales sobre la selección de proyectos estratégicos. En 2024 se abrió una primera convocatoria, en la que se seleccionaron 47 proyectos estratégicos en la UE y 13 proyectos estratégicos fuera de la Unión 3 . El 25 de septiembre de 2025 la Comisión lanzó una segunda convocatoria.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
Las modificaciones objeto de la presente propuesta garantizarán la eficiencia en el uso de los recursos y apoyarán el suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales. En particular, reforzarán la autonomía estratégica de la Unión garantizando la diversificación de sus cadenas de suministro. La iniciativa del plan de acción «RESourceEU» refuerza otras medidas para avanzar hacia los objetivos de la política de seguridad industrial y económica de la Unión, contribuye a los objetivos establecidos en la Comunicación sobre el Pacto por una Industria Limpia y está estrechamente vinculada a la doctrina europea de seguridad económica.
Al mismo tiempo, las modificaciones apoyarán la transformación limpia y digital al garantizar la disponibilidad de recursos esenciales que utilizan las industrias de diversos sectores. Las modificaciones mejorarán la trazabilidad con el fin de apoyar la valorización al final de la vida útil y promover la adopción gradual de materias primas recicladas, contribuyendo así a crear un marco coherente y armonizado para la mejora de la circularidad y para la garantía del suministro de materias primas fundamentales de la Unión.
•Coherencia con otras políticas de la Unión
La propuesta es coherente y garantiza la complementariedad y las sinergias con otras políticas de la Unión.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
De conformidad con el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la propuesta de Reglamento tiene por objeto contribuir al buen funcionamiento del mercado único, en particular reforzando y aclarando las normas que garantizan un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales para la Unión.
•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
El objetivo general de la propuesta es garantizar la uniformidad y racionalizar determinados procedimientos a escala de la Unión con el fin de preparar a las grandes empresas que operan en uno o más Estados miembros para hacer frente a alteraciones de las cadenas de suministro y para que dispongan de medidas de mitigación.
Los objetivos de esta propuesta no pueden alcanzarse mediante la actuación de los Estados miembros por si solos.
•Proporcionalidad
La propuesta se ajusta al principio de proporcionalidad en el sentido de que no excede del mínimo necesario para alcanzar los objetivos fijados a nivel de la Unión, ni de lo necesario a tal efecto.
•Elección del instrumento
Un Reglamento por el que se modifica el Reglamento de Materias Primas Fundamentales es un instrumento jurídico adecuado para aplicar los objetivos de la iniciativa «RESourceEU».
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente
No procede
•Consultas con las partes interesadas
Aunque no se consultó formalmente a las partes interesadas, las modificaciones propuestas emanan de sesiones técnicas de trabajo con los representantes de toda la cadena de valor de los imanes permanentes, intercambios en el marco del Consejo de Materias Primas Fundamentales, así como del trabajo técnico realizado por el Centro Común de Investigación (JRC)en preparación del Derecho derivado en virtud de los artículos 28 y 29 del Reglamento de Materias Primas Fundamentales.
•Obtención y uso de asesoramiento especializado
Debido a la naturaleza de las modificaciones propuestas y a la urgencia, no se recabaron ni utilizaron conocimientos especializados para esta propuesta.
•Evaluación de impacto
Dada la urgencia de la propuesta, no se ha llevado a cabo ninguna evaluación de impacto.
•Adecuación regulatoria y simplificación
No procede
•Derechos fundamentales
La propuesta no tiene consecuencias en lo relativo a la protección de los derechos fundamentales.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
La propuesta no repercute en modo alguno en el presupuesto de la Unión.
5.OTROS ELEMENTOS
•Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información
La presente propuesta modifica el Reglamento de Materias Primas Fundamentales e incluye cambios en los planes de ejecución para los Estados miembros, en particular eliminando la obligación de los Estados miembros de identificar a las grandes empresas y transfiriendo esta obligación a la Comisión. Este cambio simplifica y racionaliza los procedimientos administrativos a nivel de la Unión.
Las obligaciones y las disposiciones en materia de información para determinadas empresas se aclaran mediante cambios específicos en un número muy limitado de artículos.
•Documentos explicativos (para las Directivas)
No procede
•Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta
El artículo 1 modifica el Reglamento (UE) 2024/1252.
El artículo 1, punto 1, modifica el número de fechas límite para las convocatorias abiertas de solicitudes de proyectos estratégicos en el marco del Reglamento de Materias Primas Fundamentales.
El artículo 1, punto 2, letra a), simplifica la obligación de identificar a las grandes empresas y la traslada de las administraciones nacionales a la Comisión.
El artículo 1, punto 2, letra b), exige a la Comisión que notifique a las grandes empresas acerca de sus obligaciones.
El artículo 1, punto 2, letra c), aclara la obligación de las grandes empresas y los aspectos que deben tenerse en cuenta para su evaluación de la preparación frente a los riesgos.
El artículo 1, punto 2, letra d), aclara las obligaciones que las grandes empresas deben cumplir en relación con las medidas de mitigación.
El artículo 1, punto 2, letra e), refuerza la obligación de las grandes empresas de mantener informado sobre la evaluación de riesgos a su consejo de administración.
El artículo 1, punto 2, letra f), permite a la Comisión solicitar información a las grandes empresas sobre su cumplimiento de las obligaciones de evaluación de riesgos, y faculta a la Comisión para especificar, en caso necesario, las medidas de mitigación para las grandes empresas mediante un acto delegado.
El artículo 1, punto 2, letra g), suprime un apartado que ya no es pertinente puesto que las obligaciones en virtud del artículo 28 del Reglamento de Materias Primas Fundamentales recaen en la Comisión.
El artículo 1, punto 3, amplía la lista de productos que contienen imanes permanentes cuyo etiquetado debe ser considerado por la Comisión.
El artículo 1, punto 4, aclara y amplía el ámbito de aplicación del artículo 29 del Reglamento de Materias Primas Fundamentales al incluir los residuos preconsumo de imanes permanentes a fin de permitir una actuación más exhaustiva por parte de la Comisión en el reciclado de imanes permanentes.
El artículo 1, punto 5, adapta las normas para el ejercicio de la delegación a fin de incluir la nueva habilitación en virtud del artículo 1, punto 2, letra f).
2025/0385 (COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por el que se modifica el Reglamento (UE) 2024/1252
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 114,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 4 ,
Visto el dictamen del Comité de las Regiones 5 ,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,
Considerando lo siguiente:
(1)Desde la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2024/1252 el 23 de mayo de 2024, la Comisión ha recopilado datos e información de las partes interesadas y los Estados miembros sobre su aplicación.
(2)El acceso asegurado y sostenible a materias primas fundamentales es esencial para los objetivos de la Unión en materia de transición limpia y digital establecidos en el Pacto por una Industria Limpia 6 . Las materias primas fundamentales son también componentes esenciales para las industrias de la Unión en todos los ámbitos, incluido el de la defensa. Debido a la situación geopolítica actual, el suministro y la seguridad de las materias primas fundamentales en la Unión se encuentran en riesgo y, por lo tanto, debe reforzarse el marco actual.
(3)En virtud del Reglamento (UE) 2024/1252, la Comisión debe establecer convocatorias de solicitud de proyectos estratégicos con al menos cuatro fechas límite al año. Dado el elevado número de solicitudes recibidas en cada convocatoria para la identificación de proyectos estratégicos de materias primas fundamentales y para garantizar una mejor evaluación de las diversas solicitudes, la Comisión debe poder limitar el número de tales convocatorias al año.
(4)En virtud del Reglamento (UE) 2024/1252, los Estados miembros deben identificar a las grandes empresas a más tardar en mayo de 2025 y en un plazo de 12 meses a partir de cada actualización de la lista de materias primas estratégicas de conformidad con el artículo 3, apartado 3. No obstante, las grandes empresas que utilizan materias primas fundamentales pueden operar en más de un Estado miembro. A fin de evitar la duplicación en la identificación de estas grandes empresas por parte de las distintas administraciones nacionales e impedir el riesgo de fragmentación del mercado único, la identificación de las grandes empresas que operan en la Unión debe corresponder a la Comisión.
(5)Es esencial reforzar la preparación frente a los riesgos de las grandes empresas identificadas por la Comisión y reforzar las obligaciones de dichas empresas y, por tanto, debe exigírseles que adopten medidas para mitigar sus vulnerabilidades, entre otros aspectos, mediante la diversificación de su cadena de suministro de materias primas. La Comisión debe poder recibir la información necesaria sobre el cumplimiento de dichas medidas para poder realizar un seguimiento eficaz y garantizar que están preparadas en caso de alteración del suministro. La Comisión debe especificar las medidas de mitigación que las grandes empresas deben adoptar en caso de vulnerabilidades, y debe poder hacerlo mediante actos delegados.
(6)Como parte de la evaluación de riesgos, las grandes empresas deben cartografiar dónde se extraen, procesan y reciclan las materias primas estratégicas que utilizan, analizar los factores que podrían afectar a su suministro y evaluar sus vulnerabilidades a alteraciones en el suministro. A fin de comprender claramente sus vulnerabilidades, también deben cartografiar la cadena de suministro de los componentes que contienen materias primas fundamentales. Para reforzar su nivel de preparación, las grandes empresas deben informar sobre su evaluación de riesgos al consejo de administración o dirección de las empresas.
(7)La Comisión debe seguir supervisando la situación y la preparación de las grandes empresas frente a los riesgos, garantizando que están en disposición de actuar en caso de alteración de sus cadenas de suministro. A tal fin, y si así lo decide, la Comisión podrá solicitar información a las grandes empresas sobre sus medidas de cumplimiento y mitigación, tal como exige el presente Reglamento.
(8)El reconocimiento de los materiales preconsumo reciclados complementa la valorización de los residuos posconsumo garantizando que los fabricantes puedan mejorar la eficiencia de los recursos a corto plazo, manteniendo al mismo tiempo incentivos importantes para la construcción y ampliación de los sistemas de recogida y reciclado al final de la vida útil. Por lo tanto, es esencial disponer de categorías adicionales de productos y de residuos preconsumo para mejorar el reciclado, reforzar la trazabilidad y aumentar la disponibilidad de materiales secundarios, apoyando así la eficiencia global de los recursos y la seguridad del suministro de la Unión.
(9)Para alcanzar los objetivos establecidos en el plan de acción «RESourceEU», procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2024/1252 en consecuencia.
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento (UE) 2024/1252
El Reglamento (UE) 2024/1252 se modifica como sigue:
1)El artículo 7, apartado 3, párrafo segundo, se sustituye por el texto siguiente:
«La primera de dichas fechas límite será a más tardar el 24 de agosto de 2024. La Comisión fijará fechas límite hasta cuatro veces al año.».
2)El artículo 24 se modifica como sigue:
a)el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. A más tardar el [OP: insértese la fecha dos meses posterior a la de entrada en vigor del presente Reglamento] y en un plazo de seis meses a partir de cada actualización de la lista de materias primas estratégicas, la Comisión identificará a las grandes empresas que operan en la Unión y utilizan materias primas estratégicas para la fabricación de baterías para el almacenamiento de energía y la electromovilidad, equipos relacionados con la producción y utilización de hidrógeno, equipos relacionados con la generación de energía renovable, aeronaves, motores de tracción, bombas de calor, equipos relacionados con la transmisión y el almacenamiento de datos, dispositivos electrónicos móviles, equipos relacionados con la fabricación aditiva, equipos relacionados con la robótica, drones, lanzadores de cohetes, radares, satélites o chips avanzados.»;
b)se inserta el apartado 1 bis siguiente:
«1 bis. La Comisión informará a las grandes empresas que haya identificado con arreglo al apartado 1 acerca de dicha identificación y de sus obligaciones en virtud del presente artículo.»;
c)el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. Las grandes empresas a que se refiere el apartado 1 llevarán a cabo, a más tardar seis meses después de ser informadas de su identificación y al menos cada tres años y en la medida en que dispongan de la información requerida, una evaluación de riesgos de su cadena de suministro de materias primas estratégicas, que incluirá, en particular:
a) una cartografía de la cadena de suministro de los componentes que contienen materias primas estratégicas;
b) una cartografía que indique dónde se extraen, procesan y reciclan las materias primas estratégicas que utilizan;
c) un análisis de los factores que pudieran afectar a su suministro de materias primas estratégicas;
d) una evaluación de sus vulnerabilidades a las alteraciones del suministro.»;
d)el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. Si la evaluación de riesgos a que se refiere el apartado 2 detecta vulnerabilidades significativas a las alteraciones del suministro, las grandes empresas a que se refiere el apartado 1 se esforzarán en mitigar dichas vulnerabilidades, en particular mediante la diversificación de las cadenas de suministro de sus materias primas, la consideración de materias primas secundarias o la sustitución de las materias primas estratégicas.»;
e)el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:
«5. Las grandes empresas a que se refiere el apartado 1 presentarán a su consejo de administración o de dirección los resultados de la evaluación de riesgos a que se refiere el apartado 2.»;
f)se insertan los apartados 5 bis y 5 ter siguientes:
«5 bis. La Comisión podrá solicitar a las grandes empresas a que se refiere el apartado 1 que expliquen cómo cumplen las obligaciones establecidas en el presente artículo. Las empresas facilitarán dicha información a más tardar 30 días después de recibir la solicitud de la Comisión.»;
«5 ter. De conformidad con el artículo 38, la Comisión está facultada para adoptar un acto delegado por el que se complete el presente Reglamento, que especifique las medidas de reducción del riesgo que deben adoptar las grandes empresas a que se refiere el apartado 1 del presente artículo cuando se detecten vulnerabilidades significativas a alteraciones del suministro de conformidad con el apartado 4 del presente artículo.
La Comisión basará dichas medidas de mitigación del riesgo en una evaluación de la información disponible sobre los riesgos para el suministro, los flujos comerciales entre la Unión y terceros países y los posibles obstáculos al comercio de materias primas fundamentales, y especificará los porcentajes máximos de dependencia de un único tercer país en la cadena de suministro de materias primas fundamentales.»;
g)se suprime el apartado 6.
3)En el artículo 28, apartado 1, el texto de la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:
«1. A partir de dos años después de la fecha de entrada en vigor del acto de ejecución a que se refiere al apartado 2, toda persona física o jurídica que introduzca en el mercado dispositivos de formación de imágenes por resonancia magnética, generadores de energía eólica, robots industriales, vehículos de motor, medios de transporte ligeros, generadores de refrigeración, bombas de calor, motores eléctricos (también los motores eléctricos integrados en otros productos), lavadoras automáticas, secadoras de tambor, microondas, aspiradoras, lavavajillas, unidades de disco duro, transductores, altavoces, drones para uso civil o juguetes motorizados deberá garantizar que dichos productos lleven una etiqueta visible, claramente legible e indeleble en la que se indique:».
4)El artículo 29 se modifica como sigue:
a)el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. A más tardar el 24 de mayo de 2027 o bien dos años a partir de la entrada en vigor del acto delegado a que se refiere el apartado 2, si tal fecha es posterior, toda persona física o jurídica que introduzca en el mercado alguno de los productos a que se refiere el artículo 28, apartado 1, que incorporen uno o varios imanes permanentes de los mencionados en la letra b), incisos i), ii) y iii), de dicho apartado, si el peso total de todos esos imanes permanentes supera los 0,2 kg, hará pública en un sitio web de libre acceso la proporción de neodimio, disprosio, praseodimio, terbio, boro, samario, níquel y cobalto valorizados a partir de residuos preconsumo y posconsumo, y en particular la proporción de dichos residuos producidos en la Unión, presentes en los imanes permanentes incorporados al producto.»;
b)en el apartado 2, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«2. La Comisión adoptará un acto delegado con arreglo al artículo 38 para completar el presente Reglamento que establezca las normas para el cálculo y la verificación de la proporción de neodimio, disprosio, praseodimio, terbio, boro, samario, níquel y cobalto valorizados a partir de residuos preconsumo y posconsumo, y en particular la proporción de dichos residuos producidos en la Unión, presentes en los imanes permanentes incorporados a los productos a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.»;
c)en el apartado 3, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«3. A partir de la entrada en vigor del acto delegado adoptado en virtud del apartado 2, y en cualquier caso a más tardar el 31 de diciembre de 2031, la Comisión adoptará actos delegados que completen el presente Reglamento mediante el establecimiento de la proporción mínima de neodimio, disprosio, praseodimio, terbio, boro, samario, níquel y cobalto valorizados a partir de residuos preconsumo y posconsumo, y en particular la proporción de dichos residuos producidos en la Unión, o cualquier combinación de estos, que deben estar presentes en el imán permanente incorporado en los productos a que se refiere el apartado 1.»;
d)en el apartado 3, párrafo tercero, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a) la disponibilidad existente y prevista de neodimio, disprosio, praseodimio, terbio, boro, samario, níquel y cobalto valorizados procedentes de fuentes de residuos preconsumo y posconsumo, así como la capacidad de reciclado de la Unión;».
5)El artículo 38 se modifica como sigue:
a)en el apartado 2, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:
«2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3, apartado 2, el artículo 4, apartado 2, el artículo 5, apartado 3, el artículo 6, apartado 2, el artículo 24, apartado 5 ter, artículo 28, apartado 12, el artículo 29, apartados 2 y 3, el artículo 31, apartados 1 y 8, y el artículo 34, apartado 1, se otorgan a la Comisión por un período de ocho años a partir del 24 de junio de 2024.»;
b)en el apartado 3, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:
«3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 3, apartado 2, el artículo 4, apartado 2, el artículo 5, apartado 3, el artículo 6, apartado 2, el artículo 24, apartado 5 ter, el artículo 28, apartado 12, el artículo 29, apartados 2 y 3, el artículo 31, apartados 1 y 8, y el artículo 34, apartado 1, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo.»;
c)el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:
«6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 3, apartado 2, el artículo 4, apartado 2, el artículo 5, apartado 3, el artículo 6, apartado 2, el artículo 24, apartado 5 ter, el artículo 28, apartado 12, el artículo 29, apartados 2 o 3, el artículo 31, apartados 1 u 8, o el artículo 34, apartado 1, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no formularán objeciones. El plazo se podrá prorrogar dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.».
Artículo 2
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el
Por el Parlamento Europeo Por el Consejo
La Presidenta El Presidente