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Document 52025PC0674

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en la Organización Marítima Internacional durante el 34.º período de sesiones de la Asamblea

COM/2025/674 final

Bruselas, 11.11.2025

COM(2025) 674 final

2025/0341(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en la Organización Marítima Internacional durante el 34.º período de sesiones de la Asamblea


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.Objeto de la propuesta

La presente propuesta se refiere a la Decisión por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el 34.º período de sesiones de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional («la A 34»), que se celebrará del 24 de noviembre al 3 de diciembre de 2025.

Durante su 34.º período de sesiones, la Asamblea debe adoptar enmiendas a los siguientes textos:

a)el Código de alertas e indicadores, 2025;

b)los Procedimientos para la supervisión por el Estado rector del puerto, 2025;

c)las Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el sistema armonizado de reconocimientos y certificación (SARC), 2025;

d)la Lista no exhaustiva de 2025 de las obligaciones contraídas en virtud de los instrumentos que guardan relación con el Código para la Implantación de los Instrumentos de la OMI (Código III);

e)el Marco y los procedimientos para el Plan de Auditorías de los Estados miembros de la OMI (IMSAS).

2.Contexto de la propuesta

2.1.Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional

El Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional (OMI) establece la OMI. El objetivo de la OMI es servir de foro de cooperación en materia de reglamentación y prácticas relativas a cuestiones técnicas de toda índole concernientes a la navegación comercial internacional. Además, pretende alentar la adopción general de normas tan elevadas como resulte factible en cuestiones relacionadas con la seguridad marítima, la eficiencia de la navegación y la prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques, fomentando unas condiciones equitativas. También atiende las correspondientes cuestiones administrativas y jurídicas.

El Convenio entró en vigor el 17 de marzo de 1958.

Todos los Estados miembros son Partes en el Convenio. La Unión no es Parte en dicho Convenio.

2.2.Organización Marítima Internacional (OMI)

La Organización Marítima Internacional (OMI) es el organismo especializado de las Naciones Unidas responsable de la seguridad y protección de la navegación y de prevenir la contaminación del mar ocasionada por los buques. Es la autoridad encargada de establecer normas a nivel mundial para la seguridad, la protección y el comportamiento ambiental que ha de observarse en el transporte marítimo internacional. Su función principal es establecer un marco normativo para el sector del transporte marítimo que sea justo y eficaz, y que se adopte y aplique en el plano internacional.

La adhesión a la OMI solo está abierta a los Estados. Las relaciones de la Comisión Europea con la OMI se basan, en la actualidad, en la Resolución A.1168(32) de la OMI, que establece los procedimientos y términos para la cooperación entre la OMI y las organizaciones intergubernamentales. Sobre la base de esta Resolución de la OMI y de otras disposiciones adoptadas desde 1974, la Comisión Europea participa como observadora en todas las reuniones de los Comités y de los Subcomités de la OMI.

La Asamblea de la OMI es el órgano rector de la Organización. Está integrada por todos los Estados miembros de la OMI, se reúne una vez cada dos años y puede adoptar medidas acordadas en los cinco Comités principales de la OMI. Entre estos cinco Comités figuran el Comité de Seguridad Marítima (CSM) y el Comité de Protección del Medio Marino (CPMM).

2.3.Actos previstos de la Asamblea de la OMI

Del 24 de noviembre al 3 de diciembre de 2025, durante su 34.º período de sesiones, la Asamblea debe adoptar enmiendas a los siguientes textos:

a)el Código de alertas e indicadores, 2025;

b)los Procedimientos para la supervisión por el Estado rector del puerto, 2025;

c)las Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el sistema armonizado de reconocimientos y certificación («las Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el SARC»), 2025;

d)la Lista no exhaustiva de 2025 de las obligaciones contraídas en virtud de los instrumentos que guardan relación con el Código para la Implantación de los Instrumentos de la OMI (Código III);

e)el Plan de Auditorías de los Estados miembros de la OMI (IMSAS).

Con arreglo al artículo 15, letra j), del Convenio constitutivo de la OMI, la Asamblea puede adoptar reglas y directrices relativas a la seguridad marítima, a la prevención y la contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques y a otras cuestiones relacionadas con los efectos de la navegación marítima en el medio marino, asignadas a la Organización por aplicación directa de instrumentos internacionales o en virtud de lo dispuesto en estos, o la aprobación de las enmiendas a tales reglas y directrices que le hayan sido remitidas, en forma de Resoluciones.

Las Resoluciones antes mencionadas, que deben adoptarse como complemento y apoyo a los Convenios de la OMI, pueden influir de manera determinante en el contenido de la legislación de la UE, y varias de ellas forman parte de dicha legislación.

El objetivo general de tales Resoluciones es promover la seguridad marítima, la protección del medio ambiente y la aplicación coherente a escala mundial de las normas de la OMI mediante la armonización de los requisitos técnicos, los procedimientos de inspección y reconocimiento, y la supervisión del cumplimiento por parte de los Estados miembros. Se revisan y actualizan periódicamente para tener en cuenta las nuevas tecnologías, la evolución normativa y la experiencia adquirida con su aplicación práctica, garantizando así que sigan siendo pertinentes y eficaces.

Más concretamente:

a)El objetivo de las enmiendas previstas al Código de alertas e indicadores es seguir actualizando las disposiciones del Código, a fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos de los instrumentos de la OMI que se han adoptado o enmendado desde la adopción del Código y, de esta manera, eliminar contradicciones, ambigüedades y redundancias innecesarias.

b)El objetivo de las enmiendas previstas a los Procedimientos para la supervisión por el Estado rector del puerto es mejorar la seguridad y protección marítimas, prevenir la contaminación del mar y actualizar los Procedimientos para tener en cuenta las enmiendas a los instrumentos de la OMI que han entrado en vigor o han surtido efecto desde 2023, cuando la 33.ª Asamblea de la OMI adoptó la Resolución A.1185(33), sobre los Procedimientos para la supervisión por el Estado rector del puerto, 2023.

c)El objetivo de las enmiendas previstas a las Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el sistema armonizado de reconocimientos y certificación es revisarlas de nuevo para tener en cuenta las enmiendas a los instrumentos de la OMI que han entrado en vigor o han surtido efecto desde 2023, cuando la 33.ª Asamblea de la OMI adoptó la Resolución A.1186(33), sobre las Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el sistema armonizado de reconocimientos y certificación (SARC), 2023.

d)El objetivo de las enmiendas previstas a la Lista no exhaustiva de 2025 de las obligaciones contraídas en virtud de los instrumentos que guardan relación con el Código III es revisarlas de nuevo para tener en cuenta las enmiendas a los instrumentos de la OMI pertinentes para el Código III que han entrado en vigor o han surtido efecto desde 2023, cuando la 33.ª Asamblea de la OMI adoptó la Resolución A.1187(33), sobre la Lista no exhaustiva de 2023 de las obligaciones contraídas en virtud de los instrumentos que guardan relación con el Código III.

e)El objetivo de las enmiendas previstas al Marco y los procedimientos para el Plan de Auditorías de los Estados miembros de la OMI (IMSAS) es mejorar la capacidad de los Estados miembros de cumplir las obligaciones que les incumben en virtud de los instrumentos de la OMI obligatorios en los que son Parte, y de fomentar una mayor transparencia, rendición de cuentas y cooperación entre los Estados miembros.

3.Posición que debe adoptarse en nombre de la Unión

3.1.Adopción del proyecto de Código de alertas e indicadores, 2025, y del proyecto de Resolución de la Asamblea asociada, y revocación de la Resolución A.1021(26), sobre el Código de alertas e indicadores, 2009, en vigor

El Código de alertas e indicadores, 2009 tiene por objeto proporcionar una orientación general para la etapa de proyecto y fomentar la uniformidad en cuanto al tipo, el emplazamiento y la prioridad de las alertas e indicadores prescritos en el Convenio SOLAS, que se aplica a los buques de pasaje que realizan travesías nacionales mediante la Directiva 2009/45/CE, sobre las reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje.

En su 108.º período de sesiones, el Comité de Seguridad Marítima de la OMI («el CSM 108») asignó al Subcomité de Proyecto y Construcción del Buque (SDC, por sus siglas en inglés) la tarea de llevar a cabo la labor de revisión del Código de alertas e indicadores, 2009.

El SDC 11 señaló la importancia de garantizar que las enmiendas al Código de alertas e indicadores sean coherentes y estén armonizadas con las últimas versiones de los convenios, códigos y resoluciones, que establecieron requisitos para las alertas visuales y auditivas a fin de garantizar la seguridad de las operaciones a bordo. El SDC 11 creó el Grupo de Trabajo sobre la Revisión del Código de Alertas e Indicadores, 2009 y le encargó que siguiera desarrollando los proyectos de enmiendas al Código de alertas e indicadores, 2009, con vistas a su finalización, junto con el proyecto de Resolución de la Asamblea asociada.

El SDC 11 aprobó el informe del Grupo de Trabajo sobre la Revisión del Código de Alertas e Indicadores, 2009 y se mostró de acuerdo con el proyecto de Código de alertas e indicadores, 2025, así como el proyecto de Resolución de la Asamblea asociada, con vistas a su aprobación simultánea por el CPMM 83 y el CSM 110, y a su posterior adopción por la A 34. La posición de la Unión en el SDC 11 fue la de apoyar que los proyectos de enmiendas al Código de alertas e indicadores, 2009 deban examinarse en un grupo de trabajo.

El Comité de Protección del Medio Marino (CPMM), en su 83.º período de sesiones, aprobó, a reserva de una decisión simultánea del CSM 110, el proyecto de Código de alertas e indicadores, 2025 y el proyecto de Resolución de la Asamblea asociada, que figura en el anexo 14, con vistas a su adopción por la A 34. La posición de la Unión en el CPMM 83 fue la de apoyar la aprobación del proyecto de Código de alertas e indicadores, 2025 y el proyecto de Resolución de la Asamblea asociada.

El CSM 110 estuvo de acuerdo con la decisión del CPMM 83 de aprobar el proyecto de Código de alertas e indicadores, 2025 para su adopción por la A 34. Al aprobar el proyecto de Código, el Comité invitó a la Asamblea a revocar la Resolución A.1021(26), sobre el Código de alertas e indicadores, 2009. La posición de la Unión en el CSM 110 fue la de apoyar la aprobación del proyecto de Código de alertas e indicadores, 2025 y el proyecto de Resolución de la Asamblea asociada.

El proyecto de Código de alertas e indicadores, 2025 y el proyecto de Resolución de la Asamblea asociada fueron aprobados por el CSM 110 para su adopción por la A 34, de conformidad con el informe del CSM a la A 34 (documento A 34/12 de la OMI, de 1 de septiembre de 2025).

La posición de la Unión debe ser, por tanto, la de apoyar el proyecto de Código de alertas e indicadores, 2025 y el proyecto de Resolución de la Asamblea asociada, pues esta revisión garantizará el cumplimiento de los requisitos de los instrumentos de la OMI que se han adoptado o enmendado desde la adopción del Código y, de esta manera, se eliminarán las contradicciones, las ambigüedades y las redundancias innecesarias.

3.2.Adopción de los Procedimientos para la supervisión por el Estado rector del puerto, 2025 y el proyecto de Resolución de la Asamblea asociada

Los procedimientos para la supervisión por el Estado rector del puerto (PSC, por sus siglas en inglés) tienen por objeto proporcionar orientación básica para las inspecciones en el marco de la supervisión por el Estado rector del puerto para apoyar las disposiciones sobre supervisión establecidas en los convenios pertinentes y partes del Código para la Implantación de los Instrumentos de la OM (Código III) y hacer posible que se lleven a cabo de manera coherente dichas inspecciones, la identificación de las deficiencias de los buques, su equipo o su tripulación, y la aplicación de los procedimientos de supervisión.

En su 10.º período de sesiones, el Subcomité de Implantación de los Instrumentos de la OMI (III, por sus siglas en inglés) acordó el proyecto de enmiendas a los Procedimientos para la PSC, 2023, que se ultimarán en el III 11, con vistas a presentarlas a la A 34 para su adopción. El III 10 también creó el Grupo de trabajo por correspondencia sobre medidas para armonizar las actividades y procedimientos para la supervisión por el Estado rector del puerto en todo el mundo, bajo la coordinación de la Comisión Europea, para seguir trabajando en las enmiendas de los Procedimientos para la PSC, 2023. La posición de la Unión en el III 10 fue la de apoyar el informe del Grupo de trabajo por correspondencia sobre medidas para armonizar las actividades y procedimientos para la supervisión por el Estado rector del puerto en todo el mundo, así como la creación del Grupo de Trabajo sobre Cuestiones de PSC para examinar el trabajo pendiente derivado de este último informe.

El III 11 examinó, entre otras cosas, el informe del Grupo de trabajo por correspondencia y creó el Grupo de trabajo sobre medidas para armonizar las actividades y procedimientos para la supervisión por el Estado rector del puerto en todo el mundo, para volver a examinar el informe y así ultimar, con carácter prioritario, el proyecto de enmiendas propuestas a los Procedimientos para la PSC, 2023, con vistas a presentarlas, en forma consolidada, a la A 34 para su adopción. La posición de la Unión en el III 11 fue la de apoyar, en términos generales, el informe del Grupo de trabajo por correspondencia sobre medidas para armonizar las actividades y procedimientos para la supervisión por el Estado rector del puerto (PSC) en todo el mundo.

El III 11 aprobó el proyecto de Resolución de la Asamblea sobre los Procedimientos para la supervisión por el Estado rector del puerto, 2025, que será adoptada por la A 34.

El CSM 109 y el CPMM 83 habían autorizado al III 11 a informar directamente a la A 34 del resultado de su labor en aquellos asuntos que requerirían la adopción del proyecto de Resolución de la Asamblea sobre los Procedimientos para la supervisión por el Estado rector del puerto, 2025.

El proyecto de Resolución de la Asamblea sobre los Procedimientos para la supervisión por el Estado rector del puerto, 2025 se presentó para su adopción por la A 34, de conformidad con el informe del CSM a la A 34 (documento A 34/12 de la OMI, de 1 de septiembre de 2025).

Por consiguiente, la posición de la Unión debe ser la de apoyar la adopción de los Procedimientos para la supervisión por el Estado rector del puerto, 2025 y el proyecto de Resolución de la Asamblea asociada, ya que mejorarán la seguridad y la protección marítimas y la prevención de la contaminación del mar, y la actualización tendrá en cuenta las enmiendas a los instrumentos de la OMI que han entrado en vigor o han surtido efecto desde 2023.

3.3.Enmiendas a las Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el sistema armonizado de reconocimientos y certificación («las Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el SARC»), 2025

El sistema armonizado de reconocimientos y certificación («las Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el SARC») es un sistema unificado para los reconocimientos y la certificación de buques con arreglo a los Convenios de la OMI. Las Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el SARC son requisitos obligatorios que las organizaciones reconocidas siguen a la hora de realizar las inspecciones y los reconocimientos obligatorios.

El Subcomité de Implantación por el Estado de Abanderamiento, predecesor del III, accedió a revisar de manera continuada las Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el SARC. Por tanto, dichas Directrices se actualizan en cada período de sesiones de la Asamblea de la OMI.

El III 9 había creado un Grupo de trabajo por correspondencia sobre las Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el SARC, la Lista no exhaustiva de obligaciones y las Orientaciones sobre los reconocimientos, las auditorías y las verificaciones a distancia, para estudiar nuevas enmiendas a las Directrices del SARC.

El III 10 había acordado que era necesario seguir desarrollando el proyecto de enmiendas a las Directrices para efectuar reconocimientos a fin de incluir los requisitos derivados de las enmiendas a los instrumentos pertinentes de la OMI que entrasen en vigor hasta el 31 de diciembre de 2025 inclusive, teniendo en cuenta los resultados del CSM 108 y el CPMM 81, así como las futuras sesiones del CSM y el CPMM, según procediera, con vistas a presentar los proyectos de enmiendas al III 11 para finalizarlos antes de su posible presentación directa en forma consolidada a la A 34 para su adopción, previa aprobación de los Comités. La posición de la Unión en el III 10 fue la de apoyar que el Grupo de Trabajo sobre las Directrices para efectuar reconocimientos en el marco del SARC examine los proyectos de enmiendas a las Directrices del SARC de 2023, derivadas de las enmiendas a los instrumentos obligatorios que debían entrar en vigor hasta el 31 de diciembre de 2025 inclusive.

El III 10 había restablecido el mencionado Grupo de trabajo por correspondencia para seguir desarrollando enmiendas a las Directrices para efectuar reconocimientos, con vistas a disponer de una versión consolidada a más tardar en el III 11.

El III 11 examinó, entre otras cosas, el informe del Grupo de trabajo por correspondencia y estableció el Grupo de Trabajo sobre las Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el SARC, la Lista no exhaustiva de obligaciones y las Orientaciones sobre los reconocimientos, las auditorías y las verificaciones a distancia a fin de ultimar los proyectos propuestos de enmiendas a las Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el SARC, 2023, para su finalización en esta sesión con vistas a presentarlos, de forma consolidada, a la A 34 para su adopción. La posición de la Unión en el III 11 fue la de apoyar que las enmiendas propuestas se remitieran al Grupo de Trabajo para su revisión y finalización durante la sesión.

El III 11 accedió a que los proyectos de enmiendas a las Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el SARC fueran adoptados por la A 34.

El CSM 109 y el CPMM 83 habían autorizado al III 11 a informar directamente a la A 34 del resultado de su labor en aquellos asuntos que requerirían la adopción del proyecto de Resolución de la Asamblea sobre las Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el SARC.

El proyecto de Resolución de la Asamblea sobre las Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el SARC se presentó para su adopción por la A 34, de conformidad con el informe del CSM a la A 34 (documento A 34/12 de la OMI, de 1 de septiembre de 2025).

Por consiguiente, la posición de la Unión debe ser la de apoyar la adopción de las enmiendas a las Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el SARC, ya que la actualización tendrá en cuenta las enmiendas a los instrumentos de la OMI que han entrado en vigor o han surtido efecto desde 2023.

3.4.Enmiendas a la Lista no exhaustiva de obligaciones contraídas en virtud de los instrumentos que guardan relación con el Código para la Implantación de los Instrumentos de la OMI (Código III)

La OMI ha elaborado una Lista no exhaustiva de obligaciones contraídas en virtud de los instrumentos que guardan relación con el Código para la Implantación de los Instrumentos de la OMI (Código III) a fin de utilizarla como orientación para la implantación y la ejecución del cumplimiento de los instrumentos de la OMI, en particular en lo que respecta a la identificación de los ámbitos susceptibles de auditoría en relación con el Plan de Auditorías de los Estados Miembros de la OMI. La última revisión de esta Lista se realizó en 2023 como anexo a la Resolución A.1187(33), que fue adoptada por la A 33. Desde entonces, tanto el CSM como el CPMM han adoptado disposiciones legislativas adicionales.

El III 9 también creó el Grupo de trabajo por correspondencia sobre las Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el SARC, la Lista no exhaustiva de obligaciones y las Orientaciones sobre los reconocimientos, las auditorías y las verificaciones a distancia, para, entre otras cosas, seguir desarrollando el proyecto de enmiendas a la Lista no exhaustiva de obligaciones derivadas de las enmiendas a los instrumentos pertinentes de la OMI que entrarán en vigor hasta el 1 de julio de 2026 inclusive, con el objetivo de ultimarlas y presentarlas en forma consolidada para su adopción en la A 34.

El III 10, debido a limitaciones de tiempo, no pudo completar la actualización de la Lista no exhaustiva. Por lo tanto, el III 10 accedió a que el trabajo continuara en ese Grupo de trabajo por correspondencia, con vistas a finalizar la actualización de la Lista no exhaustiva. La posición de la Unión en el III 10 fue la de apoyar el informe del Grupo de trabajo por correspondencia como base para actualizar la Lista no exhaustiva de 2023 de obligaciones contraídas en virtud de los instrumentos que guardan relación con el Código III.

El III 11 examinó, entre otras cosas, el informe del Grupo de trabajo por correspondencia y remitió el documento al Grupo de trabajo sobre las Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el SARC, la Lista no exhaustiva de obligaciones y las Orientaciones sobre los reconocimientos, las auditorías y las verificaciones a distancia, para finalizar los proyectos de enmiendas propuestas a la Lista no exhaustiva. La posición de la Unión en el III 11 fue la de apoyar que las enmiendas propuestas se remitieran al Grupo de trabajo para su revisión y finalización durante la sesión.

El III 11 accedió a que los proyectos de enmiendas a la Lista no exhaustiva fueran adoptadas por la A 34.

El CSM 109 y el CPMM 83 habían autorizado al III 11 a informar directamente a la A 34 del resultado de su labor en aquellos asuntos que requerirían la adopción del proyecto de Resolución de la Asamblea sobre la Lista no exhaustiva de obligaciones contraídas en virtud de los instrumentos que guardan relación con el Código III.

El proyecto de Resolución de la Asamblea sobre la Lista no exhaustiva de obligaciones contraídas en virtud de los instrumentos que guardan relación con el Código III se presentó para su adopción por la A 34, de conformidad con el informe del CSM a la A 34 (documento A 34/12 de la OMI, de 1 de septiembre de 2025).

La posición de la Unión debe ser la de apoyar las enmiendas a la Lista no exhaustiva de obligaciones contraídas en virtud de los instrumentos que guardan relación con el Código III, ya que la actualización tendrá en cuenta las enmiendas a los instrumentos de la OMI que guardan relación con el Código III que han entrado en vigor o han surtido efecto desde 2023.

3.5.El Marco y los procedimientos para el Plan de Auditorías de los Estados miembros de la OMI (IMSAS)

El Marco y los procedimientos para el Plan de Auditorías de los Estados miembros de la OMI evalúan en qué medida los Estados miembros dan pleno efecto a las obligaciones y responsabilidades que les incumben con arreglo a los instrumentos de la OMI, y buscan promover la aplicación coherente y eficaz de dichos instrumentos. El Consejo de la OMI, en su 134.º período de sesiones (C 134), tomó nota de los informes sobre los avances en la aplicación del Plan de Auditorías de los Estados miembros de la OMI y del informe de la novena sesión del Grupo de Trabajo Conjunto sobre el Plan de Auditorías de los Estados miembros («el JWGMSA 9»). El C 134 aprobó este informe, así como el proyecto de Resolución de la Asamblea sobre la versión revisada del Marco y los procedimientos para el Plan de Auditorías de los Estados miembros de la OMI y su anexo, con vistas a presentarlos a la A 34 para su adopción.

La posición de la Unión debe ser la de apoyar la versión revisada del Marco y los procedimientos para el Plan de Auditorías de los Estados miembros de la OMI, pues esta mejorará la capacidad de los Estados miembros de cumplir las obligaciones que les incumben en virtud de los instrumentos obligatorios de la OMI en los que son Parte y fomentará una mayor transparencia, rendición de cuentas y cooperación entre los Estados miembros.

4.Legislación y competencias de la UE en la materia

4.1.Legislación de la UE en la materia

4.1.1.Adopción del proyecto de Código de alertas e indicadores, 2025 y del proyecto de Resolución de la Asamblea asociada, y revocación de la Resolución A.1021(26), sobre el Código de alertas e indicadores, 2009

El Código de alertas e indicadores, 2009 [Resolución A.1021(26)] tiene por objeto proporcionar una orientación general para la etapa de proyecto y fomentar la uniformidad en cuanto al tipo, el emplazamiento y la prioridad de los alertas e indicadores prescritos en el Convenio SOLAS. El artículo 6, apartado 2, letra a), inciso i), de la Directiva 2009/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 1 , sobre las reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje, establece que el Convenio SOLAS, en su versión revisada, es aplicable a los buques de pasaje de clase A. Por lo tanto, las enmiendas al Código afectarán a las normas de la Directiva 2009/45/CE.

4.1.2.Adopción de los Procedimientos para la supervisión por el Estado rector del puerto, 2025 y el proyecto de Resolución de la Asamblea asociada

La Directiva 2009/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 2 , sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto (PSC), en su versión modificada, se refiere al control del cumplimiento de las normas internacionales sobre seguridad de los buques, prevención de la contaminación y condiciones de vida y de trabajo a bordo de los buques que visitan puertos de la UE y navegan en aguas que están bajo la jurisdicción de los Estados miembros. El objetivo de la Directiva PSC es reducir el número de buques que no cumplen la normativa en las aguas que están bajo la jurisdicción de los Estados miembros de la UE, sobre la base de las directrices aprobadas por el Memorando de Acuerdo de París.

Por consiguiente, el desarrollo de los procedimientos para la PSC de la OMI debe ser coherente con el de los aprobados por el Memorando de Acuerdo de París, de modo que puedan influir en ellos y, por tanto, afectar a las normas y a la aplicación de la Directiva 2009/16/CE.

4.1.3.Enmiendas a las Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el sistema armonizado de reconocimientos y certificación (SARC), 2025

El Reglamento (CE) n.º 391/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo 3 , sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques crea un sistema de licencias (reconocimiento), sujeto a diversos criterios y obligaciones, para garantizar que una organización reconocida aplique las mismas normas a todos los buques de sus registros, con independencia del pabellón que enarbolen.

El criterio que figura en la sección B, punto 7, letra k), del anexo I de dicho Reglamento establece lo siguiente:

«7. La organización reconocida deberá garantizar que:

k) las inspecciones y reconocimientos obligatorios requeridos por el sistema armonizado de reconocimiento y certificación para los cuales la organización reconocida esté autorizada, se llevan a cabo de conformidad con la disposición establecida en el anexo y apéndice a la Resolución de la OMI A.948(23) “Directrices para inspecciones conforme al sistema armonizado de inspecciones y certificación”». (Debe entenderse que se refiere a la versión actualizada de las Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el SARC).

Por lo tanto, la versión revisada de las Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el sistema armonizado de reconocimientos y certificación, 2021 afectará a los requisitos aplicables en virtud del Reglamento (CE) n.º 391/2009.

4.1.4.Enmiendas a la Lista no exhaustiva de obligaciones contraídas en virtud de los instrumentos que guardan relación con el Código para la Implantación de los Instrumentos de la OMI (Código III)

La Directiva 2009/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 4 , sobre el cumplimiento de las obligaciones del Estado de abanderamiento, tiene por objeto garantizar que los Estados miembros de la UE respeten sus obligaciones en calidad de Estados de abanderamiento y cumplan los requisitos que incumben a los Estados de abanderamiento con arreglo a los convenios internacionales en los que son Parte. En el marco de la Directiva, se han establecido dos mecanismos destinados a supervisar la actuación de los Estados de abanderamiento: un proceso de auditoría dirigido por la OMI (artículo 7) y un sistema de gestión de la calidad y evaluación interna (artículo 8).

Además, el Código III es obligatorio para los Estados miembros de la UE de conformidad con la definición de «convenios internacionales» que figura en el Reglamento (CE) n.º 391/2009, en su versión modificada.

Por consiguiente, las enmiendas a la Lista no exhaustiva de obligaciones contraídas en virtud de los instrumentos que guardan relación con el Código III afectarán a los requisitos aplicables en virtud de la Directiva 2009/21/CE y del Reglamento (CE) n.º 391/2009.

4.1.5.Enmiendas al Marco y los procedimientos para el Plan de Auditorías de los Estados miembros de la OMI (IMSAS)

La Directiva 2009/21/CE, sobre el cumplimiento de las obligaciones del Estado de abanderamiento, tiene por objeto garantizar que los Estados miembros de la UE respeten sus obligaciones en calidad de Estados de abanderamiento y cumplan los requisitos que incumben a los Estados de abanderamiento con arreglo a los convenios internacionales en los que son Parte. En su artículo 7, la Directiva establece que los Estados miembros deben tomar las medidas necesarias para que su administración sea sometida a una auditoría de la OMI de conformidad con el ciclo aprobado por la OMI. Por lo tanto, las enmiendas al Marco y los procedimientos para el Plan de Auditorías de los Estados miembros de la OMI afectarán a las obligaciones aplicables en virtud de la Directiva 2009/21/CE.

5.Base jurídica

5.1.Base jurídica procedimental

5.1.1.Principios

El artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) contempla la adopción de Decisiones por las que se establezcan «las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo».

El artículo 218, apartado 9, del TFUE es de aplicación independientemente de que la Unión sea miembro del organismo o Parte en el acuerdo 5 .

La noción de «actos que surtan efectos jurídicos» incluye los actos que surten efectos jurídicos en virtud de las normas de Derecho internacional por las que se rija el organismo de que se trate. Incluye asimismo aquellos instrumentos que no tienen fuerza vinculante con arreglo al Derecho internacional, pero que «influyen de manera determinante [en] el contenido de la normativa adoptada por el legislador de la Unión» 6 .

5.1.2.Aplicación al presente asunto

La Asamblea de la OMI es un organismo creado por un acuerdo, el Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional.

Los actos que debe adoptar la 34.ª Asamblea constituyen actos que surten efectos jurídicos, ya que pueden influir de manera determinante en el contenido de la legislación de la Unión, a saber:

La Directiva 2009/45/CE, sobre las reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje. Esto se debe, por un lado, a que el artículo 6, apartado 2, letra a), inciso i), de la Directiva establece que el Convenio SOLAS es aplicable a los buques de pasaje en travesías nacionales y, por otro lado, a que el Código de alertas e indicadores, 2009 tiene por objeto proporcionar una orientación general para la etapa de proyecto y fomentar la uniformidad en cuanto al tipo, el emplazamiento y la prioridad de los alertas e indicadores prescritos en el Convenio SOLAS.

La Directiva 2009/16/CE, sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto (PSC). Esto se debe a que el objetivo de la Directiva PSC es reducir el número de buques que no cumplen la normativa en las aguas que están bajo la jurisdicción de los Estados miembros de la UE, sobre la base de las directrices aprobadas por el Memorando de Acuerdo de París, y el desarrollo de los procedimientos para la PSC de la OMI debe ser coherente con el de los aprobados por dicho Memorando.

El Reglamento (CE) n.º 391/2009, sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques. Esto se debe a que exige a las organizaciones reconocidas que garanticen que las inspecciones y reconocimientos obligatorios se lleven a cabo con arreglo a las Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el sistema armonizado de reconocimientos y certificación adoptadas por la OMI. El Código III también es obligatorio para los Estados miembros de la UE de conformidad con la definición de los «convenios internacionales».

La Directiva 2009/21/CE, sobre el cumplimiento de las obligaciones del Estado de abanderamiento. Esto se debe a que la Lista no exhaustiva es una herramienta de apoyo para la aplicación del Plan de Auditorías de los Estados miembros de la OMI, que se incluye en esa Directiva.

Los actos previstos ni completan ni modifican el marco institucional del Acuerdo.

Por tanto, la base jurídica procedimental de la Decisión propuesta es el artículo 218, apartado 9, del TFUE.

5.2.Base jurídica sustantiva

5.2.1.Principios

La base jurídica sustantiva de las Decisiones adoptadas con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE depende principalmente del objetivo y del contenido del acto respecto del cual se toma una posición en nombre de la Unión. Si el acto previsto persigue un doble objetivo o tiene un componente doble y si uno de dichos objetivos o componentes puede calificarse de principal, mientras que el otro solo es accesorio, la Decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE debe fundarse en una única base jurídica sustantiva, a saber, la que exija el objetivo o componente principal o preponderante.

5.2.2.Aplicación al presente asunto

El objetivo y el contenido principales del acto previsto se refieren al transporte marítimo. Por lo tanto, la base jurídica sustantiva de la Decisión propuesta es el artículo 100, apartado 2, del TFUE.

5.3.Conclusión

La base jurídica de la Decisión propuesta debe ser el artículo 100, apartado 2, del TFUE, en relación con el artículo 218, apartado 9, del TFUE.

2025/0341 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en la Organización Marítima Internacional durante el 34.º período de sesiones de la Asamblea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 100, apartado 2, en relación con el artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional (OMI) entró en vigor el 17 de marzo de 1958.

(2)La OMI es un organismo especializado de las Naciones Unidas responsable de la seguridad y la protección de la navegación y de prevenir la contaminación del mar y de la atmósfera ocasionada por los buques. Todos los Estados miembros de la Unión son miembros de la OMI. La Unión no es miembro de la OMI.

(3)Con arreglo al artículo 15, letra j), del Acuerdo, la Asamblea puede adoptar reglas y directrices relativas a la seguridad marítima, a la prevención y la contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques y a otras cuestiones relacionadas con los efectos de la navegación marítima en el medio marino, asignadas a la Organización por aplicación directa de instrumentos internacionales o en virtud de lo dispuesto en estos, o la aprobación de las enmiendas a tales reglas y directrices que le hayan sido remitidas.

(4)La Asamblea de la OMI, durante su 34.º período de sesiones, que se celebrará del 24 de noviembre al 3 de diciembre de 2025, debe adoptar enmiendas al Código de alertas e indicadores, a los Procedimientos para la supervisión por el Estado rector del puerto, a las Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el sistema armonizado de reconocimientos y certificación (SARC), a la Lista no exhaustiva de obligaciones contraídas en virtud de los instrumentos que guardan relación con el Código para la Implantación de los Instrumentos de la OMI (Código III) y al Marco y los procedimientos para el Plan de Auditorías de los Estados miembros de la OMI (IMSAS).

(5)Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión durante el 34.º período de sesiones de la Asamblea de la OMI, ya que las enmiendas mencionadas pueden influir de manera determinante en el contenido del Derecho de la Unión, concretamente en la Directiva 2009/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 7 , sobre las reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje; la Directiva 2009/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 8 , sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto; el Reglamento (CE) n.º 391/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo 9 , sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques, y la Directiva 2009/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 10 , sobre el cumplimiento de las obligaciones del Estado de abanderamiento.

(6)La Unión debe apoyar el proyecto de Código de alertas e indicadores, 2025 y el proyecto de Resolución de la Asamblea asociada, pues esta revisión garantizará el cumplimiento de los requisitos de los instrumentos de la OMI que se han adoptado o enmendado desde la adopción del Código y, de esta manera, se eliminarán las contradicciones, las ambigüedades y las redundancias innecesarias.

(7)La Unión debe apoyar la adopción de los Procedimientos para la supervisión por el Estado rector del puerto, 2025 y el proyecto de Resolución de la Asamblea asociada, ya que mejorarán la seguridad y la protección marítimas y la prevención de la contaminación marina, y la actualización tendrá en cuenta las enmiendas a los instrumentos de la OMI que han entrado en vigor o han surtido efecto desde 2023.

(8)La posición de la Unión debe ser la de apoyar la adopción de las enmiendas a las Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el SARC, ya que la actualización tendrá en cuenta las enmiendas a los instrumentos de la OMI que han entrado en vigor o han surtido efecto desde 2023.

(9)La posición de la Unión debe ser la de apoyar las enmiendas a la Lista no exhaustiva de obligaciones contraídas en virtud de los instrumentos que guardan relación con el Código III, ya que la actualización tendrá en cuenta las enmiendas a los instrumentos de la OMI que guardan relación con el Código III que han entrado en vigor o han surtido efecto desde 2023.

(10)La Unión debe apoyar la versión revisada del Marco y los procedimientos para el Plan de Auditorías de los Estados miembros de la OMI, pues esta mejorará la capacidad de los Estados miembros de cumplir las obligaciones que les incumben en virtud de los instrumentos obligatorios de la OMI en los que son Parte, y de fomentar una mayor transparencia, rendición de cuentas y cooperación entre los Estados miembros.

(11)La posición de la Unión ha de ser expresada por la Comisión y por los Estados miembros de la Unión que son miembros de la OMI, actuando conjuntamente al servicio de los intereses de la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el 34.º período de sesiones de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional será la de mostrarse de acuerdo con la adopción de las enmiendas al Código de alertas e indicadores, a los Procedimientos para la supervisión por el Estado rector del puerto, a las Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el sistema armonizado de reconocimientos y certificación (SARC), a la Lista no exhaustiva de obligaciones contraídas en virtud de los instrumentos que guardan relación con el Código para la Implantación de los Instrumentos de la OMI (Código III), y al Marco y los procedimientos para el Plan de Auditorías de los Estados miembros de la OMI (IMSAS).

Artículo 2

La posición a la que se refiere el artículo 1 será expresada por la Comisión y los Estados miembros de la Unión miembros de la Asamblea de la OMI, que actuarán conjuntamente en interés de la Unión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión son la Comisión y los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente / La Presidenta

(1)    DO L 163 de 25.6.2009, p. 1.
(2)    DO L 131 de 28.5.2009, p. 57.
(3)    DO L 131 de 28.5.2009, p. 11.
(4)    DO L 131 de 28.5.2009, p. 132.
(5)    Sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de octubre de 2014, Alemania/Consejo, C-399/12, ECLI:EU:C:2014:2258, apartado 64.
(6)    Sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de octubre de 2014, Alemania/Consejo, C-399/12, ECLI:EU:C:2014:2258, apartados 61 a 64.
(7)    DO L 163 de 25.6.2009, p. 1.
(8)    DO L 131 de 28.5.2009, p. 57.
(9)    DO L 131 de 28.5.2009, p. 11.
(10)    DO L 131 de 28.5.2009, p. 132.
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