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Document 52025PC0669

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Director Regional de la Comunidad del Transporte en relación con algunos cambios de las normas relativas a la contratación pública de bienes y servicios aplicables a la Secretaría Permanente de la Comunidad del Transporte

COM/2025/669 final

Bruselas, 7.11.2025

COM(2025) 669 final

2025/0339(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Director Regional de la Comunidad del Transporte en relación con algunos cambios de las normas relativas a la contratación pública de bienes y servicios aplicables a la Secretaría Permanente de la Comunidad del Transporte


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.Objeto de la propuesta

La presente propuesta se refiere a la decisión por la que se establece la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Director Regional constituido con arreglo al Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte («el TCT») respecto de los cambios previstos en las normas aplicables a la Secretaría Permanente de la Comunidad del Transporte al adquirir bienes, obras o servicios, por cuenta propia, por debajo del umbral que se establece en la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo 1 .

2.Contexto de la propuesta

2.1.El Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte

El 1 de mayo de 2019, la República de Albania, Bosnia y Herzegovina, la República de Macedonia del Norte, Kosovo 2*, Montenegro y la República de Serbia (en lo sucesivo, «las Partes de Europa Sudoriental») ratificaron el TCT. La Unión Europea, que es parte en el TCT, adoptó el 4 de marzo de 2019 una Decisión del Consejo relativa a la celebración del Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte 3 . El TCT entró en vigor el 1 de mayo de 2019.

2.2.El Comité Director Regional

El Comité Director Regional se estableció mediante el artículo 24 del TCT. Es responsable de la administración del TCT y de garantizar su correcta ejecución. A tal fin, presenta recomendaciones y adopta decisiones en los casos previstos en el TCT. En particular, el Comité Director Regional:

a) prepara la labor del Consejo Ministerial,

b) decide acerca de la creación de comités técnicos,

c) por lo que se refiere a actos de la UE recientemente adoptados, toma las medidas apropiadas, en particular a través de la revisión del anexo I del TCT,

d) nombra al director de la Secretaría Permanente previa consulta al Consejo Ministerial,

e) puede nombrar a uno o varios directores adjuntos de la Secretaría Permanente,

f) establece las normas de la Secretaría Permanente,

g) puede revisar, mediante una decisión, el nivel de las contribuciones presupuestarias,

h) aprueba el presupuesto anual del TCT,

i) adopta una decisión en la que se especifica el procedimiento para la ejecución del presupuesto, para la presentación y auditoría de las cuentas y para la inspección,

j) toma decisiones sobre las controversias presentadas por las Partes Contratantes,

k) adopta principios generales en el ámbito del acceso a los documentos, por lo que se refiere a los documentos en posesión de los organismos creados por el TCT, o con arreglo a este,

l) aprueba informes anuales a la atención del Consejo Ministerial sobre la aplicación de la red global, y

m) en relación con determinados actos de la Unión, establece plazos y modalidades para su transposición por las Partes de Europa Sudoriental.

El Comité Director Regional está compuesto por un representante y un representante suplente, de cada una de las Partes Contratantes. La participación en calidad de observadores está abierta a todos los Estados miembros de la UE. El Comité Director Regional actúa por unanimidad.

2.3.El acto previsto del Comité Director Regional

Durante su última sesión de 2025, el Comité Director Regional debe adoptar una decisión que modifique las normas que se apliquen a la Secretaría Permanente de la Comunidad del Transporte al adquirir bienes, obras o servicios, por cuenta propia, por debajo del umbral que se establece en la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, establecidas en el anexo de las normas financieras y los procedimientos de auditoría aplicables a la Comunidad del Transporte 4 («el acto previsto»).

El objetivo del acto previsto es simplificar el proceso de licitación para determinados contratos cuyo valor no supere 20 000 euros (excluido el IVA). Además, el acto previsto introduce un artículo que establece que en todos los casos en los que las normas relativas a la contratación pública aplicables a la Secretaría Permanente de la Comunidad del Transporte carezcan de disposiciones explícitas, se aplicará la Directiva 2014/24/UE.

El acto previsto tendrá carácter vinculante para las Partes, de conformidad con el artículo 25, apartado 1, del TCT, que dispone lo siguiente: «Las decisiones del Comité Director Regional serán vinculantes para las Partes Contratantes (…)».

3.Posición que debe adoptarse en nombre de la Unión

La Secretaría Permanente de la Comunidad del Transporte ha subrayado que las normas actuales que regulan la contratación pública por la Secretaría Permanente, de bienes y servicios sencillos y de escaso valor a menudo dificultan la captación de suficientes licitadores para el proceso de contratación. Esto afecta a bienes y servicios para los que el volumen y momento de entrega precisos pueden definirse desde el principio, entre otros el arrendamiento de locales, servicios de restaurante, servicios de traducción, así como el arrendamiento y la adquisición de bienes. Hasta la fecha, para este tipo de procedimientos, la Secretaría Permanente elabora toda una serie de documentos de contratación, tal como se describe en el anexo de las normas financieras y los procedimientos de auditoría aplicables a la Comunidad del Transporte, incluida la invitación a presentar ofertas, el pliego de condiciones completo, y los proyectos de contrato. Por lo general, esto conlleva que se reciba una o ninguna oferta.

Además, en los casos en los que el anexo de las normas financieras y procedimientos de auditoría aplicables a la Comunidad del Transporte carezcan de disposiciones explícitas, se necesita una base jurídica clara para garantizar la coherencia con las normas de contratación pública de la UE.

Por tanto, es necesario que el Comité Director Regional adopte el acto previsto para la aplicación del TCT y para el funcionamiento de la Secretaría Permanente. Dado que la Unión es parte en el TCT, es necesario establecer una posición de la Unión sobre el acto previsto.

4.Base jurídica

4.1.Base jurídica procedimental

4.1.1.Principios

El artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) contempla la adopción de decisiones por las que se establezcan «las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo».

La noción de «actos que surtan efectos jurídicos» incluye los actos que surten efectos jurídicos en virtud de las normas de Derecho internacional por las que se rija el organismo de que se trate. Incluye asimismo aquellos instrumentos que no tienen fuerza vinculante con arreglo al Derecho internacional, pero que «influyen de manera determinante [en] el contenido de la normativa adoptada por el legislador de la Unión» 5 .

4.1.2.Aplicación al presente asunto

El Comité Director Regional es un organismo creado por un tratado, a saber, el TCT.

El Comité Director Regional está facultado para establecer las normas de la Secretaría Permanente, de conformidad con el artículo 30 del TCT. Además, en virtud del artículo 24, apartado 1, del TCT, el Comité Director Regional se encarga de la administración de dicho Tratado y de garantizar su correcta ejecución. Por último, en virtud del artículo 35, del TCT, el Comité Director Regional está facultado para aprobar el presupuesto y las normas rectoras financieras correspondientes. Con arreglo al artículo 25, apartado 1, del TCT, las decisiones del Comité Director Regional serán vinculantes para las Partes Contratantes. Por consiguiente, el acto que debe adoptar el Comité Director Regional constituye un acto que surte efectos jurídicos.

El acto previsto ni completa ni modifica el marco institucional del Acuerdo.

Por consiguiente, la base jurídica procedimental de la Decisión propuesta es el artículo 218, apartado 9, del TFUE.

4.2.Base jurídica sustantiva

4.2.1.Principios

La base jurídica sustantiva de la decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE depende principalmente del objetivo y del contenido del acto previsto respecto del cual se adopta una posición en nombre de la Unión. Si el acto previsto persigue un doble objetivo o tiene un componente doble, y si uno de esos objetivos o componentes puede calificarse de principal, mientras que el otro solamente es accesorio, la decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE debe fundarse en una única base jurídica sustantiva, a saber, la que exija el objetivo o componente principal o preponderante.

Por lo que respecta a un acto previsto que persiga varios objetivos a la vez, o que tenga varios componentes vinculados de manera inseparable, sin que uno de ellos sea accesorio del otro, la base jurídica sustantiva de una decisión en virtud del artículo 218, apartado 9, del TFUE tendrá que incluir, excepcionalmente, las distintas bases jurídicas pertinentes.

4.2.2.Aplicación al presente asunto

El acto previsto es necesario para el adecuado funcionamiento del TCT. A su vez, el TCT persigue objetivos y tiene componentes en el ámbito del transporte por carretera, por ferrocarril y por vías navegables interiores, que son modos de transporte contemplados en el artículo 91 del TFUE, así como en el ámbito del transporte marítimo, un modo contemplado en el artículo 100, apartado 2, del TFUE. Debido a su carácter horizontal, el acto previsto incumbe a todos estos elementos. Todos estos elementos están vinculados de manera inseparable, sin que uno de ellos sea accesorio respecto del otro.

Por consiguiente, la base jurídica sustantiva de la Decisión propuesta está constituida por las disposiciones siguientes: Artículo 91 y artículo 100, apartado 2, del TFUE.

4.3.Conclusión

La base jurídica de la decisión propuesta debe estar constituida por el artículo 91 y el artículo 100, apartado 2, del TFUE, en relación con el artículo 218, apartado 9.

5.Publicación del acto previsto

De conformidad con el artículo 25, apartado 2, del Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte, las decisiones del Comité Director Regional se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea.

2025/0339 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Director Regional de la Comunidad del Transporte en relación con algunos cambios de las normas relativas a la contratación pública de bienes y servicios aplicables a la Secretaría Permanente de la Comunidad del Transporte

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91 y su artículo 100, apartado 2, en relación con el artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte («TCT») fue aprobado en nombre de la Unión mediante la Decisión (UE) 2019/392 del Consejo 6 . Su entrada en vigor se produjo el 1 de mayo de 2019.

(2)El Comité Director Regional fue creado por el TCT para la administración y la correcta aplicación del TCT.

(3)Con arreglo al artículo 30 del TCT, el Comité Director Regional es competente para adoptar decisiones sobre normas de la Secretaría Permanente. Además, en virtud del artículo 35, del TCT, el Comité Director Regional estará facultado para aprobar el presupuesto y las normas rectoras financieras correspondientes.

(4)El Comité Director Regional, durante su última reunión de 2025, tiene previsto adoptar una decisión que modifique las normas que se apliquen a la Secretaría Permanente de la Comunidad del Transporte al adquirir bienes, obras o servicios, por cuenta propia, establecidas en el anexo de las normas financieras y los procedimientos de auditoría aplicables a la Comunidad del Transporte.

(5)El acto previsto del Comité Director Regional surtirá efectos jurídicos.

(6)Es necesario, por tanto, determinar la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Director Regional, en lo que respecta a la adopción de la decisión mencionada.

(7)El apoyo a la adopción del proyecto de Decisión adjunto a la presente propuesta está justificado, ya que simplificará las normas actuales que regulan la contratación pública por la Secretaría Permanente, de bienes y servicios de escaso valor, lo cual es necesario para el funcionamiento adecuado y continuo de la Secretaría Permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión durante la última reunión de 2025 del Comité Director Regional de la Comunidad del Transporte, relativa a la modificación de las normas que se apliquen a la Secretaría Permanente de la Comunidad del Transporte al adquirir bienes, obras o servicios, por cuenta propia, establecidas en el anexo de las normas financieras y los procedimientos de auditoría aplicables a la Comunidad del Transporte, se basará en el proyecto de decisión del Comité Director Regional que se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Podrán acordarse modificaciones técnicas menores de la posición establecida en el artículo 1 sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   La Presidenta / El Presidente

(1)    Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2014/24/2024-01-01 )
(2) *    Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.
(3)    Decisión (UE) 2019/392 del Consejo, de 4 de marzo de 2019, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte (DO L 71 de 13.3.2019, p. 1), ELI:  http://data.europa.eu/eli/dec/2019/392/oj ).
(4)    Adoptado en virtud de la Decisión n.º 2022/02 del Comité Director Regional de la Comunidad del Transporte, de 15 de diciembre de 2022.
(5)    Sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de octubre de 2014, Alemania/Consejo, C-399/12, ECLI:EU:C:2014:2258, apartados 61 a 64.
(6)    Decisión (UE) 2019/392 del Consejo, de 4 de marzo de 2019, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte (DO L 71 de 13.3.2019, p. 1), ELI:  http://data.europa.eu/eli/dec/2019/392/oj ).
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Bruselas, 7.11.2025

COM(2025) 669 final

ANEXO

a la

Propuesta de Decisión del Consejo

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Director Regional de la Comunidad del Transporte en relación con algunos cambios de las normas relativas a la contratación pública de bienes y servicios aplicables a la Secretaría Permanente de la Comunidad del Transporte


ANEXO

PROYECTO DE

DECISIÓN N.º 2025/…… 
DEL COMITÉ DIRECTOR REGIONAL  
DE LA COMUNIDAD DEL TRANSPORTE

de ……………

por la que se modifica el anexo de las normas financieras y los procedimientos de auditoría aplicables a la Comunidad del Transporte, adoptado en virtud de la Decisión n.º 2022/02 del Comité Director Regional de la Comunidad del Transporte, de 15 de diciembre de 2022

EL COMITÉ DIRECTOR REGIONAL DE LA COMUNIDAD DEL TRANSPORTE,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte, y en particular su artículo 24, apartado 1, y su artículo 35,

Vista la Decisión n.º 2022/02 del Comité Director Regional de la Comunidad del Transporte, de 15 de diciembre de 2022, relativa a las normas financieras y los procedimientos de auditoría aplicables a la Comunidad del Transporte,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo existente de las normas financieras y los procedimientos de auditoría aplicables a la Comunidad del Transporte, adoptado en virtud de la Decisión n.º 2022/02 del Comité Director Regional, no aborda explícitamente los casos en los que no existen o no se especifican disposiciones pertinentes relativas a la contratación pública de bienes, obras o servicios.

(2) Los procedimientos de contratación pública para determinados bienes y servicios sencillos y de escaso valor requieren un marco más simple y eficiente para garantizar la aplicación eficaz.

(3) Es imperativo mejorar el marco de contratación pública con vistas a una ejecución más fluida de los procedimientos de contratación pública, garantizando al mismo tiempo la competitividad, la transparencia y la igualdad de trato en el proceso de contratación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1 

El anexo de las normas financieras y los procedimientos de auditoría aplicables a la Comunidad del Transporte, adoptado en virtud de la Decisión n.º 2022/02 del Comité Director Regional, se modifica como sigue:

a) en la sección 3, se añade el punto siguiente:

«4.2. Procedimiento simplificado para servicios de escaso valor

Para la contratación pública de servicios y suministros sencillos, directos y regulares, para los que el volumen y momento de entrega precisos puedan definirse desde el principio, entre otros el arrendamiento de locales, los servicios de restaurante, los servicios de traducción, así como el arrendamiento y la adquisición de bienes y cuyo valor total estimado no sobrepase los 20 000 euros (excluido el IVA), será aplicable un procedimiento de contratación simplificado.

Este procedimiento consistirá en:

a) Recibir al menos tres (3) ofertas de proveedores elegibles;

b) Evaluar las ofertas basándose en factores clave, como el precio y la capacidad para suministrar servicios o suministros;

c) Adjudicar el contrato y finalizarlo mediante una orden de compra o un contrato directo simplificado.

Este procedimiento simplificado garantizará una consulta del mercado adecuada, al mismo tiempo que reducirá cargas administrativas. Se conservarán las ofertas recogidas y el proceso de evaluación para permitir una pista de auditoría adecuada y garantizar la transparencia del proceso».

b) se añade la sección siguiente:

«5. Sección 4

5.1 En los casos en los que el anexo actual no establezca disposiciones explícitas, serán de aplicación, con las adaptaciones necesarias, las normas y los principios mencionados en la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE 1 ».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su adopción.

Hecho en [……], el […….] 2025

Por el Comité Director Regional

        La Presidenta / El Presidente

(1)    DO L 94 de 28.3.2014, p. 65, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2014/24/2024-01-01 .
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