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Document 52025PC0559

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establecen las condiciones para la ejecución de la ayuda de la Unión destinada a la política pesquera común, al Pacto Europeo por el Océano y a la política marítima y de acuicultura de la Unión como parte del Fondo de Colaboración Nacional y Regional establecido en el Reglamento (UE) [Fondo de Colaboración Nacional y Regional] para el período 2028-2034

COM/2025/559 final

Bruselas, 16.7.2025

COM(2025) 559 final

2025/0235(COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se establecen las condiciones para la ejecución de la ayuda de la Unión destinada a la política pesquera común, al Pacto Europeo por el Océano y a la política marítima y de acuicultura de la Unión como parte del Fondo de Colaboración Nacional y Regional establecido en el Reglamento (UE) [Fondo de Colaboración Nacional y Regional] para el período 2028-2034


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

El 16 de julio de 2025, la Comisión adoptó una propuesta para el próximo marco financiero plurianual («MFP») correspondiente al período 2028-2034, que incluye apoyo para la ejecución de la política pesquera común, el Pacto Europeo por el Océano y la política marítima y de acuicultura de la Unión como parte del Fondo de Colaboración Nacional y Regional («el Fondo»).  

Esta financiación es un factor clave para el relevo generacional y la transición energética en el sector de la pesca, las actividades acuícolas sostenibles y la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, la economía azul sostenible en las zonas costeras, insulares e interiores, los conocimientos del medio marino, la capacitación relativa a las actividades relacionadas con la economía azul, la resiliencia de las comunidades costeras y, en particular, de la pesca costera artesanal, el refuerzo de la gobernanza internacional y la observación de los océanos, así como para permitir que los mares y los océanos sean seguros, estén limpios y se gestionen de forma sostenible. 

El Fondo contribuirá a la ejecución de la política pesquera común (PPC) con arreglo al artículo 43, apartado 2, del TFUE y al artículo 2 del [Reglamento sobre la PPC], así como de las actividades contempladas en el Pacto Europeo por el Océano.  

En tanto que actor global de los océanos y quinto mayor productor de pescado y marisco del mundo, la Unión tiene una gran responsabilidad a la hora de proteger, conservar y utilizar de manera sostenible los océanos y sus recursos.

Además, unos mares y océanos protegidos y seguros son esenciales para un control eficaz de las fronteras y para la lucha global contra la delincuencia marítima, abordando de esta manera las cuestiones relativas a la seguridad de los ciudadanos. 

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

La PPC, el Pacto Europeo por el Océano, y el Reglamento sobre la política marítima y de acuicultura funcionarán en el marco del plan de colaboración nacional y regional y su código normativo único. Se apoyará en la visibilidad y la eficacia del FEMPA, el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, que ha contribuido a alcanzar una pesca sostenible y a conservar los recursos biológicos marinos. Además, ayuda al logro del Objetivo de Desarrollo Sostenible 14 de las Naciones Unidas («Conservar y utilizar sosteniblemente los océanos, los mares y los recursos marinos»), al que también se adhiere la UE. Por lo tanto, aunque están estrechamente relacionados con el plan de colaboración nacional y regional, la PPC, el Pacto Europeo por el Océano y la política marítima y de acuicultura mantendrán la independencia de su base jurídica, tal como se establece en el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).   

La ejecución eficiente y eficaz de las acciones respaldadas por el plan de colaboración nacional y regional, también de las actividades relacionadas con la pesca y los océanos, depende de la buena gobernanza y la colaboración entre todos los actores del sector, al tiempo que se utiliza con eficacia la ayuda para orientar la transición energética del sector en los próximos años y se reconoce el papel fundamental de los océanos y sus ecosistemas en la prestación de servicios más allá del sector pesquero, cuyas funciones de sumidero de carbono deben reconocerse y reforzarse adecuadamente. 

 Coherencia con otras políticas de la Unión

La PPC, el Pacto Europeo por el Océano y la política marítima y de acuicultura tienen por objeto mejorar las sinergias y la coherencia con otras medidas que contribuyen a la seguridad alimentaria, la conservación y la restauración de la biodiversidad y los ecosistemas acuáticos, así como con todas las dimensiones del océano en el marco del plan de colaboración nacional y regional, en particular en el marco de la política de cohesión y el apoyo a la política agrícola, así como con el Fondo Europeo de Competitividad y el Fondo Europa Global. Las complementariedades entre las políticas que abarca el presente Reglamento se refieren principalmente a inversiones en el apoyo a las comunidades costeras, el apoyo a las competencias, la formación, las condiciones de trabajo y el atractivo del sector. 

La presente propuesta también es coherente con los objetivos de la política agrícola común en lo que respecta al suministro de alimentos y contribuye de manera vital a las ambiciones generales en materia de seguridad alimentaria, al tiempo que se mantiene un mercado interior para los productos de la pesca y la acuicultura que funcione adecuadamente, así como la sostenibilidad (organización común del mercado, similar a la de la agricultura). En cuanto al desarrollo rural, pueden producirse sinergias y solapamientos cuando se trata de actividades de acuicultura o de zonas costeras, pero esta ayuda sigue siendo limitada y se necesitan más iniciativas para reforzar estas sinergias. 

La propuesta y sus objetivos son coherentes con las políticas de la Unión y, en especial, con las políticas medioambiental, climática, de cohesión, agrícola, social, de mercado y comercial. 

La presente propuesta es coherente con las iniciativas establecidas en el Pacto Europeo por el Océano como enfoque integrado de la financiación y de las políticas pertinentes para los océanos que comprende una amplia gama de elementos: la conservación de los recursos biológicos marinos como una de las cinco competencias exclusivas de la UE, la restauración de la biodiversidad marina, la gestión de las actividades de pesca y acuicultura sostenible y la innovación en este ámbito, las actividades sobre la ejecución de la PPC, el conocimiento del océano, la seguridad marítima, la seguridad alimentaria, el desarrollo y la expansión de una economía azul competitiva y sostenible, incluida la energía marina y oceánica, la biotecnología y la desalinización, la salvaguardia del patrimonio cultural submarino, así como el respaldo a otros sectores e industrias de la economía azul para que sean climáticamente neutros, pongan en funcionamiento soluciones inteligentes y apoyen la ordenación del espacio marítimo.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

El artículo 42, el artículo 43, apartado 2, el artículo 91, apartado 1, el artículo 100, apartado 2, el artículo 173, apartado 3, el artículo 175, el artículo 188, el artículo 192, apartado 1, el artículo 194, apartado 2, el artículo 195, apartado 2 y el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En concreto:

El artículo 38 y el artículo 42, apartado 3, del TFUE facultan a la Unión para definir y aplicar una política agrícola común (PAC) y una política pesquera común (PPC). El artículo 39 del TFUE establece los objetivos de la PAC, que incluyen el incremento de la productividad agrícola, un nivel de vida equitativo para la población agrícola, la estabilización de los mercados, la garantía de la seguridad de los abastecimientos y que estos suministros lleguen a los consumidores a precios razonables. El artículo 42 del TFUE permite a la Unión determinar en qué medida las normas de la Unión en materia de competencia y de ayudas estatales se aplican a la producción y al comercio de los productos agrícolas que figuran en el anexo I del TFUE.

El artículo 175 del TFUE menciona los fondos con finalidad estructural, que apoyarán la consecución de la cohesión económica, social y territorial: el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, sección «Orientación»; el Fondo Social Europeo; el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. El artículo 177 del TFUE establece que «el Parlamento Europeo y el Consejo [...] determinarán las funciones, los objetivos prioritarios y la organización de los fondos con finalidad estructural, lo que podrá suponer la agrupación de los fondos».

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

La conservación de los recursos marinos, que es competencia exclusiva de la UE, confiere una responsabilidad a la Unión respecto de la elaboración de políticas y la financiación. Las disposiciones de la propuesta se aplican en el marco de la gestión compartida, la gestión directa y la gestión indirecta, de conformidad con el Reglamento Financiero.

La PPC, el Pacto Europeo por el Océano y el Reglamento sobre la política marítima y de acuicultura se fundamentan en el principio de subsidiariedad. Mediante la gestión compartida, la Comisión delega las tareas estratégicas de programación y ejecución en los Estados miembros y las regiones de la UE. También limita la acción de la UE a lo necesario para alcanzar sus objetivos tal como se establecen en los Tratados. Con la gestión compartida se pretende que la adopción de las decisiones sea lo más cercana posible al ciudadano y que la acción a nivel de la UE se justifique a la luz de las posibilidades y las especificidades a escala nacional, regional o local. La gestión compartida acerca Europa a sus ciudadanos y conecta las necesidades locales con los objetivos europeos. Además, aumenta la apropiación de los objetivos de la UE, pues los Estados miembros y la Comisión comparten el poder y la responsabilidad de la toma de decisiones. 

Proporcionalidad

De conformidad con el principio de proporcionalidad, la propuesta de Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar los objetivos mencionados en la propuesta de Reglamento (UE) [...] relativo a un Fondo de Colaboración Nacional y Regional. 

Las disposiciones propuestas se ajustan al principio de proporcionalidad, ya que son adecuadas y necesarias y no se dispone de otras medidas menos restrictivas que permitan obtener los objetivos estratégicos deseados.

La propuesta tiene por objeto intensificar los esfuerzos de simplificación anteriores, mediante una mayor unificación y consolidación de las normas. 

Elección del instrumento

Instrumento propuesto: Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las condiciones para la PPC, el Pacto Europeo por el Océano y la política marítima y de acuicultura. El futuro Fondo debe seguir siendo el principal instrumento para proporcionar financiación en apoyo de una aplicación y ejecución ambiciosas en el marco de la PPC, y seguir impulsando la consecución concreta de los objetivos de la Unión, tanto dentro de la UE como a escala internacional. La PPC constituye una piedra angular, pues representa una de las cinco políticas exclusivas de la Unión: la combinación de su marco regulador, junto con el apoyo a la transición, ha demostrado ser eficaz a la hora de mantener las poblaciones de peces o de conseguir que vuelvan a tener unos niveles saludables, especialmente en los casos en que los avances han sido más lentos, y de promover una acuicultura sostenible. La conservación de los recursos marinos, que es competencia exclusiva de la UE, confiere una responsabilidad a la Unión respecto de la elaboración de políticas y la financiación. Esto requerirá una ayuda continua para proporcionar pruebas que sirvan de base para las medidas de conservación y para la gestión de las poblaciones de peces, la recopilación de datos y la provisión de asesoramiento y conocimientos científicos, así como para contribuir a la aplicación del Reglamento de control revisado. Dado que las externalidades negativas y los factores ambientales fluctuantes son comunes en el sector pesquero, es especialmente importante que se disponga de los medios financieros adecuados para apoyar la adaptación cuando sea necesario, así como para proporcionar una planificación más estratégica en cuanto a innovación y promoción de la agenda de sostenibilidad para la pesca y la acuicultura. Esto requiere una orientación y un apoyo adecuados. La pesca y la acuicultura forman parte integrante de la producción alimentaria de la UE.

Conjuntamente, los Estados miembros de la UE poseen la mayor zona económica exclusiva del mundo; tenemos la obligación y la oportunidad de tomar la iniciativa. Por lo tanto, debemos promover nuestras ambiciones y acciones emblemáticas fuera de Europa. Por esta razón necesitamos asegurar una financiación continua de la cooperación internacional: acuerdos de colaboración de pesca sostenible y organizaciones regionales de ordenación pesquera que creen los instrumentos adecuados y permitan obtener resultados, y que fomenten normas mundiales estrictas e impulsen la agenda de la UE en materia de gobernanza de los océanos. Las comunidades costeras de la UE son las más expuestas y vulnerables al cambio climático, por lo que necesitan nuestra ayuda y orientación: la resiliencia costera y social es fundamental (sobre todo en lo que se refiere a mitigación del cambio climático o adaptación a sus efectos). Las empresas que operan en la economía azul, ya sea en los sectores del transporte, la energía o el turismo, tienen necesidades comunes.  

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente

Los resultados preliminares de la evaluación ex post del Reglamento del FEMP (201407-201420) y de la evaluación intermedia del Reglamento del FEMPA (2021-2027) muestran que los fondos anteriores de la UE destinados a ámbitos de ayuda similares tienen repercusiones positivas en los sectores de la pesca y la acuicultura, han contribuido a la aplicación de la política pesquera común, en particular a la conservación de los recursos biológicos marinos, especialmente mediante mejoras en el control y la observancia de la normativa, así como en la recopilación de datos. Asimismo, han contribuido de forma positiva a la política marítima, la gobernanza internacional de los océanos y el desarrollo de las comunidades costeras y la economía azul sostenible.  

Consultas con las partes interesadas

La Comisión colaboró activamente con las partes interesadas en el proceso de la iniciativa, en particular a través de actos específicos y actividades de consulta pública, tal como se detalla en el capítulo correspondiente de la exposición de motivos de la propuesta de Reglamento (UE) [...] relativo a un Fondo de Colaboración Nacional y Regional.  

Obtención y uso de asesoramiento especializado

La información sobre el uso de asesoramiento especializado externo por parte de la Comisión se facilita en el capítulo correspondiente de la exposición de motivos de la propuesta de Reglamento (UE) [...] relativo a un Fondo de Colaboración Nacional y Regional. 

Evaluación de impacto

La información sobre la evaluación de impacto de la Comisión figura en el capítulo correspondiente de la exposición de motivos de la propuesta de Reglamento (UE) [...] relativo a un Fondo de Colaboración Nacional y Regional.

Adecuación regulatoria y simplificación

Se espera que la iniciativa contribuya a reducir significativamente la carga administrativa y los costes, así como a mejorar la eficiencia en la ejecución de la ayuda de la Unión; véase también el capítulo correspondiente de la exposición de motivos de la propuesta de Reglamento (UE) [...] relativo a un Fondo de Colaboración Nacional y Regional. 

Derechos fundamentales

La ayuda de la Unión se ejecutará de conformidad con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y los principios del Estado de Derecho, tal como se establece en el artículo 2, letra a), del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092; véase también la sección correspondiente de la exposición de motivos de la propuesta de Reglamento (UE) (Reglamento sobre la colaboración nacional y regional). 

Junto con el Reglamento sobre condicionalidad, que seguirá aplicándose a todo el presupuesto de la UE, el presente Reglamento incluye salvaguardias sólidas para garantizar que los fondos se ejecuten de conformidad con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y los principios del Estado de Derecho, tal como contempla el artículo 2, letra a), del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092. Asimismo, se prevé que la inclusión en los futuros planes de reformas vinculadas, entre otras cosas, a las recomendaciones formuladas en el informe sobre el Estado de Derecho mejore la protección de los derechos fundamentales y refuerce el cumplimiento de la Carta. 

Esta iniciativa también respetará los principios que figuran en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

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5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

La ayuda de la Unión en el marco de la presente propuesta se ejecutará en régimen de gestión compartida por parte de los Estados miembros y en régimen de gestión directa o indirecta por parte de la Comisión. La ejecución de la ayuda de la Unión será objeto de seguimiento a través del marco de rendimiento aplicable al marco financiero plurianual para 2028-2034, que se establece en la propuesta de Reglamento (UE) [...] [marco de rendimiento].

Documentos explicativos (para las Directivas)

La mayoría de las normas de ejecución y aplicación de la ayuda para la aplicación de la política pesquera común, para el Pacto Europeo por el Océano y para la política marítima y de acuicultura como parte del fondo de colaboración nacional y regional se contempla en el Reglamento (UE) [Reglamento sobre la colaboración nacional y regional]. 

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

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2025/0235 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se establecen las condiciones para la ejecución de la ayuda de la Unión destinada a la política pesquera común, al Pacto Europeo por el Océano y a la política marítima y de acuicultura de la Unión como parte del Fondo de Colaboración Nacional y Regional establecido en el Reglamento (UE) [Fondo de Colaboración Nacional y Regional] para el período 2028-2034

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 42, su artículo 43, apartado 2, su artículo 91, apartado 1, su artículo 100, apartado 2, su artículo 173, apartado 3, su artículo 175, su artículo 188, su artículo 192, apartado 1, su artículo 194, apartado 2, su artículo 195, apartado 2, y su artículo 349,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 1 ,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones 2 ,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)Esta ayuda de la Unión se prestará en el marco del Fondo de Colaboración Nacional y Regional, de conformidad con las normas que rigen dicho Fondo y que se contemplan en el Reglamento (UE) [Fondo de Colaboración Nacional y Regional].

(2)La ayuda de la Unión también contribuirá a las actividades establecidas en el Pacto Europeo por el Océano y al objetivo de la Unión de sostenibilidad de nuestros océanos y de neutralidad climática, a la sostenibilidad, la competitividad y la resiliencia del sector de la pesca y la acuicultura de la Unión Europea, a la sostenibilidad, la resiliencia y la competitividad de la economía azul europea, a la resiliencia de las comunidades costeras e insulares, así como de las regiones ultraperiféricas, y a la mejora de la gobernanza y la observación de los océanos, en particular a través de Copernicus, el programa de observación de la Tierra de la Unión y sus servicios relacionados con el medio marino.

(3)El Fondo de Colaboración Nacional y Regional debe contribuir a la consecución de los objetivos medioambientales, económicos, sociales y de empleo de la política pesquera común (PPC), tal como se establece en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 3 . Esta ayuda debe garantizar que las actividades de la pesca sean sostenibles a largo plazo y que se gestionen de forma coherente con los objetivos contemplados en el artículo 2 del Reglamento sobre la PPC.

(4)Las iniciativas establecidas en el marco del Pacto Europeo por el Océano deben apoyarse y promoverse con inversiones y financiación de fuentes privadas y públicas. Un enfoque integrado de la financiación y de las políticas pertinentes para el océano comprenderá una amplia gama de elementos, tales como: la conservación de los recursos biológicos marinos como una de las cinco competencias exclusivas de la UE, la conservación y restauración de la biodiversidad marina, la gestión de las actividades de pesca y acuicultura y la innovación en este campo con el fin de lograr la sostenibilidad y la resiliencia de estos sectores, las actividades sobre la ejecución de la PPC, el relevo generacional, el conocimiento y la observación del océano, la seguridad marítima, la seguridad alimentaria, el desarrollo y la expansión de una economía azul competitiva y sostenible, incluida, entre otras cosas, la energía marina y oceánica, la biotecnología y la desalinización, la salvaguardia del patrimonio cultural submarino y costero, el respaldo a otros sectores e industrias de la economía azul para que sean climáticamente neutros, la implantación de soluciones inteligentes y sin emisiones, sobre la base de la ciencia y la estrategia de investigación e innovación sobre los océanos, y apoyen la ordenación del espacio marítimo y la cooperación regional marítima a nivel de cuenca marítima, así como el desarrollo territorial sostenible y resiliente de las comunidades costeras, las islas y las regiones ultraperiféricas.

(5)La pesca costera artesanal la realizan buques de pesca marítima y de pesca interior, de eslora total inferior a 12 metros que no utilizan artes de pesca de arrastre, así como pescadores a pie, incluidos los mariscadores. Ese sector representa cerca del 75 % de todos los buques de pesca registrados en la Unión y casi la mitad de los puestos de trabajo del sector pesquero, y constituye una parte importante del tejido económico de las zonas costeras. Los operadores de la pesca costera artesanal son particularmente dependientes de unas poblaciones de peces sanas para su principal fuente de ingresos. Por lo tanto, las necesidades particulares de la pesca costera artesanal y la contribución a la sostenibilidad medioambiental, económica y social de las operaciones de pesca, tal como se definen en el Reglamento (CE) n.º 1380/2013, sobre la PPC, deben abordarse en los planes de colaboración nacional y regional, tal como se establece en el artículo 22 del [Reglamento sobre la colaboración nacional y regional].

(6)Con el fin de fomentar prácticas pesqueras sostenibles, los Estados miembros deben procurar conceder a los operadores de la pesca costera artesanal un trato preferencial mediante un porcentaje máximo de intensidad de la ayuda del 100 %.

(7)En sus planes de colaboración nacional y regional, los Estados miembros deben tener en cuenta las actividades establecidas en el Pacto Europeo por el Océano para la conservación y restauración de los recursos biológicos marinos, la restauración de la biodiversidad marina, la gestión de las actividades sostenibles de pesca y acuicultura y la innovación en este ámbito, sobre la base de soluciones innovadoras derivadas de la investigación y la ciencia, la seguridad marítima, el desarrollo de una economía azul competitiva y sostenible, que proteja y capacite a las comunidades costeras y a las islas, y el fomento de la cooperación regional marítima a nivel de cuenca marítima.

(8)Debe ser posible apoyar acciones relacionadas con la pesca, la acuicultura y la economía azul que contribuyan a la consecución de los objetivos medioambientales y de mitigación del cambio climático y adaptación a sus efectos de la Unión, en particular la transición energética para todos los sectores.

(9)La organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, establecida por el Reglamento (UE) n.º 1379/2013, es un pilar clave de la política pesquera común y desempeña un papel fundamental a la hora de garantizar la estabilidad y la transparencia de los mercados de la pesca y la acuicultura de la UE. A tal fin, los Estados miembros deben contemplar en sus planes de colaboración nacional y regional ayuda destinada en particular a la creación y el refuerzo de las organizaciones de productores, la aplicación y el cumplimiento de las normas de comercialización y la recopilación y difusión de datos de mercado a nivel nacional.

(10)La política pesquera común se basa en la toma de decisiones con base científica, en la realización de controles adecuados y en la premisa de tolerancia cero con respecto a la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. Conviene apoyar a los Estados miembros para que ejecuten la legislación correspondiente de la UE y garanticen la planificación de actividades en estos ámbitos.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

1.El presente Reglamento establece condiciones específicas para la ejecución de la ayuda de la Unión de conformidad con los objetivos generales previstos en el artículo 2 del Reglamento XX [Fondo de Colaboración Nacional y Regional], y en particular en su letra d). La ayuda de la Unión contribuirá a las actividades establecidas en el Pacto Europeo por el Océano y a la aplicación de la política pesquera común.

Esta ayuda de la Unión se prestará en el marco del Fondo de Colaboración Nacional y Regional, incluido el Mecanismo de la UE, de conformidad con las normas que rigen dicho Fondo y que se contemplan en el Reglamento (UE) [...] [Fondo de Colaboración Nacional y Regional].

Artículo 2

Ayuda destinada a la política pesquera común, al Pacto Europeo por el Océano y a la política marítima y de acuicultura de la Unión

1.La ayuda destinada a la política pesquera común, al Pacto Europeo por el Océano y a la política marítima y de acuicultura de la Unión contribuirá a los objetivos generales establecidos en el artículo 2, letra d), del [Reglamento sobre la colaboración nacional y regional].

Artículo 3

Ayuda destinada a la política pesquera común, al Pacto Europeo por el Océano y a la política marítima y de acuicultura de la Unión

1.En sus planes de colaboración nacional y regional, los Estados miembros tendrán en cuenta las necesidades específicas de la pesca, la acuicultura y las comunidades costeras y, en particular, de la pesca costera artesanal, de conformidad con el artículo 22, apartado 2, letra i), del [Reglamento sobre la colaboración nacional y regional].

2.Los Estados miembros tendrán en cuenta en sus planes de colaboración nacional y regional la contribución a la sostenibilidad medioambiental, económica y social de las operaciones de pesca y el equilibrio entre la capacidad pesquera de las flotas y las posibilidades de pesca disponibles notificadas cada año por los Estados miembros de conformidad con el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013.

3.Los Estados miembros incluirán en sus planes de colaboración nacional y regional los porcentajes máximos de intensidad de la ayuda correspondientes a las diferentes categorías de operaciones financiadas en el marco de dichos planes. Para las operaciones relacionadas con la pesca costera artesanal, los Estados miembros podrán conceder un porcentaje máximo de intensidad de la ayuda del 100 %.

4.No se admitirá la solicitud de ayuda presentada por un solicitante durante, al menos, el período definido en el acto delegado a que se refiere el artículo XX del Reglamento XX [Fondo de Colaboración Nacional y Regional] (Sistema de control de la gestión de explotaciones agrícolas y de la política pesquera común) si la autoridad competente ha determinado que el solicitante de que se trate:

a)ha cometido infracciones graves con arreglo al artículo 42 del Reglamento (CE) n.º 1005/2008 del Consejo30 o al artículo 90 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009, o con arreglo a otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y por el Consejo en el marco de la PPC;

b)ha estado involucrado en la explotación, gestión o propiedad de algún buque pesquero incluido en la lista de buques INDNR de la Unión según dispone el artículo 40, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 1005/2008, o de algún buque con pabellón de países considerados terceros países no cooperantes según se establece en el artículo 33 de dicho Reglamento; o

c)ha cometido alguno de los delitos medioambientales establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo31, en caso de que la solicitud de ayuda se presente para intervenciones específicas de acuicultura.

A efectos de la verificación a que se hace referencia en la letra a) del presente apartado, un Estado miembro facilitará, a petición de otro Estado miembro, la información que conste en su registro nacional de infracciones según se contempla en el artículo 93 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009.

Artículo 4

Normas para conceder la ayuda

1.No se concederá ayuda a las flotas pesqueras o a los operadores que no cumplan el Acuerdo de la OMC sobre subvenciones a la pesca y los objetivos de la PPC a que se refieren el artículo 43, apartado 2, del TFUE y el artículo 2 del Reglamento sobre la PPC.

2.Se exigirá a los beneficiarios que sigan cumpliendo la PPC y no cometan ninguna de las infracciones y delitos a que se refiere el artículo 3, apartado 4, letras a) a c), durante un período de cinco años.

3.La transferencia o el cambio de pabellón de buques de pesca a terceros países, incluso mediante la creación de empresas conjuntas con socios de terceros países y la transferencia de la propiedad de una empresa, no podrán recibir ayuda.

4.No se concederá ayuda a la actividad minera en fondo marino.

Artículo 5

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará a partir de la fecha de aplicación del Reglamento (UE) [...] por el que se establece el Fondo de Colaboración Nacional y Regional correspondiente al período 2028-2034.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

La Presidenta    La Presidenta / El Presidente

(1)    DO C , , p. .
(2)    DO C , , p. .
(3)    Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1380/oj).
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