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Document 52025PC0558

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se crea el Fondo Social Europeo como parte de los planes de colaboración nacional y regional establecidos en el Reglamento (UE) [planes CNR], por el que se establecen las condiciones para la ejecución de la ayuda de la Unión destinada al empleo de calidad, las capacidades y la inclusión social para el período 2028-2034

COM/2025/558 final

Bruselas, 16.7.2025

COM(2025) 558 final

2025/0239(COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se crea el Fondo Social Europeo como parte de los planes de colaboración nacional y regional establecidos en el Reglamento (UE) [planes CNR], por el que se establecen las condiciones para la ejecución de la ayuda de la Unión destinada al empleo de calidad, las capacidades y la inclusión social para el período 2028-2034


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

La presente propuesta establece el Fondo Social Europeo (FSE), el principal instrumento para invertir en los ciudadanos europeos, en su futuro y en su preparación. La propuesta tiene en cuenta el actual contexto social y económico y da una respuesta concreta al llamamiento de los europeos a favor de una Europa más social y de una mayor inversión en las personas en la Unión Europea. El FSE es el principal instrumento de la UE para promover y reforzar la cohesión social en las sociedades europeas. La presente propuesta acompaña a la propuesta de Reglamento sobre los planes de colaboración nacional y regional. Ambos reglamentos se refuerzan mutuamente y son complementarios. El FSE, como parte de la política de cohesión, se ejecutará como un elemento de los [planes de colaboración nacional y regional] generales y complementará el [Reglamento sobre los planes CNR] en relación con elementos políticos específicos del FSE. El FSE respalda los objetivos de los planes de colaboración nacional y regional dentro de su ámbito de apoyo, tal como se establece en el presente Reglamento.

La fortaleza de Europa es su ciudadanía. El 17 de noviembre de 2017, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión proclamaron conjuntamente el pilar europeo de derechos sociales 1 . Sus metas fijan objetivos claros y ambiciosos en materia de empleo, capacidades y reducción de la pobreza. Alcanzar estos objetivos no es solo un imperativo moral; también es una necesidad económica. Las orientaciones políticas para 2024-2029 señalan que nuestra economía social de mercado única ofrece a Europa muchas ventajas respecto a sus competidores.

En la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la Brújula para la Competitividad 2 se afirma que «[p]ara la creación de una Europa competitiva, es preciso contar con unas políticas sociales eficaces construidas en torno al pilar europeo de derechos sociales. Una economía más competitiva con una elevada productividad garantizará que nuestro modelo social sea financieramente sostenible a largo plazo y que los ciudadanos dispongan de vías bien definidas hacia su propio éxito económico. Todos los europeos deben poder contribuir a un mayor aumento de la competitividad y cosechar sus frutos». De hecho, se ha observado sistemáticamente que las economías con inversiones más eficaces en capital humano también se encuentran entre las más competitivas, resilientes y sólidas a nivel económico.

Las Conclusiones del Consejo Europeo de 20 de marzo de 2025 destacan que «consecutivamente a la Comunicación de la Comisión, de 5 de marzo de 2025, sobre una unión de las competencias, deben llevarse a cabo nuevas iniciativas para reforzar la adquisición, el reconocimiento y la conservación de las competencias en toda la UE, desde el desarrollo de las capacidades básicas hasta el aprendizaje permanente, reciclaje profesional y perfeccionamiento profesional, de acuerdo con el pilar europeo de derechos sociales y su Plan de Acción». En las mismas Conclusiones se hace referencia a la Declaración de Budapest sobre la necesidad específica de «aprovechar el talento de Europa e invertir en capacidades a fin de fomentar el empleo de alta calidad en toda la Unión». Además, más allá de garantizar que las personas estén cualificadas, es necesaria una fuerte participación de la mano de obra en el contexto demográfico actual.

Pese a los avances conseguidos, abordar el desempleo, la escasez de competencias y de mano de obra y los índices de pobreza, que se mantienen en niveles elevados, sigue siendo una prioridad en toda la UE. Esto no solo pone en peligro la perspectiva de alcanzar los objetivos principales establecidos para el pilar europeo de derechos sociales, sino que también dificulta los avances en el refuerzo de la competitividad de Europa en un mundo cada vez más globalizado.

Las cuestiones sociales y los servicios para los ciudadanos, como la educación, que incluye la educación infantil y la atención a la infancia, la asistencia sanitaria y los cuidados de larga duración, así como la disponibilidad de vivienda social y la falta de progreso en la reducción de la pobreza, constituyen algunas de las principales preocupaciones de los ciudadanos europeos 3 . Se esperan más acciones por parte de la Unión en estos ámbitos. Cada vez son más necesarias medidas específicas para hacer frente a estos retos.

Además, en un contexto de mayor incertidumbre geoestratégica y de fenómenos meteorológicos extremos cada vez más frecuentes, es fundamental estar preparados lo inesperado. [Durante la pandemia de COVID-19, el instrumento europeo de apoyo temporal para atenuar los riesgos de desempleo en una emergencia (SURE) puso de manifiesto la importancia de proteger a los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia, a fin de reducir la incidencia del desempleo y la pérdida de ingresos. La presente propuesta establece una confirmación de la solidaridad europea que también puede facilitarse en el futuro cuando las circunstancias justifiquen debidamente la necesidad].

El FSE apoyará la aplicación de las políticas de la UE y las reformas estructurales nacionales o regionales en los ámbitos del empleo, la educación y las capacidades, la inclusión social y los servicios asistenciales, entre los que se incluyen la asistencia sanitaria y los cuidados de larga duración. Esto entra en el ámbito de las orientaciones para las políticas de empleo (artículo 148 del TFUE). Contribuirá a las iniciativas de los Estados miembros por reducir el desempleo, promover la calidad y la igualdad de oportunidades en la educación y la formación y mejorar la inclusión y la integración sociales. El FSE también velará específicamente por la aplicación de la Garantía de Capacitación en consonancia con la Unión de las Competencias. A este respecto, el apoyo a las cuentas de aprendizaje individual debe ser una dimensión importante que contribuya a las inversiones empresariales estratégicas de Europa para avanzar en un futuro inmediato mediante el acceso a las capacidades adecuadas. Además, apoyará el mantenimiento y el desarrollo de sociedades abiertas, basadas en derechos, democráticas, igualitarias e inclusivas, fundamentadas en el Estado de Derecho y en el diálogo social. Asimismo, para apoyar los enfoques integrados, el Fondo fomenta las inversiones tanto en infraestructuras como en las personas.

Así pues, el FSE contribuirá a construir una Europa social fortalecida y a la cohesión económica, social y territorial de conformidad con el artículo 174 del TFUE, condición necesaria para el buen funcionamiento de la UE como unión económica y política estable y viable.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

El FSE, en el contexto de la política de cohesión, funcionará en el marco de los planes de colaboración nacional y regional («planes CNR») y su código normativo único. El FSE se basa en la prolongada visibilidad y el éxito demostrado del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) como marco de confianza para invertir en las personas, en consonancia con el pilar europeo de derechos sociales, el Semestre Europeo y las orientaciones para las políticas de empleo. Por lo tanto, aunque está estrechamente relacionado con los planes de colaboración nacional y regional, el FSE mantendrá su base jurídica independiente, de conformidad con el artículo 162 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

La ejecución eficaz y eficiente de las acciones financiadas por los planes de colaboración nacional y regional, incluido el FSE, depende de la buena gobernanza y de la colaboración de todos los agentes de los niveles territoriales pertinentes y los agentes socioeconómicos, especialmente de los interlocutores sociales y de las organizaciones de la sociedad civil.

El FSE apoya las políticas y las prioridades orientadas a contribuir a alcanzar el pleno empleo, potenciar la calidad y la productividad en el trabajo, aumentar la movilidad geográfica y laboral de los trabajadores dentro de la Unión, mejorar los sistemas de educación y de formación, y promover la equidad intergeneracional, la inclusión social y la salud.

El objetivo político subyacente al Reglamento del FSE es crear una «Europa social» más eficiente y resiliente y aplicar el pilar europeo de derechos sociales, así como las prioridades sociales y en materia de empleo avaladas por el proceso europeo de gobernanza económica. El FSE contribuirá a aplicar las orientaciones integradas adoptadas con arreglo al artículo 121 y al artículo 148, apartado 4, del TFUE y las recomendaciones específicas por país pertinentes adoptadas en el contexto del Semestre Europeo. También contribuirá al objetivo general de crecimiento inteligente, sostenible e integrador después de 2030 (objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas2) y a la convergencia al alza.

Por otra parte, el FSE ayudará a mejorar las oportunidades de empleo, elevar el nivel de vida y de salud, y a aumentar la movilidad laboral y la cohesión económica, social y territorial, como se establece en el TFUE y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Otro de los objetivos del FSE es contribuir a la Unión de las Competencias y a la integración de los nacionales de terceros países. La asignación de una cuota y unos importes mínimos para el FSE garantizará que las prioridades de la UE aquí descritas queden adecuadamente reflejadas en el volumen de las inversiones destinadas directamente a los ciudadanos europeos.

Coherencia con otras políticas de la Unión

El FSE tiene por objeto mejorar las sinergias y la coherencia con otras medidas que invierten en el desarrollo del capital humano en el marco de la colaboración nacional y regional (planes CNR), en particular en el ámbito de la política de cohesión y del apoyo a la política pesquera y agrícola, así como con el Fondo Europeo de Competitividad.

El FSE seguirá complementando la ayuda procedente de Erasmus. El FSE y Erasmus operan en ámbitos similares, en particular ayudando a las personas a adquirir nuevas capacidades y mejorar otras para responder a las necesidades de los sectores industriales, así como mejorando las competencias digitales y la calidad de la educación y la formación.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y en particular sus artículos 164, 174 y 175, constituyen el marco jurídico de las medidas comprendidas en esta propuesta. El FSE se basa en los artículos 162 y 164 del TFUE, y el apoyo a la lucha contra la pobreza, en particular abordando la privación de alimentos y de bienes material básicos, así como el apoyo a la promoción de los valores fundamentales de la UE se basa en el artículo 175, párrafo tercero, del TFUE.

La presente propuesta define el alcance de la ayuda del FSE en relación con los objetivos específicos definidos en el Reglamento sobre los planes CNR, así como las acciones específicas en el ámbito de la innovación social. También hace referencia al Comité del FSE en el marco del artículo 163 del TFUE.

Además, la Comisión adoptó el 16 de julio de 2025 una propuesta de Reglamento sobre los planes CNR encaminada a mejorar la coordinación y armonizar la ejecución de la ayuda en régimen de gestión compartida, con el principal objetivo de simplificar la aplicación de las políticas. Estas disposiciones comunes también abarcan el FSE.

·Derechos fundamentales

Junto con el Reglamento sobre condicionalidad, que seguirá aplicándose a todo el presupuesto de la UE, el presente Reglamento incluye salvaguardias sólidas para garantizar que los fondos se ejecuten de conformidad con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y los principios del Estado de Derecho, tal como contempla el artículo 2, letra a), del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092. Esta iniciativa también respetará los principios que figuran en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

En los ámbitos de la política social y de empleo y de la salud pública, la UE tiene competencias compartidas con los Estados miembros (artículo 4 del TFUE), competencias para establecer las disposiciones en el marco de las cuales deberán coordinar su acción (artículo 5 del TFUE) o bien competencias para llevar a cabo acciones con el fin de apoyar, coordinar o complementar la acción de los Estados miembros (artículo 6 del TFUE).

El FSE se basa en el principio de subsidiariedad. Mediante la gestión compartida, la Comisión delega las tareas estratégicas de programación y ejecución en los Estados miembros y las regiones de la UE. También limita la acción de la UE a lo necesario para alcanzar sus objetivos tal como se establecen en los Tratados. Con la gestión compartida se pretende que la adopción de las decisiones sea lo más cercana posible al ciudadano y que la acción a nivel de la UE se justifique a la luz de las posibilidades y las especificidades a escala nacional, regional o local. La gestión compartida acerca Europa a sus ciudadanos y conecta las necesidades locales con los objetivos europeos. Además, aumenta la apropiación de los objetivos de la UE, pues los Estados miembros y la Comisión comparten el poder y la responsabilidad de la toma de decisiones.

Proporcionalidad

De conformidad con el principio de proporcionalidad, la presente propuesta no excede de lo necesario para alcanzar sus objetivos.

Elección del instrumento

El instrumento elegido es un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo al objeto de establecer el Fondo Social Europeo.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

[Véase la evaluación de impacto del Reglamento sobre los planes CNR]

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

[espacio reservado]

El presupuesto total asignado al FSE asciende a XX XXX millones EUR (a precios corrientes) para el período 2028-2034.

Los detalles sobre las necesidades financieras y de personal pueden consultarse en la ficha legislativa de financiación y digital del Reglamento sobre los planes CNR.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

[Véase la evaluación de impacto del Reglamento sobre los planes CNR]

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

El Reglamento del FSE incluye el objeto y define el alcance de la ayuda del FSE en relación con los objetivos definidos en el Reglamento sobre los planes CNR. También contiene disposiciones sobre innovación social. Por último, describe el Comité de conformidad con el artículo 163 del TFUE y la fecha de entrada en vigor.

2025/0239 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se crea el Fondo Social Europeo como parte de los planes de colaboración nacional y regional establecidos en el Reglamento (UE) [planes CNR], por el que se establecen las condiciones para la ejecución de la ayuda de la Unión destinada al empleo de calidad, las capacidades y la inclusión social para el período 2028-2034

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 164 y su artículo 175, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)El 17 de noviembre de 2017, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión proclamaron conjuntamente el pilar europeo de derechos sociales en respuesta a los retos sociales planteados en Europa. Los veinte principios clave del pilar se estructuran en tres categorías: la igualdad de oportunidades y de acceso al mercado de trabajo; condiciones de trabajo justas; la protección e inclusión sociales. Los veinte principios del pilar europeo de derechos sociales deben guiar las acciones enmarcadas en el Fondo Social Europeo (FSE). El 4 de marzo de 2021, la Comisión presentó un Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales («el Plan de Acción»), que incluye los objetivos principales de la Unión para 2030, de carácter ambicioso aunque realista, en materia de empleo (que al menos el 78 % de la población de entre 20 y 64 años de edad tenga un empleo), de capacidades (al menos el 60 % de todos los adultos deben participar en formaciones cada año) y de reducción de la pobreza (que se reduzca en al menos 15 millones el número de personas que están en riesgo de pobreza o exclusión social, incluidos 5 millones de niños) («los objetivos principales de la Unión para 2030»), así como subobjetivos complementarios y un cuadro de indicadores sociales revisado. A fin de contribuir a la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, el FSE debe apoyar las inversiones en las personas y las reformas de los sistemas de las políticas sectoriales de empleo, educación e inclusión social, apoyando de ese modo la cohesión económica, territorial y social con arreglo al artículo 174 del Tratado.

(2)Las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros, previstas en el artículo 148, apartado 2, del Tratado, adoptadas anualmente por el Consejo en el contexto del Semestre Europeo, son un instrumento clave para la coordinación de las políticas sociales y de empleo nacionales y de la Unión. Establecen prioridades y objetivos comunes en materia de empleo, educación, capacidades y políticas sociales con vistas a mejorar la competitividad de la Unión y a convertirla en un lugar mejor para invertir, crear empleo y fomentar la cohesión social. El FSE constituye el principal instrumento de la Unión para respaldar las orientaciones para la políticas de empleo y alcanzar los objetivos de la Unión en materia de políticas sociales y de empleo. Las orientaciones para las políticas de empleo complementan los principios del pilar europeo de derechos sociales. En este contexto, el alcance del FSE para el período 2028-2034 debe ajustarse plenamente a la Decisión (UE) del Consejo ... 1 [orientaciones para las políticas de empleo adoptadas por el Consejo a más tardar el 1 de enero de 2027].

(3)A nivel de la Unión, el Semestre Europeo para la coordinación de políticas económicas constituye el marco para determinar las prioridades nacionales de reforma y hacer el seguimiento de su aplicación. Los Estados miembros deben presentar informes anuales de situación sobre la aplicación de sus planes fiscales-estructurales a medio plazo. Dicho marco debe constituir la base para el uso coherente de la financiación de la Unión, también con vistas a maximizar el valor añadido de la ayuda financiera que se reciba.

(4)La Unión se enfrenta a desafíos estructurales derivados de la globalización de la economía, unas cadenas de suministro vulnerables, la gestión de los flujos migratorios y la creciente amenaza para la seguridad, la transición hacia una energía limpia, el cambio tecnológico y el cambio demográfico, el envejecimiento de la mano de obra, la falta de vivienda social y el déficit cada vez mayor de capacidades y de mano de obra en determinados sectores y regiones.

(5)Teniendo en cuenta las realidades cambiantes del mundo laboral, la Unión debe estar preparada para afrontar los retos actuales y futuros invirtiendo en las capacidades pertinentes, haciendo que el crecimiento sea más integrador y mejorando las políticas de empleo y sociales, en particular con vistas a la movilidad laboral y la reestructuración sectorial, prestando especial atención a las zonas urbanas y rurales que presentan deficiencias sociales específicas.

(6)De aquí a 2040, el mercado laboral de la Unión sufrirá una pérdida de aproximadamente un millón de personas cada año. Por otra parte, además de la reducción de la población activa, algunas regiones muestran un porcentaje reducido y estancado de población con educación superior, lo que dificulta compensar la pérdida de mano de obra con una mayor productividad laboral. Esto incrementará la presión sobre el modelo de bienestar social de la Unión y obstaculizará su sostenibilidad y adecuación. También aumentará la escasez de mano de obra y de capacidades en el mercado laboral, lo que ejercerá presión sobre el crecimiento económico y la competitividad. En algunos sectores, esto provocará presiones sobre los costes laborales. Por estos motivos, el FSE debe apoyar un aumento de la participación en el mercado laboral, especialmente de las mujeres y los jóvenes, las personas con discapacidad y las comunidades gitanas, y ayudar a los empleadores a encontrar las personas adecuadas para los puestos de trabajo disponibles, capacitar a los trabajadores de más edad con medidas adecuadas para el mercado laboral y el lugar de trabajo, garantizar una mano de obra cualificada capaz de hacer frente a los principales retos sociales y velar por una conciliación saludable de la vida familiar y la vida profesional, entre otras cosas, garantizando el acceso a servicios de atención a la infancia de calidad.

(7)El 29 de enero de 2025, la Comisión presentó la Brújula para la Competitividad. La Brújula establece una vía para que Europa se convierta en el lugar en el que se inventen, produzcan y comercialicen las tecnologías, los servicios y los productos limpios del mañana, y, al mismo tiempo, sea el primer continente climáticamente neutro. Reconoce cinco facilitadores transversales de la competitividad, en particular el fomento de las capacidades y el empleo de calidad, y destaca que la base de la competitividad de Europa la constituyen sus ciudadanos. Para ser competitiva y estar preparada para el futuro, la Unión debe apoyar y dotar a sus ciudadanos de las capacidades y competencias necesarias para el éxito en el aprendizaje, el trabajo y la vida.

(8)Además, el 26 de febrero de 2025, la Comisión adoptó la Comunicación titulada «Pacto por una Industria Limpia: una hoja de ruta conjunta para la competitividad y la descarbonización». Es fundamental reconocer el papel fundamental de las capacidades a la hora de facilitar una transición satisfactoria hacia un futuro industrial más limpio y competitivo dentro de la Unión. El desarrollo de una mano de obra altamente cualificada es esencial para impulsar la innovación y promover la descarbonización y la circularidad en todas las industrias vitales. Este énfasis en el refuerzo de las capacidades es crucial para alcanzar los objetivos de la Unión de una transición justa y para mantener y mejorar la competitividad mundial de la Unión. Además, el acceso a los recursos medioambientales y sus beneficios se distribuyen de forma desigual en la sociedad, al igual que los peligros para el medio ambiente y los riesgos para la salud. Es más probable que afecten de manera desproporcionada a los grupos vulnerables.

(9)La Unión de las Competencias tiene por objeto apoyar el desarrollo de sistemas de educación, formación y competencias de calidad, inclusivos y adaptables para aumentar la competitividad, la preparación, la seguridad y la democracia de la Unión. Por lo tanto, en consonancia con la Unión de la Competencias, la Unión debe garantizar una financiación suficiente para crear bases sólidas para las capacidades y promover oportunidades de perfeccionamiento y reciclaje profesional a lo largo de toda la vida y orientadas al futuro para todos, especialmente para abordar los retos de las transiciones digital y ecológica. Esto contribuirá, sobre todo, a las capacidades digitales y a las tecnologías facilitadoras esenciales, pero también a las capacidades para apoyar a los sectores emergentes, con vistas a proporcionar a las personas capacidades adaptadas a la digitalización, los cambios impulsados por la tecnología y la innovación, el cambio social y económico, facilitar las transiciones profesionales y la movilidad, y respaldar, en particular, a los adultos poco cualificados. En consonancia con la Unión de la Competencias, los retos de las transiciones digital y ecológica deben abordarse mediante el perfeccionamiento y reciclaje profesional de los trabajadores, la armonización de la educación con las necesidades de la industria y el fomento de colaboraciones entre las instituciones educativas, las empresas y las autoridades públicas. También es necesario mejorar la circulación y la distribución adecuada de las capacidades en el mercado interior, en particular facilitando su portabilidad, así como poder atraer capacidades a la UE y para retenerlas.

(10)El Reglamento (UE) [Reglamento sobre los planes CNR] establece las normas generales sobre los planes de colaboración nacional y regional («planes CNR») y define, en particular, los objetivos que deben recibir ayuda de los planes de colaboración nacional y regional y las normas relativas a la preparación, la ejecución, la gestión y el control de dichos planes. El FSE es uno de los fondos preasignados a nivel nacional agrupados en el marco de los planes de colaboración nacional y regional, de conformidad con el Reglamento (UE) [...] [Reglamento sobre los planes CNR]. Por lo tanto, es necesario aclarar el alcance de la ayuda del FSE en relación con los objetivos definidos en el Reglamento sobre los planes CNR y establecer disposiciones específicas relativas a la ejecución del FSE.

(11)La ejecución eficaz y eficiente de las acciones financiadas por los planes de colaboración nacional y regional, incluido el FSE, depende de la buena gobernanza y de la colaboración de todos los agentes de los niveles territoriales pertinentes y los agentes socioeconómicos, especialmente de los interlocutores sociales y de las organizaciones de la sociedad civil.

(12)Con el fin de reforzar las sociedades europeas y el modelo social europeo, los Estados miembros deben asignar al FSE una cantidad mínima de recursos en el marco de sus planes de colaboración nacional y regional adoptados de conformidad con el Reglamento (UE) [Reglamento sobre los planes CNR]. El carácter diverso y la gravedad dispar de los diferentes retos socioeconómicos en los Estados miembros requieren un enfoque más flexible de la programación. Si bien es necesario un nivel mínimo de apoyo para las políticas sociales a fin de garantizar una acción acorde con estos retos, este también debe corresponderse estrechamente con las características nacionales y regionales. Las fuentes subyacentes de disparidades o problemas sociales deben fundamentar la importancia relativa concedida a las inversiones y reformas en el marco de las orientaciones para las políticas de empleo y el FSE. Esto implica que las salvaguardias políticas a través de la concentración temática deben derivarse del compromiso entre los Estados miembros y la Comisión. El importe mínimo del FSE también debe encontrar el equilibrio entre el interés estratégico que tiene la Unión en invertir en sus ciudadanos y, por tanto, en la calidad de la oferta de mano de obra, así como en el progreso social, y, al mismo tiempo, las necesidades de inversión cubiertas por otros objetivos específicos citados en el artículo 3 del [Reglamento sobre los planes CNR].

(13)El FSE debe apoyar el empleo, la igualdad de acceso para todas las personas al mercado laboral, unas condiciones de trabajo justas y de calidad y la movilidad laboral. El FSE debe ayudar a los Estados miembros a prestar apoyo a las personas desempleadas e inactivas con una asistencia eficaz, oportuna, coordinada y personalizada basada en el apoyo a la búsqueda de empleo, la formación, el perfeccionamiento y el reciclaje profesional, y el acceso a otros servicios facilitadores, prestando especial atención a las personas en situación de vulnerabilidad y a las personas afectadas negativamente por las transiciones ecológica y digital o las perturbaciones del mercado laboral, así como a las personas más alejadas de él. El FSE debe seguir centrándose en el desempleo juvenil y la cuestión de los jóvenes que ni trabajan, ni estudian, ni se forman («ninis») a través de la prevención del abandono prematuro de la educación y la formación y una mejora estructural en la transición de la enseñanza al trabajo, entre otras cosas mediante la plena ejecución de la Garantía Juvenil reforzada, que también debe promover las oportunidades de empleo juvenil de calidad. Además, el FSE debe seguir invirtiendo en capacidades fundamentales para las transiciones ecológica y digital.

(14)El FSE debe reforzar la oferta de mano de obra y mejorar la educación y la formación, así como la adquisición de capacidades a lo largo de toda la vida. En particular, el FSE debe propiciar el progreso en la educación y la formación, y la transición al empleo, apoyar el aprendizaje permanente, incluido el aprendizaje formal, no formal e informal que se desarrolle en todas las etapas de la vida y la empleabilidad, y contribuir a la competitividad y a la innovación social y económica mediante el apoyo a iniciativas modulables y sostenibles en estos ámbitos. Esto puede conseguirse, por ejemplo, mediante el aprendizaje basado en el trabajo y la formación práctica en centros de trabajo, así como gracias a la orientación a lo largo de toda la vida, la previsión de las necesidades de capacidades en cooperación con la industria, la actualización del material de formación, la previsión y el seguimiento de los graduados, la formación de los educadores, la validación de los resultados del aprendizaje y el reconocimiento de las cualificaciones.

(15)El FSE debe facilitar el acceso a los servicios, en particular el refuerzo de la modernización, la digitalización y la resiliencia de los servicios sanitarios y de cuidados de larga duración. El FSE debe ayudar a los Estados miembros a aplicar medidas para eliminar todas las formas de discriminación y garantizar la igualdad de oportunidades para todas las personas y, en particular, para los grupos menos representados en el mercado laboral, velando por la igualdad de acceso a los servicios. La disponibilidad de servicios asequibles, sostenibles y de alta calidad, como la educación infantil y la atención a la infancia, la asistencia extraescolar, la educación, la formación y la asistencia sanitaria y los cuidados de larga duración, en particular los servicios de atención basados en la comunidad y la familia, es una condición necesaria para velar por la igualdad de oportunidades y la movilidad laboral. El FSE debe garantizar que todas las personas, en particular los niños en consonancia con la Garantía Infantil Europea, tengan acceso a servicios esenciales de buena calidad. Deben tenerse en cuenta las necesidades específicas de las personas con discapacidad, incluida la accesibilidad, en relación con dichos servicios así como con la vida independiente. El FSE también debe contribuir a la modernización de los sistemas de protección social, con vistas, en particular, a promover su accesibilidad.

(16)La ayuda procedente del FSE debe utilizarse para promover la igualdad de oportunidades para todos, favorecer unas redes de seguridad social sólidas y fomentar la inclusión social, la equidad intergeneracional y la lucha contra la pobreza. El FSE debe apoyar los esfuerzos de los Estados miembros para combatir la pobreza, entre otras cosas, abordando la privación material, con vistas a romper el ciclo de las desventajas perpetuadas a lo largo de generaciones y promover la inclusión social garantizando la igualdad de oportunidades para todos, luchando contra la discriminación y corrigiendo las desigualdades sanitarias. Esto supone movilizar una serie de políticas dirigidas a las personas más desfavorecidas, con independencia de su edad, incluidos los niños en situación de pobreza, las comunidades marginadas, como la gitana, y los trabajadores pobres y las personas más desfavorecidas. El FSE debe promover la inclusión activa de las personas que se encuentran lejos del mercado de trabajo, con el fin de garantizar su integración socioeconómica. El FSE también debe abordar el sinhogarismo, en particular con medidas de prevención y mitigación en consonancia con la Declaración de Lisboa de 2021. El apoyo a la innovación social desempeña un papel importante en la consecución de estos objetivos, por lo que debe promoverse.

(17)Los principios de la democracia, el Estado de Derecho y la protección de los derechos fundamentales son valores fundamentales de la Unión. Estos valores son esenciales para cada persona, especialmente para las personas más vulnerables. Además, son vitales para la ejecución efectiva del FSE. Por lo tanto, el FSE también debe apoyar la promoción y la aplicación de estos valores para todas las personas. El FSE también seguirá abordando los derechos de las personas con discapacidad consagrados en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Asimismo, velará por la coherencia con la Unión de la Igualdad y sus correspondientes estrategias1, que tienen por objeto luchar contra la discriminación por motivos de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y garantizar la cohesión social mediante el mantenimiento y el desarrollo de sociedades abiertas, basadas en los derechos fundamentales, democráticas, igualitarias e inclusivas fundamentadas en el Estado de Derecho.

(18)El Reglamento (UE) [Reglamento sobre los planes CNR] exige que los Estados miembros respeten los principios horizontales en la preparación y ejecución de los planes de colaboración nacional y regional. En este contexto, también debe alentarse a los Estados miembros a que utilicen el FSE para apoyar acciones específicas destinadas a promover principios horizontales como la promoción de la igualdad de género y la garantía de la accesibilidad de los servicios para las personas con discapacidad, así como a que faciliten la participación activa de las personas con discapacidad.

(19)Para que la dimensión social de Europa recogida en el pilar europeo de derechos sociales se tenga debidamente en cuenta y una cantidad suficiente de recursos vaya dirigida a los más necesitados, los Estados miembros deben destinar recursos del FSE a impulsar la inclusión social.

(20)Debido a la especial necesidad de apoyar a los niños en situación de pobreza, los Estados miembros también deben programar recursos del FSE para abordar las medidas en el marco de la Garantía Infantil.

(21)El FSE debe contribuir a la reducción de la pobreza, mediante el apoyo a los sistemas nacionales dirigidos a mitigar la privación de alimentos y material y a promover la integración social de las personas en situación de riesgo de pobreza o de exclusión social y de los más desfavorecidos. Los Estados miembros deben asignar recursos del FSE para hacer frente a las formas de pobreza extrema con un mayor impacto de exclusión social, como el sinhogarismo y la privación de alimentos y material.

(22)A la luz de los elevados niveles de desempleo e inactividad juvenil que persisten en diversos Estados miembros y regiones, y que afectan en particular a los jóvenes que ni trabajan, ni estudian ni reciben formación, es necesario que esos Estados miembros afectados sigan invirtiendo suficientes recursos del FSE en medidas para promover el empleo juvenil, sin olvidar, entre otras cosas, la ejecución de la Garantía Juvenil. Por consiguiente, los Estados miembros deben asignar una cantidad adecuada de recursos a este reto. Los Estados miembros muy afectados por el desempleo juvenil deben asignar recursos del FSE para apoyar la empleabilidad de los jóvenes.

(23)La ejecución eficaz y eficiente de las medidas financiadas por el FSE depende de la buena gobernanza y de la colaboración de todos los agentes de los niveles territoriales pertinentes y los agentes socioeconómicos, especialmente de los interlocutores sociales y la sociedad civil. Por tanto, resulta esencial que los Estados miembros alienten la participación de los agentes sociales y la sociedad civil en la ejecución del FSE. Los Estados miembros que hayan recibido una recomendación específica por país en este ámbito deben asignar recursos del FSE para promover el desarrollo de capacidades de los interlocutores sociales y de las organizaciones de la sociedad civil.

(24)Teniendo en cuenta las características y limitaciones especiales de las regiones ultraperiféricas, los Estados miembros deben incluir en su capítulo relativo a estas regiones medidas para mejorar el empleo y la movilidad laboral, en particular para los jóvenes, la educación y las capacidades y la inclusión social.

(25)Dado que los objetivos del presente Reglamento, a saber, aumentar la eficacia de los mercados de trabajo y promover el acceso a un empleo de calidad, mejorar el acceso a la educación y a la formación, y la calidad de estas, promover la inclusión social y la salud, y reducir la pobreza, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que pueden lograrse mejor a nivel de la Unión, esta puede adoptar medidas, de conformidad con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

1.El presente Reglamento establece condiciones específicas para la ejecución del Fondo Social Europeo correspondiente al período de programación 2028-2034 en el marco de la ayuda de la Unión de conformidad con los objetivos generales previstos en el artículo 2 del Reglamento XX [Reglamento sobre los planes CNR], y en particular en sus letras b) y e).

2.Esta ayuda de la Unión se prestará en el marco de los planes de colaboración nacional y regional, de conformidad con las normas establecidas en el Reglamento (UE) [...] [planes CNR].

Artículo 2

Apoyo del FSE

1.El Fondo Social Europeo (FSE) apoyará los objetivos específicos establecidos en el artículo 3 del Reglamento XX [Reglamento sobre los planes CNR].

2.A efectos del apartado 1, el uso del FSE por parte de los Estados miembros se basará, a efectos del artículo 2, letra b), del Reglamento XX [planes CNR], en las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros, tal como dispone el artículo 148, apartado 2, del Tratado, establecidas en la Decisión (UE) xxxx [orientaciones para las políticas de empleo adoptadas por el Consejo a más tardar el 1 de enero de 2027]. 

Artículo 4

Innovación social

1.La innovación social recibirá ayuda en las áreas que entran en el alcance del FSE, en particular con el objetivo de probar, evaluar y ampliar las soluciones innovadoras, también a escala local o regional, con el fin de abordar las necesidades sociales en colaboración con los interlocutores pertinentes y, en particular, los interlocutores sociales.

2.La Comisión utilizará la asistencia técnica por iniciativa propia, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (UE) [Reglamento sobre los planes CNR] a fin de facilitar el desarrollo de capacidades para la innovación social, en particular mediante el apoyo al aprendizaje mutuo, la cooperación transnacional, el establecimiento de redes y la difusión y promoción de buenas prácticas y metodologías.

Artículo 5

Apoyo a la transición demográfica

Los Estados miembros y las regiones establecerán, cuando proceda, un enfoque integrado para abordar los retos derivados de la transición demográfica en uno o varios capítulos específicos del plan de colaboración nacional y regional.

Artículo 6

Apoyo a la lucha contra la privación material

1.Los Estados miembros pueden prestar apoyo a la lucha contra la privación material mediante la distribución de alimentos y bienes que sean conformes con el Derecho de la Unión sobre la seguridad de los productos de consumo.

2.Los Estados miembros y las entidades beneficiarias elegirán los alimentos o la asistencia material básica a partir de criterios objetivos relacionados con las necesidades de las personas más desfavorecidas. Los criterios de selección de los alimentos y, cuando proceda, de los bienes también tendrán en cuenta los aspectos climático y medioambiental, con el fin de garantizar una transición ecológica justa y equitativa, en particular con vistas a la reducción del desperdicio de alimentos y de los plásticos de un solo uso. Cuando proceda, el tipo de alimentos que se distribuirá se elegirá tomando en consideración su contribución al equilibrio de la dieta de las personas más desfavorecidas. Los alimentos o la asistencia material básica se proporcionarán directamente a las personas más desfavorecidas, o bien indirectamente, por medio, por ejemplo, de tarjetas o vales, electrónicos o en otro formato, siempre que estos se puedan canjear únicamente por alimentos o asistencia material básica. La ayuda a las personas más desfavorecidas será adicional a cualquier prestación social que los sistemas sociales nacionales o el Derecho nacional puedan proporcionar.

3.La Comisión y los Estados miembros se asegurarán de que la asistencia prestada en el marco del apoyo destinado a la lucha contra la privación material respete la dignidad y evite la estigmatización de las personas más desfavorecidas.

4.Los Estados miembros complementarán la entrega de alimentos o la asistencia material básica con medidas de acompañamiento, como derivaciones a los servicios competentes o promoviendo la integración social de las personas más desfavorecidas.

El párrafo primero no se aplicará cuando la disposición de tales medidas no sea posible, por ejemplo, cuando la ayuda se preste en respuesta a una situación de emergencia, como una catástrofe natural.

5.A los efectos del presente artículo, se entiende por «personas más desfavorecidas» las personas físicas, ya sean personas, familias, hogares o grupos de personas, incluidos los menores en situaciones de vulnerabilidad y las personas sin hogar, cuya necesidad de asistencia se haya establecido con arreglo a los criterios objetivos que son fijados por las autoridades nacionales competentes en consulta con las partes interesadas pertinentes, evitando los conflictos de intereses, y aprobados por dichas autoridades, y que podrán comprender elementos que permitan dirigirse a las personas más desfavorecidas de determinadas zonas geográficas.

Artículo 7

Asociación

Los Estados miembros velarán por la participación significativa de los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil en la ejecución de la ayuda destinada a las políticas de empleo de calidad, educación y capacidades e inclusión social de conformidad con el artículo 6 del Reglamento XX [planes CNR].

Artículo 8

Comité establecido con arreglo al artículo 163 del TFUE

1.La Comisión estará asistida por el Comité creado en virtud del artículo 163 del TFUE («el Comité del FSE») en lo que respecta a la ayuda prevista para el objetivo general mencionado en el artículo 3, apartado 1, letra c) [objetivo específico: empleo] del Reglamento XX [planes CNR].

2.Cada Estado miembro nombrará a un representante del Gobierno, un representante de las organizaciones sindicales de trabajadores, un representante de las asociaciones empresariales y un suplente para cada miembro por un plazo máximo de siete años. En ausencia de un miembro, su suplente estará automáticamente facultado para tomar parte en las deliberaciones. El Comité también incluirá a un representante de cada una de las organizaciones que representen a las organizaciones sindicales de trabajadores y a las asociaciones empresariales a escala de la Unión.

3.El Comité podrá emitir dictámenes sobre cualquier cuestión relativa a la ejecución del FSE.

Artículo 9

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará a partir de la fecha de aplicación del Reglamento (UE) [...], por el que se establecen los planes de colaboración nacional y regional para el período 2028-2034.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

La Presidenta / El Presidente    La Presidenta / El Presidente

FICHA LEGISLATIVA DE FINANCIACIÓN Y DIGITAL

[…]

(1)    Insértese la referencia a la publicación.
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