COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 16.7.2025
COM(2025) 554 final
2025/0234(NLE)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL CONSEJO
por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1370/2013 en lo que atañe al régimen de ayudas para la distribución en los centros escolares de frutas y hortalizas, plátanos y leche
(«programa escolar de la UE»)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
La Comunicación de la Comisión de 19 de febrero de 2025 titulada «Una visión de la agricultura y la alimentación» destaca la importancia de reconectar a los consumidores de la UE, especialmente a los grupos vulnerables, como los niños, con los alimentos y los territorios locales. Esto mejoraría la competitividad del sector agrícola, contribuyendo así al cumplimiento de los objetivos políticos de la PAC, y fomentaría hábitos alimentarios más saludables entre el público en general.
A este respecto, la ayuda para la distribución de frutas y hortalizas y de leche y productos lácteos en los centros escolares («programa escolar de la UE») establecida en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo ha demostrado su eficacia a la hora de aumentar el consumo de determinados productos agrícolas. Al mismo tiempo, el marco financiero plurianual (MFP) para el período 2028-2034 brinda la oportunidad de hacer que dicho programa sea más eficaz, sencillo y de mayor alcance en lo que respecta a la financiación, en consonancia con los principios generales expuestos en la Comunicación de la Comisión «La ruta hacia el próximo marco financiero plurianual», publicada el 11 de febrero de 2025. En la Comunicación se destaca la necesidad de abordar las «complejidades, debilidades y rigideces que existen actualmente y maximizar la repercusión de cada euro que se gasta», garantizando al mismo tiempo la capacidad del presupuesto de responder a una realidad cambiante. Por este motivo, la Comisión ha introducido los cambios pertinentes en el programa escolar de la UE mediante el Reglamento (UE).../... del Parlamento Europeo y del Consejo [Reglamento por el que se modifica la OCM], que proporcionará todos los elementos básicos de la organización común de mercados de los productos agrícolas, entre otros, disposiciones específicas sobre el programa escolar de la UE.
Al mismo tiempo, con la nueva arquitectura del MFP, los Estados miembros podrían financiar la aplicación del programa escolar de la UE a través de sus planes de colaboración nacional y regional (en lo sucesivo, «planes de CNR»). Esto significa que las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) n.º 1370/2013 del Consejo por las que se fija el importe de la ayuda de la Unión en el marco del programa escolar de la UE ya no son necesarias y deben suprimirse.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
La supresión de las disposiciones es coherente con las propuestas de Reglamento (UE).../... [Reglamento sobre el FCNR] y de Reglamento (UE).../... del Parlamento Europeo y del Consejo [modificación de la OCM]. A raíz de la inclusión del programa escolar como un tipo de intervención financiado por el Fondo, ya no son necesarias las disposiciones existentes relativas al programa escolar de la UE establecidas en virtud del Reglamento (UE) 1370/2023 del Consejo.
•Coherencia con otras políticas de la Unión
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
El artículo 43, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) constituye la base de la propuesta de Reglamento por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1370/2013 para suprimir las disposiciones existentes relativas al programa escolar de la UE. El Reglamento (UE) n.º 1370/2013 se adoptó sobre la base del artículo 43, apartado 3, del TFUE, por lo que debe modificarse con arreglo a la misma base jurídica.
•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
La supresión no puede efectuarse en virtud de la legislación nacional.
•Proporcionalidad
No procede.
•Elección del instrumento
A la vista de los objetivos y el contenido de la propuesta, una modificación del Reglamento vigente es el instrumento más adecuado.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
La propuesta es consecuencia de la nueva arquitectura del MFP y, más concretamente, del Reglamento (UE).../... [Reglamento sobre el FCNR], para el que se han llevado a cabo una evaluación de impacto global y consultas con las partes interesadas.
•Derechos fundamentales
La revisión respeta los derechos y observa los principios consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y establecidos en la propuesta de Reglamento sobre el FCNR de la Comisión. Las disposiciones de dicha propuesta de Reglamento relativas al respeto de los derechos fundamentales y del Estado de Derecho se aplicarán también al programa escolar de la UE.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
Debe suspenderse el programa escolar de la UE establecido en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013. El nuevo programa escolar de la UE se financiará con cargo al Fondo. Se propone que las asignaciones financieras a los Estados miembros se regulen por el Reglamento (UE).../... [Reglamento sobre el FCNR] y que los requisitos del programa escolar se regulen por el Reglamento (UE) n.º 1308/2013.
5.
OTROS ELEMENTOS
•Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta
El artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 1370/2013 establece normas sobre la fijación de las asignaciones indicativas y definitivas y la reasignación de la ayuda de la Unión, sobre los niveles máximos de la ayuda de la Unión para la financiación de las medidas educativas de acompañamiento y los costes conexos, y sobre el importe máximo de la ayuda de la Unión para componentes lácteos.
El anexo V del Reglamento (UE) n.º 1370/2013 establece las asignaciones indicativas de la ayuda de la Unión a cada Estado miembro para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2017 y el 31 de julio de 2023.
Para aumentar su eficacia y garantizar la coherencia con otros instrumentos de la PAC, el programa escolar de la UE debe ejecutarse como un tipo de intervención apoyada por el Fondo. Dado que debe suprimirse el programa escolar de la UE establecido en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, deben suprimirse también las disposiciones relativas a dicho programa establecidas en el Reglamento (UE) n.º 1370/2013.
2025/0234 (NLE)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL CONSEJO
por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1370/2013 en lo que atañe al régimen de ayudas para la distribución en los centros escolares de frutas y hortalizas, plátanos y leche
(«programa escolar de la UE»)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)El paquete legislativo del marco financiero plurianual para el período 2028-2034 incluye el Reglamento (UE).../... del Parlamento Europeo y del Consejo [Reglamento sobre el FCNR], por el que se establece el Fondo de Colaboración Nacional y Regional (en lo sucesivo, «el Fondo») para el período 2028-2034, que agrupa los fondos preasignados a nivel nacional en el marco del Fondo, a saber, el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader). El Fondo debe ejecutarse a través de planes de colaboración nacional y regional (en lo sucesivo, «planes de CNR») y del Mecanismo de la Unión (en lo sucesivo, «Mecanismo»), cuyo objetivo es aumentar la flexibilidad y responder a las crisis y administrar intervenciones que requieran de dirección o coordinación a nivel de la Unión.
(2)La ayuda para la distribución de frutas y hortalizas y de leche y productos lácteos en los centros escolares («programa escolar de la UE») establecida en la parte II, título I, capítulo II, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo ha demostrado su eficacia a la hora de aumentar el consumo de determinados productos agrícolas. Para contribuir a la consecución de los objetivos de la política agrícola común (PAC), el programa escolar de la UE debe mantenerse. No obstante, a fin de aumentar su eficacia y garantizar la coherencia con otros instrumentos de la PAC, el programa escolar de la UE debe basarse en el rendimiento y ejecutarse como un tipo de intervención apoyada por el Fondo, con sujeción a las normas establecidas en el Reglamento (UE).../... [Reglamento sobre el NRPF] y en el Reglamento (UE).../... del Parlamento Europeo y del Consejo [Reglamento sobre el rendimiento]. Por lo tanto, deben suprimirse las disposiciones existentes relativas al programa escolar de la UE establecidas en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013.
(3)El Reglamento (UE) n.º 1370/2013 del Consejo fija el importe de la ayuda de la Unión en el marco del programa escolar de la UE. Habida cuenta de la supresión de las disposiciones relativas al programa escolar de la UE establecidas en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, también deben suprimirse las disposiciones relativas al programa escolar de la UE establecidas en el Reglamento (UE) n.º 1370/2013.
(4)Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.º 1370/2013 en consecuencia.
(5)A fin de garantizar una transición fluida hacia el nuevo marco jurídico relacionado con el Fondo, las modificaciones de los Reglamentos (UE) n.º 1370/2013 y (UE) n.º 1308/2013 por las que se suprimen las disposiciones relativas al programa escolar de la UE deben aplicarse a partir de la misma fecha. No obstante, para abonar los pagos de las medidas después del 31 de diciembre de 2027, dichas disposiciones deben seguir aplicándose a las medidas ejecutadas hasta el 31 de diciembre de 2027.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) n.º 1370/2013 se modifica como sigue:
1)Se suprime el artículo 5.
2)Se suprime el anexo I.
Artículo 2
El artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 1370/2013 seguirá aplicándose después del 31 de diciembre de 2027 en lo que respecta a las medidas ejecutadas hasta el 31 de diciembre de 2027.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2028 [fecha dependiente de la fecha de aplicación del Reglamento (UE) [...], por el que se establece el Fondo de Colaboración Nacional y Regional para el período 2028-2034, y del Reglamento por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 en lo que respecta al programa de distribución de frutas, hortalizas y leche en los centros escolares («programa escolar de la UE»)].
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
La Presidenta / El Presidente