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Document 52025PC0544

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO que establece el Programa Específico por el que se ejecuta el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» para el período 2028-2034, se establecen las normas de participación y difusión en el marco de dicho Programa, y se deroga la Decisión (UE) 2021/764

COM/2025/544 final

Bruselas, 16.7.2025

COM(2025) 544 final

2025/0544(CNS)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

que establece el Programa Específico por el que se ejecuta el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» para el período 2028-2034, se establecen las normas de participación y difusión en el marco de dicho Programa, y se deroga la Decisión (UE) 2021/764

(Texto pertinente a efectos del EEE)

{SEC(2025) 555 final} - {SWD(2025) 555 final} - {SWD(2025) 556 final}


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

El objetivo de la presente propuesta es ejecutar el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» de la UE para el período 2028-2034, y las partes pertinentes de investigación e innovación del Fondo Europeo de Competitividad. La presente propuesta es plenamente coherente con los reglamentos que aplica y con el marco financiero plurianual para el período 2028-2034.

El Programa Específico establecido por la presente Decisión del Consejo se basa en el artículo 182, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Tal como se establece en el artículo 182, apartado 4, del TFUE, el Programa Marco debe ejecutarse mediante programas específicos que precisen las modalidades de su realización, fijen su duración y prevean los medios que se estimen necesarios. Horizonte Europa se ejecutará a través del Programa Específico establecido por la presente Decisión del Consejo.

En la exposición de motivos del acto de base del Programa Marco ([la propuesta de Reglamento por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» y se establecen sus normas de participación y difusión]) se ofrece más información sobre la propuesta general relativa a Horizonte Europa.

2.OTROS ELEMENTOS

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

Las disposiciones del Programa Específico siguen la estructura de la [propuesta de Reglamento por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» y se establecen sus normas de participación y difusión], con excepción del apoyo a la integración del triángulo del conocimiento (educación superior, investigación e innovación, y empresas) en toda la Unión.

2025/0544 (CNS)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

que establece el Programa Específico por el que se ejecuta el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» para el período 2028-2034, se establecen las normas de participación y difusión en el marco de dicho Programa, y se deroga la Decisión (UE) 2021/764

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 182, apartado 4,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo 1 ,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 2 ,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones 3 ,

De conformidad con un procedimiento legislativo especial,

Considerando lo siguiente:

(1)De conformidad con el artículo 182, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» para el período 2028-2034 («Horizonte Europa»), establecido mediante el Reglamento XXX [referencia al Reglamento sobre Horizonte Europa] del Parlamento Europeo y del Consejo, debe ejecutarse mediante programas específicos que precisen las modalidades de su realización, fijen su duración y prevean los medios que se estimen necesarios.

(2)El Reglamento XXX [referencia al Reglamento sobre Horizonte Europa] establece el objetivo general y los objetivos específicos de Horizonte Europa, su estructura y las líneas generales de las actividades que han de llevarse a cabo, mientras que este Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte Europa («el Programa Específico») debe definir los objetivos operativos y las actividades que son específicas a las distintas partes de Horizonte Europa. Las disposiciones relativas a la ejecución que se contemplan en el Reglamento XXX se aplican íntegramente al Programa Específico.

(3)Se ha consultado al Consejo de Administración del Centro Común de Investigación (JRC, por sus siglas en inglés), establecido en virtud de la Decisión 96/282/Euratom de la Comisión 4 , sobre el contenido científico y tecnológico del Programa Específico con respecto a las acciones directas no nucleares del JRC.

(4)En la presente Decisión del Consejo se establece una dotación financiera indicativa para el Programa Específico.

(5)A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del Programa Específico a través de programas de trabajo, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo 5 .

(6)Los procedimientos consultivos y de examen establecidos en el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo deben utilizarse para la adopción de los programas de trabajo, dadas las importantes implicaciones financieras del Programa Específico.

(7)El Programa Específico sustituye al Programa Específico de Horizonte Europa establecido mediante la Decisión (UE) 2021/764 del Consejo 6 . Procede, por tanto, derogar la Decisión (UE) 2021/764 del Consejo.

(8)El Programa Específico debe ejecutarse de conformidad con el principio del Estado de Derecho y con los derechos y principios establecidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y debe estar en consonancia con las obligaciones internacionales de la Unión y de los Estados miembros derivadas de los instrumentos internacionales de los que son parte, entre los que se incluyen los instrumentos en materia de derechos humanos, como la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

1.Mediante la presente Decisión se establece el Programa Específico por el que se ejecuta el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» para el período del marco financiero plurianual (MFP) 2028-2034 («el Programa Específico»), tal como se dispone en el artículo 1, apartado 2, letra a), del Reglamento XXX [referencia al Reglamento sobre Horizonte Europa].

2.Por la presente Decisión se establece el presupuesto del Programa Específico para el período 2028-2034, las modalidades de ejecución de dicho Programa y las actividades que han de realizarse en el marco de este.

3.Las definiciones, los objetivos, la estructura y el presupuesto del Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» que se establecen en el Reglamento XXX [referencia al Reglamento sobre Horizonte Europa] también se aplican al Programa Específico.

Artículo 2

Objetivos operativos

1.El Programa Específico contribuirá a la consecución de los objetivos generales y específicos establecidos en el artículo 3 del Reglamento XXX [referencia al Reglamento sobre Horizonte Europa].

2.El Programa Específico tiene los siguientes objetivos operativos:

a)fomentar la producción de investigación científica de alta calidad e instituciones de investigación líderes en el mundo;

b)apoyar la movilidad, la formación y el desarrollo de las carreras de los investigadores;

c)atraer a los investigadores excelentes y retenerlos en Europa;

d)fomentar la colaboración y la multidisciplinariedad, también en relación con las ciencias sociales y las humanidades, para generar nuevos conocimientos;

e)mejorar la valorización del conocimiento;

f)conectar y desarrollar las infraestructuras de investigación y tecnología en todo el Espacio Europeo de Investigación (EEI) para facilitar un acceso transnacional;

g)apoyar la creación y la expansión de las empresas emergentes innovadoras y de tecnología profunda;

h)fomentar la adopción de la tecnología y la demostración de la innovación disruptiva;

i)aumentar la participación de las organizaciones de investigación de los países de ampliación y en transición a que se refiere el artículo 19 del Reglamento XXX [referencia al Reglamento sobre Horizonte Europa];

j)fomentar la ciencia abierta y garantizar la visibilidad pública y el acceso abierto a los resultados cuando sea posible.

3.El Programa Específico también abordará las actividades de investigación colaborativa en el marco de los ejes de actuación del Fondo Europeo de Competitividad.

Artículo 3

Presupuesto

1.De conformidad con el artículo 6, apartado 1, del Reglamento XXX [referencia al Reglamento sobre Horizonte Europa], la dotación financiera indicativa para la ejecución del Programa Específico durante el período comprendido entre 2028 y 2034 se fija en 175 002 000 000 EUR a precios corrientes.

2.El importe a que se refiere el apartado 1 del presente artículo se distribuirá entre las partes que figuran en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento XXX [referencia al Reglamento sobre Horizonte Europa].

Artículo 4

Programas de trabajo

1.El Programa Específico se ejecutará mediante los programas de trabajo a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, con arreglo al artículo 110 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero, en los programas de trabajo podrá establecerse, en particular, lo siguiente:

a)las acciones y el presupuesto asociado;

b)los criterios de subvencionabilidad y de concesión;

c)un porcentaje único de cofinanciación por acción;

d)las normas aplicables a las acciones que afectan a más de un objetivo específico;

e)las acciones a las que se apliquen normas específicas, en particular en lo que respecta a la propiedad de los resultados, la valorización y difusión, la transferencia y la concesión de licencias, así como en relación con los derechos de acceso a los resultados.

2.La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, programas de trabajo independientes para las acciones que han de ejecutarse en el marco de los componentes siguientes, de conformidad con el artículo 1, apartado 3:

a)el Consejo Europeo de Investigación, cuyo proyecto de programa de trabajo será definido por el Consejo Científico del Consejo Europeo de Investigación («el Consejo Científico») en virtud del artículo 7, apartado 9, letra a), inciso ii), de conformidad con el artículo 18, apartado 3. La Comisión se apartará del proyecto de programa de trabajo establecido por el Consejo Científico únicamente de conformidad con el artículo 7, apartado 4, párrafo segundo; en ese caso, la Comisión adoptará el programa de trabajo por medio de un acto de ejecución con arreglo al artículo 18, apartado 4; la Comisión lo motivará debidamente;

b)el Consejo Europeo de Innovación, cuyo programa de trabajo se elaborará siguiendo el asesoramiento del Comité del Consejo Europeo de Innovación en virtud del artículo 12, apartado 1, letra b), de conformidad con el artículo 18, apartado 4;

c)las acciones Marie Skłodowska-Curie, los retos sociales mundiales, las misiones de la UE, el Mecanismo de la Nueva Bauhaus Europea, los ecosistemas de innovación, la reforma y la mejora del sistema europeo de I+i, las infraestructuras de investigación y tecnología, la ampliación de la participación y la difusión de la excelencia, de conformidad con el artículo 18, apartado 4;

d)el JRC, cuyo programa de trabajo plurianual tendrá en cuenta el dictamen del Consejo de Administración del JRC a que se refiere la Decisión 96/282/Euratom de la Comisión.

3.Las actividades de investigación e innovación a que se refieren los ejes de actuación descritos en los capítulos IV a VII del Reglamento XXX [referencia al Reglamento sobre el Fondo Europeo de Competitividad] se incluirán en una parte específica de los programas de trabajo mediante los que se ejecuten los objetivos específicos correspondientes a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letras a) a d), de dicho Reglamento. Estos programas de trabajo se adoptarán de conformidad con los artículos 15 y 84 del Reglamento XXX [referencia al Reglamento sobre el Fondo Europeo de Competitividad].

Artículo 5

Asociaciones europeas

1.Las asociaciones europeas seguirán un enfoque claro basado en el ciclo de vida, que incluirá su selección, ejecución y seguimiento, así como la transición para dejar el Reglamento XXX [referencia al Reglamento sobre Horizonte Europa] sobre la base de lo siguiente:

a)Las asociaciones europeas se seleccionarán mediante un procedimiento competitivo, abierto, no discriminatorio y transparente, sobre la base de los ámbitos propuestos por la Comisión. Además de los requisitos establecidos en el artículo 11 del Reglamento (UE) XXX [referencia al Reglamento sobre Horizonte Europa], las asociaciones candidatas cumplirán los siguientes criterios de selección:

I.pertinencia de la cartera: se garantizará la homogeneidad y la coherencia de la cartera de asociaciones, siempre que los candidatos cumplan todos los criterios de selección y demuestren su pertinencia como parte de una cartera estratégica de acciones;

II.masa crítica: el presupuesto de las asociaciones (contribuciones de la Unión y de los socios) se ajustará a su duración, y garantizará los recursos suficientes para financiar al menos una convocatoria sustancial al año, que será de un tamaño comparable a una convocatoria media de Horizonte Europa en el ámbito temático pertinente;

III.composición de los socios: a menos que esté debidamente justificado, se requiere la participación de entidades públicas de al menos cinco Estados miembros y entidades privadas que representen sectores sustanciales de sus respectivos ecosistemas, de manera que haya una participación amplia y equilibrada de las principales partes interesadas;

IV.pertinencia paneuropea: las asociaciones serán pertinentes a nivel paneuropeo, lo que se reflejará en una distribución geográfica equilibrada de los socios entre los Estados miembros;

V.orientación hacia las misiones: las asociaciones formularán objetivos claros, medibles y acotados en el tiempo durante el transcurso de Horizonte Europa, que servirán de base para los ejercicios de seguimiento, valoración y evaluación;

VI.plan de negocio: los socios elaborarán un plan de negocio previo que contenga un conjunto de indicadores clave de rendimiento para hacer un seguimiento de los avances y definir una estrategia de transición con visión de futuro que incluya acciones para la eliminación progresiva de la financiación de Horizonte Europa;

VII.apertura y transparencia: las asociaciones demostrarán apertura y transparencia al determinar las prioridades y los objetivos, también en lo relativo a los resultados e impactos previstos, y en lo que respecta a la participación de socios y partes interesadas a lo largo de toda la cadena de valor y de diversos sectores, orígenes y disciplinas, incluidos los internacionales pertinentes, sin que la competitividad europea se vea afectada;

VIII.legado: en los casos en que las asociaciones candidatas se basen en iniciativas predecesoras, se demostrará la eficiencia, la eficacia y el impacto de las asociaciones anteriores;

IX.a lo largo de su ejecución, las asociaciones europeas garantizarán lo siguiente:

X.mecanismos internos de gobernanza transparentes y normas internas que incluyan códigos de conducta que aseguren su funcionamiento de manera abierta y transparente;

XI.la apertura permanente de la iniciativa a través de criterios de entrada y salida claros y transparentes, también mediante convocatorias abiertas a posibles nuevas organizaciones asociadas;

XII.la flexibilidad mediante revisiones oportunas de documentos clave, como las Agendas Estratégicas de Investigación e Innovación y las estrategias de transición, adaptadas según sea necesario para garantizar la pertinencia y la viabilidad;

XIII.el seguimiento continuo incluirá la supervisión de los avances hacia un conjunto de indicadores comunes específicos de la asociación que incluyan las contribuciones de los socios, la rentabilidad y la apertura a nuevos socios. Los indicadores comunes específicos de la asociación se basarán en los indicadores comunes definidos en el Reglamento XXX [referencia al Reglamento sobre el rendimiento] y establecidos en los informes bienales de seguimiento de los resultados de las asociaciones europeas en el marco de Horizonte Europa 2021-2027;

XIV.las asociaciones europeas lanzarán sus convocatorias finales antes del 31 de diciembre de 2034. Determinarán e implantarán el mejor modo de transición. Teniendo en cuenta las estrategias de transición definidas ex ante, las asociaciones se someterán a una evaluación independiente que determine si se han cumplido sus objetivos, si el enfoque de asociación es adecuado y si siguen siendo pertinentes para las prioridades políticas de la Unión. Esta evaluación debe incluir una recomendación sobre el modo de intervención más eficaz para cualquier acción futura.

b)Si no se produce una renovación, las asociaciones europeas implantarán medidas adecuadas sobre la base de las acciones de eliminación gradual definidas en sus estrategias de transición.

Capítulo II

Ciencia excelente

Artículo 6

Consejo Europeo de Investigación

1.La Comisión creará un Consejo Europeo de Investigación para la ejecución de las acciones de la parte I, «Ciencia excelente», del Reglamento XXX [referencia al Reglamento sobre Horizonte Europa] relacionadas con el propio Consejo. El Consejo Europeo de Investigación sucederá al Consejo Europeo de Investigación creado por la Decisión (UE) 2021/764 del Consejo. 

2.El Consejo Europeo de Investigación estará constituido por el Consejo Científico independiente previsto en el artículo 7 y por la estructura de ejecución especializada de dicho Consejo prevista en el artículo 8.

3.El Consejo Científico tendrá un presidente («presidente del Consejo Europeo de Investigación»), que será elegido de entre científicos prominentes y prestigiosos en el plano internacional.

4.El presidente del Consejo Europeo de Investigación será nombrado por la Comisión mediante un proceso de selección transparente en el que intervendrá un comité de selección específico e independiente. El proceso de selección y el candidato seleccionado necesitarán contar con la aprobación del Consejo Científico. El mandato del presidente del Consejo Europeo de Investigación se limitará a una duración de dos años, que podrá prorrogarse una vez por un máximo de dos años.  

5.El presidente del Consejo Europeo de Investigación presidirá el Consejo Científico y se ocupará de la dirección de este y de su enlace con la estructura de ejecución especializada del Consejo Europeo de Investigación, y representará al Consejo Científico en el mundo de la ciencia.

6.El Consejo Científico elegirá de entre sus miembros a tres vicepresidentes, que asistirán al presidente.

7.El Consejo Europeo de Investigación actuará con arreglo a sus principios esenciales de excelencia científica, ciencia abierta, autonomía, eficiencia, eficacia, transparencia, rendición de cuentas e integridad de la investigación, al tiempo que respetará las políticas internas de la Comisión Europea. Garantizará la continuidad de las acciones del Consejo Europeo de Investigación realizadas en el marco de la Decisión (UE) 2021/764 del Consejo.

8.Mediante sus actividades, el Consejo Europeo de Investigación apoyará, siguiendo un enfoque ascendente, la investigación en las fronteras del conocimiento realizada en todos los ámbitos por investigadores principales y sus equipos que compitan a escala europea, incluidos los investigadores que se encuentren en el inicio de su carrera.

9.La Comisión actuará como garante de la autonomía e integridad del Consejo Europeo de Investigación y velará por la correcta ejecución de las tareas que se le han encomendado.

10.La Comisión velará por que las acciones del Consejo Europeo de Investigación se ejecuten de conformidad con los principios establecidos en el apartado 7 del presente artículo, así como con la estrategia global del Consejo Europeo de Investigación establecida por el Consejo Científico y mencionada en el artículo 7, apartado 4, letra a).

Artículo 7

Consejo Científico del Consejo Europeo de Investigación

1.El Consejo Científico estará integrado por veintidós profesionales prominentes de la ciencia, la ingeniería y la docencia con conocimientos especializados adecuados, tanto hombres como mujeres de diferentes grupos de edad, que garanticen diversidad de ámbitos de investigación y variedad de orígenes geográficos. Ejercerán sus funciones a título personal, independientemente de cualquier interés ajeno. La Comisión nombrará a los miembros del Consejo Científico tras llevar a cabo un procedimiento de preselección independiente y transparente, acordado con el Consejo Científico, que incluirá la consulta a la comunidad científica y la presentación de un informe al Parlamento Europeo y al Consejo.

2.La duración del mandato de los miembros del Consejo Científico será de hasta cuatro años, prorrogable una vez por un máximo de dos años, con arreglo a un sistema rotatorio que garantizará la continuidad de la labor del Consejo Científico.

3.El Consejo Científico nombrará de entre sus miembros tres vicepresidentes, que asistirán al presidente del Consejo Europeo de Investigación en sus funciones de representación y en la organización de su trabajo. Ostentarán el título de vicepresidentes del Consejo Europeo de Investigación. Los miembros del Consejo Científico serán remunerados por las funciones que desempeñen mediante unos honorarios y, cuando proceda, se les reembolsarán los gastos de viaje y estancia.

4.El Consejo Científico ejercerá sus funciones única y exclusivamente en el ámbito del Programa Específico y para los fines de este. En este contexto, establecerá lo siguiente:

a)la estrategia global del Consejo Europeo de Investigación;

b)el proyecto de programa de trabajo para la ejecución de las actividades del Consejo Europeo de Investigación;

c)los métodos y procedimientos de evaluación inter pares y la evaluación de las propuestas para determinar las que vayan a financiarse;

d)su posición sobre todo asunto que, desde una perspectiva científica, pueda reforzar los logros y el impacto del Consejo Europeo de Investigación, así como la calidad de la investigación realizada;

e)un código de conducta que contemple, entre otras cosas, la forma de evitar los conflictos de intereses;

f)el procedimiento para elegir a los vicepresidentes del Consejo Europeo de Investigación.

La Comisión se apartará de las posiciones establecidas por el Consejo Científico de conformidad con el párrafo primero solo si considera que no se ha respetado la presente Decisión. En ese caso, la Comisión adoptará medidas para mantener la continuidad en la ejecución del Programa Específico y el logro de sus objetivos, estableciendo y motivando debidamente los puntos en que se distancie de las posiciones del Consejo Científico.

5.El Consejo Científico informará a la Comisión sobre las tendencias de la investigación, los datos y cualquier asunto pertinente para la elaboración de políticas, y podrá llevar a cabo análisis a este respecto. 

6.El Consejo Científico y la Comisión se reunirán al menos dos veces al año para intercambiar puntos de vista de manera amplia y oportuna en el contexto del desarrollo de la estrategia del Consejo Europeo de Investigación y de la elaboración de las políticas de la Comisión. 

7.El Consejo Científico es el garante de la calidad de la actividad desde la perspectiva científica y goza de plena autoridad sobre las decisiones relativas al tipo de investigaciones que deben financiarse. 

8.El Consejo Científico actuará exclusivamente en interés del Consejo Europeo de Investigación, de conformidad con los principios establecidos en el artículo 6, apartado 7. Actuará con integridad y probidad y desempeñará sus funciones con eficacia y con la máxima transparencia posible.

9.En el contexto de la ejecución del Programa Específico, y a fin de llevar a cabo estas tareas, el Consejo Científico llevará a cabo lo siguiente:

a)respecto a la estrategia científica:

I.establecerá la estrategia científica global del Consejo Europeo de Investigación, a la luz de las oportunidades y necesidades científicas europeas;

II.definirá el programa de trabajo y desarrollará la combinación de medidas de apoyo del Consejo Europeo de Investigación conforme a su estrategia científica;

III.establecerá las iniciativas de cooperación internacional necesarias, actividades de difusión incluidas, a fin de incrementar la visibilidad del Consejo Europeo de Investigación para los mejores investigadores del resto del mundo, conforme a su estrategia científica;

b)respecto a la gestión científica, supervisión y control de calidad:

I.garantizará un sistema de revisión inter pares de nivel internacional basado en la excelencia científica y en un trato plenamente transparente, justo e imparcial de las propuestas mediante el establecimiento de posiciones sobre la ejecución y gestión de convocatorias de propuestas, criterios de evaluación, procesos de revisión inter pares (incluida la selección de expertos, los métodos de revisión y la evaluación de propuestas) y las normas y directrices de ejecución necesarias, sobre cuya base se determinarán las propuestas que se vayan a financiar bajo la supervisión del Consejo Científico;

II.elaborará la propuesta que sirva de base para el nombramiento de expertos en el caso de que el Consejo Europeo de Investigación emprenda acciones de investigación en las fronteras del conocimiento;

III.garantizará que las subvenciones del Consejo Europeo de Investigación se ejecuten con arreglo a procedimientos sencillos y transparentes que mantengan un enfoque centrado en la excelencia, fomenten la iniciativa y combinen flexibilidad y rendición de cuentas a través de una supervisión constante de la calidad de las operaciones y de la ejecución;

IV.revisará y evaluará los logros del Consejo Europeo de Investigación y la calidad y repercusión de las investigaciones financiadas por este y, en consecuencia, formulará recomendaciones y orientaciones sobre medidas correctoras o acciones futuras;

V.definirá posiciones sobre cualquier otro asunto que afecte a los logros y la repercusión de las actividades del Consejo Europeo de Investigación y a la calidad de las investigaciones realizadas en el marco de esta parte de Horizonte Europa.

c)respecto a la comunicación y difusión:

I.elevará el perfil global y la visibilidad del Consejo Europeo de Investigación a través de actividades de comunicación y difusión que incluirán conferencias científicas con objeto de promocionar sus actividades y logros, así como los resultados de los proyectos financiados, ante la comunidad científica, las partes interesadas clave y el público en general;

II.cuando proceda, mantendrá consultas con la comunidad científica, técnica y académica, las agencias regionales y nacionales que financian la actividad investigadora y otras partes interesadas;

III.rendirá cuentas periódicamente a la Comisión sobre sus propias actividades.

Artículo 8

Estructura de ejecución especializada del Consejo Europeo de Investigación

1.La estructura de ejecución especializada del Consejo Europeo de Investigación será responsable de los aspectos administrativos y de la ejecución de este componente del Programa Específico.  En particular, llevará a término los procedimientos de evaluación, la evaluación inter pares y el proceso de selección de conformidad con la estrategia establecida por el Consejo Científico; asimismo, se encargará de la gestión financiera y científica de las subvenciones. 

La estructura de ejecución especializada del Consejo Europeo de Investigación apoyará al Consejo Científico en la realización de todas las tareas descritas en el artículo 7 que le competen, incluido el diseño de su estrategia científica, la supervisión de las operaciones y la revisión y evaluación de los logros del Consejo Europeo de Investigación, así como de las actividades de difusión y comunicación. La estructura de ejecución especializada del Consejo Europeo de Investigación proporcionará también acceso a los documentos y datos necesarios que obren en su poder y mantendrá al Consejo Científico informado de sus actividades.

A fin de establecer un enlace eficaz con la estructura de ejecución especializada del Consejo Europeo de Investigación en relación con los asuntos estratégicos y operativos, la dirección del Consejo Científico y el director de la estructura de ejecución especializada mantendrán reuniones periódicas de coordinación.

2.La Comisión velará por que la estructura de ejecución especializada del Consejo Europeo de Investigación se ajuste de forma estricta, eficiente y con la necesaria flexibilidad a los objetivos y necesidades exclusivos del Consejo Europeo de Investigación. Con el fin de cumplir las responsabilidades asignadas en los artículos 6 y 7, así como en el presente artículo, y en el contexto de sus propias responsabilidades en materia de ejecución presupuestaria, la Comisión:

a)garantizará la continuidad y la renovación del Consejo Científico y prestará apoyo a un Comité de preselección permanente en la preselección de futuros miembros del Consejo Científico;

b)garantizará la continuidad de la estructura de ejecución especializada del Consejo Europeo de Investigación y la delegación de tareas y responsabilidades teniendo en cuenta las opiniones del Consejo Científico;

c)garantizará que la estructura de ejecución especializada del Consejo Europeo de Investigación lleve a cabo todas sus tareas y responsabilidades;

d)nombrará al director y los miembros de la dirección de la estructura de ejecución especializada del Consejo Europeo de Investigación, teniendo en cuenta las opiniones del Consejo Científico;

e)velará por la adopción oportuna del programa de trabajo del Consejo Europeo de Investigación, las posiciones sobre la metodología de ejecución y las normas de ejecución necesarias, incluidas las normas de presentación del Consejo Europeo de Investigación y su modelo de convenio de subvención, teniendo en cuenta las opiniones del Consejo Científico y las políticas internas de la Comisión aplicadas a través del Programa Específico;

f)supervisará la estructura de ejecución especializada y evaluará su actuación, como responsable de la ejecución global del programa.

Artículo 9

Acciones Marie Skłodowska-Curie

1.Las acciones Marie Skłodowska-Curie se centrarán en la investigación impulsada por los investigadores, basada exclusivamente en la excelencia científica, para favorecer la carrera profesional, el desarrollo de competencias y la movilidad de los investigadores en todas las etapas de la carrera.

2.Las acciones Marie Skłodowska-Curie estarán abiertas a cualquier ámbito científico en el marco del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica. En aras de la autonomía estratégica de la Unión, en caso de que surjan necesidades específicas, las acciones Marie Skłodowska-Curie podrán centrar determinadas actividades en prioridades temáticas específicas, tipos de instituciones de investigación e innovación o ubicaciones geográficas para responder a la evolución de los requisitos y las necesidades de la Unión en materia de competencias, formación en investigación, desarrollo de la carrera profesional e intercambio de conocimientos.

3.La ejecución de las acciones Marie Skłodowska-Curie:

a)ofrecerá condiciones y oportunidades atractivas para la progresión profesional, de manera que se contribuya a abordar los problemas sistémicos de inestabilidad profesional y precariedad en el sector de la investigación. Las acciones Marie Skłodowska-Curie apoyarán activamente los principios establecidos en la Carta Europea del Investigador al promover una contratación justa, procedimientos transparentes y el ascenso basado en los méritos 7 ;

b)garantizarán sinergias estratégicas con el Consejo Europeo de Investigación y también con instrumentos de la Unión que fomenten la innovación, como el Consejo Europeo de Innovación y las actividades para promover la integración del triángulo del conocimiento (educación superior, investigación e innovación, y empresas) en toda la Unión, así como otros programas de la Unión, como Erasmus+;

c)promoverán la conciliación de la vida familiar y la vida profesional, la diversidad y la inclusión al establecer normas estrictas para las condiciones de trabajo en todo el Espacio Europeo de Investigación.

Artículo 10

Centro Común de Investigación

1.Las actividades del Centro Común de Investigación (JRC, por sus siglas en inglés) complementarán las acciones indirectas dirigidas a apoyar objetivos políticos a más largo plazo. Para lograrlo, el JRC colabora con las partes interesadas internacionales, nacionales, regionales y locales, también a través de acuerdos de colaboración científica.

Las actividades del JRC:

serán flexibles y responderán a la evolución de las necesidades políticas;

garantizarán la sinergia con otras inversiones de la UE;

se centrarán en los ámbitos siguientes:

I.el apoyo científico y técnico dirigido a las prioridades políticas de la Unión, en particular, aunque no exclusivamente, las definidas en el marco del Fondo Europeo de Competitividad y las definidas para las partes I, II, III y IV del programa Horizonte Europa;

II.la integración del conocimiento y el impacto político;

III.el desarrollo territorial y el apoyo de los Estados miembros;

IV.la excelencia científica y la colaboración internacional;

V.la ciencia abierta, el intercambio de conocimientos y el desarrollo de capacidades.

Capítulo III

Competitividad y sociedad

Artículo 11
Investigación colaborativa

Las actividades de investigación colaborativa a que se refiere el capítulo I del Reglamento XXX [referencia al Reglamento sobre Horizonte Europa] abarcarán, en particular, las siguientes actividades de investigación e innovación:

a)en el marco del componente «Competitividad», las actividades de investigación e innovación de los ejes de actuación descritos en los capítulos IV a VII del Fondo Europeo de Competitividad:

b)en el marco del componente «Sociedad», las actividades de investigación e innovación, tales como:

i) las actividades destinadas a cumplir las prioridades para los retos sociales mundiales:

reforzar los fundamentos y valores democráticos, la participación ciudadana, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales fomentando sociedades resilientes y pluralistas, así como la integridad del espacio de la información y los medios de comunicación, y luchando contra la polarización, la desinformación, los discursos de odio, la discriminación y la xenofobia en un mundo de cambios geopolíticos que evoluciona rápidamente;

promover la inclusión social, las transformaciones sociales y económicas, las sociedades inclusivas y la cohesión social, y abordar las desigualdades para crear oportunidades para todos teniendo en cuenta las especificidades de las zonas rurales, abordando el cambio demográfico y la equidad intergeneracional, lo que incluye la buena gestión de la migración y la movilidad, y apoyar la salud mental y el bienestar social, también en lo que respecta a los jóvenes;

fomentar una Europa competitiva y basada en valores promoviendo competencias orientadas a la preparación para el futuro e impulsando la innovación inclusiva que empodere a las personas, facilite la aceptación social de las tecnologías y apoye un crecimiento sostenible que beneficie a todos;

ii) las misiones de la UE: actividades que apoyen las misiones de la UE a que se refiere el artículo 15, apartado 5, del Reglamento XXX [referencia al Reglamento sobre Horizonte Europa];

8 iii) las actividades en el contexto del Mecanismo de la Nueva Bauhaus Europea, establecido con el Plan Estratégico de Horizonte Europa para el período 2025-2027, cumplirán los objetivos de la Nueva Bauhaus Europea, en particular al apoyar actividades que fomenten el desarrollo y la expansión de soluciones de investigación innovadoras para la transformación de barrios en lugares sostenibles, inclusivos y atractivos.

Capítulo IV

Innovación

Artículo 12

El Comité del Consejo Europeo de Innovación

1.El Comité del Consejo Europeo de Innovación asesorará a la Comisión respecto a lo siguiente:

a)la estrategia general para el componente del Consejo Europeo de Innovación en el marco de la parte III, «Innovación», de Horizonte Europa, teniendo en cuenta las complementariedades con el Fondo Europeo de Competitividad;

b)el programa de trabajo para la ejecución de las acciones del Consejo Europeo de Innovación, incluidos los criterios para la evaluación de las propuestas y el equilibrio adecuado entre los diferentes tipos de apoyo financiero;

c)la detección de las tendencias tecnológicas emergentes de las carteras del Consejo Europeo de Innovación y las carteras estratégicas de proyectos;

d)el perfil de los gestores de programas del Consejo Europeo de Innovación;

e)la coordinación con el consejo consultivo en relación con las garantías del Fondo Europeo de Competitividad, los instrumentos financieros y las operaciones de financiación mixta en el marco del Fondo Europeo de Competitividad.

2.El Comité del Consejo Europeo de Innovación podrá, previa solicitud de la Comisión, dirigir recomendaciones a la Comisión respecto a lo siguiente:

a)cualquier asunto que, desde una perspectiva de innovación, pueda potenciar y fomentar los ecosistemas de innovación en toda la Unión, los logros y el impacto de los objetivos del Consejo Europeo de Innovación, así como la capacidad de las empresas innovadoras para desplegar sus soluciones;

b)la detección, en colaboración con los servicios pertinentes de la Comisión y las autoridades nacionales y regionales, y otras entidades pertinentes, de posibles barreras reglamentarias a las que se enfrenten los empresarios, en particular los que se beneficien de una ayuda en el marco del Consejo Europeo de Innovación;

c)la programación en otras partes del Programa Específico.

3.El Comité del Consejo Europeo de Innovación actuará con el interés de lograr los objetivos del Consejo Europeo de Innovación. Actuará con integridad y probidad, y desempeñará sus funciones con eficacia y de manera transparente.

4.El Comité del Consejo Europeo de Innovación estará compuesto por entre quince y veinte personas independientes, de alto nivel, procedentes de diversas partes del ecosistema de innovación de Europa, entre ellas empresarios, dirigentes de grandes empresas, inversores, expertos en innovación e investigadores innovadores, y expertos en transferencia de tecnología. El Comité del Consejo Europeo de Innovación contribuirá a las acciones de divulgación y sus miembros se esforzarán por mejorar el prestigio de la marca del Consejo Europeo de Innovación.

5.La Comisión nombrará a los miembros del Comité del Consejo Europeo de Innovación tras una convocatoria abierta de candidaturas o de manifestaciones de interés, y teniendo en cuenta la necesidad de un equilibrio entre los conocimientos especializados, el género, la edad y la distribución geográfica.

6.Su mandato estará limitado a una duración de dos años, que podrá renovarse dos veces.

7.El Comité del Consejo Europeo de Innovación tendrá un presidente, que será una destacada figura pública vinculada al mundo de la innovación que cuente con una comprensión sólida del desarrollo de innovaciones, desde la investigación hasta el mercado y la expansión.

8.El presidente del Comité del Consejo Europeo de Innovación tendrá la condición de asesor especial independiente y será nombrado por la Comisión siguiendo un proceso de contratación transparente. El mandato del presidente del Comité del Consejo Europeo de Innovación se limitará a una duración de dos años, que podrá prorrogarse una vez por un máximo de dos años.

9.El presidente del Comité del Consejo Europeo de Innovación presidirá el Comité del Consejo Europeo de Innovación, preparará sus reuniones, asignará tareas a los miembros y podrá establecer subgrupos específicos. El presidente del Comité del Consejo Europeo de Innovación representará los puntos de vista del Comité del Consejo Europeo de Innovación en el mundo de la innovación y actuará como interlocutor con la Comisión.

10.La Comisión establecerá un código de conducta del Comité del Consejo Europeo de Innovación que aborde, en particular, la forma de evitar los conflictos de intereses y la vulneración de la confidencialidad. Los miembros del Comité del Consejo Europeo de Innovación aceptarán cumplir el código de conducta al asumir su cargo.

11.La Comisión prestará apoyo administrativo al Comité del Consejo Europeo de Innovación y al presidente de dicho Comité.

Artículo 13

Ecosistemas de innovación

El Programa Específico apoyará:

a)la creación y el apoyo de centros conectados en toda la Unión que proporcionen a los innovadores, las empresas emergentes y las empresas en expansión acceso a recursos, servicios y socios, como oportunidades de inversión, primeros compradores de I+i y soluciones innovadoras, corporaciones, instalaciones de experimentación, infraestructuras de investigación y tecnología, talento empresarial, orientación y tutorías;

b)actividades para desarrollar ecosistemas de innovación paneuropeos en ámbitos temáticos clave, apoyar el desarrollo de competencias de innovación y la creación de empresas en fase inicial, de manera que se fomente la integración del triángulo del conocimiento (educación superior, investigación e innovación, y empresas) en toda la Unión;

c)programas para apoyar a las pymes innovadoras, las empresas emergentes y las empresas en expansión a fin de que crezcan y accedan a los mercados internacionales, a través de estudios de viabilidad del mercado, herramientas de innovación de base local, investigación e innovación colaborativas, intercambio de talentos, tutorías adaptadas, acceso a redes de inversores mundiales, orientación normativa, apoyo al marketing localizado y servicios de aterrizaje suave en países objetivo;

d)otras acciones para apoyar el desarrollo de ecosistemas de innovación y conectividad, entre las que se incluyen estudios, evaluaciones comparativas, el aprendizaje mutuo entre agentes de innovación y la coordinación de las políticas de innovación.

Capítulo V

Espacio Europeo de Investigación

Artículo 14

Reformar y mejorar el sistema europeo de I+i

Para contribuir a la realización del Espacio Europeo de Investigación (EEI), el Programa Específico ayudará a los Estados miembros a alcanzar los objetivos establecidos en el Pacto de Investigación e Innovación en Europa 9 apoyando acciones acordes con los objetivos y ámbitos prioritarios de acción conjunta del EEI y promoviendo la defensa de los valores y principios del EEI, tal como se establece en el Pacto.

Artículo 15

Ampliar la participación y difundir la excelencia

El Programa Específico contribuirá a un ecosistema de I+i realmente integrado y cohesionado en la Unión abordando especialmente el tercer y cuarto ámbitos prioritarios del Pacto de I+i, amplificando el acceso a la excelencia en materia de investigación e innovación en toda la Unión y priorizando las inversiones y las reformas. Las disparidades entre los países líderes y los menos avanzados en términos de rendimiento en I+i se abordarán mediante actividades que creen una base científica sólida, conecten a los agentes y los ecosistemas, y fomenten reformas de las políticas estructurales a nivel nacional y regional destinadas, por ejemplo, a mejorar el atractivo de las carreras de investigación, la internacionalización, la eficacia de la gestión y la gobernanza de las instituciones de I+i, o mediante la adecuación de actividades a las iniciativas de la Unión.

Artículo 16

Infraestructuras de investigación

1.El Programa Específico apoyará la construcción, el desarrollo y la integración de infraestructuras de investigación que sean de interés para la Unión Europea.

2.Las actividades en materia de infraestructuras de investigación se centrarán en lo siguiente:

a)desarrollar, consolidar y racionalizar el panorama de infraestructuras de investigación de la Unión, lo que incluye la coordinación entre las capacidades nacionales y las de la Unión, y contribuir hasta el 20 % de los gastos de construcción de nuevas capacidades críticas de categoría mundial;

b)reforzar el acceso transnacional a las infraestructuras de investigación en todos los ámbitos y sectores, y adaptarse a las nuevas comunidades de usuarios emergentes;

c)hacer que las infraestructuras de investigación sean más resilientes y sostenibles manteniéndose al ritmo de los rápidos avances tecnológicos;

d)desarrollar una red de datos de investigación fáciles de encontrar, accesibles, interoperables, reutilizables (FAIR, por sus siglas en inglés) con los que se pueda operar mediante máquinas, en particular mediante la ampliación y consolidación de la Nube Europea de la Ciencia Abierta como el espacio de datos de investigación de Europa;

e)reforzar la política europea en materia de infraestructuras de investigación y la cooperación internacional.

Artículo 17

Infraestructuras de tecnología

1.El Programa Específico mejorará las capacidades de infraestructura tecnológica en la Unión y facilitará el acceso a los servicios integrados de estas infraestructuras a las empresas innovadoras, entre las que se incluyen las empresas emergentes y las empresas en expansión.

2.Las actividades se centrarán en lo siguiente:

el desarrollo de nuevas capacidades de infraestructura tecnológica;

a)la mejora de la visibilidad y la adopción de los servicios de infraestructura tecnológica;

b)un programa para que las pymes, las empresas emergentes y las empresas en expansión accedan a las infraestructuras de tecnología en toda la Unión;

c)la colaboración y la creación de redes entre infraestructuras, formación y mejora de las competencias de su personal;

d)el refuerzo de la política europea de infraestructuras tecnológicas.

Capítulo VI

Disposiciones transitorias y finales

Artículo 18

Procedimiento de comité

1.La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

2.El comité podrá reunirse en las siguientes configuraciones, en función del asunto que deba debatirse:

·configuración general: visión general de la ejecución del Programa Específico;

·Consejo Europeo de Investigación;

·acciones Marie Skłodowska-Curie;

·retos sociales mundiales, misiones de la UE, Mecanismo de la Nueva Bauhaus Europea;

·Consejo Europeo de Innovación y ecosistemas de innovación;

·infraestructuras de investigación y tecnología;

·reforma y mejora del sistema europeo de I+i y ampliación de la participación y difusión de la excelencia.

3.En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

4.En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011. 

5.Cuando el dictamen del comité deba obtenerse mediante procedimiento escrito, se pondrá fin a dicho procedimiento sin resultado si, en el plazo para la emisión del dictamen, el presidente del comité así lo decide o si una mayoría simple de los miembros del comité así lo solicita.

6.De conformidad con los acuerdos internacionales celebrados por la Unión, podrá invitarse a representantes de terceros países u organizaciones internacionales, en calidad de observadores, a las reuniones del comité del Programa Específico en las condiciones establecidas en su reglamento interno, teniendo en cuenta la seguridad y el orden público de la Unión o de sus Estados miembros.

Artículo 19

Derogación

Queda derogada la Decisión (UE) n.º 764/2021 con efectos a partir del 1 de enero de 2028.

Artículo 20

Disposiciones transitorias

1.La presente Decisión no afectará a la continuación o la modificación de las acciones de que se trate, hasta su finalización, en virtud de la Decisión (UE) 2021/764, que seguirá aplicándose a dichas acciones hasta su finalización.

2.La dotación financiera del Programa Específico también podrá cubrir los gastos de asistencia técnica y administrativa necesarios para garantizar la transición entre el Programa Específico y las medidas adoptadas en virtud de la Decisión (UE) 2021/764.

Artículo 21

Entrada en vigor y aplicación

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2028.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   La Presidenta / El Presidente

(1)    DO C , , p. .
(2)    DO C , , p. .
(3)    DO C , , p. .
(4)    Decisión 96/282/Euratom de la Comisión, de 10 de abril de 1996, por la que se reorganiza el Centro Común de Investigación (CCI) (DO L 107 de 30.4.1996, p. 12, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1996/282/oj ).
(5)    Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
(6)    Decisión (UE) 2021/764 del Consejo, de 10 de mayo de 2021, que establece el Programa Específico por el que se ejecuta el Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte Europa, y por la que se deroga la Decisión 2013/743/UE (DO L 167I de 12.5.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2021/764/oj ).
(7)    RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO de 18 de diciembre de 2023, sobre un marco europeo para atraer y retener a talentos de investigación, innovación y emprendimiento en Europa (C/2023/1640), https://eur-lex.europa.eu/eli/C/2023/1640/oj/.
(8)    Decisión de Ejecución C(2024)1741 de la Comisión, de 20 de marzo de 2024, sobre la adopción del Plan Estratégico de Investigación e Innovación para el período 2025-2027 en el marco del Programa Específico por el que se ejecuta el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa».
(9)    Recomendación (UE) 2021/2122 del Consejo, de 26 de noviembre de 2021, sobre un Pacto de Investigación e Innovación en Europa (DO L 431 de 2.12.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2021/2122/oj).
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