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Document 52025PC0476

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se establece el programa de ayuda a la clausura nuclear de la central nuclear de Ignalina en Lituania para el período 2028-2034 y se deroga el Reglamento (UE) 2021/101

COM/2025/476 final

Bruselas, 3.9.2025

COM(2025) 476 final

2025/0268(NLE)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se establece el programa de ayuda a la clausura nuclear de la central nuclear de Ignalina en Lituania para el período 2028-2034 y se deroga el Reglamento (UE) 2021/101

{SWD(2025) 255 final} - {SWD(2025) 256 final}


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

La central nuclear de Ignalina, ubicada en las proximidades del municipio de Visaginas, está compuesta por dos reactores de gran potencia de tipo canal (reactores RBMK-1500), el mismo modelo presente en Chernóbil. La clausura de esta central ayudará a incrementar la seguridad nuclear tanto de la región como de la UE en su conjunto.

Con este fin, el objetivo general del programa Ignalina (el «programa») es prestar asistencia a Lituania en la gestión de los desafíos en materia de seguridad asociados a la clausura de la central nuclear de Ignalina. El programa ofrece asimismo un potencial considerable para generar conocimiento y prestar apoyo a los Estados miembros de la UE y, cuando proceda, a terceros países, en sus propias actividades de clausura, en particular las que afectan a reactores nucleares moderados por grafito.

El programa se ha venido ejecutando a lo largo de varios períodos de programación financiera desde principios de la década de 2000, y, de acuerdo con la revisión en curso del plan de clausura, las actividades deberían finalizar en 2049. La clausura de estos rectores es una actividad inédita hasta la fecha que plantea desafíos de naturaleza tecnológica, como el desmantelamiento de los núcleos de grafito y la consiguiente gestión de cantidades considerables de grafito irradiado.

El programa está a punto de cumplir varios hitos clave, con la ayuda de la financiación recibida en el contexto del marco financiero plurianual 2021-2027. Entre ellos cabe citar: i) la finalización del desmantelamiento de las partes superior e inferior del núcleo del reactor en la unidad 1; ii) la puesta en marcha del contrato para el desmantelamiento de las partes centrales de los núcleos de los reactores; y iii) la puesta en marcha del contrato para el diseño y la construcción de la instalación de almacenamiento provisional de grafito. Sin embargo, se necesitará una cantidad sustancial de financiación adicional para abordar los principales problemas pendientes en materia de seguridad radiológica relacionados con la clausura de la central nuclear de Ignalina.

El programa se estableció durante las negociaciones para la adhesión de Lituania a la Unión Europea. El compromiso de cerrar y posteriormente clausurar los dos reactores nucleares de diseño soviético dentro de un plazo fijado de común acuerdo está recogido en el Tratado de Adhesión de Lituania 1 . Como acto de solidaridad, y reconociendo la naturaleza a largo plazo de la clausura de la central nuclear de Ignalina y la carga financiera excepcional correspondiente, la Unión Europea se comprometió, mediante el Protocolo n.º 4 del Tratado de Adhesión de Lituania 2 , a prestar una ayuda financiera adecuada, basada en las necesidades de pago y en la capacidad de absorción reales, para la clausura de la central nuclear de Ignalina.

Lituania ha cumplido el compromiso asumido en el Tratado de Adhesión de cerrar sus reactores de manera oportuna 3 . Con arreglo a las disposiciones del Protocolo n.º 4 del Tratado de Adhesión de Lituania sobre la central nuclear de Ignalina, el Consejo de la Unión Europea ha adoptado sucesivos reglamentos que prorrogan su vigencia más allá de 2006 4 , 5 para la puesta en práctica de la clausura. Además del apoyo financiero de la UE, en sus inicios el programa Ignalina se benefició de ayudas de donantes internacionales (Estados miembros de la UE, Noruega y Suiza) que contribuyeron al Fondo Internacional de Apoyo al Desmantelamiento de Ignalina, gestionado por el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

El objetivo del programa se ha ido perfeccionando a lo largo de los años con el fin de satisfacer mejor las necesidades y garantizar la seguridad de la clausura de las instalaciones. Inicialmente, y hasta 2013, la ayuda de la UE se concibió para asistir a Lituania tanto en el cierre y la clausura de los reactores en cuestión como para hacer frente a las consecuencias del cierre anticipado de la central nuclear. Sin embargo, en 2014, el alcance del programa se restringió a las actividades de clausura, es decir, a las medidas relacionadas con la seguridad. Para la siguiente etapa se recomienda que el programa también centre su atención en las actividades de clausura que conllevan desafíos en materia de seguridad radiológica.

La gestión del combustible gastado tras su almacenamiento provisional seguro (como parte del programa) y el almacenamiento definitivo del combustible gastado y los residuos radiactivos en un depósito geológico profundo están excluidos del alcance del programa y siguen siendo responsabilidad del Estado miembro de acuerdo con la Directiva 2011/70/Euratom del Consejo, sobre la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos.

En cuanto al actual marco financiero plurianual, el principal objetivo general se complementará con el objetivo de difundir los conocimientos (generados por el programa) sobre el proceso de clausura a todos los Estados miembros de la UE y, cuando proceda, a terceros países, aumentando así el valor añadido de la UE del programa.

Coherencia con otras políticas de la Unión

El presupuesto de la UE debe garantizar una Unión Europea segura y protegida, con el máximo nivel de seguridad nuclear y en la que se compartan los conocimientos, las experiencias y las competencias desarrolladas durante las actividades de clausura, proporcionando productos de conocimiento explícitos sobre cuestiones de gobernanza de la clausura y la gestión de residuos, mejores prácticas en materia de gestión y retos tecnológicos, para ponerlos a disposición de todos los Estados miembros de la UE y, cuando proceda, de terceros países que gestionen programas de clausura nuclear. El programa de ayuda a la clausura nuclear de la central de Ignalina ha contribuido y seguirá contribuyendo a todos estos objetivos. El principal logro del programa Ignalina es la disminución progresiva del nivel de riesgo radiológico para los trabajadores, la población y el medio ambiente en Lituania, pero también en el conjunto de la UE.

El programa se inscribe en el marco regulador de la UE en materia de seguridad nuclear. Para el programa resultan especialmente pertinentes: i) la Directiva 2011/70/Euratom del Consejo, de 19 de julio de 2011, por la que se establece un marco comunitario para la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos, ii) la Directiva 2009/71/Euratom del Consejo, modificada por la Directiva 2014/87/Euratom del Consejo, por la que se establece un marco comunitario para la seguridad nuclear de las instalaciones nucleares, y iii) la Directiva 2013/59/Euratom del Consejo, por la que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes. Se garantizará la coherencia, la consistencia y las sinergias del programa con otras políticas y programas de la Unión, en particular con el Instrumento de Clausura y de Cooperación en materia de Seguridad Nuclear [XXX].

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La base jurídica del programa se encuentra en el Protocolo n.º 4 del Tratado de Adhesión de 2003, que establece que la UE, en solidaridad con Lituania, proporcionará ayuda comunitaria adicional suficiente para el esfuerzo de desmantelamiento posterior a 2006.

Dicha base jurídica fue confirmada por el servicio jurídico del Consejo de la Unión Europea durante el proceso de adopción del Reglamento n.º 1369/2013 del Consejo y el Reglamento (UE) 2021/101 del Consejo.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

El programa Ignalina tiene su origen en el Tratado de Adhesión de Lituania y representa un compromiso de la Unión Europea con dicho país. El programa se enmarca, a su vez, en el programa nacional de Lituania en el contexto de la Directiva 2011/70/Euratom del Consejo.

Desde sus inicios, el valor añadido de la UE respecto al programa se ha definido en términos de seguridad nuclear y mitigación financiera. La ausencia de cofinanciación de la UE probablemente ralentizaría el proceso de clausura nuclear y daría lugar a una reducción de la prioridad del programa en favor de otros programas nacionales y a la pérdida de influencia de la UE en los objetivos de seguridad, lo que a su vez podría socavar la seguridad de los trabajadores, el público en general y el medio ambiente. El programa, en su fase actual de desarrollo, sigue aportando valor a este respecto, dados los desafíos pendientes en materia de seguridad radiológica. Sin embargo, como es natural, su contribución disminuye a medida que avanza la clausura nuclear.

El programa también puede aportar valor añadido de la UE haciendo mayor hincapié en el intercambio de conocimientos y ayudando a los Estados miembros, y en su caso a terceros países, que se enfrentan a retos similares con sus planes de clausura 6 . De hecho, la contribución del programa a garantizar el desmantelamiento de los reactores de Ignalina generará una experiencia y unos conocimientos técnicos de gran relevancia que pueden resultar beneficiosos para otros proyectos de clausura y se traducirá en niveles de seguridad más elevados dentro y fuera de la UE.

Proporcionalidad

Durante el próximo marco financiero plurianual (2028-2034), el programa se centrará en los desafíos que plantea la clausura de la central nuclear de Ignalina en materia de seguridad radiológica respecto a los cuales se puede lograr el mayor valor añadido de la UE (a saber, la disminución progresiva del nivel de riesgo radiológico para los trabajadores, la población y el medio ambiente en Lituania, pero también en la UE en su conjunto).

Elección del instrumento

Según la evaluación ex ante, el objetivo de la propuesta se alcanzaría mejor mediante un Reglamento, en forma de instrumento legislativo existente. Por consiguiente, la Comisión propone seguir ejecutando el programa bajo el régimen de gestión indirecta a través de las entidades encargadas evaluadas por pilares.

Además, según la evaluación intermedia del programa, la configuración actual (en la que el programa Ignalina constituye un programa de gasto específico) garantiza una ejecución eficaz y eficiente del programa, siendo los factores de éxito una definición clara de las funciones y responsabilidades, y un marco de seguimiento reforzado.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente

Según su evaluación intermedia, el programa actual es coherente con las políticas de la UE destinadas a garantizar el máximo nivel de seguridad nuclear. El apoyo de la UE garantiza que la estrategia de desmantelamiento inmediato en Lituania avance de manera constante e impide que la mayor parte de la carga se traslade a las generaciones futuras. Al mismo tiempo, por razones históricas, establece una excepción parcial a la norma según la cual el Estado miembro de que se trate debe asumir la responsabilidad última de proporcionar recursos financieros adecuados para la clausura nuclear y la gestión de los residuos radiactivos.

Lituania ha avanzado con eficacia y eficiencia en la clausura de sus reactores en consonancia con el escenario de referencia acordado en 2020 (es decir, el plan de clausura). Sin embargo, el programa está experimentando algunos retrasos debido a los retos y contratiempos derivados de su complejidad. Dicho esto, el sistema de gestión ha demostrado ser capaz de hacer frente a estos desafíos.

La evaluación también puso de manifiesto que, gracias a la financiación de la UE en el marco financiero plurianual actual, los niveles de seguridad en el emplazamiento mejorarán de forma significativa. En Lituania, los principales avances sobre el terreno incluyen un progreso constante en: i) el tratamiento de los residuos generados por la clausura nuclear y de los residuos heredados; ii) el desmantelamiento de los sistemas y componentes de las partes superior e inferior del núcleo del reactor (denominadas zonas R1 y R2, respectivamente), así como de los tubos de los canales de grafito; y iii) los preparativos para desmantelar el grafito irradiado del núcleo de los reactores, que es un proyecto pionero de una magnitud sin precedentes.

La evaluación también llegó a la conclusión de que: i) se necesitan medidas específicas para optimizar el plan de personal de la central nuclear de Ignalina, y debe prestarse especial atención a contar con mano de obra cualificada en ámbitos esenciales como la contratación; ii) el establecimiento de un nivel de contribución nacional facilitará el aumento de la rendición de cuentas y las decisiones de ahorro de costes por parte del beneficiario; iii) aunque sea necesario, un nivel de contribución nacional específico no es suficiente para incentivar la clausura oportuna y eficiente de la central nuclear.

Habida cuenta de estas conclusiones, la base jurídica propuesta para el próximo marco financiero plurianual (2028-2034) mantendrá el porcentaje de cofinanciación establecido en la base jurídica actual e introducirá el objetivo de optimizar la organización y la plantilla de la central nuclear de Ignalina.

Según la evaluación intermedia, la estructura de gobernanza ha garantizado una ejecución eficaz y eficiente del programa. Los principales factores del éxito fueron una definición clara de las funciones y responsabilidades y un refuerzo del marco de supervisión. El análisis también ha detectado los siguientes ámbitos susceptibles de mejora:

i)mayor implicación del Estado miembro para reforzar el grado de apropiación y la rendición de cuentas por parte del operador del proceso de clausura (beneficiario final);

ii)racionalización de los procedimientos para mejorar la oportunidad y eficacia del ciclo de gestión,

iii)mejor adaptación a los resultados de otros programas de clausura nuclear.

Desde el inicio del programa, la ayuda financiera de la UE se ha ejecutado en régimen de gestión indirecta 7 . La Comisión propone seguir confiando la ejecución del presupuesto del programa a las actuales entidades encargadas evaluadas por pilares.

Consultas con las partes interesadas

Las propuestas de programas de la UE en el contexto del marco financiero plurianual 2028-2034 estuvieron precedidas de siete consultas públicas, en particular sobre la financiación de la UE para el mercado interior y la cooperación entre las autoridades nacionales, la financiación de la UE para la competitividad y la ejecución de la financiación de la UE con los Estados miembros y las regiones. Las consultas estaban dirigidas a una amplia variedad de partes interesadas, entre ellas el público en general, empresas, pymes, autoridades públicas, beneficiarios de financiación de la UE, organizaciones de la sociedad civil, personal académico y partes interesadas internacionales.

Los participantes en las consultas coincidieron en la necesidad de racionalizar las inversiones en competitividad y otras prioridades de la UE, complementadas con inversiones en proyectos específicos en las regiones de la UE que puedan apoyar las condiciones marco, en particular para el crecimiento sostenible. Por ejemplo, algunas partes interesadas destacaron la necesidad de apoyo para ayudar a las regiones a acometer la transición limpia, mientras que otras hicieron hincapié en la necesidad de impulsar las inversiones en zonas desfavorecidas, remotas y despobladas, o en zonas afectadas por el cambio estructural.

Obtención y uso de asesoramiento especializado

Los documentos utilizados como base para la preparación del programa en el próximo marco financiero plurianual incluyen los informes de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la evaluación y la ejecución de los programas de ayuda de la UE para la clausura nuclear en Bulgaria, Eslovaquia y Lituania, y sobre el programa de clausura y gestión de residuos del Centro Común de Investigación (JRC).

Evaluación de impacto

En consonancia con el Reglamento Financiero de la UE 2024/2509 8 y con las directrices de la Comisión para la mejora de la legislación 9 , los programas que ofrecen continuidad en términos de contenido y estructura, o que tienen un presupuesto relativamente reducido, no requieren una evaluación de impacto. Para estos programas bastará con una evaluación ex ante en forma de documento de trabajo de los servicios de la Comisión. A tal fin, el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a la presente propuesta cumple los requisitos de la Comisión para la mejora de la legislación y proporciona el análisis necesario para la preparación de la propuesta.

Los avances logrados hasta el momento en Lituania han sido significativos. Es importante que en el próximo marco financiero plurianual (2028-2034) se siga dando prioridad al programa para que reciba un mayor apoyo de la UE, ya que puede aportar un notable valor añadido de la UE tanto en términos de seguridad como de adquisición de conocimientos. Mantener el programa Ignalina como programa de gasto específico responde de manera más eficaz a las necesidades de:

influencia de la UE en los objetivos de seguridad;

maximizar la adquisición de conocimientos para la clausura de reactores nucleares en toda la UE y fuera de ella.

Adecuación regulatoria y simplificación

El programa se ejecuta actualmente en régimen de gestión indirecta, recurriendo a organismos de ejecución evaluados por pilares. Según la evaluación intermedia del programa, se ha demostrado que la configuración actual garantiza la ejecución eficaz y eficiente del programa y, por lo tanto, se mantendrá en el próximo marco financiero plurianual, con algunas simplificaciones basadas en las enseñanzas extraídas de su ejecución hasta el momento.

El programa seguirá haciendo uso de la programación plurianual prevista en el Reglamento Financiero. El plan plurianual detallado de clausura nuclear se utilizará como base de referencia para la programación y el seguimiento, lo que mejorará la eficiencia y la puntualidad del ciclo de programación. Este plan podrá revisarse periódicamente, tal como exige la legislación lituana y en función de los progresos realizados. Además, se simplificarán los informes anuales, en consonancia con el marco común de rendimiento para el presupuesto posterior a 2027 10 .

Siempre que sea posible, también se aprovecharán las posibles sinergias y complementariedades entre los programas del marco financiero plurianual.

Derechos fundamentales

El programa no tiene repercusiones en los derechos fundamentales.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La dotación presupuestaria propuesta para 2028-2034 se ha fijado en 678 000 000 EUR a precios corrientes. Esa cifra se basa en los desembolsos anuales previstos en el plan de clausura, teniendo en cuenta los umbrales de cofinanciación de la UE propuestos. Dado que el escenario de referencia establece una curva de progreso prácticamente lineal, se prevén planes anuales de compromisos y pagos constantes, tal como se presentan en la ficha legislativa de financiación y digital.

Las acciones cofinanciadas en el marco del programa financiero propuesto se basan en el plan detallado de clausura establecido con arreglo al Reglamento (UE) n.º 2013/1369 del Consejo. Ese plan establece el ámbito de aplicación del programa, el estado final de clausura y la fecha de finalización. Comprende las actividades de clausura y el calendario, los costes y las necesidades de recursos humanos correspondientes. El plan se actualizó en 2020 y está prevista una nueva revisión en 2027, en consonancia con la legislación lituana.

Los recursos humanos y administrativos necesarios para la gestión del programa se mantienen sin cambios con respecto al programa predecesor.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

Esta iniciativa será objeto de seguimiento a través del marco común de rendimiento para el presupuesto posterior a 2027. Con arreglo a este marco, debe presentarse un informe de ejecución durante la fase de ejecución del programa. Además, debe llevarse a cabo una evaluación retrospectiva de conformidad con el artículo 34, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509. Dicha evaluación se efectuará de conformidad con las directrices de la Comisión para la mejora de la legislación y se basará en indicadores pertinentes para los objetivos del programa.

En 2014, la Comisión modificó la gobernanza del programa para el marco financiero plurianual 2014-2020 a fin de delimitar con más claridad las funciones y responsabilidades e imponer a los beneficiarios obligaciones más detalladas en materia de planificación, seguimiento e información. En consonancia con este enfoque de gobernanza revisado, Lituania nombró un coordinador de programa (viceministro o secretario de Estado) responsable de la programación, coordinación y seguimiento del programa de clausura a nivel nacional. Además, se ha instaurado un comité dotado de funciones de seguimiento e información, copresidido por un representante de la Comisión y por el coordinador del programa.

Asimismo, se ha creado un comité específico para la gobernanza del desmantelamiento de los núcleos de los reactores (proyecto R3D), dada la importancia de la actividad tanto en términos de coste como de calendario. Dada la considerable duración del proceso de clausura, se adoptarán programas de trabajo plurianuales y decisiones de financiación, tal como se prevé en el Reglamento Financiero.

La Comisión tiene previsto seguir confiando la ejecución del presupuesto de los programas a las actuales entidades encargadas evaluadas por pilares (gestión indirecta), a saber, la agencia nacional lituana, la Agencia Central de Gestión de Proyectos y el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD). Además, los servicios pertinentes de la Comisión seguirán llevando a cabo un seguimiento estrecho de la ejecución del proyecto a través de revisiones documentales y sobre el terreno cada seis meses, y complementarán el ciclo regular de programación, seguimiento y control con verificaciones temáticas basadas en un análisis de riesgos.

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

El artículo 3 del acto de base propuesto establece los objetivos del programa para el marco financiero plurianual 2028-2034. Estos reflejan los dos aspectos clave del valor añadido de la UE del programa, a saber, la mejora de la seguridad nuclear y el aumento de los conocimientos de los Estados miembros de la UE sobre el proceso de clausura nuclear.

En conjunto, los artículos 3, 8 y 9 y el anexo de la propuesta establecen un marco para garantizar que la financiación pertinente de la UE se centre en acciones que realmente contribuyan a alcanzar el objetivo del programa. Estos artículos y el anexo precisan también el grado de esfuerzo compartido entre la UE y Lituania en la clausura de la central nuclear de Ignalina.

La disposición sobre cofinanciación y las estimaciones de costes del plan detallado de clausura reflejan el compromiso de la UE con Lituania establecido en el Tratado de Adhesión.

El artículo 10 prevé la utilización de programas de trabajo plurianuales para reflejar la duración de los programas de clausura. Dicho artículo establece el proceso de revisión del alcance del programa de trabajo plurianual y proporciona a la Comisión los instrumentos adecuados para introducir medidas correctoras en caso necesario.

El anexo ofrece una descripción detallada de los objetivos específicos del programa, a saber, mantener la financiación de la UE para funciones esenciales, como la seguridad, utilizando al mismo tiempo sistemas de cofinanciación para armonizar los intereses de las partes interesadas locales con los de la UE.

2025/0268 (NLE)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se establece el programa de ayuda a la clausura nuclear de la central nuclear de Ignalina en Lituania para el período 2028-2034 y se deroga el Reglamento (UE) 2021/101

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Vista el Acta de adhesión de 2003, y en particular el artículo 3, apartado 2, de su Protocolo n.º 4,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)De conformidad con el Protocolo n.º 4 sobre la central nuclear de Ignalina en Lituania anexo al Acta de adhesión de 2003 11 , Lituania se comprometió a cerrar la unidad 1 y la unidad 2 de la central nuclear de Ignalina antes del 31 de diciembre de 2004 y del 31 de diciembre de 2009, respectivamente, así como a clausurar posteriormente ambas unidades.

(2)De conformidad con las obligaciones que le impone el Acta de adhesión y con la asistencia de la Unión, Lituania cerró las dos unidades dentro de los respectivos plazos y ha hecho avances significativos hacia su clausura. Son necesarios trabajos adicionales para que el nivel de riesgo radiológico siga disminuyendo. Partiendo de las estimaciones disponibles, a tal fin serán necesarios recursos financieros adicionales después de 2027.

(3)La clausura de la central nuclear objeto del presente Reglamento debe llevarse a cabo conforme a la normativa de la Unión sobre seguridad nuclear, a saber, la Directiva 2009/71/Euratom del Consejo 12 , y sobre gestión de residuos, a saber, la Directiva 2011/70/Euratom del Consejo 13 . De conformidad con esta legislación, la responsabilidad final de la seguridad nuclear y de la seguridad de la gestión del combustible gastado y de los residuos radiactivos recae en Lituania.

(4)Reconociendo que el cierre anticipado y la clausura posterior de la central nuclear de Ignalina, con dos unidades de reactores del tipo 1500 MW RBMK heredados de la Unión Soviética, carecía de precedentes y representaba una carga financiera excepcional para Lituania, desmesurada para su tamaño y capacidad económica, el Protocolo n.º 4 del Acta de adhesión de 2003 disponía que la asistencia de la Unión en el marco del programa de ayuda a la clausura de la central nuclear de Ignalina en Lituania (el «programa») tendría que continuar sin interrupciones y ampliarse más allá de 2006, en el período comprendido en las próximas perspectivas financieras.

(5)El presente Reglamento establece una dotación financiera indicativa para el programa.

(6)Al ejecutar el programa, deben garantizarse la consistencia, la coherencia y las sinergias con las políticas y programas pertinentes de la Unión, en particular con el Instrumento de Clausura y de Cooperación en materia de Seguridad Nuclear establecido por el Reglamento [XXX] del Consejo 14 .

(7)En un entorno económico, social y geopolítico en rápida evolución, la experiencia reciente ha puesto de manifiesto la necesidad de que el marco financiero plurianual y sus correspondientes programas de gasto de la Unión sean más flexibles. A tal efecto, y en consonancia con los objetivos del programa, la financiación debe tener debidamente en cuenta la evolución de las necesidades políticas y las prioridades de la Unión señaladas en los documentos pertinentes publicados por la Comisión, en las resoluciones del Parlamento Europeo y en las conclusiones del Consejo, y garantizar, al mismo tiempo, una previsibilidad suficiente para la ejecución del presupuesto.

(8)El Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo 15 es de aplicación al programa. Dicho Reglamento establece las normas de elaboración y ejecución del presupuesto general de la Unión, y en particular las normas relativas a subvenciones, premios, liberalidades no financieras, contratación, gestión indirecta, asistencia financiera, instrumentos financieros y garantías presupuestarias.

(9)De conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 16 , el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/95 del Consejo 17 , el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo 18 y el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo 19 , los intereses financieros de la Unión deben protegerse con medidas proporcionadas, entre las que se incluyen la prevención, detección, corrección e investigación de irregularidades y fraudes, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, la imposición de sanciones administrativas. En particular, de conformidad con los Reglamentos (UE, Euratom) n.º 883/2013 y (Euratom, CE) n.º 2185/96, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) puede llevar a cabo investigaciones, tales como controles y verificaciones in situ, con el fin de establecer la posible existencia de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses financieros de la Unión. De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939, la Fiscalía Europea puede investigar el fraude y otras actividades ilegales que afecten a los intereses financieros de la Unión, así como ejercer la acción penal al respecto, tal como establece la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo 20 . De conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión debe cooperar plenamente en la defensa de los intereses financieros de esta, conceder los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, la OLAF, la Fiscalía Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo y garantizar que los terceros que intervengan en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes.

(10)El programa debe ejecutarse de conformidad con el Reglamento (UE) [XXX] del Parlamento Europeo y del Consejo 21 [Reglamento sobre el rendimiento], en el que se establecen las normas relativas al marco de rendimiento y rastreo del gasto del presupuesto, en particular las normas destinadas a garantizar la aplicación uniforme del principio de «no causar un perjuicio significativo» y del principio de igualdad de género a que se refiere el artículo 33, apartado 2, letras d) y f), respectivamente, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, las normas relativas al seguimiento y la comunicación de los resultados de los programas y actividades de la Unión, las normas relativas a la creación de un portal de financiación de la Unión, las normas relativas a la evaluación de los programas, así como otras disposiciones horizontales aplicables a todos los programas de la Unión, como las relativas a la información, la comunicación y la visibilidad.

(11)El presente Reglamento no prejuzga los resultados de cualquier procedimiento de ayuda estatal que pueda incoarse en el futuro de conformidad con los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

(12)La financiación con arreglo al presente Reglamento debe concentrarse en actividades que apliquen los objetivos de seguridad de la clausura.

(13)El programa debe implicar la generación de conocimientos y el intercambio de experiencias. Los conocimientos y experiencias adquiridos y las enseñanzas extraídas en el marco del programa en relación con el proceso de clausura nuclear y la gestión de residuos deben difundirse en toda la Unión y fuera de ella, en coordinación y sinergia con las instalaciones nucleares de la Comisión en los emplazamientos del Centro Común de Investigación (JRC), puesto que dichas medidas aportan el mayor valor añadido de la Unión y contribuyen a la seguridad de los trabajadores y de la población en general, así como a la protección del medio ambiente. El ámbito de aplicación, el procedimiento y los aspectos económicos de la cooperación deben detallarse en programas de trabajo plurianuales y también podrían ser objeto de acuerdos entre los Estados miembros o entre estos y la Comisión.

(14)El JRC debe facilitar la difusión de conocimientos sobre clausura nuclear entre las distintas partes interesadas de la Unión de forma coordinada, por ejemplo realizando análisis de mercado, revisiones y evaluaciones de las necesidades de conocimiento en la Unión y, cuando proceda, en terceros países, determinando las posibles orientaciones para la cooperación, las partes interesadas y los ámbitos en los que los conocimientos generados en la ejecución del programa aportarían el mayor valor añadido y desarrollando formatos para la puesta en común de conocimientos. La difusión de los conocimientos generados debe ser financiada por el JRC. Todos los Estados miembros han de poder poner en marcha el desarrollo de vínculos e intercambios para la difusión de conocimientos. Cuando proceda, podrían participar en dichos intercambios terceros países, en coherencia y complementariedad con las acciones llevadas a cabo en el marco del Reglamento [XXX] del Parlamento Europeo y del Consejo 22 [Europa Global] y del Reglamento [XXX] del Consejo 23 [INSC-D].

(15)La clausura de la central nuclear de Ignalina debe realizarse utilizando los mejores conocimientos técnicos disponibles, y atendiendo a las características y especificaciones técnicas de las instalaciones que han de clausurarse, con el fin de garantizar la seguridad y el nivel más elevado posible de eficiencia, tomando en consideración las mejores prácticas a escala internacional.

(16)Debe lograrse una mayor eficiencia en la ejecución del programa mediante una reducción proporcional de la mano de obra que trabaja en las actividades de clausura de la central nuclear de Ignalina. En vista de las actividades de desmantelamiento que se llevarán a cabo durante el período 2028-2034 y teniendo en cuenta la elección de la central nuclear de Ignalina de externalizar el desmantelamiento completo de las zonas centrales de los pozos de los reactores, la reducción de la mano de obra que participa en las actividades de clausura nuclear debe ser de al menos un tercio en comparación con el número de equivalentes a jornada completa (EJC) a finales de 2024.

(17)Lituania y la Comisión deben velar por un control y seguimiento efectivos de la evolución del proceso de clausura a fin de garantizar el máximo valor añadido de la Unión respecto a los fondos asignados en el presente Reglamento, aunque la responsabilidad última de la clausura recae en Lituania. El seguimiento y el control incluyen la medición efectiva de los avances y la adopción de medidas correctoras cuando sea necesario. A tal fin, en el marco de los programas de trabajo adoptados de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/101 del Consejo 24 , se ha creado un comité con funciones de supervisión e información, copresidido por un representante de la Comisión y otro de Lituania.

(18)Debe resultar posible revisar el importe de los créditos asignados al programa y el período de programación sobre la base de los resultados de un informe de ejecución.

(19)Las actividades cofinanciadas en el marco del presente Reglamento deben determinarse dentro de los límites establecidos por el plan de clausura presentado por Lituania de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (Euratom) n.º 1369/2013 25 , y sus revisiones posteriores. El plan de clausura define el ámbito de aplicación del programa, el estado final de clausura y la fecha de finalización; comprende las actividades de clausura y el calendario, los costes y las necesidades de recursos humanos correspondientes. Cuando proceda, de conformidad con las disposiciones de la legislación lituana o en un plazo más breve, en caso de que se produzca un acontecimiento significativo que repercuta en el contenido de dicho plan, Lituania deberá presentar un plan de clausura actualizado a la Comisión para su consideración en la preparación de los programas de trabajo plurianuales.

(20)Las actividades llevadas a cabo en el marco del programa deben ejecutarse sobre la base de un esfuerzo financiero conjunto de la Unión y de Lituania. Se ha establecido un umbral máximo de cofinanciación de la Unión acorde con la práctica establecida al respecto en los programas predecesores. Teniendo en cuenta la práctica de programas de la Unión comparables, así como el fortalecimiento de la economía lituana, el porcentaje de cofinanciación de la Unión, desde el inicio del programa hasta el fin de la ejecución de las actividades financiadas con arreglo al presente Reglamento, no debe ser superior al 86 % de los costes subvencionables. La cofinanciación restante debe correr a cargo de Lituania y de fuentes distintas del presupuesto de la Unión, como instituciones financieras internacionales y otros donantes.

(21)Se tuvieron debidamente en cuenta el Informe Especial n.º 22/2016 del Tribunal de Cuentas 26 , sus recomendaciones y la respuesta de la Comisión.

(22)El programa se enmarca, a su vez, en el programa nacional de Lituania en el contexto de la Directiva 2011/70/Euratom.

(23)A fin de garantizar unas condiciones uniformes para el cumplimiento de los objetivos del programa, deben atribuirse competencias de ejecución a la Comisión. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo 27 .

(24)Los métodos de ejecución y las formas de financiación de la Unión establecidos en el presente Reglamento deben elegirse en función de su capacidad para alcanzar los objetivos específicos de las acciones y para obtener resultados, teniendo en cuenta, en particular, los costes de los controles, la carga administrativa y el riesgo esperado de incumplimiento. Para ello debe tenerse en cuenta la utilización de sumas a tanto alzado, tipos fijos y costes unitarios, así como la financiación no vinculada a los costes, tal como se establece en el artículo 125, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509.

(25)El programa sustituye al programa establecido por el Reglamento (UE) 2021/101 para el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027. Procede, pues, derogar ese Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece el programa de ayuda a la clausura nuclear de la central nuclear de Ignalina en Lituania («el programa») y define los objetivos del programa, su presupuesto para el período comprendido entre el 1 de enero de 2028 y el 31 de diciembre de 2034, las formas de financiación de la Unión y las normas para la concesión de dicha financiación.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1)«clausura», las medidas administrativas y técnicas que permiten retirar una parte o la totalidad de los controles reglamentarios de una instalación nuclear y cuyo objetivo consiste en garantizar la protección a largo plazo de la población y el medio ambiente, lo que incluye la reducción de los niveles de radionucleidos residuales en los materiales y en el emplazamiento de la instalación;

2)«plan de clausura», un documento que contiene información detallada sobre la clausura propuesta y que comprende la estrategia de clausura seleccionada; el calendario, el tipo y la secuencia de las actividades de clausura; la estrategia de gestión de residuos aplicada, incluida la desclasificación; el estado final propuesto; el almacenamiento temporal y definitivo de los residuos derivados de la clausura; los plazos relativos a la clausura; las estimaciones de los costes de la finalización del proceso de clausura, así como los objetivos, los resultados esperados, los hitos y sus plazos, y los indicadores clave correspondientes relativos a la clausura, incluidos los indicadores basados en el valor ganado. El plan es preparado por el titular de la licencia de la instalación nuclear y se refleja en los programas de trabajo plurianuales del programa.

Artículo 3

Objetivos del programa

1.El programa perseguirá los objetivos generales siguientes:

a)ayudar a Lituania en la clausura de la central nuclear de Ignalina, haciendo especial hincapié en la gestión de los retos en materia de seguridad radiológica y la optimización de la eficiencia de la ejecución del programa mediante una reducción proporcional de la mano de obra;

b)generar conocimientos sobre el proceso de clausura nuclear y la gestión de los residuos radiactivos resultantes de las actividades de clausura, proporcionando productos de conocimiento explícitos sobre cuestiones de gobernanza de la clausura y la gestión de residuos, mejores prácticas de gestión y retos tecnológicos.

c)Los conocimientos a que se refiere el párrafo primero, letra b), se difundirán a escala de la Unión, y fuera de ella, en todos los ámbitos pertinentes, desarrollando posibles sinergias de la Unión, en el marco del programa Instrumento de Clausura y de Cooperación en materia de Seguridad Nuclear (INSC-D), tal como se establece en el artículo [X] del Reglamento (Euratom) [XXX].

2.El Centro Común de Investigación coordinará la estructuración y difusión de los conocimientos a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, letra b), a los Estados miembros y, cuando proceda, a terceros países. La Unión financiará el 100 % de los gastos subvencionables de estas actividades en el marco del programa INSC-D.

3.El programa perseguirá el objetivo específico de llevar a cabo el estudio técnico, el desmantelamiento y la descontaminación de los equipos y los pozos de los reactores de acuerdo con el plan de clausura, incluida la gestión de residuos radiactivos resultantes de las actividades de clausura, y de proseguir la gestión segura de la clausura y de los residuos heredados.

4.La descripción detallada del objetivo específico a que se refiere el apartado 3 del presente artículo figura en el anexo. La Comisión podrá modificar el anexo mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 11, apartado 2.

Artículo 4

Presupuesto

1.La dotación financiera indicativa para la ejecución del programa durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2028 y el 31 de diciembre de 2034 queda fijada en 678 000 000 EUR en precios corrientes.

2.Los compromisos presupuestarios para acciones que sobrepasen un ejercicio financiero podrán desglosarse en tramos anuales durante varios ejercicios.

3.Podrán consignarse créditos en el presupuesto de la Unión después de 2034 a fin de cubrir los gastos necesarios y permitir la gestión de las acciones no finalizadas al término del programa.

4.La dotación financiera a que se refiere el apartado 1 del presente artículo y los importes de los recursos adicionales a que se refiere el artículo 5 también podrán utilizarse para la asistencia técnica y administrativa destinada a la ejecución del programa, como actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, sistemas y plataformas informáticos institucionales, actividades de información, comunicación y visibilidad, incluida la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, y todos los demás gastos de asistencia técnica y administrativa o de personal que haya efectuado la Comisión para la gestión del programa.

Artículo 5

Otros recursos

1.Los Estados miembros, las instituciones, órganos y organismos de la Unión, terceros países, organizaciones internacionales, instituciones financieras internacionales u otros terceros podrán realizar contribuciones financieras o no financieras adicionales al programa. Las contribuciones financieras adicionales constituirán ingresos afectados externos en el sentido del artículo 21, apartado 2, letras a), d) o e), o apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509.

2.A petición de los Estados miembros, los recursos que les hayan sido asignados en el marco de la gestión compartida podrán ponerse a disposición del programa. La Comisión ejecutará esos recursos de manera directa o indirecta, de conformidad con el artículo 62, apartado 1, letras a) o c), del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509. Estos recursos serán adicionales al importe a que se refiere el artículo 4, apartado 1, del presente Reglamento. Estos recursos se utilizarán en beneficio del Estado miembro de que se trate. Cuando la Comisión no haya adquirido un compromiso jurídico en régimen de gestión directa o indirecta respecto de los importes adicionales así puestos a disposición del programa, los correspondientes importes no comprometidos podrán transferirse de nuevo al programa o programas de origen respectivos, o a sus sucesores, a petición del Estado miembro de que se trate.

Artículo 6

Financiación alternativa, mixta y acumulada

1.El programa se ejecutará en sinergia con otros programas de la Unión. Las acciones que hayan recibido una contribución de la Unión en el marco de otro programa también podrán recibir una contribución en el marco del presente programa. La contribución correspondiente estará sujeta a las normas del programa de la Unión pertinente o podrá aplicarse un conjunto único de normas a todas las contribuciones y celebrarse un compromiso jurídico único. Si la contribución de la Unión se basa en los gastos subvencionables, la ayuda acumulada con cargo al presupuesto de la Unión no superará los gastos subvencionables totales de la acción y podrá calcularse a prorrata de conformidad con los documentos que establecen las condiciones de la ayuda.

2.Los procedimientos de concesión o adjudicación en el marco del programa podrán llevarse a cabo conjuntamente en régimen de gestión directa o indirecta por los Estados miembros, las instituciones, órganos y organismos de la Unión, terceros países, organizaciones internacionales, instituciones financieras internacionales u otros terceros («socios del procedimiento conjunto de concesión o adjudicación»), siempre que se garantice la protección de los intereses financieros de la Unión. Dichos procedimientos estarán sujetos a un único conjunto de normas y conducirán a la celebración de compromisos jurídicos únicos. A tal fin, los socios del procedimiento conjunto de concesión o adjudicación podrán poner recursos a disposición del programa de conformidad con el artículo 5 del presente Reglamento o, en su caso, podrá delegarse en dichos socios la ejecución del procedimiento de concesión o adjudicación, de conformidad con el artículo 62, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509. En los procedimientos conjuntos de concesión o adjudicación, los representantes de los socios del procedimiento conjunto de concesión o adjudicación también podrán ser miembros del comité de evaluación a que se refiere el artículo 153, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509.

Artículo 7

Ejecución y modalidades de la financiación de la Unión

1.El programa se ejecutará de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, en régimen de gestión directa o de gestión indirecta con las entidades mencionadas en el artículo 62, apartado 1, letra c), de dicho Reglamento.

2.La financiación de la Unión en el marco del programa podrá proporcionarse en cualquiera de las formas establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, en particular premios, contratación y liberalidades no financieras.

Artículo 8

Admisibilidad

1.Respecto de la financiación de la Unión, solo serán admisibles las actividades destinadas a lograr los objetivos establecidos en el artículo 3.

2.Los programas de trabajo a que se refiere el artículo 110 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 podrán especificar con mayor detalle los criterios de admisibilidad establecidos en el presente Reglamento o establecer criterios de admisibilidad adicionales para acciones específicas.

Artículo 9

Porcentajes de cofinanciación

El porcentaje máximo global de cofinanciación de la Unión aplicable al programa no será superior al 86 %. La cofinanciación restante correrá a cargo de Lituania y de fuentes adicionales distintas del presupuesto de la Unión.

Artículo 10

Programa de trabajo

1.El programa se ejecutará mediante los programas de trabajo a que se refiere el artículo 110 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509.

2.Los programas de trabajo reflejarán el plan de clausura aplicable que servirá de escenario de referencia para el seguimiento y la evaluación del programa.

Artículo 11

Comité

1.La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

2.En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

3.Cuando el dictamen del comité deba obtenerse mediante procedimiento escrito, se pondrá fin a dicho procedimiento sin resultado si, en el plazo para la emisión del dictamen, el presidente del comité así lo decide o si una mayoría simple de los miembros del comité así lo solicita.

Artículo 12

Derogación

Queda derogado el Reglamento (UE) 2021/101 con efectos a partir del 1 de enero de 2028.

Artículo 13

Disposiciones transitorias

1.El presente Reglamento no afectará a la continuación o modificación de las acciones iniciadas en el marco del Reglamento (UE) 2021/101, que seguirá aplicándose a dichas acciones hasta su cierre.

2.La dotación financiera del programa podrá cubrir también los gastos de asistencia técnica y administrativa necesarios para garantizar la transición entre el programa y las medidas adoptadas en el marco del Reglamento (UE) 2021/101.

Artículo 14

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2028.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

La Presidenta / El Presidente

FICHA LEGISLATIVA DE FINANCIACIÓN Y DIGITAL

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA12

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa12

1.2.Ámbito(s) afectado(s)12

1.3.Objetivo(s)12

1.3.1.Objetivo(s) general(es)12

1.3.2.Objetivo(s) específico(s)12

1.3.3.Resultado(s) e incidencia esperados12

1.3.4.Indicadores de rendimiento13

1.4.La propuesta/iniciativa se refiere a:13

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa13

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la ejecución de la iniciativa13

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos de la presente sección, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la UE» el valor resultante de una intervención de la UE que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.13

1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores13

1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados15

1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de redistribución15

1.6.Duración de la propuesta/iniciativa y de su incidencia financiera16

1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s)16

2.MEDIDAS DE GESTIÓN17

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes17

2.2.Sistema(s) de gestión y de control17

2.2.1.Justificación del / de los método(s) de ejecución presupuestaria, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos17

2.2.2.Información relativa a los riesgos detectados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos17

2.2.3.Estimación y justificación de la eficiencia en términos de costes de los controles (ratio entre los gastos de control y el valor de los correspondientes fondos gestionados), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)17

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades18

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA20

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)20

3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos20

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos operativos20

3.2.1.1.Créditos procedentes del presupuesto aprobado21

3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos operativos23

3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos24

3.2.3.1.Créditos procedentes del presupuesto aprobado24

3.2.3.2.Créditos procedentes de ingresos afectados externos24

3.2.3.3.Total de los créditos24

3.2.4.Necesidades estimadas de recursos humanos24

3.2.4.1.Financiadas con el presupuesto aprobado24

3.2.5.Descripción de la incidencia estimada en las inversiones relacionadas con la tecnología digital25

3.2.6.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente26

3.2.7.Contribución de terceros27

3.3.Incidencia estimada en los ingresos27

4.Dimensiones digitales27

4.1.Obligaciones con repercusión digital27

4.2.Datos28

4.3.Soluciones digitales28

4.4.Evaluación de la interoperabilidad28

4.5.Medidas de apoyo a la digitalización28

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

Reglamento del Consejo por el que se establece el programa de ayuda a la clausura nuclear de la central nuclear de Ignalina en Lituania para el período 2028-2034 y se deroga el Reglamento (UE) 2021/101

1.2.Ámbito(s) afectado(s)

Seguridad nuclear

1.3.Objetivo(s)

1.3.1.Objetivo(s) general(es)

El objetivo general del programa es ayudar a Lituania en la clausura de la central nuclear de Ignalina, haciendo especial hincapié en la gestión de los retos en materia de seguridad radiológica y la optimización de la eficiencia de la ejecución del programa mediante una reducción proporcional de la mano de obra.

El programa generará conocimientos sobre el proceso de clausura nuclear y la gestión de los residuos radiactivos resultantes de las actividades de clausura. Dichos conocimientos se difundirán a escala de la Unión y, cuando sea posible, a terceros países, de conformidad con las disposiciones del componente interno del Instrumento de Clausura y de Cooperación en materia de Seguridad Nuclear (INSC-D), tal como se define en el artículo [X] del Reglamento (Euratom) [XXX] del Consejo. El Centro Común de Investigación coordinará la estructuración de los conocimientos y su difusión a los Estados miembros.

1.3.2.Objetivo(s) específico(s)

El programa persigue el objetivo específico de desmantelar y descontaminar los equipos y los pozos de los reactores de Ignalina de acuerdo con el plan de clausura, incluida la gestión de residuos radiactivos resultantes de las actividades de clausura, y de proseguir la gestión segura de la clausura y de los residuos heredados.

En el anexo figura una descripción detallada del objetivo específico.

1.3.3.Resultado(s) e incidencia esperados

Especificar los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios/grupos destinatarios.

Seguridad. Gracias a la financiación de la UE, se alcanzarán niveles de seguridad significativamente mayores en los emplazamientos.

Generación de conocimientos. La experiencia obtenida a través de los proyectos ejecutados en el marco del programa Ignalina en Lituania proporciona una base de conocimientos sólida en la UE para actividades de clausura en curso y futuras. Este programa cofinanciado por la UE puede aspirar a convertirse en un referente sólido para cuestiones relacionadas con la gobernanza y prácticas de gestión, tales como metodologías de estimación de costes o planificación, y desafíos tecnológicos persistentes como el desmantelamiento de reactores moderados por grafito y la consiguiente gestión de cantidades considerables de grafito irradiado. La experiencia y los conocimientos en materia de clausura también serían beneficiosos para terceros países con centrales nucleares envejecidas.

1.3.4.Indicadores de rendimiento

Especificar los indicadores para hacer un seguimiento de los avances y logros.

Los indicadores de realización y de resultado a efectos del seguimiento de los avances y los logros del presente programa corresponderán a los indicadores comunes previstos en el Reglamento (UE) [XXX] [Reglamento sobre el rendimiento].

1.4.La propuesta/iniciativa se refiere a: 

 una acción nueva 

 una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 28  

 la prolongación de una acción existente 

 una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra / una nueva acción

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa 

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la ejecución de la iniciativa

El programa Ignalina aborda los requisitos de su base jurídica (es decir, el Tratado de Adhesión de Lituania y, en particular, el Protocolo n.º 4 y el artículo 56 del Acta de adhesión de 2003).

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos de la presente sección, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la UE» el valor resultante de una intervención de la UE que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

Como condición de su adhesión a la UE, Lituania se comprometió a cerrar y ulteriormente clausurar los reactores nucleares de la central de Ignalina, similares a los presentes en Chernóbil. Como acto de solidaridad con Lituania, la Unión Europea se comprometió en el Tratado de Adhesión del país a prestar ayuda financiera para la clausura de la central nuclear de Ignalina.

Las actividades de clausura avanzan con algunos retrasos en comparación con el plan de clausura definitivo de 2020. No obstante, redunda en el interés de la Unión seguir proporcionando apoyo financiero a la clausura para contribuir a garantizar los máximos niveles de seguridad de la operación. El programa brinda un apoyo sustancial y duradero a la protección de la salud de los trabajadores y la población en general, evitando la degradación medioambiental y garantizando avances reales en la seguridad nuclear.

1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

Se llevó a cabo una evaluación intermedia del programa de conformidad con las directrices para la mejora de la legislación, en la que se consideraron y examinaron los resultados y la incidencia, la eficiencia en la utilización de los recursos y el valor añadido de la Unión. La evaluación se centró en el período 2021-2024 y también tuvo en cuenta, en los casos en que resultaba procedente, el anterior marco financiero (2014-2020).

Para la evaluación intermedia, la Comisión recopiló información y datos pertinentes haciendo partícipes a las principales partes interesadas (ministerios, organismos de ejecución, operadores de procesos de clausura).

Las principales conclusiones de la evaluación intermedia del programa fueron las siguientes:

Coherencia con las políticas de la UE. El programa es coherente con las políticas de la UE destinadas a garantizar el máximo nivel de seguridad nuclear. La ayuda de la UE garantiza que prosiga sin interrupciones la estrategia de desmantelamiento inmediato en Lituania y evita la transferencia de una carga indebida a las generaciones futuras, mientras que, por razones históricas, establece una excepción parcial a la responsabilidad final del Estado miembro de asegurar que se destinan recursos financieros adecuados a la clausura nuclear y la gestión de los residuos radiactivos.

Avances. En consonancia con las expectativas establecidas para el marco financiero plurianual para el período 2021-2027, Lituania ha progresado de manera eficaz y eficiente en la clausura de sus reactores de acuerdo con la hipótesis de referencia (plan de clausura); sin embargo, se están produciendo algunos retrasos debido a los retos y contratiempos derivados de la complejidad del programa.

Seguridad. El análisis demostró que se alcanzarán unos niveles de seguridad considerablemente mayores en el emplazamiento como resultado de la financiación de la Unión en este MFP. Todo el combustible gastado se retiró del edificio del reactor y se almacenó de forma segura en una instalación de última generación. Los materiales residuales heredados y generados por la clausura se están tratando y acondicionando para su eliminación, como preparación para el desmantelamiento del grafito irradiado del núcleo de los reactores, que es un proyecto pionero de una magnitud sin precedentes.

Alcance financiero. El plan de clausura define el ámbito de aplicación, el calendario y el presupuesto del programa. El plan se está revisando actualmente prestando especial atención al calendario, como resultado del diseño conceptual del proyecto más crítico, a saber, el desmantelamiento de los núcleos de los reactores.

Contribución nacional. Los niveles de contribución nacional alcanzados parecen aptos para sostener una eficiencia adecuada, sobre la base de un nivel adecuado de rendición de cuentas a nivel nacional, que está induciendo un comportamiento en pos de economizar por parte del beneficiario. No obstante, la definición de un umbral mínimo para la contribución nacional es una condición necesaria, pero insuficiente, para proporcionar incentivos a efectos de una clausura oportuna y eficiente. A tal fin, la transferencia explícita de riesgos (sobrecostes, retrasos) al Estado miembro tendría un impacto mayor. Esta práctica ya se ha introducido, en cierta medida, en el en el MFP actual siempre que ha sido posible.

Gobernanza. La configuración de la gobernanza ha asegurado la ejecución efectiva y eficiente del programa y ha contrarrestado la incertidumbre señalada en relación con los aspectos de la contribución nacional. Los principales factores de éxito son la claridad con que se definieron las funciones y responsabilidades, así como el marco de seguimiento reforzado. Asimismo, el análisis ha definido una serie de ámbitos en los que se puede seguir mejorando, tales como:

i)    mayor implicación del Estado miembro para reforzar el grado de apropiación y la rendición de cuentas por parte del operador del proceso de clausura (beneficiario final);

ii)    racionalización de los procedimientos para mejorar la oportunidad del ciclo de gestión;

iii)    mayor comparabilidad con el rendimiento de otros programas.

Objetivos. La evaluación intermedia confirmó que el objetivo general y los principales objetivos específicos del programa siguen siendo válidos en el MFP actual. No obstante, algunos de los resultados, hitos y plazos previstos, así como los indicadores de rendimiento correspondientes, deben adaptarse en consonancia con las últimas actualizaciones del plan de clausura para permitir un seguimiento eficaz durante el período 2028-2034.

Generación de conocimientos. Por último, la evaluación intermedia puso de relieve que la experiencia adquirida hasta el momento con los proyectos ejecutados en el marco del programa proporciona una sólida base de conocimientos en la UE para llevar a cabo las actividades de clausura en curso y futuras. Este programa cofinanciado por la UE puede aspirar a convertirse en un referente sólido para cuestiones relacionadas con la gobernanza y prácticas de gestión, tales como metodologías de estimación de costes o planificación, y desafíos tecnológicos persistentes como el desmantelamiento de reactores moderados por grafito y la consiguiente gestión de cantidades considerables de grafito irradiado.

1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

En la región de Visaginas pueden desplegarse otros instrumentos disponibles de la UE que garanticen la complementariedad con el programa Ignalina. Por ejemplo, el Fondo de Cohesión podría apoyar medidas de acompañamiento de la correspondiente transición social y económica, en particular actuaciones en materia de eficiencia energética y energías renovables y algunas otras actividades no ligadas a los procesos de seguridad radiológica. Este Fondo puede generar actividades adicionales en la región y utilizar los conocimientos técnicos disponibles a nivel local como motor esencial de la creación de empleo, el crecimiento sostenible y la innovación.

Se deben fomentar las sinergias con el Instrumento de Clausura y de Cooperación en materia de Seguridad Nuclear, en particular en lo que se refiere al intercambio de experiencias y conocimientos.

1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de redistribución

En la evaluación de las diferentes opciones de financiación del programa en el próximo MFP se han considerado las tres opciones de actuación siguientes:

   Opción de actuación 1: suspensión del programa Ignalina;

   Opción de actuación 2: ejecución del programa Ignalina a través de instrumentos de gestión compartida;

   Opción de actuación 3: establecimiento del programa Ignalina como programa de gasto específico.

La opción 1 (suspensión) implicaría renunciar a influir en los objetivos de seguridad del programa y a aprovechar los conocimientos adquiridos en favor de otros Estados miembros de la UE; además, desde un punto de vista político, la Unión ignoraría el principio de solidaridad en el que se basa el programa hasta el momento, lo que tendría un efecto negativo en el sentimiento europeo en Lituania.

Las opciones de actuación 2 y 3 se diferencian principalmente en lo que respecta al tema (cohesión frente a seguridad) y al mecanismo de ejecución (Fondos Estructurales y de Inversión Europeos frente a programa de gasto específico).

Ambas soluciones son adecuadas para abordar las necesidades sustanciales de una mayor apropiación por parte del Estado miembro beneficiario y de mayores incentivos para llevar a cabo la clausura nuclear de manera oportuna y eficiente. Sin embargo, la opción de actuación 3 responde de manera más eficaz a las necesidades de:

   influencia de la UE en los objetivos de seguridad;

   explotación de los conocimientos adquiridos para la clausura de reactores nucleares en toda la UE y fuera de ella.

1.6.Duración de la propuesta/iniciativa y de su incidencia financiera

 Duración limitada

   en vigor desde el [1.1.]2028 hasta el [31.12.]2034

   incidencia financiera desde 2028 hasta 2034 para los créditos de compromiso y desde 2028 hasta 2036 para los créditos de pago.

 Duración ilimitada

Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA

y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s) 

 Gestión directa por la Comisión

por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

   por las agencias ejecutivas.

 Gestión compartida con los Estados miembros

 Gestión indirecta mediante delegación de competencias de ejecución del presupuesto en:

terceros países o los organismos que estos hayan designado;

organizaciones internacionales y sus agencias (especificar);

el Banco Europeo de Inversiones y el Fondo Europeo de Inversiones;

los organismos a que se refieren los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;

organismos de Derecho público;

organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que estén dotados de garantías financieras suficientes;

organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

organismos o personas a los cuales se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la política exterior y de seguridad común, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificados en el acto de base pertinente;

organismos establecidos en un Estado miembro, que se rijan por el Derecho privado de un Estado miembro o el Derecho de la Unión y reúnan las condiciones para que se les encomiende, de conformidad con las normas sectoriales específicas, la ejecución de fondos de la Unión o garantías presupuestarias, en la medida en que estén controlados por organismos de Derecho público o por organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público y estén dotados de unas garantías financieras suficientes, en forma de responsabilidad solidaria de los organismos controladores o garantías financieras equivalentes, que podrán limitarse, para cada acción, al importe máximo de la ayuda de la Unión.

Observaciones

Las actuales entidades encargadas evaluadas por pilares para el programa Ignalina (Agencia Central de Gestión de Proyectos, BERD) continuarán como organismos de ejecución en el MFP 2028-2034.

2.MEDIDAS DE GESTIÓN 

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes 

Las disposiciones en materia de seguimiento y presentación de informes para este programa se ajustarán a los requisitos establecidos en la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un marco de rendimiento y rastreo del gasto del presupuesto y otras normas horizontales de aplicación a los programas y actividades de la Unión [«Reglamento sobre el rendimiento», COM(2025) 545].

Además, la Comisión supervisa la ejecución operativa del programa Ignalina a través de una nueva gobernanza y de la introducción de obligaciones de planificación, seguimiento e información más exigentes para los beneficiarios. En consonancia con este enfoque de gobernanza revisado, Lituania nombró un coordinador de programa (viceministro o secretario de Estado) responsable de la programación, coordinación y seguimiento del programa de clausura a nivel nacional. Se instauró un comité dotado de funciones de seguimiento e información, copresidido por un representante de la Comisión y por el coordinador del programa. Dos veces al año, funcionarios de la Comisión efectúan visitas sobre el terreno para verificar el progreso físico.

Se creó un comité específico para la gobernanza del desmantelamiento de los núcleos de los reactores (proyecto R3D), dada la importancia de la actividad tanto en términos de coste como de calendario.

2.2.Sistema(s) de gestión y de control 

2.2.1.Justificación del / de los método(s) de ejecución presupuestaria, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos

La evaluación intermedia del programa de Ignalina ha revelado que la actual configuración de la gobernanza garantiza la ejecución efectiva y eficiente de los programas. Los principales factores de éxito son la claridad con que se definieron las funciones y responsabilidades, así como el marco de seguimiento reforzado.

2.2.2.Información relativa a los riesgos detectados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos

Los riesgos ligados a la ejecución del programa se recogen en un inventario a partir de las revisiones documentales, las misiones de seguimiento sobre el terreno bianuales y la aplicación de la herramienta de gestión del valor ganado, que permite una detección precoz de retrasos y sobrecostes. A continuación, los riesgos se evalúan siguiendo un procedimiento que favorece un enfoque cuantitativo. El registro de riesgos y las actuaciones conexas se revisan y registran al menos dos veces al año. En paralelo a los sistemas existentes de gestión de riesgos de los organismos de ejecución y los beneficiarios, se hace un seguimiento de los riesgos más importantes en la ejecución de los proyectos.

El análisis de riesgos proporciona la información para elaborar un enfoque de seguimiento y control basado en los riesgos, que incluye la actualización del requisito de notificación para centrar la atención en las áreas de riesgo, la definición de las prioridades de las misiones de seguimiento y el inicio de verificaciones temáticas adicionales.

2.2.3.Estimación y justificación de la eficiencia en términos de costes de los controles (ratio entre los gastos de control y el valor de los correspondientes fondos gestionados), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre) 

El coste del control relacionado con el programa Ignalina consta de dos elementos distintos. Por una parte, el coste de los controles realizados por los servicios de la Comisión y, por otra, la remuneración abonada a la entidad encargada por los controles realizados a nivel de entidad. Se espera que el coste a nivel de la Comisión se mantenga estable en general. En los tres últimos años, el coste estimado del control para la Agencia Central de Gestión de Proyectos y para el BERD en relación con las operaciones lituanas se estimó entre el 0,3 y el 0,6 % de los fondos gestionados. Se espera que la remuneración abonada a las entidades encargadas continúe basándose en el importe controlado, de acuerdo con los principios determinados por las normas del fondo (1,96 millones EUR del BERD en 2024, el 5,5 % del valor de los proyectos) o por los convenios de contribución (Agencia Central de Gestión de Proyectos: 1,08 millones EUR en 2024, es decir, el 3,5 % del valor de los proyectos).

A lo largo del tiempo, el programa demostró ser rentable y su estructura de costes siguió siendo, en general, económica (el coste del control a nivel de la Comisión se mantuvo muy por debajo del 1 %).

La estructura de control, basada, por una parte, en la experiencia adquirida tanto por el BERD como por la Agencia Central de Gestión de Proyectos y en un seguimiento reforzado de los riesgos y las operaciones por parte de la Comisión se considera sólida y eficaz. Existen flujos de información sólidos que apoyan la garantía de la Dirección General de Energía (DG ENER) a este respecto. Ambas entidades encargadas han sido evaluadas por pilares. No se han formulado recientemente observaciones significativas de auditoría en relación con el gasto. El riesgo de error se ha estimado en los últimos años en el 0,5 % en el momento del pago y en torno al 0,3 % en el momento del cierre.

El objetivo del sistema de control es mantener los niveles esperados de riesgo de error (en el momento del pago y al cierre) por debajo del umbral de materialidad del 2 % con carácter anual.

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades 

La DG ENER ha desarrollado y puesto en práctica su propia estrategia contra el fraude desde noviembre de 2013, en consonancia con las orientaciones emitidas en la metodología de la OLAF. La estrategia se actualizó por última vez en octubre de 2020, y el plan de acción que la acompaña se actualizó de nuevo en julio de 2023. La DG ENER se ha comprometido a actualizar su estrategia contra el fraude cada dos o tres años.

La estrategia actual se basa en el análisis de vulnerabilidad frente al riesgo de fraude, a fin de determinar los riesgos de fraude específicos de la DG ENER y comprenderlos en un contexto más general. Esta evaluación llegó a la conclusión de que la DG ENER está sujeta a riesgos de fraude moderados y de bajo nivel.

Los controles destinados a garantizar la legalidad y regularidad de las transacciones se complementan con los planes de acción adjuntos a la estrategia.

Este plan de acción garantiza, en particular:

   la existencia de normas internas sobre el tratamiento y la notificación de sospechas de fraude,

   una delimitación clara de las responsabilidades relativas a las actuaciones antifraude entre las unidades y funciones,

   la consideración de los riesgos potenciales de fraude en el ejercicio de análisis de riesgos para el plan de gestión,

   la asistencia periódica a las reuniones de la Red de Prevención y Detección del Fraude y del comité de fraude e irregularidades, así como contactos con otras DG y servicios,

   el ejercicio de la función de corresponsal local de lucha contra el fraude en consonancia con el plan de acción común de los servicios del ámbito de la investigación,

   la consecución de un nivel adecuado de cooperación con la OLAF,

   que el personal tenga acceso a sesiones periódicas de sensibilización, formación y, cuando sea necesario, otras iniciativas de desarrollo de capacidades,

   que se evalúen adecuadamente los temas que puedan entrañar un riesgo mayor.

La aplicación de la estrategia es objeto de seguimiento y notificación a la dirección de la DG ENER al menos dos veces al año.

El proceso de gestión de riesgos establecido para el programa tiene debidamente en cuenta los riesgos de cumplimiento e integridad. Existen canales de información robustos entre la Comisión y las entidades encargadas para garantizar que se notifiquen posibles problemas.

En el régimen de gestión indirecta, las entidades encargadas desempeñan un papel clave en la prevención del fraude y las irregularidades. Las sucesivas evaluaciones por pilares verificaron la presencia de controles adecuados y eficaces a este respecto. El BERD cuenta con políticas sólidas para garantizar el cumplimiento y la integridad, así como para prevenir conflictos de intereses. La Agencia Central de Gestión de Proyectos ha establecido los controles necesarios y está sujeta a auditorías periódicas de los organismos nacionales de auditoría. Además, las normas del programa garantizan un acceso adecuado al personal, a las instalaciones y a la información no solo a los organismos nacionales de auditoría, sino también al Tribunal de Cuentas Europeo y a las autoridades de investigación.

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s) 

·Nuevas líneas presupuestarias solicitadas

·En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de gasto

Contribución

Número

CD/CND 29

de países de la AELC 30

de países candidatos y candidatos potenciales 31

de otros terceros países

otros ingresos afectados

2

04 01 05 Gastos de apoyo al programa Ignalina

CND

NO

NO

NO

NO

2

04 06 01 Ayuda a la clausura nuclear en favor de Lituania

CD

NO

NO

NO

NO

3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos 

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos operativos 

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos operativos.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos operativos, tal como se explica a continuación

3.2.1.1.Créditos procedentes del presupuesto aprobado

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero plurianual

2

Desmantelamiento de instalaciones nucleares (Lituania)

DG: ENER (PRECIOS CORRIENTES EN MILLONES EUR)

Año

Año

Año

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2028-2034

2028

2029

2030

2031

2032

2033

2034

Créditos de operaciones

04 06 01 Ayuda a la clausura nuclear en favor de Lituania

Compromisos

(1a)

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

Pagos

(2a)

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

04 01 05 Gastos de apoyo al programa Ignalina

(3)

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

TOTAL de los créditos

Compromisos

= 1a + 3

91

124

87

84

94

94

104

678

para la DG ENER

Pagos

= 2a + 3

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

Año

Año

Año

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2028-2034

2028

2029

2030

2031

2032

2033

2034

TOTAL de los créditos operativos

Compromisos

(4)

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

Pagos

(5)

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

(6)

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

TOTAL de los créditos de la RÚBRICA <2>

Compromisos

= 4 + 6

91

124

87

84

94

94

104

678

del marco financiero plurianual

Pagos

= 5 + 6

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.




Rúbrica del marco financiero plurianual

4

«Gastos administrativos»

DG: ENER

Año

Año

Año

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2028-2034

2028

2029

2030

2031

2032

2033

2034

 Recursos humanos

0,564

0,564

0,564

0,564

0,564

0,564

0,564

3,948

 Otros gastos administrativos

0,070

0,070

0,070

0,070

0,070

0,070

0,070

0,490

TOTAL para la DG ENER

Créditos

0,634

0,634

0,634

0,634

0,634

0,634

0,634

4,438

TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 4 del marco financiero plurianual

(Total de compromisos = Total de pagos)

0,634

0,634

0,634

0,634

0,634

0,634

0,634

4,438

En millones EUR (al tercer decimal)

Año

Año

Año

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2028-2034

2028

2029

2030

2031

2032

2033

2034

TOTAL de los créditos de las RÚBRICAS 1 a 4

Compromisos

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

del marco financiero plurianual 

Pagos

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

=================================================================================================

En millones EUR (al tercer decimal)

3.2.2.    Resultados estimados financiados con créditos operativos (las agencias descentralizadas no tienen que rellenarlo)

Los indicadores de realización y de resultado a efectos del seguimiento de los avances y los logros de este programa corresponderán a los indicadores comunes previstos en el Reglamento [XXX] [Reglamento sobre el rendimiento].

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

Indicar los objetivos y los resultados

Año
2028

Año
2029

Año
2030

Año
2031

Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase la sección 1.6)

TOTAL

RESULTADOS

Tipo 32

Coste medio

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

Número total

Coste total

OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 1 33

— Resultado

— Resultado

— Resultado

Subtotal del objetivo específico n.º 1

OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 2 …

— Resultado

Subtotal del objetivo específico n.º 2

TOTALES

3.2.3.    Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos 

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos.

La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de carácter administrativo, tal como se explica a continuación

3.2.3.1. Créditos procedentes del presupuesto aprobado

CRÉDITOS APROBADOS

Año

Año

Año

Año

Año

Año

Año

TOTAL 2028-2034

2028

2029

2030

2031

2032

2033

2034

RÚBRICA 4

Recursos humanos

0,564

0,564

0,564

0,564

0,564

0,564

0,564

3,948

Otros gastos administrativos

0,070

0,070

0,070

0,070

0,070

0,070

0,070

0,490

Subtotal de la RÚBRICA 4

0,634

0,634

0,634

0,634

0,634

0,634

0,634

4,438

Al margen de la RÚBRICA 4

Recursos humanos

p. m.

Otros gastos de carácter administrativo

p. m.

Subtotal al margen de la RÚBRICA 4

p. m.

TOTAL

0,634

0,634

0,634

0,634

0,634

0,634

0,634

4,438

===================================================================

Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

3.2.4.    Necesidades estimadas de recursos humanos 

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación

3.2.4.1.    Financiadas con el presupuesto aprobado

Estimación que debe expresarse en equivalentes a jornada completa (EJC)

CRÉDITOS APROBADOS

Año

Año

Año

Año

Año

Año

Año

2028

2029

2030

2031

2032

2033

2034

 Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

20 01 02 01 (Sede y oficinas de representación de la Comisión)

3

3

3

3

3

3

3

20 01 02 03 (Delegaciones de la Unión)

0

0

0

0

0

0

0

01 01 01 01 (Investigación indirecta)

0

0

0

0

0

0

0

01 01 01 11 (Investigación directa)

0

0

0

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar)

0

0

0

0

0

0

0

• Personal externo (en EJC)

20 02 01 (AC, ENCS de la «dotación global»)

0

0

0

0

0

0

0

20 02 03 (AC, AL, ENCS y JPD en las Delegaciones de la Unión)

0

0

0

0

0

0

0

Línea de apoyo administrativo

— en la sede

0

0

0

0

0

0

0

[XX.01.YY.YY]

— en las Delegaciones de la Unión

0

0

0

0

0

0

0

01 01 01 02 (AC, ENCS: Investigación indirecta)

0

0

0

0

0

0

0

01 01 01 12 (AC, ENCS: Investigación directa)

0

0

0

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar) de la rúbrica 4

0

0

0

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar) al margen de la rúbrica 4

0

0

0

0

0

0

0

TOTAL

0

0

0

0

0

0

0

===================================================================

Personal necesario para dar efecto a la propuesta (en EJC):

Procedente del personal actual disponible en los servicios de la Comisión

Personal adicional excepcional*

Financiado con cargo a la Rúbrica 4 o a Investigación

Financiado con cargo a la línea BA

Financiado con tasas

Empleos de plantilla

3

0

No procede

No procede

Personal externo (AC, ENCS, INT)

0

0

No procede

No procede

Descripción de las tareas que deben llevar a cabo:

Funcionarios y personal temporal

Gestión del programa

Seguimiento y control

Elaboración de informes

Control financiero

Personal externo

3.2.5.    Descripción de la incidencia estimada en las inversiones relacionadas con la tecnología digital

Obligatorio: en el cuadro que figura a continuación debe anotarse la mejor estimación de las inversiones relacionadas con la tecnología digital que conlleva la propuesta/iniciativa.

Con carácter excepcional, cuando sea necesario para la ejecución de la propuesta/iniciativa, deben presentarse los créditos de la rúbrica 7 en la fila correspondiente.

Los créditos de las rúbricas 1 a 6 deben reflejarse como «Gasto informático en programas operativos». Este gasto se refiere al presupuesto operativo que se utilizará para reutilizar, adquirir o desarrollar plataformas o herramientas informáticas directamente relacionadas con la ejecución de la iniciativa y las inversiones conexas (por ejemplo, licencias, estudios, almacenamiento de datos, etc.). La información proporcionada en este cuadro debe ser congruente con los datos consignados en la sección 4, «Dimensiones digitales».

TOTAL Créditos para fines digitales e informáticos

Año

Año

Año

Año

Año

Año

Año

TOTAL MFP 2028-2034

2028

2029

2030

2031

2032

2033

2034

RÚBRICA 4

Gasto informático (institucional) 

0,025

0,025

0,025

0,025

0,025

0,025

0,025

0,175

Subtotal de la RÚBRICA 4

0,025

0,025

0,025

0,025

0,025

0,025

0,025

0,175

Al margen de la RÚBRICA 4

Gasto informático en programas operativos

0

0

0

0

0

0

0

0

Subtotal al margen de la RÚBRICA 4

0

0

0

0

0

0

0

0

TOTAL

0,025

0,025

0,025

0,025

0,025

0,025

0,025

0,175

3.2.6.    Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente 

La propuesta/iniciativa:

   puede ser financiada en su totalidad mediante una redistribución dentro de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual (MFP).

   requiere el uso de los márgenes no asignados con cargo a la rúbrica correspondiente del MFP o el uso de instrumentos especiales tal como se definen en el Reglamento del MFP.

   requiere una revisión del MFP.


3.2.7.    Contribución de terceros 

La propuesta/iniciativa:

   no prevé la cofinanciación por terceros

   prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

Año

Año

Año

Año

Año

Año

Año

Total

2028

2029

2030

2031

2032

2033

2034

Especificar el organismo de cofinanciación 

TOTAL de los créditos cofinanciados

3.3.Incidencia estimada en los ingresos 

   La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

   La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

   en los recursos propios

   en otros ingresos

   indíquese si los ingresos se asignan a las líneas de gasto

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos:

Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso

Incidencia de la propuesta/iniciativa 34

Año 2028

Año 2029

Año 2030

Año 2031

Año 2032

Año 2033

Año 2034

Artículo ………….

En el caso de los ingresos afectados, especificar la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

Otras observaciones (por ejemplo, método o fórmula utilizada para calcular la incidencia en los ingresos o cualquier otra información).

4.Dimensiones digitales

4.1.Obligaciones con repercusión digital

Se considera que la presente propuesta no tiene repercusión digital. No introduce, modifica ni afecta al uso de medios digitales, a aspectos relacionados con los datos ni a la prestación de servicios públicos digitales. El alcance de la propuesta se limita al establecimiento de un programa de ayuda financiera para la clausura de la central nuclear de Ignalina en Lituania, incluidas las disposiciones presupuestarias, de procedimiento y de ejecución correspondientes. Se trata de disposiciones de procedimiento y presupuestarias que no implican ningún cambio sustancial en relación con los aspectos digitales. Por lo tanto, la propuesta queda fuera de la aplicación del principio «digital por defecto».

4.2.Datos

4.3.Soluciones digitales

4.4.Evaluación de la interoperabilidad

4.5.Medidas de apoyo a la digitalización

(1)    DO L 236 de 23.9.2003, p. 33 y p. 944.
(2)    Artículo 3, apartado 1: «Reconociendo que el desmantelamiento de la central nuclear de Ignalina constituye una tarea a largo plazo y representa para Lituania una carga financiera excepcional, desmesurada para su tamaño y capacidad económica, la Unión Europea, en solidaridad con Lituania, proporcionará ayuda comunitaria adicional suficiente para el esfuerzo de desmantelamiento posterior a 2006». Artículo 3, apartado 2: «Con este fin, el programa Ignalina proseguirá sin interrupciones y se ampliará más allá de 2006. Las disposiciones de aplicación del programa Ignalina ampliado se decidirán [...] y entrarán en vigor, a más tardar, en la fecha de expiración de las actuales perspectivas financieras. [...]». Artículo 3, apartado 4: «Para el periodo correspondiente a las próximas perspectivas financieras, se preverá una media global suficiente de créditos destinados al programa Ignalina ampliado. La programación de estos recursos se basará en las necesidades de pago y la capacidad de absorción actuales». [Acta de adhesión de 2003, Protocolo n.º 4 sobre la central nuclear de Ignalina en Lituania (DO L 236 de 23.9.2003, p. 944)].
(3)    La unidad 1 de la central nuclear de Ignalina se cerró en 2004, y la unidad 2, en 2009.
(4)    Reglamento (CE) n.º 1990/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación del Protocolo n.º 4 sobre la central nuclear de Ignalina en Lituania anexo al Acta de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, de Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, «Programa Ignalina» (DO L 411 de 30.12.2006, p. 10).
(5)    Reglamento n.º 1369/2013 del Consejo y Reglamento (UE) 2021/101 del Consejo sobre el apoyo de la Unión para programas de ayuda a la clausura nuclear en Lituania (DO L 346 de 20.12.2013, p. 7).
(6)    Este programa se encuentra actualmente entre los más avanzados en la gestión de la clausura de reactores con núcleo de grafito.
(7)    Artículo 60 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto anual de la Unión.
(8)    Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (versión refundida) (DO L, 2024/2509, 26.9.2024).
(9)    Documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado Better regulation guidelines [«Directrices para la mejora de la legislación», disponible en inglés] [SWD(2021) 305 final].
(10)    Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un marco de rendimiento y rastreo del gasto del presupuesto y otras normas horizontales de aplicación a los programas y actividades de la Unión, COM(2025) 545 final.
(11)    DO L 236 de 23.9.2003, p. 944, ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/acc_2003/act_1/pro_4/sign .
(12)    Directiva 2009/71/Euratom del Consejo, de 25 de junio de 2009, por la que se establece un marco comunitario para la seguridad nuclear de las instalaciones nucleares (DO L 172 de 2.7.2009, p. 18, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2009/71/oj ).
(13)    Directiva 2011/70/Euratom del Consejo, de 19 de julio de 2011, por la que se establece un marco comunitario para la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos (DO L 199 de 2.8.2011, p. 48, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2011/70/oj ).
(14)    REGLAMENTO (UE) .../... DEL CONSEJO por el que se establece el Instrumento de Clausura y de Cooperación en materia de Seguridad Nuclear para el período 2028-2034 y por el que se derogan los Reglamentos (Euratom) 2021/100 y (Euratom) 2021/948 (DO …, … ELI: …).
(15)    Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj ).
(16)    Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.º 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/883/oj ).
(17)    Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312 de 23.12.95, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1995/2988/oj ).
(18)    Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1996/2185/oj ).
(19)    Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/1939/oj).
(20)    Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO L 198 de 28.7.2017, p. 29, http://data.europa.eu/eli/dir/2017/1371/oj ).
(21)    DO L.., p.
(22)    DO L.., p.
(23)    DO L.., p.
(24)    Reglamento (UE) 2021/101 del Consejo, de 25 de enero de 2021, por el que se establece el programa de ayuda a la clausura nuclear de la central nuclear de Ignalina en Lituania y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1369/2013 (DO L 34 de 1.2.2021, p. 6, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/101/oj ).
(25)    Reglamento n.º 1369/2013 del Consejo y Reglamento (UE) 2021/101 del Consejo, sobre el apoyo de la Unión para programas de ayuda a la clausura nuclear en Lituania (DO L 346, 20.12.2013, p. 7, ELI:  http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1369/oj ).
(26)    Informe Especial n.º 22/2016: «Programas europeos de ayuda a la clausura nuclear en Lituania, Bulgaria y Eslovaquia: se han logrado algunos avances desde 2011, pero el futuro plantea desafíos cruciales», Tribunal de Cuentas Europeo.
(27)    Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2011/182/oj ).
(28)    Tal como se contempla en el artículo 58, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
(29)    CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
(30)    AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
(31)    Países candidatos y, en su caso, candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
(32)    Los resultados son los productos y servicios que van a suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados, kilómetros de carreteras construidos, etc.).
(33)    Tal como se describe en la sección 1.3.2. «Objetivo(s) específico(s)».
(34)    Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos menos la deducción del 20 % de los gastos de recaudación.
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Bruselas, 3.9.2025

COM(2025) 476 final

ANEXO

Propuesta de

Reglamento del Consejo




por el que se establece el programa de ayuda a la clausura nuclear de la central nuclear de Ignalina en Lituania para el período 2028-2034 y se deroga el Reglamento (UE) 2021/101





{SWD(2025) 255 final} - {SWD(2025) 256 final}


ANEXO

Las actividades siguientes están cubiertas por el objetivo específico establecido en el artículo 3, apartado 3:

i)Desmantelamiento de los pozos de los reactores:

1)finalización del desmantelamiento y la descontaminación de las zonas superiores e inferiores (denominadas zonas R1 y R2, respectivamente);

2)finalización del desmantelamiento de los tambores separadores de vapor; 

3)núcleos de grafito (denominados zona R3):

a)desmantelamiento de tecnología diseñada y patentada;

b)desmontaje de equipo instalado y operativo;

c)desmantelamiento y descontaminación de la zona central de los pozos de los reactores con arreglo al plan de clausura; los avances deben medirse por la cantidad y el tipo de materiales retirados, así como por el valor ganado;

d)instalación de almacenamiento provisional de residuos de reactores en funcionamiento;

4)demolición de los edificios pertinentes.

ii)La reorganización de la central nuclear de Ignalina y la reducción proporcional de la plantilla (empleados) que participa en el programa de clausura. En vista de las actividades de desmantelamiento programadas y teniendo en cuenta la elección de la central nuclear de Ignalina de externalizar el desmantelamiento completo de las zonas centrales de los pozos de los reactores, la reducción de la mano de obra que participa en las actividades de clausura será de al menos un tercio en comparación con el número de equivalentes a jornada completa (EJC) a finales de 2024. Los avances deben medirse con respecto a indicadores clave de rendimiento específicos aprobados en los programas de trabajo de ejecución.

iii)Gestión segura de la clausura y los residuos heredados, hasta el almacenamiento provisional o definitivo (en función de la categoría de los residuos), lo que incluye completar la infraestructura de gestión de los residuos, y el depósito próximo a la superficie. Debe llevarse a cabo de conformidad con el plan de clausura, en su revisión definitiva. Los avances deben medirse por la cantidad y el tipo de residuos almacenados o retirados de forma segura, así como por el valor ganado.

iv)Reducción de los riesgos radiológicos. Los avances deben medirse mediante evaluaciones de la seguridad de las actividades y la instalación, consistentes en determinar de qué manera podrían producirse exposiciones potenciales y estimar las probabilidades y la magnitud de tales exposiciones potenciales.

El objetivo específico establecido en el artículo 3, apartado 3, no abarcará el almacenamiento definitivo del combustible gastado y los residuos radiactivos en un depósito geológico profundo ni la financiación para la realización de un depósito geológico profundo.

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