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Document 52025PC0466

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Especializado en Transporte por Carretera establecido por el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, con respecto a una lista común de infracciones graves que pueden acarrear la pérdida de la honorabilidad

COM/2025/466 final/2

Bruselas, 9.9.2025

COM(2025) 466 final/2 DOWNGRADED ON 12.11.2025

2025/0257(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Especializado en Transporte por Carretera establecido por el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, con respecto a una lista común de infracciones graves que pueden acarrear la pérdida de la honorabilidad


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.Objeto de la propuesta

La Comisión propone que el Consejo establezca la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Especializado en Transporte por Carretera, creado por el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra («el Acuerdo de Comercio y Cooperación»), con respecto al establecimiento de una lista común de infracciones que puedan acarrear la pérdida de la honorabilidad.

2.Contexto de la propuesta

2.1.El Comité Especializado en Transporte por Carretera del Acuerdo de Comercio y Cooperación

El Comité Especializado en Transporte por Carretera es un organismo creado en virtud del artículo 8, apartado 1, letra o), del Acuerdo de Comercio y Cooperación. En virtud del anexo 31, parte A, sección 1, artículo 6, apartado 3, de dicho Acuerdo, el Comité Especializado en Transporte por Carretera está facultado para adoptar una decisión relativa a una lista de categorías, tipos y niveles de gravedad de las infracciones graves que, además de las que se establecen en el Apéndice 31-A-1-1, pueden acarrear la pérdida de la honorabilidad («la Decisión prevista»).

2.2.Decisión prevista del Comité Especializado en Transporte por Carretera

El principal objetivo de la Decisión prevista es establecer una lista común de infracciones graves que podrán llevar a una empresa de transporte por carretera a perder su honorabilidad. Una lista inicial de las infracciones más graves se elaboró en el Apéndice 31-A-1-1.

En la Unión, una lista de infracciones graves con el mismo objetivo se estableció en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/403 de la Comisión 1 .

La Decisión prevista adapta ligeramente la lista de infracciones que figura en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/403 de la Comisión, con el fin de reflejar las bases jurídicas correctas de las mismas infracciones contenidas en el Acuerdo de Comercio y Cooperación, así como de adaptar determinadas infracciones con el fin de reflejar los diferentes tipos de operaciones permitidas en el marco del Derecho de la Unión y del Acuerdo de Comercio y Cooperación.

3.Posición que debe adoptarse en nombre de la Unión

Por consiguiente, la posición de la Unión debe ser la de respaldar la adopción de una Decisión del Comité Especializado en Transporte por Carretera, en consonancia con el proyecto de Decisión adjunto a la presente propuesta.

4.Base jurídica

4.1.Base jurídica procedimental

El artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) contempla la adopción de decisiones por las que se establezcan «las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo».

La Decisión que debe adoptar el Comité Especializado en Transporte por Carretera constituye un acto que surtirá efectos jurídicos. El acto previsto ni completa ni modifica el marco institucional del Acuerdo de Comercio y Cooperación. Por tanto, la base jurídica procedimental de la Decisión propuesta es el artículo 218, apartado 9, del TFUE.

4.2.Base jurídica sustantiva

La base jurídica sustantiva de las decisiones adoptadas con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE depende principalmente del objetivo y del contenido del acto previsto respecto del cual se adopta una posición en nombre de la Unión. Si el acto previsto persigue un doble objetivo o tiene un componente doble, y si uno de dichos objetivos o componentes puede calificarse de principal, mientras que el otro solamente es accesorio, la Decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE debe fundarse en una única base jurídica sustantiva, a saber, la que exija el objetivo o componente principal o preponderante.

El objetivo y el contenido del acto previsto se refieren principalmente a la política de transporte.

Por consiguiente, la base jurídica sustantiva de la Decisión propuesta es el artículo 91 del TFUE.

4.3.Conclusión

La base jurídica de la Decisión propuesta debe ser el artículo 91 del TFUE, en relación con su artículo 218, apartado 9.

5.Publicación del acto previsto

La Decisión del Comité Especializado en Transporte por Carretera debe publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea tras su adopción.

2025/0257 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Especializado en Transporte por Carretera establecido por el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, con respecto a una lista común de infracciones graves que pueden acarrear la pérdida de la honorabilidad

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra («el Acuerdo de Comercio y Cooperación»), fue celebrado por la Unión mediante la Decisión (UE) 2021/689 del Consejo y entró en vigor el 1 de mayo de 2021.

(2)En virtud del anexo 31, parte A, sección 1, artículo 6, apartado 3, de dicho Acuerdo, el Comité Especializado en Transporte por Carretera, establecido con arreglo al artículo 8, apartado 1, letra o) de dicho Acuerdo, está facultado para adoptar una decisión relativa a una lista de categorías, tipos y niveles de gravedad de las infracciones graves que, además de las que se establecen en el Apéndice 31-A-1-1, pueden acarrear la pérdida de la honorabilidad.

(3)El anexo 31, parte A, sección 1, artículo 6, del Acuerdo de Comercio y Cooperación establece condiciones detalladas relativas al requisito de honorabilidad de los transportistas de mercancías por carretera. En particular, sus apartados 2 y 3 establecen las condiciones en las que las infracciones enumeradas en su apartado 1, párrafo tercero, letra b), cometidas por un transportista, pueden dar lugar a un procedimiento administrativo por parte de las autoridades competentes de la Parte de establecimiento y pueden acarrear la pérdida de la honorabilidad. El apéndice 31-A-1-1 establece además una lista de siete infracciones más graves que deben dar lugar a un procedimiento administrativo por parte de la autoridad competente de la Parte de establecimiento.

(4)Una lista común de infracciones del Acuerdo de Comercio y Cooperación, o del Derecho de la Unión o la legislación nacional, relativa a las cuestiones enumeradas en el anexo 31, parte A, sección 1, artículo 6, apartado 1, párrafo tercero, letra b), del Acuerdo de Comercio y Cooperación puede mejorar la aplicación de dicho Acuerdo en el sector del transporte de mercancías por carretera. Por consiguiente, debe adoptarse mediante Decisión del Comité Especializado en Transporte por Carretera, de conformidad con el anexo 31, parte A, sección 1, artículo 6, apartado 3, del Acuerdo de Comercio y Cooperación, una lista de categorías, tipos y niveles de gravedad de las infracciones graves que, además de las establecidas en el apéndice 31-A-1-1 del anexo 31 del Acuerdo de Comercio y Cooperación, pueden acarrear la pérdida de la honorabilidad.

(5)Por consiguiente, procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Especializado en Transporte por Carretera, habida cuenta de que el acto previsto será vinculante para la Unión.

(6)Puede ser necesario adaptar los marcos jurídicos nacionales para dar cabida a la introducción de las infracciones graves adicionales contenidas en el proyecto de Decisión del Comité Especializado adjunto a la presente Decisión. Además, procede establecer una fecha de aplicación del acto previsto, a fin de que ambas Partes puedan acordar y establecer las modalidades de intercambio de información relativa a las infracciones graves cometidas en la Parte distinta a la Parte de establecimiento de conformidad con el anexo 31, parte A, sección 1, artículo 14, apartado 5, del Acuerdo de Comercio y Cooperación. Por consiguiente, la Decisión del Comité Especializado en Transporte por Carretera se debe aplicar a partir del 1 de diciembre de 2025.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.En el proyecto de Decisión del Comité Especializado en Transporte por Carretera adjunto a la presente Decisión se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Especializado en Transporte por Carretera en lo que respecta a la lista de categorías, tipos y niveles de gravedad de las infracciones graves que, además de las establecidas en el apéndice 31-A-1-1 del Acuerdo de Comercio y Cooperación, pueden acarrear la pérdida de honorabilidad de los transportistas de mercancías por carretera.

2.La Comisión podrá decidir sobre cambios menores en el proyecto de Decisión del Comité Especializado en Transporte por Carretera adjunto sin necesidad de una nueva Decisión del Consejo.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor en el momento de su adopción.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente / La Presidenta

(1)    Reglamento (UE) 2016/403 de la Comisión, de 18 de marzo de 2016, por el que se completa el Reglamento (CE) n.º 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la clasificación de infracciones graves de las normas de la Unión que pueden acarrear la pérdida de honorabilidad del transportista, y por el que se modifica el anexo III de la Directiva 2006/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 74 de 19.3.2016, p. 8, ELI:  http://data.europa.eu/eli/reg/2016/403/oj ).
Top

Bruselas, 9.9.2025

COM(2025) 466 final/2 DOWNGRADED ON 12.11.2025

ANEXO

de la propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Especializado en Transporte por Carretera establecido por el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, con respecto a una lista común de infracciones graves que pueden acarrear la pérdida de la honorabilidad


 

Decisión n.º [introducir el número de la presente Decisión, por confirmar 1/2025] del Comité Especializado en Transporte por Carretera 
establecido por el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra

de ...

sobre las categorías, los tipos y los niveles de gravedad de las infracciones graves que puedan acarrear la pérdida de honorabilidad de un transportista de mercancías por carretera

EL COMITÉ ESPECIALIZADO EN TRANSPORTE POR CARRETERA,

Visto el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra 1  («el Acuerdo de Comercio y Cooperación»), y en particular el artículo 468, apartado 5 y su anexo 31, parte A, sección 1, artículo 6, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) 

(2) El anexo 31, parte A, sección 1, artículo 6, del Acuerdo de Comercio y Cooperación establece condiciones detalladas relativas al requisito de honorabilidad de los transportistas de mercancías por carretera. En particular, sus apartados 2 y 3 establecen las condiciones en las que las infracciones enumeradas en su apartado 1, párrafo tercero, letra b), cometidas por un transportista, pueden dar lugar a un procedimiento administrativo por parte de las autoridades competentes de la Parte de establecimiento y pueden acarrear la pérdida de la honorabilidad. El apéndice 31-A-1-1 establece además una lista de siete infracciones más graves que deben dar lugar a un procedimiento administrativo por parte de la autoridad competente de la Parte de establecimiento.

(3)Una lista común de infracciones del Acuerdo de Comercio y Cooperación, o del Derecho de la Unión o la legislación nacional, relativa a las cuestiones enumeradas en el anexo 31, parte A, sección 1, artículo 6, apartado 1, párrafo tercero, letra b), del Acuerdo de Comercio y Cooperación puede mejorar la aplicación de dicho Acuerdo en el sector del transporte de mercancías por carretera. Por consiguiente, debe adoptarse mediante Decisión del Comité Especializado en Transporte por Carretera, de conformidad con el anexo 31, parte A, sección 1, artículo 6, apartado 3, del Acuerdo de Comercio y Cooperación, una lista de categorías, tipos y niveles de gravedad de las infracciones graves que, además de las establecidas en el apéndice 31-A-1-1 del anexo 31 del Acuerdo de Comercio y Cooperación, pueden acarrear la pérdida de la honorabilidad.

(4) Puede ser necesario adaptar los marcos jurídicos nacionales para dar cabida a la introducción de las infracciones graves adicionales contenidas en la presente Decisión. Además, procede establecer una fecha de aplicación de la presente Decisión, a fin de que ambas Partes puedan acordar y establecer las modalidades de intercambio de información relativa a las infracciones graves cometidas en la Parte distinta a la Parte de establecimiento de conformidad con el anexo 31, parte A, sección 1, artículo 14, apartado 5, del Acuerdo de Comercio y Cooperación. Por consiguiente, la presente Decisión se debe aplicar a partir del 1 de diciembre de 2025.

 

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Categorías, tipos y niveles de gravedad de las infracciones

La presente Decisión establece una lista de categorías, tipos y niveles de gravedad de las infracciones graves de las normas del Acuerdo de Comercio y Cooperación. en el transporte de mercancías por carretera que, según lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión, además de las mencionadas en el apéndice 31-A-1-1 del anexo 31 del mencionado Acuerdo, pueden acarrear la pérdida de honorabilidad del transportista de mercancías por carretera.

Artículo 2

Entrada en vigor y aplicación

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su adopción.

Será aplicable a partir del 1 de diciembre de 2025.

Por el Comité Especializado en Transporte por Carretera

   Los Copresidentes / Las Copresidentas



ANEXOS

Anexo I

Las siguientes tablas contienen las categorías y los tipos de infracciones graves de lo establecido en el anexo 31 del Acuerdo de Comercio y Cooperación, divididos en tres categorías de gravedad en función de su potencial de crear un riesgo de muerte, de lesiones graves o de falseamiento de la competencia en el mercado del transporte por carretera: LIMG = Las infracciones más graves / IMG = Infracción muy grave / IG = Infracción grave.

1)Grupos de infracciones del anexo 31, parte B, sección 2, del Acuerdo de Comercio y Cooperación, salvo que se indique lo contrario.

BASE JURÍDICA

TIPO DE INFRACCIÓN

NIVEL DE GRAVEDAD

LIMG

IMG

IG

Períodos de conducción

1.

Artículo 4, apartado 1, y apéndice 31-A-1-1

Superación del tiempo diario de conducción de 9 h si no se autoriza la posibilidad de ampliarlo a 10 h

10 h ≤ … < 11 h

 

 

X

2.

11 h ≤ ...

 

X

 

3.

Superación en un 50 % o más del tiempo diario de conducción de 9 horas

13 h 30 min ≤ ...

X

 

 

4.

Superación del tiempo diario de conducción de 10 h si se autoriza una ampliación

11 h ≤ ... < 12 h

 

 

X

5.

12 h ≤ ...

 

X

 

6.

Superación en un 50 % o más del tiempo diario de conducción de 10 horas

15 h ≤ ...

X

 

 

7.

Artículo 4, apartado 2, y apéndice 31-A-1-1

Superación del tiempo semanal de conducción

60 h ≤ ... < 65 h

 

 

X

8.

65 h ≤ ... < 70 h

 

X

 

9.

Superación del tiempo semanal de conducción en un 25 % o más

70 h ≤ ...

X

 

 

10.

Artículo 4, apartado 3, y apéndice 31-A-1-1

Superación del tiempo de conducción total máximo durante 2 semanas consecutivas

100 h ≤ ... < 105 h

 

 

X

11.

105 h ≤ ... < 112 h 30 min

 

X

 

12.

Superación del tiempo de conducción total máximo durante 2 semanas consecutivas en un 25 % o más

112 h 30 min ≤ ...

X

 

 

Pausas

13.

Artículo 5

Superación del período de conducción ininterrumpida de 4,5 horas antes de hacer una pausa

5 h ≤ ... < 6 h

 

 

X

14.

6 h ≤ ...

 

X

 

Períodos de descanso

15.

Artículo 6, apartado 2

Período insuficiente de descanso diario de menos de 11 h si no se autoriza un período de descanso diario reducido

8 h 30 min ≤ … < 10 h

 

 

X

16.

... < 8 h 30 min

 

X

 

17.

Período insuficiente de descanso diario reducido de menos de 9 h si se autoriza una reducción

7 h ≤ … < 8 h

 

 

X

18.

... < 7 h

 

X

 

19.

Período insuficiente de descanso diario partido de menos de 3 h + 9 h

3 h + [7 h ≤ … < 8 h]

 

 

X

20.

3 h + [… < 7 h]

 

X

 

21.

Artículo 6, apartado 5

Período insuficiente de descanso diario de menos de 9 h en caso de conducción en equipo

7 h ≤ … < 8 h

 

 

X

22.

... < 7 h

 

X

 

23.

Artículo 6, apartado 6

Período insuficiente de descanso semanal reducido de menos de 24 h

20h ≤ ... < 22 h

 

 

X

24.

... < 20 h

 

X

 

25.

Período insuficiente de descanso semanal de menos de 45 h si no se autoriza un período de descanso semanal reducido

36 h ≤ ... < 42 h

 

 

X

26.

... < 36 h

 

X

 

27.

Superación de 6 períodos consecutivos de 24 horas después del período de descanso semanal anterior

3 h ≤ ... < 12 h

 

 

X

28.

12 h ≤ ...

 

X

 

29.

Artículo 6, apartado 7

Ningún descanso de compensación para dos períodos de descanso semanal reducidos consecutivos

 

 

X

 

30.

Artículo 6, apartado 9

Período de descanso semanal normal o cualquier período de descanso semanal de más de 45 horas tomado en un vehículo

 

 

X

 

31.

El empresario no cubre los gastos de alojamiento fuera del vehículo

 

 

 

X

Organización del trabajo

32.

Artículo 6, apartado 10

La empresa de transporte no organiza el trabajo de los conductores de manera que estos puedan regresar al centro de operaciones del empresario o regresar a su lugar de residencia

 

X

 

33.

Artículo 7, apartado 1

Remuneración o salario vinculados a la distancia recorrida, a la velocidad de reparto o al volumen de mercancías transportado

 

X

 

34.

Artículo 7, apartado 2

Organización del trabajo del conductor inadecuada o inexistente, instrucciones dadas al conductor para que respete la legislación inadecuadas o inexistentes

 

X

 

2)Grupos de infracciones del anexo 31, parte B, sección 4, y parte C, sección 2 del Acuerdo de Comercio y Cooperación.

BASE JURÍDICA

TIPO DE INFRACCIÓN

NIVEL DE GRAVEDAD

LIMG

IMG

IG

Instalación del tacógrafo

1.

Parte C, sección 2, artículos 3 y 5, y apéndice 31-A-1-1

No tener instalado ni utilizar un tacógrafo homologado

X

Uso del tacógrafo, la tarjeta de conductor o la hoja de registro

2.

Parte C, sección 2, artículo 6, apartado 1

Utilización de un tacógrafo que no haya sido inspeccionado por un taller autorizado

X

3.

Parte B, sección 4, artículo 3 y apéndice 31-A-1-1

El conductor posee y/o utiliza más de una tarjeta de conductor a su nombre

X

4.

Conducción con una tarjeta de conductor falsificada (considerada conducción sin tarjeta de conductor)

X

5.

Conducción con una tarjeta de la que el conductor no es titular (considerada conducción sin tarjeta de conductor)

X

6.

Conducción con una tarjeta obtenida sobre la base de declaraciones falsas o documentos falsificados (considerada conducción sin tarjeta de conductor)

X

7.

Parte B, sección 4, artículo 7, apartado 1, y parte C, sección 2, artículo 15, apartado 1.

Funcionamiento incorrecto del tacógrafo (por ejemplo, tacógrafo no inspeccionado, calibrado ni precintado adecuadamente)

X

8.

Tacógrafo utilizado inadecuadamente (por ejemplo: uso indebido intencionado, voluntario o impuesto, falta de instrucciones sobre un uso correcto, etc.)

X

9.

Parte B, sección 4, artículo 7, apartado 2, y apéndice 31-A-1-1

Uso o tenencia en el vehículo de un dispositivo fraudulento capaz de modificar los registros del tacógrafo

X

10.

Falsificación, disimulación, eliminación o destrucción de los datos contenidos en las hojas de registro o almacenados y transferidos del tacógrafo o de la tarjeta de conductor

X

11.

Parte C, sección 2, artículo 15, apartado 2

La empresa no conserva las hojas de registro, los documentos de impresión y los datos transferidos

X

12.

Datos registrados y almacenados no disponibles durante un mínimo de un año

X

13.

Parte B, sección 4, artículo 6, apartado 1

Utilización incorrecta de hojas de registro / tarjeta de conductor

X

14.

Retirada no autorizada de hojas de registro o de la tarjeta de conductor que incida en el registro de datos

X

15.

Utilización de una hoja de registro o de la tarjeta de conductor durante un período mayor que aquel para el que esté prevista, con pérdida de datos

X

16.

Parte B, sección 4, artículo 6, apartado 2

Utilización de hojas de registro o tarjetas de conductor manchadas o estropeadas y datos no legibles

X

17.

Parte B, sección 4, artículo 6, apartado 3

No efectuar el registro manual cuando sea preciso hacerlo

X

18.

Parte B, sección 4, artículo 6, apartado 4

Utilización de una hoja de registro incorrecta o tarjeta de conductor en la ranura incorrecta (conducción en equipo)

X

19.

Parte B, sección 4, artículo 6, apartado 5

Utilización incorrecta de dispositivos de conmutación

X

Presentación de información

20.

Parte B, sección 4, artículo 6, apartado 5, letra b), inciso v)

Uso incorrecto o inexistente del signo de transbordador/tren

X

21.

Parte B, sección 4, artículo 6, apartado 6

Información requerida no introducida en la hoja de registro

X

22.

Parte B, sección 4, artículo 6, apartado 7

Registros que no muestran los símbolos de los países cuya frontera ha cruzado el conductor durante el período de trabajo diario

X

23.

Parte B, sección 4, artículo 6, apartado 7

Registros que no muestran los símbolos de los países en los que comenzó y terminó el período de trabajo diario del conductor

X

24.

Parte B, sección 4, artículo 10

Negarse a una verificación

X

25.

Imposibilidad de presentar los registros manuales y documentos de impresión del día en curso y los 56 días anteriores

X

26.

Imposibilidad de presentar la tarjeta de conductor si el conductor posee una

X

Mal funcionamiento

27.

Parte C, sección 2, artículo 5, apartado 1, y artículo 16, apartado 1

Tacógrafo no reparado por un instalador o un taller autorizado

X

28.

Parte B, sección 4, artículo 11

El conductor no consigna toda la información necesaria no registrada durante los períodos de avería o funcionamiento defectuoso del tacógrafo

 

X

 

3)Grupos de infracciones del anexo 31, parte B, sección 3, del Acuerdo de Comercio y Cooperación

BASE JURÍDICA

TIPO DE INFRACCIÓN

NIVEL DE GRAVEDAD

LIMG

IMG

IG

Duración máxima del tiempo de trabajo semanal

1.

Artículo 3

Superación del tiempo de trabajo semanal máximo de 48 h si ya se han agotado las posibilidades de ampliarlo a 60 h

56 h ≤ ... 60 h

X

2.

60 h ≤ ...

X

3.

Superación del tiempo de trabajo semanal máximo de 60 h si no se ha concedido una excepción con arreglo al artículo 7

65 h ≤ … < 70 h

X

4.

70 h ≤ ...

X

Pausas

5.

Artículo 4

Pausa obligatoria insuficiente cuando se trabaja durante un período comprendido entre 6 y 9 horas

10 min < … ≤ 20 min

X

6.

... ≤ 10 min

X

7.

Pausa obligatoria insuficiente cuando se trabaja durante un período de más de 9 horas

20 min < … ≤ 30 min

X

8.

... ≤ 20 min

X

Trabajo nocturno

9.

Artículo 6

Tiempo de trabajo diario por cada período de 24 h cuando se efectúe trabajo nocturno si no se ha concedido una excepción con arreglo al artículo 7

11 h ≤ ... < 13 h

X

10.

13 h ≤ ...

X

Registros

11.

Artículo 8

Empresario que falsifica registros del tiempo de trabajo o que se niega a proporcionarlos al agente encargado del control

X

12.

Conductores por cuenta ajena o autónomos que falsifican registros del tiempo de trabajo o que se niegan a proporcionarlos al agente encargado del control

X

4)Grupos de infracciones del anexo 31, parte C, sección 1, del Acuerdo de Comercio y Cooperación

BASE JURÍDICA

TIPO DE INFRACCIÓN

NIVEL DE GRAVEDAD

LIMG

IMG

IG

Pesos

1.

Artículo 1 y apéndice 31-A-1-1

Superación de los pesos máximos admisibles de los vehículos N3

5 % ≤ … < 10 %

X

2.

10 % ≤ … < 20 %

X

3.

20 % ≤ …

X

4.

Superación del peso máximo admisible de los vehículos N2

5 % ≤ … < 15 %

X

5.

15 % ≤ … < 25 %

X

6.

25 % ≤ …

X

Longitudes

7.

Artículo 1

Superación de la longitud máxima admisible

2 % < … < 20 %

X

8.

20 % ≤ …

X

Anchura

9.

Artículo 1

Superación de la anchura máxima admisible

2,65 m ≤ … < 3,10 m

X

10.

3,10 m ≤ …

X

5)Grupos de infracciones de las normas sobre inspecciones técnicas en carretera

BASE JURÍDICA

TIPO DE INFRACCIÓN

NIVEL DE GRAVEDAD

LIMG

IMG

IG

Inspección técnica

1.

Anexo 31, parte A, sección 1, artículo 6, apartado 1, letra b), inciso iv),

y

apéndice 31-A-1-1

Conducción sin una prueba válida de haber superado la inspección técnica, con arreglo a la normativa de la UE y del Reino Unido

X

2.

No mantener un vehículo en condiciones seguras para circular, lo que provoca deficiencias muy graves en el dispositivo de frenado, el sistema de dirección, las ruedas y neumáticos, la suspensión o el chasis o en otros equipos que crearían un riesgo inmediato tal para la seguridad vial que motivaría una decisión de inmovilizar el vehículo

X

6)Grupos de infracciones de las normas sobre dispositivos de limitación de velocidad

BASE JURÍDICA

TIPO DE INFRACCIÓN

NIVEL DE GRAVEDAD

LIMG

IMG

IG

1.

Anexo 31, parte A, sección 1, artículo 6, apartado 1, letra b), inciso vii),

 

Dispositivo de limitación de velocidad no instalado

X

2.

Dispositivo de limitación de velocidad no conforme a las prescripciones técnicas aplicables

X

3.

Dispositivo de limitación de velocidad no instalado por un taller autorizado

X

4.

Uso o tenencia de un dispositivo fraudulento capaz de falsificar los datos del dispositivo de limitación de velocidad o uso o tenencia de un dispositivo de limitación de velocidad fraudulento

X

7)Grupos de infracciones del anexo 31, parte B, sección 1, del Acuerdo de Comercio y Cooperación

BASE JURÍDICA

TIPO DE INFRACCIONES

NIVEL DE GRAVEDAD

LIMG

IMG

IG

Formación y licencias

1.

Artículo 3

Transporte de mercancías sin la cualificación inicial o la formación continua obligatorias

X

2.

Artículo 9 y apéndice 31-B-1-2

El conductor no puede presentar la tarjeta de cualificación válida o el permiso de conducción con la marca, de acuerdo con la legislación nacional (por ejemplo, los ha perdido u olvidado, están dañados, son ilegibles)

X

8)Grupos de infracciones de los requisitos del permiso de conducción

BASE JURÍDICA

TIPO DE INFRACCIONES

NIVEL DE GRAVEDAD

LIMG

IMG

IG

1.

Anexo 31, parte A, sección 1, artículo 6, apartado 1, letra b), inciso viii),

y apéndice 31-A-1-1

Transporte de mercancías sin estar en posesión de un permiso de conducción válido

X

2.

Utilización de un permiso de conducción dañado o ilegible o que no se ajusta al modelo común

X

9)Grupos de infracciones de las normas sobre el transporte de mercancías peligrosas por carretera

BASE JURÍDICA

TIPO DE INFRACCIONES

NIVEL DE GRAVEDAD

LIMG

IMG

IG

1.

Anexo 31, parte A, sección 1, artículo 6, apartado 1, letra b), inciso vi),

y apéndice 31-A-1-1

Transporte de mercancías peligrosas cuyo transporte está prohibido

X

2.

Transporte de mercancías peligrosas cuyo transporte en un medio de contención prohibido o carente de aprobación, de forma que supongan un peligro para la vida o para el medio ambiente en grado tal que motive una decisión de inmovilizar el vehículo

X

3.

Transporte de mercancías peligrosas sin que se las identifique en el exterior del vehículo como mercancías peligrosas, de forma que supongan un peligro para la vida o para el medio ambiente en grado tal que motive una decisión de inmovilizar el vehículo

X

4.

Fuga de sustancias peligrosas

X

5.

Transporte a granel en un contenedor que no sea estructuralmente adecuado

X

6.

Transporte en un vehículo sin el certificado de homologación adecuado

X

7.

El vehículo ya no cumple las normas de homologación y crea un peligro inmediato

X

8.

Incumplimiento de las normas sobre sujeción y estiba de la carga

X

9.

Incumplimiento de las normas sobre el cargamento en común de bultos

X

10.

Incumplimiento de las disposiciones que limitan las cantidades transportadas en una unidad de transporte, incluido el nivel de llenado permisible de las cisternas o envases

X

11.

Falta información sobre la sustancia transportada que permita determinar el nivel de gravedad de la infracción (por ejemplo, número ONU, designación oficial de transporte, grupo de embalaje, etc.)

X

12.

El conductor no posee un certificado de formación profesional válido

X

13.

Utilización de fuego o de una luz no protegida

X

14.

Incumplimiento de la prohibición de fumar

X

15.

El vehículo no está adecuadamente aparcado ni vigilado

X

16.

La unidad de transporte comprende más de un remolque/semirremolque

X

17.

El vehículo ya no cumple las normas de homologación pero no crea un peligro inmediato

X

18.

El vehículo no lleva los extintores de incendio adecuados en estado de funcionamiento

X

19.

El vehículo no lleva el equipo requerido por el ADR o las instrucciones escritas

X

20.

Transporte de bultos con embalajes, grandes recipientes para granel (GRG) y grandes embalajes deteriorados o de embalajes vacíos sucios y deteriorados

X

21.

Transporte de mercancías embaladas en un contenedor que no sea estructuralmente adecuado

X

22.

Cisternas/contenedores de cisternas (incluidos los vacíos o sucios) que no están correctamente cerrados

X

23.

Etiquetas, marcas o rótulos incorrectos en el vehículo y/o contenedor

X

24.

Faltan las instrucciones escritas prescritas por el ADR o las instrucciones escritas no corresponden a las mercancías transportadas

X

10)Grupos de infracciones de la segunda parte, epígrafe tercero, título I, del Acuerdo de Comercio y Cooperación, salvo que se indique lo contrario.

BASE JURÍDICA

TIPO DE INFRACCIÓN

NIVEL DE GRAVEDAD

LIMG

IMG

IG

Licencia

1.

Artículo 463, apartado 1, y apéndice 31-A-1-1

Transporte de mercancías sin estar en posesión de una licencia válida (por ejemplo, la licencia es inexistente, está falsificada, ha sido retirada, ha caducado, etc.)

X

 

 

2.

Artículo 463, apartado 3

La empresa de transportes no puede presentar una licencia válida o una copia auténtica válida de esta al agente encargado del control (es decir, la licencia o su copia auténtica se han extraviado, olvidado, deteriorado, etc.)

 

X

 

Certificado de conductor

3.

Anexo 31, parte A, sección 1, artículo 6, apartado 1, letra b), inciso v)

Los conductores que transporten mercancías sin estar en posesión de un certificado de conductor válido (es decir, el certificado de conductor no existe, está falsificado, ha sido retirado, está caducado, etc.)

X

4.

Anexo 31, parte A, sección 1, artículo 6, apartado 1, letra b), inciso v)

Incapacidad por parte del conductor o de la empresa de transporte de presentar un certificado de conductor válido o una copia auténtica válida de dicho certificado al agente encargado del control (por ejemplo, si el certificado de conductor o su copia auténtica se ha extraviado u olvidado, está deteriorado, etc.)

X

Operaciones de transporte específicas permitidas en virtud del Acuerdo de Comercio y Cooperación

5.

Artículo 462, apartados 3 a 7

Realizar operaciones de cabotaje u otras operaciones de transporte que no cumplan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes en la Parte anfitriona, incluidas las limitaciones del número de viajes.

 

X

 

11)Grupos de infracciones de las normas sobre el transporte de animales

BASE JURÍDICA

TIPO DE INFRACCIONES

NIVEL DE GRAVEDAD

LIMG

IMG

IG

1.

Anexo 31, parte A, sección 1, artículo 6, apartado 1, letra b), inciso x)

Las separaciones no son lo suficientemente resistentes como para soportar el peso de los animales

X

2.

Utilización de rampas de carga y descarga con superficies resbaladizas, con falta de protecciones laterales o demasiado pronunciadas

X

3.

Utilización de plataformas elevadoras o pisos superiores que no cuentan con barreras de seguridad para impedir que los animales se caigan o escapen durante las operaciones de carga y descarga

X

4.

Medios de transporte no aprobados para la realización de viajes largos o no aprobados para el tipo de animales transportados

X

5.

Transporte de animales sin la documentación requerida válida, sin el cuaderno de a bordo, sin la autorización del transportista o sin el certificado de competencia

X

12)Grupos de infracciones de las leyes aplicables a las obligaciones contractuales

BASE JURÍDICA

TIPO DE INFRACCIÓN

NIVEL DE GRAVEDAD

LIMG

IMG

IG

1.

Anexo 31, parte A, sección 1, artículo 6, apartado 1, letra b), inciso xii)

Violación de la ley aplicable a las obligaciones contractuales

X

13)Grupos de infracciones del anexo 31, parte A, sección 2, del Acuerdo de Comercio y Cooperación

BASE JURÍDICA

TIPO DE INFRACCIÓN

NIVEL DE GRAVEDAD

LIMG

IMG

IG

1.

Artículo 6, apartado 1, letra a)

Información incompleta sobre la declaración de desplazamiento

 

 

X

2.

Incumplimiento de la obligación de presentar una declaración de desplazamiento al país 2 en el que esté desplazado el conductor, a más tardar al inicio del desplazamiento

 

X

 

3.

Artículo 6, apartado 1, letra b)

Declaración de desplazamiento de conductores falsificada

 

X

 

4.

Incapacidad por parte del conductor de presentar una declaración de desplazamiento válida

 

X

 

5.

Incumplimiento de la obligación de poner a disposición del conductor una declaración de desplazamiento válida

 

X

 

6.

Artículo 6, apartado 1, párrafo segundo

Incumplimiento de la obligación de presentar los documentos solicitados al país 3 de acogida en el plazo de ocho semanas a partir de la fecha de la solicitud El artículo 6, apartado 1, letra c), especifica los tipos de documentos que deben facilitarse

 

X

 

7.

Artículo 6, apartado 4

Incapacidad por parte del transportista de mantener actualizadas las declaraciones de desplazamiento en la interfaz pública conectada al IMI

 

 

X



Anexo II

Niveles de gravedad de las infracciones graves

1)Los niveles de gravedad de las infracciones serán infracciones graves («IG»), infracciones muy graves («IMG») y las infracciones más graves («LIMG»).

2)Las infracciones graves y muy graves, cuando sean cometidas repetidamente por el mismo transportista, se considerarán más graves por la autoridad competente de la Parte de establecimiento. Al calcular la frecuencia con que se cometen las infracciones reiteradas, las autoridades competentes de la Parte tendrán en cuenta los siguientes factores:

la gravedad de la infracción (IG o IMG);

el tiempo (al menos un período de un año desde la fecha de un control);

el número de vehículos utilizados para las actividades de transporte dirigidas por el gestor de transporte (promedio anual).

3)Teniendo en cuenta el potencial de riesgo para la seguridad vial, se establecerá una frecuencia máxima de las infracciones graves más allá de la cual se considerarán infracciones más graves:

3 IG por vehículo por año = 1 IMG;

3 IMG por vehículo por año = iniciación de un procedimiento nacional sobre la honorabilidad.

4)El número de infracciones por vehículo por año es una media calculada dividiendo el número total de infracciones del mismo nivel de gravedad (IG o IMG) por el número medio de vehículos usados durante ese año. La fórmula de frecuencia establece un umbral máximo de infracciones graves cometidas, a partir del cual estas pasan a considerarse infracciones más graves. Las autoridades competentes de las Partes podrán establecer umbrales más estrictos, si así está previsto en su procedimiento administrativo nacional para evaluar la honorabilidad.

(1)    DOUE L 149 de 30.4.2021, p. 10. 
(2)    Por país se entiende un Estado miembro de la Unión Europea en el caso de la Unión Europea, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en el caso del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
(3)    Por país se entiende un Estado miembro de la Unión Europea en el caso de la Unión Europea, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en el caso del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
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