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Document 52025PC0463

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establece el programa Justicia para el período 2028-2034 y se deroga el Reglamento (UE) 2021/693

COM/2025/463 final

Bruselas, 3.9.2025

COM(2025) 463 final

2025/0255(COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se establece el programa Justicia para el período 2028-2034 y se deroga el Reglamento (UE) 2021/693

{SEC(2025) 547 final} - {SWD(2025) 550 final} - {SWD(2025) 551 final}


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

La presente propuesta prevé como fecha de aplicación el 1 de enero de 2028 y se presenta para una Unión de veinticinco Estados miembros. En el caso de Irlanda y Dinamarca, se aplica lo dispuesto en los Protocolos n.º 21 y n.º 22 anejos al Tratado de la Unión Europea (TUE) y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), como se ilustra en la sección sobre geometría variable de la página 8.

·Razones y objetivos de la propuesta

El artículo 3 del TUE establece que «La Unión ofrecerá a sus ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia». La justicia está estrechamente vinculada a los valores de la Unión consagrados en el artículo 2 del TUE. Estos valores fundamentales implican la necesidad de un poder judicial independiente que opere en el marco de sistemas judiciales eficientes y de alta calidad capaces de salvaguardar los derechos y libertades fundamentales garantizados por el Derecho de la Unión, en particular, garantizando el acceso a la justicia de las personas sospechosas, acusadas, buscadas en procedimientos relativos a la orden de detención europea y víctimas de delitos. La propia independencia judicial se deriva de las tradiciones constitucionales comunes a todos los Estados miembros, el Estado de Derecho mencionado en el artículo 2 del TUE, la obligación de los Estados miembros de establecer las vías de recurso necesarias para garantizar la tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión en virtud del artículo 19 del TUE, y el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «la Carta»). Además de estar en consonancia con sus valores, en la Unión un espacio de justicia que funcione correctamente con sistemas judiciales nacionales eficaces, eficientes y resilientes es necesario para un mercado interior próspero y también una condición previa para el crecimiento económico y la competitividad.

En los últimos años, la UE ha combinado varios instrumentos para construir un espacio de justicia de la Unión basado en la confianza mutua. Se han adoptado y apoyado varias iniciativas legislativas y políticas 1 , gracias también a la financiación específica de la UE.

Desde su puesta en marcha en 2014, el programa Justicia ha apoyado activamente la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia, fomentando la cooperación judicial basada en el reconocimiento mutuo y la ejecución de las resoluciones judiciales. El programa también ha promovido la adhesión de los Estados miembros al Estado de Derecho y a los derechos fundamentales y ha respaldado el correcto funcionamiento de los sistemas judiciales independientes. Esto ha propiciado avances tangibles en toda la UE, ya que, por ejemplo, los sistemas judiciales nacionales han ganado en eficacia, porque los profesionales del Derecho están ahora mejor informados y equipados para aplicar el acervo pertinente de la UE, como en lo referente al uso de procedimientos y mecanismos de cooperación judicial transfronteriza. Al mismo tiempo, siguen mejorando la protección práctica y la promoción de los derechos de los menores y otros grupos vulnerables (como las personas con discapacidad) que participan en procedimientos judiciales.

Se han realizado avances significativos 2 , pero lograr un espacio de justicia de la Unión eficaz, eficiente, accesible, resiliente y digitalizado, basado en el Estado de Derecho, sigue siendo un reto pendiente que requiere una acción coordinada continuada por parte de la UE y sus Estados miembros. En las orientaciones políticas para la Comisión Europea 2024-2029, la presidenta Von der Leyen hizo hincapié en que el respeto del Estado de Derecho debe seguir siendo «un imperativo para los fondos de la UE» 3 . Con ello se subraya el papel fundamental de la financiación de la UE a la hora de abordar retos persistentes.

De hecho, a pesar del compromiso de la UE, la protección y promoción de los derechos fundamentales sigue siendo un reto 4 . Estos derechos, como el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juicio justo, al igual que la protección de los denunciantes y su derecho a la libertad de expresión, las garantías procesales correspondientes para las personas sospechosas y acusadas, así como las personas buscadas en procedimientos de ODE, y los derechos de las víctimas, son primordiales para la justicia y el Estado de Derecho. Su aplicación efectiva es esencial para generar confianza en el sistema judicial y garantizar que todas las personas, incluidas las más vulnerables, puedan ejercer eficazmente sus derechos en la UE como espacio de justicia. Sin embargo, como también muestra el informe anual de 2021 sobre la aplicación de la Carta, la aplicación fragmentada del Derecho de la Unión y las lagunas 5 en materia de protección jurídica reflejan los retos actuales en este ámbito 6 .

Además, los avances en materia de digitalización en toda la UE son desiguales. El crecimiento y la competitividad de la UE dependen cada vez más de la digitalización, también en el sector de la justicia. Las herramientas digitales y la inteligencia artificial (IA) pueden ayudar a las Administraciones públicas, incluidos los órganos jurisdiccionales, a prestar servicios más rápidos, accesibles y eficaces en relación con sus costes. Al mismo tiempo, el uso de servicios de confianza cualificados, como las firmas y sellos electrónicos, aporta beneficios en términos de comodidad y seguridad jurídica en el contexto de las transacciones transfronterizas y es cada vez más pertinente para tener sistemas judiciales transparentes y fiables. También se espera que el próximo despliegue del marco de identidad digital de la UE y las próximas carteras europeas para empresas faciliten aún más la digitalización y generen confianza. Unos sistemas judiciales eficientes y transparentes aumentan la seguridad jurídica, atraen inversiones y refuerzan la cooperación transfronteriza en materia civil y penal. La digitalización reduce la carga de trabajo para los profesionales de la justicia, mejora el acceso a los expedientes judiciales y permite a ciudadanos y empresas interactuar con los tribunales a distancia. Esto aumenta la transparencia, ahorra costes y apoya la productividad económica. Además, los sistemas judiciales digitales son más resilientes durante las crisis, garantizando la continuidad y reforzando la confianza pública.

La rápida evolución del entorno económico, social y geopolítico genera incertidumbres y retos, como la guerra a gran escala de Rusia contra Ucrania. Entre los retos que afectan, más concretamente, al espacio de justicia de la Unión figuran las crecientes amenazas al Estado de Derecho, varias formas graves de delincuencia y los obstáculos al acceso a la justicia y a la cooperación judicial. El respeto del Estado de Derecho es un factor clave para un entorno empresarial predecible que impulse la inversión y la innovación, y una consideración esencial para las empresas que operan a través de las fronteras. El respeto del Estado de Derecho garantiza el correcto funcionamiento y la resiliencia del mercado interior y de la cooperación en el ámbito de la justicia basada en la confianza y el reconocimiento mutuos, y es una condición previa esencial para el cumplimiento de los principios de buena gestión financiera del presupuesto de la Unión. El respeto del Estado de Derecho es necesario para la aplicación efectiva, uniforme y transparente del Derecho de la Unión y para la igualdad de acceso a la justicia. Facilitar la cooperación en la lucha contra las formas de delincuencia grave, como la corrupción, el terrorismo y la delincuencia medioambiental, es esencial para mantener el Estado de Derecho y la confianza en quienes gobiernan las instituciones públicas.

Otros retos son los obstáculos persistentes a la cooperación judicial y a la tutela judicial. La tutela judicial efectiva, también la impartida a través de medios digitales, es un requisito previo para el crecimiento económico. Su falta afecta tanto a los ciudadanos como al desarrollo empresarial, especialmente de pequeñas y medianas empresas (pymes). Los sistemas judiciales débiles, caracterizados por la ineficiencia o los elevados costes, desincentivan las actividades empresariales, obstaculizando así el crecimiento económico 7 . Uno de los principales obstáculos es que la comunicación en los procedimientos judiciales transfronterizos a menudo sigue siendo en papel, lo que da lugar a retrasos y costes innecesarios. Una de las razones es la diferencia de velocidad de la digitalización entre los sistemas judiciales nacionales y la falta de interoperabilidad suficiente entre los sistemas informáticos nacionales de los Estados miembros e, igualmente, entre los sistemas nacionales y las agencias y organismos de Justicia y Asuntos de Interior (JAI) de la UE. Además de este aspecto, los retrasos y las ineficiencias en los procedimientos de cooperación judicial transfronteriza siguen siendo evidentes. La tutela judicial, es decir, que cualquiera pueda buscar y obtener una resolución justa de los problemas jurídicos a través de una serie de servicios jurídicos y judiciales, en total respeto de los derechos fundamentales, incluido el acceso a información jurídica fiable y el disfrute efectivo de las garantías procesales, sigue siendo problemática, sobre todo en contextos transfronterizos. Esto afecta a las personas, como las víctimas y las personas sospechosas o acusadas de delitos, y a las empresas. Además, las herramientas existentes para recopilar información comparativa sobre la calidad, independencia y eficiencia de los sistemas judiciales de los Estados miembros siguen siendo insuficientes. Todos estos factores pueden socavar la confianza de los Estados miembros en los sistemas judiciales de los demás y, por tanto, pueden obstaculizar el correcto funcionamiento del espacio de libertad, seguridad y justicia de la UE.

Por último, el nivel de conocimientos, capacidades y concienciación en cuanto al acervo de la UE y de las herramientas digitales de la UE entre los profesionales del ámbito de la justicia es a menudo insuficiente. A pesar de los progresos realizados 8 , el nivel de participación en la formación sigue variando considerablemente entre los Estados miembros y entre las distintas profesiones de la justicia. Esto repercute negativamente en el desarrollo de una cultura judicial europea común, ya que los profesionales bien formados desempeñan un papel clave a la hora de garantizar la aplicación correcta y coherente del acervo de la UE en toda la UE. Los profesionales de la justicia también carecen de las capacidades digitales necesarias y no están bien equipados para utilizar herramientas e infraestructuras digitales. La formación en Derecho de la Unión también es especialmente importante teniendo en cuenta los siguientes factores: i) el deterioro del Estado de Derecho y los ataques a los derechos fundamentales en algunos Estados miembros; ii) la necesidad de prevenir y combatir formas graves de delincuencia, incluida la corrupción; iii) la creciente importancia de la digitalización; y iv) el hecho de que cada vez sean más las personas que ejercen su derecho a vivir y trabajar en otro Estado miembro 9 .

Las consecuencias de no abordar estos retos tendrán graves repercusiones, ya que la mayoría de estas cuestiones tienen una marcada dimensión transnacional y no pueden ser abordadas adecuadamente por los Estados miembros actuando en solitario. La construcción de un espacio de justicia eficaz en la Unión tiene profundas implicaciones para la vida política, social y económica de la UE. También tiene beneficios tangibles para la vida cotidiana de las personas y las operaciones empresariales. El programa Justicia 2028-2034 apoyará un mayor desarrollo de un espacio de justicia de la Unión basado en los valores de la Unión, el Estado de Derecho, el reconocimiento mutuo y la confianza, así como unos sistemas judiciales eficaces, inclusivos, accesibles y resilientes, que son una condición previa para el crecimiento económico y la competitividad. El nuevo programa también facilitará la tutela judicial, promoverá la cooperación judicial en materia civil y penal y promoverá la formación judicial, haciendo mayor hincapié en la digitalización de la justicia. Las políticas cubiertas por la presente propuesta legislativa están firmemente ancladas en los Tratados de la UE, que proporcionan las bases jurídicas para la actuación de la UE a través de la intervención financiera. El programa Justicia seguirá apoyando sociedades abiertas, democráticas, pluralistas y más igualitarias e inclusivas en el próximo marco financiero plurianual (2028-2034).

·Coherencia con las disposiciones vigentes

En los últimos años, el programa Justicia ha apoyado varias iniciativas legislativas y políticas y ha contribuido directamente a cumplir varias de las prioridades de la Comisión 10 . Las prioridades enumeradas a continuación son y serán aún más pertinentes para el programa Justicia:

1. Proteger nuestra democracia, defender nuestros valores. El programa Justicia apoyará la cooperación judicial y la tutela judicial reforzando el Estado de Derecho y los derechos fundamentales como cimientos democráticos de la UE. Su nuevo enfoque se centra más en la digitalización, lo que hará que los sistemas judiciales sean más eficientes, al permitir un acceso más rápido a la protección jurídica. Este nuevo enfoque complementa directamente los esfuerzos por salvaguardar la democracia y los derechos fundamentales y aumentar la seguridad jurídica, la protección de las inversiones, la equidad procesal y la confianza pública en las instituciones democráticas. El programa Justicia 2028-2034 apoyará la independencia judicial y aumentará la capacidad de hacer cumplir las leyes, incluidas las normas pertinentes para proteger la democracia. Permitirá la cooperación judicial transfronteriza para luchar contra los delitos digitales transfronterizos y apoyará la aplicación de herramientas digitales que se ajusten a políticas de control del cumplimiento de la legislación digital más amplias, como el Reglamento de Servicios Digitales 11 , el Reglamento de IA 12 y la Directiva Europea de Accesibilidad 13 . Contribuirá a la aplicación de la Carta apoyando la formación de los profesionales del Derecho en materia de derechos fundamentales. A tal fin, se fomentarán las sinergias, en particular con el programa AgoraEU 14 .

2. Apoyar a las personas y reforzar nuestras sociedades y nuestro modelo social. El programa Justicia contribuirá a defender los derechos fundamentales, por ejemplo, promoviendo la formación judicial en materia de no discriminación y sobre la aplicación de la Carta, y creará vínculos con las políticas de cohesión social mediante el apoyo a una protección jurídica coherente en todos los Estados miembros. El programa también apoyará la puesta en práctica del pilar europeo de derechos sociales 15 garantizando su aplicabilidad a través de mecanismos judiciales más accesibles. Además, los sistemas judiciales digitalizados, si se establecen prestando la debida atención a los puntos vulnerables de seguridad y a las necesidades de todas las personas afectadas, tienen el potencial de mejorar el acceso a la justicia, en particular reduciendo los obstáculos, especialmente para los menores y otros grupos vulnerables, como las personas con discapacidad, los gitanos y otras comunidades marginadas. A este respecto, se promoverán sinergias con el programa Erasmus+ 16 y los planes de colaboración nacional y regional 17 también, en particular, en el marco del Fondo Social Europeo 18 . Al mejorar la accesibilidad y la asequibilidad (por ejemplo, videoconferencias, presentación de documentos por vía electrónica ), la justicia digital puede informar mejor a las partes interesadas, atender las necesidades de muchas personas y empresas y reducir las desigualdades en el acceso a los derechos y servicios, reforzando la equidad social e intergeneracional y haciendo que los procesos jurídicos sean más eficientes e inclusivos.

3. Obtener resultados juntos y preparar nuestra Unión para el futuro El programa Justicia contribuirá a una Unión más integrada y eficaz, en particular, creando y conectando infraestructuras digitales en todos los Estados miembros. Presta mayor atención a la digitalización, lo que reducirá las cargas administrativas para los Estados miembros, supondrá ahorros a los ciudadanos y las empresas, mejorará la cooperación transfronteriza y apoyará el reconocimiento mutuo y la ejecución de resoluciones judiciales. Al mismo tiempo, el programa apoyará el objetivo de simplificar los mecanismos de la UE promoviendo una mayor interoperabilidad entre los sistemas judiciales nacionales. A este respecto, se fomentarán, tanto a escala nacional como de la UE, las sinergias con los planes de colaboración nacionales y regionales para garantizar los avances en la digitalización de los sistemas judiciales nacionales.

·Coherencia con otras políticas de la Unión

1. Un nuevo plan para la prosperidad y la competitividad sostenibles en Europa La digitalización de la justicia contribuye al crecimiento y la competitividad al crear sistemas judiciales más eficientes, con procedimientos jurídicos simplificados que ahorran tiempo y costes en los litigios transfronterizos de toda la UE. Esto es importante sobre todo para las pymes y las empresas de nueva creación. A este respecto, se fomentarán las sinergias con los planes de colaboración nacionales y regionales en ámbitos clave como las aptitudes, el desarrollo de capacidades y la digitalización. El programa complementará también el plan para profundizar el mercado único (especialmente en los sectores de servicios y digitales y en los servicios financieros) promoviendo la interoperabilidad jurídica y una aplicación más fluida de las normas de la UE. Mediante la financiación de actividades en materia de política de consumidores e inversores, Derecho de sociedades y Derecho contractual y lucha contra el blanqueo de capitales, el programa Mercado Único y Aduanas para 2028-2034 complementará el programa Justicia y contribuirá directamente a la aplicación de la política de la UE en el ámbito de la justicia y a la creación de un espacio de justicia de la Unión. Además, al reforzar el Estado de Derecho y la seguridad jurídica, el programa Justicia fortalecerá el entorno de inversión, reforzará las actuaciones que sustentan la Unión de Ahorros e Inversiones 19 y apoyará al Fondo Europeo de Competitividad 20 mediante la creación de un marco jurídico estable para la actividad empresarial. Por último, también habrá sinergias en el ámbito de la investigación y la innovación, específicamente en relación con la necesidad de profundizar en la comprensión del uso de nuevas tecnologías avanzadas, como la IA, en el sector de la justicia y, por tanto, se fomentarán las sinergias con el próximo Programa Marco de Investigación e Innovación (Horizonte Europa) 21 .

2. Una nueva era para la defensa y la seguridad europeas El programa Justicia facilita la cooperación judicial transfronteriza, que es crucial para la seguridad y la lucha contra la delincuencia organizada, el terrorismo y las ciberamenazas. El programa también apoya la ejecución de la orden de detención europea y proporciona infraestructuras digitales para el acceso lícito a las pruebas electrónicas y la gestión de asuntos a través de las fronteras. Además, el programa Justicia apoya las medidas de lucha contra la corrupción a escala de la UE, lo que complementa el llamamiento a la reflexión sobre la ampliación de las competencias de la Fiscalía Europea para conocer de delitos transfronterizos graves, especialmente la corrupción, que afectan a los fondos de la Unión y que los Estados miembros por sí solos no pueden gestionar. Además, las orientaciones políticas para la Comisión Europea 2024-2029 22 incluyen la ambición de reforzar la capacidad de Europol para apoyar a las fuerzas y cuerpos de seguridad nacionales y su cooperación con otras agencias y organismos de la UE. Esta ambición está muy en sintonía con la mayor atención prestada por el programa a la digitalización, permitiendo una transmisión más rápida de las pruebas, la coordinación en tiempo real y un uso mejorado de la IA y del análisis de datos de manera segura en la aplicación de la ley, dentro de los límites de los marcos legales aplicables. También se ajusta a la creación de la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo (ALBC), que contribuirá a evitar que el sistema financiero de la Unión se utilice para tales actividades delictivas. Del mismo modo, la reforma de Eurojust contribuirá a que la coordinación a escala de la UE de las investigaciones y enjuiciamientos transfronterizos sea más eficaz, en particular gracias a las nuevas herramientas digitales. Además, la digitalización de la justicia también proporcionará resiliencia técnica, infraestructuras seguras para los sistemas jurídicos y marcos que permitan perseguir la ciberdelincuencia, complementando así las Estrategias de Preparación de la Unión 23 y de Ciberdefensa 24 , así como la Estrategia Europea para la Seguridad Interior – ProtectEU 25 . Dadas las conexiones intrínsecas entre seguridad y justicia sobre el terreno, habrá sinergias con los fondos de la UE destinados al asilo, la migración y la integración, la gestión de las fronteras y la seguridad interior, por ejemplo, para proporcionar una formación adecuada a jueces y magistrados, relativa, entre otras cosas, a las nuevas normas introducidas por el Pacto sobre Migración y Asilo, y garantizar una protección eficaz de las víctimas de delitos, la interoperabilidad con el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS) y la cooperación entre agencias en los ámbitos de la justicia y la seguridad interior, también a través de agencias y organismos relacionados con la justicia, como Eurojust y la Fiscalía Europea.

3. Una Europa global: sacar el máximo provecho de nuestro poder y nuestras asociaciones: El énfasis del programa en el Estado de Derecho, la cooperación judicial y la tutela judicial reflejará el modo en que se promueven a escala mundial, en particular mediante la aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas 26 . A este respecto, se desarrollarán sinergias con Europa Global 27 ,ya que el programa Justicia contribuirá a la acción exterior de la UE reforzando los sistemas judiciales de los países en vías de adhesión en el contexto del proceso de ampliación.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

·Base jurídica

La propuesta se basa en el artículo 81, apartados 1 y 2, y en el artículo 82, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

El artículo 81, apartado 1, del TFUE establece que la Unión desarrollará una cooperación judicial en asuntos civiles con repercusión transfronteriza.

El artículo 81, apartado 2, del TFUE prevé la adopción de medidas para garantizar el reconocimiento mutuo y la ejecución de las resoluciones judiciales; la notificación y el traslado transfronterizos de documentos judiciales y extrajudiciales; la tutela judicial efectiva y el apoyo a la formación de magistrados y del personal al servicio de la administración de justicia. El artículo 82, apartado 1, del TFUE prevé la adopción de medidas tendentes a promover la cooperación judicial en materia penal.

La combinación de estos artículos permite un enfoque global para apoyar el desarrollo de la cooperación judicial en materia civil y penal, especialmente las cuestiones transversales que afectan a ambos ámbitos.

·Geometría variable

El presente Reglamento se funda en las bases jurídicas de la tercera parte, título V, del TFUE, referente al espacio de libertad, seguridad y justicia. En consecuencia, la aplicación del Reglamento a Dinamarca e Irlanda está sujeta a disposiciones especiales establecidas en el Protocolo n.º 21 y el Protocolo n.º 22 anejos al TUE y al TFUE.

De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.º 22, Dinamarca no participa en la adopción por el Consejo de medidas propuestas en virtud del título V de la tercera parte del TFUE y, en consecuencia, ninguna de esas medidas es vinculante para Dinamarca ni le es aplicable.

De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.º 21, Irlanda no participa en la adopción por el Consejo de medidas propuestas en virtud del título V de la tercera parte del TFUE y, en consecuencia, ninguna de esas medidas es vinculante para Irlanda ni le es aplicable. No obstante, Irlanda puede decidir participar en la adopción y aplicación de cualquiera de dichas medidas. Además, en cualquier momento posterior a la adopción de dichas medidas, Irlanda podrá aceptarlas, siempre que se hayan completado los procedimientos a que se refiere el artículo 4 del Protocolo n.º 21.

·Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

Los objetivos esbozados en la sección «Motivos y objetivos» tienen una considerable dimensión transnacional y requieren soluciones conjuntas, así como gobernanza, coordinación y apoyo a escala de la UE. Las actuaciones nacionales aisladas serían menos eficaces y de menor impacto que los esfuerzos coordinados a escala de la UE, que fomentan la cooperación, el desarrollo de capacidades, el aprendizaje mutuo y el intercambio de recursos, conocimientos especializados y mejores prácticas.

Sin la acción y la financiación de la UE, el funcionamiento de un espacio de justicia de la Unión estaría en peligro, lo que afectaría negativamente a muchos beneficiarios, especialmente a los miembros del poder judicial, las organizaciones de la sociedad civil que trabajan por el acceso a la justicia y las redes jurídicas a escala de la UE. El apoyo de la UE ayuda a superar las barreras nacionales, permitiendo a cada Estado miembro actuar sobre cuestiones que no podría abordar por sí solo. Con ello se garantiza que ningún Estado miembro se quede atrás a la hora de afrontar los problemas transfronterizos.

La acción a escala de la UE también es clave para abordar prioridades para la UE en su conjunto que pueden no ocupar un lugar destacado en las agendas nacionales o cuando se necesite un apoyo específico. En algunos ámbitos, los esfuerzos nacionales por sí solos pueden ser insuficientes, cortoplacistas o discordantes con las prioridades de la UE. Por ejemplo, la UE debe seguir apoyando la formación transfronteriza sobre Derecho de la Unión y los intercambios de profesionales de la justicia. No solo se trata de una obligación derivada del Tratado, sino que también es esencial para hacer frente a los retos transnacionales comunes, dotar a los profesionales de la justicia de las capacidades adecuadas y reforzar los valores fundamentales de la Unión.

La UE está en una posición única para crear oportunidades transfronterizas para que los profesionales de la justicia se conecten, desarrollen y contribuyan a una cultura jurídica común. Por tanto, debe seguir promoviendo la cooperación transnacional, la concienciación y la creación de redes. Estas actividades generan confianza mutua entre los sistemas judiciales nacionales y ayudan a recopilar datos comparativos sobre su calidad, independencia y eficiencia, algo que los Estados miembros no pueden lograr actuando en solitario.

La acción de la UE es igualmente crucial en ámbitos que requieren una estrecha coordinación con los Estados miembros para defender las normas internacionales de justicia, como los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, y para mantener una posición unificada de la UE sobre cuestiones clave como los derechos fundamentales en el ámbito digital y la protección de datos.

Por último, la acción de la UE es esencial para impulsar las reformas de la justicia en los países candidatos como parte del proceso de ampliación, en particular en los ámbitos del Estado de Derecho, la independencia del poder judicial y la lucha contra la corrupción. Estos esfuerzos son vitales para salvaguardar las normas de justicia de la UE, completar el mercado único y reforzar la cohesión y la prosperidad de la UE.

Además de la necesidad de la actuación de la UE en este ámbito, los fondos de la UE también tienen un gran valor añadido, ya que la UE es la mejor situada para garantizar que los sistemas judiciales de toda la Unión puedan funcionar de manera armonizada. La intervención de la UE tiene un valor añadido intrínseco para la formación judicial de la UE, ya que delegar esta responsabilidad a nivel nacional daría lugar a una comprensión y aplicación más incoherentes del Derecho de la Unión en todos los Estados miembros. Esto tendría efectos negativos en la capacidad global de los agentes nacionales para aplicar las políticas y la legislación de la UE y abordar cuestiones transfronterizas y en el desarrollo de proyectos transnacionales plurinacionales. Además, la acción de la UE en materia de políticas de justicia contribuye a impulsar el mercado único y a mejorar la competitividad. Un marco judicial completo y armonizado en todos los Estados miembros reduce las incertidumbres e incoherencias jurídicas, facilitando así que las operaciones e inversiones empresariales transfronterizas sean más fluidas. La aplicación previsible de la normativa, la protección coherente de los derechos de propiedad intelectual y unos mecanismos eficaces de resolución de litigios son cruciales para mantener la confianza de los inversores y fomentar el espíritu empresarial y la innovación. Al proporcionar normas jurídicas claras y garantizar su aplicación uniforme, la UE ayuda a las empresas a operar de manera eficiente, reduce los costes de transacción y aumenta el atractivo general del mercado único. Esta previsibilidad jurídica también refuerza la competencia leal al garantizar que las empresas se enfrenten a las mismas condiciones independientemente de su país de origen dentro de la UE, promoviendo así la estabilidad económica y el crecimiento sostenible.

·Proporcionalidad

La propuesta no excede del mínimo necesario para alcanzar el objetivo declarado a escala de la Unión.

·Elección del instrumento

El nuevo programa Justicia 2028-2034 se basa principalmente en el programa Justicia 2021-2027. El instrumento más adecuado para poner en práctica el marco propuesto es un reglamento.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES RETROSPECTIVAS, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

·Evaluaciones retrospectivas / controles de la adecuación de la legislación existente

La evaluación intermedia del programa Justicia 2021-2027 pone de relieve que las acciones por este financiadas son coherentes con las políticas y prioridades a escala nacional y de la UE, están en consonancia con otros instrumentos de financiación de la UE y son congruentes con los compromisos y objetivos internacionales, como los Objetivos de Desarrollo Sostenible 28 . La arquitectura racionalizada del programa 2021-2027 permite un mayor impacto y un enfoque más centrado en ámbitos clave en comparación con el anterior programa 2014-2020. En concreto, el programa Justicia 2021-2027 está efectivamente contribuyendo a apoyar el reconocimiento mutuo y la ejecución de las resoluciones judiciales en todos los Estados miembros y a mejorar la cooperación transfronteriza, creando efectos a largo plazo que continúan el desarrollo de un espacio de justicia de la Unión cohesionado basado en la confianza mutua y la cooperación.

La financiación directa a los beneficiarios ha dado lugar a beneficios inmediatos y tangibles para los grupos destinatarios implicados. En particular, la financiación de redes de la UE como la Red Europea de Formación Judicial (REFJ) facilita la colaboración sostenida, el desarrollo de capacidades y el diálogo continuo de alta calidad entre los profesionales del Derecho en toda la UE. Además, el énfasis continuado del programa en la formación judicial contribuye significativamente a unificar y desarrollar el panorama jurídico de la UE. El programa Justicia desempeña un papel crucial en el fomento de una cultura jurídica común mediante la formación de miles de jueces, abogados y personal judicial y el apoyo a la aplicación de la Estrategia 2021-2024 sobre la formación judicial europea 29 . Al facilitar el intercambio de las mejores prácticas, el programa refuerza la colaboración de los Estados miembros, garantizando que los profesionales de la justicia apliquen el Derecho de la Unión de manera uniforme, coherente y congruente a través de las fronteras, reforzando así la integridad de la legislación de la UE.

El programa 2021-2027 se basa en los avances logrados en el período de programación anterior (2014-2020), reduciendo aún más los obstáculos a la justicia y mejorando los marcos y la protección de las personas marginadas 30 . Al mismo tiempo, su evaluación intermedia señala algunos ámbitos susceptibles de mejora. En primer lugar, las pruebas recopiladas a través de las consultas con las partes interesadas ponen de relieve la necesidad de ampliar el alcance del programa. Aunque ya ha alcanzado a un gran número de personas, el conocimiento del programa sigue siendo limitado entre determinados tipos de partes interesadas 31 y también varía de un Estado miembro a otro. Esto sugiere que, si bien las actividades de comunicación del programa son eficaces, es posible que no lleguen a todos los sectores y Estados Miembros por igual 32 . Además, algunas partes interesadas sugirieron que se incluyeran los servicios y el personal penitenciarios en los grupos destinatarios del programa. Con el fin de reflejar mejor el impacto del programa y aumentar su valor añadido y visibilidad, podrían considerarse otras actuaciones, como por ejemplo, un proceso más sistematizado para recopilar las percepciones y experiencias de las partes interesadas, y formas de vincular las plataformas existentes (como la REFJ y el Portal de e-Justicia) con proyectos de éxito en el Portal de Financiación y Licitaciones de la UE. Además, para seguir aumentando la relación coste/eficacia del programa, podría seguir explorándose la colaboración con las redes existentes a escala de la UE.

Todas estas conclusiones se han tenido en cuenta para el programa Justicia 2028-2034 presentado en la presente propuesta.

Para hacer frente a los nuevos retos, la digitalización de la justicia se ha convertido en un importante objetivo transversal del programa Justicia 2021-2027, en particular tras la pandemia de COVID-19, que aceleró el uso de las tecnologías digitales. Este enfoque facilita el acceso a la información jurídica, moderniza los mecanismos de cooperación judicial transfronteriza y apoya los objetivos más amplios de transformación digital de la UE, haciendo que los sistemas judiciales sean más eficientes y accesibles. La inversión en digitalización también refuerza los derechos fundamentales en el ámbito de la justicia, como la presunción de inocencia 33 . Además, el mayor uso de las herramientas digitales amplía el alcance del programa de manera eficiente. Aún queda margen para aprovechar en mayor medida las oportunidades que brinda la digitalización en el ámbito de la justicia. Esta es la razón por la que el programa Justicia 2028-2034 se centrará más en la digitalización en el marco de sus objetivos generales y específicos, lo cual garantizará un enfoque más estratégico y coherente de todas las cuestiones y retos relacionados con la digitalización de la justicia.

·Consultas con las partes interesadas

La estrategia de consulta en apoyo de los trabajos preparatorios del programa incluía: i) una primera consulta pública abierta para la evaluación final del programa Justicia 2014-2020 y la evaluación intermedia del programa Justicia 2021-2027; ii) una segunda consulta pública abierta en los ámbitos de educación transfronteriza, juventud, cultura, medios de comunicación, valores y sociedad civil; y iii) las consultas ad hoc que la Comisión organizó en forma de entrevistas y encuestas específicas con las partes interesadas.

La primera consulta pública abierta tenía por objeto reforzar la base empírica para la evaluación de los dos programas Justicia recabando las opiniones de las partes interesadas pertinentes sobre la eficacia, eficiencia, pertinencia, coherencia y valor añadido de la UE de los programas. Se puso en marcha el 3 de abril de 2024 y estuvo abierta durante 12 semanas (se cerró el 26 de junio de 2024).

En general, los participantes en esta consulta pública abierta consideraron que los objetivos generales y específicos de los programas de Justicia eran muy pertinentes. Entre los objetivos específicos, la formación judicial y la tutela judicial se consideraron los más pertinentes. Además, la mayoría de los encuestados consideraron pertinentes las actividades financiadas por los programas Justicia, en particular las relacionadas con el desarrollo y el mantenimiento de las tecnologías de la información y la comunicación 34 , y percibieron la digitalización como una dimensión importante del programa. Los encuestados consideraron que ambos programas eran eficaces para alcanzar sus objetivos y los resultados previstos, en particular en lo referente a: i) mejorar el acceso de todos los ciudadanos a los servicios de las organizaciones de la sociedad civil, a las actividades de asesoramiento y a las actividades de apoyo (evaluado por el 62 % de los encuestados como logrado en muy gran medida o en gran medida); ii) apoyar las actividades de formación para las partes interesadas (evaluado como logrado en muy gran medida o en gran medida por el 50 % de los encuestados); y iii) aumentar la interoperabilidad transfronteriza de los sistemas (evaluado como logrado en muy gran medida o en gran medida por el 50 % de los encuestados). A este respecto, los encuestados destacaron que el desarrollo de e-CODEX y ECRIS, así como la formación en el uso de herramientas informáticas, son especialmente pertinentes y eficaces. En términos de coherencia, la mayoría de los encuestados no pudieron comparar el programa Justicia con otros programas (solo tres de cada ocho encuestados indicaron que estaban familiarizados con otras iniciativas similares de la UE o nacionales en el ámbito de la justicia). Dos encuestados consideraron que los programas de Justicia complementan en gran medida otros programas o iniciativas de la UE, y uno que lo hacen en menor medida. Hubo consenso entre los encuestados sobre el valor añadido de la UE de ambos programas, y todos consideraron que la UE era la mejor situada para financiar el tipo de actividades que se enmarcan en el programa Justicia, ya que la participación de la UE garantizaba que todos los Estados miembros se adhirieran a las mismas normas, propiciando una mayor igualdad en la tutela judicial. En consecuencia, la mayoría de los encuestados consideraron que si se detuviera el programa Justicia 2021-2027, los Estados miembros no podrían lograr resultados similares a nivel nacional, regional o local, y que la cooperación técnica se limitaría a proyectos bilaterales a menor escala entre Estados miembros vecinos, mientras que algunas organizaciones no podrían obtener financiación en absoluto. Puede consultarse un resumen de la consulta pública abierta en la plataforma de la Comisión Europea «Díganos lo que piensa» 35 .

La segunda consulta pública abierta, que sirvió de base para la evaluación de impacto de los programas de la UE en los ámbitos de educación transfronteriza, juventud, cultura, medios de comunicación, valores y sociedad civil en el marco del MFP 2028-2034, se llevó a cabo entre el 12 de febrero y el 7 de mayo de 2025 36 . Los programas de la UE cubiertos por esta consulta pública abierta fueron: «Europa Creativa», «Erasmus+», «Cuerpo Europeo de Solidaridad», «Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores» y «Justicia». El objetivo de esta consulta pública abierta era ayudar a evaluar la percepción pública de la pertinencia y el valor añadido de la UE de los programas de la UE y detectar los obstáculos que entorpecen la obtención de resultados concretos y las posibles mejoras de la arquitectura de los programas. La consulta pública recibió 4 861 respuestas de 110 países, que abarcaban a todos los Estados miembros de la UE y a países no pertenecientes a la UE 37 . La mayoría de estas respuestas procedían de encuestados con experiencia en Erasmus + y en el Cuerpo Europeo de Solidaridad; solo 60 encuestados declararon tener experiencia en el programa Justicia. El 51 % de las respuestas fueron presentadas por ciudadanos de la UE. Dentro de este grupo, alrededor de 1 200 encuestados tenían menos de 30 años. El 49 % de las respuestas fueron de organizaciones e instituciones. Entre estas últimas, el 17 % eran respuestas de organismos académicos y de investigación, la mayoría de los cuales eran grandes instituciones de las que el 69 % empleaba a más de 250 personas. Otro 11 % de las contribuciones procedía de organizaciones no gubernamentales (ONGs), varias de las cuales eran redes centrales de organizaciones de la sociedad civil. 232 contribuciones fueron de entidades públicas, entre las que se mezclaban entidades internacionales, nacionales, regionales y locales. Otras 208 respuestas procedían de compañías y empresas. Un pequeño número de respuestas adicionales (alrededor de 45) procedían de sindicatos, asociaciones empresariales, grupos de consumidores y organizaciones medioambientales.

A continuación se detallan algunos de los principales resultados pertinentes para el ámbito de la justicia:

Según los encuestados, «defender y promover el Estado de Derecho» es una prioridad de actuación importante (22,51 %) o muy importante (58,71 %) y un ámbito en el que la financiación de la UE aporta gran valor añadido en comparación con la financiación a nivel nacional, local o regional (50,44 %);

Según los encuestados, «la protección eficaz de los fondos de la UE contra el fraude, la corrupción y otras actividades ilegales» es una prioridad de actuación importante (25,78 %) o muy importante (55,09 %) y un ámbito en el que la financiación de la UE aporta gran valor añadido en comparación con la financiación a nivel nacional, local o regional (54,68 %);

Según los encuestados, «construir un espacio de justicia de la UE y promover la formación judicial, la cooperación judicial y la tutela judicial» es una prioridad de actuación importante (29,77 %) o muy importante (37,03 %) y un ámbito en el que la financiación de la UE aporta gran valor añadido en comparación con la financiación a nivel nacional, local o regional (47,85 %);

Al mismo tiempo, los encuestados consideran que las siguientes acciones, que son especialmente pertinentes en el marco del programa Justicia, tienen un gran impacto positivo en el futuro: «Apoyo al aprendizaje mutuo transfronterizo, intercambio de buenas prácticas y cooperación, creación de coaliciones» (72,19 %), «Apoyo a la creación y el desarrollo de redes y organizaciones a escala de la UE» (60,48 %), «Desarrollo de capacidades y actividades de formación/formación de formadores» (56,10 %), «Posibilidades de aprendizaje mutuo transfronterizo en el ámbito de la justicia» (49,08 %).

·Asesoramiento especializado externo

La propuesta se basa en informes y evaluaciones externos e internos, como las evaluaciones de programas (intermedias y ex post), el ejercicio de revisión del gasto, informes y documentos de otras instituciones, agencias y organizaciones internacionales de la UE 38 .

·Evaluación de impacto

La evaluación de impacto sobre educación transfronteriza, juventud, cultura, medios de comunicación, valores y sociedad civil analizó el futuro de cinco programas de financiación en este bloque, incluido el programa Justicia.

Las dos siguientes opciones se descartaron en una fase temprana:

Suprimir la financiación de la UE: esta opción se descartó inmediatamente, dada la importancia de los problemas que afectan a los ámbitos de este bloque, la importancia concedida a estas políticas en las orientaciones políticas para la Comisión Europea 2024-2029 39 y el valor añadido de las intervenciones de la UE, como confirman las respectivas evaluaciones intermedias.

Fusionar el programa Justicia con otros programas de este bloque: esta opción también se descartó en una fase temprana por motivos jurídicos. El programa Justicia no puede fusionarse con otros programas de este bloque, ya que no todos los 27 Estados miembros de la UE participan en el programa Justicia (contrariamente a los demás programas existentes en el bloque). Las bases jurídicas del Reglamento por el que se establece el programa Justicia 2021-2027 son el artículo 81, apartados 1 y 2, y el artículo 82, apartado 1, del TFUE. Estas disposiciones forman parte del título V del TFUE, relativo al espacio de libertad, seguridad y justicia. En virtud de los Protocolos anejos a los Tratados, Dinamarca no participa en las decisiones adoptadas en virtud del título V de conformidad con el Protocolo n.º 22 (conocido como «cláusula de exclusión voluntaria») e Irlanda puede optar por participar en determinadas medidas si así lo decide, de conformidad con el Protocolo n.º 21. Los demás programas incluidos en la evaluación de impacto están abiertos a todos los Estados miembros y, por lo tanto, son incompatibles con las bases jurídicas del título V.

Opciones seleccionadas: La Comisión se decidió por un programa Justicia independiente, ya que tanto la evaluación final del programa Justicia 2014-2020 como la evaluación intermedia del programa Justicia 2021-2027 confirmaron que el programa aportaba un valor añadido único que sería difícil de reproducir a nivel nacional. Esta decisión se refleja en el paquete de propuestas sobre el MFP posterior a 2027 que la Comisión presentó el 16 de julio de 2025.

En consonancia con las directrices para la mejora de la legislación, el informe de evaluación de impacto se presentó al Comité de Control Reglamentario para su control de calidad. El 13 de junio de 2025, el Comité de Control Reglamentario emitió un dictamen sobre la evaluación de impacto. El Comité de Control Reglamentario formuló una serie de observaciones y recomendaciones sobre los siguientes aspectos: ámbito de aplicación, definición del problema y uso de evaluaciones, lógica y objetivos de intervención, comparación de opciones y análisis de costes y beneficios, gobernanza, coherencia y seguimiento y evaluación futuros. La evaluación de impacto que acompaña a la presente propuesta legislativa se revisó de conformidad con las observaciones y recomendaciones del Comité de Control Reglamentario.

·Simplificación

La iniciativa estará en consonancia con la Comunicación sobre la ruta hacia el próximo MFP 2028-2034 40 y su objetivo de racionalizar la gestión, la gobernanza y la ejecución de los programas de la UE a fin de mejorar la eficiencia para los solicitantes, los beneficiarios y las instituciones de la UE. Se harán esfuerzos para simplificar los requisitos de solicitud, gestión y presentación de informes y para proporcionar orientaciones adicionales. La puesta en común de recursos, también en ámbitos como el seguimiento y la comunicación interna y externa, aportará economías de escala y mejorará la previsibilidad de la financiación de la UE en general entre los beneficiarios, las partes interesadas y los ciudadanos de la UE.

Por lo que se refiere al modo de gestión del programa, no hay margen claro para una mayor simplificación, ya que los modos de gestión utilizados para el programa Justicia 2021-2027 son adecuados para un programa de este tamaño [es decir, gestión directa y ejecución de un número limitado de iniciativas en régimen de gestión indirecta por los organismos a que se refiere el artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra c), del Reglamento (UE) 2024/2509]. Durante los últimos años, el programa ha aplicado varias medidas de simplificación para racionalizar sus procesos y procedimientos administrativos, mejorando así su eficiencia. Hay pocas pruebas que sugieran que siguen siendo necesarios cambios importantes, especialmente teniendo en cuenta las medidas de simplificación aplicadas hasta la fecha. Por ejemplo, con el fin de simplificar la ejecución y reducir la carga administrativa para los beneficiarios, el uso de formas simplificadas de financiación seguirá siendo la forma estándar de contribución para el reembolso de las subvenciones.

Los beneficiarios consideran que los instrumentos utilizados para el programa Justicia 2021-2027 (subvenciones y actividades de contratación pública) son adecuados para las necesidades del programa.

Al mismo tiempo, varias conclusiones muestran que la creciente demanda de digitalización de la justicia pone de relieve importantes déficits de inversión tanto a escala nacional como de la UE.

Por tanto, es necesario un enfoque a dos niveles (es decir, a escala de la UE y de los Estados miembros) para permitir la plena digitalización de los sistemas judiciales nacionales y construir un espacio de justicia de la Unión eficaz e interconectado.

Esto no solo crearía más vínculos con todos los ámbitos de actuación cubiertos por el programa Justicia, sino que también aportaría una gran coherencia con las acciones llevadas a cabo a nivel nacional para la digitalización de los sistemas judiciales nacionales en el marco de los planes de colaboración nacionales y regionales.

·Derechos fundamentales

Los objetivos del programa están estrechamente vinculados a la promoción de los derechos fundamentales y están en consonancia con la Carta.

A través de la ejecución de todas sus medidas, el programa aspira también a promover los valores de la Unión establecidos en el artículo 2 del TUE, la igualdad de género, los derechos del niño —entre otras cosas, mediante una justicia adaptada a la infancia—, la protección de los derechos de las víctimas y la aplicación efectiva del principio de igualdad de derechos y no discriminación por cualquiera de los motivos que figuran en el artículo 21 de la Carta, con arreglo a su artículo 51 y dentro de sus límites.

Además, los proyectos financiados en el marco del programa deben cumplir las normas éticas más estrictas, el Reglamento general de protección de datos 2016/679 41 y los convenios de Derecho internacional en los que la Unión o todos sus Estados miembros sean parte (como la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 42 ).

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La dotación financiera para la ejecución del programa Justicia para el período comprendido entre el 1 de enero de 2028 y el 31 de diciembre de 2034 se elevará a 798 millones EUR (precios corrientes).

5.OTROS ELEMENTOS

·Planes de ejecución y seguimiento, modalidades de evaluación y presentación de informes

Esta iniciativa será objeto de seguimiento a través del marco de rendimiento para el presupuesto 2028-2034 establecido en virtud del Reglamento (UE) XXX del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento sobre el rendimiento) 43 . El marco de rendimiento también establece las normas para las evaluaciones, que se llevarán a cabo de conformidad con las directrices de la Comisión para la mejora de la legislación y se basarán en indicadores pertinentes para los objetivos del programa.

El programa se ejecuta en régimen de gestión directa por parte de la Comisión. Un número limitado de iniciativas también podrían ser ejecutadas en régimen de gestión indirecta por organizaciones internacionales.

·Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

El objetivo general del programa Justicia 2028-2034 propuesto (artículo 3 del Reglamento) es contribuir a un mayor desarrollo de un espacio de justicia de la Unión eficiente, inclusivo, resiliente y digitalizado, basado en el Estado de Derecho, el reconocimiento mutuo y la confianza mutua. Al alcanzar este objetivo, el programa reforzará también la democracia y la protección de los derechos fundamentales y contribuirá al crecimiento y la competitividad. Este objetivo general se alcanzará mediante tres objetivos específicos:

a)facilitar y apoyar la cooperación judicial en materia civil y penal y promover el Estado de Derecho;

b)promover y apoyar la formación judicial;

c)facilitar y apoyar el acceso no discriminatorio a la justicia para todos y las vías de recurso efectivas, también por medios digitales.

El programa propiciará sinergias entre sus diferentes objetivos específicos para apoyar eficazmente las políticas a las que corresponden estos objetivos y aumentar su potencial para llegar a sus grupos destinatarios. Para ser eficaz, el programa debe tener en cuenta, mediante planteamientos a medida, el carácter específico de las distintos ámbitos de actuación, sus diferentes grupos destinatarios y sus necesidades particulares.

Al aplicar el presente Reglamento, la Comisión fijará cada año las prioridades de financiación en los ámbitos de actuación respectivos. La estructura del Reglamento permite flexibilidad y ajustes rápidos en función de las necesidades de las distintas políticas y de los nuevos avances estratégicos y tecnológicos.

2025/0255 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se establece el programa Justicia para el período 2028-2034 y se deroga el Reglamento (UE) 2021/693

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 81, apartados 1 y 2, y su artículo 82, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 44 ,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones 45 ,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)El artículo 3 del Tratado de la Unión Europea (TUE) establece que la Unión ofrecerá a sus ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia, y el artículo 67 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) especifica además que la Unión constituye un espacio de libertad, seguridad y justicia dentro del respeto de los derechos fundamentales y de los distintos sistemas y tradiciones jurídicos de los Estados miembros. La justicia está estrechamente vinculada a los valores fundamentales en los que se asienta la Unión, en particular el Estado de Derecho, la democracia y el respeto de los derechos humanos consagrados en el artículo 2 del TUE. Estos valores fundamentales implican la necesidad de contar con un poder judicial independiente que opere en el marco de sistemas judiciales eficientes. La propia independencia judicial se deriva de las tradiciones constitucionales comunes a todos los Estados miembros, el Estado de Derecho y el principio de tutela judicial efectiva establecido en el artículo 19, apartado 1, del TUE y en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»).

(2)La realización de un espacio de libertad, seguridad y justicia sigue comprometida por factores como amenazas al Estado de Derecho, varias formas graves de delincuencia y obstáculos a la tutela judicial y a la cooperación judicial. Por tanto, es más importante que nunca promover, reforzar y defender la justicia, lo que tiene repercusiones directas en la vida política, económica, financiera y social de la Unión y fuera de ella y es necesario para preparar una Unión ampliada. Sobre la base del programa Justicia 2021-2027 establecido por el Reglamento (UE) 2021/693 del Parlamento Europeo y del Consejo 46 , el presente Reglamento tiene por objeto establecer el programa Justicia (en lo sucesivo, «el programa») con el fin de apoyar un mayor desarrollo de un espacio de justicia de la Unión basado en el Estado de Derecho, los derechos humanos, la democracia, la independencia e imparcialidad del poder judicial, el reconocimiento y la confianza mutuos, la tutela judicial y la cooperación judicial transfronteriza en materia civil y penal. El programa también prestará mayor atención a la digitalización de la justicia en todos sus objetivos específicos.

(3)El presente Reglamento establece una dotación financiera indicativa para el programa. A efectos del presente Reglamento, los precios corrientes se calculan aplicando un deflactor fijo del 2 %.

(4)En un entorno económico, social y geopolítico en rápida evolución, que genera incertidumbres y retos, la experiencia reciente ha puesto de manifiesto la necesidad de tener un marco financiero plurianual y programas de gasto de la Unión más flexibles. A tal efecto, y en consonancia con los objetivos del programa Justicia, la financiación debe tener debidamente en cuenta la evolución de las necesidades de las políticas y las prioridades de la Unión señaladas en los documentos pertinentes publicados por la Comisión, en las conclusiones del Consejo y en las resoluciones del Parlamento Europeo y garantizar, al mismo tiempo, una previsibilidad suficiente para la ejecución del presupuesto.

(5)El Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo 47 es de aplicación al programa. Dicho Reglamento establece las normas de elaboración y ejecución del presupuesto general de la Unión, y en particular las normas relativas a subvenciones, premios, liberalidades no financieras, contratación pública, asistencia financiera, instrumentos financieros y garantías presupuestarias.

(6)De conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 48 , el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/95 del Consejo 49 , el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo 50 y el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo 51 , los intereses financieros de la Unión deben protegerse con medidas proporcionadas, entre las que se incluyen la prevención, detección, corrección e investigación de irregularidades y fraudes, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, la imposición de sanciones administrativas. En particular, de conformidad con los Reglamentos (UE, Euratom) n.º 883/2013 y (Euratom, CE) n.º 2185/96, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) puede llevar a cabo investigaciones, tales como controles y verificaciones in situ, con el fin de establecer la posible existencia de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses financieros de la Unión. De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939, la Fiscalía Europea puede investigar el fraude y otras actividades ilegales que afecten a los intereses financieros de la Unión, así como ejercer la acción penal al respecto, tal como establece la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo 52 . De conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión debe cooperar plenamente en la defensa de los intereses financieros de esta, conceder los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, la OLAF, la Fiscalía Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo y garantizar que los terceros que intervengan en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes.

(7)El programa debe ejecutarse de conformidad con el Reglamento (UE) [XXX] del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento sobre el rendimiento) 53 , por el que se establece un marco de rendimiento y rastreo del gasto del presupuesto y, en particular, normas destinadas a garantizar la aplicación uniforme del principio de «no causar un perjuicio significativo» y del principio de igualdad de género a que se refieren el artículo 33, apartado 2, letras d) y f), respectivamente, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, las normas relativas al seguimiento y la presentación de informes sobre los resultados de los programas y actividades de la Unión, las normas relativas a la creación de un portal de financiación de la Unión y las normas relativas a la evaluación de los programas, así como otras disposiciones horizontales aplicables a todos los programas de la Unión, como las relativas a la información, la comunicación y la visibilidad.

(8)Las medidas establecidas en el programa deben apoyar un mayor reconocimiento mutuo de las sentencias y resoluciones judiciales en materia civil y penal, la confianza mutua entre los Estados miembros y la necesaria aproximación de la legislación, a fin de facilitar la cooperación entre todas las autoridades pertinentes, también por medios electrónicos. El programa también debe apoyar el mantenimiento de las herramientas y plataformas informáticas existentes y la creación de otras que alberguen los nuevos instrumentos de cooperación judicial. Al tiempo que se aprovechan las mejoras en eficiencia de la digitalización de la justicia, debe asegurarse la protección de los derechos fundamentales, de conformidad con la Carta, y ofrecerse garantías contra las desigualdades, la discriminación y la exclusión.

(9)En todas sus actividades, el programa debe promover el Estado de Derecho, por ejemplo apoyando los esfuerzos por mejorar la independencia, la calidad y la eficiencia de los sistemas judiciales nacionales con el fin de aumentar la confianza mutua, que es indispensable para la cooperación judicial en materia civil y penal.

(10)En materia civil, el programa debe apoyar la protección de los derechos individuales en asuntos civiles y mercantiles, incluidas las demandas estratégicas contra la participación pública, y promover una mayor convergencia en el Derecho civil. Esto contribuirá a eliminar los obstáculos para que los procedimientos judiciales y extrajudiciales sean satisfactorios y eficaces en beneficio de todas las partes en un litigio. Con vistas al cumplimiento efectivo y a la aplicación práctica del Derecho de la Unión en este ámbito, el programa también debe apoyar el funcionamiento de la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil creada por la Decisión 2001/470/CE del Consejo 54 .

(11)En materia penal, el programa debe ayudar a aplicar normas y procedimientos para garantizar el reconocimiento de las sentencias y resoluciones en toda la Unión y apoyar la protección de los intereses financieros de la Unión. Debe contribuir a eliminar los obstáculos a la confianza mutua y la cooperación efectivas, en particular mediante el apoyo a medidas que garanticen la correcta transposición de los actos jurídicos de la Unión que aproximan las legislaciones penales nacionales. El programa también debe apoyar acciones destinadas a facilitar la cooperación en la lucha contra formas graves de delincuencia, como la corrupción, el terrorismo y la delincuencia medioambiental. En particular, el programa debe mejorar la coordinación y la cooperación entre las autoridades policiales, judiciales y otras autoridades competentes. Además, debe apoyar la cooperación y la sensibilización sobre el papel de los organismos y agencias de la Unión, como la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y la Fiscalía Europea, propiciando así un sistema más integrado de cooperación judicial en la Unión.

(12)El programa debe contribuir a mejorar el acceso no discriminatorio a la justicia para todos y apoyar las actividades para proteger los derechos de las víctimas de delitos, así como los derechos procesales de las personas sospechosas y acusadas en los procesos penales, y de las personas buscadas en los procedimientos relativos a la orden de detención europea. La tutela judicial debe abarcar, en particular, el acceso a los órganos jurisdiccionales, los métodos alternativos de resolución de litigios y el asesoramiento jurídico que deben prestar de manera independiente e imparcial los titulares de cargos públicos. Debe prestarse especial atención a la mejora de la aplicación de los diversos actos jurídicos de la Unión destinados a proteger a las víctimas de delitos, así como a las acciones destinadas a intercambiar mejores prácticas entre las autoridades competentes, incluidas las autoridades judiciales, las autoridades policiales y los profesionales del Derecho, y a apoyar la mejora del conocimiento y el uso del instrumento de recurso colectivo. Además, debe prestarse apoyo a las actividades que faciliten la tutela judicial efectiva e igualitaria para las personas que sufran discriminación o se encuentran en una situación de vulnerabilidad (como las personas con discapacidad de conformidad con el artículo 13 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 55 , los menores, las minorías, las personas LGBTIQ + y las víctimas de violencia de género, violencia doméstica y otras formas de violencia interpersonal). El programa también debe apoyar las actividades de las organizaciones de la sociedad civil que contribuyan a dichos objetivos.

(13)El programa debe apoyar la formación de jueces y magistrados y del personal al servicio de la administración de justicia. Las actividades de formación deben contribuir a la aplicación de las prioridades estratégicas de la Unión como, por ejemplo, la formación sobre Derecho civil y penal, sobre la aplicación efectiva de la Carta, sobre el reconocimiento mutuo y sobre las garantías procesales (incluidas las garantías para las demandas estratégicas contra la participación pública). Las actividades de formación en el marco del programa deben centrarse especialmente en la digitalización de la justicia, proporcionando un entorno favorable para jueces y magistrados y el personal al servicio de la administración de justicia, en particular mediante el aumento de las capacidades, los conocimientos y la sensibilización en el ámbito digital. La formación también debe apoyar la digitalización de los procedimientos judiciales transfronterizos. El apoyo a la formación debe realizarse en sinergia con las medidas a nivel nacional, aprovechando así el impacto del programa.

(14)El programa debe apoyar el programa de trabajo anual de la Red Europea de Formación Judicial (REFJ), que es un agente esencial en materia de formación judicial y desempeña un papel importante a la hora de secundar y aplicar los objetivos de la política europea de formación judicial. La REFJ es la única red a escala de la Unión que reúne a los organismos de formación judicial de los Estados miembros. Por lo tanto, se encuentra en una posición única para organizar intercambios y formación del poder judicial entre los Estados miembros y coordinar el trabajo de los organismos nacionales de formación judicial, fomentando así las sinergias entre la formación financiada por la Unión y la financiada a nivel nacional y la comunicación estructurada entre la Unión y los proveedores nacionales de formación. Además, la REFJ también puede incluir a los organismos de formación judicial de los países candidatos y candidatos potenciales en calidad de miembros observadores.

(15)La protección de los derechos del niño es un objetivo fundamental de la Unión, consagrado en el artículo 3, apartado 3, del TUE y en el artículo 24 de la Carta. El interés superior del menor debe ser una consideración primordial en todas las medidas concernientes a los niños. Es también esencial para la legitimidad y la eficacia de los sistemas judiciales. Los menores implicados en procesos judiciales, ya sea como testigos, víctimas, sospechosos, acusados o condenados, o en otra calidad, a menudo se enfrentan a obstáculos importantes que socavan su capacidad de participar de manera efectiva y de beneficiarse de las garantías adecuadas. Por tanto, es necesario reforzar la capacidad de los sistemas judiciales nacionales y de los profesionales para abordar las necesidades específicas de los menores a fin de garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos.

(16)El programa debe contribuir a la digitalización de la justicia, en particular mediante el desarrollo, la implantación y el mantenimiento de herramientas a escala de la Unión. De este modo, podría aprovechar herramientas que faciliten la comunicación digital entre los órganos jurisdiccionales y las partes, como el punto de acceso electrónico europeo, que permitan un acceso más fácil a los datos judiciales, como el identificador europeo de jurisprudencia, o que mejoren la eficiencia y la seguridad de los procedimientos judiciales digitalizados, como los servicios de confianza en virtud del Reglamento (UE) n.º 910/2014 y las carteras europeas de identidad digital. Un espacio de justicia de la Unión que funcione correctamente con sistemas judiciales nacionales eficaces, eficientes y resilientes es necesario para un mercado interior próspero y también una condición previa para el crecimiento económico y la competitividad. La digitalización mejora la eficiencia de los procedimientos judiciales transfronterizos en materia civil y penal, así como la tutela judicial en la Unión, que a su vez son motores de inversión. La digitalización de la justicia también permite y facilita la cooperación eficaz y eficiente con otras autoridades competentes en la aplicación y el cumplimiento de elementos clave del código normativo digital de la UE, como, por ejemplo, el Reglamento de Servicios Digitales. La digitalización de los sistemas judiciales también contribuye a reducir los costes tanto para los presupuestos públicos como para los usuarios finales, manteniendo al mismo tiempo unos servicios eficaces para los ciudadanos y las empresas. Permite a los profesionales de la justicia centrarse en las tareas fundamentales, mejorando la calidad y la eficiencia de los procedimientos. Las herramientas digitales también amplían la tutela judicial, al permitir la comunicación a distancia y facilitar el acceso a los expedientes judiciales, mejorando así la transparencia. Además, la digitalización refuerza la resiliencia de los sistemas judiciales nacionales en tiempos de crisis (como las pandemias), asegurando que puedan seguir funcionando eficazmente en beneficio de los ciudadanos y las empresas. Esto refuerza la confianza en la capacidad del sistema judicial para funcionar de manera fiable en circunstancias imprevistas.

(17)La Unión debe proteger sus intereses en materia de seguridad frente a los proveedores que podrían representar un riesgo persistente para la seguridad por la posible interferencia de terceros países y sus prácticas de seguridad, en particular de ciberseguridad. Por tanto, es necesario reducir el riesgo de dependencia persistente respecto de proveedores de alto riesgo en el mercado interior, también en la cadena de suministro de las TIC, ya que podrían tener efectos negativos potencialmente graves para la seguridad de usuarios y empresas de toda la Unión y las infraestructuras críticas de la Unión en términos de integridad de los datos y servicios, así como de disponibilidad del servicio. Esta restricción debe basarse en una evaluación de riesgos proporcionada y en medidas de mitigación asociadas, tal como se definen en las políticas y la legislación de la Unión.

(18)La Comisión debe garantizar la coherencia general, la complementariedad y las sinergias con el trabajo de los órganos y organismos de la Unión, en particular Eurojust, la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA), la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA) y la Fiscalía Europea, y debe tener en cuenta el trabajo de otros agentes nacionales e internacionales en los ámbitos cubiertos por el programa.

(19)A fin de asegurar una asignación eficaz de los fondos del presupuesto general de la Unión, es necesario garantizar que todas las actuaciones llevadas a cabo bajo el programa tengan un valor añadido de la Unión y sean complementarias respecto de las actuaciones de los Estados miembros y coherentes con otras actuaciones de la Unión. Hay que buscar la coherencia, la complementariedad y las sinergias, en particular con los programas de financiación que apoyan ámbitos de actuación estrechamente interrelacionados, como los planes de colaboración nacionales y regionales [establecidos por el Reglamento XXX del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento CNR) 56 ], el programa AgoraEU [establecido por el Reglamento XXX del Parlamento Europeo y del Consejo(AgoraEU) 57 ], y las acciones exteriores apoyadas por Europa Global (instrumento creado por el Reglamento XXX del Parlamento Europeo y del Consejo 58 ).

(20)El programa sustituye al programa establecido por el Reglamento (UE) 2021/693 para el período de programación 2021-2027, que, por tanto, debe derogarse.

(21)De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.º 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al TUE y al TFUE, Dinamarca no participa en la adopción del presente Reglamento y no queda vinculada por él ni sujeta a su aplicación.

(22)De conformidad con el artículo 3 del Protocolo n.º 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al TUE y al TFUE, Irlanda ha notificado [,mediante carta de...,] su deseo de participar en la adopción y aplicación del presente Reglamento.

o

De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.º 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al TUE y al TFUE, y sin perjuicio del artículo 4 de dicho Protocolo, Irlanda no participa en la adopción del presente Reglamento y no queda vinculada por él ni sujeta a su aplicación.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece el programa Justicia (en lo sucesivo, el «programa»), sus objetivos, su presupuesto para el período 2028-2034, las modalidades de la financiación de la Unión y las normas para la concesión de dicha financiación.

Artículo 2

Definición

A efectos del presente Reglamento, «personal al servicio del poder judicial y de la administración de justicia» significa jueces, fiscales y personal de los órganos jurisdiccionales y de la Fiscalía, así como todos los profesionales vinculados a la administración de justicia o que participen a otro título en la administración de justicia, independientemente de la definición con arreglo al Derecho nacional, el estatuto jurídico o la organización interna, como letrados, notarios, agentes judiciales o policía judicial, administradores concursales, mediadores, intérpretes y traductores judiciales, peritos judiciales, personal penitenciario y agentes de libertad vigilada.

Artículo 3

Objetivos del programa

1.El objetivo general del programa es contribuir a un mayor desarrollo de un espacio de justicia de la Unión eficiente, inclusivo, resiliente y digitalizado, basado en el Estado de Derecho, el reconocimiento mutuo y la confianza mutua, reforzando así también la democracia y la protección de los derechos fundamentales, y contribuyendo al crecimiento y la competitividad de la Unión, así como a la digitalización de la justicia a escala de la Unión.

2.El programa perseguirá los objetivos específicos siguientes:

a)facilitar y apoyar la cooperación judicial en materia civil y penal y promover el Estado de Derecho, en particular la independencia, la calidad y la eficiencia de los sistemas judiciales, en particular mejorando el reconocimiento y la ejecución transfronterizos efectivos de las resoluciones judiciales;

b)promover y apoyar la formación del personal al servicio del poder judicial y de la administración de justicia, con el fin de: promover el Estado de Derecho, los derechos fundamentales y la democracia; fomentar una cultura jurídica y judicial común; asegurar la aplicación coherente y eficaz de los instrumentos jurídicos pertinentes de la Unión, y proporcionar un entorno propicio para la digitalización de la cooperación judicial y los sistemas judiciales;

c)facilitar y apoyar el acceso no discriminatorio a la justicia para todos y las vías de recurso efectivas, también por medios digitales, promoviendo procedimientos civiles y penales eficientes y promoviendo y apoyando los derechos de todas las víctimas de delitos y los derechos procesales de las personas sospechosas y acusadas en procesos penales, así como de las personas buscadas en procedimientos relativos a la orden de detención europea.

Artículo 4

Presupuesto

1.La dotación financiera indicativa para la ejecución del programa durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2028 y el 31 de diciembre de 2034 queda fijada en 798 000 000 EUR en precios corrientes.

2.Podrán consignarse créditos en el presupuesto de la Unión después de 2034 a fin de cubrir los gastos necesarios y permitir la gestión de las acciones no finalizadas al término del programa.

3.La dotación financiera a que se refiere el apartado 1 del presente artículo y los importes de los recursos adicionales a que se refiere el artículo 5 también podrán utilizarse para la asistencia técnica y administrativa destinada a la ejecución del programa, como actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, sistemas y plataformas informáticos institucionales, actividades de información y comunicación, incluida la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, y todos los demás gastos de asistencia técnica y administrativa o de personal que haya efectuado la Comisión para la gestión del programa.

Artículo 5

Otros recursos

1.Los Estados miembros, las instituciones, órganos y organismos de la Unión, terceros países, organizaciones internacionales, instituciones financieras internacionales u otros terceros podrán realizar contribuciones financieras o no financieras adicionales al programa. Las contribuciones financieras adicionales constituirán ingresos afectados externos en el sentido del artículo 21, apartado 2, letras a), d) o e), o del artículo 21, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509.

2.A petición de los Estados miembros, los recursos que les hayan sido asignados en el marco de la gestión compartida podrán ponerse a disposición del programa. La Comisión ejecutará esos recursos de manera directa o indirecta, de conformidad con el artículo 62, apartado 1, letras a) o c), del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509. Serán adicionales al importe a que se refiere el artículo 4, apartado 1, del presente Reglamento. Dichos recursos se utilizarán en beneficio del Estado miembro de que se trate. Cuando la Comisión no haya adquirido un compromiso jurídico en régimen de gestión directa o indirecta respecto de los importes adicionales así puestos a disposición del programa, los correspondientes importes no comprometidos podrán transferirse de nuevo al programa o programas de origen respectivos, o a sus sucesores, a petición del Estado miembro de que se trate.

Artículo 6

Financiación alternativa, mixta y acumulada

1.El programa se ejecutará en sinergia con otros programas de la Unión. Las acciones que hayan recibido una contribución de la Unión en el marco de otro programa también podrán recibir una contribución en el marco del presente programa. La contribución correspondiente estará sujeta a las normas del programa de la Unión pertinente o podrá aplicarse un conjunto único de normas a todas las contribuciones y celebrarse un compromiso jurídico único. Si la contribución de la Unión se basa en los gastos subvencionables, la ayuda acumulada con cargo al presupuesto de la Unión no superará los gastos subvencionables totales de la acción y podrá calcularse a prorrata de conformidad con los documentos que establecen las condiciones de la ayuda.

2.Los procedimientos de concesión o adjudicación en el marco del programa podrán llevarse a cabo en régimen de gestión directa o indirecta conjuntamente con los Estados miembros, las instituciones, órganos y organismos de la Unión, terceros países, organizaciones internacionales, instituciones financieras internacionales u otros terceros («socios del procedimiento conjunto de concesión o adjudicación»), siempre que se garantice la protección de los intereses financieros de la Unión. Dichos procedimientos estarán sujetos a un único conjunto de normas y conducirán a la celebración de compromisos jurídicos únicos. A tal fin, los socios del procedimiento conjunto de concesión o adjudicación podrán poner recursos a disposición del programa de conformidad con el artículo 5 del presente Reglamento o, en su caso, podrá delegarse en dichos socios la ejecución del procedimiento de concesión o adjudicación, de conformidad con el artículo 62, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509. A efectos del artículo 153, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, en los procedimientos conjuntos de concesión o adjudicación, el comité de evaluación podrá estar compuesto parcialmente por miembros que sean representantes de los socios de dicho procedimiento.

Artículo 7

Terceros países asociados al programa

1.El programa podrá estar abierto a la participación de los terceros países que se indican a continuación, mediante una asociación total o parcial, de conformidad con los objetivos establecidos en el artículo 3 y con los acuerdos internacionales pertinentes o cualquier decisión adoptada en el marco de dichos acuerdos y aplicable a esos terceros países:

a)los miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio que sean miembros del Espacio Económico Europeo, así como los microestados europeos;

b)los países adherentes, los países candidatos y los candidatos potenciales;

c)los países de la política europea de vecindad;

d)otros terceros países.

2.Los acuerdos de asociación para la participación en el programa:

a)garantizarán un equilibrio justo en cuanto a las contribuciones y los beneficios del tercer país que participe en el programa;

b)establecerán las condiciones de participación en el programa, incluido el cálculo de las contribuciones financieras al propio programa y a sus gastos administrativos generales, que consistirán en una contribución operativa y una tasa de participación;

c)no conferirán al tercer país ningún poder de decisión respecto del programa;

d)garantizarán las facultades de la Unión para velar por una buena gestión financiera y proteger sus intereses financieros;

e)cuando proceda, garantizarán la protección de los intereses de la Unión en materia de seguridad y orden público.

A efectos del primer párrafo, letra d), el tercer país concederá los derechos y el acceso necesarios en virtud de los Reglamentos (UE, Euratom) 2024/2509 y (UE, Euratom) n.º 883/2013 y garantizará que las decisiones de ejecución por las que se imponga una obligación pecuniaria sobre la base del artículo 299 del TFUE, así como las sentencias y autos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sean ejecutables.

Artículo 8

Ejecución y modalidades de la financiación de la Unión

1.El programa se ejecutará de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, en régimen de gestión directa o de gestión indirecta con las entidades mencionadas en el artículo 62, apartado 1, letra c), de dicho Reglamento.

2.La financiación de la Unión podrá proporcionarse en cualquiera de las formas establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, en particular subvenciones, contratación pública y liberalidades no financieras.

3.Cuando la financiación de la Unión se proporcione en forma de subvención, no estará vinculada a los costes o, en su caso, las opciones de costes simplificados, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509. La financiación únicamente podrá concederse en forma de reembolso de los gastos subvencionables reales cuando no exista otro modo de alcanzar los objetivos de una acción.

4.A efectos del artículo 153, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, el comité de evaluación podrá estar integrado total o parcialmente por expertos externos independientes.

Artículo 9

Admisibilidad

1.Los criterios de admisibilidad se establecerán para contribuir a la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 3 del presente Reglamento, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, y se aplicarán a todos los procedimientos de concesión o adjudicación al amparo del programa.

2.En los procedimientos de concesión o adjudicación en régimen de gestión directa o indirecta, podrán optar a recibir financiación de la Unión una o más de las entidades jurídicas siguientes:

a)entidades establecidas en un Estado miembro;

b)entidades establecidas en un tercer país asociado;

c)organizaciones internacionales;

d)otras entidades establecidas en terceros países no asociados cuando la financiación de dichas entidades sea esencial para la ejecución de la acción y contribuya a los objetivos establecidos en el artículo 3.

3.Además de lo dispuesto en el artículo 168, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, los terceros países asociados a que se refiere el artículo 7, apartado 1, del presente Reglamento podrán, cuando sea pertinente, participar en cualquiera de los mecanismos de contratación establecidos en dicho artículo 168, apartados 2 y 3. Las normas aplicables a los Estados miembros se aplicarán, mutatis mutandis, a los terceros países asociados participantes.

4.Los procedimientos de concesión o adjudicación que afecten a la seguridad o al orden público, en particular en relación con los activos e intereses estratégicos de la Unión o de sus Estados miembros, estarán restringidos de conformidad con el artículo 136 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509. Con arreglo al artículo 136 del Reglamento (EU, Euratom) 2024/2509, se aplicarán restricciones de admisibilidad a los proveedores de alto riesgo, en consonancia con el Derecho de la Unión, por razones de seguridad.

5.El programa de trabajo a que se refiere el artículo 110 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 y las convocatorias de propuestas y licitaciones podrán especificar con mayor detalle los criterios de admisibilidad establecidos en el presente Reglamento o establecer criterios de admisibilidad adicionales para acciones específicas.

6.Podrán concederse subvenciones de funcionamiento sin convocatoria de propuestas a la Red Europea de Formación Judicial a fin de financiar los gastos asociados a su programa de trabajo permanente.

Artículo 10

Programa de trabajo

El programa se ejecutará mediante los programas de trabajo a que se refiere el artículo 110 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509.

Artículo 11

Derogación

Queda derogado el Reglamento (UE) 2021/693 con efecto a partir del 1 de enero de 2028.

Artículo 12

Disposiciones transitorias

1.El presente Reglamento no afectará a la continuación o modificación de las acciones iniciadas en virtud del Reglamento (UE) 2021/693, que seguirá aplicándose a dichas acciones hasta su cierre.

2.La dotación financiera del programa podrá cubrir también los gastos de asistencia técnica y administrativa necesarios para garantizar la transición entre el programa y las medidas adoptadas en el marco del Reglamento (UE) 2021/693.

Artículo 13

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2028.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

La Presidenta / El Presidente    La Presidenta / El Presidente

FICHA LEGISLATIVA DE FINANCIACIÓN Y DIGITAL

1.FRAMEWORK OF THE PROPOSAL/INITIATIVE

1.1.Title of the proposal/initiative

1.2.Policy area(s) concerned

1.3.Objective(s)

1.3.1.General objective(s)

1.3.2.Specific objective(s)

1.3.3.Expected result(s) and impact

1.3.4.Indicators of performance

1.4.The proposal/initiative relates to:

1.5.Grounds for the proposal/initiative

1.5.1.Requirement(s) to be met in the short or long term including a detailed timeline for roll-out of the implementation of the initiative

1.5.2.Added value of EU involvement (it may result from different factors, e.g. coordination gains, legal certainty, greater effectiveness or complementarities). For the purposes of this section ’added value of EU involvement’ is the value resulting from EU action, that is additional to the value that would have been otherwise created by Member States alone.

1.5.3.Lessons learned from similar experiences in the past

1.5.4.Compatibility with the multiannual financial framework and possible synergies with other appropriate instruments

1.5.5.Assessment of the different available financing options, including scope for redeployment

1.6.Duration of the proposal/initiative and of its financial impact

1.7.Method(s) of budget implementation planned

2.MANAGEMENT MEASURES

2.1.Monitoring and reporting rules

2.2.Management and control system(s)

2.2.1.Justification of the budget implementation method(s), the funding implementation mechanism(s), the payment modalities and the control strategy proposed

2.2.2.Information concerning the risks identified and the internal control system(s) set up to mitigate them

2.2.3.Estimation and justification of the cost-effectiveness of the controls (ratio between the control costs and the value of the related funds managed), and assessment of the expected levels of risk of error (at payment & at closure)

2.3.Measures to prevent fraud and irregularities

3.ESTIMATED FINANCIAL IMPACT OF THE PROPOSAL/INITIATIVE

3.1.Heading(s) of the multiannual financial framework and expenditure budget line(s) affected

3.2.Estimated financial impact of the proposal on appropriations

3.2.1.Summary of estimated impact on operational appropriations

3.2.1.1.Appropriations from voted budget EUR million (to three decimal places)

3.2.2.Estimated output funded from operational appropriations (not to be completed for decentralised agencies)

3.2.3.Summary of estimated impact on administrative appropriations

3.2.3.1. Appropriations from voted budget

3.2.3.2.Appropriations from external assigned revenues (NA)

3.2.4.Estimated requirements of human resources

3.2.4.1.Financed from voted budget

3.2.4.2.Financed from external assigned revenues (NA)

3.2.5.Overview of estimated impact on digital technology-related investments

4.Digital dimensions

4.1.Requirements of digital relevance

4.2.Data

4.3.Digital solutions

4.4.Interoperability assessment

4.5.Measures to support digital implementation

   

1.    MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.    Denominación de la propuesta/iniciativa

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa Justicia para el período 2028-2034 y se deroga el Reglamento (UE) 2021/693.

1.2.    Ámbito(s) afectado(s)

Cooperación judicial en materia civil y penal, formación judicial, tutela judicial, Estado de Derecho y derechos fundamentales.

1.3.    Objetivo(s)

1.3.1.    Objetivo(s) general(es)

El objetivo general del programa es contribuir a un mayor desarrollo de un espacio de justicia de la Unión eficiente, inclusivo, resiliente y digitalizado, basado en el Estado de Derecho, el reconocimiento mutuo y la confianza mutua, reforzando así también la democracia y la protección de los derechos fundamentales, y contribuyendo al crecimiento y la competitividad de la Unión, así como a la digitalización de la justicia a escala de la Unión.

1.3.2.    Objetivo(s) específico(s)

El programa tendrá los siguientes objetivos específicos:

Objetivo específico n.º 1:

facilitar y apoyar la cooperación judicial en materia civil y penal y promover el Estado de Derecho, en particular la independencia, la calidad y la eficiencia de los sistemas judiciales, en particular, mejorando el reconocimiento y la ejecución transfronterizos efectivos de las resoluciones judiciales.

Objetivo específico n.º 2:

promover y apoyar la formación del personal al servicio del poder judicial y de la administración de justicia, con el fin de: promover el Estado de Derecho, los derechos fundamentales y la democracia; fomentar una cultura jurídica y judicial común; asegurar la aplicación coherente y eficaz de los instrumentos jurídicos pertinentes de la Unión, y proporcionar un entorno propicio para la digitalización de la cooperación judicial y los sistemas judiciales.

Objetivo específico n.º 3:

facilitar y apoyar el acceso no discriminatorio a la justicia para todos y las vías de recurso efectivas, también por medios digitales, promoviendo procedimientos civiles y penales eficientes y promoviendo y apoyando los derechos de todas las víctimas de delitos y los derechos procesales de las personas sospechosas y acusadas en los procesos penales, así como de las personas buscadas en los procedimientos relativos a la orden de detención europea.

1.3.3.    Resultado(s) e incidencia esperados

Especificar los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios/grupos destinatarios.

— Aumento de la capacidad —incluida la capacidad digital— de los profesionales, los órganos jurisdiccionales y las autoridades nacionales para abordar cuestiones relacionadas con la cooperación judicial en materia civil y penal y para aplicar los instrumentos de la UE en materia de Derecho civil y Derecho procesal civil, así como en materia de Derecho penal y Derecho procesal penal;

— Mejora de la cooperación transfronteriza y la confianza mutua entre las autoridades judiciales responsables de la cooperación judicial en materia civil, mercantil y penal, y mejora de la cooperación y la coordinación entre estas autoridades y otras agencias e instituciones responsables en toda la UE;

— Aceleración de los procedimientos en relación con la cooperación judicial en materia civil y penal;

— Mejora de la situación de las personas sujetas a medidas en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal, mejora de su reinserción y reintegración social, reducción del riesgo de violación de sus derechos fundamentales;

— Mejora de la capacidad y la visibilidad de las redes a escala de la UE activas en los ámbitos de la formación judicial, la tutela judicial y la cooperación judicial;

— Mejora de la promoción del Estado de Derecho, la independencia y la imparcialidad del poder judicial, en particular apoyando los esfuerzos por mejorar la eficacia de los sistemas judiciales nacionales, también mediante la recopilación de información sobre la situación del Estado de Derecho a escala nacional, la recopilación de datos sobre la independencia, la calidad y la eficiencia de los sistemas judiciales nacionales y la promoción y el respeto de las normas europeas y las mejores prácticas en estos ámbitos;

— Refuerzo de la cooperación y el intercambio de información entre las autoridades nacionales competentes, las redes europeas, las ONG y las organizaciones profesionales en relación con los derechos de las personas sospechosas o acusadas de delitos y de las víctimas de delitos;

— Reducción del riesgo de vulneración del derecho a un juicio justo;

— Facilitación de la cooperación en la lucha contra formas graves de delincuencia, como la corrupción, el terrorismo y la delincuencia medioambiental;

— Mejora de la concienciación y el conocimiento de la opinión pública, también entre los responsables políticos pertinentes, sobre los derechos procesales de las personas sospechosas y acusadas y los derechos de las víctimas, tanto a escala nacional como de la UE;

— Aumento de la concienciación y el conocimiento sobre el uso de herramientas digitales y de IA en los procesos penales (en particular, el uso de la tecnología de videoconferencia) y su impacto (oportunidades y riesgos) en los derechos procesales de las personas sospechosas y acusadas y los derechos de las víctimas, tanto a escala nacional como de la Unión;

— Aumento de la concienciación y el conocimiento de las necesidades específicas de las víctimas más vulnerables de los delitos, incluidas las víctimas del terrorismo, y de las personas sospechosas y acusadas más vulnerables;

— Mejora del conocimiento sobre las vías de recurso disponibles para las víctimas en caso de vulneración de sus derechos, así como sobre los retos y beneficios para las víctimas relacionados con la digitalización de la justicia;

— Mejora de los servicios de apoyo a las víctimas;

— Mejora del conocimiento de los instrumentos relacionados con el Derecho civil, el Derecho mercantil, el Derecho penal y los derechos fundamentales de la UE (también sobre el ámbito de aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y sobre las vías de recurso y reparación existentes) entre los profesionales de la justicia;

— Aumento de la «capacidad digital» de los profesionales de la justicia para utilizar eficazmente las herramientas e infraestructuras digitales, gestionar el impacto de la digitalización en los procedimientos judiciales y los derechos procesales y aplicar herramientas de cooperación transfronteriza;

— Aumento de la seguridad jurídica para los ciudadanos y las empresas.

1.3.4.    Indicadores de rendimiento

Especificar los indicadores para hacer un seguimiento de los avances y logros.

Los indicadores de realización y de resultado a efectos del seguimiento de los avances y los logros del presente programa corresponderán a los indicadores comunes previstos en el Reglamento (UE) [XXX] del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento sobre el rendimiento) 59 .

1.4.    La propuesta/iniciativa se refiere a:

 una acción nueva

 una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 60

 la prolongación de una acción existente

 una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra / una nueva acción

1.5.    Justificación de la propuesta/iniciativa

1.5.1.    Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la ejecución de la iniciativa

Si bien la legislación es un instrumento clave para aplicar los objetivos de la Unión en el ámbito de la justicia, debe complementarse con otros medios. En este contexto, la financiación tiene un papel importante que desempeñar para mejorar la eficacia de la legislación aumentando el conocimiento, la concienciación y la capacidad de los profesionales de la justicia y otras partes interesadas clave, apoyando, por ejemplo:

— la difusión de información y la concienciación, como el apoyo a campañas nacionales y europeas para informar a las personas sobre sus derechos y foros de debate para las partes interesadas a fin de mejorar el conocimiento del programa y la transferibilidad de sus resultados;

— la formación, los intercambios y el desarrollo de capacidades para el personal al servicio del poder judicial y la administración de justicia y otros profesionales y las autoridades nacionales pertinentes, a fin de dotarlos de las herramientas necesarias para poner en práctica eficazmente los derechos y las políticas de la Unión.

La financiación también desempeña un papel central en el fomento de la cooperación a nivel transnacional y en el desarrollo de la confianza mutua, por ejemplo, a través de:

— el desarrollo y el refuerzo de la capacidad de las principales redes europeas, las asociaciones judiciales a escala europea y los proveedores de formación judicial a escala europea para ayudar en la preparación de futuras iniciativas en los ámbitos cubiertos por el programa, así como para promover su aplicación coherente en toda Europa;

— la cooperación transfronteriza en materia de ejecución y coordinación de otras acciones nacionales para maximizar y profundizar el impacto de las acciones a escala de la Unión;

— la interoperabilidad transfronteriza de sistemas y aplicaciones mediante el despliegue y el mantenimiento de técnicas y tecnologías innovadoras, en particular las digitales.

Además, la financiación también debe prestar apoyo, por ejemplo, a:

— investigaciones, estudios, encuestas, valoraciones, evaluaciones de impacto, análisis, seguimiento y otras actividades de apoyo que permitan estar siempre al día de las nuevas mejoras y retos sobre el terreno. A continuación, los resultados de estas actividades se incorporarán al desarrollo y la aplicación de las políticas de la Unión y asegurarán que estas estén basadas en datos contrastados, bien orientadas y bien estructuradas.

El programa contribuirá a hacer frente a los retos transnacionales comunes teniendo en cuenta la naturaleza y los retos específicos de los distintos ámbitos de actividad, sus diferentes grupos destinatarios y sus necesidades particulares. Al aunar los apoyos a estos ámbitos, la Unión estará mejor equipada para abordar las prioridades políticas recurrentes, pero también las nuevas y emergentes.

El programa publicará cada año alrededor de cuatro convocatorias de propuestas (incluidas las convocatorias para subvenciones de funcionamiento) y apoyará algunas actividades de gestión indirecta con organizaciones internacionales. Algunas convocatorias serán bienales. Además, el programa emprenderá algunas acciones a través de contratación pública. Los tipos de actividades financiadas pueden incluir, por ejemplo: conferencias, reuniones de expertos, reuniones de comités en apoyo de la aplicación de actos legislativos de la UE, seminarios y actividades de comunicación, información y visibilidad; desarrollo de material de formación y desarrollo y mantenimiento de plataformas y sistemas informáticos; encuestas, estudios y evaluaciones de impacto.

Todas estas actividades se realizarán a lo largo de todo el período 2028-2034. Es difícil establecer un calendario de implantación preciso en esta fase, ya que el programa se ha concebido para seguir siendo lo suficientemente flexible como para adaptarse a las nuevas prioridades y necesidades emergentes.

1.5.2.    Valor añadido de la intervención de la UE (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos de la presente sección, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la UE» el valor resultante de una intervención de la UE que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

Motivos para la intervención de la UE (ex ante)

A pesar de los avances, la UE sigue enfrentándose a importantes retos en materia de justicia transfronteriza que requieren una acción coordinada. El programa Justicia sigue siendo muy pertinente y tiene una gran repercusión, ayudando a los Estados miembros a defender los valores y los derechos fundamentales de la UE. Sin el apoyo de la UE, las respuestas nacionales serían fragmentadas, ineficientes y desiguales, especialmente en ámbitos como la formación judicial, la tutela judicial y la digitalización. La financiación de la UE permite soluciones conjuntas, la cooperación jurídica y la interoperabilidad de los sistemas judiciales, beneficiando en particular a los Estados miembros más pequeños. También contribuye a colmar las lagunas nacionales, mantener las redes jurídicas a escala de la UE y construir una cultura jurídica europea común. El programa Justicia es vital para apoyar a las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en el ámbito de la tutela judicial y los proyectos transnacionales que de otro modo no podrían llevarse a cabo. La actuación de la UE garantiza la uniformidad de las normas, promueve la tutela judicial equitativa, refuerza el mercado único e impulsa la competitividad al reducir la inseguridad jurídica. También es fundamental apoyar el proceso de ampliación de la UE y garantizar la coherencia entre las políticas de justicia interior y exterior, reforzando así el papel de la UE a escala mundial y salvaguardando su ordenamiento jurídico.

Valor añadido de la UE que se prevé generar (ex post)

La colaboración y la creación de redes entre partes interesadas abocará a la difusión de las mejores prácticas, en particular enfoques innovadores e integrados en diferentes Estados miembros. Los participantes en las actividades financiadas por el programa actuarán entonces como multiplicadores en sus respectivas actividades profesionales dentro de su Estado miembro. La intervención de la Unión Europea permite que estas actividades se lleven a cabo de manera coherente en toda la Unión y aporta economías de escala.

1.5.3.    Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

La evaluación intermedia del programa Justicia 2021-2027 puso de manifiesto que el programa sigue reforzando eficazmente la cooperación judicial transfronteriza y la confianza mutua entre los Estados miembros, así como la formación judicial y la tutela judicial para los grupos vulnerables. El programa también promueve cada vez más la digitalización, mejorando así el acceso a la información jurídica y modernizando los instrumentos de cooperación judicial. La evaluación confirmó la eficacia global del programa y la validez de sus objetivos específicos, pero se han identificado algunos aspectos susceptibles de mejora, en particular: el presupuesto limitado merma la capacidad del programa para satisfacer las crecientes necesidades digitales; la concienciación sigue siendo desigual, ya que las organizaciones de la sociedad civil están menos informadas que las autoridades públicas y el programa es menos conocido en algunos países. Además, algunos beneficiarios siguen experimentando dificultades con el procedimiento de solicitud y los requisitos de presentación de informes.

1.5.4.    Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

La iniciativa forma parte de la propuesta del Marco Financiero Plurianual para el período 2028-2034.

El programa buscará sinergias, coherencia y complementariedades con otros instrumentos de la Unión de apoyo a ámbitos de actuación estrechamente interrelacionados, como el programa AgoraEU y los programas en los ámbitos del asilo, la migración y la integración, la gestión de las fronteras y la seguridad interior, los consumidores, el empleo, la educación, la inclusión social, la investigación y la innovación. Se buscará la cooperación con estos instrumentos, así como con las acciones exteriores apoyadas por Europa Global y con los planes de colaboración nacionales y regionales, en lo que respecta a las reformas judiciales y la digitalización de los sistemas judiciales nacionales. Se evitará la duplicación de actividades en el marco de estos otros programas.

1.5.5.    Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de redistribución

NA.


1.6.    Duración de la propuesta/iniciativa y de su incidencia financiera

 Duración limitada

   en vigor desde el 1.1.2028 hasta el 31.12.2034

   incidencia financiera desde 2028 hasta 2034 para los créditos de compromiso y desde 2028 hasta 2034 para los créditos de pago.

 Duración ilimitada

Ejecución con una fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA,

seguida de pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.7.    Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s) 61

 Gestión directa por la Comisión

por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

   por las agencias ejecutivas

 Gestión compartida con los Estados miembros

 Gestión indirecta mediante delegación de competencias de ejecución del presupuesto en:

 terceros países o los organismos que estos hayan designado

organizaciones internacionales y sus agencias (por ejemplo, Consejo de Europa, OCDE, UNESCO, etc.)

 el Banco Europeo de Inversiones y el Fondo Europeo de Inversiones

 los organismos a que se hace referencia en los artículos 70 y 71 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509

 organismos de Derecho público (por ejemplo, organismos evaluados por pilares)

 organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que estén dotados de garantías financieras suficientes (por ejemplo, organismos evaluados por pilares)

 organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes (por ejemplo, organismos evaluados por pilares)

 organismos o personas a los que se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la política exterior y de seguridad común, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificados en el acto de base pertinente

 organismos establecidos en un Estado miembro, que se rijan por el Derecho privado de un Estado miembro o el Derecho de la Unión y reúnan las condiciones para que se les encomiende, de conformidad con las normas sectoriales específicas, la ejecución de fondos de la Unión o garantías presupuestarias, en la medida en que estén controlados por organismos de Derecho público o por organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público y estén dotados de unas garantías financieras suficientes, en forma de responsabilidad solidaria de los organismos controladores o garantías financieras equivalentes, que podrán limitarse, para cada acción, al importe máximo de la ayuda de la Unión.

Observaciones

El programa se ejecutará en régimen de gestión directa e indirecta a través de organizaciones internacionales (por ejemplo, Consejo de Europa, UNESCO, OCDE, etc.).

2.    MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.    Disposiciones en materia de seguimiento e informes

Esta iniciativa será objeto de seguimiento a través del marco de rendimiento para el presupuesto 2028-2034 establecido en virtud del Reglamento (UE) XXX del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento sobre el rendimiento). El marco de rendimiento también establece las normas para las evaluaciones, que se llevarán a cabo de conformidad con las directrices de la Comisión para la mejora de la legislación y se basarán en indicadores pertinentes para los objetivos del programa.

2.2.    Sistema(s) de gestión y de control

2.2.1.    Justificación del / de los método(s) de ejecución presupuestaria, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos

El programa Justicia será gestionado directamente por la Comisión, ya que esto permite adaptar mejor el programa a las necesidades de las diferentes políticas, disponer de más flexibilidad para reajustar las prioridades en caso de que surjan necesidades y establecer contactos directos con los beneficiarios/contratistas y las partes interesadas que participan directamente en actividades de interés para las políticas pertinentes de la Unión. Hasta la fecha, el modo de ejecución del programa 2021-2027 (gestión directa e indirecta) ha demostrado ser eficaz y adecuado para las necesidades del programa y de sus beneficiarios. El uso de formas simplificadas de financiación seguirá siendo la forma estándar de contribución para el reembolso de las subvenciones.

2.2.2.    Información relativa a los riesgos detectados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos

El programa se enfrenta a los mismos riesgos que otros programas de la Comisión dirigidos a beneficiarios de naturaleza diversa. En particular, algunos beneficiarios no son recurrentes o carecen de amplias estructuras administrativas. Los riesgos están relacionados principalmente con 1) la necesidad de garantizar la calidad de los proyectos seleccionados y su posterior ejecución técnica; 2) el riesgo de uso ineficiente o no económico de los fondos concedidos, tanto para subvenciones como para contratación pública; 3) el fraude.

Se espera que la mayoría de estos riesgos se reduzcan gracias a: 1) el diseño cuidadoso de las convocatorias de propuestas; 2) las instrucciones para los solicitantes y los beneficiarios;(3) el uso de las opciones de costes simplificados, a saber, costes unitarios, tipos fijos y sumas a tanto alzado, que se han aplicado efectivamente en el MFP 2021-2027 y están previstas en el Reglamento (UE) 2024/2509; 4) el uso de procedimientos y sistemas institucionales para la gestión de propuestas y subvenciones (por ejemplo, vademécum de subvenciones, eGrants, etc.) para asegurar la plena armonización con las mejores prácticas en todas las fases del ciclo de contratación pública y subvenciones; 5) las medidas establecidas en la estrategia de lucha contra el fraude.

El sistema de control previsto para el programa 2028-2034 será una continuación del sistema de control 2021-2027. La estrategia de control consta de diferentes bloques: 1) programación, evaluación y selección de propuestas para garantizar que solo se financien las mejores propuestas; 2) firma y seguimiento de los acuerdos de subvención, previa verificación ex ante tanto a nivel financiero como técnico; 3) auditorías ex post basadas en una «estrategia de detección» destinada a identificar un máximo de anomalías con vistas a la recuperación de pagos indebidos.

2.2.3.    Estimación y justificación de la eficiencia en términos de costes de los controles (ratio entre los gastos de control y el valor de los correspondientes fondos gestionados), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)

El coste de los controles del programa asciende aproximadamente al 3,2 % de los pagos efectuados por la Comisión. Se espera que esta cifra se mantenga estable o disminuya ligeramente si se amplía el uso de opciones de costes simplificados. El objetivo del sistema de gestión y control es mantener los niveles esperados de riesgo de error (al pago y al cierre) por debajo del umbral de materialidad del 2 %.

2.3.    Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

La DG JUST seguirá aplicando su estrategia de lucha contra el fraude (actualizada en junio de 2024) en consonancia con la Estrategia de Lucha contra el Fraude de la Comisión, a fin de garantizar, entre otras cosas, que sus controles internos relacionados con la lucha contra el fraude estén plenamente armonizados con la Estrategia de Lucha contra el Fraude de la Comisión y que su enfoque de gestión del riesgo de fraude se oriente a detectar ámbitos de riesgo de fraude y respuestas adecuadas.

La estrategia de lucha contra el fraude permite abordar el riesgo de fraude, principalmente a través de medidas para prevenir irregularidades, que posteriormente se amplían en caso de detección de fraude. Se seguirán aplicando las siguientes medidas: supervisión de proyectos, misiones de seguimiento con arreglo a una estrategia definida, requisitos claros de presentación de informes en los acuerdos de subvención con los beneficiarios, reuniones iniciales con nuevos beneficiarios, posibilidad de recortar las subvenciones en caso de no obtener resultados o de incumplimiento de determinadas condiciones de financiación, como las relacionadas con la información, la comunicación y la visibilidad.

Los beneficiarios en los casos de exclusión se notifican a la base de datos de detección precoz y exclusión (EDES) y los casos son objeto de seguimiento con la OLAF y la Fiscalía Europea.

3.    INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.    Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

Nuevas líneas presupuestarias solicitadas

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de gasto

Contribución

Número 

CND

de países de la AELC

de países candidatos y candidatos potenciales

de otros terceros países

otros ingresos afectados

2

06 01 04 Gastos de apoyo a «Justicia»

CND

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

2

06 05 01 «Justicia»

CDN

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

3.2.    Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos

3.2.1.    Resumen de la incidencia estimada en los créditos operativos

   La propuesta / iniciativa no exige la utilización de créditos operativos

La propuesta / iniciativa exige la utilización de créditos operativos, tal como se explica a continuación

3.2.1.1.    Créditos procedentes del presupuesto aprobado en millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero plurianual

Número

2

DG: <JUST.>

Año

Año

Año

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2028-2034

2028

2029

2030

2031

2032

2033

2034

Créditos operativos

06 05 01 «Justicia»

Compromisos

(1b)

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Pagos

(2b)

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos [1]

06 01 04 Gastos de apoyo a «Justicia»

(3)

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

TOTAL de los créditos

Compromisos

=1a+1b+3

101

105

109

114

118

123

128

798

para la DG<JUST>

Pagos

=2a+2b+3

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Cuadro obligatorio

Año

Año

Año

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2028-2034

2028

2029

2030

2031

2032

2033

2034

TOTAL de los créditos operativos

Compromisos

(4)

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Pagos

(5)

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

(6)

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

TOTAL de los créditos de la RÚBRICA <2>

Compromisos

=4+6

101

105

109

114

118

123

128

798

del marco financiero plurianual

Pagos

=5+6

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

====================================================================================================

Rúbrica del marco financiero plurianual

4

«Gastos administrativos» 62

En millones EUR (al tercer decimal)

DG: <JUST>

Año

Año

Año

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2028-2034

2028

2029

2030

2031

2032

2033

2034

Recursos humanos

9,470

9,470

9,470

9,470

9,470

9,470

9,470

66,290

Otros gastos administrativos

0,380

0,387

0,395

0,403

0,411

0,420

0,428

2,824

TOTAL PARA LA DG <JUST>

Créditos

9,850

9,857

9,865

9,873

9,881

9,890

9,898

69,114

En millones EUR (al tercer decimal)

Año

Año

Año

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2028-2034

2028

2029

2030

2031

2032

2033

2034

TOTAL de los créditos de las RÚBRICAS 1 a 4

Compromisos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

del marco financiero plurianual 

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

3.2.2.    Resultados estimados financiados con créditos operativos (las agencias descentralizadas no tienen que cumplimentarlo)

Los indicadores de realización y de resultado a efectos del seguimiento de los avances y los logros del presente programa corresponderán a los indicadores comunes previstos en el Reglamento (UE) [XXX]* del Parlamento Europeo y del Consejo [Rendimiento].

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

Indicar objetivos y realizaciones

Año
2028

Año
2029

Año
2030

Año
2031

Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase la sección 1.6)

TOTAL

REALIZACIONES

Tipo 63

 

Coste medio

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

Número total

Coste total

OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 64

— Realización

— Realización

— Realización

Subtotal del objetivo específico n.º 1

OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 2 …

— Realización

Subtotal del objetivo específico n.º 2

TOTALES

3.2.3.    Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de carácter administrativo

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de carácter administrativo, tal como se explica a continuación

3.2.3.1. Créditos procedentes del presupuesto aprobado

CRÉDITOS APROBADOS

Año

Año

Año

Año

Año

Año

Año

TOTAL 2028-2034

2028

2029

2030

2031

2032

2033

2034

RÚBRICA 4

Recursos humanos

9,470

9,470

9,470

9,470

9,470

9,470

9,470

66,290

Otros gastos administrativos

0,380

0,387

0,395

0,403

0,411

0,420

0,428

2,824

Subtotal de la RÚBRICA 4

9,850

9,857

9,865

9,873

9,881

9,890

9,898

69,114

Al margen de la RÚBRICA 4

Recursos humanos

0,505

0,505

0,505

0,505

0,505

0,505

0,505

3,535

Otros gastos de carácter administrativo

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Subtotal al margen de la RÚBRICA 4

0,505

0,505

0,505

0,505

0,505

0,505

0,505

3,535

 

TOTAL

10,355

10,362

10,370

10,378

10,386

10,395

10,403

72,649

===================================================================

3.2.3.2.    Créditos procedentes de ingresos afectados externos(NA)

INGRESOS AFECTADOS EXTERNOS

Año

Año

Año

Año

Año

Año

Año

TOTAL 2028-2034

2028

2029

2030

2031

2032

2033

2034

RÚBRICA 4

Recursos humanos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Otros gastos administrativos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Subtotal de la RÚBRICA 4

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Al margen de la RÚBRICA 4

Recursos humanos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Otros gastos de carácter administrativo

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Subtotal al margen de la RÚBRICA 4

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

3.2.3.3.    Total de los créditos

TOTAL 
CRÉDITOS APROBADOS + INGRESOS AFECTADOS EXTERNOS

Año

Año

Año

Año

Año

Año

Año

TOTAL 2028-2034

2028

2029

2030

2031

2032

2033

2034

RÚBRICA 4

Recursos humanos

9,470

9,470

9,470

9,470

9,470

9,470

9,470

66,290

Otros gastos administrativos

0,380

0,387

0,395

0,403

0,411

0,420

0,428

2,824

Subtotal de la RÚBRICA 4

9,850

9,857

9,865

9,873

9,881

9,890

9,898

69,114

Al margen de la RÚBRICA 4

Recursos humanos

0,505

0,505

0,505

0,505

0,505

0,505

0,505

3,535

Otros gastos de carácter administrativo

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Subtotal al margen de la RÚBRICA 4

0,505

0,505

0,505

0,505

0,505

0,505

0,505

3,535

 

TOTAL

10,355

10,362

10,370

10,378

10,386

10,395

10,403

72,649

===================================================================

Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

3.2.4.    Necesidades estimadas de recursos humanos

   La propuesta / iniciativa no exige la utilización de recursos humanos

   La propuesta / iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación

3.2.4.1.    Financiadas con el presupuesto aprobado

Estimación que debe expresarse en equivalentes a jornada completa (EJC)

CRÉDITOS APROBADOS

Año

Año

Año

Año

Año

Año

Año

2028

2029

2030

2031

2032

2033

2034

 Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

20 01 02 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión)

45

45

45

45

45

45

45

20 01 02 03 (Delegaciones de la Unión)

0

0

0

0

0

0

0

01 01 01 01 (Investigación indirecta)

0

0

0

0

0

0

0

01 01 01 11 (Investigación directa)

0

0

0

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar)

0

0

0

0

0

0

0

• Personal externo (en EJC)

20 02 01 (AC, ENCS de la «dotación global»)

10

10

10

10

10

10

10

20 02 03 (AC, AL, ENCS y JPD en las Delegaciones de la Unión)

0

0

0

0

0

0

0

Línea de apoyo administrativo

06 01 04

— en la sede

5

5

5

5

5

5

5

— en las Delegaciones de la Unión

0

0

0

0

0

0

0

01 01 01 02 (AC, ENCS: Investigación indirecta)

0

0

0

0

0

0

0

01 01 01 12 (AC, ENCS: Investigación directa)

0

0

0

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar) de la Rúbrica 7

0

0

0

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar) al margen de la Rúbrica 7

0

0

0

0

0

0

0

TOTAL

60

60

60

60

60

60

60 

06 01 04

— en las Delegaciones de la Unión

0

0

0

0

0

0

0

01 01 01 02 (AC, ENCS: Investigación indirecta)

0

0

0

0

0

0

0

01 01 01 12 (AC, ENCS: Investigación directa)

0

0

0

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar) de la Rúbrica 7

0

0

0

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar) al margen de la Rúbrica 7

0

0

0

0

0

0

0

TOTAL

60

60

60

60

60

60

60 

===================================================================

3.2.4.2.    Créditos procedentes de ingresos afectados externos (NA)

INGRESOS AFECTADOS EXTERNOS

Año

Año

Año

Año

Año

Año

Año

2028

2029

2030

2031

2032

2033

2034

Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

20 01 02 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión)

0

0

0

0

0

0

0

20 01 02 03 (Delegaciones de la Unión)

0

0

0

0

0

0

0

(Investigación indirecta)

0

0

0

0

0

0

0

(Investigación directa)

0

0

0

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar)

0

0

0

0

0

0

0

• Personal externo (en equivalentes a jornada completa)

20 02 01 (AC, ENCS de la «dotación global»)

0

0

0

0

0

0

0

20 02 03 (AC, AL, ENCS y JPD en las Delegaciones de la Unión)

0

0

0

0

0

0

0

Línea de apoyo administrativo

— en la sede

0

0

0

0

0

0

0

[XX.01.AA.AA]

— en las Delegaciones de la UE

0

0

0

0

0

0

0

(AC, ENCS: Investigación indirecta)

0

0

0

0

0

0

0

(AC, ENCS: Investigación directa)

0

0

0

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar) de la Rúbrica 4

0

0

0

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar) al margen de la Rúbrica 4

0

0

0

0

0

0

0

TOTAL

0

0

0

0

0

0

0

3.2.4.3.    Necesidades totales de recursos humanos

TOTAL DE CRÉDITOS APROBADOS + INGRESOS AFECTADOS EXTERNOS

Año

Año

Año

Año

Año

Año

Año

2028

2029

2030

2031

2032

2033

2034

Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

20 01 02 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión)

45

45

45

45

45

45

45

20 01 02 03 (Delegaciones de la Unión)

0

0

0

0

0

0

0

(Investigación indirecta)

0

0

0

0

0

0

0

(Investigación directa)

0

0

0

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar)

0

0

0

0

0

0

0

Personal externo (en equivalentes a jornada completa)

20 02 01 (AC, ENCS de la «dotación global»)

10

10

10

10

10

10

10

20 02 03 (AC, AL, ENCS y JPD en las Delegaciones de la Unión)

0

0

0

0

0

0

0

Línea de apoyo administrativo

— en la sede

5

5

5

5

5

5

5

06 01 04

— en las Delegaciones de la UE

0

0

0

0

0

0

0

(AC, ENCS: Investigación indirecta)

0

0

0

0

0

0

0

(AC, ENCS: Investigación directa)

0

0

0

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar) de la Rúbrica 4

0

0

0

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar) al margen de la Rúbrica 4

0

0

0

0

0

0

0

TOTAL

60

60

60

60

60

60

60 

===================================================================

Personal necesario para dar efecto a la propuesta (en EJC):

Procedente del personal actual disponible en los servicios de la Comisión

Personal adicional excepcional*

Financiado con cargo a la Rúbrica 4 o a Investigación

Financiado con cargo a la línea BA

Financiado con tasas

Empleos de plantilla

30

15

NA

Personal externo (AC, ENCS, INT)

2

8

5

Método de cálculo, descripción de las tareas que deben realizarse y solicitud motivada

El personal de la DG JUST que trabaja en el programa Justicia 2021-2027 se compone de personal operativo, que trabaja a tiempo completo en la gestión del programa, a lo largo de todas las fases de los ciclos del programa (programa de trabajo, convocatorias de propuestas, evaluación, contratación y ejecución), y desempeña también funciones de iniciación y verificación, y de personal de las unidades estratégicas (que garantiza los conocimientos especializados sobre el tema) y del personal encargado de la coordinación general y las tareas horizontales.

La estimación del personal operativo que trabaja en el programa se basa en una distribución correspondiente a la parte del presupuesto de Justicia en el presupuesto total del programa gestionado por la DG, que también incluye el programa CERV y la vertiente de consumidores del Programa sobre el Mercado Único.

La estimación del personal de las unidades estratégicas se basa en el elevado número de políticas y actos legislativos que dependen de la ejecución del programa Justicia, es decir, en la participación de dichas unidades en las fases clave del proceso, como la preparación de las convocatorias de propuestas, la selección de proyectos y la ejecución.

El personal operativo, estratégico y de coordinación asciende conjuntamente a 60 ETC, incluidos 5 AC financiados con cargo a la Rúbrica 4 (antiguas líneas BA), lo que se considera necesario para atender eficazmente a la cartera ampliada, más intensiva en mano de obra, que incluye, en particular, iniciativas como la digitalización de la justicia, el aumento del número de operaciones financieras para la ejecución del programa, las cuales están en consonancia con el ámbito temático del programa con arreglo a las orientaciones políticas.

Partiendo del nivel actual de personal como base de referencia, y teniendo en cuenta que en el próximo MFP se multiplica por 2,7 la dotación del programa Justicia, los ETC solicitados son necesarios para que la DG JUST pueda gestionar las actuaciones dirigidas a alcanzar los objetivos políticos de la Comisión Von der Leyen II, por lo que el programa Justicia 2028-2034 es decisivo para cumplir con éxito las metas de la Comisión.

No hay margen en los equipos actuales para seguir reasignando personal de unas funciones a otras sin poner en peligro la credibilidad de la Comisión para cumplir sus objetivos en los ámbitos de competencia de la DG JUST.

Funcionarios y personal temporal

45

Personal externo

15

3.2.5.    Descripción de la incidencia estimada en las inversiones relacionadas con la tecnología digital

TOTAL Créditos para fines digitales e informáticos

Año

Año

Año

Año

Año

Año

Año

TOTAL MFP 2028-2034

2028

2029

2030

2031

2032

2033

2034

RÚBRICA 4

Gasto informático (institucional) 

0,492

0,492

0,492

0,492

0,492

0,492

0,492

3,444

Subtotal de la RÚBRICA 4

0,492

0,492

0,492

0,492

0,492

0,492

0,492

3,444

Al margen de la RÚBRICA 4

Gasto informático en programas operativos

37

37

37

37

37

37

37

259

Subtotal al margen de la RÚBRICA 4

37

37

37

37

37

37

37

259

TOTAL

37,492

37,492

37,492

37,492

37,492

37,492

37,492

262,444

3.2.6.    Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

La iniciativa es coherente con la propuesta del MFP 2028-2034.

3.2.7.    Contribución de terceros

La propuesta/iniciativa:

   no prevé la cofinanciación por terceros

   prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

Año

Año

Año

Año

Año

Año

Año

Total

2028

2029

2030

2031

2032

2033

2034

Especificar el organismo de cofinanciación 

TOTAL de los créditos cofinanciados

 
3.3.    Incidencia estimada en los ingresos

   La propuesta / iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

   La propuesta / iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

   en los recursos propios

   en otros ingresos

   indicar si los ingresos se asignan a líneas de gasto

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos:

Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso

Incidencia de la propuesta / iniciativa

Año 2028

Año 2029

Año 2030

Año 2031

Año 2032

Año 2033

Año 2034

Artículo ….

En el caso de los ingresos afectados, especificar la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

[…]

Otras observaciones (por ejemplo, método o fórmula utilizada para calcular la incidencia en los ingresos o cualquier otra información).

[…]

4.Dimensiones digitales

4.1.    Obligaciones con repercusión digital

El programa Justicia tiene una importancia digital clave, ya que seguirá financiando una serie de sistemas informáticos a escala de la UE que apoyan la cooperación judicial transfronteriza. Estos sistemas garantizan la aplicación de diferentes instrumentos jurídicos y el correcto funcionamiento de la cooperación judicial transfronteriza.

Referencia a la obligación

Descripción de la obligación

Agentes afectados por la obligación

Procesos generales

Categorías

Artículo 4

[…] Asistencia técnica y administrativa destinada a la ejecución del programa, como actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, sistemas y plataformas informáticos institucionales, etc.

Comisión Europea; Beneficiarios

Ejecución del programa mediante gestión directa de subvenciones

Soluciones digitales

Artículo 3, apartado 1

[...] así como a la digitalización de la justicia a escala de la UE.

Comisión Europea; Beneficiarios

Ejecución, seguimiento y evaluación del programa

Soluciones digitales, datos

Artículo 3, apartado 2, letra b)

Artículo 4

[…] promover el Estado de Derecho, los derechos fundamentales y la democracia.

[...] asistencia técnica y administrativa destinada a la ejecución del programa, como [...] actividades de información y comunicación, incluida la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión.

Comisión Europea; Beneficiarios

Difusión, apoyo al programa

Soluciones digitales

Artículo 3, apartado 2, letra c)

Artículo 4

[...] promoviendo procedimientos civiles y penales eficientes y promoviendo [...] los derechos procesales de todas las víctimas de delitos y los derechos procesales de las personas sospechosas y acusadas en procesos penales, así como de las personas buscadas en procedimientos relativos a la orden de detención europea.

[...] asistencia técnica y administrativa destinada a la ejecución del programa, como actividades [...] de información y comunicación, incluida la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión.

Comisión Europea; Beneficiarios

Difusión, apoyo al programa

Soluciones digitales

4.2.    Datos

Tipo de datos

Referencia(s) al requisito

Norma o especificación (si procede)

Países, organizaciones, presupuesto, participantes y prioridades por proyecto

Artículo 4, artículo 3, apartados 1 y 2, letras b) y c)

Reglamento (UE) XXX [Reglamento sobre el rendimiento]

Herramientas y bases de datos de seguimiento y presentación de informes de la Comisión, eGrants incluidas.

Armonización con la Estrategia Europea de Datos

Las disposiciones de la propuesta apoyan la interoperabilidad, la reusabilidad y el intercambio seguro de datos, en consonancia con la Estrategia Europea de Datos. Cuando se tratan datos personales (por ejemplo, de participantes), se ajustan al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) 65 . La arquitectura también es coherente con la Directiva sobre datos abiertos 66 , ya que los datos agregados pertinentes y no personales pueden ponerse a disposición de investigadores u organismos públicos para su reutilización.

Armonización con el marco europeo de identidad digital

La propuesta se ajusta al marco europeo de identidad digital que permite la identificación segura y el uso de declaraciones electrónicas de atributos para verificar características o cualificaciones específicas de las personas, los operadores económicos y las organizaciones, también en el contexto de la justicia y los procedimientos judiciales. Además, la propuesta será compatible con las próximas carteras europeas para empresas, que permitirán intercambiar más fácilmente certificados en contextos profesionales, como en los procedimientos judiciales transfronterizos, posibilitando que los profesionales del Derecho y las empresas intercambien de manera segura y eficiente información verificada con los órganos jurisdiccionales, las administraciones públicas y otros socios, reduciendo así la carga administrativa y aumentando la confianza en los sistemas judiciales digitales.

Armonización con el principio de «solo una vez»

Los cuadros de indicadores establecidos son la fuente de trazabilidad y reusabilidad de los datos disponibles de la ejecución del programa. Los datos proceden de las herramientas/documentos relativos al ciclo de vida del proyecto (por ejemplo, formularios de solicitud, informes finales, encuestas a los participantes). Se garantizará la trazabilidad y reusabilidad de los datos disponibles de la ejecución del programa. Los datos se registrarán a través de los documentos del ciclo de vida del proyecto y serán accesibles, de conformidad con las disposiciones del Reglamento (UE) XXX del Parlamento Europeo y del Consejo [Reglamento sobre el rendimiento] relativas a la transparencia de la información sobre el rendimiento y los logros de los programas a través del portal de la pasarela única.

Flujos de datos

Tipo de datos

Referencia a las obligaciones

Agente que facilita los datos

Agente que recibe los datos

Desencadenante del intercambio de datos

Frecuencia (si procede)

Países, organizaciones, presupuesto, participantes y prioridades por proyecto

Artículo 4, artículo 3, apartado 1 y apartado 2, letras b) y c)

Reglamento (UE) XXX [Reglamento sobre el rendimiento]

Beneficiarios

Público en general Comisión Europea Parlamento Europeo Consejo de la Unión Europea

Reglamento (UE) XXX [Reglamento sobre el rendimiento] Artículo XXX (seguimiento) y artículo XXX (informe de ejecución y evaluaciones retrospectivas).

Presentación periódica de informes sobre el programa

Reglamento (UE) XXX [Reglamento sobre el rendimiento] Artículo XXX (seguimiento) y artículo XXX (informe de ejecución y evaluaciones retrospectivas).

Consideraciones generales:

El intercambio de datos entre los Estados miembros es de vital importancia para el éxito de las diversas iniciativas en el ámbito de la digitalización de la justicia. Una serie de iniciativas dependen de los datos y de su disponibilidad. Un buen ejemplo es la Estrategia de la UE para la digitalización de la justicia, cuya adopción está prevista para finales de 2025. Otro ejemplo para el intercambio de datos es el Espacio Europeo de Datos Jurídicos 67 , cuyo objetivo es garantizar la disponibilidad de datos judiciales, también con fines de entrenamiento de la IA. Todos estos sistemas se apoyarán y mantendrán a través del programa Justicia.

4.3.    Soluciones digitales

Solución digital

Referencia a las obligaciones

Principales funcionalidades asignadas

Organismo responsable

¿Cómo se garantiza la accesibilidad?

¿Cómo se tiene en cuenta la reusabilidad?

Uso de tecnologías de IA (si procede)

Solución digital n.º 1 — Plataforma de gestión directa de subvenciones

Artículo 4

Gestión directa de subvenciones

Comisión Europea

De conformidad con la norma de la Comisión

//

La plataforma aprovechará el uso de la inteligencia artificial cuando proceda y respetará el principio de precaución.

Solución digital n.º 2 — Plataforma(s) de apoyo al programa

Artículo 3, apartado 1 y apartado 2, letras b) y c), y artículo 4

Difundir los resultados del programa

Comisión Europea

De conformidad con la norma de la Comisión

//

La(s) plataforma(s) aprovechará(n) el uso de la inteligencia artificial cuando proceda y respetará(n) el principio de precaución.

Solución digital n.º 1 — Plataforma de gestión directa de subvenciones

Política digital o sectorial (cuando proceda)

Explicación de cómo se armoniza con ella

Reglamento de Inteligencia Artificial 68

Cuando recurra a la IA, la Comisión Europea garantizará el cumplimiento del Reglamento de IA.

Marco de ciberseguridad de la UE 69

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, la Comisión Europea garantizará la seguridad, integridad, autenticidad y confidencialidad de los datos recogidos y almacenados a efectos del presente Reglamento.

Marco europeo de identidad digital, carteras europeas para empresas

De conformidad con el marco europeo de identidad digital, la Comisión velará por que la plataforma de gestión de subvenciones sea interoperable con las carteras europeas de identidad digital y las futuras carteras europeas para empresas con el fin de permitir la identificación, la autenticación, el intercambio de declaraciones electrónicas de atributos y el uso de servicios de confianza.

Pasarela digital única 70 e IMI 71

NA

Otras

NA

Solución digital n.º 2 — Plataforma(s) de apoyo al programa

Política digital o sectorial (cuando proceda)

Explicación de cómo se armoniza con ella

Reglamento de Inteligencia Artificial

Cuando recurra a la IA, la Comisión Europea garantizará el cumplimiento del Reglamento de IA.

Marco de ciberseguridad de la UE

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, la Comisión Europea garantizará la seguridad, integridad, autenticidad y confidencialidad de los datos recogidos y almacenados a efectos del presente Reglamento.

Marco europeo de identidad digital, carteras europeas para empresas

De conformidad con el marco europeo de identidad digital, la Comisión velará por que estas plataformas sean interoperables con las carteras europeas de identidad digital y las futuras carteras europeas para empresas con el fin de permitir la identificación, la autenticación, el intercambio de declaraciones electrónicas de atributos y el uso de servicios de confianza.

Pasarela digital única e IMI

NA

Otras

NA

Consideraciones generales:

El programa Justicia seguirá financiando una serie de soluciones digitales, que se han desarrollado a lo largo de los años, y apoyará el desarrollo de nuevos sistemas informáticos. Algunos ejemplos de sistemas informáticos que se financiarán con la continuación del programa Justicia son el Portal Europeo de e-Justicia, que es una ventanilla única para todos los asuntos judiciales, y el sistema informático descentralizado desarrollado en virtud del Reglamento (UE) 2023/2844 72 para la digitalización de la cooperación judicial transfronteriza. El programa Justicia se utiliza para financiar sistemas informáticos a escala de la UE derivados de instrumentos jurídicos o de la cooperación voluntaria de los Estados miembros. En ambos casos, se trata de sistemas de gran importancia política y operativa para los Estados miembros, que contribuyen al buen funcionamiento cotidiano del sector de la justicia, mejorando la eficiencia y garantizando la interoperabilidad.

4.4.    Evaluación de la interoperabilidad

La interoperabilidad es esencial para el éxito de los diferentes sistemas y herramientas informáticos. El programa Justicia promueve la interoperabilidad de los sistemas nacionales para facilitar su interconexión a escala de la UE y la posibilidad de desarrollar sistemas descentralizados, facilitando así la cooperación transfronteriza. Los sistemas desarrollados a escala de la UE se establecen con la idea de que todos los Estados miembros deben poder conectar sus sistemas nacionales a un sistema central, pero principalmente conectarse entre sí, utilizando normas de procedimiento digitales acordadas por consenso, tal como se establece en el Reglamento sobre digitalización. La solución a escala de la UE debe ser interoperable de por sí para permitir y apoyar la integración con las soluciones nacionales existentes y de reciente desarrollo.

4.5.    Medidas de apoyo a la digitalización

En relación con la planificación futura, todos los instrumentos jurídicos relacionados con la justicia prevén, o se espera que prevean, un determinado nivel de digitalización. Esto impondrá a la UE la obligación de desarrollar nuevos sistemas y soluciones, pero también a los Estados miembros de conectarse a dichos sistemas. A este respecto, el programa Justicia apoyará la digitalización a través de diferentes medidas que podrían incluir procedimientos de licitaciones de TIC, desarrollo interno de la solución a escala de la UE y apoyo a los Estados miembros en forma de intercambio de conocimientos especializados, concesión de subvenciones para acciones concretas u otras intervenciones.

(1)

   Entre ellas cabe citar la Estrategia Europea de Formación Judicial , la Estrategia de la UE sobre los Derechos de las Víctimas , la  Estrategia relativa a la Justicia en Red Europea del Consejo , la Estrategia de la UE sobre los Derechos del Niño y la próxima Estrategia de la Comisión sobre la Digitalización de la Justicia que se propone promover la transformación digital dentro de los sistemas judiciales. Además, para seguir defendiendo el Estado de Derecho, la Comisión Europea estableció el mecanismo del Estado de Derecho , en el que se inscribe el informe anual sobre el Estado de Derecho, que evalúa la evolución de la independencia judicial, los marcos de lucha contra la corrupción y la tutela judicial en los Estados miembros. El  paquete anticorrupción de la Comisión , adoptado en 2023, introdujo medidas integrales para luchar contra la corrupción, aumentar la transparencia y salvaguardar la integridad judicial en toda la Unión. La UE también ha adoptado una Estrategia para la Seguridad Interior y una Agenda de Lucha contra el Terrorismo .

(2)

   Por ejemplo, la información extraída del  Cuadro de indicadores de la Justicia en la UE de 2024  y los datos recopilados a través de recientes encuestas Eurobarómetro  pusieron de relieve los avances de los Estados miembros en sus esfuerzos por establecer sistemas judiciales nacionales eficaces, pero estos datos también sugieren que sigue siendo necesario mejorar. Algunas de las posibles mejoras son: i) la necesidad de reducir la carga que suponen las tasas judiciales; ii) la disponibilidad de asistencia jurídica gratuita; iii) el fomento del uso voluntario de resolución alternativa de litigios (RAL); iv) el apoyo a la participación de las personas con discapacidad como profesionales de la Administración de Justicia; y v) facilitar la tutela judicial por medios electrónicos, ya que el grado de digitalización en los sistemas judiciales nacionales de los distintos Estados miembros de la UE sigue siendo desigual. Además, desde 2020 se ha registrado una tendencia al alza de los delitos transfronterizos, lo que sugiere que la cooperación judicial transfronteriza tendrá incluso una mayor pertinencia.

(3)

   Orientaciones políticas para la Comisión Europea 2024-2029.

(4)

   Eurobarómetro especial 487b. Véase el Eurobarómetro especial 552: algo más de seis de cada diez encuestados (el 62 %, 3 puntos porcentuales desde 2021) indican conocer la existencia de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, y esa cifra incluye la cuarta parte (25 %) de todos los encuestados que han oído hablar de ella y saben lo que es. Cerca de cuatro de cada diez (37 %) de todos los encuestados han oído hablar de la Carta, pero no saben realmente qué es.

(5)

   435ae4e8-f5f4-432b-a391-b05468474a1e_en (europa.eu).

(6)

    Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones:   «Protección de los derechos fundamentales en la era digital - Informe anual de 2021 sobre la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE» .

(7)

   «Stakeholder_contribution_on_rule_of_law_-_oecd.pdf (europa.eu)»; (Contribución de parte interesada al Estado de Derecho_-_pdf de la OCDE (europa.eu) (documento disponible en inglés); 9789264303416-2-en.pdf (oecd-ilibrary.org) .

(8)

   Como se destaca en los informes anuales sobre la formación judicial europea publicados por la Dirección General de Justicia y Consumidores de la Comisión, desde la aplicación de las dos estrategias consecutivas de formación judicial europea ( Comunicaciones de la Comisión de 2020 «Garantizar la justicia en la UE: estrategia europea sobre la formación judicial para 2021-2024» y de 2011 «Crear confianza en una justicia europea— Nueva dimensión de la formación judicial europea »), más de dos millones de profesionales de la justicia de la UE han participado en la formación judicial sobre el Derecho de la Unión.

(9)

   Comunicación de la Comisión Europea «Garantizar la justicia en la UE: estrategia europea sobre la formación judicial para 2021-2024». Disponibles en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52020DC0713 .

(10)

    Orientaciones políticas para la Comisión Europea 2024-2029 .

(11)    Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales), DO L 277 de 27.10.2022, p. 1, ELI:.  http://data.europa.eu/eli/reg/2022/2065/oj .
(12)    Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 300/2008, (UE) n.º 167/2013, (UE) n.º 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y las Directivas 2014/90/UE, (UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Inteligencia Artificial), DO L, 2024/1689, 12.7.2024, ELI:  http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1689/oj .
(13)    Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios, DO L 151 de 7.6.2019, p. 70, ELI:  http://data.europa.eu/eli/dir/2019/882/oj .
(14)    Propuesta de Reglamento (UE) XXX del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa «AgoraEU» para el período 2028-2034 y se derogan los Reglamentos (UE) 2021/692 y (UE) 2021/818, [COM (2025) 550 final].
(15)    https://employment-social-affairs.ec.europa.eu/policies-and-activities/european-pillar-social-rights-building-fairer-and-more-inclusive-european-union_en.
(16)    Propuesta de Reglamento (UE) XXX del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa «Erasmus+» para el período 2028-2034 y se derogan los Reglamentos (UE) 2021/817 y (UE) 2021/888, COM(2025) 549 final.
(17)

   Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Fondo Europeo para la Cohesión Económica, Social y Territorial, la Agricultura y las Zonas Rurales, la Pesca y el Mar, la Prosperidad y la Seguridad para el período 2028-2034, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2023/955 y el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, COM(2025565 final.

(18)    Propuesta de Reglamento (UE) XXX del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Fondo Social Europeo como parte del plan de colaboración nacional y regional establecido en el Reglamento (UE) [...] por el que se establecen las condiciones para la ejecución de la ayuda de la Unión destinada al empleo de calidad, las capacidades y la inclusión social para el período 2028-2034, COM(2025) 558 final.
(19)    https://finance.ec.europa.eu/regulation-and-supervision/savings-and-investments-union_en.
(20)    Propuesta de Reglamento (UE) XXX del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Fondo Europeo de Competitividad («FEC»), incluido el programa específico de actividades de investigación e innovación en materia de defensa, por el que se derogan los Reglamentos (UE) 2021/522, (UE) 2021/694, (UE) 2021/697 y (UE) 2021/783, se derogan disposiciones de los Reglamentos (UE) 2021/696 y (UE) 2023/588 y se modifica el Reglamento (UE) [EDIP], COM(2025) 555 final.
(21)    Propuesta de Reglamento (UE) XXX del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» para el período 2028-2034, se establecen sus normas de participación y difusión, y se deroga el Reglamento (UE) 2021/695, COM(2025)543 final.
(22)

   Orientaciones políticas para la Comisión Europea 2024-2029.

(23)    https://commission.europa.eu/topics/preparedness_es.
(24)    https://digital-strategy.ec.europa.eu/es/policies/cybersecurity-strategy.
(25)     https://home-affairs.ec.europa.eu/news/commission-presents-protecteu-internal-security-strategy-2025-04-01_en .
(26)    https://sdgs.un.org/es/goals.
(27)    Propuesta de Reglamento (UE) XXX del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece Europa Global, COM(2025) 551 final.
(28)

   Evaluación intermedia del programa Justicia 2021-2027, COM(2025) 267 y SWD(2025) 134.

(29)

   Por ejemplo, en 2022, 24 208 profesionales de la justicia participaron en actividades de formación apoyadas por el programa Justicia (alrededor del 35,3 % de todos los que recibieron formación cofinanciada por la UE sobre Derecho de la Unión ese año). Véase la  declaración de rendimiento del programa Justicia .

(30)

   Evaluación intermedia del programa Justicia 2021-2027, COM(2025) 267 y SWD(2025) 134.

(31)

   Organismos de educación superior y entes públicos manifestaron una mayor concienciación sobre el programa en comparación con organizaciones de la sociedad civil.

(32)

   Evaluación intermedia del programa Justicia 2021-2027, COM(2025) 267 y SWD(2025) 134.

(33)

   Ibidem.

(34)

   Consideradas muy pertinentes por el 62 % de los encuestados.

(35)

    Programa Justicia: evaluación final del programa 2014-2020 y evaluación intermedia del programa 2021-2027 .

(36)    https://ec.europa.eu/info/law/better-regulation/have-your-say/initiatives/14523-Proximo-presupuesto-a-largo-plazo-MFP-de-la-UE-financiacion-de-la-UE-para-la-educacion-la-formacion-y-la-solidaridad-transfronterizas-los-jovenes-los-medios-de-comunicacion-la-cultura-y-los-sectores-creativos-los-valores-y-la-sociedad-civil_es.
(37)

   El país de residencia con el mayor número total de contribuciones fue Alemania, seguida de Francia e Italia.

(38)    Como por ejemplo: Stakeholder_contribution_on_rule_of_law_-_oecd.pdf (europa.eu); (Contribuciones de partes interesadas sobre el Estado de Derecho_-_pdf de la OCDE (europa.eu) (documento disponible en inglés); https://eige.europa.eu/gender-statistics/dgs/indicator/wmidm_jud_natcrt__wmid_natcrt_supcrt/datatable ; http://www.coe.int/t/dghl/cooperation/cepej/evaluation/default_ en.asp .
(39)

   Orientaciones políticas para la Comisión Europea 2024-2029.

(40)

    https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52025DC0046 . 

(41)    Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1, ELI:  http://data.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj .
(42)    DO L 23 de 27.1.2010, p. 37, ELI: http://data.europa.eu/eli/convention/2010/48(1)/oj . Desde que la Unión se convirtió en Parte en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, sus disposiciones se han convertido en parte integrante del ordenamiento jurídico de la Unión y son vinculantes para las instituciones de la Unión y para sus Estados miembros, incluido su artículo 13 sobre el acceso a la justicia. Dicho artículo exige que los Estados Partes garanticen el acceso efectivo a la justicia de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás (incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad) en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares. También indica que los Estados Partes deben promover la capacitación adecuada de los que trabajan en la administración de justicia, incluido el personal policial y penitenciario.
(43)    Propuesta de Reglamento (UE) XXX del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un marco de rendimiento y rastreo del gasto del presupuesto y otras normas horizontales de aplicación a los programas y actividades de la Unión, COM(2025) 545 final.
(44)    DO C, […], […], ELI:. […]. 
(45)    DO C, […], […], ELI: […].
(46)

   Reglamento (UE) 2021/693 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se establece el programa Justicia y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1382/2013 (DO L 156 de 5.5.2021, p. 21, ELI:  http://data.europa.eu/eli/reg/2021/693/oj ).

(47)    Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj).
(48)    Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) nº 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1), ELI:  http://data.europa.eu/eli/reg/2013/883/oj ).
(49)    Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312 de 23.12.1995, p. 1, ELI:  http://data.europa.eu/eli/reg/1995/2988/oj ).
(50)    Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2, ELI:  http://data.europa.eu/eli/reg/1996/2185/oj ).
(51)    Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/1939/oj).
(52)    Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO L 198 de 28.7.2017, p. 29, ELI:  http://data.europa.eu/eli/dir/2017/1371/oj ).
(53)    Propuesta de Reglamento (UE) XXX del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un marco de rendimiento y rastreo del gasto del presupuesto y otras normas horizontales de aplicación a los programas y actividades de la Unión, (DO L ..., ..., ELI: …).
(54)

   Decisión 2001/470/CE del Consejo, de 28 de mayo de 2001, por la que se crea una Red Judicial Europea en materia civil y mercantil (DO L 174 de 27.6.2001, p. 25, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2001/470/oj ).

(55)

   DO L 23 de 27.1.2010, p. 37, ELI: http://data.europa.eu/eli/convention/2010/48(1)/oj .

(56)    Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Fondo Europeo para la Cohesión Económica, Social y Territorial, la Agricultura y las Zonas Rurales, la Pesca y el Mar, la Prosperidad y la Seguridad para el período 2028-2034, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2023/955 y el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, COM(2025565 final.
(57)    Propuesta de Reglamento (UE) XXX del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa AgoraEU para el período 2028-2034 y se derogan los Reglamentos (UE) 2021/692 y (UE) 2021/818, [COM (2025)550 final].
(58)    Propuesta de Reglamento (UE) XXX del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece Europa Global, COM(2025) 551 final.
(59)    Propuesta de Reglamento (UE) XXX del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un marco de seguimiento y rastreo del gasto del presupuesto y otras normas horizontales de aplicación a los programas y actividades de la Unión, COM(2025545 final.
(60)    Como se indica en el artículo 58, apartado 2, letra a) o b), del Reglamento (UE) 2024/2509.
(61)    Los detalles sobre los métodos de ejecución presupuestaria y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BUDGpedia: https://myintracomm.ec.europa.eu/corp/budget/financial-rules/budget-implementation/Pages/implementation-methods.aspx .
(62)    Los créditos necesarios deben determinarse utilizando las cifras de costes medios anuales que figuran en la página web correspondiente de BUDGpedia.
(63)    Las realizaciones son los productos y servicios que han de entregarse y prestarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados, kilómetros de carreteras construidos, etc.).
(64)    Tal como se describe en la sección 1.3.2. «Objetivo(s) específico(s)».
(65)    Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), DO L 119 de 4.5.2016, p. 1, ELI:  http://data.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj .
(66)    Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público (versión refundida), DO L 172 de 26.6.2019, p. 56, ELI:  http://data.europa.eu/eli/dir/2019/1024/oj .
(67)    https://data.europa.eu/en/ELDS.
(68)    Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 300/2008, (UE) n.º 167/2013, (UE) n.º 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y las Directivas 2014/90/UE, (UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Inteligencia Artificial), DO L, 2024/1689, 12.7.2024, ELI:  http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1689/oj .
(69)    Reglamento (UE, Euratom) 2023/2841 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2023, por el que se establecen medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de ciberseguridad en las instituciones, los órganos y los organismos de la Unión DO L, 2023/2841, 18.12.2023, ELI:  http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2841/oj .
(70)    https://single-market-economy.ec.europa.eu/single-market/single-digital-gateway_en.
(71)    Reglamento (UE) n.º 1024/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior y por el que se deroga la Decisión 2008/49/CE de la Comisión («Reglamento IMI»), DO L 316 de 14.11.2012, p. 1, ELI:  http://data.europa.eu/eli/reg/2012/1024/oj .
(72)    Reglamento (UE) 2023/2844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2023, sobre la digitalización de la cooperación judicial y del acceso a la justicia en asuntos transfronterizos civiles, mercantiles y penales, y por el que se modifican determinados actos jurídicos en el ámbito de la cooperación judicial (DO L, 2023/2844, 27.12.2023, ELI:  http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2844/oj .
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