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Document 52025PC0462

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establece un programa en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda para el período 2028-2034 (programa «Pericles V») y se deroga el Reglamento (UE) 2021/840

COM/2025/462 final

Bruselas, 3.9.2025

COM(2025) 462 final

2025/0258(COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se establece un programa en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda para el período 2028-2034 (programa «Pericles V») y se deroga el Reglamento (UE) 2021/840

{SWD(2025) 253 final}


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CONTEXTO DE LA PROPUESTA

•Razones y objetivos de la propuesta

Como moneda única de la Unión, el euro ocupa un lugar central en los intereses europeos, debiéndose proteger su integridad en todas sus dimensiones. La amenaza de falsificación sigue siendo considerable. Aunque la cifra media de billetes en euros falsificados que se detectan anualmente sigue estando bajo control, es necesario mantener la vigilancia, como demuestra la creciente disponibilidad de falsificaciones de euros de alta calidad y de características de seguridad en internet y en la red oscura, la aparición de billetes de diseño alterados y la existencia de centros de falsificación, por ejemplo, en Turquía y China. Además, el efectivo en euros sigue utilizándose ampliamente en la UE junto con los medios electrónicos de pago, por lo que es necesario mantener la protección contra la falsificación de la moneda única. Las falsificaciones perjudican a los ciudadanos y a las empresas, ya que no obtienen reembolso por las falsificaciones recibidas, aunque las hayan recibido de buena fe. De forma más general, afecta a la moneda de curso legal y a la confianza de los ciudadanos y empresas en billetes y monedas en euros auténticos.

•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

Desde la introducción del euro como moneda única, es necesario proteger el euro contra la falsificación a nivel de la UE y disponer de un programa dedicado específicamente a este objetivo. El actual programa «Pericles IV» se dedica específicamente a la protección de los billetes y monedas en euros contra la falsificación, habiendo sido establecido por el Reglamento (UE) 2021/840 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021 1 .

Su singular enfoque transnacional y multidisciplinar 2 y su orientación a la creación de capacidad para proteger el euro hacen de Pericles IV un programa único entre los programas de la UE. Como se evalúa continuamente en los informes anuales del programa, este es claramente complementario a la Oficina de Asistencia Técnica e Intercambio de Información (TAIEX), que se utiliza principalmente en apoyo de las negociaciones de adhesión, y al Fondo de Seguridad Interior-Policía 3 , que abarca la prevención y la lucha contra la delincuencia en general. Tras la inclusión de la falsificación de monedas como una de las prioridades del Plan de Acción Operativo de la EMPACT 4 , la Comisión se está coordinando estrechamente con el impulsor de la EMPACT para maximizar la complementariedad entre las dos fuentes de financiación. Dada su especialización e interdisciplinariedad, el programa Pericles toma la iniciativa en lo que respecta a la formación y el desarrollo de capacidades, mientras que la EMPACT centra sus actividades en acciones de apoyo operativo a las fuerzas y cuerpos de seguridad.

La presente propuesta legislativa se refiere a la iniciativa de continuar el programa Pericles después de 2027.

•Coherencia con otras políticas de la Unión

La prevención y la lucha contra la falsificación y el fraude relacionado con las falsificaciones contribuye a preservar la integridad del euro, reforzando así la confianza de los ciudadanos y las empresas en la autenticidad del euro y contribuyendo a garantizar el funcionamiento eficaz del euro, salvaguardar la estabilidad presupuestaria y financiera en la UE y fomentar el uso internacional de la moneda única de la Unión para el comercio, los servicios financieros y la inversión.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

•Base jurídica

La legislación de la Unión relativa a la protección del euro contra la falsificación entra dentro del ámbito del artículo 133 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Según esta disposición, el Parlamento Europeo y el Consejo deben establecer, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Banco Central Europeo, las medidas necesarias para la utilización del euro como moneda única. Al igual que durante las ediciones anteriores, la ejecución del programa Pericles V se ampliará a los Estados miembros cuya moneda no sea el euro, mediante una propuesta de Reglamento paralelo del Consejo sobre la base del artículo 352 del TFUE.

•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

Según lo dispuesto en el artículo 5, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE), el principio de subsidiariedad no es de aplicación a los ámbitos de competencia exclusiva de la Unión. De conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra c), del TFUE, la UE tiene competencia exclusiva para establecer las medidas necesarias para la utilización del euro como moneda única para los Estados miembros cuya moneda es el euro. En este ámbito no es posible una actuación por parte de los Estados miembros de la zona del euro, por lo que el principio de subsidiariedad no es de aplicación.

•Proporcionalidad

El Reglamento propuesto es necesario, apropiado y adecuado para la consecución de la finalidad perseguida. Propone reforzar eficazmente la cooperación entre los Estados miembros y entre la Comisión y los Estados miembros, sin restringir la capacidad de los Estados miembros de proteger el euro contra la falsificación. La actuación a nivel de la Unión está justificada, ya que ayuda claramente a los Estados miembros a proteger colectivamente el euro y alienta a utilizar estructuras comunes de la UE para incrementar la cooperación y el intercambio de información entre las autoridades competentes.

•Elección del instrumento

El instrumento propuesto es un Reglamento, como continuación del Reglamento (UE) 2021/840 por el que se establece el programa Pericles IV. El Reglamento ha demostrado que proporciona la seguridad jurídica requerida para una protección eficaz del euro contra la falsificación que no se habría logrado por medio de otros instrumentos jurídicos.

La ejecución del programa Pericles se ampliará a los Estados miembros cuya moneda no sea el euro, mediante una propuesta de Reglamento paralelo del Consejo como continuación del Reglamento (UE) 2021/1696 del Consejo.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES RETROSPECTIVAS, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

•Evaluaciones retrospectivas / controles de la adecuación de la legislación existente

La evaluación intermedia del programa Pericles IV se llevó a cabo en 2024, de conformidad con el artículo 13 del Reglamento (UE) 2021/840. La evaluación concluye que el programa Pericles IV está cumpliendo su objetivo de contribuir a la prevención y lucha contra la falsificación del euro, preservando así la integridad de los billetes y monedas en euros.

En general, el programa ha demostrado ser eficaz en cuanto a la mejora del intercambio de información, las competencias técnicas, los marcos institucionales y las capacidades operativas en la lucha contra la falsificación del euro, tanto en los Estados miembros de la UE como en terceros países. Ha logrado facilitar la creación de redes de contactos y las investigaciones colaborativas, lo que ha dado lugar a importantes avances, como investigaciones que han propiciado la incautación de euros falsificados y el desmantelamiento de organizaciones delictivas. 

Al proporcionar formación técnica, seminarios, intercambios de personal y estudios, el programa ha apoyado medidas emprendidas por los Estados miembros, especialmente allí donde la financiación nacional es limitada. Por tanto, hasta ahora el programa Pericles IV ha asegurado el uso eficiente de los recursos en cuanto a la consecución de resultados, logros y repercusiones del programa. Si bien los gastos de gestión son comparativamente elevados en términos relativos respecto de programas similares, esto se debe principalmente al limitado presupuesto global del programa. Su porcentaje global también está disminuyendo debido a la digitalización, lo que indica mejoras generales en la eficiencia. La estrecha colaboración de los servicios de la Comisión en la coordinación y la ejecución de las acciones, por ejemplo, presidiendo las reuniones del Grupo de expertos sobre falsificación del euro, garantiza la aceptación y el seguimiento efectivo por parte de los Estados miembros. La cuarta generación del programa Pericles se somete a evaluaciones intermedias y ex post, aunque, habida cuenta de su reducido tamaño y del alto grado de continuidad a lo largo de múltiples períodos de programación, la cuestión de la proporcionalidad del requisito de llevar a cabo dos evaluaciones por ciclo de financiación en relación con el presupuesto global dio lugar a la sugerencia para la próxima generación del programa de sustituir una de las dos evaluaciones por un informe de ejecución.

Además, el programa se considera complementario y coherente con las iniciativas emprendidas por otras instituciones de la UE, como el Banco Central Europeo (BCE) y Europol. Dado que las iniciativas de los Estados miembros tienen un alcance limitado, el programa colma esta laguna ofreciendo acciones multinacionales y multidisciplinares que aportan conocimientos especializados y fomentan el establecimiento de relaciones entre los Estados miembros y con terceros países. De hecho, el programa aporta un importante valor añadido de la UE al establecer y mejorar las relaciones y la cooperación entre los Estados miembros, los terceros países, las instituciones de la UE y las organizaciones internacionales, que sobrepasan el alcance de las autoridades nacionales individuales.

El programa Pericles IV también sigue siendo muy pertinente y se ha adaptado a la evolución de las amenazas. Es necesario prestar una atención constante a la lucha contra las amenazas de falsificación emergentes y a que el número de euros falsificados detectados permanezca bajo control y sea bajo: mientras se utilice efectivo, persistirá el riesgo de la falsificación. Entre las amenazas actuales que el futuro programa deberá abordar figuran la distribución de falsificaciones y componentes de alta calidad en internet y la red oscura, así como la lucha contra productos como los billetes falsos (conocidos como movie money o prop copy). También incluye posibles amenazas relacionadas con el futuro euro digital y el impacto de la inteligencia artificial en la producción y la identificación de monedas falsificadas. Por último, la evaluación señaló que el programa trabaja para garantizar la sostenibilidad a lo largo del tiempo de sus realizaciones y de los futuros avances hacia sus objetivos mediante la transferencia de conocimientos a través de acciones de seguimiento periódicas y el apoyo continuo del programa. Las partes interesadas señalan la evolución de las amenazas y un cierto grado de rotación del personal en las autoridades nacionales competentes, además de hacer hincapié en la necesidad de volver a realizar la formación cada dos o tres años, lo que demuestra la importancia de continuar el programa con un alcance similar.

•Consultas con las partes interesadas

Las propuestas de programas de la UE en el marco del próximo marco financiero plurianual estuvieron precedidas de siete consultas públicas 5 , en particular sobre la financiación de la UE para el mercado interior y sobre la cooperación entre las autoridades nacionales, la financiación de la UE para la competitividad o la ejecución de los fondos de la UE con los Estados miembros y las regiones. Las consultas se centraron en una amplia variedad de partes interesadas, como ciudadanos, empresas, pymes, autoridades públicas, beneficiarios de financiación de la UE, organizaciones de la sociedad civil, universidades y partes interesadas internacionales.

Estas consultas corroboran la necesidad de racionalizar las inversiones en competitividad de la UE y en el mercado único a escala de la UE, en particular mediante la cooperación entre las administraciones nacionales. Muestran un firme acuerdo entre las principales partes interesadas sobre lo siguiente: el mercado único se refuerza mediante la optimización de las capacidades técnicas y administrativas de los Estados miembros; las autoridades nacionales, los ciudadanos, los consumidores y las empresas están capacitados para resolver las lagunas de conocimientos y datos; y afrontar los retos transnacionales y facilitar la cooperación transfronteriza son ámbitos con un claro valor añadido de la UE.

•Evaluación de impacto

De conformidad con las exigencias establecidas por el Reglamento Financiero de la UE 6 y las directrices para la mejora de la legislación 7 , los programas que proporcionan continuidad en cuanto al contenido o la estructura o cuentan con un presupuesto relativamente reducido no requieren una evaluación de impacto, sino una evaluación ex ante en forma de documento de trabajo de los servicios de la Comisión. La evaluación ex ante [SWD(...)] que acompaña a la presente propuesta cumple los requisitos de la iniciativa «Legislar mejor». Considera que la continuación del programa Pericles garantizaría su eficacia continua a la hora de proteger el euro contra la falsificación y el fraude relacionado con la falsificación, en particular garantizando acciones directas específicas de la Comisión que complementen las acciones de los Estados miembros, y apoyaría los efectos a largo plazo del programa, tal como confirma su evaluación intermedia. El alto valor añadido de la UE del programa se deriva de su enfoque único, reflejado en su base jurídica en el artículo 133 del TFUE, que, junto con su carácter transnacional y multidisciplinar, hace que destaque en relación con otros programas de la UE y modos de acción nacionales. Además, dado que la Comisión se encarga tanto de la gestión directa del programa como del diseño y la aplicación de la política y la legislación de la UE para la protección del euro, esta garantiza la consecución efectiva de los objetivos del programa, ya que vincula la legislación y la política con la ejecución del programa.

La continuación del programa actual con una dotación mayor aseguraría su eficacia continua, garantizando también acciones directas específicas de la Comisión que complementen las acciones de los Estados miembros, y apoyaría los efectos a largo plazo del programa, tal como confirma su evaluación intermedia. El incremento presupuestario probablemente daría lugar a un aumento del número de acciones ejecutadas y del número de participantes en las acciones en comparación con el período de programación Pericles IV. De este modo, garantizaría el cumplimiento de los objetivos del programa mediante la protección del euro contra la falsificación y el fraude relacionado con la falsificación, la garantía de un marco actualizado para detectar la falsificación del euro, la adaptación a las amenazas futuras y cambiantes y el establecimiento y mantenimiento de una red de expertos eficaz y adecuadamente formada en materia de lucha contra la falsificación.

•Simplificación

La ejecución financiera del programa Pericles se simplificará aún más mediante un mayor uso de opciones de costes simplificados para las subvenciones, lo que reducirá la carga administrativa para los solicitantes del programa.

•Derechos fundamentales

La propuesta respeta y está en consonancia con los valores de la Unión consagrados en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea y los derechos fundamentales consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «la Carta»), en los que los objetivos de la iniciativa propuesta están vinculados a la promoción de los derechos fundamentales y a la aplicación de la Carta. Por ejemplo, la propuesta promueve la libertad de empresa garantizando el uso seguro de la moneda única de la Unión como método de pago.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La Comisión Europea propone asignar una dotación financiera indicativa de 7 000 000 EUR (a precios corrientes) al programa para el período 2028-2034 8 . En la ficha legislativa de financiación y digital adjunta a la presente propuesta se presenta en detalle la incidencia financiera estimada de la propuesta.

2025/0258 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se establece un programa en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda para el período 2028-2034 (programa «Pericles V») y se deroga el Reglamento (UE) 2021/840

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 133,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Banco Central Europeo 9 ,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)La Unión y los Estados miembros se han fijado el objetivo de establecer las medidas necesarias para la utilización del euro como moneda única. Estas medidas incluyen la protección del euro contra la falsificación y el fraude relacionado con la falsificación, reforzando así la confianza de los ciudadanos y las empresas en la autenticidad del euro y contribuyendo a garantizar el funcionamiento eficaz del euro, a salvaguardar la estabilidad presupuestaria y financiera en la Unión y a fomentar el uso internacional del euro para el comercio, los servicios financieros y la inversión.

(2)El Reglamento (CE) n.º 1338/2001 del Consejo 10 dispone que se efectúen intercambios de información, cooperación y asistencia mutua, estableciendo así un marco armonizado para la protección del euro. Los efectos de este Reglamento se extendieron mediante el Reglamento (CE) n.º 1339/2001 del Consejo 11 a aquellos Estados miembros que no han adoptado el euro como moneda única, con el fin de dotar al euro de un nivel de protección equivalente en toda la Unión.

(3)El apoyo ofrecido en el pasado a tales acciones mediante las Decisiones 2001/923/CE 12 y 2001/924/CE 13 del Consejo, por las que se estableció el primer programa Pericles y posteriormente modificadas y ampliadas por las Decisiones 2006/75/CE, 2006/76/CE, 2006/849/CE y 2006/850/CE del Consejo, y los Reglamentos (UE) n.º 331/2014 14 y (UE) 2021/840 del Parlamento Europeo y del Consejo 15 , ha reforzado las acciones de la Unión y de los Estados miembros en el ámbito de la protección del euro contra la falsificación. A través de estos diferentes actos, el programa Pericles ha contribuido con éxito a garantizar la protección del euro contra la falsificación.

(4)A este respecto, en su Comunicación sobre los resultados de la evaluación intermedia del programa Pericles IV 16 , la Comisión concluyó que la actual estructura de ejecución de dicho programa es, en general, eficaz, eficiente y sostenible y sigue siendo pertinente para adaptarse a las amenazas cambiantes. El programa Pericles IV colma una laguna crítica en muchos Estados miembros, donde los recursos para organizar formación internacional y multidisciplinar sobre la falsificación del euro suelen ser limitados. Al proporcionar un apoyo específico, el programa refuerza la capacidad de la Unión para luchar contra la falsificación del euro y apoya el desarrollo de nuevas relaciones, redes y esfuerzos de cooperación transnacional. Por lo tanto, el programa Pericles debe continuar más allá de 2028.

(5)La protección de la moneda única europea como bien público reviste una dimensión transnacional innegable, por lo que la protección del euro sobrepasa los intereses y la responsabilidad de cada uno de los Estados miembros de la UE. Teniendo en cuenta la circulación internacional del euro y la gran implicación de la delincuencia organizada internacional en la falsificación del euro, las redes de protección nacionales han de complementarse con una iniciativa de la UE a fin de garantizar la homogeneidad de la cooperación nacional e internacional y afrontar los riesgos transnacionales que puedan surgir. Por consiguiente, al establecer el programa en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda, el presente Reglamento es necesario, apropiado y adecuado para alcanzar los objetivos del programa. El programa debe reforzar eficazmente la cooperación entre los Estados miembros y entre la Comisión y los Estados miembros, sin restringir la capacidad de los Estados miembros de proteger el euro contra la falsificación. La actuación a nivel de la Unión está justificada, ya que ayuda claramente a los Estados miembros a proteger colectivamente el euro y alienta a utilizar estructuras comunes de la UE para incrementar la cooperación y el intercambio de información entre las autoridades competentes.

(6)El presente Reglamento establece una dotación financiera indicativa para el programa en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (programa «Pericles V»). A efectos del presente Reglamento, los precios corrientes se calculan aplicando un deflactor fijo del 2 %. 

(7)En un entorno económico, social y geopolítico que evoluciona rápidamente, se ha puesto de manifiesto la necesidad de contar con un marco financiero plurianual y con programas de gasto de la Unión más flexibles. A tal efecto, y en consonancia con los objetivos de este Reglamento, la financiación debe tener debidamente en cuenta la evolución de las necesidades políticas y las prioridades de la Unión señaladas en los documentos pertinentes publicados por la Comisión, en las conclusiones del Consejo y en las resoluciones del Parlamento Europeo y garantizar, al mismo tiempo, una previsibilidad suficiente para la ejecución del presupuesto.

(8)El Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo 17 es de aplicación al programa Pericles V. Dicho Reglamento establece las normas de elaboración y ejecución del presupuesto general de la Unión, y en particular las normas relativas a subvenciones, premios, liberalidades no financieras, contratación, gestión indirecta, asistencia financiera, instrumentos financieros y garantías presupuestarias.

(9)De conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 18 , el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/95 del Consejo 19 , el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo 20 y el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo 21 , los intereses financieros de la Unión deben protegerse con medidas proporcionadas, entre las que se incluyen la prevención, detección, corrección e investigación de irregularidades y fraudes, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, la imposición de sanciones administrativas. En particular, de conformidad con los Reglamentos (UE, Euratom) n.º 883/2013 y (Euratom, CE) n.º 2185/96, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) puede llevar a cabo investigaciones, tales como controles y verificaciones in situ, con el fin de establecer la posible existencia de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses financieros de la Unión. De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939, la Fiscalía Europea puede investigar el fraude, la corrupción y otros delitos que afecten a los intereses financieros de la Unión, así como ejercer la acción penal al respecto, tal como establece la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo 22 . De conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión debe cooperar plenamente en la defensa de los intereses financieros de esta, conceder los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, la OLAF, la Fiscalía Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo y garantizar que los terceros que intervengan en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes.

(10)El programa debe ejecutarse de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 202X/XXXX, en el que se establecen las normas relativas al marco de rendimiento y rastreo del gasto del presupuesto, en particular las normas destinadas a garantizar la aplicación uniforme del principio de «no causar un perjuicio significativo» y del principio de igualdad de género a que se refiere el artículo 33, apartado 2, letras d) y f), respectivamente, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, las normas relativas al control y la comunicación de información del rendimiento de los programas y actividades de la Unión, las normas relativas a la creación de un portal de financiación de la Unión, las normas relativas a la evaluación de los programas, así como otras disposiciones horizontales aplicables a todos los programas de la Unión, como las relativas a la información, la comunicación y la visibilidad.

(11)En virtud del artículo 85, apartado 1, de la Decisión (UE) 2021/1764 del Consejo 23 , las personas y entidades establecidas en países y territorios de ultramar pueden optar a recibir financiación en el marco del programa, con sujeción a los posibles acuerdos aplicables al Estado miembro al que esté vinculado el país o territorio de ultramar de que se trate.

(12)Las acciones que pueden optar a financiación, cuyo objetivo es promover los intercambios de información y de personal, la asistencia técnica y científica y la formación especializada ayudan considerablemente a proteger la moneda única de la Unión contra la falsificación y el fraude relacionado con la falsificación, y a alcanzar un nivel equivalente de protección en toda la Unión, al tiempo que demuestran la capacidad de la Unión para luchar contra la delincuencia organizada grave. Para que el programa esté preparado para el futuro, es necesario mantener el equilibrio entre los diferentes tipos de acciones que pueden optar a financiación y la necesidad de seguir centrándose en las amenazas actuales y emergentes, incluidos los billetes de diseño alterado y la distribución de falsificaciones a través de internet. Las acciones admisibles también deben abarcar los posibles avances futuros, como las amenazas potenciales para el futuro euro digital y las amenazas potenciales que plantea la inteligencia artificial y las oportunidades de investigación que ofrece. La adquisición de equipos que vayan a ser utilizados por las autoridades especializadas en la lucha contra la falsificación de moneda de terceros países para proteger el euro contra la falsificación también es esencial para garantizar una protección adecuada del euro en terceros países, pero la adquisición de equipos también debe ir acompañada de la formación necesaria para su uso. Por lo tanto, para este tipo de acciones, la adquisición de equipos no debe ser el único componente de la acción.

(13)Con el fin de tener en cuenta los aspectos transnacionales y multidisciplinares de la lucha contra la falsificación, es necesario un equilibrio entre los diferentes grupos destinatarios y los participantes en las acciones del programa. Por lo tanto, todas las acciones deben ser de carácter transnacional y multidisciplinar, y junto con las partes interesadas tradicionales, como las fuerzas y cuerpos de seguridad y los bancos centrales nacionales, también es beneficioso que el poder judicial, las aduanas y los servicios de paquetería y mensajería tengan una mayor implicación en las acciones del programa en calidad de participantes.

(14)El programa sustituye al establecido por el Reglamento (UE) 2021/840 para el período 2021-2027. Por consiguiente, procede derogar el Reglamento (UE) 2021/840.

(15)Conviene asegurar una transición fluida y sin interrupciones del programa Pericles IV al programa Pericles V, por lo que procede ajustar la duración de este último al período de ejecución del Reglamento (UE, Euratom) [referencia al Reglamento …/20xx[?] relativo al marco financiero plurianual posterior a 2027]. En consecuencia, el programa Pericles V debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2028.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo [1]

Objeto

El presente Reglamento establece el programa en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (programa «Pericles V») (en lo sucesivo, el «programa») y establece sus objetivos, su presupuesto para el período 2028-2034, las formas de financiación de la Unión y las normas para la concesión de dicha financiación. 

Artículo [2]

Objetivos del programa

1.El objetivo general del programa es prevenir y combatir la falsificación y el fraude relacionado con la falsificación y preservar la integridad del euro, reforzando así la confianza de los ciudadanos y las empresas en la autenticidad del euro y contribuyendo a garantizar el funcionamiento eficaz del euro, salvaguardar la estabilidad presupuestaria y financiera en la Unión y fomentar el uso internacional del euro para el comercio, los servicios financieros y la inversión.

2.El programa tiene el objetivo específico de proteger el euro contra la falsificación y el fraude relacionado con la falsificación, teniendo también en cuenta los posibles avances futuros, como las amenazas potenciales para el futuro euro digital, las amenazas potenciales que plantea la inteligencia artificial y las oportunidades de investigación que ofrece. Para alcanzar este objetivo, apoya y complementa las medidas adoptadas por los Estados miembros y ayuda a las autoridades nacionales y europeas competentes en sus esfuerzos encaminados a desarrollar entre ellas y con la Comisión una cooperación estrecha y regular, así como un intercambio de las mejores prácticas, incluyendo, cuando proceda, a los terceros países y a las organizaciones internacionales.

Artículo [3]

Presupuesto

1.La dotación financiera indicativa para la ejecución del programa durante el período 2028-2034 será de 7 000 000 EUR en precios corrientes.

2.Podrán consignarse créditos en el presupuesto de la Unión después de 2034 a fin de cubrir los gastos necesarios y permitir la gestión de las acciones no finalizadas al término del programa.

3.La dotación financiera a que se refiere el apartado 1 del presente artículo y los importes de los recursos adicionales a que se refiere el artículo 4 también podrán utilizarse para la asistencia técnica y administrativa destinada a la ejecución del programa, como actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, sistemas y plataformas informáticos institucionales, actividades de información, visibilidad y comunicación, incluida la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, y todos los demás gastos de asistencia técnica y administrativa o de personal que haya efectuado la Comisión para la gestión del programa.

Artículo [4]

Otros recursos

1.Los Estados miembros, las instituciones, órganos y organismos de la Unión, terceros países, organizaciones internacionales, instituciones financieras internacionales u otros terceros podrán realizar contribuciones financieras o no financieras adicionales al programa. Las contribuciones financieras adicionales constituirán ingresos afectados externos en el sentido del artículo 21, apartado 2, letras a), d) o e), o apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509.

2.A petición de los Estados miembros, los recursos que les hayan sido asignados en el marco de la gestión compartida podrán ponerse a disposición del programa. La Comisión ejecutará esos recursos de manera directa o indirecta, de conformidad con el artículo 62, apartado 1, letras a) o c), del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509. Dichos recursos serán adicionales al importe a que se refiere el artículo 3, apartado 1, del presente Reglamento. Se utilizarán en beneficio del Estado miembro de que se trate. Cuando la Comisión no haya adquirido un compromiso jurídico en régimen de gestión directa o indirecta respecto de los importes adicionales así puestos a disposición del programa, los correspondientes importes no comprometidos podrán transferirse de nuevo al programa o programas de origen respectivos, o a sus sucesores, a petición del Estado miembro de que se trate.

Artículo [5]

Financiación alternativa, mixta y acumulada

1.El programa se ejecutará en sinergia con otros programas de la Unión. Las acciones que hayan recibido una contribución de la Unión en el marco de otro programa también podrán recibir una contribución en el marco del presente programa. La contribución correspondiente estará sujeta a las normas del programa de la Unión pertinente o podrá aplicarse un conjunto único de normas a todas las contribuciones y celebrarse un compromiso jurídico único. Si la contribución de la Unión se concede en función de los gastos subvencionables, la ayuda acumulada con cargo al presupuesto de la Unión no superará los gastos subvencionables totales de la acción y podrá calcularse a prorrata de conformidad con los documentos que establecen las condiciones de la ayuda.

2.Los procedimientos de concesión o adjudicación en el marco del programa podrán llevarse a cabo en régimen de gestión directa o indirecta conjuntamente con los Estados miembros, las instituciones, órganos y organismos de la Unión, terceros países, organizaciones internacionales, instituciones financieras internacionales u otros terceros («socios del procedimiento conjunto de concesión o adjudicación»), siempre que se garantice la protección de los intereses financieros de la Unión. Dichos procedimientos estarán sujetos a un único conjunto de normas y conducirán a la celebración de compromisos jurídicos únicos. A tal fin, los socios del procedimiento conjunto de concesión o adjudicación podrán poner recursos a disposición del programa de conformidad con el artículo [5] del presente Reglamento o, en su caso, podrá delegarse en dichos socios la ejecución del procedimiento de concesión o adjudicación, de conformidad con el artículo 62, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509. En los procedimientos de concesión o adjudicación conjuntos, los representantes de los socios del procedimiento de concesión o adjudicación conjunto también podrán ser miembros del comité de evaluación a que se refiere el artículo 153, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509.

Artículo [6]

Terceros países asociados al programa

1.El programa podrá estar abierto a la participación de los terceros países que se indican a continuación, mediante una asociación total o parcial, de conformidad con los objetivos establecidos en el artículo 2 y con los acuerdos internacionales pertinentes o cualquier decisión adoptada en el marco de dichos acuerdos y aplicable a esos terceros países:

a)los miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio que sean miembros del Espacio Económico Europeo, así como los microestados europeos;

b)los países adherentes, los países candidatos y los candidatos potenciales;

c)los países de la política europea de vecindad;

d)otros terceros países.

2.Los acuerdos de asociación para la participación en el programa:

a)garantizarán un equilibrio justo en cuanto a las contribuciones y los beneficios del tercer país que participe en el programa;

b)establecerán las condiciones de participación en el programa, incluido el cálculo de las contribuciones financieras al propio programa y a sus gastos administrativos generales, que consistirán en una contribución operativa y una tasa de participación;

c)no conferirán al tercer país ningún poder de decisión respecto del programa;

d)garantizarán las facultades de la Unión para velar por una buena gestión financiera y proteger sus intereses financieros;

e)cuando proceda, garantizarán la protección de los intereses de la Unión en materia de seguridad y orden público.

A efectos de la letra d), primer párrafo, el tercer país concederá los derechos y el acceso necesarios en virtud de los Reglamentos (UE, Euratom) 2024/2509 y (UE, Euratom) n.º 883/2013 y garantizará que las decisiones de ejecución por las que se imponga una obligación pecuniaria sobre la base del artículo 299 del TFUE, así como las sentencias y autos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sean ejecutables.

Artículo [7]

Ejecución y modalidades de la financiación de la Unión

1.El programa se ejecutará de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, en régimen de gestión directa o de gestión indirecta con las entidades mencionadas en el artículo 62, apartado 1, letra c), de dicho Reglamento.

2.La financiación de la Unión podrá proporcionarse en cualquiera de las formas establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, en particular subvenciones, premios, contratación y liberalidades no financieras. 

3.Cuando la financiación de la Unión se proporcione en forma de subvención, no estará vinculada a los costes o, en su caso, las opciones de costes simplificados, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509. La financiación únicamente podrá concederse en forma de reembolso de los gastos subvencionables reales cuando no exista otro modo de alcanzar los objetivos de una acción.

Artículo [8]

Subvencionabilidad y admisibilidad

1.Los criterios de subvencionabilidad y admisibilidad se establecerán para contribuir a la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 2 del presente Reglamento, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, y se aplicarán a todos los procedimientos de adjudicación en el marco del programa.

2.En los procedimientos de concesión o adjudicación en régimen de gestión directa e indirecta, una o varias de las siguientes entidades jurídicas podrán optar a recibir financiación de la Unión si dichas entidades son designadas autoridades nacionales competentes, tal como se definen en el artículo 2, letra b), del Reglamento (CE) n.º 1338/2001:

a)entidades establecidas en un Estado miembro;

b)entidades establecidas en un tercer país asociado;

c)organizaciones internacionales;

d)otras entidades establecidas en terceros países no asociados cuando la financiación de dichas entidades sea esencial para la ejecución de la acción y contribuya a los objetivos establecidos en el artículo 3.

3.Además de lo dispuesto en el artículo 168, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, los terceros países asociados a que se refiere el artículo 7, apartado 1, del presente Reglamento podrán, cuando sea pertinente, participar en cualquiera de los mecanismos de contratación establecidos en dicho artículo 168, apartados 2 y 3. Las normas aplicables a los Estados miembros se aplicarán, mutatis mutandis, a los terceros países asociados participantes.

4.De conformidad con el artículo 136 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, se aplicarán restricciones a los procedimientos de concesión o adjudicación que afecten a la seguridad o al orden público, en particular por lo que se refiere a activos e intereses estratégicos de la Unión o de sus Estados miembros.

5.Entre las acciones que pueden optar a la ayuda en el marco del programa figuran las siguientes:

a)el intercambio y la difusión de información sobre los temas enumerados en el anexo, en particular mediante la organización de talleres, reuniones y seminarios, con inclusión de la formación, las contrataciones adaptadas y los intercambios de personal de las autoridades nacionales competentes y otras acciones similares;

b)la asistencia técnica, científica y operativa necesaria, tal como se enumera en el anexo;

c)la compra de equipo destinado a las autoridades de terceros países responsables de la lucha contra la falsificación de moneda para proteger el euro contra la falsificación.

Las acciones a que se refiere el párrafo primero, letra c), se ejecutarán exclusivamente mediante subvenciones y la adquisición de equipos no será el único componente del convenio de subvención.

6.Todas las acciones financiadas por el programa incluirán la participación de formadores o participantes de al menos dos Estados miembros o terceros países, y de al menos dos de los grupos profesionales enumerados en el anexo.

7.Los grupos profesionales mencionados en el apartado 6 podrán incluir expertos y participantes de terceros países.

8.Las entidades que podrán recibir financiación con arreglo al programa serán las autoridades nacionales competentes tal como se definen en el artículo 2, letra b), del Reglamento (CE) n.º 1338/2001. En los casos en que el programa esté abierto a la participación de terceros países a través de una asociación total o parcial de conformidad con el artículo 7 del presente Reglamento, también se considerarán aptas para recibir financiación las autoridades nacionales competentes, tal como se definen en el artículo 2, letra b), del Reglamento (CE) n.º 1338/2001, designadas por dichos terceros países.

9.En los procedimientos de concesión o adjudicación de subvenciones, las acciones o los componentes de estas que ya estén totalmente financiados por otras fuentes públicas o privadas, excepto las contribuciones de la Unión en el contexto de las acciones de sinergia a que se refiere el artículo 5, no podrán optar a la financiación.

10.El programa de trabajo a que se refiere el artículo 110 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 podrán especificar con mayor detalle los criterios de admisibilidad y subvencionabilidad establecidos en el presente Reglamento o establecer criterios de admisibilidad y subvencionabilidad adicionales para acciones específicas.

Artículo [9]

Programa de trabajo

Elprograma se ejecutará mediante los programas de trabajo a que se refiere el artículo 110 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509.

Artículo [10]

Derogación

Queda derogado el Reglamento (UE) 2021/840 con efectos a partir del 1 de enero de 2028.

Artículo [11]

Disposiciones transitorias

1.El presente Reglamento no afectará a la continuación o la modificación de las acciones de que se trate, hasta su cierre, en virtud del Reglamento (UE) 2021/840, que seguirá aplicándose a las acciones en cuestión hasta su cierre.

2.La dotación financiera del programa podrá cubrir también los gastos de asistencia técnica y administrativa necesarios para garantizar la transición entre el Programa y las medidas adoptadas en el marco del Reglamento (UE) 2021/840.

Artículo [12]

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2028.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo                Por el Consejo

 La Presidenta / El Presidente                La Presidenta / El Presidente

FICHA LEGISLATIVA DE FINANCIACIÓN Y DIGITAL

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA3

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa3

1.2.Ámbito(s) afectado(s)3

1.3.Objetivo(s)3

1.3.1.Objetivo(s) general(es)3

1.3.2.Objetivo(s) específico(s)3

1.3.3.Resultado(s) e incidencia esperados3

1.3.4.Indicadores de rendimiento3

1.4.La propuesta/iniciativa se refiere a:4

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa4

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la ejecución de la iniciativa4

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos de la presente sección, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la UE» el valor resultante de una intervención de la UE que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.4

1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores4

1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados5

1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de redistribución5

1.6.Duración de la propuesta/iniciativa y de su incidencia financiera6

1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s)6

2.MEDIDAS DE GESTIÓN8

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes8

2.2.Sistema(s) de gestión y de control8

2.2.1.Justificación del / de los método(s) de ejecución presupuestaria, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos8

2.2.2.Información relativa a los riesgos detectados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos8

2.2.3.Estimación y justificación de la eficiencia en términos de costes de los controles (ratio entre los gastos de control y el valor de los correspondientes fondos gestionados), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)8

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades9

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA10

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)10

3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos12

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos operativos12

3.2.1.1.Créditos procedentes del presupuesto aprobado12

3.2.1.2.Créditos procedentes de ingresos afectados externos17

3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos operativos22

3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos24

3.2.3.1. Créditos procedentes del presupuesto aprobado24

3.2.3.2.Créditos procedentes de ingresos afectados externos24

3.2.3.3.Total de los créditos24

3.2.4.Necesidades estimadas de recursos humanos25

3.2.4.1.Financiadas con el presupuesto aprobado25

3.2.4.2.Financiadas con ingresos afectados externos26

3.2.4.3.Necesidades totales de recursos humanos26

3.2.5.Descripción de la incidencia estimada en las inversiones relacionadas con la tecnología digital28

3.2.6.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente28

3.2.7.Contribución de terceros28

3.3.Incidencia estimada en los ingresos29

4.Dimensiones digitales29

4.1.Obligaciones con repercusión digital30

4.2.Datos30

4.3.Soluciones digitales31

4.4.Evaluación de la interoperabilidad31

4.5.Medidas de apoyo a la digitalización32

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa Pericles V para el período 2028-2034.

1.2.Ámbito(s) afectado(s) 

Protección del euro contra la falsificación.

1.3.Objetivo(s)

1.3.1.Objetivo(s) general(es)

El objetivo general del programa es prevenir y combatir la falsificación y el fraude relacionado con la falsificación y preservar la integridad del euro, reforzando así la confianza de los ciudadanos y las empresas en la autenticidad del euro y contribuyendo a garantizar el funcionamiento eficaz del euro, salvaguardar la estabilidad presupuestaria y financiera en la Unión y fomentar el uso internacional del euro para el comercio, los servicios financieros y la inversión.

1.3.2.Objetivo(s) específico(s)

El programa perseguirá el objetivo específico siguiente: proteger el euro contra la falsificación y el fraude relacionado con la falsificación, teniendo también en cuenta los posibles avances futuros, como las amenazas potenciales para el futuro euro digital, las amenazas potenciales que plantea la inteligencia artificial y las oportunidades de investigación que ofrece. Para alcanzar este objetivo, apoya y complementa las medidas adoptadas por los Estados miembros y ayuda a las autoridades nacionales y europeas competentes en sus esfuerzos encaminados a desarrollar entre ellas y con la Comisión una cooperación estrecha y regular, así como un intercambio de las mejores prácticas, incluyendo, cuando proceda, a los terceros países y a las organizaciones internacionales.

1.3.3.Resultado(s) e incidencia esperados

El programa Pericles ayudará a los beneficiarios —las autoridades competentes de los Estados miembros— en su labor de protección del euro contra la falsificación y el fraude relacionado con la falsificación mediante la formación, el intercambio de las mejores prácticas y la sensibilización. Los grupos destinatarios de la acción del programa serán todo el personal de los sectores público y privado relacionado con la protección del euro.

1.3.4.Indicadores de rendimiento

Esta iniciativa se supervisará a través del marco de rendimiento para el presupuesto posterior a 2027, que se analiza en una propuesta independiente. El marco de rendimiento contempla un informe de ejecución durante la fase de ejecución del programa, así como una evaluación retrospectiva que debe llevarse a cabo de conformidad con el artículo 34, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509. La evaluación se llevará a cabo de conformidad con las directrices de la Comisión para la mejora de la legislación y se basará en indicadores pertinentes para los objetivos del programa.

Los indicadores de productos y de resultados que se utilizarán para hacer un seguimiento de los avances y logros del programa se ajustarán a los indicadores comunes previstos en el Reglamento xxx [Reglamento horizontal sobre el rendimiento].

1.4.La propuesta/iniciativa se refiere a: 

 una acción nueva 

 una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 24  

 la prolongación de una acción existente 

 una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra / una nueva acción

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa 

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la ejecución de la iniciativa

Como moneda única de la Unión, el euro ocupa un lugar central en los intereses europeos, debiéndose proteger su integridad en todas sus dimensiones. La amenaza de falsificación sigue siendo considerable. Aunque la cifra media de billetes en euros falsificados que se detectan anualmente sigue estando bajo control, es necesario mantener la vigilancia, como demuestra la creciente disponibilidad de falsificaciones de euros de alta calidad y de características de seguridad en internet y en la red oscura, la aparición de billetes de diseño modificado y la existencia de centros de falsificación tanto dentro como fuera de la UE. Además, el efectivo en euros sigue utilizándose ampliamente en la UE junto con los medios electrónicos de pago, por lo que es necesario mantener la protección contra la falsificación de la moneda única. Las falsificaciones perjudican a los ciudadanos y a las empresas, ya que no obtienen reembolso por las falsificaciones recibidas, aunque las hayan recibido de buena fe. De forma más general, afecta a la moneda de curso legal y a la confianza de los ciudadanos y empresas en billetes y monedas en euros auténticos.

Dado que la protección del euro contra la falsificación requiere una atención constante, la aplicación de la iniciativa se llevará a cabo de forma continua, a través de subvenciones específicas y acciones contratadas.

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos de la presente sección, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la UE» el valor resultante de una intervención de la UE que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

La protección de la moneda única europea como bien público reviste una dimensión transnacional innegable, por lo que la protección del euro sobrepasa los intereses y la responsabilidad de cada uno de los Estados miembros de la UE. Teniendo en cuenta la circulación internacional del euro y la gran implicación de la delincuencia organizada internacional en la falsificación del euro (producción y distribución), las redes de protección nacionales han de complementarse con una iniciativa de la UE a fin de garantizar la homogeneidad de la cooperación nacional e internacional y afrontar los riesgos transnacionales que puedan surgir.

. Al prestar un apoyo específico, el programa refuerza la capacidad de la UE para luchar contra la falsificación del euro. La ausencia del programa afectaría a las iniciativas en curso y obstaculizaría el desarrollo de nuevas relaciones y redes, lo que supondría un lastre para los esfuerzos de cooperación transnacional.

Valor añadido de la UE que se prevé generar

El programa ofrece un importante valor añadido de la UE al establecer y reforzar las relaciones y la cooperación entre los Estados miembros, los terceros países, las instituciones de la Unión y las organizaciones internacionales que están fuera del alcance de las autoridades nacionales individuales, como el establecimiento de una relación coordinada con las autoridades chinas para hacer frente a amenazas como la distribución de hologramas en euros falsificados, y el fomento de una estrategia común de la UE para hacer frente a las amenazas que plantean los billetes de diseño alterado.

Al prestar un apoyo específico, el programa refuerza la capacidad de la UE para luchar contra la falsificación del euro. La ausencia del programa afectaría a las iniciativas en curso y obstaculizaría el desarrollo de nuevas relaciones y redes, lo que supondría un lastre para los esfuerzos de cooperación transnacional.

1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

En 2024 se llevó a cabo una evaluación intermedia del programa Pericles IV, de conformidad con el artículo 13 del Reglamento (UE) 2021/840. La evaluación concluye que el programa Pericles IV está cumpliendo su objetivo de contribuir a la prevención y lucha contra la falsificación del euro, preservando así la integridad de los billetes y monedas en euros.

En general, el programa ha demostrado ser eficaz en cuanto a la mejora del intercambio de información, las competencias técnicas, los marcos institucionales y las capacidades operativas en la lucha contra la falsificación del euro, tanto en los Estados miembros de la UE como en países no pertenecientes a la UE. Ha logrado facilitar la creación de redes de contactos y las investigaciones colaborativas, lo que ha dado lugar a importantes avances, como investigaciones que han propiciado la incautación de euros falsificados y el desmantelamiento de organizaciones delictivas.

De acuerdo con la evaluación intermedia del programa Pericles IV, el programa colma una laguna crítica en muchos Estados miembros, donde los recursos para organizar formación internacional y multidisciplinar sobre la falsificación del euro suelen ser limitados. Al proporcionar formación técnica, seminarios, intercambios de personal y estudios, el programa ha apoyado medidas emprendidas por los Estados miembros, especialmente allí donde la financiación nacional es limitada. Por tanto, hasta ahora el programa Pericles IV ha asegurado el uso eficiente de los recursos en cuanto a la consecución de resultados, logros y repercusiones del programa. Si bien los gastos de gestión son comparativamente elevados en términos relativos respecto de programas similares, esto se debe principalmente al limitado presupuesto global del programa. Su porcentaje global también está disminuyendo debido a la digitalización, lo que indica mejoras generales en la eficiencia. La estrecha participación de los servicios de la Comisión en la coordinación y la ejecución de las acciones, por ejemplo, presidiendo las reuniones del Grupo de expertos sobre falsificación del euro, garantiza la aceptación y el seguimiento efectivo por parte de los Estados miembros. La cuarta generación del programa Pericles se somete a evaluaciones intermedias y ex post, aunque, habida cuenta de su reducido tamaño y del alto grado de continuidad a lo largo de múltiples períodos de programación, la cuestión de la proporcionalidad del requisito de llevar a cabo dos evaluaciones por ciclo de financiación en relación con el presupuesto global dio lugar a la sugerencia para la próxima generación del programa de sustituir una de las dos evaluaciones por un informe de ejecución.

Además, el programa se considera complementario y coherente con las iniciativas emprendidas por otras instituciones de la UE, como el Banco Central Europeo (BCE) y Europol. Dado que las iniciativas de los Estados miembros tienen un alcance limitado, el programa colma esta laguna ofreciendo acciones multinacionales y multidisciplinares que aportan conocimientos especializados y fomentan el establecimiento de relaciones entre los Estados miembros y con terceros países.

El programa Pericles IV también sigue siendo muy pertinente y se ha adaptado a la evolución de las amenazas. Es necesario prestar una atención constante a la lucha contra las amenazas de falsificación emergentes y a que el número de euros falsificados detectados permanezca bajo control y sea bajo: mientras se utilice efectivo, persistirá el riesgo de la falsificación. Entre las amenazas actuales que el futuro programa deberá abordar figuran la distribución de falsificaciones y componentes de alta calidad en internet y la red oscura, así como la lucha contra productos como los billetes falsos (conocidos como movie money o prop copy). También incluye posibles amenazas relacionadas con el futuro euro digital y el impacto de la inteligencia artificial en la producción y la identificación de monedas falsificadas. Por último, la evaluación señaló que el programa trabaja para garantizar la sostenibilidad a lo largo del tiempo de sus realizaciones y de los futuros avances hacia sus objetivos mediante la transferencia de conocimientos a través de acciones de seguimiento periódicas y el apoyo continuo del programa. Las partes interesadas señalan la evolución de las amenazas y un cierto grado de rotación del personal en las autoridades nacionales competentes, además de hacer hincapié en la necesidad de volver a realizar la formación cada dos o tres años, lo que demuestra la importancia de continuar el programa con un alcance similar.

1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

La iniciativa forma parte de la propuesta del marco financiero plurianual para el período 2028-2034.

El programa aporta un importante valor añadido de la UE al establecer y mejorar las relaciones y la cooperación entre los Estados miembros, los países no pertenecientes a la UE, las instituciones de la UE y las organizaciones internacionales, que sobrepasan el ámbito de las autoridades nacionales individuales.

Podrían encontrarse posibles sinergias con el Programa para el Mercado Único, que pondrá en común medidas apoyadas por el presupuesto de la UE para eliminar las barreras transfronterizas e internacionales y fomentar la cooperación entre las administraciones nacionales, a la que Pericles también contribuirá, así como al funcionamiento eficiente del mercado interior, garantizando la seguridad de la moneda única. También pueden encontrarse sinergias con el Fondo Europeo de Competitividad en el sentido de que el programa Pericles V también tratará de contribuir a la autonomía estratégica y a la protección de las infraestructuras esenciales garantizando el uso seguro del euro como moneda única y método de pago.

1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de redistribución

n.p.

1.6.Duración de la propuesta/iniciativa y de su incidencia financiera

 Duración limitada

–en vigor desde el 1 de enero de 2028 hasta el 31 de diciembre de 2034

–incidencia financiera desde 2028 hasta 2034 para los créditos de compromiso y desde 2028 hasta 2037 para los créditos de pago.

 Duración ilimitada

–Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA

–y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s)

 Gestión directa por la Comisión

– por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

–    por las agencias ejecutivas.

 Gestión compartida con los Estados miembros

 Gestión indirecta mediante delegación de competencias de ejecución del presupuesto en:

– terceros países o los organismos que estos hayan designado;

– organizaciones internacionales y sus agencias (especificar);

– el Banco Europeo de Inversiones y el Fondo Europeo de Inversiones;

– los organismos a que se refieren los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;

– organismos de Derecho público;

– organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que estén dotados de garantías financieras suficientes;

– organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

– organismos o personas a los cuales se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la política exterior y de seguridad común, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificados en el acto de base pertinente;

– organismos establecidos en un Estado miembro, que se rijan por el Derecho privado de un Estado miembro o el Derecho de la Unión y reúnan las condiciones para que se les encomiende, de conformidad con las normas sectoriales específicas, la ejecución de fondos de la Unión o garantías presupuestarias, en la medida en que estén controlados por organismos de Derecho público o por organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público y estén dotados de unas garantías financieras suficientes, en forma de responsabilidad solidaria de los organismos controladores o garantías financieras equivalentes, que podrán limitarse, para cada acción, al importe máximo de la ayuda de la Unión.

Observaciones

No procede

2.MEDIDAS DE GESTIÓN 

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes 

 Las normas de seguimiento y presentación de informes para este programa se ajustarán a los requisitos establecidos en el Reglamento xxx [Reglamento horizontal sobre el rendimiento]

2.2.Sistema(s) de gestión y de control 

2.2.1.Justificación del / de los método(s) de ejecución presupuestaria, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos

Método de ejecución del presupuesto:

El programa lo desarrollará la Comisión en régimen de gestión directa. Ello garantiza que la Comisión se encargue de la gestión directa del programa y de la elaboración y la aplicación de la legislación y la política de la UE en materia de protección del euro, que abarcan la prevención, la aplicación y la cooperación, permitiendo un grado óptimo de sinergia. Con ello se garantiza el logro efectivo de los objetivos del programa, dado que vincula la legislación y la política a la ejecución del programa. La participación de la Comisión en prácticamente todas las acciones respalda la preparación y la presentación de las dimensiones legislativa y política de la UE.

Mecanismo de aplicación de la financiación:

La ayuda financiera del programa en favor de las acciones admisibles adoptará la forma de:

a) subvenciones («acciones ejecutadas por la autoridad nacional competente»), o

b) contratación pública («acciones directas»).

La Comisión se sirve de la contratación pública («acciones directas») con el fin de complementar las subvenciones y, de esta forma, abordar el mayor número posible de prioridades y amenazas emergentes.

El programa de trabajo incluirá todos los elementos obligatorios de conformidad con el artículo 110 del Reglamento Financiero, incluida la asignación presupuestaria.

Modalidades de pago:

La Comisión deberá realizar los siguientes pagos al beneficiario:

— un pago de prefinanciación;

— un pago del saldo, sobre la base de la solicitud de pago del saldo.

La finalidad de la prefinanciación es proporcionar fondos de tesorería al beneficiario. Los importes prefinanciados continúan siendo propiedad de la Unión hasta que se liquiden mediante el pago del saldo. El pago del saldo reembolsará o cubrirá la parte restante de los gastos subvencionables contraídos por el beneficiario para la ejecución de la acción.

Estrategia en materia de controles:

Los procedimientos de control para las dos secciones del programa (subvenciones y contrataciones) se atienen al Reglamento Financiero.

Verificaciones ex ante (compromisos y pagos)

La elección de la Comisión de un determinado circuito financiero se realiza en favor de un modelo parcialmente descentralizado, encomendándose la iniciación y verificación financieras a la unidad financiera central, y la iniciación y verificación operativas y la autorización final, a las unidades operativas. Todos los expedientes serán verificados por cuatro agentes como mínimo (el iniciador financiero, y el agente verificador financiero en la unidad presupuestaria, y el iniciador operativo y el agente verificador operativo en la unidad responsable del gasto), antes de ser aceptados por el ordenador de pagos por subdelegación.

En todos los expedientes de contratación Pericles está presente un agente de la Comisión en el día de la acción a fin de supervisar la adecuada aplicación de los fondos (por ejemplo, conferencias y formación).

Subvenciones

— El convenio de subvención firmado por los beneficiarios define las condiciones que se aplican a la financiación y a las actividades acogidas a la subvención, incluido un capítulo dedicado a los métodos de control.

— En la mayoría de las subvenciones del programa Pericles, un representante de la Comisión está presente en el día de la acción con el fin de contribuir al acto (por ejemplo, ponentes y formadores) y verificar la correcta ejecución de la acción (por ejemplo, conferencias y formación).

Contratación

— Se elabora un pliego de condiciones pormenorizado que forma la base del contrato específico. — Se prevén medidas contra el fraude en todos los contratos celebrados entre la Comisión y la parte externa.

— La Comisión realiza controles de todos los resultados y supervisa todas las operaciones y servicios realizados por nuestro contratista marco.

Los controles establecidos permiten a la Comisión disponer de una garantía suficiente en cuanto a la calidad y regularidad del gasto y reducir el riesgo de incumplimiento. Los controles antes mencionados reducen el riesgo potencial prácticamente a cero y alcanzan al 100 % de los beneficiarios. La estrategia de control del programa se considera eficiente para limitar el riesgo de incumplimiento y es proporcionada al riesgo ocasionado, dado el escaso presupuesto asignado.

2.2.2.Información relativa a los riesgos detectados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos

El nivel de riesgo se considera bajo para los convenios de subvención, dado que en el 90 % de los casos los beneficiarios son administraciones públicas o servicios con funciones coercitivas de los Estados miembros. Los riesgos se reducen en los contratos adjudicados tras un proceso de contratación, dado que una parte importante del gasto está cubierta jurídica y financieramente por un contrato marco celebrado por un año con la posibilidad de prorrogarlo tres veces.

Con arreglo a los requisitos de la Comisión, se realizará cada año un ejercicio de evaluación de riesgos.

Una interpretación demasiado favorable por parte del beneficiario de las condiciones de subvención relativas a la admisibilidad y subvencionabilidad de los costes incurridos en la ejecución de la acción constituye un riesgo importante detectado en los expedientes de subvención. Con el fin de mitigar este riesgo, se publican preguntas frecuentes para los solicitantes en el Portal de Financiación y Licitaciones.

Fiabilidad de la información financiera: Para garantizar una imagen fiel de la situación, todos los pagos están sujetos a una verificación de sus importes. También se llevan a cabo la verificación de la contabilidad horizontal y la presentación de informes.

Salvaguardia de los activos y protección de los datos: Los pagos de prefinanciación pendientes de liquidación figuran como activos en el balance. La salvaguardia se logra a través de dos medios principales: la capacidad financiera del beneficiario potencial está garantizada, ya que todos los solicitantes se seleccionan entre un grupo cerrado de organismos públicos y, a lo largo del año, la unidad operativa supervisa periódicamente si los resultados se reciben a tiempo.

2.2.3.Estimación y justificación de la eficiencia en términos de costes de los controles (ratio entre los gastos de control y el valor de los correspondientes fondos gestionados), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre) 

La rentabilidad global de los controles de los gastos del programa Pericles se estimará mediante la proporción que representan en los pagos de los gastos de control globales. Ha de considerarse que, aunque la ratio de gastos de control se situará por encima de la media, la ejecución será suficientemente eficiente y rentable. La elevada ratio de gastos de control puede explicarse por los siguientes factores:

La unidad responsable también es una unidad operativa activa cuyas actividades están interrelacionadas con la ejecución de las acciones realizadas por los Estados miembros y las autoridades nacionales competentes en el marco del programa Pericles. Esto se lleva a cabo a través del debate y la coordinación del grupo de expertos de los Estados miembros y de la asistencia a todos los actos, talleres o formaciones organizadas por los beneficiarios. Los debates preliminares garantizan la alta calidad de los resultados que se utilizarán para el trabajo de la unidad. La participación de personal de la Comisión en todos los actos guarda relación principalmente con sus actividades como unidad operativa activa (presidencia, presentación de ponencias, dirección de talleres, redacción conjunta de conclusiones y utilización de los resultados) y, al mismo tiempo, ofrece la oportunidad de supervisar y evaluar sobre el terreno la calidad de todas las acciones realizadas (tiempo pasado sobre el terreno equivalente como máximo a un 15 % del tiempo total). En el mismo contexto, la Comisión acoge con frecuencia en sus oficinas a participantes en intercambios de personal en el marco del programa Pericles. Estas tareas representan para la unidad una cantidad de tiempo significativa, estando relacionadas la mayor parte de ellas con distintas políticas.

El programa Pericles tiene un presupuesto relativamente reducido, cuya ejecución y cuyos controles no son proporcionales a las subvenciones concedidas, que son relativamente bajas; de forma similar, debido a su bajo presupuesto, el programa no puede aprovechar economías de escala.

El programa se desarrolla a través de una convocatoria de propuestas, con dos plazos; por ello, cada año se desarrollan dos procedimientos de adjudicación. El objetivo del sistema de gestión y control es mantener los niveles esperados de riesgo de error (en el momento del pago, en el momento del cierre) por debajo del umbral de materialidad del 2 % sobre una base anual.

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades 

Véase el considerando 9 de la propuesta. De conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/95 del Consejo, el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo y el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, los intereses financieros de la Unión deben protegerse con medidas proporcionadas, entre las que se incluyen la prevención, detección, corrección e investigación de irregularidades y fraudes, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, la imposición de sanciones administrativas. En particular, de conformidad con los Reglamentos (UE, Euratom) n.º 883/2013 y (Euratom, CE) n.º 2185/96, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) puede llevar a cabo investigaciones, tales como controles y verificaciones in situ, con el fin de establecer la posible existencia de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses financieros de la Unión. De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939, la Fiscalía Europea puede investigar el fraude y otras actividades ilegales que afecten a los intereses financieros de la Unión, así como ejercer la acción penal al respecto, tal como establece la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo. De conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión debe cooperar plenamente en la defensa de los intereses financieros de esta, conceder los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, la OLAF, la Fiscalía Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo y garantizar que los terceros que intervengan en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes.

La Comisión mantiene una sólida estrategia de lucha contra el fraude. La Dirección General de Asuntos Económicos y Financieros (DG ECFIN) lo complementa con una estrategia de auditoría y lucha contra el fraude que abarca las actividades que entran en su ámbito de competencias, así como con controles ex post de los programas de la DG ECFIN.

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s) 

·Líneas presupuestarias existentes: No procede

·Nuevas líneas presupuestarias solicitadas

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de gasto

Contribución

Número 

CD/CND

de países de la AELC

de países candidatos y candidatos potenciales

de otros terceros países

otros ingresos afectados

2

 05 01 03 Gastos de apoyo a Pericles (protección del euro)

CND

NO

NO

NO

NO

2

05 04 01 Pericles 

CD

NO

NO

NO

NO

3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos 

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos operativos 

–    La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos operativos.

–La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos operativos, tal como se explica a continuación

3.2.1.1.Créditos procedentes del presupuesto aprobado

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero plurianual

Número

2

DG: ECFIN

Año

Año

Año

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2028-2034

2028

2029

2030

2031

2032

2033

2034

Créditos operativos

Línea presupuestaria 05 04 01 Pericles

Compromisos

(1a)

p.m.

p.m. 

p.m.  

p.m.  

p.m.  

p.m.  

p.m.  

p.m. 

Pagos

(2 a)

  p.m.

p.m.  

p.m.  

p.m.  

p.m.  

p.m.  

p.m.  

p.m. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

Línea presupuestaria 05 01 03 Gastos de apoyo a Pericles (protección del euro)

 

(3)

p.m. 

p.m. 

p.m. 

p.m. 

  p.m.

p.m. 

p.m. 

p.m.

TOTAL de los créditos

Compromisos

=1a+3

1

1

1

1

1

1

1

7

para la DG ECFIN

Pagos

=2a+3

p.m. 

p.m. 

p.m. 

p.m. 

p.m. 

p.m. 

p.m. 

p.m. 

 

Año

Año

Año

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2028-2034

2028

2029

2030

2031

2032

2033

2034

TOTAL de los créditos operativos

Compromisos

(4)

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m. 

Pagos

(5)

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m. 

TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

(6)

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m. 

TOTAL de los créditos de la RÚBRICA <2>

Compromisos

= 4 + 6

1

1

1

1

1

1

1

7

del marco financiero plurianual

Pagos

= 5 + 6

p.m. 

p.m. 

p.m. 

p.m. 

p.m. 

p.m. 

p.m. 

p.m. 



Rúbrica del marco financiero plurianual

4

«Gastos administrativos»

Dirección General de Asuntos Económicos y Financieros

Año

Año

Año

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2028-2034

2028

2029

2030

2031

2032

2033

2034

 Recursos humanos

0,376

0,376

0,376

0,376

0,376

0,376

0,376

2,632

 Otros gastos administrativos

0,015

0,015

0,015

0,015

0,015

0,015

0,015

0,105

TOTAL para la DG ECFIN

Créditos

0,391

0,391

0,391

0,391

0,391

0,391

0,391

2,737

TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 4 del marco financiero plurianual

(Total de compromisos = Total de pagos)

0,391

0,391

0,391

0,391

0,391

0,391

0,391

2,737

En millones EUR (al tercer decimal)

 

Año

Año

Año

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2028-2034

2028

2029

2030

2031

2032

2033

2034

TOTAL de los créditos de las RÚBRICAS 1 a 4

Compromisos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

del marco financiero plurianual 

Pagos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos operativos

Los indicadores de productos y de resultados que se utilizarán para hacer un seguimiento de los avances y logros del programa se ajustarán a los indicadores comunes previstos en el Reglamento xxx [Reglamento sobre el rendimiento]. 

3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos 

–    La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de carácter administrativo

–La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de carácter administrativo, tal como se explica a continuación

3.2.3.1. Créditos procedentes del presupuesto aprobado

CRÉDITOS APROBADOS

Año

Año

Año

Año

Año

Año

Año

TOTAL 2028-2034

2028

2029

2030

2031

2032

2033

2034

RÚBRICA 4

Recursos humanos

0,376

0,376

0,376

0,376

0,376

0,376

0,376

2,632

Otros gastos administrativos

0,015

0,015

0,015

0,015

0,015

0,015

0,015

0,105

Subtotal de la RÚBRICA 4

0,391

0. 391

0. 391

0. 391

0. 391

0. 391

0. 391

2,737

Al margen de la RÚBRICA 4

Recursos humanos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Otros gastos de carácter administrativo

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Subtotal al margen de la RÚBRICA 4

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

TOTAL

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Descripción de las tareas que deben llevar a cabo:

Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

3.2.4.Necesidades estimadas de recursos humanos 

–    La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos

–La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación

3.2.4.1.Financiadas con el presupuesto aprobado

Estimación que debe expresarse en equivalentes a jornada completa (EJC)

CRÉDITOS APROBADOS

Año

Año

Año

Año

Año

Año

Año

2028

2029

2030

2031

2032

2033

2034

 Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

20 01 02 01 (Sede y oficinas de representación de la Comisión)

2

2

2

2

2

2

2

20 01 02 03 (Delegaciones de la Unión)

0

0

0

0

0

0

0

01 01 01 01 (Investigación indirecta)

0

0

0

0

0

0

0

01 01 01 11 (Investigación directa)

0

0

0

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar)

0

0

0

0

0

0

0

• Personal externo (en EJC)

20 02 01 (AC, ENCS de la «dotación global»)

0

0

0

0

0

0

0

20 02 03 (AC, AL, ENCS y JPD en las Delegaciones de la Unión)

0

0

0

0

0

0

0

Línea de apoyo administrativo

— en la sede

0

0

0

0

0

0

0

— en las Delegaciones de la Unión

0

0

0

0

0

0

0

01 01 01 02 (AC, ENCS: Investigación indirecta)

0

0

0

0

0

0

0

01 01 01 12 (AC, ENCS: Investigación directa)

0

0

0

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar) de la rúbrica 4

0

0

0

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar) al margen de la rúbrica 4

0

0

0

0

0

0

0

TOTAL

2

2

2

2

2

2

2

Personal necesario para dar efecto a la propuesta (en EJC):

Procedente del personal actual disponible en los servicios de la Comisión

Personal adicional excepcional*

Financiado con cargo a la Rúbrica 4 o a Investigación

Financiado con cargo a la línea BA

Financiado con tasas

Empleos de plantilla

2

n.p.

Personal externo (AC, ENCS, INT)

* Explique brevemente a continuación por qué las tareas incluidas en la propuesta en cuestión no pueden cubrirse plenamente con los recursos de recursos humanos existentes y las reasignaciones internas dentro de la DG que ya ejecuta la acción o en los servicios de la Comisión.

Descripción de las tareas que deben llevar a cabo:

Funcionarios y personal temporal

Planificación, gestión, seguimiento y supervisión de la ejecución del programa.

Personal externo

3.2.5.Descripción de la incidencia estimada en las inversiones relacionadas con la tecnología digital

Obligatorio: en el cuadro que figura a continuación debe anotarse la mejor estimación de las inversiones relacionadas con la tecnología digital que conlleva la propuesta/iniciativa.

Con carácter excepcional, cuando sea necesario para la ejecución de la propuesta/iniciativa, deben presentarse los créditos de la rúbrica 4 en la fila correspondiente.

Los créditos de las rúbricas 1 a 3 deben reflejarse como «Gasto informático en programas operativos». Este gasto se refiere al presupuesto operativo que se utilizará para reutilizar, adquirir o desarrollar plataformas o herramientas informáticas directamente relacionadas con la ejecución de la iniciativa y las inversiones conexas (por ejemplo, licencias, estudios, almacenamiento de datos, etc.). La información proporcionada en este cuadro debe ser congruente con los datos consignados en la sección 4, «Dimensiones digitales».

TOTAL Créditos para fines digitales e informáticos

Año

Año

Año

Año

Año

Año

Año

TOTAL MFP 2028-2034

2028

2029

2030

2031

2032

2033

2034

RÚBRICA 4

Gasto informático (institucional) 

0,016

0,016

0,016

0,016

0,016

0,016

0,016

0,115

Subtotal de la RÚBRICA 4

0,016

0,016

0,016

0,016

0,016

0,016

0,016

0,115

Al margen de la RÚBRICA 4

Gasto informático en programas operativos

0

0

0

0

0

0

0

0

Subtotal al margen de la RÚBRICA 4

0

0

0

0

0

0

0

0

 

TOTAL

0,016

0,016

0,016

0,016

0,016

0,016

0,016

0,115

3.2.6.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente 

La propuesta es coherente con la propuesta del MFP 2028-2034.

3.2.7.Contribución de terceros 

La propuesta/iniciativa:

–no prevé la cofinanciación por terceros

–    prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

 

Año

Año

Año

Año

Año

Año

Año

Total

2028

2029

2030

2031

2032

2033

2034

Especificar el organismo de cofinanciación 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL de los créditos cofinanciados

 

 

 

 

 

 

 

 

 
3.3.    Incidencia estimada en los ingresos 

–La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

–    La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

–    en los recursos propios

–    en otros ingresos

–    indicar si los ingresos se asignan a líneas de gasto

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos:

Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso

Incidencia de la propuesta/iniciativa 25

Año 2028

Año 2029

Año 2030

Año 2031

Año 2032

Año 2033

Año 2034

Artículo ………….

En el caso de los ingresos afectados, especificar la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

Otras observaciones (por ejemplo, método o fórmula utilizada para calcular la incidencia en los ingresos o cualquier otra información).

4.Dimensiones digitales

4.1.Obligaciones con repercusión digital

Se considera que la presente propuesta no tiene repercusión digital. No introduce, modifica ni afecta al uso de medios digitales, aspectos relacionados con los datos ni la prestación de servicios públicos digitales. El ámbito de aplicación de la propuesta se limita a la protección del euro contra la falsificación y, por lo tanto, queda fuera de la aplicación del principio de digitalización por defecto.

El proceso de solicitud de los beneficiarios del programa se gestiona a través del sistema de subvenciones electrónicas, que es una herramienta digital preexistente utilizada por la mayoría de los programas de subvenciones para facilitar el proceso de solicitud.

4.2.Datos

No procede

4.3.Soluciones digitales

No procede

4.4.Evaluación de la interoperabilidad

No procede

4.5.Medidas de apoyo a la digitalización

No procede

(1)    El Reglamento (UE) 2021/840 del Parlamento Europeo y del Consejo establece un programa en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda («programa Pericles IV») (DO L 103 de 5.4.2014, p. 1). Dicho Reglamento derogó el Reglamento (UE) n.º 331/2014.
(2)    La policía, las autoridades judiciales, los bancos centrales nacionales, los laboratorios de análisis técnico, las fábricas de moneda, las partes interesadas pertinentes del sector privado y las instituciones científicas pueden incluirse en las acciones del programa Pericles IV en calidad de participantes.
(3)    Reglamento (UE)  2021/1149 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se crea el Fondo de Seguridad Interior (DO L 251 de 15.7.2021, p. 94).
(4)    EMPACT (plataforma multidisciplinar europea contra las amenazas delictivas) es una iniciativa en el ámbito de la seguridad impulsada por los Estados miembros de la UE para detectar, dar prioridad y hacer frente a las amenazas que suponen la delincuencia organizada y las formas graves de delincuencia internacional. En 2021, la plataforma EMPACT se convirtió en un instrumento permanente, tal como se establece en las conclusiones del Consejo sobre la continuación permanente del ciclo de actuación de la UE contra la delincuencia organizada y las formas graves de delincuencia internacional. El Estado miembro impulsor de la prioridad de la plataforma EMPACT relativa a la «Delincuencia en materia de propiedad intelectual e industrial, falsificación de bienes y monedas» es Bulgaria.
(5)    Véase el siguiente enlace: https://ec.europa.eu/info/law/better-regulation/have-your-say/initiatives/14525-Proximo-presupuesto-a-largo-plazo-MFP-de-la-UE-Financiacion-de-la-UE-para-el-mercado-unico-y-la-cooperacion-entre-las-autoridades-nacionales_es
(6)    Comisión Europea: Dirección General de Presupuestos, Financial regulation applicable to the general budget of the Union (recast) [«Reglamento Financiero aplicable al presupuesto general de la Unión (refundición)», documento en inglés], Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2024, https://data.europa.eu/doi/10.2761/686790 .
(7)    SWD(2021) 305 final.
(8)    Indíquese la referencia cuando se conozca.
(9)    DO C, , , ELI: p. .
(10)    Reglamento (CE) n.º 1338/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se definen las medidas necesarias para la protección del euro contra la falsificación ( DO L 181 de 4.7.2001, p. 6 , ELI:  http://data.europa.eu/eli/reg/2001/1338/oj ).
(11)    Reglamento (CE) n.º 1339/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, que amplía los efectos del Reglamento (CE) n.º 1338/2001 por el que se definen las medidas necesarias para la protección del euro contra la falsificación a los Estados miembros que no han adoptado el euro como moneda única ( DO L 181 de 4.7.2001, p. 11 , ELI:  http://data.europa.eu/eli/reg/2001/1338/oj ).
(12)    Decisión 2001/923/CE del Consejo, de 17 de diciembre de 2001, por la que se establece un programa de acción en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (programa «Pericles») ( DO L 339 de 21.12.2001, p. 50 , ELI:  http://data.europa.eu/eli/dec/2001/923/oj ).
(13)    Decisión 2001/924/CE del Consejo, de 17 de diciembre de 2001, que amplía los efectos de la Decisión por la que se establece un programa de acción en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (programa «Pericles») a los Estados miembros que no hayan adoptado el euro como moneda única ( DO L 339 de 21.12.2001, p. 55 , ELI:  http://data.europa.eu/eli/dec/2001/924/oj ).
(14)    Reglamento (UE) n.º 331/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un programa en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (programa «Pericles 2020»), y se derogan las Decisiones 2001/923/CE, 2001/924/CE, 2006/75/CE, 2006/76/CE, 2006/849/CE y 2006/850/CE del Consejo (DO L 103 de 5.4.2014, p. 1, ELI:  http://data.europa.eu/eli/reg/2014/331/oj ). 
(15)    Reglamento (UE) 2021/840 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece un programa en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda para el período 2021-2027 (programa «Pericles IV») y se deroga el Reglamento (UE) n.º 331/2014 (DO L 186 de 27.5.2021, p. 1, ELI:  http://data.europa.eu/eli/reg/2021/840/oj ).
(16)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Banco Central Europeo sobre la evaluación intermedia del programa en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (programa «Pericles IV»), COM(2025) 54 final.
(17)    Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj).
(18)    Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.º 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1, ELI:  http://data.europa.eu/eli/reg/2013/883/oj ).
(19)    Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312 de 23.12.95, p. 1, ELI:  http://data.europa.eu/eli/reg/1995/2988/oj ).
(20)    Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2, ELI:  http://data.europa.eu/eli/reg/1996/2185/oj ).
(21)    Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/1939/oj).
(22)    Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO L 198 de 28.7.2017, p. 29, ELI:  http://data.europa.eu/eli/dir/2017/1371/oj ).
(23)    Decisión (UE) 2021/1764 del Consejo, de 5 de octubre de 2021, relativa a la Asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea, incluidas las relaciones entre la Unión Europea, por una parte, y Groenlandia y el Reino de Dinamarca, por otra (Decisión de Asociación Ultramar, incluida Groenlandia) (DO L 355 de 7.10.2021, p. 6, ELI:  http://data.europa.eu/eli/dec/2021/1764/oj ).
(24)    Tal como se contempla en el artículo 58, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
(25)    Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos menos la deducción del 20 % de los gastos de recaudación.
Top

Bruselas, 3.9.2025

COM(2025) 462 final

ANEXO

de la

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se establece un programa en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda para el período 2028-2034 (programa «Pericles IV») y se deroga el Reglamento (UE) 2021/840


{SWD(2025) 253 final}


ANEXO

ACCIONES QUE PUEDEN OPTAR A FINANCIACIÓN

1)El intercambio y la difusión de información a que se refiere el artículo 8, apartado 5, letra a), se centrarán, entre otras cosas, en:

·las mejores prácticas para prevenir la falsificación y el fraude relacionado con la falsificación en relación con el euro, incluidas las posibles amenazas para el futuro euro digital,

·los métodos para supervisar y analizar la incidencia económica y financiera de la falsificación de moneda,

·el funcionamiento de las bases de datos y los sistemas de alerta temprana,

·la utilización de herramientas de detección, especialmente con ayuda de aplicaciones informáticas,

·los métodos de estudio e investigación,

·asistencia científica, incluido el seguimiento de los nuevos avances, también en relación con las amenazas potenciales que plantea la inteligencia artificial y las oportunidades de investigación que ofrece,

·la protección del euro fuera de la Unión,

·las actividades de investigación,

·la aportación de competencias operativas especializadas.

2)La asistencia técnica, científica y operativa a que se refiere el artículo 8, apartado 5, letra b), incluirá, en particular:

·toda medida apropiada que permita desarrollar a escala de la Unión instrumentos pedagógicos, como por ejemplo una guía de la legislación de la Unión, boletines informativos, manuales prácticos, glosarios y léxicos, bases de datos, especialmente en materia de asistencia científica o vigilancia tecnológica, o aplicaciones informáticas de apoyo como programas informáticos y herramientas basadas en la inteligencia artificial,

·la realización de estudios pertinentes con una dimensión multidisciplinar y transnacional, incluida la investigación sobre características de seguridad innovadoras,

·el desarrollo de instrumentos y métodos técnicos de apoyo a las acciones de detección a escala de la Unión,

·el apoyo para la cooperación en operaciones que afecten como mínimo a dos países, cuando dicho apoyo no pueda obtenerse de otros programas de las instituciones y organismos de la Unión;

3)A efectos del artículo 8, apartado 6, los grupos profesionales admisibles incluirán:

·el personal de las agencias dedicadas a la detección y persecución de la falsificación, en particular las fuerzas de seguridad;

·administraciones aduaneras y financieras;

·servicios de paquetería y de mensajería;

·el personal de los servicios de información;

·los representantes de los bancos centrales nacionales, de las fábricas de moneda nacionales, de los bancos comerciales y de los demás intermediarios financieros, especialmente en relación con las obligaciones de las entidades financieras;

·personal judicial, fiscales, jueces, abogados especializados y otros miembros del poder judicial en este ámbito;

·cualquier otro grupo de especialistas interesado, como cámaras de comercio e industria o estructuras equivalentes que puedan facilitar el acceso a las pequeñas y medianas empresas, los minoristas y las empresas de transporte de fondos.

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