COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 5.6.2025
COM(2025) 278 final
Recomendación de
DECISIÓN DEL CONSEJO
por la que se autoriza la apertura de negociaciones sobre la revisión del Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte
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Document 52025PC0278
Recommendation for a COUNCIL DECISION authorising the opening of negotiations on the revision of the Transport Community Treaty
Recomendación de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza la apertura de negociaciones sobre la revisión del Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte
Recomendación de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza la apertura de negociaciones sobre la revisión del Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte
COM/2025/278 final
COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 5.6.2025
COM(2025) 278 final
Recomendación de
DECISIÓN DEL CONSEJO
por la que se autoriza la apertura de negociaciones sobre la revisión del Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
El Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte 1 (TCT) ha sido aprobado la Unión Europea 2 y ratificado por seis socios de los Balcanes Occidentales (la República de Albania, Bosnia y Herzegovina, la República de Macedonia del Norte, Kosovo 3*, Montenegro y la República de Serbia, en lo sucesivo, las «Partes de Europa Sudoriental»). Su entrada en vigor se produjo el 1 de mayo de 2019.
Se aplica en el ámbito del transporte por carretera, por ferrocarril, por vías navegables interiores y marítimo y prevé la integración gradual de los mercados y redes de transporte, incluidas las infraestructuras aeroportuarias, sobre la base de la legislación pertinente de la UE, entre otros, en los ámbitos de las normas técnicas, la interoperabilidad, la seguridad, la protección, la gestión del tráfico, la competencia, la política social, la contratación pública y el medio ambiente.
Desde 2019, la Comunidad del Transporte ha avanzado hacia este objetivo reforzando la cooperación regional y ofreciendo asistencia técnica específica, así como adoptando iniciativas para el desarrollo de capacidades. Como consecuencia, la Comunidad del Transporte ha logrado avanzar en la adaptación legislativa y en la integración de los mercados del transporte, tanto entre las Partes de Europa Sudoriental como entre ellas y la UE. No obstante, aún queda mucho por hacer.
El artículo 42 del TCT establece que el Tratado debe revisarse a petición de cualquiera de las Partes Contratantes y, en cualquier caso, a los cinco años de su entrada en vigor.
El 15 de noviembre de 2022, las Partes Contratantes del TCT y los ministros responsables del transporte de Ucrania, Georgia y la República de Moldavia aprobaron una declaración conjunta sobre la cooperación para el desarrollo de los sectores del transporte. Este documento político constituyó la base de la implicación de estos países como participantes observadores en la labor de la Comunidad del Transporte. En la declaración conjunta también se expresó la opinión de que deberían explorarse debidamente los potenciales beneficios mutuos derivados de la posible adhesión de Ucrania, la República de Moldavia y Georgia al TCT.
La presente Recomendación propone que el Consejo autorice a la Comisión a entablar negociaciones sobre la revisión del TCT.
El objetivo general debería ser negociar con las Partes de Europa Sudoriental, Ucrania y la República de Moldavia modificaciones del TCT para apoyar y reforzar la adaptación legislativa de todas las Partes Contratantes con el acervo pertinente de la UE, a la vista de sus respectivas perspectivas europeas.
Esto debería incluir nuevos mecanismos para reforzar los compromisos vinculantes incluidos en el TCT, previendo sanciones (como la suspensión de los derechos de voto) en caso de incumplimiento grave y persistente de dichos compromisos. Para reforzar el mecanismo de adaptación con el acervo, debería reforzarse el papel de la Secretaría Permanente del TCT. Además, las modificaciones deberían precisar el papel del TCT en el apoyo al desarrollo de la ampliación indicativa de la red transeuropea de transporte (RTE-T) a las Partes de Europa Sudoriental, en particular teniendo en cuenta la evolución de las políticas en el marco legislativo de la RTE-T. Además, también debe revisarse el anexo I del TCT, en particular para añadir el acervo de la UE anterior a la firma del TCT y para tener en cuenta la evolución política pertinente en los ámbitos del transporte o los ámbitos asociados mencionados en el anexo I. Por último, las modificaciones deberían tener por objeto mejorar determinados aspectos operativos que se han detectado en la aplicación del TCT y perfeccionar las normas sobre la aplicación de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en asuntos cubiertos por el TCT.
Las modificaciones también deberían permitir la plena adhesión de Ucrania y la República de Moldavia al TCT. Además, para garantizar su plena integración en el TCT, la Comisión debería negociar anexos sobre disposiciones transitorias, tal como se mencionan en el artículo 40 del TCT, que sean aplicables a estos dos países en el momento de su adhesión. Además, la Comisión debería poder atender las posibles demandas de Ucrania y la República de Moldavia en cuanto al contenido del TCT.
A la luz del retroceso democrático de Georgia, incluida la promulgación de la Ley de Transparencia sobre Influencia Extranjera, que pone en peligro el camino de Georgia hacia la UE y ha provocado de facto la paralización del proceso de adhesión, debe aplazarse la decisión de adoptar medidas concretas para la plena adhesión de Georgia al TCT. Este aplazamiento está en consonancia con los debates celebrados en el Consejo Europeo el 27 de junio de 2024 4 , el 17 de octubre de 2024 5 y el 19 de diciembre de 2024 6 y refleja las conclusiones del informe de la Comisión sobre la ampliación.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
Los objetivos de la presente Recomendación complementan y se ajustan a los esfuerzos más amplios de la UE para favorecer las reformas en los sectores del transporte de las Partes de Europa Sudoriental, Ucrania y la República de Moldavia, como parte de sus procesos generales de adhesión. Desde la entrada en vigor del TCT, el Consejo Europeo ha confirmado en numerosas ocasiones que el futuro de las Partes de Europa Sudoriental se encuentra firmemente dentro de la UE. En marzo de 2020, los miembros del Consejo Europeo refrendaron la decisión del Consejo de Asuntos Generales 7 de entablar negociaciones de adhesión con la República de Macedonia del Norte y la República de Albania. En marzo de 2024, el Consejo Europeo decidió 8 iniciar las negociaciones de adhesión con Bosnia y Herzegovina. En diciembre de 2022, Kosovo presentó su solicitud de adhesión a la UE.
El Consejo Europeo de los días 14 y 15 de diciembre de 2023 decidió iniciar las negociaciones de adhesión con Ucrania y la República de Moldavia 9 . Las negociaciones de adhesión de ambos países se iniciaron formalmente en dos conferencias intergubernamentales celebradas en Luxemburgo el 25 de junio de 2024.
Además, el objetivo de seguir apoyando la integración de las redes de transporte está en consonancia con el Reglamento (UE) 2024/1679 del Parlamento Europeo y del Consejo 10 . Entre otras cosas, este Reglamento prevé corredores europeos de transporte específicos destinados a reforzar la conectividad entre los Estados miembros y las Partes de Europa Sudoriental, Ucrania y la República de Moldavia.
•Coherencia con otras políticas de la Unión
La Recomendación está en consonancia con otras políticas de la UE, especialmente en lo que respecta a la ampliación y la política de vecindad. El 8 de noviembre de 2023, la Comisión adoptó el nuevo plan de crecimiento para los Balcanes Occidentales 11 , cuyo objetivo es llevar a la región algunos de los beneficios de la pertenencia a la UE con anterioridad a la adhesión, impulsando el crecimiento económico y acelerando una muy necesaria convergencia socioeconómica. El objetivo es habilitar a estos socios para que intensifiquen las reformas e inversiones a fin de agilizar significativamente el proceso de ampliación y acelerar el crecimiento de sus economías.
Del mismo modo, el 15 de abril de 2024, la Comisión aprobó el Plan para Ucrania 12 , que ayuda a Ucrania en la recuperación, reconstrucción y modernización y, en particular, apoya los esfuerzos de reforma del país en su camino hacia la adhesión a la UE. Por último, el 10 de octubre de 2024, la Comisión adoptó una Comunicación sobre el Plan de Crecimiento para Moldavia 13 , cuyo objetivo es impulsar la economía moldava y acercar el país a la adhesión a la UE acelerando las reformas y proporcionando ayuda financiera.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
La finalidad del Tratado de la Comunidad del Transporte es la creación de una Comunidad del Transporte en los ámbitos del transporte por carretera, por ferrocarril, por vías navegables interiores y marítimo, así como el desarrollo de la red de transporte entre la Unión Europea y las Partes de Europa Sudoriental. El artículo 91 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece que las medidas relativas al transporte ferroviario, por carretera y por vías navegables interiores en el marco de la política común de transportes deben adoptarse con arreglo al procedimiento legislativo ordinario. El artículo 100, apartado 2, establece que las disposiciones apropiadas para la navegación marítima también deben adoptarse de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario. La base jurídica sustantiva de la Decisión prevista por la que se autoriza la apertura de negociaciones sobre un acuerdo y se dictan directrices al negociador es, por tanto, el artículo 91 y el artículo 100, apartado 2, del TFUE.
El artículo 218 del TFUE, establece el procedimiento para la negociación y celebración de acuerdos entre la UE y países de fuera de la UE u organizaciones internacionales. En particular, el apartado 3 de este artículo dispone que la Comisión presentará recomendaciones al Consejo, que adoptará una decisión por la que se autorice la apertura de negociaciones y se designe, en función de la materia del acuerdo previsto, al negociador de la UE o al jefe del equipo de negociación de la UE. El artículo 218, apartado 4, establece la posibilidad del Consejo de dictar directrices al negociador y designar un comité especial, al que deberá consultarse durante las negociaciones. La base jurídica del procedimiento de la Decisión prevista por la que se autoriza la apertura de negociaciones sobre un acuerdo y se dictan directrices al negociador es el artículo 218, apartados 3 y 4, del TFUE.
•Competencia de la Unión
El artículo 216, apartado 1, del TFUE establece lo siguiente:
«La Unión podrá celebrar un acuerdo con uno o varios terceros países u organizaciones internacionales cuando así lo prevean los Tratados o cuando la celebración de un acuerdo bien sea necesaria para alcanzar, en el contexto de las políticas de la Unión, alguno de los objetivos establecidos en los Tratados, bien esté prevista en un acto jurídicamente vinculante de la Unión, o bien pueda afectar a normas comunes o alterar el alcance de las mismas».
La Unión ha celebrado el TCT en virtud de la Decisión (UE) 2019/392 del Consejo 14 . Al ser el TCT un acuerdo entre la UE y las Partes de Europa Sudoriental, una modificación de dicho acuerdo debe negociarse a nivel de la UE.
La Comunidad del Transporte se basa en la integración progresiva de los mercados del transporte de las Partes de Europa Sudoriental en el mercado del transporte de la UE sobre la base del acervo pertinente, incluidos los ámbitos de las normas técnicas, la interoperabilidad, la seguridad, la protección, la gestión del tráfico, la política social, la contratación pública y el medio ambiente, para todos los modos de transporte, excluido el transporte aéreo.
La presente propuesta se refiere a la apertura de negociaciones con vistas a modificar el TCT para: i) apoyar y reforzar la adaptación legislativa de las Partes de Europa Sudoriental; ii) reforzar el papel de la Secretaría Permanente del TCT; iii) revisar el anexo I del TCT, en particular para añadir el acervo de la UE anterior a la firma del TCT y para tener en cuenta la evolución política pertinente en el ámbito del transporte o en los ámbitos asociados cubiertos por dicho anexo; iv) mejorar determinados aspectos operativos; v) perfeccionar las normas de interpretación del TCT a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, de conformidad con el artículo 19 del TCT, para abarcar también la jurisprudencia dictada después de la fecha de la firma del TCT; y vi) permitir la plena adhesión de Ucrania y la República de Moldavia al TCT, también mediante la negociación de anexos sobre disposiciones transitorias para cada uno de estos países. Por lo tanto, la propuesta no afecta al ámbito material de aplicación del acuerdo, es coherente con los objetivos políticos que persigue y no altera la competencia de la UE en relación con este.
Por consiguiente, la UE tiene competencia exclusiva para celebrar un acuerdo internacional que modifique el TCT y los anexos sobre las disposiciones transitorias que serán aplicables tras la posible adhesión de Ucrania y la República de Moldavia.
•Proporcionalidad
Las modificaciones que se negociarán no modifican el ámbito material de aplicación del TCT y se limitan a las medidas necesarias para garantizar su aplicación más eficaz y permitir la plena adhesión de Ucrania y la República de Moldavia.
El acuerdo previsto es el instrumento más eficaz para mejorar las relaciones de transporte entre la UE, las Partes de Europa Sudoriental, Ucrania y la República de Moldavia. La Recomendación no excede de lo necesario para alcanzar los objetivos perseguidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea.
•Elección del instrumento
Una Recomendación de la Comisión de Decisión del Consejo por la que se autoriza la apertura de negociaciones está en consonancia con el artículo 218, apartado 3, del TFUE, que establece que la Comisión presentará recomendaciones al Consejo, que adoptará una decisión por la que se autorice la apertura de negociaciones.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente
A petición de la Comisión, la Secretaría Permanente creó un grupo de trabajo informal en enero de 2024 para llevar a cabo una evaluación preliminar de la aplicación actual del TCT y determinar posibles ámbitos de mejoras sustantivas y operativas como parte de la revisión del TCT.
El grupo de trabajo informal, dirigido por la Secretaría Permanente, estaba formado por representantes de la Comisión, de los Estados miembros y de las Partes de Europa Sudoriental, así como por representantes de los participantes observadores. Se le encomendó la tarea de determinar:
·posibles cambios sustantivos que puedan contribuir de forma positiva al objetivo del TCT de una mayor integración del mercado del transporte de las Partes de Europa Sudoriental, sobre la base del acervo pertinente de la UE;
·la posible necesidad de mejorar el apoyo al seguimiento del desarrollo de la red transeuropea de transporte (RTE-T) indicativa en la región;
·nuevas líneas de trabajo / tareas para abordar la evolución de las relaciones de la UE con las Partes de Europa Sudoriental; así como
·posibles cambios operativos que puedan mejorar el buen funcionamiento y la aplicación del TCT.
Las reflexiones han concluido y la Secretaría Permanente ha preparado un informe final que contiene un resumen del trabajo y sus principales conclusiones, y en el que se destacan los principales ámbitos que podrían abordarse durante el proceso de revisión.
En el marco de la labor del grupo de trabajo informal, Kosovo ha solicitado que se cambie la denominación que figura actualmente en el TCT (Kosovo*) por la de «República de Kosovo». Kosovo también desea modificar la representación de sus fronteras en los mapas indicativos de la RTE-T que figuran en el anexo I del TCT. La República de Macedonia del Norte ha planteado la necesidad de reexaminar los protocolos bilaterales adjuntos al TCT y adaptarlos a la situación específica de las partes sin litoral, en particular en lo que se refiere a las disposiciones relativas al transporte marítimo. Montenegro ha observado que sería necesario actualizar algunas normas enumeradas en el anexo I del TCT.
•Consultas con las partes interesadas
A lo largo de 2023, los servicios de la Comisión mantuvieron una serie de conversaciones bilaterales con las Partes de Europa Sudoriental sobre una mayor implicación de los participantes observadores de Ucrania y la República de Moldavia en la labor del TCT 15 .
Sin perjuicio de la formalización de sus respectivas posiciones gubernamentales, en general existe un fuerte apoyo a la iniciativa de integrar de forma más estrecha a Ucrania y la República de Moldavia en la labor del TCT con vistas a su plena adhesión, con una notable salvedad relativa a las relaciones bilaterales entre un socio concreto de los Balcanes Occidentales (Kosovo) y los participantes observadores.
Albania no ha planteado ningún problema particular en relación con la mayor implicación de los participantes observadores en la labor del TCT y ha declarado que apoya la ampliación del TCT a Ucrania y la República de Moldavia.
Bosnia y Herzegovina ha expresado su apoyo a la ampliación del TCT a Ucrania y a la República de Moldavia.
Kosovo ha subrayado que no tiene problemas importantes con la plena adhesión al TCT de los participantes observadores, aunque ha planteado ciertas preocupaciones, como el no reconocimiento de la declaración de independencia de Kosovo por parte de Ucrania y la República de Moldavia.
Montenegro no ha planteado ningún problema en relación con una mayor implicación de los participantes observadores en la labor del TCT y ha expresado su apoyo a la adhesión de los participantes observadores al TCT como miembros de pleno derecho.
Macedonia del Norte no ha planteado ninguna cuestión relativa a una mayor implicación de los participantes observadores en la labor del TCT y ha manifestado su apoyo a la adhesión de Ucrania y la República de Moldavia al TCT.
Serbia no ha planteado ningún problema en relación con la mayor implicación de Ucrania y la República de Moldava en la labor del TCT; sin embargo, también ha señalado que actualmente no existe una posición oficial del Gobierno de Serbia en relación con la plena adhesión al TCT de los participantes observadores. Dicha posición se determinaría tras un planteamiento más formal de la UE en relación con la posible adhesión de Ucrania y la República de Moldavia al TCT.
En los intercambios bilaterales de 2023, los servicios de la Comisión presentaron a Ucrania y a la República de Moldavia las posiciones preliminares de las Partes de Europa Sudoriental sobre las perspectivas de plena adhesión de los participantes observadores. Los servicios de la Comisión también mencionaron las posibles repercusiones financieras (es decir, las contribuciones al presupuesto del TCT). En estos intercambios, Ucrania y la República de Moldavia manifestaron su gran interés por adherirse al TCT como miembros de pleno derecho.
Además, la Comisión publicó una convocatoria de datos que estuvo abierta entre el 6 de noviembre y el 4 de diciembre de 2024. La Comisión recibió una contribución anónima a la convocatoria de datos, en la que se expresaba el apoyo general a la iniciativa de una mayor integración de las redes de transporte en la vecindad, pero se subrayaba que solo debería buscarse una cooperación más estrecha con los socios que ya cooperan estrechamente con los socios europeos.
•Evaluación de impacto
La Recomendación no compromete a la Comisión a adoptar ninguna postura específica en esta fase, ya que solo contiene una recomendación de autorización para entablar negociaciones con las Partes de Europa Sudoriental, Ucrania y la República de Moldavia. Estas negociaciones se refieren a modificaciones específicas de carácter técnico de un acuerdo internacional ya existente y a su ampliación a Ucrania y a la República de Moldavia. El resultado del proceso de revisión se determinará sobre la base de negociaciones internacionales con países no pertenecientes a la UE. La propuesta de adhesión de Ucrania y la República de Moldavia al TCT se basa en una clara señal política del Consejo Europeo, que ha concedido a estos países el estatuto de candidatos a la adhesión a la UE y ha iniciado formalmente las negociaciones de adhesión con ellos. Además, el artículo 42 del TCT exige revisar dicho Acuerdo cinco años después de su entrada en vigor. La Comisión debe adoptar una Recomendación de Decisión del Consejo que autorice la apertura de negociaciones a tal efecto. Por lo tanto, no se justifica un proceso formal de evaluación de impacto.
•Adecuación regulatoria y simplificación
No procede.
•Derechos fundamentales
La iniciativa respeta plenamente la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
Aunque el impacto en el presupuesto de la UE es limitado, podría representar un aumento de hasta el 34 % (0,8 millones EUR) de la contribución anual de la UE al TCT, dependiendo del resultado de las negociaciones sobre el cálculo de las contribuciones respectivas de los socios regionales, y una inversión inicial única de 0,2 millones EUR.
De conformidad con el artículo 35 del TCT, el presupuesto de la Comunidad del Transporte solo cubre los gastos operativos necesarios para el funcionamiento de sus organismos.
Los efectos en dicho período del marco financiero plurianual en términos del presupuesto y los recursos humanos estimados necesarios se detallan en la ficha financiera legislativa adjunta a la presente Recomendación.
5. OTROS ELEMENTOS
• Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información
Se espera que el proceso de negociación comience en 2025.
• Explicación detallada de las disposiciones específicas de la Recomendación
El artículo 1 incluye la autorización para llevar a cabo negociaciones, en nombre de la Unión, sobre un acuerdo internacional relativo a la revisión del Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte (TCT).
El artículo 2 establece que las negociaciones deben llevarse a cabo sobre la base de las directrices de negociación del Consejo que figuran en el anexo de la Decisión.
El artículo 3 establece que las negociaciones deben llevarse a cabo en consulta con un comité especial.
El artículo 4 establece que la destinataria de la Decisión es la Comisión.
• La elección del negociador
Dado que las negociaciones se inscriben exclusivamente en un ámbito distinto de la política exterior y de seguridad común, la Comisión debe ser designada negociador en virtud del artículo 218, apartado 3, del TFUE.
Recomendación de
DECISIÓN DEL CONSEJO
por la que se autoriza la apertura de negociaciones sobre la revisión del Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91 y su artículo 100, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartados 3 y 4,
Vista la Recomendación de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)La Unión firmó el Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte (TCT) de conformidad con la Decisión (UE) 2017/1937 del Consejo 16 . El 4 de marzo de 2019, fue aprobado en nombre de la Unión mediante la Decisión (UE) 2019/392 del Consejo 17 . Su entrada en vigor se produjo el 1 de mayo de 2019.
(2)El TCT fomenta el desarrollo de la red de transporte entre la Unión y la República de Albania, Bosnia y Herzegovina, la República de Macedonia del Norte, Kosovo 18 *, Montenegro y la República de Serbia (en lo sucesivo, las «Partes de Europa Sudoriental») en el ámbito del transporte por carretera, por ferrocarril, por vías navegables interiores y marítimo, y se basa en la integración progresiva de los mercados del transporte de las Partes de Europa Sudoriental en el mercado del transporte de la Unión sobre la base de las disposiciones pertinentes del acervo de la Unión.
(3)El artículo 42 del TCT establece que el Tratado se revisará a petición de cualquiera de las Partes Contratantes y, en cualquier caso, a los cinco años de su entrada en vigor.
(4)En enero de 2024 se creó un grupo de trabajo para mantener conversaciones exploratorias sobre la revisión del TCT. El grupo de trabajo estaba compuesto por representantes de la Comisión, de los Estados miembros, de las Partes de Europa Sudoriental y de los actuales participantes observadores. Ha concluido sus debates sobre la necesidad de actualizar el TCT.
(5)Se ha avanzado de forma considerable en la relación más estrecha entre la Comunidad del Transporte y los participantes observadores de Ucrania y la República de Moldavia.
(6)La Unión Europea debe participar en las negociaciones relativas al TCT.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se autoriza a la Comisión a entablar negociaciones, en nombre de la Unión, sobre un acuerdo internacional relativo a la revisión del Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte (TCT).
Artículo 2
Las directrices de negociación figuran en el anexo.
Artículo 3
Las negociaciones se llevarán a cabo en consulta con el [nombre del comité especial, que debe insertar el Consejo].
Artículo 4
La destinataria de la presente Decisión es la Comisión.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
La Presidenta / El Presidente
COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 5.6.2025
COM(2025) 278 final
ANEXOS
de la
Recomendación de DECISIÓN DEL CONSEJO
por la que se autoriza la apertura de negociaciones sobre la revisión del Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte
ANEXO 1
DIRECTRICES PARA LA NEGOCIACIÓN DE UN ACUERDO INTERNACIONAL
SOBRE LA REVISIÓN DEL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD DEL TRANSPORTE
1.ALCANCE DEL ACUERDO PREVISTO
El Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte (TCT) impulsa el desarrollo de la red de transportes entre la UE y la República de Albania, Bosnia y Herzegovina, la República de Macedonia del Norte, Kosovo 1*, Montenegro y la República de Serbia (en lo sucesivo, las «Partes de Europa Sudoriental») en el ámbito del transporte por carretera, por ferrocarril, por vías navegables interiores y marítimo y se basa en la integración progresiva de los mercados del transporte de las Partes de Europa Sudoriental en el mercado del transporte de la UE sobre la base de las disposiciones pertinentes del acervo de la UE. El objetivo general de las modificaciones previstas es apoyar y reforzar la adaptación legislativa de las Partes de Europa Sudoriental, pero también mejorar y aclarar determinados aspectos operativos que se han detectado en su aplicación.
Las modificaciones también deberían permitir la plena adhesión de Ucrania y la República de Moldavia al TCT. Además, para garantizar su plena integración en el TCT, la Comisión debería negociar anexos sobre disposiciones transitorias, tal como se mencionan en el artículo 40 del TCT, que sean aplicables a estos dos países en el momento de su adhesión.
2.OBJETIVOS DE LA NEGOCIACIÓN
La Comisión debe perseguir en las negociaciones los objetivos que se detallan a continuación.
1)El objetivo general de las modificaciones debe ser apoyar y reforzar la adaptación legislativa de todas las Partes Contratantes con el acervo pertinente de la UE, teniendo en cuenta sus respectivas perspectivas europeas, y también impulsar la integración progresiva de sus mercados del transporte en el mercado del transporte de la UE.
2)Las modificaciones también deben permitir la plena adhesión de los participantes observadores de Ucrania y la República de Moldavia al TCT. Además, para garantizar su plena integración en el TCT, la Comisión debería negociar anexos sobre disposiciones transitorias, tal como se menciona en el artículo 40 del TCT, que sean aplicables a estos dos países en el momento de su adhesión. Asimismo, la Comisión debería poder atender las posibles demandas de Ucrania y la República de Moldavia en cuanto al contenido del TCT.
3)A este respecto, las modificaciones también podrían incluir una revisión de las disposiciones que se refieren específicamente a los Balcanes Occidentales, de modo que estas disposiciones también se refieran, cuando proceda, a los países mencionados anteriormente, así como una revisión de la fórmula de reparto de la carga presupuestaria establecida en el anexo V del Tratado para tener en cuenta el número ampliado de Partes Contratantes y garantizar una distribución equitativa continuada de las contribuciones.
4)Las modificaciones destinadas a impulsar la adaptación legislativa deberían incluir los siguientes aspectos adicionales:
a)reforzar los compromisos vinculantes sobre la adaptación al acervo incluidos en el TCT mediante el establecimiento de sanciones (como la suspensión de los derechos de voto) en caso de infracciones graves o persistentes;
b)reconocer e institucionalizar los planes de acción actuales y futuros del TCT sobre el apoyo a la adaptación legislativa;
c)reforzar y enfocar mejor el papel de la Secretaría Permanente con arreglo al artículo 28 para apoyar mejor las perspectivas europeas de las Partes de Europa Sudoriental; así como
d)aclarar y desarrollar las normas sobre plazos para que las disposiciones pertinentes de la legislación indicada en el anexo I del TCT sean vinculantes para las Partes de Europa Sudoriental, en particular por lo que respecta al artículo 3, apartado 2, letra b).
5)Las modificaciones deberían garantizar la actualización del anexo I del TCT, en particular para añadir el acervo de la UE anterior a la firma del TCT y tener en cuenta la evolución política pertinente. Si procede, esto podría implicar la inclusión de nueva legislación en el ámbito del transporte o en los ámbitos asociados mencionados en dicho anexo.
6)Las modificaciones deberían actualizar, en caso necesario, las disposiciones de los artículos 8 y 9 relativas al desarrollo de la ampliación indicativa de la red transeuropea de transporte (RTE-T) a las Partes de Europa Sudoriental y el correspondiente plan de trabajo progresivo de carácter quinquenal, para tener en cuenta la evolución de las políticas en el marco legislativo de la RTE-T.
7)Las modificaciones deberían garantizar una forma menos complicada de consultar a los expertos de las Partes de Europa Sudoriental en relación con las obligaciones establecidas actualmente en el punto 4 del anexo II del TCT.
8)Las modificaciones deberían reflejar los acuerdos ya alcanzados en relación con la denominación oficial de la República de Macedonia del Norte.
9)La Comisión también debería estudiar la necesidad de adaptar los protocolos bilaterales actualmente vigentes cuando proceda, por ejemplo, en lo que respecta a la situación específica de las partes sin litoral y a las disposiciones actuales sobre transporte marítimo.
10)Las modificaciones deberían revisar las normas sobre la aplicación de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, en particular para abarcar también la jurisprudencia dictada después de la fecha de la firma del TCT.
11)Las modificaciones también podrían incluir cuestiones técnicas menores no incluidas en ninguna de las directrices de negociación anteriores (por ejemplo, erratas existentes o algunas referencias incorrectas u obsoletas).
3.DESARROLLO DE LAS NEGOCIACIONES
La Comisión llevará a cabo las negociaciones de conformidad con las presentes directrices y velará por su adecuada coordinación con las negociaciones en curso y futuras en otros ámbitos pertinentes.
ANEXO 2
FICHA LEGISLATIVA DE FINANCIACIÓN Y DIGITAL
1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA3
1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa3
1.2.Ámbito(s) afectado(s)3
1.3.Objetivo(s)3
1.3.1.Objetivo(s) general(es)3
1.3.2.Objetivo(s) específico(s)3
1.3.3.Resultado(s) e incidencia esperados3
1.3.4.Indicadores de rendimiento3
1.4.La propuesta/iniciativa se refiere a:4
1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa4
1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la ejecución de la iniciativa4
1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos de la presente sección, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la UE» el valor resultante de una intervención de la UE que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.4
1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores4
1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados5
1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de redistribución5
1.6.Duración de la propuesta/iniciativa y de su incidencia financiera5
1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s)6
2.MEDIDAS DE GESTIÓN7
2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes7
2.2.Sistema(s) de gestión y de control7
2.2.1.Justificación del / de los método(s) de ejecución presupuestaria, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos7
2.2.2.Información relativa a los riesgos detectados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos7
2.2.3.Estimación y justificación de la eficiencia en términos de costes de los controles (ratio entre los gastos de control y el valor de los correspondientes fondos gestionados), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)7
2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades8
3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA9
3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)9
3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos10
3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos operativos10
3.2.1.1.Créditos procedentes del presupuesto aprobado10
3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos operativos11
3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos13
3.2.3.1. Créditos procedentes del presupuesto aprobado13
3.2.4.Necesidades estimadas de recursos humanos13
3.2.4.1.Financiadas con el presupuesto aprobado13
3.2.5.Descripción de la incidencia estimada en las inversiones relacionadas con la tecnología digital13
3.2.6.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente13
3.2.7.Contribución de terceros13
3.3.Incidencia estimada en los ingresos14
4.Dimensiones digitales14
4.1.Obligaciones con repercusión digital14
1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa
Recomendación de la Comisión de Decisión del Consejo por la que se autoriza la apertura de negociaciones sobre la revisión del Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte
1.2.Ámbito(s) afectado(s)
Transporte
1.3.Objetivo(s)
1.3.1.Objetivo(s) general(es)
El objetivo de la iniciativa propuesta es revisar el Tratado de la Comunidad del Transporte (TCT), según lo dispuesto en el artículo 42 del Tratado. Este artículo establece que el Tratado debe revisarse a petición de cualquiera de las Partes Contratantes y, en cualquier caso, a los cinco años de su entrada en vigor. Además, la revisión debería permitir la plena adhesión de Ucrania y la República de Moldavia al TCT.
1.3.2.Objetivo(s) específico(s)
Objetivo específico n.º 1
Apoyar y reforzar la adaptación legislativa ya en curso de los seis socios de los Balcanes Occidentales (la República de Albania, Bosnia y Herzegovina, la República de Macedonia del Norte, Kosovo 2*, Montenegro y la República de Serbia, en lo sucesivo, las «Partes de Europa Sudoriental») al acervo pertinente de la UE, con vistas a sus respectivas perspectivas europeas, y mejorar algunos otros aspectos del funcionamiento del TCT.
Objetivo específico n.º 2
Previo acuerdo de las partes pertinentes, la revisión también debería permitir la plena adhesión de Ucrania y la República de Moldavia al TCT.
1.3.3.Resultado(s) e incidencia esperados
Especificar los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios/grupos destinatarios.
Aunque el objetivo de la revisión del Tratado es apoyar y reforzar la adaptación legislativa de las Partes de Europa Sudoriental, las modificaciones previstas son de carácter técnico y no modifican el ámbito de aplicación ni el objetivo originales del Tratado. Se espera que alcanzar el objetivo original y garantizar la adaptación legislativa en el sector del transporte, también en Ucrania y la República de Moldavia, tenga repercusiones económicas, sociales y medioambientales positivas para la ciudadanía y las empresas tanto de la UE como de los países implicados.
1.3.4.Indicadores de rendimiento
Especificar los indicadores para hacer un seguimiento de los avances y logros.
La eficacia de la Decisión propuesta se evaluará teniendo en cuenta el importe de la ayuda específica proporcionada por la Secretaría Permanente de la Comunidad del Transporte a las Partes de Europa Sudoriental para el objetivo específico n.º 1, y a Ucrania y la República de Moldavia para el objetivo específico n.º 2. Este apoyo debe fomentar la integración progresiva de los mercados y redes de transporte de las Partes de Europa Sudoriental sobre la base de la legislación pertinente de la UE, incluidos los ámbitos de las normas técnicas, la interoperabilidad, la seguridad, la protección, la gestión del tráfico, la competencia, la política social, la contratación pública y el medio ambiente. El apoyo prestado se describe en informes operativos anuales elaborados por la Secretaría Permanente de la Comunidad del Transporte. Estos informes debe aprobarlos el Comité Director Regional, compuesto por un representante de cada una de las Partes Contratantes del TCT.
1.4.La propuesta/iniciativa se refiere a:
una acción nueva
una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 3
la prolongación de una acción existente
una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra / una nueva acción
1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa
1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la ejecución de la iniciativa
Los objetivos para las negociaciones relativas al Tratado que figuran en la presente Recomendación están sujetos a negociación con terceros países. Por lo tanto, el objetivo a corto plazo es alcanzar un acuerdo sobre las modificaciones que respaldan el objetivo específico n.º 1, con el fin de apoyar y reforzar la adaptación legislativa ya en curso, y sobre el objetivo específico n.º 2, con el fin de lograr la plena adhesión de Ucrania y la República de Moldavia al TCT.
A largo plazo, estas modificaciones del TCT deberían aumentar la eficacia del apoyo prestado por el TCT y promover la adaptación legislativa de las Partes de Europa Sudoriental, incluidas Ucrania y la República de Moldavia, al acervo pertinente de la UE.
1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos de la presente sección, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la UE» el valor resultante de una intervención de la UE que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.
El TCT es un acuerdo entre la UE y las Partes de Europa Sudoriental. Por tanto, una modificación del acuerdo debe incluir a la UE y a dichas partes.
1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores
El TCT está en vigor desde 2019. En este período se ha trabajado para alcanzar los objetivos mencionados de integración progresiva de los mercados y redes de transporte dentro de los Balcanes Occidentales, y entre estos y la UE. Aunque se han logrado algunos avances en términos de adaptación legislativa y desarrollo de las redes de transporte, pueden extraerse algunas enseñanzas para aumentar la eficacia del TCT. Entre ellas cabe citar la necesidad de disposiciones vinculantes relativas a los compromisos contenidos en el TCT, así como de plazos claros para su aplicación. Estas lecciones aprendidas se han tenido en cuenta en la elaboración de las directrices de negociación de la presente Recomendación.
1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados
El TCT contribuye a la integración progresiva de los mercados y redes de transporte de las Partes de Europa Sudoriental con los de la UE, favoreciendo así una mayor convergencia socioeconómica en el camino hacia la adhesión a la Unión. De este modo, el TCT complementa otras formas (propuestas) de ayuda que persiguen este objetivo en un sentido más amplio, como el nuevo plan de crecimiento para los Balcanes Occidentales 4 , el Plan para Ucrania 5 y la propuesta de la Comisión para el Plan de Crecimiento de Moldavia 6 .
Las negociaciones para la ampliación del Tratado a Ucrania y la República de Moldavia pueden dar lugar a un aumento de la contribución de la UE en calidad de miembro que puede superar los importes destinados al TCT en la programación financiera actual. Mientras que se calcula que la contribución de la UE al TCT aumentará en torno a un 34 %, la programación financiera solo prevé un incremento anual del 2 %. Además, durante el primer año de aplicación del TCT ampliado serán necesarios costes de establecimiento de las bases de datos aplicables. En la sección 3 figura una estimación detallada.
1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de redistribución
El momento exacto en que se necesitarán fondos adicionales sigue siendo incierto debido a la imprevisibilidad de la duración y el resultado de las negociaciones. En caso de que el TCT revisado entre en vigor a principios de 2027, la contribución para un TCT ampliado debería financiarse principalmente, más allá de la cantidad prevista en la programación financiera, utilizando fondos no gastados de la contribución de la UE al presupuesto actual del TCT (2026).
1.6.Duración de la propuesta/iniciativa y de su incidencia financiera
Duración limitada
Duración ilimitada
–Aplicación con un período de puesta en marcha tras la firma de la revisión del Tratado, prevista a partir de principios de 2027,
–y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.
1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s) 7
Gestión directa por la Comisión
Gestión compartida con los Estados miembros
Gestión indirecta mediante delegación de competencias de ejecución del presupuesto en:
– organizaciones internacionales y sus agencias (especificar)
Observaciones
Ejecutado por la Secretaría Permanente de la Comunidad del Transporte
2.MEDIDAS DE GESTIÓN
2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes
El Consejo Ministerial del TCT, que se reúne anualmente, se encarga de revisar los avances que se han producido en la aplicación del TCT. Además, el Comité Director Regional, que se reúne al menos dos veces al año con representantes de cada Parte Contratante del TCT, se encarga de analizar el funcionamiento general del TCT. Por último, la Secretaría Permanente de la Comunidad del Transporte elabora cada año informes operativos, así como informes sobre la adaptación al acervo, la implantación de la red transeuropea de transporte (RTE-T) en las Partes de Europa Sudoriental y la ejecución del presupuesto. Estos informes los aprueba el Consejo Ministerial o el Comité Director Regional. Estas estructuras creadas por el Tratado se mantendrán con el objetivo de llevar a cabo un seguimiento en el futuro.
2.2.Sistema(s) de gestión y de control
2.2.1.Justificación del / de los método(s) de ejecución presupuestaria, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos
La Secretaría Permanente de la Comunidad del Transporte ha ejecutado el presupuesto del TCT desde la entrada en vigor del Tratado en 2019. La Secretaría Permanente de la Comunidad del Transporte es la mejor situada para seguir llevando a cabo las actividades del TCT, teniendo en cuenta que posee conocimientos locales, una red local y puede beneficiarse de múltiples años de experiencia adquirida a través del TCT existente.
2.2.2.Información relativa a los riesgos detectados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos
El principal riesgo detectado en relación con la ejecución del presupuesto propuesto para el TCT se refiere a la posible utilización ineficaz de este presupuesto para financiar las actividades de apoyo a las Partes de Europa Sudoriental que promueven la integración progresiva de los mercados y las redes de transporte. Las medidas para mitigar este riesgo ya están previstas en el Tratado vigente y se refieren a la elaboración de informes operativos anuales y de informes sobre la adaptación al acervo, sobre la implantación de la red transeuropea de transporte (RTE-T) en las Partes de Europa Sudoriental, así como sobre la ejecución del presupuesto. Estos informes debe aprobarlos el Comité Director Regional del TCT.
2.2.3.Estimación y justificación de la eficiencia en términos de costes de los controles (ratio entre los gastos de control y el valor de los correspondientes fondos gestionados), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)
La Secretaría Permanente es plenamente responsable de la ejecución de su presupuesto, mientras que la DG MOVE es responsable del pago periódico de las contribuciones establecidas por la Autoridad Presupuestaria. El nivel de riesgo de error previsto en el momento del pago y del cierre es similar al de las subvenciones presupuestarias concedidas a otras organizaciones internacionales.
No se prevé que las tareas adicionales derivadas de la revisión propuesta generen controles adicionales específicos. Por lo tanto, según las previsiones, el coste del control para la DG MOVE (medido con respecto al valor de los fondos gestionados) se mantendrá estable.
2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades
Las normas financieras y los procedimientos de auditoría aplicables a la Comunidad del Transporte, adoptados por el Comité Director Regional, establecen el procedimiento para la ejecución del presupuesto del TCT y para la presentación y auditoría de cuentas de conformidad con el artículo 35 del TCT. De conformidad con estas normas financieras y procedimientos de auditoría, en particular sus artículos 61 y 62, cada año, el contable establecerá las cuentas del año anterior. Estas cuentas las validará el Director de la Secretaría Permanente de la Comunidad del Transporte. Auditores externos independientes, que el Comité Director Regional deberá designar, realizarán la auditoría anual de la Comunidad del Transporte. Las condiciones de servicio de los auditores externos se renovarán cada año, salvo que el Comité Director Regional especifique otra cosa. Los auditores externos presentarán al Comité Director Regional un informe, junto con el estado de activos y pasivos y las cuentas certificadas, a más tardar ocho meses después del final del ejercicio presupuestario al que se refieran.
3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)
·Líneas presupuestarias existentes
En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.
|
Rúbrica del marco financiero plurianual |
Línea presupuestaria |
Tipo de gasto |
Contribución |
|||
|
Número
|
CD/CND 8 |
de países de la AELC 9 |
de países candidatos y candidatos potenciales 10 |
de otros terceros países |
otros ingresos afectados |
|
|
06 |
14.20.03.06 – Organizaciones y acuerdos internacionales |
CD/CND |
NO |
SÍ |
NO |
NO |
3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos
3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos operativos
– La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos operativos.
– La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos operativos, tal como se explica a continuación
3.2.1.1.Créditos procedentes del presupuesto aprobado
En millones EUR (al tercer decimal)
|
Rúbrica del marco financiero plurianual |
Número |
06 - Vecindad y resto del mundo |
|
DG: MOVE 11 |
Año |
Año |
Año |
Año |
Total MFP 2021-2027 |
||
|
2024 |
2025 |
2026 |
2027 |
||||
|
Créditos operativos |
|||||||
|
Línea presupuestaria |
Compromisos |
(1a) |
|
|
|
1,008 |
1,008 |
|
Pagos |
(2a) |
|
|
|
1,008 |
1,008 |
|
|
Línea presupuestaria |
Compromisos |
(1b) |
|
|
|
|
0,000 |
|
Pagos |
(2b) |
|
|
|
|
0,000 |
|
|
Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 12 |
|||||||
|
Línea presupuestaria |
|
(3) |
|
|
|
|
0,000 |
|
TOTAL de los créditos para la DG MOVE |
Compromisos |
= 1a + 1b + 3 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
1,008 |
1,008 |
|
Pagos |
= 2a + 2b + 3 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
1,008 |
1,008 |
|
|
|
Año |
Año |
Año |
Año |
Total MFP 2021-2027 |
||
|
2024 |
2025 |
2026 |
2027 |
||||
|
TOTAL de los créditos operativos
|
Compromisos |
(4) |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
1,008 |
1,008 |
|
Pagos |
(5) |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
1,008 |
1,008 |
|
|
TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos |
(6) |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
|
|
TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 6 |
Compromisos |
= 4 + 6 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
1,008 |
1,008 |
|
del marco financiero plurianual |
Pagos |
= 5 + 6 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
1,008 |
1,008 |
En millones EUR (al tercer decimal)
|
|
Año |
Año |
Año |
Año |
Total MFP 2021-2027 |
|
|
2024 |
2025 |
2026 |
2027 |
|||
|
TOTAL de los créditos de las RÚBRICAS 1 a 7 |
Compromisos |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
1,008 |
1,008 |
|
del marco financiero plurianual |
Pagos |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
1,008 |
1,008 |
3.2.2. Resultados estimados financiados con créditos operativos (las agencias descentralizadas no tienen que rellenarlo)
Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)
|
Indicar los objetivos y los resultados |
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase la sección 1.6) |
TOTAL |
|||||||||||||
|
RESULTADOS |
|||||||||||||||||||
|
Tipo 13 |
Coste medio |
N.º |
Coste |
N.º |
Coste |
N.º |
Coste |
N.º |
Coste |
N.º |
Coste |
N.º |
Coste |
N.º |
Coste |
Número total |
Coste total |
||
|
OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 1 14 … |
|||||||||||||||||||
|
— Resultado |
|||||||||||||||||||
|
— Resultado |
|||||||||||||||||||
|
— Resultado |
|||||||||||||||||||
|
Subtotal del objetivo específico n.º 1 |
|||||||||||||||||||
|
OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 2 … |
|||||||||||||||||||
|
— Resultado |
|||||||||||||||||||
|
Subtotal del objetivo específico n.º 2 |
|||||||||||||||||||
|
TOTALES |
|||||||||||||||||||
3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos
– La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de carácter administrativo
– La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de carácter administrativo, tal como se explica a continuación
3.2.4.Necesidades estimadas de recursos humanos
– La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos
– La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación
3.2.5.Descripción de la incidencia estimada en las inversiones relacionadas con la tecnología digital
|
TOTAL Créditos para fines digitales e informáticos |
Año |
Año |
Año |
Año |
TOTAL MFP 2021-2027 |
|
2024 |
2025 |
2026 |
2027 |
||
|
RÚBRICA 7 |
|||||
|
Gasto informático (institucional) |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
|
Subtotal de la RÚBRICA 7 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
|
Al margen de la RÚBRICA 7 |
|||||
|
Gasto informático en programas operativos |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
|
Subtotal al margen de la RÚBRICA 7 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
|
|
|||||
|
TOTAL |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
3.2.6.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente
La propuesta/iniciativa:
– puede ser financiada en su totalidad mediante una redistribución dentro de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual (MFP).
El momento exacto en que se necesitarán fondos adicionales sigue siendo incierto debido a la imprevisibilidad de la duración y el resultado de las negociaciones. En caso de que el TCT revisado entre en vigor a principios de 2027, el refuerzo de la línea 14 20 03 06 debería financiarse principalmente, más allá de la cantidad prevista en la programación financiera, mediante fondos no gastados de la contribución de la UE al presupuesto actual del TCT (2026). Cualquier financiación adicional está sujeta a la disponibilidad determinada a través del procedimiento del Proyecto de Presupuesto 2027.
– requiere el uso de los márgenes no asignados con cargo a la rúbrica correspondiente del MFP o el uso de instrumentos especiales tal como se definen en el Reglamento del MFP.
– requiere una revisión del MFP.
3.2.7.Contribución de terceros
La propuesta/iniciativa:
– no prevé la cofinanciación por terceros.
– prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:
3.3. Incidencia estimada en los ingresos
– La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.
– La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:
– en los recursos propios
– en otros ingresos
– indicar si los ingresos se asignan a líneas de gasto
4.Dimensiones digitales
4.1.Obligaciones con repercusión digital
|
La iniciativa política se refiere a la revisión del actual Tratado de la Comunidad del Transporte. La aplicación de este Tratado, junto con cualquier medio digital para mejorar su aplicación, es responsabilidad de la Secretaría Permanente de la Comunidad del Transporte. Por lo tanto, se considera que la iniciativa no tiene requisitos de relevancia digital para la Comisión. |