COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 26.5.2025
COM(2025) 257 final
2025/0128(NLE)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL CONSEJO
que modifica el Reglamento (UE) 2025/202, por el que se fijan para 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
El Reglamento (UE) 2025/202 del Consejo fija para 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión. La propuesta modifica esas posibilidades de pesca para tener en cuenta los dictámenes científicos más recientes y otros avances.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
Las medidas propuestas son coherentes con los objetivos y las normas establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la política pesquera común (PPC) («el Reglamento de base»), que, entre otras cosas, deben aplicarse a la hora de establecer las posibilidades de pesca, es decir, los límites de capturas y de esfuerzo pesquero, con el fin de garantizar que las pesquerías de la UE sean sostenibles desde el punto de vista ecológico, económico y social.
•Coherencia con otras políticas de la Unión
Las medidas propuestas son coherentes con otras políticas de la UE, en particular la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva marco sobre la estrategia marina), y tienen por objeto contribuir a lograr un buen estado medioambiental, en particular en lo que respecta al descriptor 3, sobre buen estado medioambiental, que exige que todos los peces y moluscos explotados comercialmente se encuentren dentro de límites biológicos seguros.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
La base jurídica de la propuesta es el artículo 43, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
•Subsidiariedad
De conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra d), del TFUE, la propuesta es competencia exclusiva de la Unión. Por consiguiente, no es aplicable el principio de subsidiariedad.
•Proporcionalidad
La propuesta asigna posibilidades de pesca a los Estados miembros de conformidad con los objetivos y normas establecidos en el Reglamento de base, así como con los resultados de las consultas multilaterales o bilaterales con países no pertenecientes a la UE, también en el contexto de las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP). Por consiguiente, las posibilidades de pesca deben fijarse teniendo en cuenta los mejores dictámenes científicos disponibles. Además de las consideraciones biológicas, las posibilidades de pesca deben tener en cuenta consideraciones socioeconómicas, en particular la dificultad de pescar todas las poblaciones de una pesquería mixta con el rendimiento máximo sostenible (RMS) al mismo tiempo.
Según el artículo 16, apartados 6 y 7, y el artículo 17 del Reglamento de base, los Estados miembros deben decidir cómo pueden asignarse a los buques que enarbolan su pabellón las posibilidades de pesca que estén a su disposición, de conformidad con determinados criterios establecidos en esos artículos. Por consiguiente, los Estados miembros disponen del margen de apreciación necesario al distribuir las cuotas asignadas, en consonancia con el modelo socioeconómico de su preferencia para utilizar las posibilidades de pesca disponibles.
•Elección del instrumento
Dado que la propuesta modifica un reglamento existente, el instrumento jurídico más adecuado es un reglamento.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente
•Consultas con las partes interesadas
La Comisión ha consultado a las partes interesadas, en particular a través de los consejos consultivos, sobre la base de su Comunicación anual titulada «Pesca sostenible en la UE: situación actual y orientaciones para 2025» [COM(2024) 235 final].
Las respuestas de las partes interesadas a esa Comunicación anual reflejan sus opiniones sobre la evaluación del estado de los recursos que realiza la Comisión y sobre qué gestión constituiría una respuesta adecuada. La Comisión ha tenido en cuenta esas respuestas al formular su propuesta.
•Obtención y uso de asesoramiento especializado
Los dictámenes científicos del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) se basan en el marco desarrollado por sus grupos de expertos y órganos decisorios, y se emiten conforme al acuerdo marco de asociación suscrito con la Comisión.
•Evaluación de impacto
El ámbito de aplicación de la propuesta está circunscrito por el artículo 43, apartado 3, del TFUE.
La propuesta trata de evitar los enfoques a corto plazo en favor de la sostenibilidad a largo plazo. Tiene en cuenta las iniciativas de las partes interesadas y de los consejos consultivos si han recibido el visto bueno del CIEM. Para su propuesta de reforma de la PPC, la Comisión se basó en una evaluación de impacto [SEC(2011) 891] que consideraba que, si bien conseguir el objetivo de rendimiento máximo sostenible (RMS) era una condición necesaria para lograr la sostenibilidad medioambiental, económica y social, esos tres objetivos no podían alcanzarse de manera aislada.
Por lo que se refiere a las posibilidades de pesca de las poblaciones OROP y las poblaciones gestionadas conjuntamente con países no pertenecientes a la UE, la propuesta incorpora esencialmente medidas acordadas a nivel internacional. Todos los aspectos que resulten pertinentes para evaluar los posibles efectos de las posibilidades de pesca se abordan durante la preparación y la celebración de las negociaciones internacionales, en las cuales las posibilidades de pesca de la Unión se acuerdan con los países no pertenecientes a la UE.
•Adecuación regulatoria y simplificación
No aplicable.
•Derechos fundamentales
La propuesta se ajusta a los derechos fundamentales, en particular los reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
Las medidas propuestas no tendrán ninguna repercusión presupuestaria.
OTROS ELEMENTOS
•
Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta
La propuesta tiene por objeto modificar el Reglamento (UE) 2025/202 según se expone a continuación.
Boquerón en aguas atlánticas ibéricas occidentales
El Reglamento (UE) 2025/202 fijó provisionalmente en cero el TAC de boquerón (Engraulis encrasicolus) en la parte occidental de la subzona 9 y en la subzona 10 (parte occidental de las aguas atlánticas ibéricas y aguas de las Azores) del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) para el período comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026, a la espera de que el CIEM publique su dictamen científico sobre el boquerón en la parte occidental de la división 9a del CIEM (parte occidental de las aguas atlánticas ibéricas) para ese período.
El CIEM tiene previsto publicar su dictamen el 20 de junio de 2025. A la espera de la publicación de dicho dictamen, el considerando pertinente se incluye entre corchetes, y el TAC de boquerón de la parte occidental de la subzona 9 y de la subzona 10 del CIEM para el período comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026 lleva la indicación «pm» (pro memoria). Tan pronto como se disponga del dictamen del CIEM, los servicios de la Comisión actualizarán la propuesta mediante un documento oficioso en el que se propondrá un TAC definitivo para ese período sobre la base de dicho dictamen. No obstante, si antes de la publicación del dictamen y a mediados de junio de 2025 queda claro que ello no permitiría continuar la pesca el 1 de julio de 2025, los servicios de la Comisión propondrán en su lugar un TAC provisional para el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2025.
Camarón boreal en el Skagerrak-Kattegat y el mar del Norte
El Reglamento (UE) 2025/202 fijó provisionalmente en cero el TAC de camarón boreal (Pandalus borealis) en aguas de la UE y de Noruega de la división 3a del CIEM (Skagerrak-Kattegat) para el período comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026, a la espera de que el CIEM publique su dictamen científico sobre el camarón boreal en las divisiones 3a y 4a este del CIEM (Skagerrak-Kattegat y el mar del Norte septentrional en la fosa noruega). Además, dicho Reglamento fijó la cuota de la UE para 2025 de camarón boreal en aguas noruegas del mar del Norte al sur del paralelo 62° N en el nivel acordado con Noruega, es decir, 173 toneladas.
Se espera que el CIEM publique su dictamen sobre el camarón boreal en las divisiones 3a y 4a este del CIEM el 6 de junio de 2025. Tras la publicación del dictamen, la UE celebrará consultas bilaterales con Noruega sobre: i) el nivel de las posibilidades de pesca globales de camarón boreal en las divisiones 3a y 4a este del CIEM para el período comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026; ii) el nivel del TAC de camarón boreal en la división 3a del CIEM para ese período; y iii) una transferencia adicional de Noruega a la UE de posibilidades de pesca de camarón boreal en aguas noruegas del mar del Norte al sur del paralelo 62° N para 2025, que la UE y Noruega acordaron considerar durante las consultas bilaterales sobre intercambios de cuotas y acuerdos de acceso para 2025. A la espera del resultado de dichas consultas bilaterales, el texto del considerando pertinente del Reglamento (UE) 2024/1856 del Consejo figura entre corchetes y los TAC de camarón boreal: i) en aguas de la UE y de Noruega de la división 3a del CIEM para el período comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026; y ii) en aguas noruegas del mar del Norte al sur del paralelo 62° N para 2025, llevan la indicación «pm». Tan pronto como se conozca el resultado de esas consultas bilaterales, los servicios de la Comisión actualizarán la propuesta mediante un documento oficioso en el que se propondrán dichos TAC para esos períodos y en los niveles acordados con Noruega.
Espadín en el mar del Norte y en el Skagerrak-Kattegat
El Reglamento (UE) 2025/202 fijó provisionalmente en cero los TAC de espadín (Sprattus sprattus) y de capturas accesorias asociadas para el período comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026 en: i) aguas de la UE y del Reino Unido de la subzona 4 y la división 2a del CIEM (mar del Norte); y ii) aguas de la UE y de Noruega de la división 3a del CIEM (Skagerrak-Kattegat), a la espera de que el CIEM publique su dictamen científico sobre el espadín en la subzona 4 y la división 3a del CIEM para el período comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026.
El CIEM tiene previsto publicar su dictamen el 30 de abril de 2025. Tras la publicación del dictamen, la UE celebrará consultas trilaterales con el Reino Unido y Noruega sobre: i) el nivel de las posibilidades de pesca globales de esa población para el período comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026; y ii) el nivel de los TAC de espadín, respectivamente, en la subzona 4, la división 2a y la división 3a del CIEM para ese período. A la espera del resultado de esas consultas trilaterales, el texto del considerando pertinente del Reglamento (UE) 2024/1856 se incluye entre corchetes y los TAC de espadín y capturas accesorias asociadas para el período comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026 en: i) aguas de la UE y del Reino Unido de la subzona 4 y la división 2a del CIEM; y ii) las aguas de la UE y de Noruega de la división 3a del CIEM, llevan la indicación «pm». Tan pronto como se conozca el resultado de esas consultas trilaterales, los servicios de la Comisión actualizarán la propuesta mediante un documento oficioso en el que se propondrán dichos TAC para el período en los niveles acordados con el Reino Unido y Noruega.
Espadín en el Canal de la Mancha
El Reglamento (UE) 2025/202 fijó provisionalmente en cero el TAC de espadín en aguas de la UE y del Reino Unido de las divisiones 7d y 7e del CIEM (Canal de la Mancha) para el período comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026, a la espera de que el CIEM publique su dictamen científico sobre el espadín en esa zona para ese período.
El CIEM tiene previsto publicar su dictamen el 30 de abril de 2025. Tras la publicación de dicho dictamen, y de conformidad con el artículo 498, apartados 2, 4 y 6, del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra («el Acuerdo de Comercio y Cooperación»), la Unión y el Reino Unido celebrarán consultas bilaterales sobre el nivel del TAC para esa población para el período comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026. A la espera del resultado de esas consultas bilaterales, el texto del considerando pertinente del Reglamento (UE) 2024/1856 se incluye entre corchetes y el TAC de espadín en las divisiones 7d y 7e del CIEM para el período comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026 lleva la indicación «pm». Tan pronto como se conozca el resultado de esas consultas bilaterales, los servicios de la Comisión actualizarán la propuesta mediante un documento oficioso en el que se propondrá ese TAC para ese período en el nivel acordado con el Reino Unido.
Besugo en aguas de las Azores
El besugo (Pagellus bogaraveo) de aguas de la UE y aguas internacionales de la subzona 10 del CIEM (aguas de las Azores) es una población que figura en el cuadro F del anexo 36 del Acuerdo de Comercio y Cooperación. En dicho anexo figuran las poblaciones que solo están presentes en las aguas de una Parte y de las que ambas Partes poseen cuotas. El Reglamento (UE) 2025/202 fijó provisionalmente el TAC de esa población para el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2025 en 280 toneladas, sobre la base del nivel reciente de capturas de esa población y sin superar lo indicado en los mejores y más recientes dictámenes científicos disponibles sobre dicha población para 2024 y 2025, publicados por el CIEM el 9 de junio de 2023. Se fijó un TAC provisional para dicha población porque el dictamen del CIEM de 9 de junio de 2023 se basa en una metodología revisada por el CIEM como parte de una «evaluación comparativa» para esa población, llevada a cabo del 11 al 13 de diciembre de 2023 y del 15 al 19 de enero de 2024. Por consiguiente, la Comisión pidió al CIEM que publicara un dictamen revisado sobre dicha población para 2025.
A la espera de la publicación de dicho dictamen revisado del CIEM, el considerando pertinente se incluye entre corchetes y el TAC definitivo de besugo en aguas de la UE e internacionales de la subzona 10 del CIEM para 2025 lleva la indicación «pm». Tan pronto como se disponga de dicho dictamen revisado del CIEM, los servicios de la Comisión actualizarán la propuesta mediante un documento oficioso en el que se propondrá dicho TAC definitivo sobre la base del dictamen revisado.
Bacalao del norte de la NAFO
El Reglamento (UE) 2025/202 fijó el TAC y la cuota de la UE para el bacalao (Gadus morhua) en las divisiones 2J, 3K y 3L («bacalao de las divisiones 2J3KL», «bacalao del norte de la NAFO») de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste (NAFO) para el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 30 de junio de 2025, en consonancia con la decisión adoptada por la NAFO en su reunión anual de 2024.
En junio de 2025, se espera que Canadá publique su dictamen científico sobre el bacalao de las divisiones 2J3KL para el período comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026. Tras la publicación de dicho dictamen, se espera que Canadá establezca para sus buques pesqueros un límite de capturas de bacalao en las divisiones 2J3KL de la NAFO para el período comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026. De conformidad con sus normas, la NAFO debe fijar para esa población y para ese período el TAC y una asignación a otras Partes contratantes de la NAFO, incluida una cuota de la UE, que debe pescarse en la zona de regulación de la NAFO. El TAC y la asignación deben fijarse a un nivel que dé lugar al límite de capturas fijado por Canadá correspondiente al 95 % del TAC y a la asignación a otras Partes contratantes de la NAFO correspondiente al 5 % del TAC.
A la espera de la decisión de la NAFO de fijar dicho TAC, una asignación a otras Partes contratantes de la NAFO y posibles medidas de recuperación para esa población, el considerando pertinente se incluye entre corchetes y el TAC de bacalao de las divisiones 2J3KL de la NAFO para el período comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026 lleva la indicación «pm». Tan pronto como se conozca la decisión de la NAFO, los servicios de la Comisión actualizarán la propuesta mediante un documento oficioso en el que se propondrán el TAC y las posibles medidas de recuperación para ese período, en consonancia con la decisión de la NAFO.
Atún rojo de la CICAA
El 1 de abril de 2025, y de conformidad con las normas aplicables de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA) relativas a las transferencias, Islandia acordó transferir a la UE 200 toneladas de su cuota de atún rojo (Thunnus thynnus) en parte de la zona del Convenio CICAA, en el Océano Atlántico, al este del meridiano 45° O, y en el Mediterráneo, para 2025. Esta transferencia debe incorporarse al Derecho de la Unión y la cuota de la UE para esa población debe modificarse en consecuencia.
NPFC
En su reunión anual de 2025, la Comisión de Pesca del Pacífico Norte (NPFC) estableció límites de capturas de estornino (Scomber japonicus) a disposición de todas las Partes contratantes de la NPFC para los arrastreros y cerqueros de jareta, respectivamente, para el período comprendido entre el 1 de junio de 2025 y el 31 de mayo de 2026. Además, la NPFC estableció una cantidad adicional de esas poblaciones a disposición de la Unión para ese período. También estableció límites de esfuerzo asociados. Por último, la NPFC estableció medidas relacionadas funcionalmente con dichos límites de capturas y esa cantidad adicional, sin las cuales: i) no habría sido posible introducir los límites de capturas antes mencionados para todas las Partes Contratantes de la NPFC; y ii) las posibilidades de pesca de estornino en la zona de la Convención NPFC tendrían que reducirse para proteger a las especies no objetivo. Se propone incorporar estas posibilidades de pesca y las medidas vinculadas funcionalmente en el Derecho de la UE.
Anguila en el Atlántico nororiental
De conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (UE) 2025/202, los Estados miembros interesados deben determinar uno o varios períodos de veda de, como mínimo, seis meses para las actividades pesqueras comerciales de la anguila (Anguilla anguilla) en aguas de la UE de las subzonas 3, 4, 6, 7, 8 y 9 del CIEM (Atlántico nororiental), siempre que se cumplan determinadas condiciones. Dado que el objetivo de los períodos de veda es proteger a las anguilas en su migración hacia y desde el continente europeo, los períodos de veda deben abarcar el período o períodos principales de migración en la respectiva fase de vida de la anguila. En el caso específico de la anguila sexualmente madura («anguila plateada»), el objetivo es protegerlas en su «migración de bajada» desde aguas interiores, salobres y marinas de la UE a sus zonas de desove en el mar de los Sargazos. Las anguilas plateadas no solo se ven amenazadas por los obstáculos en la migración de bajada, sino también por la pesca dirigida. En situaciones en las que las anguilas plateadas deben pasar, durante su migración desde aguas de la UE, por una masa de aguas salobres no pertenecientes a la UE para alcanzar el mar abierto, el objetivo del período o los períodos de veda con arreglo al artículo 13 del Reglamento (UE) 2025/202 se vería comprometido si las anguilas plateadas migratorias se capturaran en esas aguas salobres no pertenecientes a la UE y se desembarcaran.
Por lo tanto, es necesario permitir a los Estados miembros interesados que autoricen la captura de anguilas adultas en aguas de la UE corriente arriba de las aguas salobres no pertenecientes a la UE durante el período principal de migración. No obstante, con el fin de evitar el riesgo de que se desembarquen las anguilas plateadas capturadas, la excepción debe estar sujeta a determinadas condiciones, entre ellas que las anguilas plateadas se capturen exclusivamente con el fin de transportarlas y liberarlas rápidamente ilesas en las aguas marinas de la UE cercanas corriente abajo en un lugar designado («captura y transporte»). La anguila adulta también comprende la «anguila parda», sexualmente no madura, que puede tener un tamaño similar al de la anguila plateada. Las anguilas pardas capturadas accidentalmente deben ser liberadas ilesas inmediatamente en el agua.
2025/0128 (NLE)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL CONSEJO
que modifica el Reglamento (UE) 2025/202, por el que se fijan para 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)El Reglamento (UE) 2025/202 del Consejo fija, para 2025 y 2026, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión. Esas posibilidades de pesca, incluidas determinadas medidas relacionadas funcionalmente con ellas, deben modificarse para tener en cuenta la publicación de dictámenes científicos, así como los resultados de las consultas con terceros países y las reuniones de las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP).
(2)[El considerando y las disposiciones pertinentes se actualizarán tras la publicación del dictamen del CIEM, o antes de la publicación del dictamen y a mediados de junio de 2025, si queda claro que ello no permitiría continuar la pesca el 1 de julio de 2025.] [O BIEN] [El 20 de junio de 2025, el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) publicó su dictamen científico sobre el boquerón en la parte occidental de la división 9a del CIEM para el período comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026. Tras la publicación del dictamen, el TAC de anchoa en la parte occidental de la subzona 9 y en la subzona 10 del CIEM para el período comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026 debe fijarse en el nivel recomendado por el CIEM, es decir, en [X] toneladas.] [O BIEN] [El Reglamento (UE) 2025/202 fijó provisionalmente en cero el total admisible de capturas (TAC) de boquerón (Engraulis encrasicolus) en la parte occidental de la subzona 9 y en la subzona 10 del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) para el período comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026, a la espera de que el CIEM publique su dictamen científico sobre el boquerón en la parte occidental de la división 9a del CIEM para ese período. Para que la pesca pueda continuar hasta que se fije el TAC definitivo de esa población para el período comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026 en el nivel recomendado por el CIEM, debe fijarse un TAC provisional para el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2025 en un nivel correspondiente a [X].]
(3)[El considerando y las disposiciones pertinentes se actualizarán tras la conclusión de las consultas entre la Unión y Noruega.] [El 18 y 19 de junio de 2024, la Unión y Noruega celebraron consultas sobre: i) el nivel de las posibilidades de pesca globales de camarón boreal (Pandalus borealis) en las divisiones 3a y 4a este del CIEM para el período comprendido entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025; y ii) el nivel del TAC de camarón boreal en la división 3a del CIEM. La Unión y Noruega también acordaron una transferencia adicional de camarón boreal desde Noruega a la Unión en aguas noruegas del mar del Norte al sur del paralelo 62° N. El resultado de esas consultas se documentó en un acta aprobada, que se firmó el 19 de junio de 2024. Los TAC de camarón boreal: i) en la división 3a del CIEM; y ii) en las aguas noruegas del mar del Norte al sur del paralelo 62° N, deben fijarse, por tanto, en los niveles acordados con Noruega.]
(4)[El considerando y las disposiciones pertinentes se actualizarán tras la conclusión de las consultas entre la Unión, el Reino Unido y Noruega.] [Entre el 23 de mayo y el 4 de junio de 2024, la Unión, el Reino Unido y Noruega celebraron consultas sobre: i) el nivel de las posibilidades de pesca globales de espadín (Sprattus sprattus) en la subzona 4 y en la división 3a del CIEM para el período comprendido entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025; y ii) los niveles de los TAC de espadín en las aguas de la Unión y del Reino Unido de la subzona 4 y la división 2a del CIEM y en las aguas de la Unión y de Noruega de la división 3a del CIEM para ese período. La Unión participó en esas consultas sobre la base de la posición de la Unión refrendada por el Consejo el 3 de mayo de 2024. El resultado de esas consultas se documentó en un acta aprobada, que se firmó el 11 de junio de 2024. Los TAC para el espadín y las capturas accesorias asociadas para el período comprendido entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025 en: i) aguas de la Unión y del Reino Unido de la subzona 4 y la división 2a del CIEM; y ii) aguas de la Unión y de Noruega de la división 3a del CIEM, deben fijarse, por tanto, en los niveles acordados con el Reino Unido y Noruega.]
(5)[El considerando y las disposiciones pertinentes se actualizarán tras la conclusión de las consultas entre la Unión y el Reino Unido.] [Entre el 14 y el 24 de mayo de 2024, la Unión y el Reino Unido celebraron consultas bilaterales de conformidad con el artículo 498, apartados 2, 4 y 6, del Acuerdo de Comercio y Cooperación sobre el nivel del TAC de espadín en las divisiones 7d y 7e del CIEM para el período comprendido entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025. La Unión participó en esas consultas sobre la base de la posición de la Unión refrendada por el Consejo el 25 de abril de 2024. El resultado de esas consultas se documentó en un acta escrita, que se firmó el 30 de mayo de 2024. Por consiguiente, el TAC para el espadín en las divisiones 7d y 7e del CIEM para ese período debe fijarse en el nivel acordado con el Reino Unido.]
(6)[El considerando y las disposiciones pertinentes se actualizarán tras la publicación del dictamen revisado del CIEM.] [El Reglamento (UE) 2025/202 fijó provisionalmente el TAC de besugo (Pagellus bogaraveo) en aguas de la Unión y aguas internacionales de la subzona 10 del CIEM para el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2025 en 280 toneladas, a la espera de la publicación de un dictamen científico revisado sobre dicha población para 2025. Después de que el CIEM publique dicho dictamen revisado, debe fijarse un TAC definitivo para el besugo en aguas de la UE y aguas internacionales de la subzona 10 del CIEM para 2025 al nuevo nivel que el CIEM recomiende.]
(7)[El considerando y las disposiciones pertinentes se actualizarán tras la decisión de la NAFO sobre el bacalao del mar del Norte.] [El [X], Canadá adoptó un límite de capturas para sus buques que pescan bacalao (Gadus morhua) en las divisiones 2J, 3K y 3L de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste (NAFO) de [X] toneladas para el período comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026. Posteriormente, la NAFO adoptó para esa población y ese período un TAC y una asignación a otras Partes contratantes de la NAFO correspondiente al 5 % del TAC, incluida una cuota de la Unión, que debe pescarse en la zona de regulación de la NAFO. Además, la NAFO estableció medidas de recuperación para esa población y ese período. Estas medidas deben incorporarse al Derecho de la Unión.]
(8)El 1 de abril de 2025, y de conformidad con las normas aplicables de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA) relativas a las transferencias, Islandia acordó transferir a la Unión 200 toneladas de su cuota de atún rojo (Thunnus thynnus) en parte de la zona del Convenio CICAA, en el Océano Atlántico, al este del meridiano 45° O, y en el Mediterráneo, para 2025. Esta transferencia debe incorporarse al Derecho de la Unión y la cuota de la Unión para esa población debe modificarse en consecuencia.
(9)En su reunión anual de 2025, la Comisión de Pesca del Pacífico Norte (NPFC) estableció límites de capturas de estornino (Scomber japonicus) a disposición de todas las Partes contratantes de la NPFC para los arrastreros y cerqueros de jareta, respectivamente, para el período comprendido entre el 1 de junio de 2025 y el 31 de mayo de 2026. Además, la NPFC estableció una cantidad adicional de esas poblaciones a disposición de la Unión para ese período. También estableció límites de esfuerzo asociados. Por último, la NPFC estableció medidas relacionadas funcionalmente con dichos límites de capturas y esa cantidad adicional, sin las cuales: i) no habría sido posible introducir los límites de capturas antes mencionados para todas las Partes Contratantes de la NPFC; y ii) las posibilidades de pesca de estornino en la zona de la Convención NPFC tendrían que reducirse para proteger a las especies no objetivo. Estas posibilidades de pesca y medidas relacionadas funcionalmente deben incorporarse en el Derecho de la Unión.
(10)Para reproducirse, la anguila (Anguilla anguilla) que es sexualmente madura («anguila plateada») tiene que migrar desde aguas interiores, salobres o marinas de la Unión a sus zonas de desove en el mar de los Sargazos («migración de bajada»). El artículo 13, apartado 3, del Reglamento (UE) 2025/202, protege a dichas anguilas al obligar a los Estados miembros interesados a que determinen uno o varios períodos de veda de, como mínimo, seis meses para las actividades pesqueras comerciales de la anguila (Anguilla anguilla) en aguas de la Unión de las subzonas 3, 4, 6, 7, 8 y 9 del CIEM (Atlántico nororiental), siempre que se cumplan determinadas condiciones. Con el fin de mantener el objetivo de conservación del período o los períodos de veda con arreglo al artículo 13 del Reglamento (UE) 2025/202, los Estados miembros interesados podrán ayudar a las anguilas plateadas en fase de migración de bajada antes de pasar por aguas salobres no pertenecientes a la Unión, donde puedan capturarse y desembarcarse. Por consiguiente, debe permitirse a los Estados miembros interesados capturar anguilas adultas de una longitud total igual o superior a 12 cm en aguas de la Unión corriente arriba de aguas salobres no pertenecientes a la Unión durante el período principal de migración, siempre que esto se haga exclusivamente con el fin de transportar y liberar rápidamente ilesas anguilas plateadas en las aguas marinas de la Unión cercanas corriente abajo en un lugar designado. Las anguilas capturadas accidentalmente que no sean sexualmente maduras deben ser liberadas inmediatamente ilesas en el agua.
(11)Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2025/202 en consecuencia.
(12)Dado que las disposiciones deben aplicarse de forma continua, y a fin de evitar inseguridad jurídica en el período comprendido entre el final de la aplicación de las disposiciones anteriormente aplicables y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, las disposiciones del presente Reglamento deben aplicarse a partir del final de las disposiciones anteriormente aplicables. Esta aplicación retroactiva no afecta ni al principio de seguridad jurídica ni al de protección de la confianza legítima, ya que las posibilidades de pesca en cuestión aumentan y, por lo que respecta a la anguila, se establece una excepción adicional al período o los períodos de veda.
(13)Dada la urgencia de evitar la interrupción de las actividades pesqueras, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificación del Reglamento (UE) 2025/202
El Reglamento (UE) 2025/202 se modifica como sigue:
1) En el artículo 13, se añade el apartado 4 bis siguiente:
«
4 bis.No obstante lo dispuesto en el apartado 3, letra d), el Estado miembro interesado podrá autorizar la pesca de anguila de una longitud total igual o superior a 12 cm cuando migre desde las aguas de la Unión a sus zonas de desove en el mar de los Sargazos («migración de bajada») durante un máximo de cincuenta días consecutivos o no consecutivos. Esto se aplicará a todos los pescadores afectados de la zona de pesca correspondiente, durante el período principal de migración, siempre que se den las siguientes condiciones acumulativas:
a) la actividad pesquera solo se autorizará cuando el único acceso a las aguas marinas pase necesariamente por aguas salobres no pertenecientes a la Unión;
b) las capturas realizadas en las subdivisiones 22 a 32 del CIEM cumplirán la talla mínima de referencia a efectos de conservación de 35 cm, de conformidad con la parte A del anexo VIII del Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo;
c)no se ocasionarán daños a las anguilas que sean sexualmente maduras y sean capturadas, se transportarán sin demora indebida y se liberarán inmediatamente a las aguas marinas cercanas de la Unión en un lugar designado por el Estado miembro interesado que les permita continuar la migración de bajada;
d) las anguilas capturadas accidentalmente que no sean sexualmente maduras se liberarán inmediatamente ilesas al agua; y
e)la actividad pesquera se llevará a cabo con la participación de un organismo científico nacional.
».
2) En el artículo 13, el apartado 8 se sustituye por el texto siguiente:
«
8.Los Estados miembros interesados informarán a la Comisión, ya sea individual o conjuntamente:
a) a más tardar el 1 de mayo de 2025, sobre el período o los períodos de veda que hayan determinado con arreglo a los apartados 3 a 6, adjuntando información que justifique el período o los períodos elegidos;
b) en las dos semanas siguientes a su adopción, sobre las medidas nacionales relativas al período o los períodos de veda que hayan determinado con arreglo a los apartados 3 a 6;
c)en las ocho semanas anteriores al inicio del período o los períodos de veda determinados de conformidad con los apartados 3 a 6, sobre las actividades pesqueras llevadas a cabo de conformidad con el apartado 4 bis, incluidos: i) el lugar o los lugares y la fecha o las fechas de las actividades pesqueras; ii) el número y el tipo previstos de participantes y el organismo científico nacional que intervenga; y iii) el lugar o los lugares designados para la liberación;
d) en un plazo máximo de ocho semanas a partir del final de las actividades pesqueras realizadas de conformidad con el apartado 4 bis: i) el número y el tipo de participantes; ii) el número de anguilas sexualmente maduras, así como el número de anguilas no sexualmente maduras, capturadas durante esas actividades pesqueras; y iii) el número de anguilas sexualmente maduras que hayan sido marcadas.
».
3)Las partes A, B y F del anexo IA y los anexos IC, ID y IM se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2025.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
La Presidenta / El Presidente
FICHA LEGISLATIVA DE FINANCIACIÓN Y DIGITAL
1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA3
1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa3
1.2.Ámbito(s) afectado(s)3
1.3.Objetivo(s)3
1.3.1.Objetivo(s) general(es)3
1.3.2.Objetivo(s) específico(s)3
1.3.3.Resultado(s) e incidencia esperados3
1.3.4.Indicadores de rendimiento3
1.4.La propuesta/iniciativa se refiere a:4
1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa4
1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la ejecución de la iniciativa4
1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos de la presente sección, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la UE» el valor resultante de una intervención de la UE que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.4
1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores4
1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados5
1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de redistribución5
1.6.Duración de la propuesta/iniciativa y de su incidencia financiera6
1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s)6
2.MEDIDAS DE GESTIÓN8
2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes8
2.2.Sistema(s) de gestión y de control8
2.2.1.Justificación del / de los método(s) de ejecución presupuestaria, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos8
2.2.2.Información relativa a los riesgos detectados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos8
2.2.3.Estimación y justificación de la eficiencia en términos de costes de los controles (ratio entre los gastos de control y el valor de los correspondientes fondos gestionados), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)8
2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades9
3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA10
3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)10
3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos12
3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos operativos12
3.2.1.1.Créditos procedentes del presupuesto aprobado12
3.2.1.2.Créditos procedentes de ingresos afectados externos17
3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos operativos22
3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos24
3.2.3.1. Créditos procedentes del presupuesto aprobado24
3.2.3.2.Créditos procedentes de ingresos afectados externos24
3.2.3.3.Total de los créditos24
3.2.4.Necesidades estimadas de recursos humanos25
3.2.4.1.Financiadas con el presupuesto aprobado25
3.2.4.2.Financiadas con ingresos afectados externos26
3.2.4.3.Necesidades totales de recursos humanos26
3.2.5.Descripción de la incidencia estimada en las inversiones relacionadas con la tecnología digital28
3.2.6.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente28
3.2.7.Contribución de terceros28
3.3.Incidencia estimada en los ingresos29
4.Dimensiones digitales29
4.1.Obligaciones con repercusión digital30
4.2.Datos30
4.3.Soluciones digitales31
4.4.Evaluación de la interoperabilidad31
4.5.Medidas de apoyo a la digitalización32
1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa
Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (UE) 2025/202, por el que se fijan para 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión
1.2.Ámbito(s) afectado(s)
1.3.Objetivo(s)
1.3.1.Objetivo(s) general(es)
1.3.2.Objetivo(s) específico(s)
1.3.3.Resultado(s) e incidencia esperados
Especificar los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios/grupos destinatarios.
1.3.4.Indicadores de rendimiento
Especificar los indicadores para hacer un seguimiento de los avances y logros.
1.4.La propuesta/iniciativa se refiere a:
una acción nueva
una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria
la prolongación de una acción existente
una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra / una nueva acción
1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa
1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la ejecución de la iniciativa
1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos de la presente sección, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la UE» el valor resultante de una intervención de la UE que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.
Motivos para la intervención de la UE (ex ante)
Valor añadido de la UE que se prevé generar (ex post) [...]
1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores
1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados
1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de redistribución
1.6.Duración de la propuesta/iniciativa y de su incidencia financiera
Duración limitada
–
en vigor desde [el DD.MM.]AAAA hasta [el DD.MM.]AAAA
–
incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA para los créditos de compromiso y desde AAAA hasta AAAA para los créditos de pago.
Duración ilimitada
–Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA
–y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.
1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s)
Gestión directa por la Comisión
– por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;
–
por las agencias ejecutivas.
Gestión compartida con los Estados miembros
Gestión indirecta mediante delegación de competencias de ejecución del presupuesto en:
– terceros países o los organismos que estos hayan designado;
– organizaciones internacionales y sus agencias (especificar);
– el Banco Europeo de Inversiones y el Fondo Europeo de Inversiones;
– los organismos a que se refieren los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;
– organismos de Derecho público;
– organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que estén dotados de garantías financieras suficientes;
– organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;
– organismos o personas a los cuales se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la política exterior y de seguridad común, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificados en el acto de base pertinente;
– organismos establecidos en un Estado miembro, que se rijan por el Derecho privado de un Estado miembro o el Derecho de la Unión y reúnan las condiciones para que se les encomiende, de conformidad con las normas sectoriales específicas, la ejecución de fondos de la Unión o garantías presupuestarias, en la medida en que estén controlados por organismos de Derecho público o por organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público y estén dotados de unas garantías financieras suficientes, en forma de responsabilidad solidaria de los organismos controladores o garantías financieras equivalentes, que podrán limitarse, para cada acción, al importe máximo de la ayuda de la Unión.
Observaciones
2.MEDIDAS DE GESTIÓN
2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes
2.2.Sistema(s) de gestión y de control
2.2.1.Justificación del / de los método(s) de ejecución presupuestaria, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos
2.2.2.Información relativa a los riesgos detectados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos
2.2.3.Estimación y justificación de la eficiencia en términos de costes de los controles (ratio entre los gastos de control y el valor de los correspondientes fondos gestionados), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)
2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades
3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)
·Líneas presupuestarias existentes
En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
Línea presupuestaria
|
Tipo de gasto
|
Contribución
|
|
|
Número
|
CD/CND
|
de países de la AELC
|
de países candidatos y candidatos potenciales
|
de otros terceros países
|
otros ingresos afectados
|
|
|
[XX.YY.YY.YY]
|
CD/CND
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
|
|
[XX.YY.YY.YY]
|
CD/CND
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
|
|
[XX.YY.YY.YY]
|
CD/CND
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
·Nuevas líneas presupuestarias solicitadas
En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
Línea presupuestaria
|
Tipo de gasto
|
Contribución
|
|
|
Número
|
CD/CND
|
de países de la AELC
|
de países candidatos y candidatos potenciales
|
de otros terceros países
|
otros ingresos afectados
|
|
|
[XX.YY.YY.YY]
|
CD/CND
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
|
|
[XX.YY.YY.YY]
|
CD/CND
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
|
|
[XX.YY.YY.YY]
|
CD/CND
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos
3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos operativos
–
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos operativos.
–
La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos operativos, tal como se explica a continuación
3.2.1.1.Créditos procedentes del presupuesto aprobado
En millones EUR (al tercer decimal)
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
Número
|
|
|
DG: <…….>
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
Créditos operativos
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
|
Línea presupuestaria
|
|
(3)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos
para la DG <..….>
|
Compromisos
|
= 1a + 1b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
= 2a + 2b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
DG: <…….>
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
Créditos operativos
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
|
Línea presupuestaria
|
|
(3)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos
para la DG <..….>
|
Compromisos
|
= 1a + 1b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
= 2a + 2b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
TOTAL de los créditos operativos
|
Compromisos
|
(4)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(5)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
(6)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos de la RÚBRICA <….>
|
Compromisos
|
=4+6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
del marco financiero plurianual
|
Pagos
|
=5+6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Rúbrica del marco financiero
plurianual
|
Número
|
|
|
DG: <…….>
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
Créditos operativos
|
|
|
|
|
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
|
Línea presupuestaria
|
|
(3)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos
|
Compromisos
|
=1a+1b+3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
para la DG <..….>
|
Pagos
|
= 2a + 2b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
DG: <…….>
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
Créditos operativos
|
|
|
|
|
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
|
Línea presupuestaria
|
|
(3)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos
|
Compromisos
|
=1a+1b+3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
para la DG <..….>
|
Pagos
|
= 2a + 2b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
TOTAL de los créditos operativos
|
Compromisos
|
(4)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(5)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
(6)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos de la RÚBRICA <….>
|
Compromisos
|
=4+6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
del marco financiero plurianual
|
Pagos
|
=5+6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
|
|
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
• TOTAL de los créditos operativos (todas las rúbricas operativas)
|
Compromisos
|
(4)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(5)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
• TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos (todas las rúbricas operativas)
|
(6)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos de la RÚBRICAS 1 a 6
|
Compromisos
|
=4+6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
del marco financiero plurianual
(Importe de referencia)
|
Pagos
|
=5+6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
7
|
«Gastos administrativos»
|
|
DG: <…….>
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
Recursos humanos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Otros gastos administrativos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL PARA LA DG <…….>
|
Créditos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
DG: <…….>
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
Recursos humanos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Otros gastos administrativos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL PARA LA DG <…….>
|
Créditos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual
|
(Total de compromisos = Total de pagos)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
En millones EUR (al tercer decimal)
|
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
TOTAL de los créditos de las RÚBRICAS 1 a 7
|
Compromisos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
del marco financiero plurianual
|
Pagos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
3.2.1.2.Créditos procedentes de ingresos afectados externos
En millones EUR (al tercer decimal)
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
Número
|
|
|
DG: <…….>
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
Créditos operativos
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
|
Línea presupuestaria
|
|
(3)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos
para la DG <..….>
|
Compromisos
|
= 1a + 1b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
= 2a + 2b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
DG: <…….>
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
Créditos operativos
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
|
Línea presupuestaria
|
|
(3)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos
para la DG <..….>
|
Compromisos
|
= 1a + 1b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
= 2a + 2b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
TOTAL de los créditos operativos
|
Compromisos
|
(4)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(5)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
(6)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos de la RÚBRICA <….>
|
Compromisos
|
=4+6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
del marco financiero plurianual
|
Pagos
|
=5+6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
Número
|
|
|
DG: <…….>
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
Créditos operativos
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
|
Línea presupuestaria
|
|
(3)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos
para la DG <..….>
|
Compromisos
|
= 1a + 1b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
= 2a + 2b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
DG: <…….>
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
Créditos operativos
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2a)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(2b)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
|
Línea presupuestaria
|
|
(3)
|
|
|
|
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos
para la DG <..….>
|
Compromisos
|
= 1a + 1b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
= 2a + 2b + 3
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
TOTAL de los créditos operativos
|
Compromisos
|
(4)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(5)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
(6)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos de la RÚBRICA <….>
|
Compromisos
|
=4+6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
del marco financiero plurianual
|
Pagos
|
=5+6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
|
|
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
• TOTAL de los créditos operativos (todas las rúbricas operativas)
|
Compromisos
|
(4)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
Pagos
|
(5)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
• TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos (todas las rúbricas operativas)
|
(6)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL de los créditos de las RÚBRICAS 1 a 6
|
Compromisos
|
=4+6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
del marco financiero plurianual (importe de referencia)
|
Pagos
|
=5+6
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
7
|
«Gastos administrativos»
|
en millones EUR (al tercer decimal)
|
DG: <…….>
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
Recursos humanos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Otros gastos administrativos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL PARA LA DG <…….>
|
Créditos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
DG: <…….>
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
Recursos humanos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Otros gastos administrativos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
TOTAL PARA LA DG <…….>
|
Créditos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual
|
(Total de compromisos = Total de pagos)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
En millones EUR (al tercer decimal)
|
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Total MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
TOTAL de los créditos de las RÚBRICAS 1 a 7
|
Compromisos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
del marco financiero plurianual
|
Pagos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos operativos (las agencias descentralizadas no tienen que rellenarlo)
Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)
|
Indicar los objetivos y los resultados
|
|
|
Año
2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
|
Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase la sección 1.6)
|
TOTAL
|
|
|
RESULTADOS
|
|
|
Tipo
|
Coste medio
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
Número total
|
Coste total
|
|
OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 1…
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
— Resultado
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
— Resultado
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
— Resultado
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Subtotal del objetivo específico n.º 1
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 2 …
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
— Resultado
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Subtotal del objetivo específico n.º 2
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTALES
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos
–
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de carácter administrativo
–
La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de carácter administrativo, tal como se explica a continuación
3.2.3.1. Créditos procedentes del presupuesto aprobado
|
CRÉDITOS APROBADOS
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
TOTAL 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
RÚBRICA 7
|
|
Recursos humanos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Otros gastos administrativos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Subtotal de la RÚBRICA 7
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Al margen de la RÚBRICA 7
|
|
Recursos humanos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Otros gastos de carácter administrativo
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Subtotal al margen de la RÚBRICA 7
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
|
TOTAL
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
3.2.3.2.Créditos procedentes de ingresos afectados externos
|
INGRESOS AFECTADOS EXTERNOS
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
TOTAL 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
RÚBRICA 7
|
|
Recursos humanos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Otros gastos administrativos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Subtotal de la RÚBRICA 7
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Al margen de la RÚBRICA 7
|
|
Recursos humanos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Otros gastos de carácter administrativo
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Subtotal al margen de la RÚBRICA 7
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
|
TOTAL
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
3.2.3.3.Total de los créditos
|
TOTAL
TOTAL CRÉDITOS APROBADOS + INGRESOS AFECTADOS EXTERNOS
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
TOTAL 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
RÚBRICA 7
|
|
Recursos humanos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Otros gastos administrativos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Subtotal de la RÚBRICA 7
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Al margen de la RÚBRICA 7
|
|
Recursos humanos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Otros gastos de carácter administrativo
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Subtotal al margen de la RÚBRICA 7
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
|
TOTAL
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.
3.2.4.Necesidades estimadas de recursos humanos
–
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos
–
La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación
3.2.4.1.Financiadas con el presupuesto aprobado
Estimación que debe expresarse en equivalentes a jornada completa (EJC)
|
CRÉDITOS APROBADOS
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)
|
|
20 01 02 01 (Sede y oficinas de representación de la Comisión)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
20 01 02 03 (Delegaciones de la Unión)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 01 (Investigación indirecta)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 11 (Investigación directa)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
• Personal externo (en EJC)
|
|
20 02 01 (AC, ENCS de la «dotación global»)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
20 02 03 (AC, AL, ENCS y JPD en las Delegaciones de la Unión)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Línea de apoyo administrativo
[XX.01.YY.YY]
|
— en la sede
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
|
— en las Delegaciones de la Unión
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 02 (AC, ENCS: Investigación indirecta)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 12 (AC, ENCS: Investigación directa)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar) de la rúbrica 7
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar) al margen de la rúbrica 7
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
TOTAL
|
0
|
0
|
0
|
0
|
3.2.4.2.Financiadas con ingresos afectados externos
|
INGRESOS AFECTADOS EXTERNOS
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)
|
|
20 01 02 01 (Sede y oficinas de representación de la Comisión)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
20 01 02 03 (Delegaciones de la Unión)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 01 (Investigación indirecta)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 11 (Investigación directa)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
• Personal externo (en equivalentes a jornada completa)
|
|
20 02 01 (AC, ENCS de la «dotación global»)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
20 02 03 (AC, AL, ENCS y JPD en las Delegaciones de la Unión)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Línea de apoyo administrativo
[XX.01.YY.YY]
|
— en la sede
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
|
— en las Delegaciones de la Unión
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 02 (AC, ENCS: Investigación indirecta)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 12 (AC, ENCS: Investigación directa)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar) de la rúbrica 7
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar) al margen de la rúbrica 7
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
TOTAL
|
0
|
0
|
0
|
0
|
3.2.4.3.Necesidades totales de recursos humanos
|
TOTAL CRÉDITOS APROBADOS + INGRESOS AFECTADOS EXTERNOS
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)
|
|
20 01 02 01 (Sede y oficinas de representación de la Comisión)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
20 01 02 03 (Delegaciones de la Unión)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 01 (Investigación indirecta)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 11 (Investigación directa)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
• Personal externo (en equivalentes a jornada completa)
|
|
20 02 01 (AC, ENCS de la «dotación global»)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
20 02 03 (AC, AL, ENCS y JPD en las Delegaciones de la Unión)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Línea de apoyo administrativo
[XX.01.YY.YY]
|
— en la sede
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
|
— en las Delegaciones de la Unión
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 02 (AC, ENCS: Investigación indirecta)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
01 01 01 12 (AC, ENCS: Investigación directa)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar) de la rúbrica 7
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar) al margen de la rúbrica 7
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
TOTAL
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Personal necesario para dar efecto a la propuesta (en EJC):
|
|
Procedente del personal actual disponible en los servicios de la Comisión
|
Personal adicional excepcional*
|
|
|
|
Financiado con cargo a la Rúbrica 7 o a Investigación
|
Financiado con cargo a la línea BA
|
Financiado con tasas
|
|
Empleos de plantilla
|
|
|
No procede
|
|
|
Personal externo (AC, ENCS, INT)
|
|
|
|
|
Descripción de las tareas que deben llevar a cabo:
|
Funcionarios y personal temporal
|
|
|
Personal externo
|
|
3.2.5.Descripción de la incidencia estimada en las inversiones relacionadas con la tecnología digital
Obligatorio: en el cuadro que figura a continuación debe anotarse la mejor estimación de las inversiones relacionadas con la tecnología digital que conlleva la propuesta/iniciativa.
Con carácter excepcional, cuando sea necesario para la ejecución de la propuesta/iniciativa, deben presentarse los créditos de la rúbrica 7 en la fila correspondiente.
Los créditos de las rúbricas 1 a 6 deben reflejarse como «Gasto informático en programas operativos». Este gasto se refiere al presupuesto operativo que se utilizará para reutilizar, adquirir o desarrollar plataformas o herramientas informáticas directamente relacionadas con la ejecución de la iniciativa y las inversiones conexas (por ejemplo, licencias, estudios, almacenamiento de datos, etc.). La información proporcionada en este cuadro debe ser congruente con los datos consignados en la sección 4, «Dimensiones digitales».
|
TOTAL Créditos para fines digitales e informáticos
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
TOTAL MFP 2021-2027
|
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
|
RÚBRICA 7
|
|
Gasto informático (institucional)
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Subtotal de la RÚBRICA 7
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Al margen de la RÚBRICA 7
|
|
Gasto informático en programas operativos
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
Subtotal al margen de la RÚBRICA 7
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
|
|
|
TOTAL
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
0,000
|
3.2.6.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente
La propuesta/iniciativa:
–
puede ser financiada en su totalidad mediante una redistribución dentro de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual (MFP).
–
requiere el uso de los márgenes no asignados con cargo a la rúbrica correspondiente del MFP o el uso de instrumentos especiales tal como se definen en el Reglamento del MFP.
–
requiere una revisión del MFP.
3.2.7.Contribución de terceros
La propuesta/iniciativa:
–
no prevé la cofinanciación por terceros
–
prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:
Créditos en millones EUR (al tercer decimal)
|
|
Año
2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
Año
2027
|
Total
|
|
Especificar el organismo de cofinanciación
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL de los créditos cofinanciados
|
|
|
|
|
|
3.3.
Incidencia estimada en los ingresos
–
La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.
–
La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:
en los recursos propios
en otros ingresos
indicar si los ingresos se asignan a líneas de gasto
En millones EUR (al tercer decimal)
|
Línea presupuestaria de ingresos:
|
Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso
|
Incidencia de la propuesta/iniciativa
|
|
|
|
Año 2024
|
Año 2025
|
Año 2026
|
Año 2027
|
|
Artículo ………….
|
|
|
|
|
|
En el caso de los ingresos afectados, especificar la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.
Otras observaciones (por ejemplo, método o fórmula utilizada para calcular la incidencia en los ingresos o cualquier otra información).
4.Dimensiones digitales
4.1.Obligaciones con repercusión digital
Si se considera que la iniciativa política no tiene ningún requisito de relevancia digital, explique por qué no se utilizan los medios digitales.
En caso contrario, enumere las obligaciones con repercusión digital en la tabla siguiente:
|
Referencia a la obligación
|
Descripción de la obligación
|
Agente afectado o concernido por la obligación
|
Procesos de alto nivel
|
Categoría
|
|
Artículo 1, apartado 2, por el que se modifica el artículo 13, apartado 8, del Reglamento (UE) 2025/202 del Consejo
|
Requisitos adicionales sobre presentación de informes relativos al período o los períodos de veda de la anguila en el Atlántico nororiental. No se prevén soluciones digitales para esos requisitos de presentación de informes en relación con esa medida anual y temporal.
|
Estados miembros
|
Presentación de datos, presentación de informes
|
Datos
|
|
Artículo 1, apartado 3, y anexo, por los que se modifican determinados anexos del Reglamento (UE) 2025/202 del Consejo
|
Niveles de notificación (es decir, buques pesqueros individuales a los Estados miembros), desencadenantes y frecuencias, así como códigos para las capturas de determinadas poblaciones de peces en relación con los requisitos de notificación vigentes en virtud del «Reglamento de control de la pesca» [Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo] y las soluciones digitales pertinentes.
|
Estados miembros (de abanderamiento) y Comisión Europea
|
Presentación de datos, presentación de informes
|
Datos
|
4.2.Datos
Descripción detallada del alcance de los datos y de todas las normas y especificaciones relacionadas
|
Tipo de datos
|
Referencia(s) a la obligación
|
Norma o especificación (en su caso)
|
|
Capturas de determinadas poblaciones de peces
|
Artículo 1, apartado 2, y anexo
|
//
|
Armonización con la Estrategia Europea de Datos
Explíquese en qué medida las obligaciones se armonizan con la Estrategia Europea de Datos
Armonización con el principio de «solo una vez»
Explíquese de qué modo se ha tenido en cuenta el principio de «solo una vez» y de qué modo se ha explorado la posibilidad de reutilizar datos existentes
Explíquese en qué medida los datos de nueva creación son fáciles de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables, y cumplen normas de alta calidad
Flujos de datos
|
Tipo de datos
|
Referencia(s) a la(s) obligación(es)
|
Agente que facilita los datos
|
Agente que recibe los datos
|
Desencadenante del intercambio de datos
|
Frecuencia (en su caso)
|
|
Capturas de determinadas poblaciones de peces a un nivel determinado
|
Artículo 1, apartado 2, y anexo
|
Estados miembros (de abanderamiento)
|
Comisión Europea
|
Frecuencia o nivel global de capturas determinados
|
Semanal a anual
|
|
Capturas de determinadas poblaciones de peces a un nivel determinado (en determinados casos)
|
Artículo 1, apartado 2, y anexo
|
Comisión Europea
|
Secretaría de la OROP
|
Determinada frecuencia o recepción de los datos de los Estados miembros de abanderamiento
|
Semanal a anual
|
4.3.Soluciones digitales
Para cada solución digital, facilítese la referencia a la(s) obligación(es) de relevancia digital que le afecta(n), una descripción de la funcionalidad asignada a la solución digital, el organismo que será responsable de ella, y otros aspectos relevantes, como la reutilizabilidad y la accesibilidad. Por último, explíquese si la solución digital pretende hacer uso de las tecnologías de IA.
|
Soluciones digitales
|
Referencia(s) a la(s) obligación(es)
|
Principales funcionalidades asignadas
|
Organismo responsable
|
¿Cómo se garantiza la accesibilidad?
|
¿Cómo se tiene en cuenta la reutilizabilidad?
|
Uso de tecnologías de IA (en su caso)
|
|
//
|
|
|
|
|
|
|
Para cada solución digital, explíquese en qué medida dicha solución se ajusta a los requisitos y las obligaciones del marco de ciberseguridad de la UE, así como a otras políticas digitales y disposiciones legales (como eIDAS, la pasarela digital única, etc.).
4.4.Evaluación de la interoperabilidad
Descríbanse los servicios públicos digitales afectados por las obligaciones
|
Servicio público digital o categoría de servicios públicos digitales
|
Descripción
|
Referencia(s) a la(s) obligación(es)
|
Solución(es) de la Europa Interoperable
(NO PROCEDE)
|
Otras soluciones de interoperabilidad
|
|
NP
|
//
|
//
|
|
//
|
Evalúe el efecto de las obligaciones en la interoperabilidad transfronteriza
|
Evaluación
|
Medidas
|
Posibles obstáculos restantes
|
|
Evalúe la armonización con las políticas digitales y sectoriales existentes
Enumere las políticas digitales y sectoriales aplicables identificadas
|
NP
|
NP
|
|
Evalúe las medidas organizativas para una prestación fluida de servicios públicos digitales transfronterizos
Enumere las medidas de gobernanza previstas
|
NP
|
NP
|
|
Evalúe las medidas adoptadas para garantizar una comprensión compartida de los datos
Enumere dichas medidas
|
NP
|
NP
|
|
Evalúe el uso de especificaciones y normas técnicas abiertas comúnmente acordadas
Enumere dichas medidas
|
NP
|
NP
|
4.5.Medidas de apoyo a la digitalización
|
Descripción de la medida
|
Referencia(s) a la(s) obligación(es)
|
Función de la Comisión
(si procede)
|
Agentes que deben participar
(si procede)
|
Calendario previsto
(si procede)
|
|
NP
|
|
|
|
|