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Document 52025PC0257

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (UE) 2025/202, por el que se fijan para 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión

COM/2025/257 final

Bruselas, 26.5.2025

COM(2025) 257 final

2025/0128(NLE)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

que modifica el Reglamento (UE) 2025/202, por el que se fijan para 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

•Razones y objetivos de la propuesta

El Reglamento (UE) 2025/202 del Consejo 1 fija para 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión. La propuesta modifica esas posibilidades de pesca para tener en cuenta los dictámenes científicos más recientes y otros avances.

•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

Las medidas propuestas son coherentes con los objetivos y las normas establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 2 , sobre la política pesquera común (PPC) («el Reglamento de base»), que, entre otras cosas, deben aplicarse a la hora de establecer las posibilidades de pesca, es decir, los límites de capturas y de esfuerzo pesquero, con el fin de garantizar que las pesquerías de la UE sean sostenibles desde el punto de vista ecológico, económico y social.

•Coherencia con otras políticas de la Unión

Las medidas propuestas son coherentes con otras políticas de la UE, en particular la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 3 (Directiva marco sobre la estrategia marina), y tienen por objeto contribuir a lograr un buen estado medioambiental, en particular en lo que respecta al descriptor 3, sobre buen estado medioambiental, que exige que todos los peces y moluscos explotados comercialmente se encuentren dentro de límites biológicos seguros.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

•Base jurídica

La base jurídica de la propuesta es el artículo 43, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

•Subsidiariedad

De conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra d), del TFUE, la propuesta es competencia exclusiva de la Unión. Por consiguiente, no es aplicable el principio de subsidiariedad.

•Proporcionalidad

La propuesta asigna posibilidades de pesca a los Estados miembros de conformidad con los objetivos y normas establecidos en el Reglamento de base, así como con los resultados de las consultas multilaterales o bilaterales con países no pertenecientes a la UE, también en el contexto de las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP). Por consiguiente, las posibilidades de pesca deben fijarse teniendo en cuenta los mejores dictámenes científicos disponibles. Además de las consideraciones biológicas, las posibilidades de pesca deben tener en cuenta consideraciones socioeconómicas, en particular la dificultad de pescar todas las poblaciones de una pesquería mixta con el rendimiento máximo sostenible (RMS) al mismo tiempo.

Según el artículo 16, apartados 6 y 7, y el artículo 17 del Reglamento de base, los Estados miembros deben decidir cómo pueden asignarse a los buques que enarbolan su pabellón las posibilidades de pesca que estén a su disposición, de conformidad con determinados criterios establecidos en esos artículos. Por consiguiente, los Estados miembros disponen del margen de apreciación necesario al distribuir las cuotas asignadas, en consonancia con el modelo socioeconómico de su preferencia para utilizar las posibilidades de pesca disponibles.

•Elección del instrumento

Dado que la propuesta modifica un reglamento existente, el instrumento jurídico más adecuado es un reglamento.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

•Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente

No aplicable.

•Consultas con las partes interesadas

La Comisión ha consultado a las partes interesadas, en particular a través de los consejos consultivos, sobre la base de su Comunicación anual titulada «Pesca sostenible en la UE: situación actual y orientaciones para 2025» [COM(2024) 235 final].

Las respuestas de las partes interesadas a esa Comunicación anual reflejan sus opiniones sobre la evaluación del estado de los recursos que realiza la Comisión y sobre qué gestión constituiría una respuesta adecuada. La Comisión ha tenido en cuenta esas respuestas al formular su propuesta.

•Obtención y uso de asesoramiento especializado

Los dictámenes científicos del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) se basan en el marco desarrollado por sus grupos de expertos y órganos decisorios, y se emiten conforme al acuerdo marco de asociación suscrito con la Comisión.

•Evaluación de impacto

El ámbito de aplicación de la propuesta está circunscrito por el artículo 43, apartado 3, del TFUE.

La propuesta trata de evitar los enfoques a corto plazo en favor de la sostenibilidad a largo plazo. Tiene en cuenta las iniciativas de las partes interesadas y de los consejos consultivos si han recibido el visto bueno del CIEM. Para su propuesta de reforma de la PPC, la Comisión se basó en una evaluación de impacto [SEC(2011) 891] que consideraba que, si bien conseguir el objetivo de rendimiento máximo sostenible (RMS) era una condición necesaria para lograr la sostenibilidad medioambiental, económica y social, esos tres objetivos no podían alcanzarse de manera aislada.

Por lo que se refiere a las posibilidades de pesca de las poblaciones OROP y las poblaciones gestionadas conjuntamente con países no pertenecientes a la UE, la propuesta incorpora esencialmente medidas acordadas a nivel internacional. Todos los aspectos que resulten pertinentes para evaluar los posibles efectos de las posibilidades de pesca se abordan durante la preparación y la celebración de las negociaciones internacionales, en las cuales las posibilidades de pesca de la Unión se acuerdan con los países no pertenecientes a la UE.

•Adecuación regulatoria y simplificación

No aplicable.

•Derechos fundamentales

La propuesta se ajusta a los derechos fundamentales, en particular los reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

Las medidas propuestas no tendrán ninguna repercusión presupuestaria.

OTROS ELEMENTOS

•    Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

La propuesta tiene por objeto modificar el Reglamento (UE) 2025/202 según se expone a continuación.

Boquerón en aguas atlánticas ibéricas occidentales

El Reglamento (UE) 2025/202 fijó provisionalmente en cero el TAC de boquerón (Engraulis encrasicolus) en la parte occidental de la subzona 9 y en la subzona 10 (parte occidental de las aguas atlánticas ibéricas y aguas de las Azores) del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) para el período comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026, a la espera de que el CIEM publique su dictamen científico sobre el boquerón en la parte occidental de la división 9a del CIEM (parte occidental de las aguas atlánticas ibéricas) para ese período.

El CIEM tiene previsto publicar su dictamen el 20 de junio de 2025. A la espera de la publicación de dicho dictamen, el considerando pertinente se incluye entre corchetes, y el TAC de boquerón de la parte occidental de la subzona 9 y de la subzona 10 del CIEM para el período comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026 lleva la indicación «pm» (pro memoria). Tan pronto como se disponga del dictamen del CIEM, los servicios de la Comisión actualizarán la propuesta mediante un documento oficioso en el que se propondrá un TAC definitivo para ese período sobre la base de dicho dictamen. No obstante, si antes de la publicación del dictamen y a mediados de junio de 2025 queda claro que ello no permitiría continuar la pesca el 1 de julio de 2025, los servicios de la Comisión propondrán en su lugar un TAC provisional para el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2025.

Camarón boreal en el Skagerrak-Kattegat y el mar del Norte

El Reglamento (UE) 2025/202 fijó provisionalmente en cero el TAC de camarón boreal (Pandalus borealis) en aguas de la UE y de Noruega de la división 3a del CIEM (Skagerrak-Kattegat) para el período comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026, a la espera de que el CIEM publique su dictamen científico sobre el camarón boreal en las divisiones 3a y 4a este del CIEM (Skagerrak-Kattegat y el mar del Norte septentrional en la fosa noruega). Además, dicho Reglamento fijó la cuota de la UE para 2025 de camarón boreal en aguas noruegas del mar del Norte al sur del paralelo 62° N en el nivel acordado con Noruega, es decir, 173 toneladas.

Se espera que el CIEM publique su dictamen sobre el camarón boreal en las divisiones 3a y 4a este del CIEM el 6 de junio de 2025. Tras la publicación del dictamen, la UE celebrará consultas bilaterales con Noruega sobre: i) el nivel de las posibilidades de pesca globales de camarón boreal en las divisiones 3a y 4a este del CIEM para el período comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026; ii) el nivel del TAC de camarón boreal en la división 3a del CIEM para ese período; y iii) una transferencia adicional de Noruega a la UE de posibilidades de pesca de camarón boreal en aguas noruegas del mar del Norte al sur del paralelo 62° N para 2025, que la UE y Noruega acordaron considerar durante las consultas bilaterales sobre intercambios de cuotas y acuerdos de acceso para 2025. A la espera del resultado de dichas consultas bilaterales, el texto del considerando pertinente del Reglamento (UE) 2024/1856 del Consejo 4 figura entre corchetes y los TAC de camarón boreal: i) en aguas de la UE y de Noruega de la división 3a del CIEM para el período comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026; y ii) en aguas noruegas del mar del Norte al sur del paralelo 62° N para 2025, llevan la indicación «pm». Tan pronto como se conozca el resultado de esas consultas bilaterales, los servicios de la Comisión actualizarán la propuesta mediante un documento oficioso en el que se propondrán dichos TAC para esos períodos y en los niveles acordados con Noruega.

Espadín en el mar del Norte y en el Skagerrak-Kattegat

El Reglamento (UE) 2025/202 fijó provisionalmente en cero los TAC de espadín (Sprattus sprattus) y de capturas accesorias asociadas para el período comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026 en: i) aguas de la UE y del Reino Unido de la subzona 4 y la división 2a del CIEM (mar del Norte); y ii) aguas de la UE y de Noruega de la división 3a del CIEM (Skagerrak-Kattegat), a la espera de que el CIEM publique su dictamen científico sobre el espadín en la subzona 4 y la división 3a del CIEM para el período comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026.

El CIEM tiene previsto publicar su dictamen el 30 de abril de 2025. Tras la publicación del dictamen, la UE celebrará consultas trilaterales con el Reino Unido y Noruega sobre: i) el nivel de las posibilidades de pesca globales de esa población para el período comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026; y ii) el nivel de los TAC de espadín, respectivamente, en la subzona 4, la división 2a y la división 3a del CIEM para ese período. A la espera del resultado de esas consultas trilaterales, el texto del considerando pertinente del Reglamento (UE) 2024/1856 se incluye entre corchetes y los TAC de espadín y capturas accesorias asociadas para el período comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026 en: i) aguas de la UE y del Reino Unido de la subzona 4 y la división 2a del CIEM; y ii) las aguas de la UE y de Noruega de la división 3a del CIEM, llevan la indicación «pm». Tan pronto como se conozca el resultado de esas consultas trilaterales, los servicios de la Comisión actualizarán la propuesta mediante un documento oficioso en el que se propondrán dichos TAC para el período en los niveles acordados con el Reino Unido y Noruega.

Espadín en el Canal de la Mancha

El Reglamento (UE) 2025/202 fijó provisionalmente en cero el TAC de espadín en aguas de la UE y del Reino Unido de las divisiones 7d y 7e del CIEM (Canal de la Mancha) para el período comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026, a la espera de que el CIEM publique su dictamen científico sobre el espadín en esa zona para ese período.

El CIEM tiene previsto publicar su dictamen el 30 de abril de 2025. Tras la publicación de dicho dictamen, y de conformidad con el artículo 498, apartados 2, 4 y 6, del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra 5 («el Acuerdo de Comercio y Cooperación»), la Unión y el Reino Unido celebrarán consultas bilaterales sobre el nivel del TAC para esa población para el período comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026. A la espera del resultado de esas consultas bilaterales, el texto del considerando pertinente del Reglamento (UE) 2024/1856 se incluye entre corchetes y el TAC de espadín en las divisiones 7d y 7e del CIEM para el período comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026 lleva la indicación «pm». Tan pronto como se conozca el resultado de esas consultas bilaterales, los servicios de la Comisión actualizarán la propuesta mediante un documento oficioso en el que se propondrá ese TAC para ese período en el nivel acordado con el Reino Unido.

Besugo en aguas de las Azores

El besugo (Pagellus bogaraveo) de aguas de la UE y aguas internacionales de la subzona 10 del CIEM (aguas de las Azores) es una población que figura en el cuadro F del anexo 36 del Acuerdo de Comercio y Cooperación. En dicho anexo figuran las poblaciones que solo están presentes en las aguas de una Parte y de las que ambas Partes poseen cuotas. El Reglamento (UE) 2025/202 fijó provisionalmente el TAC de esa población para el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2025 en 280 toneladas, sobre la base del nivel reciente de capturas de esa población y sin superar lo indicado en los mejores y más recientes dictámenes científicos disponibles sobre dicha población para 2024 y 2025 6 , publicados por el CIEM el 9 de junio de 2023. Se fijó un TAC provisional para dicha población porque el dictamen del CIEM de 9 de junio de 2023 se basa en una metodología revisada por el CIEM como parte de una «evaluación comparativa» para esa población 7 , llevada a cabo del 11 al 13 de diciembre de 2023 y del 15 al 19 de enero de 2024. Por consiguiente, la Comisión pidió al CIEM que publicara un dictamen revisado sobre dicha población para 2025.

A la espera de la publicación de dicho dictamen revisado del CIEM, el considerando pertinente se incluye entre corchetes y el TAC definitivo de besugo en aguas de la UE e internacionales de la subzona 10 del CIEM para 2025 lleva la indicación «pm». Tan pronto como se disponga de dicho dictamen revisado del CIEM, los servicios de la Comisión actualizarán la propuesta mediante un documento oficioso en el que se propondrá dicho TAC definitivo sobre la base del dictamen revisado.

Bacalao del norte de la NAFO

El Reglamento (UE) 2025/202 fijó el TAC y la cuota de la UE para el bacalao (Gadus morhua) en las divisiones 2J, 3K y 3L («bacalao de las divisiones 2J3KL», «bacalao del norte de la NAFO») de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste (NAFO) para el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 30 de junio de 2025, en consonancia con la decisión adoptada por la NAFO en su reunión anual de 2024.

En junio de 2025, se espera que Canadá publique su dictamen científico sobre el bacalao de las divisiones 2J3KL para el período comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026. Tras la publicación de dicho dictamen, se espera que Canadá establezca para sus buques pesqueros un límite de capturas de bacalao en las divisiones 2J3KL de la NAFO para el período comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026. De conformidad con sus normas, la NAFO debe fijar para esa población y para ese período el TAC y una asignación a otras Partes contratantes de la NAFO, incluida una cuota de la UE, que debe pescarse en la zona de regulación de la NAFO. El TAC y la asignación deben fijarse a un nivel que dé lugar al límite de capturas fijado por Canadá correspondiente al 95 % del TAC y a la asignación a otras Partes contratantes de la NAFO correspondiente al 5 % del TAC.

A la espera de la decisión de la NAFO de fijar dicho TAC, una asignación a otras Partes contratantes de la NAFO y posibles medidas de recuperación para esa población, el considerando pertinente se incluye entre corchetes y el TAC de bacalao de las divisiones 2J3KL de la NAFO para el período comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026 lleva la indicación «pm». Tan pronto como se conozca la decisión de la NAFO, los servicios de la Comisión actualizarán la propuesta mediante un documento oficioso en el que se propondrán el TAC y las posibles medidas de recuperación para ese período, en consonancia con la decisión de la NAFO.

Atún rojo de la CICAA

El 1 de abril de 2025, y de conformidad con las normas aplicables de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA) relativas a las transferencias, Islandia acordó transferir a la UE 200 toneladas de su cuota de atún rojo (Thunnus thynnus) en parte de la zona del Convenio CICAA, en el Océano Atlántico, al este del meridiano 45° O, y en el Mediterráneo, para 2025. Esta transferencia debe incorporarse al Derecho de la Unión y la cuota de la UE para esa población debe modificarse en consecuencia.

NPFC

En su reunión anual de 2025, la Comisión de Pesca del Pacífico Norte (NPFC) estableció límites de capturas de estornino (Scomber japonicus) a disposición de todas las Partes contratantes de la NPFC para los arrastreros y cerqueros de jareta, respectivamente, para el período comprendido entre el 1 de junio de 2025 y el 31 de mayo de 2026. Además, la NPFC estableció una cantidad adicional de esas poblaciones a disposición de la Unión para ese período. También estableció límites de esfuerzo asociados. Por último, la NPFC estableció medidas relacionadas funcionalmente con dichos límites de capturas y esa cantidad adicional, sin las cuales: i) no habría sido posible introducir los límites de capturas antes mencionados para todas las Partes Contratantes de la NPFC; y ii) las posibilidades de pesca de estornino en la zona de la Convención NPFC tendrían que reducirse para proteger a las especies no objetivo. Se propone incorporar estas posibilidades de pesca y las medidas vinculadas funcionalmente en el Derecho de la UE.

Anguila en el Atlántico nororiental

De conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (UE) 2025/202, los Estados miembros interesados deben determinar uno o varios períodos de veda de, como mínimo, seis meses para las actividades pesqueras comerciales de la anguila (Anguilla anguilla) en aguas de la UE de las subzonas 3, 4, 6, 7, 8 y 9 del CIEM (Atlántico nororiental), siempre que se cumplan determinadas condiciones. Dado que el objetivo de los períodos de veda es proteger a las anguilas en su migración hacia y desde el continente europeo, los períodos de veda deben abarcar el período o períodos principales de migración en la respectiva fase de vida de la anguila. En el caso específico de la anguila sexualmente madura («anguila plateada»), el objetivo es protegerlas en su «migración de bajada» desde aguas interiores, salobres y marinas de la UE a sus zonas de desove en el mar de los Sargazos. Las anguilas plateadas no solo se ven amenazadas por los obstáculos en la migración de bajada, sino también por la pesca dirigida. En situaciones en las que las anguilas plateadas deben pasar, durante su migración desde aguas de la UE, por una masa de aguas salobres no pertenecientes a la UE para alcanzar el mar abierto, el objetivo del período o los períodos de veda con arreglo al artículo 13 del Reglamento (UE) 2025/202 se vería comprometido si las anguilas plateadas migratorias se capturaran en esas aguas salobres no pertenecientes a la UE y se desembarcaran.

Por lo tanto, es necesario permitir a los Estados miembros interesados que autoricen la captura de anguilas adultas en aguas de la UE corriente arriba de las aguas salobres no pertenecientes a la UE durante el período principal de migración. No obstante, con el fin de evitar el riesgo de que se desembarquen las anguilas plateadas capturadas, la excepción debe estar sujeta a determinadas condiciones, entre ellas que las anguilas plateadas se capturen exclusivamente con el fin de transportarlas y liberarlas rápidamente ilesas en las aguas marinas de la UE cercanas corriente abajo en un lugar designado («captura y transporte»). La anguila adulta también comprende la «anguila parda», sexualmente no madura, que puede tener un tamaño similar al de la anguila plateada. Las anguilas pardas capturadas accidentalmente deben ser liberadas ilesas inmediatamente en el agua.

2025/0128 (NLE)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

que modifica el Reglamento (UE) 2025/202, por el que se fijan para 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El Reglamento (UE) 2025/202 del Consejo 8 fija, para 2025 y 2026, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión. Esas posibilidades de pesca, incluidas determinadas medidas relacionadas funcionalmente con ellas, deben modificarse para tener en cuenta la publicación de dictámenes científicos, así como los resultados de las consultas con terceros países y las reuniones de las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP).

(2)[El considerando y las disposiciones pertinentes se actualizarán tras la publicación del dictamen del CIEM, o antes de la publicación del dictamen y a mediados de junio de 2025, si queda claro que ello no permitiría continuar la pesca el 1 de julio de 2025.] [O BIEN] [El 20 de junio de 2025, el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) publicó su dictamen científico sobre el boquerón en la parte occidental de la división 9a del CIEM para el período comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026. Tras la publicación del dictamen, el TAC de anchoa en la parte occidental de la subzona 9 y en la subzona 10 del CIEM para el período comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026 debe fijarse en el nivel recomendado por el CIEM, es decir, en [X] toneladas.] [O BIEN] [El Reglamento (UE) 2025/202 fijó provisionalmente en cero el total admisible de capturas (TAC) de boquerón (Engraulis encrasicolus) en la parte occidental de la subzona 9 y en la subzona 10 del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) para el período comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026, a la espera de que el CIEM publique su dictamen científico sobre el boquerón en la parte occidental de la división 9a del CIEM para ese período. Para que la pesca pueda continuar hasta que se fije el TAC definitivo de esa población para el período comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026 en el nivel recomendado por el CIEM, debe fijarse un TAC provisional para el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2025 en un nivel correspondiente a [X].]

(3)[El considerando y las disposiciones pertinentes se actualizarán tras la conclusión de las consultas entre la Unión y Noruega.] [El 18 y 19 de junio de 2024, la Unión y Noruega celebraron consultas sobre: i) el nivel de las posibilidades de pesca globales de camarón boreal (Pandalus borealis) en las divisiones 3a y 4a este del CIEM para el período comprendido entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025; y ii) el nivel del TAC de camarón boreal en la división 3a del CIEM. La Unión y Noruega también acordaron una transferencia adicional de camarón boreal desde Noruega a la Unión en aguas noruegas del mar del Norte al sur del paralelo 62° N. El resultado de esas consultas se documentó en un acta aprobada, que se firmó el 19 de junio de 2024. Los TAC de camarón boreal: i) en la división 3a del CIEM; y ii) en las aguas noruegas del mar del Norte al sur del paralelo 62° N, deben fijarse, por tanto, en los niveles acordados con Noruega.]

(4)[El considerando y las disposiciones pertinentes se actualizarán tras la conclusión de las consultas entre la Unión, el Reino Unido y Noruega.] [Entre el 23 de mayo y el 4 de junio de 2024, la Unión, el Reino Unido y Noruega celebraron consultas sobre: i) el nivel de las posibilidades de pesca globales de espadín (Sprattus sprattus) en la subzona 4 y en la división 3a del CIEM para el período comprendido entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025; y ii) los niveles de los TAC de espadín en las aguas de la Unión y del Reino Unido de la subzona 4 y la división 2a del CIEM y en las aguas de la Unión y de Noruega de la división 3a del CIEM para ese período. La Unión participó en esas consultas sobre la base de la posición de la Unión refrendada por el Consejo el 3 de mayo de 2024. El resultado de esas consultas se documentó en un acta aprobada, que se firmó el 11 de junio de 2024. Los TAC para el espadín y las capturas accesorias asociadas para el período comprendido entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025 en: i) aguas de la Unión y del Reino Unido de la subzona 4 y la división 2a del CIEM; y ii) aguas de la Unión y de Noruega de la división 3a del CIEM, deben fijarse, por tanto, en los niveles acordados con el Reino Unido y Noruega.]

(5)[El considerando y las disposiciones pertinentes se actualizarán tras la conclusión de las consultas entre la Unión y el Reino Unido.] [Entre el 14 y el 24 de mayo de 2024, la Unión y el Reino Unido celebraron consultas bilaterales de conformidad con el artículo 498, apartados 2, 4 y 6, del Acuerdo de Comercio y Cooperación sobre el nivel del TAC de espadín en las divisiones 7d y 7e del CIEM para el período comprendido entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025. La Unión participó en esas consultas sobre la base de la posición de la Unión refrendada por el Consejo el 25 de abril de 2024. El resultado de esas consultas se documentó en un acta escrita, que se firmó el 30 de mayo de 2024. Por consiguiente, el TAC para el espadín en las divisiones 7d y 7e del CIEM para ese período debe fijarse en el nivel acordado con el Reino Unido.]

(6)[El considerando y las disposiciones pertinentes se actualizarán tras la publicación del dictamen revisado del CIEM.] [El Reglamento (UE) 2025/202 fijó provisionalmente el TAC de besugo (Pagellus bogaraveo) en aguas de la Unión y aguas internacionales de la subzona 10 del CIEM para el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2025 en 280 toneladas, a la espera de la publicación de un dictamen científico revisado sobre dicha población para 2025. Después de que el CIEM publique dicho dictamen revisado, debe fijarse un TAC definitivo para el besugo en aguas de la UE y aguas internacionales de la subzona 10 del CIEM para 2025 al nuevo nivel que el CIEM recomiende.]

(7)[El considerando y las disposiciones pertinentes se actualizarán tras la decisión de la NAFO sobre el bacalao del mar del Norte.] [El [X], Canadá adoptó un límite de capturas para sus buques que pescan bacalao (Gadus morhua) en las divisiones 2J, 3K y 3L de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste (NAFO) de [X] toneladas para el período comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026. Posteriormente, la NAFO adoptó para esa población y ese período un TAC y una asignación a otras Partes contratantes de la NAFO correspondiente al 5 % del TAC, incluida una cuota de la Unión, que debe pescarse en la zona de regulación de la NAFO. Además, la NAFO estableció medidas de recuperación para esa población y ese período. Estas medidas deben incorporarse al Derecho de la Unión.]

(8)El 1 de abril de 2025, y de conformidad con las normas aplicables de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA) relativas a las transferencias, Islandia acordó transferir a la Unión 200 toneladas de su cuota de atún rojo (Thunnus thynnus) en parte de la zona del Convenio CICAA, en el Océano Atlántico, al este del meridiano 45° O, y en el Mediterráneo, para 2025. Esta transferencia debe incorporarse al Derecho de la Unión y la cuota de la Unión para esa población debe modificarse en consecuencia.

(9)En su reunión anual de 2025, la Comisión de Pesca del Pacífico Norte (NPFC) estableció límites de capturas de estornino (Scomber japonicus) a disposición de todas las Partes contratantes de la NPFC para los arrastreros y cerqueros de jareta, respectivamente, para el período comprendido entre el 1 de junio de 2025 y el 31 de mayo de 2026. Además, la NPFC estableció una cantidad adicional de esas poblaciones a disposición de la Unión para ese período. También estableció límites de esfuerzo asociados. Por último, la NPFC estableció medidas relacionadas funcionalmente con dichos límites de capturas y esa cantidad adicional, sin las cuales: i) no habría sido posible introducir los límites de capturas antes mencionados para todas las Partes Contratantes de la NPFC; y ii) las posibilidades de pesca de estornino en la zona de la Convención NPFC tendrían que reducirse para proteger a las especies no objetivo. Estas posibilidades de pesca y medidas relacionadas funcionalmente deben incorporarse en el Derecho de la Unión.

(10)Para reproducirse, la anguila (Anguilla anguilla) que es sexualmente madura («anguila plateada») tiene que migrar desde aguas interiores, salobres o marinas de la Unión a sus zonas de desove en el mar de los Sargazos («migración de bajada»). El artículo 13, apartado 3, del Reglamento (UE) 2025/202, protege a dichas anguilas al obligar a los Estados miembros interesados a que determinen uno o varios períodos de veda de, como mínimo, seis meses para las actividades pesqueras comerciales de la anguila (Anguilla anguilla) en aguas de la Unión de las subzonas 3, 4, 6, 7, 8 y 9 del CIEM (Atlántico nororiental), siempre que se cumplan determinadas condiciones. Con el fin de mantener el objetivo de conservación del período o los períodos de veda con arreglo al artículo 13 del Reglamento (UE) 2025/202, los Estados miembros interesados podrán ayudar a las anguilas plateadas en fase de migración de bajada antes de pasar por aguas salobres no pertenecientes a la Unión, donde puedan capturarse y desembarcarse. Por consiguiente, debe permitirse a los Estados miembros interesados capturar anguilas adultas de una longitud total igual o superior a 12 cm en aguas de la Unión corriente arriba de aguas salobres no pertenecientes a la Unión durante el período principal de migración, siempre que esto se haga exclusivamente con el fin de transportar y liberar rápidamente ilesas anguilas plateadas en las aguas marinas de la Unión cercanas corriente abajo en un lugar designado. Las anguilas capturadas accidentalmente que no sean sexualmente maduras deben ser liberadas inmediatamente ilesas en el agua.

(11)Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2025/202 en consecuencia.

(12)Dado que las disposiciones deben aplicarse de forma continua, y a fin de evitar inseguridad jurídica en el período comprendido entre el final de la aplicación de las disposiciones anteriormente aplicables y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, las disposiciones del presente Reglamento deben aplicarse a partir del final de las disposiciones anteriormente aplicables. Esta aplicación retroactiva no afecta ni al principio de seguridad jurídica ni al de protección de la confianza legítima, ya que las posibilidades de pesca en cuestión aumentan y, por lo que respecta a la anguila, se establece una excepción adicional al período o los períodos de veda.

(13)Dada la urgencia de evitar la interrupción de las actividades pesqueras, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1
Modificación del Reglamento (UE) 2025/202

El Reglamento (UE) 2025/202 se modifica como sigue:

1) En el artículo 13, se añade el apartado 4 bis siguiente:

«

4 bis.No obstante lo dispuesto en el apartado 3, letra d), el Estado miembro interesado podrá autorizar la pesca de anguila de una longitud total igual o superior a 12 cm cuando migre desde las aguas de la Unión a sus zonas de desove en el mar de los Sargazos («migración de bajada») durante un máximo de cincuenta días consecutivos o no consecutivos. Esto se aplicará a todos los pescadores afectados de la zona de pesca correspondiente, durante el período principal de migración, siempre que se den las siguientes condiciones acumulativas:

a) la actividad pesquera solo se autorizará cuando el único acceso a las aguas marinas pase necesariamente por aguas salobres no pertenecientes a la Unión;

b) las capturas realizadas en las subdivisiones 22 a 32 del CIEM cumplirán la talla mínima de referencia a efectos de conservación de 35 cm, de conformidad con la parte A del anexo VIII del Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo 9 ;

c)no se ocasionarán daños a las anguilas que sean sexualmente maduras y sean capturadas, se transportarán sin demora indebida y se liberarán inmediatamente a las aguas marinas cercanas de la Unión en un lugar designado por el Estado miembro interesado que les permita continuar la migración de bajada;

d) las anguilas capturadas accidentalmente que no sean sexualmente maduras se liberarán inmediatamente ilesas al agua; y

e)la actividad pesquera se llevará a cabo con la participación de un organismo científico nacional.

».

2) En el artículo 13, el apartado 8 se sustituye por el texto siguiente:

«

8.Los Estados miembros interesados informarán a la Comisión, ya sea individual o conjuntamente:

a) a más tardar el 1 de mayo de 2025, sobre el período o los períodos de veda que hayan determinado con arreglo a los apartados 3 a 6, adjuntando información que justifique el período o los períodos elegidos;

b) en las dos semanas siguientes a su adopción, sobre las medidas nacionales relativas al período o los períodos de veda que hayan determinado con arreglo a los apartados 3 a 6;

c)en las ocho semanas anteriores al inicio del período o los períodos de veda determinados de conformidad con los apartados 3 a 6, sobre las actividades pesqueras llevadas a cabo de conformidad con el apartado 4 bis, incluidos: i) el lugar o los lugares y la fecha o las fechas de las actividades pesqueras; ii) el número y el tipo previstos de participantes y el organismo científico nacional que intervenga; y iii) el lugar o los lugares designados para la liberación;

d) en un plazo máximo de ocho semanas a partir del final de las actividades pesqueras realizadas de conformidad con el apartado 4 bis: i) el número y el tipo de participantes; ii) el número de anguilas sexualmente maduras, así como el número de anguilas no sexualmente maduras, capturadas durante esas actividades pesqueras; y iii) el número de anguilas sexualmente maduras que hayan sido marcadas.

».

3)Las partes A, B y F del anexo IA y los anexos IC, ID y IM se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2
Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2025.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   La Presidenta / El Presidente



FICHA LEGISLATIVA DE FINANCIACIÓN Y DIGITAL

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA3

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa3

1.2.Ámbito(s) afectado(s)3

1.3.Objetivo(s)3

1.3.1.Objetivo(s) general(es)3

1.3.2.Objetivo(s) específico(s)3

1.3.3.Resultado(s) e incidencia esperados3

1.3.4.Indicadores de rendimiento3

1.4.La propuesta/iniciativa se refiere a:4

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa4

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la ejecución de la iniciativa4

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos de la presente sección, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la UE» el valor resultante de una intervención de la UE que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.4

1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores4

1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados5

1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de redistribución5

1.6.Duración de la propuesta/iniciativa y de su incidencia financiera6

1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s)6

2.MEDIDAS DE GESTIÓN8

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes8

2.2.Sistema(s) de gestión y de control8

2.2.1.Justificación del / de los método(s) de ejecución presupuestaria, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos8

2.2.2.Información relativa a los riesgos detectados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos8

2.2.3.Estimación y justificación de la eficiencia en términos de costes de los controles (ratio entre los gastos de control y el valor de los correspondientes fondos gestionados), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)8

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades9

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA10

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)10

3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos12

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos operativos12

3.2.1.1.Créditos procedentes del presupuesto aprobado12

3.2.1.2.Créditos procedentes de ingresos afectados externos17

3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos operativos22

3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos24

3.2.3.1. Créditos procedentes del presupuesto aprobado24

3.2.3.2.Créditos procedentes de ingresos afectados externos24

3.2.3.3.Total de los créditos24

3.2.4.Necesidades estimadas de recursos humanos25

3.2.4.1.Financiadas con el presupuesto aprobado25

3.2.4.2.Financiadas con ingresos afectados externos26

3.2.4.3.Necesidades totales de recursos humanos26

3.2.5.Descripción de la incidencia estimada en las inversiones relacionadas con la tecnología digital28

3.2.6.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente28

3.2.7.Contribución de terceros28

3.3.Incidencia estimada en los ingresos29

4.Dimensiones digitales29

4.1.Obligaciones con repercusión digital30

4.2.Datos30

4.3.Soluciones digitales31

4.4.Evaluación de la interoperabilidad31

4.5.Medidas de apoyo a la digitalización32

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (UE) 2025/202, por el que se fijan para 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión

1.2.Ámbito(s) afectado(s) 

Pesca

1.3.Objetivo(s)

1.3.1.Objetivo(s) general(es)

1.3.2.Objetivo(s) específico(s)

1.3.3.Resultado(s) e incidencia esperados

Especificar los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios/grupos destinatarios.

1.3.4.Indicadores de rendimiento

Especificar los indicadores para hacer un seguimiento de los avances y logros.

1.4.La propuesta/iniciativa se refiere a: 

 una acción nueva 

 una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 10  

 la prolongación de una acción existente 

 una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra / una nueva acción

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa 

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la ejecución de la iniciativa

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos de la presente sección, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la UE» el valor resultante de una intervención de la UE que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

Motivos para la intervención de la UE (ex ante)

Valor añadido de la UE que se prevé generar (ex post) [...]

1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de redistribución

1.6.Duración de la propuesta/iniciativa y de su incidencia financiera

 Duración limitada

–    en vigor desde [el DD.MM.]AAAA hasta [el DD.MM.]AAAA

–    incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA para los créditos de compromiso y desde AAAA hasta AAAA para los créditos de pago.

 Duración ilimitada

–Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA

–y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s) 11   

 Gestión directa por la Comisión

– por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

–    por las agencias ejecutivas.

 Gestión compartida con los Estados miembros

 Gestión indirecta mediante delegación de competencias de ejecución del presupuesto en:

– terceros países o los organismos que estos hayan designado;

– organizaciones internacionales y sus agencias (especificar);

– el Banco Europeo de Inversiones y el Fondo Europeo de Inversiones;

– los organismos a que se refieren los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;

– organismos de Derecho público;

– organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que estén dotados de garantías financieras suficientes;

– organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

– organismos o personas a los cuales se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la política exterior y de seguridad común, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificados en el acto de base pertinente;

– organismos establecidos en un Estado miembro, que se rijan por el Derecho privado de un Estado miembro o el Derecho de la Unión y reúnan las condiciones para que se les encomiende, de conformidad con las normas sectoriales específicas, la ejecución de fondos de la Unión o garantías presupuestarias, en la medida en que estén controlados por organismos de Derecho público o por organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público y estén dotados de unas garantías financieras suficientes, en forma de responsabilidad solidaria de los organismos controladores o garantías financieras equivalentes, que podrán limitarse, para cada acción, al importe máximo de la ayuda de la Unión.

Observaciones

2.MEDIDAS DE GESTIÓN 

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes 

2.2.Sistema(s) de gestión y de control 

2.2.1.Justificación del / de los método(s) de ejecución presupuestaria, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos

2.2.2.Información relativa a los riesgos detectados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos

2.2.3.Estimación y justificación de la eficiencia en términos de costes de los controles (ratio entre los gastos de control y el valor de los correspondientes fondos gestionados), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre) 

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades 

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s) 

·Líneas presupuestarias existentes

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de gasto

Contribución

Número

CD/CND 12

de países de la AELC 13

de países candidatos y candidatos potenciales 14

de otros terceros países

otros ingresos afectados

[XX.YY.YY.YY]

CD/CND

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

[XX.YY.YY.YY]

CD/CND

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

[XX.YY.YY.YY]

CD/CND

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

·Nuevas líneas presupuestarias solicitadas

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de gasto

Contribución

Número

CD/CND

de países de la AELC

de países candidatos y candidatos potenciales

de otros terceros países

otros ingresos afectados

[XX.YY.YY.YY]

CD/CND

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

[XX.YY.YY.YY]

CD/CND

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

[XX.YY.YY.YY]

CD/CND

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos 

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos operativos 

–    La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos operativos.

–    La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos operativos, tal como se explica a continuación

3.2.1.1.Créditos procedentes del presupuesto aprobado

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero plurianual

Número

DG: <…….>

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

Créditos operativos

Línea presupuestaria

Compromisos

(1a)

 

 

 

 

0,000

Pagos

(2a)

 

 

 

 

0,000

Línea presupuestaria

Compromisos

(1b)

 

 

 

 

0,000

Pagos

(2b)

 

 

 

 

0,000

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 15

Línea presupuestaria

 

(3)

 

 

 

 

0,000

TOTAL de los créditos

para la DG <..….>

Compromisos

= 1a + 1b + 3

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Pagos

= 2a + 2b + 3

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

DG: <…….>

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

Créditos operativos

Línea presupuestaria

Compromisos

(1a)

 

 

 

 

0,000

Pagos

(2a)

 

 

 

 

0,000

Línea presupuestaria

Compromisos

(1b)

 

 

 

 

0,000

Pagos

(2b)

 

 

 

 

0,000

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 16

Línea presupuestaria

 

(3)

 

 

 

 

0,000

TOTAL de los créditos

para la DG <..….>

Compromisos

= 1a + 1b + 3

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Pagos

= 2a + 2b + 3

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

 

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

TOTAL de los créditos operativos

Compromisos

(4)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Pagos

(5)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

(6)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL de los créditos de la RÚBRICA <….>

Compromisos

=4+6

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

del marco financiero plurianual

Pagos

=5+6

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Rúbrica del marco financiero
plurianual

Número

DG: <…….>

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

Créditos operativos

 

 

 

 

 

Línea presupuestaria

Compromisos

(1a)

 

 

 

 

0,000

Pagos

(2a)

 

 

 

 

0,000

Línea presupuestaria

Compromisos

(1b)

 

 

 

 

0,000

Pagos

(2b)

 

 

 

 

0,000

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 17  

Línea presupuestaria

 

(3)

 

 

 

 

0,000

TOTAL de los créditos

Compromisos

=1a+1b+3

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

para la DG <..….>

Pagos

= 2a + 2b + 3

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

DG: <…….>

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

Créditos operativos

 

 

 

 

 

Línea presupuestaria

Compromisos

(1a)

 

 

 

 

0,000

Pagos

(2a)

 

 

 

 

0,000

Línea presupuestaria

Compromisos

(1b)

 

 

 

 

0,000

Pagos

(2b)

 

 

 

 

0,000

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 18  

Línea presupuestaria

 

(3)

 

 

 

 

0,000

TOTAL de los créditos

Compromisos

=1a+1b+3

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

para la DG <..….>

Pagos

= 2a + 2b + 3

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

 

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

TOTAL de los créditos operativos

Compromisos

(4)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Pagos

(5)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

(6)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL de los créditos de la RÚBRICA <….>

Compromisos

=4+6

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

del marco financiero plurianual

Pagos

=5+6

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

• TOTAL de los créditos operativos (todas las rúbricas operativas)

Compromisos

(4)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Pagos

(5)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

• TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos (todas las rúbricas operativas)

(6)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL de los créditos de la RÚBRICAS 1 a 6

Compromisos

=4+6

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

del marco financiero plurianual
(Importe de referencia)

Pagos

=5+6

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000



Rúbrica del marco financiero plurianual

7

«Gastos administrativos» 19

DG: <…….>

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

 Recursos humanos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

 Otros gastos administrativos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL PARA LA DG <…….>

Créditos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

DG: <…….>

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

 Recursos humanos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

 Otros gastos administrativos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL PARA LA DG <…….>

Créditos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual

(Total de compromisos = Total de pagos)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

En millones EUR (al tercer decimal)

 

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

TOTAL de los créditos de las RÚBRICAS 1 a 7

Compromisos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

del marco financiero plurianual 

Pagos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

3.2.1.2.Créditos procedentes de ingresos afectados externos

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero plurianual

Número

DG: <…….>

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

Créditos operativos

Línea presupuestaria

Compromisos

(1a)

 

 

 

 

0,000

Pagos

(2a)

 

 

 

 

0,000

Línea presupuestaria

Compromisos

(1b)

 

 

 

 

0,000

Pagos

(2b)

 

 

 

 

0,000

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 20

Línea presupuestaria

 

(3)

 

 

 

 

0,000

TOTAL de los créditos

para la DG <..….>

Compromisos

= 1a + 1b + 3

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Pagos

= 2a + 2b + 3

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

DG: <…….>

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

Créditos operativos

Línea presupuestaria

Compromisos

(1a)

 

 

 

 

0,000

Pagos

(2a)

 

 

 

 

0,000

Línea presupuestaria

Compromisos

(1b)

 

 

 

 

0,000

Pagos

(2b)

 

 

 

 

0,000

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 21

Línea presupuestaria

 

(3)

 

 

 

 

0,000

TOTAL de los créditos

para la DG <..….>

Compromisos

= 1a + 1b + 3

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Pagos

= 2a + 2b + 3

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

 

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

TOTAL de los créditos operativos

Compromisos

(4)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Pagos

(5)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

(6)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL de los créditos de la RÚBRICA <….>

Compromisos

=4+6

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

del marco financiero plurianual

Pagos

=5+6

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Rúbrica del marco financiero plurianual

Número

DG: <…….>

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

Créditos operativos

Línea presupuestaria

Compromisos

(1a)

 

 

 

 

0,000

Pagos

(2a)

 

 

 

 

0,000

Línea presupuestaria

Compromisos

(1b)

 

 

 

 

0,000

Pagos

(2b)

 

 

 

 

0,000

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 22

Línea presupuestaria

 

(3)

 

 

 

 

0,000

TOTAL de los créditos

para la DG <..….>

Compromisos

= 1a + 1b + 3

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Pagos

= 2a + 2b + 3

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

DG: <…….>

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

Créditos operativos

Línea presupuestaria

Compromisos

(1a)

 

 

 

 

0,000

Pagos

(2a)

 

 

 

 

0,000

Línea presupuestaria

Compromisos

(1b)

 

 

 

 

0,000

Pagos

(2b)

 

 

 

 

0,000

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 23

Línea presupuestaria

 

(3)

 

 

 

 

0,000

TOTAL de los créditos

para la DG <..….>

Compromisos

= 1a + 1b + 3

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Pagos

= 2a + 2b + 3

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

 

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

TOTAL de los créditos operativos

Compromisos

(4)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Pagos

(5)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

(6)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL de los créditos de la RÚBRICA <….>

Compromisos

=4+6

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

del marco financiero plurianual

Pagos

=5+6

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

• TOTAL de los créditos operativos (todas las rúbricas operativas)

Compromisos

(4)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Pagos

(5)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

• TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos (todas las rúbricas operativas)

(6)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL de los créditos de las RÚBRICAS 1 a 6

Compromisos

=4+6

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

del marco financiero plurianual (importe de referencia)

Pagos

=5+6

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000



Rúbrica del marco financiero plurianual

7

«Gastos administrativos» 24

en millones EUR (al tercer decimal)

DG: <…….>

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

 Recursos humanos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

 Otros gastos administrativos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL PARA LA DG <…….>

Créditos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

DG: <…….>

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

 Recursos humanos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

 Otros gastos administrativos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL PARA LA DG <…….>

Créditos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual

(Total de compromisos = Total de pagos)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

En millones EUR (al tercer decimal)

 

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

TOTAL de los créditos de las RÚBRICAS 1 a 7

Compromisos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

del marco financiero plurianual 

Pagos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos operativos (las agencias descentralizadas no tienen que rellenarlo)

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

Indicar los objetivos y los resultados

Año
2024

Año
2025

Año
2026

Año
2027

Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase la sección 1.6)

TOTAL

RESULTADOS

Tipo 25

Coste medio

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

Número total

Coste total

OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 1 26 …

— Resultado

— Resultado

— Resultado

Subtotal del objetivo específico n.º 1

OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 2 …

— Resultado

Subtotal del objetivo específico n.º 2

TOTALES

3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos 

–    La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de carácter administrativo

–    La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de carácter administrativo, tal como se explica a continuación

3.2.3.1. Créditos procedentes del presupuesto aprobado

CRÉDITOS APROBADOS

Año

Año

Año

Año

TOTAL 2021-2027

2024

2025

2026

2027

RÚBRICA 7

Recursos humanos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Otros gastos administrativos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Subtotal de la RÚBRICA 7

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Al margen de la RÚBRICA 7

Recursos humanos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Otros gastos de carácter administrativo

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Subtotal al margen de la RÚBRICA 7

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

 

TOTAL

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

3.2.3.2.Créditos procedentes de ingresos afectados externos

INGRESOS AFECTADOS EXTERNOS

Año

Año

Año

Año

TOTAL 2021-2027

2024

2025

2026

2027

RÚBRICA 7

Recursos humanos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Otros gastos administrativos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Subtotal de la RÚBRICA 7

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Al margen de la RÚBRICA 7

Recursos humanos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Otros gastos de carácter administrativo

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Subtotal al margen de la RÚBRICA 7

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

 

TOTAL

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

3.2.3.3.Total de los créditos

TOTAL
TOTAL CRÉDITOS APROBADOS + INGRESOS AFECTADOS EXTERNOS

Año

Año

Año

Año

TOTAL 2021-2027

2024

2025

2026

2027

RÚBRICA 7

Recursos humanos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Otros gastos administrativos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Subtotal de la RÚBRICA 7

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Al margen de la RÚBRICA 7

Recursos humanos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Otros gastos de carácter administrativo

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Subtotal al margen de la RÚBRICA 7

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

 

TOTAL

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

3.2.4.Necesidades estimadas de recursos humanos 

–    La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos

–    La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación

3.2.4.1.Financiadas con el presupuesto aprobado

Estimación que debe expresarse en equivalentes a jornada completa (EJC) 27

CRÉDITOS APROBADOS

Año

Año

Año

Año

2024

2025

2026

2027

 Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

20 01 02 01 (Sede y oficinas de representación de la Comisión)

0

0

0

0

20 01 02 03 (Delegaciones de la Unión)

0

0

0

0

01 01 01 01 (Investigación indirecta)

0

0

0

0

01 01 01 11 (Investigación directa)

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar)

0

0

0

0

• Personal externo (en EJC)

20 02 01 (AC, ENCS de la «dotación global»)

0

0

0

0

20 02 03 (AC, AL, ENCS y JPD en las Delegaciones de la Unión)

0

0

0

0

Línea de apoyo administrativo
[XX.01.YY.YY]

— en la sede

0

0

0

0

— en las Delegaciones de la Unión

0

0

0

0

01 01 01 02 (AC, ENCS: Investigación indirecta)

0

0

0

0

01 01 01 12 (AC, ENCS: Investigación directa)

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar) de la rúbrica 7

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar) al margen de la rúbrica 7

0

0

0

0

TOTAL

0

0

0

0

3.2.4.2.Financiadas con ingresos afectados externos

INGRESOS AFECTADOS EXTERNOS

Año

Año

Año

Año

2024

2025

2026

2027

 Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

20 01 02 01 (Sede y oficinas de representación de la Comisión)

0

0

0

0

20 01 02 03 (Delegaciones de la Unión)

0

0

0

0

01 01 01 01 (Investigación indirecta)

0

0

0

0

01 01 01 11 (Investigación directa)

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar)

0

0

0

0

• Personal externo (en equivalentes a jornada completa)

20 02 01 (AC, ENCS de la «dotación global»)

0

0

0

0

20 02 03 (AC, AL, ENCS y JPD en las Delegaciones de la Unión)

0

0

0

0

Línea de apoyo administrativo
[XX.01.YY.YY]

— en la sede

0

0

0

0

— en las Delegaciones de la Unión

0

0

0

0

01 01 01 02 (AC, ENCS: Investigación indirecta)

0

0

0

0

01 01 01 12 (AC, ENCS: Investigación directa)

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar) de la rúbrica 7

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar) al margen de la rúbrica 7

0

0

0

0

TOTAL

0

0

0

0

3.2.4.3.Necesidades totales de recursos humanos

TOTAL CRÉDITOS APROBADOS + INGRESOS AFECTADOS EXTERNOS

Año

Año

Año

Año

2024

2025

2026

2027

 Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

20 01 02 01 (Sede y oficinas de representación de la Comisión)

0

0

0

0

20 01 02 03 (Delegaciones de la Unión)

0

0

0

0

01 01 01 01 (Investigación indirecta)

0

0

0

0

01 01 01 11 (Investigación directa)

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar)

0

0

0

0

• Personal externo (en equivalentes a jornada completa)

20 02 01 (AC, ENCS de la «dotación global»)

0

0

0

0

20 02 03 (AC, AL, ENCS y JPD en las Delegaciones de la Unión)

0

0

0

0

Línea de apoyo administrativo
[XX.01.YY.YY]

— en la sede

0

0

0

0

— en las Delegaciones de la Unión

0

0

0

0

01 01 01 02 (AC, ENCS: Investigación indirecta)

0

0

0

0

01 01 01 12 (AC, ENCS: Investigación directa)

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar) de la rúbrica 7

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar) al margen de la rúbrica 7

0

0

0

0

TOTAL

0

0

0

0

Personal necesario para dar efecto a la propuesta (en EJC):

Procedente del personal actual disponible en los servicios de la Comisión

Personal adicional excepcional*

Financiado con cargo a la Rúbrica 7 o a Investigación

Financiado con cargo a la línea BA

Financiado con tasas

Empleos de plantilla

No procede

Personal externo (AC, ENCS, INT)

Descripción de las tareas que deben llevar a cabo:

Funcionarios y personal temporal

Personal externo

3.2.5.Descripción de la incidencia estimada en las inversiones relacionadas con la tecnología digital

Obligatorio: en el cuadro que figura a continuación debe anotarse la mejor estimación de las inversiones relacionadas con la tecnología digital que conlleva la propuesta/iniciativa.

Con carácter excepcional, cuando sea necesario para la ejecución de la propuesta/iniciativa, deben presentarse los créditos de la rúbrica 7 en la fila correspondiente.

Los créditos de las rúbricas 1 a 6 deben reflejarse como «Gasto informático en programas operativos». Este gasto se refiere al presupuesto operativo que se utilizará para reutilizar, adquirir o desarrollar plataformas o herramientas informáticas directamente relacionadas con la ejecución de la iniciativa y las inversiones conexas (por ejemplo, licencias, estudios, almacenamiento de datos, etc.). La información proporcionada en este cuadro debe ser congruente con los datos consignados en la sección 4, «Dimensiones digitales».

TOTAL Créditos para fines digitales e informáticos

Año

Año

Año

Año

TOTAL MFP 2021-2027

2024

2025

2026

2027

RÚBRICA 7

Gasto informático (institucional) 

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Subtotal de la RÚBRICA 7

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Al margen de la RÚBRICA 7

Gasto informático en programas operativos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Subtotal al margen de la RÚBRICA 7

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

 

TOTAL

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

3.2.6.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente 

La propuesta/iniciativa:

–    puede ser financiada en su totalidad mediante una redistribución dentro de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual (MFP).

–    requiere el uso de los márgenes no asignados con cargo a la rúbrica correspondiente del MFP o el uso de instrumentos especiales tal como se definen en el Reglamento del MFP.

–    requiere una revisión del MFP.

3.2.7.Contribución de terceros 

La propuesta/iniciativa:

–    no prevé la cofinanciación por terceros

–    prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

Año
2024

Año
2025

Año
2026

Año
2027

Total

Especificar el organismo de cofinanciación 

TOTAL de los créditos cofinanciados



3.3.    Incidencia estimada en los ingresos 

–    La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

–    La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

en los recursos propios

en otros ingresos

indicar si los ingresos se asignan a líneas de gasto

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos:

Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso

Incidencia de la propuesta/iniciativa 28

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

Artículo ………….

En el caso de los ingresos afectados, especificar la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

Otras observaciones (por ejemplo, método o fórmula utilizada para calcular la incidencia en los ingresos o cualquier otra información).

4.Dimensiones digitales

4.1.Obligaciones con repercusión digital

Si se considera que la iniciativa política no tiene ningún requisito de relevancia digital, explique por qué no se utilizan los medios digitales.

 

En caso contrario, enumere las obligaciones con repercusión digital en la tabla siguiente:

Referencia a la obligación

Descripción de la obligación

Agente afectado o concernido por la obligación

Procesos de alto nivel

Categoría

Artículo 1, apartado 2, por el que se modifica el artículo 13, apartado 8, del Reglamento (UE) 2025/202 del Consejo

Requisitos adicionales sobre presentación de informes relativos al período o los períodos de veda de la anguila en el Atlántico nororiental. No se prevén soluciones digitales para esos requisitos de presentación de informes en relación con esa medida anual y temporal.

Estados miembros

Presentación de datos, presentación de informes

Datos

Artículo 1, apartado 3, y anexo, por los que se modifican determinados anexos del Reglamento (UE) 2025/202 del Consejo

Niveles de notificación (es decir, buques pesqueros individuales a los Estados miembros), desencadenantes y frecuencias, así como códigos para las capturas de determinadas poblaciones de peces en relación con los requisitos de notificación vigentes en virtud del «Reglamento de control de la pesca» [Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo] y las soluciones digitales pertinentes.

Estados miembros (de abanderamiento) y Comisión Europea

Presentación de datos, presentación de informes

Datos

4.2.Datos

Descripción detallada del alcance de los datos y de todas las normas y especificaciones relacionadas

Tipo de datos

Referencia(s) a la obligación

Norma o especificación (en su caso)

Capturas de determinadas poblaciones de peces

Artículo 1, apartado 2, y anexo

//

Armonización con la Estrategia Europea de Datos

Explíquese en qué medida las obligaciones se armonizan con la Estrategia Europea de Datos

//

Armonización con el principio de «solo una vez»

Explíquese de qué modo se ha tenido en cuenta el principio de «solo una vez» y de qué modo se ha explorado la posibilidad de reutilizar datos existentes

//

Explíquese en qué medida los datos de nueva creación son fáciles de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables, y cumplen normas de alta calidad

//

Flujos de datos

Tipo de datos

Referencia(s) a la(s) obligación(es)

Agente que facilita los datos

Agente que recibe los datos

Desencadenante del intercambio de datos

Frecuencia (en su caso)

Capturas de determinadas poblaciones de peces a un nivel determinado

Artículo 1, apartado 2, y anexo

Estados miembros (de abanderamiento)

Comisión Europea

Frecuencia o nivel global de capturas determinados

Semanal a anual

Capturas de determinadas poblaciones de peces a un nivel determinado (en determinados casos)

Artículo 1, apartado 2, y anexo

Comisión Europea

Secretaría de la OROP

Determinada frecuencia o recepción de los datos de los Estados miembros de abanderamiento

Semanal a anual

4.3.Soluciones digitales

Para cada solución digital, facilítese la referencia a la(s) obligación(es) de relevancia digital que le afecta(n), una descripción de la funcionalidad asignada a la solución digital, el organismo que será responsable de ella, y otros aspectos relevantes, como la reutilizabilidad y la accesibilidad. Por último, explíquese si la solución digital pretende hacer uso de las tecnologías de IA. 

Soluciones digitales

Referencia(s) a la(s) obligación(es)

Principales funcionalidades asignadas

Organismo responsable

¿Cómo se garantiza la accesibilidad?

¿Cómo se tiene en cuenta la reutilizabilidad?

Uso de tecnologías de IA (en su caso)

//

Para cada solución digital, explíquese en qué medida dicha solución se ajusta a los requisitos y las obligaciones del marco de ciberseguridad de la UE, así como a otras políticas digitales y disposiciones legales (como eIDAS, la pasarela digital única, etc.).

4.4.Evaluación de la interoperabilidad

Descríbanse los servicios públicos digitales afectados por las obligaciones

Servicio público digital o categoría de servicios públicos digitales

Descripción

Referencia(s) a la(s) obligación(es)

Solución(es) de la Europa Interoperable

(NO PROCEDE)

Otras soluciones de interoperabilidad

NP

//

//

//

Evalúe el efecto de las obligaciones en la interoperabilidad transfronteriza

 Evaluación

Medidas

Posibles obstáculos restantes

Evalúe la armonización con las políticas digitales y sectoriales existentes

Enumere las políticas digitales y sectoriales aplicables identificadas

NP

NP

Evalúe las medidas organizativas para una prestación fluida de servicios públicos digitales transfronterizos

Enumere las medidas de gobernanza previstas

NP

NP

Evalúe las medidas adoptadas para garantizar una comprensión compartida de los datos

Enumere dichas medidas

NP

NP

Evalúe el uso de especificaciones y normas técnicas abiertas comúnmente acordadas

Enumere dichas medidas

NP

NP

4.5.Medidas de apoyo a la digitalización

Descripción de la medida

Referencia(s) a la(s) obligación(es)

Función de la Comisión

(si procede)

Agentes que deben participar

(si procede)

Calendario previsto

(si procede)

NP

(1)    Reglamento (UE) 2025/202 del Consejo, de 30 de enero de 2025, por el que se fijan para 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2024/257 en lo que respecta a las posibilidades de pesca para 2025 (DO L, 2025/202, 31.1.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/202/oj ).
(2)    Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1380/oj ).
(3)    Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina) (DO L 164 de 25.6.2008, p. 19, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2008/56/oj ).
(4)    Reglamento (UE) 2024/1856 del Consejo, de 28 de junio de 2024, que modifica el Reglamento (UE) 2024/257 por el que se fijan para 2024, 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y el Reglamento (UE) 2023/194 por el que se fijan para 2023 tales posibilidades de pesca (DO L, 2024/1856, 1.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1856/oj ).
(5)    Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, (DO L 149 de 30.4.2021, p. 10, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2021/689(1)/oj ).
(6)     https://doi.org/10.17895/ices.advice.21828435.v1 .
(7)     https://doi.org/10.17895/ices.pub.24998858.v1 .
(8)    Reglamento (UE) 2025/202 del Consejo, de 30 de enero de 2025, por el que se fijan para 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2024/257 en lo que respecta a las posibilidades de pesca para 2025 (DO L, 2025/202, 31.1.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/202/oj ).
(9)    Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1967/2006 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) n.º 1380/2013, (UE) 2016/1139, (UE) 2018/973, (UE) 2019/472 y (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 894/97, (CE) n.º 850/98, (CE) n.º 2549/2000, (CE) n.º 254/2002, (CE) n.º 812/2004 y (CE) n.º 2187/2005 del Consejo (DO L 198 de 25.7.2019, p. 105, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/1241/oj ).
(10)    Tal como se contempla en el artículo 58, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
(11)    Los detalles sobre los métodos de ejecución presupuestaria y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BUDGpedia: https://myintracomm.ec.europa.eu/corp/budget/financial-rules/budget-implementation/Pages/implementation-methods.aspx .
(12)    CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
(13)    AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
(14)    Países candidatos y, en su caso, candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
(15)    Asistencia técnica o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(16)    Asistencia técnica o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(17)    Asistencia técnica o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(18)    Asistencia técnica o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(19)    Los créditos necesarios deben determinarse utilizando las cifras sobre los costes medios anuales que figuran en la página web correspondiente de BUDGpedia.
(20)    Asistencia técnica o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(21)    Asistencia técnica o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(22)    Asistencia técnica o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(23)    Asistencia técnica o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(24)    Los créditos necesarios deben determinarse utilizando las cifras sobre los costes medios anuales que figuran en la página web correspondiente de BUDGpedia.
(25)    Los resultados son los productos y servicios que van a suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados, kilómetros de carreteras construidos, etc.).
(26)    Tal como se describe en la sección 1.3.2. «Objetivo(s) específico(s)».
(27)    Especifique a continuación del cuadro cuántos EJC del número indicado ya se han asignado a la gestión de la acción o pueden reasignarse dentro de su DG y cuáles son sus necesidades netas.
(28)    Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos menos la deducción del 20 % de los gastos de recaudación.
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Bruselas, 26.5.2025

COM(2025) 257 final

ANEXO

de la

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

que modifica el Reglamento (UE) 2025/202, por el que se fijan para 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión


ANEXO

Modificaciones del Reglamento (UE) 2025/202

El Reglamento (UE) 2025/202 se modifica como sigue:

1)En la parte A del anexo IA, el cuadro 2(1) se sustituye por el texto siguiente:

«

 

 

 

Cuadro

2(1)

 

 

 

Especie:

Boquerón

 

 

Zona:

9W (1) y 10

 

 

 

Engraulis encrasicolus

 

 

(ANE/9WX10)

 

 

España

 

pm

(2)

TAC analítico

 

 

Portugal

pm

(2)

Unión

pm

(2)

TAC

pm

(2)

(1)

Parte de la subzona 9 al oeste de la línea que conecta los siguientes puntos:

Punto

Latitud

Longitud

1

36° 00' 00" N

11° 00' 00" O

2

37° 01' 20" N

8° 59' 47" O

(2)

Esta cuota solo podrá pescarse del 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2026.

».

2) En la parte B del anexo IA, los cuadros 77 y 79 se sustituyen por el texto siguiente:

«

 

 

 

Cuadro

77

 

 

 

Especie:

Camarón boreal

 

Zona:

3a

 

 

 

Pandalus borealis

 

(PRA/03A.)

 

 

Dinamarca

 

pm

(1)

TAC analítico

 

 

Suecia

pm

(1)

No será aplicable el artículo 3, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.º 847/96.

Unión

pm

(1)

No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 847/96.

TAC

 

pm

(1)

 

 

 

 

(1)

Esta cuota solo podrá pescarse del 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2026.

 

».

«

 

 

 

Cuadro

79

 

 

 

Especie:

Camarón boreal

 

Zona:

Aguas de Noruega al sur del paralelo 62° N

 

Pandalus borealis

 

(PRA/4N-S62)

 

Dinamarca

 

pm

TAC analítico

 

 

Suecia

pm

(1)

No será aplicable el artículo 3, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.º 847/96.

Unión

pm

No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 847/96.

TAC

 

No aplicable

 

 

 

 

 

(1)

Las capturas accesorias de bacalao, eglefino, abadejo, merlán y carbonero se deducirán de las cuotas de esas especies.

».

3) En la parte B del anexo IA, los cuadros 113 y 114 se sustituyen por el texto siguiente:

«

 

 

 

Cuadro

113

 

 

 

Especie:

Espadín y capturas accesorias asociadas

Zona:

3a

 

 

 

Sprattus sprattus

 

(SPR/03A.)

 

 

Dinamarca

pm

(1)(2)(3)

TAC analítico

 

 

Alemania

pm

(1)(2)(3)

Suecia

pm

(1)(2)(3)

Unión

pm

(1)(2)(3)

TAC

 

pm

(2)

 

 

 

 

(1)

Hasta un 5 % de la cuota podrá consistir en capturas accesorias de merlán y eglefino (OTH/*03A.). Las capturas accesorias de merlán y eglefino que se deduzcan de la cuota con arreglo a esta disposición y las capturas accesorias de especies que se deduzcan de la cuota de conformidad con el artículo 15, apartado 8, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 no excederán, conjuntamente, del 9 % de la cuota.

(2)

Esta cuota será aplicable del 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2026.

(3)

Podrán efectuarse transferencias de esta cuota a las aguas del Reino Unido y las aguas de la Unión de la división 2a y la subzona 4. No obstante, tales transferencias se notificarán previamente a la Comisión y al Reino Unido.

».

«

 

 

 

Cuadro

114

 

 

 

Especie:

Espadín y capturas accesorias asociadas

Zona:

Aguas del Reino Unido y de la Unión de la subzona 4; aguas del Reino Unido de la división 2a

 

 

Sprattus sprattus

 

(SPR/2AC4-C)

Bélgica

 

pm

(1)(2)

TAC analítico

 

 

Dinamarca

pm

(1)(2)

No será aplicable el artículo 3, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.º 847/96.

Alemania

pm

(1)(2)

No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 847/96.

Francia

pm

(1)(2)

Países Bajos

pm

(1)(2)

Suecia

pm

(1)(2)(3)

Unión

pm

(1)(2)

Noruega

pm

(1)

Islas Feroe

pm

(1)(4)

Reino Unido

pm

(1)

TAC

 

pm

(1)

 

 

 

 

(1)

Esta cuota será aplicable del 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2026.

(2)

Hasta un 2 % de la cuota podrá corresponder a capturas accesorias de merlán (OTH/*2AC4C). Las capturas accesorias de merlán que se deduzcan de la cuota con arreglo a esta disposición y las capturas accesorias de especies que se deduzcan de la cuota con arreglo al artículo 15, apartado 8, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 no excederán, conjuntamente, del 9 % de la cuota.

(3)

Incluidos los lanzones.

(4)

Podrá incluir hasta un 4 % de capturas accesorias de arenque.

 

 

 

».

4) En la parte B del anexo IA, el cuadro 115 se sustituye por el texto siguiente:

«

 

 

 

Cuadro

115

 

 

 

Especie:

Espadín

 

 

Zona:

7d y 7e

 

 

 

Sprattus sprattus

 

(SPR/7DE.)

 

 

Bélgica

 

pm

(1)

TAC analítico

 

 

Dinamarca

pm

(1)

Alemania

pm

(1)

Francia

pm

(1)

Países Bajos

pm

(1)

Unión

pm

(1)

Reino Unido

pm

(1)

TAC

 

pm

(1)

 

 

 

 

(1)

Esta cuota será aplicable del 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2026. 

 

 

».

5) En la parte F del anexo IA, el cuadro 7 se sustituye por el texto siguiente:

«

 

 

 

 

Cuadro

7

 

 

Especie:

Besugo

 

 

Zona:

Aguas de la Unión y aguas internacionales de la subzona 10

 

Pagellus bogaraveo

 

 

(SBR/10-)

 

España

pm

TAC analítico

 

Portugal

pm

Unión

pm

Reino Unido

pm

TAC

 

 

pm

 

 

 

».

6) En el anexo IC, el cuadro 1 se sustituye por el texto siguiente:

«

 

 

Cuadro

1

 

Especie:

Bacalao

 

Zona:

NAFO 2J3KL

 

Gadus morhua

 

(COD/N2J3KL)

Bulgaria

pm

(1)(2)

TAC analítico

Alemania

pm

(1)(2)

No será aplicable el artículo 3, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.º 847/96.

Estonia

pm

(1)(2)

No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 847/96.

España

pm

(1)(2)

Francia

pm

(1)(2)

Letonia

pm

(1)(2)

Lituania

pm

(1)(2)

Polonia

pm

(1)(2)

Portugal

pm

(1)(2)

Rumanía

pm

(1)(2)

Unión

pm

(1)(2)

TAC

pm

(1)(2)

 

 

(1)

Esta cuota será aplicable del 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2026.

(2)

En esta cuota no se permite la pesca dirigida entre las 00.00 TUC del 15 de abril de 2026 y las 23.59 TUC del 30 de junio de 2026. Durante este período, esta especie solo podrá capturarse como captura accesoria dentro de los siguientes límites: un máximo de 1 250 kg o un 5 %, si esta cifra es superior.

».

7) En el anexo ID, el cuadro 12 se sustituye por el texto siguiente:

«

 

 

 

Cuadro

12

 

 

 

Especie:

Atún rojo

 

 

Zona:

Océano Atlántico, al este del meridiano 45° O, y mar Mediterráneo

 

Thunnus thynnus

 

 

(BFT/AE45WM)

 

 

Chipre

 

195,17

(4)

TAC analítico

Grecia

350,95

No será aplicable el artículo 3, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.º 847/96.

España

7 161,64

(2)(4)

No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 847/96.

Francia

7 132,06

(2)(3)(4)

Croacia

1 127,25

(6)

Italia

5 628,97

(4)(5)

Malta

450,68

(4)

Portugal

650,83

Otros Estados miembros

80,60

(1)

Unión

22 778,15

(2)(3)(4)(5)(6)(7)

TAC

 

40 570,00

(1)

Excepto Chipre, Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Malta y Portugal, y exclusivamente como captura accesoria. Las capturas que deban deducirse de esta cuota compartida se notificarán por separado (BFT/AE45WM_AMS).

(2)

Condición especial: dentro de este TAC, se aplicarán a las capturas de atún rojo de entre 8 kg/75 cm y 30 kg/115 cm efectuadas por los buques contemplados en el anexo VI, punto 1, los límites de capturas y el reparto entre Estados miembros que figuran a continuación (BFT/*8301):

España

1 088,70

Francia

505,77

Unión

1 594,47

(3)

Condición especial: dentro de este TAC, se aplicarán a las capturas de atún rojo de un peso mínimo de 6,4 kg o de una talla mínima de 70 cm efectuadas por los buques contemplados en el anexo VI, punto 1, los límites de capturas y el reparto entre Estados miembros que figuran a continuación (BFT/*641):

Francia

100,00

Unión

100,00

(4)

Condición especial: dentro de este TAC, se aplicarán a las capturas de atún rojo de entre 8 kg/75 cm y 30 kg/115 cm efectuadas por los buques contemplados en el anexo VI, punto 2, los límites de capturas y el reparto entre Estados miembros que figuran a continuación (BFT/*8302):

España

143,23

Francia

142,64

Italia

112,58

Chipre

3,90

Malta

9,01

Unión

411,36

(5)

Condición especial: dentro de este TAC, se aplicarán a las capturas de atún rojo de entre 8 kg/75 cm y 30 kg/115 cm efectuadas por los buques contemplados en el anexo VI, punto 3, los límites de capturas y el reparto entre Estados miembros que figuran a continuación (BFT/*643):

Italia

112,58

Unión

112,58

(6)

Condición especial: dentro de este TAC, se aplicarán a las capturas de atún rojo de entre 8 kg/75 cm y 30 kg/115 cm efectuadas con fines de cría por los buques contemplados en el anexo VI, punto 3, los límites de capturas y el reparto entre Estados miembros que figuran a continuación (BFT/*8303F):

Croacia

1 014,53

Unión

1 014,53

(7)

Tras la transferencia de 200 toneladas de Islandia a la Unión.

».

8) El anexo IM se sustituye por el texto siguiente:

«

ANEXO IM 

ZONA DE LA CONVENCIÓN NPFC 

 

 

Cuadro 

1 

 

Especie: 

Estornino 

Scomber japonicus 

Zona: 

Zona de la Convención NPFC 

Unión 

 

6 000 

(1)(3)(4)(5)(6)

TAC cautelar 

Partes contratantes de la NPFC, incluida la Unión 

 

66 740 

(1)(2)(3)(4) 

No será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 847/96. 

TAC 

 

No aplicable 

 

 

(1) 

Solo podrá pescarse del 1 de junio de 2025 al 31 de mayo de 2026. 

(2) 

Condición especial: dentro de este límite de capturas, los siguientes buques no podrán capturar cantidades superiores a las abajo indicadas:  

 

Arrastreros * 

(MAS/NPFC-TR)  

Cerqueros de jareta * 

(MAS/NPFC-PS) 

 

 

 

7 940 

58 800 

 

 

 

*    Las Partes contratantes de la NPFC, incluida la Comisión en lo que respecta a la Unión, cerrarán las pesquerías sujetas a esos límites de capturas en un plazo de dos días a partir de la fecha en que el secretario ejecutivo de la NPFC notifique que la utilización de dichos límites ha alcanzado el 95 %. 

(3) 

Solo un arrastrero que enarbole pabellón de un Estado miembro estará autorizado a pescar estornino en cualquier momento. Eso se aplica sin perjuicio de cualquier asignación de posibilidades de pesca futuras por parte de la Unión en la zona de la Convención NPFC, en particular al Estado miembro autorizado a pescar durante el período comprendido entre el 1 de junio de 2025 y el 31 de mayo de 2026. 

(4) 

Los buques pesqueros de la Unión de más de 10 000 toneladas de arqueo bruto no estarán autorizados a pescar estornino. 

(5) 

Las capturas correspondientes a esta cuota se notificarán por separado (MAS/NPFC-EU). 

(6) 

Tras la transferencia de 1 740 toneladas de la campaña de pesca anterior, es decir, del 1 de junio de 2024 al 31 de mayo de 2025, de conformidad con las normas de la NPFC. 

».

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