COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 26.5.2025
COM(2025) 253 final
2025/0126(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, acerca de la decisión prevista de los participantes en el Acuerdo en materia de Créditos a la Exportación con Apoyo Oficial sobre las disposiciones relativas a los tipos de interés
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.Objeto de la propuesta
La presente propuesta se refiere a una decisión por la que se establece la posición que debe adoptar la Comisión Europea en nombre de la Unión Europea en el contexto del Acuerdo en materia de Créditos a la Exportación con Apoyo Oficial («el Acuerdo») con respecto a una decisión prevista destinada a modificar las disposiciones del Acuerdo sobre los tipos de interés. Estas disposiciones establecen los Tipos de Interés Comercial de Referencia (TICR) mínimos que se aplican al apoyo financiero oficial para los créditos a la exportación.
2.Contexto de la propuesta
2.1.El Acuerdo en materia de Créditos a la Exportación con Apoyo Oficial
El Acuerdo es un pacto verbal entre la Unión Europea, los Estados Unidos, Canadá, Japón, Corea, Noruega, Suiza, Australia, Nueva Zelanda y Turquía destinado a establecer un marco para el uso ordenado de los créditos a la exportación con apoyo oficial. En la práctica, esto significa establecer unas condiciones equitativas (de modo que la competencia se base en el precio y la calidad de los bienes y servicios exportados y no en las condiciones financieras ofrecidas) y trabajar para eliminar las subvenciones y distorsiones comerciales vinculadas a créditos a la exportación con apoyo oficial. El Acuerdo entró en vigor en abril de 1978, es de duración indefinida y, si bien goza del apoyo administrativo de la Secretaría de la OCDE, no es un acto de la OCDE.
El Acuerdo está sujeto a actualizaciones periódicas que tienen en cuenta la evolución de los mercados financieros y de las políticas que afectan a la concesión de créditos a la exportación con apoyo oficial. El Acuerdo es jurídicamente vinculante en la UE, por medio del Reglamento (UE) n.º 1233/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo. Las revisiones de las condiciones del Acuerdo se incorporan al Derecho de la Unión mediante actos delegados, de conformidad con el artículo 2 de dicho Reglamento.
2.2.Los participantes en el Acuerdo en materia de Créditos a la Exportación con Apoyo Oficial
La Comisión representa a la Unión en las reuniones y los procedimientos de toma de decisiones de los participantes en el Acuerdo («los participantes»). Las decisiones relativas a las modificaciones del Acuerdo se adoptan por consenso. La posición de la Unión la adopta el Consejo y es debatida por los Estados miembros en el Grupo del Consejo sobre Créditos a la Exportación.
2.3.El acto previsto de los participantes en el Acuerdo en materia de Créditos a la Exportación con Apoyo Oficial
Los TICR son tipos de interés mínimos fijos que pueden ofrecerse como parte de un contrato de financiación de exportación respaldado por el Estado. Los TICR se fijan para cada divisa de los participantes en el Acuerdo. En 2021, las disposiciones relativas a los TICR se sometieron a una reforma global que abarcó tanto aspectos operativos (por ejemplo, las modalidades de mantenimiento y fijación de los tipos de interés) como estructurales (por ejemplo, los tipos básicos, los márgenes y los recargos). El objetivo de la reforma de los TICR era armonizar las prácticas de préstamo entre los participantes y acercar los TICR a los tipos de mercado.
Los participantes acordaron que los TICR debían seguir estando compuestos por un tipo básico, vinculado al rendimiento de la deuda pública, y un margen. No obstante, para reflejar mejor el mercado, el margen debía dejar de estar fijado en 100 puntos básicos. El nuevo margen de los TICR debía calcularse utilizando la siguiente fórmula:
Margen de los TICR = 0,5 * (media de tres meses de rendimientos diferenciales swap diarios a cinco años) + 80 puntos básicos.
La media de tres meses de rendimientos diferenciales swap diarios a cinco años que debía utilizarse se obtenía calculando la media aritmética del diferencial swap a cinco años de los tres últimos meses naturales en las monedas pertinentes.
El tipo interbancario de oferta de Londres (LIBOR) fue el tipo que muchos participantes utilizaron como tipo de referencia para calcular los diferenciales swap. Sin embargo, tras la suspensión del LIBOR a finales de 2021, los participantes acordaron el 30 de diciembre de 2022 aplicar un margen temporal de 100 puntos básicos a todas las divisas durante un año a partir de la ejecución de las nuevas normas de los TICR (hasta el 14 de julio de 2024). Posteriormente, el 6 de noviembre de 2023, los participantes acordaron prorrogar un año más el margen temporal, hasta el 14 de julio de 2025, o hasta que los participantes puedan acordar una alternativa. Considerando que el plazo otorgado a la solución temporal de 100 puntos básicos vence próximamente, procede encontrar, en este momento, una medida más estable.
3.Posición que debe adoptarse en nombre de la Unión
La suspensión del LIBOR en 2021 alteró la solución prevista por los participantes para el cálculo del margen de los TICR para muchas divisas, dado que el LIBOR ya no podía utilizarse como tipo de referencia para calcular los diferenciales swap.
Por consiguiente, la UE apoya el uso permanente de 100 puntos básicos como margen de los TICR para todas las divisas a partir del 14 de julio de 2025. El uso de 100 puntos básicos como medida permanente simplificaría el sistema de los TICR y proporcionaría seguridad a las empresas. Además, constituye una solución atractiva en términos de transparencia, un aspecto del que a menudo carecía la solución del diferencial swap, especialmente en lo que respecta a los tipos de referencia utilizados. Además, aunque la vuelta al método de los 100 puntos básicos refleja menos el mercado que la solución prevista por los participantes, siguen presentes otros elementos clave de la reforma, incluido en lo que respecta a los aspectos operativos.
En caso de que los participantes no lleguen a un acuerdo sobre una solución permanente para el establecimiento del margen de los TICR, la UE apoyaría la prórroga de la solución temporal actual, a saber, la prórroga de un margen temporal de 100 puntos básicos para todas las divisas durante uno o más años a partir del 14 de julio de 2025.
Por consiguiente, se recomienda que la posición de la Unión en la reunión de participantes de junio de 2025 consista en aprobar la decisión prevista por los participantes en el Acuerdo de adoptar nuevas directrices sobre el establecimiento del margen de los TICR.
4.Base jurídica
4.1.Base jurídica procedimental
4.1.1.Principios
El artículo 218, apartado 9, del TFUE contempla la adopción de decisiones por las que se establezcan «las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo».
La noción de «actos que surtan efectos jurídicos» incluye los actos que surten efectos jurídicos en virtud de las normas de Derecho internacional por las que se rija el organismo de que se trate. Incluye asimismo aquellos instrumentos que no tienen fuerza vinculante con arreglo al Derecho internacional, pero que «influyen de manera determinante [en] el contenido de la normativa adoptada por el legislador de la Unión».
4.1.2.Aplicación al presente asunto
El acto previsto puede influir de manera determinante en el contenido de la normativa de la Unión, concretamente en el Reglamento (UE) n.º 1233/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la aplicación de determinadas directrices en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial, y por el que se derogan las Decisiones 2001/76/CE y 2001/77/CE del Consejo. El artículo 2 de dicho Reglamento establece que se otorgan a la Comisión los poderes para «adoptar actos delegados con arreglo al artículo 3 para modificar el anexo II como resultado de las modificaciones a las directrices según lo decidido por los participantes en el Acuerdo».
Por consiguiente, la base jurídica procedimental de la Decisión propuesta es el artículo 218, apartado 9, del TFUE.
4.2.Base jurídica sustantiva
4.2.1.Principios
La base jurídica sustantiva de las Decisiones adoptadas con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE depende principalmente del objetivo y del contenido del acto previsto respecto del cual se adopta una posición en nombre de la Unión. Si el acto previsto persigue un doble objetivo o tiene un componente doble, y si uno de dichos objetivos o componentes puede calificarse de principal, mientras que el otro solamente es accesorio, la Decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE debe fundarse en una única base jurídica sustantiva, a saber, la que exija el objetivo o componente principal o preponderante.
4.2.2.Aplicación al presente asunto
El objetivo y el contenido principales del acto previsto están relacionados con los créditos a la exportación, que pertenecen al ámbito de la política comercial común. Por consiguiente, la base jurídica sustantiva de la Decisión propuesta es el artículo 207 del TFUE.
4.3.Conclusión
La base jurídica de la Decisión propuesta debe ser el artículo 207, apartado 4, párrafo primero, del TFUE, en relación con su artículo 218, apartado 9.
2025/0126 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, acerca de la decisión prevista de los participantes en el Acuerdo en materia de Créditos a la Exportación con Apoyo Oficial sobre las disposiciones relativas a los tipos de interés
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)Las directrices que figuran en el Acuerdo en materia de Créditos a la Exportación con Apoyo Oficial («el Acuerdo») se han transpuesto al Derecho de la Unión y, por tanto, han adquirido un carácter jurídicamente vinculante en la UE, por medio del Reglamento (UE) n.º 1233/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.
(2)Los participantes deben decidir una solución para modificar las disposiciones del Acuerdo sobre el establecimiento del margen de los TICR, a raíz de la suspensión del LIBOR.
(3)La decisión prevista de modificar las disposiciones sobre los TICR debe aportar mayor claridad y armonizar las prácticas de préstamo, mejorando así la igualdad de condiciones entre los participantes.
(4)Conviene fijar la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el procedimiento escrito de los participantes en el Acuerdo, puesto que la decisión prevista podrá influir de manera determinante en el contenido del Derecho de la Unión, en virtud del artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 1233/2011.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el contexto del Acuerdo en materia de Créditos a la Exportación con Apoyo Oficial respecto a la revisión de las disposiciones del Acuerdo sobre los tipos de interés, en particular en lo que respecta al establecimiento del margen, estará en consonancia con el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente / La Presidenta