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Document 52025PC0193

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el seno del Comité Mixto establecido por el Acuerdo Marco Global de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Tailandia, por otra, en lo que respecta a la adopción de decisiones del Comité Mixto relativas al reglamento interno del Comité Mixto y a la creación de grupos de trabajo especializados y la adopción de sus mandatos

COM/2025/193 final

Bruselas, 12.5.2025

COM(2025) 193 final

2025/0105(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el seno del Comité Mixto establecido por el Acuerdo Marco Global de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Tailandia, por otra, en lo que respecta a la adopción de decisiones del Comité Mixto relativas al reglamento interno del Comité Mixto y a la creación de grupos de trabajo especializados y la adopción de sus mandatos


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.Objeto de la propuesta

La presente propuesta se refiere a la Decisión por la que se establece la posición que ha de adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Mixto creado por el Acuerdo Marco Global de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros y el Reino de Tailandia en relación con la adopción prevista de decisiones relativas a la adopción de su reglamento interno y a la creación de grupos de trabajo especializados y la adopción de sus mandatos.

2.Contexto de la propuesta

2.1.El Acuerdo Marco Global de Colaboración y Cooperación

El Acuerdo Marco Global de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Tailandia, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), tiene por objeto establecer una relación con visión de futuro, con una perspectiva más estructurada y estratégica, valores compartidos y cuestiones de interés mutuo, junto con un diálogo y una cooperación globales entre las Partes en sectores de interés común. El Acuerdo se aplica provisionalmente desde el 20 de octubre de 2024.

2.2.El Comité Mixto

El Comité Mixto fue creado en virtud del artículo 52 del Acuerdo. Sus funciones principales son garantizar el buen funcionamiento y la aplicación del Acuerdo y establecer prioridades en relación con los objetivos del Acuerdo. El Comité Mixto también tiene las siguientes funciones: formular recomendaciones para promover los objetivos del Acuerdo, resolver cualquier diferencia o discrepancia derivada de la interpretación, ejecución o aplicación del Acuerdo y examinar toda la información en relación con el incumplimiento de las obligaciones en virtud del Acuerdo.

El Comité Mixto debe formular recomendaciones y adoptar decisiones, cuando proceda, para dar efecto a aspectos específicos del Acuerdo. El Comité Mixto funciona por consenso y suele reunirse a nivel de altos funcionarios. El Comité Mixto debe adoptar su reglamento interno. Podrá crear grupos de trabajo especializados para tratar cuestiones específicas.

2.3.Acto previsto del Comité Mixto

En su primera reunión, el Comité Mixto debe adoptar las decisiones relativas a la adopción del reglamento interno del Comité Mixto y a la creación de grupos de trabajo especializados y la adopción de sus mandatos (en lo sucesivo, «acto previsto»).

El objetivo del acto previsto es adoptar, de conformidad con el artículo 52, apartado 5, del Acuerdo, el reglamento interno que regirá la organización del Comité Mixto y el mandato de los grupos de trabajo especializados. La posición de la Unión debe basarse en los proyectos de decisión del Comité Mixto.

3.Posición que debe adoptarse en nombre de la Unión

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión debe ir encaminada a la adopción del reglamento interno del Comité Mixto UE-Tailandia y el mandato de los grupos de trabajo especializados. La posición debe basarse en los proyectos de decisión del Comité Mixto.

4.Base jurídica

4.1.Base jurídica procedimental

4.1.1.Principios

El artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) contempla la adopción de Decisiones por las que se establezcan «las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo».

La noción de «actos que surtan efectos jurídicos» incluye los actos que surten efectos jurídicos en virtud de las normas de Derecho internacional por las que se rija el organismo de que se trate. Incluye asimismo aquellos instrumentos que no tienen fuerza vinculante con arreglo al Derecho internacional, pero que «influyen de manera determinante [en] el contenido de la normativa adoptada por el legislador de la Unión» 1 .

4.1.2.Aplicación al presente asunto

El Comité Mixto es un órgano creado por un acuerdo, a saber, el Acuerdo Marco Global de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Tailandia, por otra.

El acto que debe adoptar el Comité Mixto es un acto que surte efectos jurídicos. El acto previsto será vinculante con arreglo al Derecho internacional de conformidad con el artículo 52, apartado 5, del Acuerdo Marco Global de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Tailandia, por otra, leído en relación con el artículo 8, apartado 2, del reglamento interno previsto.

El acto previsto ni completa ni modifica el marco institucional del Acuerdo.

Por consiguiente, la base jurídica procedimental de la Decisión propuesta es el artículo 218, apartado 9, del TFUE.

4.2.Base jurídica sustantiva

4.2.1.Principios

La base jurídica sustantiva de las decisiones adoptadas con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE depende principalmente del objetivo y del contenido del acto previsto respecto del cual se adopta una posición en nombre de la Unión. Si el acto previsto persigue un doble objetivo o tiene un componente doble, y si uno de dichos objetivos o componentes puede calificarse de principal, mientras que el otro solo es accesorio, la decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE debe fundarse en una única base jurídica sustantiva, a saber, la que exija el objetivo o componente principal o preponderante.

Si el acto previsto persigue varios objetivos o consta de varios componentes vinculados de manera inseparable, sin que uno de ellos sea accesorio del otro, la base jurídica sustantiva de la Decisión adoptada en virtud del artículo 218, apartado 9, del TFUE tendrá que incluir, excepcionalmente, las distintas bases jurídicas pertinentes.

4.2.2.Aplicación al presente asunto

El objetivo y el contenido principales del acto previsto se refieren a la cooperación para el desarrollo.

Por consiguiente, la base jurídica sustantiva de la Decisión propuesta es el artículo 209 del TFUE.

4.3.Conclusión

La base jurídica de la decisión propuesta debe ser el artículo 209 del TFUE, en relación con su artículo 218, apartado 9.

2025/0105 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el seno del Comité Mixto establecido por el Acuerdo Marco Global de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Tailandia, por otra, en lo que respecta a la adopción de decisiones del Comité Mixto relativas al reglamento interno del Comité Mixto y a la creación de grupos de trabajo especializados y la adopción de sus mandatos

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 209, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El Acuerdo Marco Global de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Tailandia, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), se firmó el 14 de diciembre de 2022 y se aplica provisionalmente desde el 20 de octubre de 2024, de conformidad con la Decisión (UE) 2022/2562 del Consejo 2 .

(2)De conformidad con el artículo 52, apartado 5, del Acuerdo, el Comité Mixto debe adoptar su reglamento interno.

(3)En su primera reunión, el Comité Mixto debe adoptar su reglamento interno, así como el mandato de los grupos de trabajo especializados.

(4)Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Mixto, ya que la decisión relativa a la adopción del reglamento interno del Comité Mixto y la decisión relativa a la adopción del mandato de los grupos de trabajo especializados surtirán efectos jurídicos en el sentido del artículo 218, apartado 9, del TFUE.

(5)Por lo tanto, la posición de la Unión en el Comité Mixto debe basarse en los proyectos de decisión adjuntos que figuran en los anexos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la primera reunión del Comité Mixto establecido en virtud del artículo 52, apartado 1, del Acuerdo Marco Global de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Tailandia, por otra, en lo que se refiere a la adopción del reglamento interno del Comité Mixto y a la creación de sus grupos de trabajo especializados y la adopción de sus mandatos, se basará en los proyectos de actos del Comité Mixto adjuntos a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   La Presidenta / El Presidente

(1)    Sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de octubre de 2014, C-399/12, Alemania/Consejo, ECLI:EU:C:2014:2258, apartados 61 a 64.
(2)    DO L 330 de 23.12.2022, p. 70.
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Bruselas, 12.5.2025

COM(2025) 193 final

ANEXOS

de la

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el seno del Comité Mixto establecido por el Acuerdo Marco Global de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Tailandia, por otra, en lo que respecta a la adopción de decisiones del Comité Mixto relativas al reglamento interno del Comité Mixto y a la creación de grupos de trabajo especializados y la adopción de sus mandatos


ANEXO 1

DECISIÓN n.º 1/ [.../...] DEL COMITÉ MIXTO UE-TAILANDIA

de...

por la que se adopta su reglamento interno

EL COMITÉ MIXTO UE-TAILANDIA,

Visto el Acuerdo Marco Global de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Tailandia, por otra 1 (en lo sucesivo, «Acuerdo»), y en particular su artículo 52,

Considerando lo siguiente:

(1)Algunas partes del Acuerdo vienen aplicándose con carácter provisional desde el 20 de octubre de 2024.

(2)Por lo tanto, el Comité Mixto debe adoptar su reglamento interno.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda adoptado el reglamento interno del Comité Mixto, tal como se establece en el anexo I de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.

Hecho en …, el …

Por el Comité Mixto UE-Tailandia

El presidente y el copresidente



ANEXO I

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ MIXTO UE-TAILANDIA

Artículo 1

Funciones y composición

1.    El Comité Mixto, creado con arreglo al artículo 52 del Acuerdo Marco Global de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Tailandia, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), ejercerá sus funciones según lo dispuesto en el Acuerdo y en el presente reglamento interno.

2.    Con arreglo al artículo 52, apartado 4, del Acuerdo, el Comité Mixto tendrá la facultad de debatir el funcionamiento y la aplicación de acuerdos específicos contemplados en el artículo 53, apartado 1. En el ámbito del marco institucional común, el Comité Mixto debatirá las cuestiones que le sometan los comités creados en virtud de los acuerdos específicos contemplados en el artículo 53, apartado 1, así como las de los subcomités de los comités creados en virtud de los acuerdos específicos.

3.    El Comité Mixto estará compuesto por representantes de ambas Partes al más alto nivel posible.

Artículo 2

Presidencia

1.    El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, y el Ministro de Asuntos Exteriores del Reino de Tailandia presidirán el Comité Mixto cuando se convoque a nivel ministerial. Podrán delegar su autoridad en un alto funcionario.

2.    El Comité Mixto estará presidido alternativamente por cada una de las Partes, durante un período de un año, del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año. La otra Parte asumirá la copresidencia.

Artículo 3

Reuniones

1.    El Comité Mixto se reunirá normalmente en Bruselas y Bangkok alternativamente una vez al año, salvo acuerdo en contrario de los copresidentes. El presidente de la Parte anfitriona convocará las reuniones del Comité Mixto en una fecha determinada de mutuo acuerdo. Se podrán convocar reuniones extraordinarias del Comité Mixto a petición de una de las Partes y previo acuerdo de la otra.

2.    Si las Partes así lo acuerdan, las reuniones del Comité Mixto podrán celebrarse, con carácter excepcional, mediante videoconferencia o teleconferencia.

3.    El Comité Mixto se reunirá a nivel ministerial, pero podrá reunirse a nivel de altos funcionarios si las Partes así lo acuerdan.

4.    Salvo decisión contraria de los copresidentes, las reuniones del Comité Mixto no serán públicas.

Artículo 4

Participantes

1.    Antes de cada reunión, cada Parte comunicará a los copresidentes, a través de la Secretaría, la composición prevista de las delegaciones.

2.    Cuando proceda, y de mutuo acuerdo entre las Partes, podrá invitarse a expertos o representantes de otros organismos a asistir a las reuniones del Comité Mixto como observadores o para que aporten información sobre un tema concreto.

Artículo 5

Secretaría

Un representante del Servicio Europeo de Acción Exterior y un representante del Ministerio de Asuntos Exteriores de Tailandia ejercerán conjuntamente las funciones de secretarios del Comité Mixto. Todas las comunicaciones destinadas a los copresidentes del Comité Mixto o procedentes de estos serán enviadas a los secretarios. La correspondencia destinada a los copresidentes del Comité Mixto y la procedente de estos podrá cursarse por cualquier medio escrito, incluido el correo electrónico.

Artículo 6

Orden del día de las reuniones

1.    La Presidencia establecerá el orden del día provisional de cada reunión. Se enviará a la otra Parte, junto con los documentos pertinentes, a más tardar quince días naturales antes del inicio de la reunión.

2.    Podrán incluirse en el orden del día provisional los puntos presentados a la Presidencia a más tardar veintiún días naturales antes del inicio de la reunión.

3.    El Comité Mixto adoptará el orden del día al comienzo de cada reunión. La inclusión de puntos distintos de los que figuren en el orden del día provisional se llevará a cabo con el acuerdo de ambas Partes.

4.    El presidente podrá, con el acuerdo del copresidente, reducir los plazos mencionados en el apartado 1 a fin de atender a las exigencias de casos particulares.

Artículo 7

Actas

1.    Los dos secretarios redactarán conjuntamente un proyecto de acta de cada reunión, normalmente antes de transcurridos treinta días civiles desde la reunión. El proyecto de acta se basará en una síntesis hecha por la Presidencia de las conclusiones alcanzadas por el Comité Mixto.

2.    El acta será aprobada por ambas Partes en un plazo de cuarenta y cinco días civiles a partir de la fecha de la reunión, o en cualquier otra fecha acordada por las Partes. Una vez se llegue a un acuerdo sobre el proyecto de acta, el presidente y el copresidente firmarán dos originales. Cada Parte recibirá un original.

Artículo 8

Decisiones y recomendaciones

1.    El Comité Mixto podrá tomar decisiones y formular recomendaciones para alcanzar los objetivos del Acuerdo. Las decisiones y recomendaciones del Comité Mixto se adoptarán de mutuo acuerdo entre las Partes. Las decisiones y recomendaciones se adoptarán una vez que las Partes hayan concluido sus respectivos procedimientos internos de conformidad con sus disposiciones legales y reglamentarias.

2.    Las decisiones serán vinculantes a partir de la fecha de su adopción.

3.    Las decisiones y recomendaciones del Comité Mixto se denominarán «Decisión» o «Recomendación» e irán seguidas de un número de serie, la fecha de su adopción y la descripción de su objeto.

4.    El Comité Mixto podrá, previo acuerdo de ambas Partes, adoptar decisiones o formular recomendaciones por procedimiento escrito. Por mutuo acuerdo de las Partes, podrá preverse un plazo para la finalización del procedimiento escrito, al término del cual el presidente y el copresidente del Comité Mixto podrán declarar, a menos que una de las Partes comunique lo contrario, que se ha alcanzado un mutuo acuerdo entre las Partes.

5.    Las decisiones y recomendaciones adoptadas por el Comité Mixto serán autenticadas en dos copias originales.

6.    Cada Parte podrá decidir publicar las decisiones y recomendaciones del Comité Mixto en su respectivo boletín oficial.

Artículo 9

Correspondencia

1.    La correspondencia dirigida al Comité Mixto se enviará al secretario de una de las Partes, el cual informará a su vez al otro secretario.

2.    La Secretaría transmitirá esa correspondencia al presidente y al copresidente y, cuando proceda, a los demás miembros del Comité, en forma de documentos a los que hace referencia el artículo 10 del presente reglamento interno.

3.    La Secretaría hará llegar la correspondencia procedente del presidente y del copresidente del Comité Mixto a las Partes y, cuando proceda, a los demás miembros del Comité, en forma de documentos a los que hace referencia el artículo 10 del presente reglamento interno.

Artículo 10

Documentos

1.    Cuando las deliberaciones del Comité Mixto se basen en documentos escritos justificativos, la Secretaría numerará y transmitirá dichos documentos a los miembros.

2.    Los secretarios serán responsables de distribuir los documentos a los respectivos representantes en el Comité Mixto, siempre con copia al otro secretario.

3.    Cuando una Parte comunique información destinada a ser tratada como confidencial, la otra Parte tratará dicha información como tal.

Artículo 11

Gastos

1.    Cada Parte se hará cargo de los gastos en que incurra en razón de su participación en las reuniones del Comité Mixto, tanto los relativos a personal, viajes y estancia como los de correo y telecomunicaciones.

2.    Los gastos relacionados con la organización de las reuniones y la reproducción de documentos correrán a cargo de la Parte anfitriona.

Artículo 12

Modificación del reglamento interno

El presente reglamento interno podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las Partes mediante una decisión del Comité Mixto de conformidad con el artículo 8.

Artículo 13

Grupos de trabajo especializados

1.    El Comité Mixto podrá decidir la creación de grupos de trabajo especializados que le asistan en el cumplimiento de sus tareas.

2.    El Comité Mixto determinará el mandato de los grupos de trabajo especializados creados en virtud del apartado 1.

3.    Los grupos de trabajo especializados informarán al Comité Mixto después de cada una de sus reuniones.

4.    Los grupos de trabajo especializados no tendrán ningún poder de decisión, pero podrán presentar recomendaciones al Comité Mixto.



ANEXO 2

DECISIÓN n.º 2/ [.../...] DEL COMITÉ MIXTO UE-TAILANDIA

de...

sobre la adopción del mandato de los grupos de trabajo especializados

EL COMITÉ MIXTO UE-TAILANDIA,

Visto el Acuerdo Marco Global de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Tailandia, por otra 2 (en lo sucesivo, «Acuerdo»), y en particular su artículo 52, así como el artículo 13 del reglamento interno del Comité Mixto.

Considerando lo siguiente:

(1)De conformidad con el artículo 13 de su reglamento interno, el Comité Mixto podrá crear grupos de trabajo especializados para que le asistan en la realización de sus tareas.

(2)La adopción del mandato de los grupos de trabajo especializados que figuran en el anexo debe entenderse sin perjuicio de la continuación ni los procedimientos del diálogo laboral entre la UE y Tailandia o del Grupo de Trabajo UE-Tailandia sobre la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.    Se crean los grupos de trabajo especializados del Comité Mixto que figuran en el anexo I de la presente Decisión.

2.    Se adopta el mandato de los grupos de trabajo especializados del Comité Mixto que figuran en el anexo II de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.

Hecho en …, el …

   Por el Comité Mixto UE-Tailandia

   El presidente y el copresidente


ANEXO I

GRUPOS DE TRABAJO ESPECIALIZADOS DEL COMITÉ MIXTO UE-TAILANDIA

1)    Grupo de trabajo especializado en derechos humanos y gobernanza

2)    Grupo de trabajo especializado en comercio e inversión

3)    Grupo de trabajo especializado en desarrollo sostenible y transición ecológica 



ANEXO II

Mandato de los grupos de trabajo especializados

creados con arreglo al Acuerdo Marco Global de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Tailandia, por otra

Artículo 1

1.    En sus reuniones, cada grupo de trabajo especializado podrá ocuparse de la aplicación del Acuerdo en los ámbitos por él cubiertos.

2.    Los grupos de trabajo especializados podrán analizar asimismo temas o proyectos concretos relacionados con el ámbito de cooperación bilateral de que se trate.

3.    También podrán plantearse casos concretos cuando así lo solicite cualquiera de las Partes.

Artículo 2

Los grupos de trabajo especializados desarrollarán su labor bajo la autoridad del Comité Mixto. Informarán y enviarán sus actas y conclusiones al presidente del Comité Mixto en el plazo de treinta días naturales después de cada reunión.

Artículo 3

Cada grupo de trabajo especializado estará compuesto por representantes de las Partes competentes en las materias que abarca. Previo acuerdo de las Partes, los grupos de trabajo especializados podrán invitar a expertos a sus reuniones y podrán recabar su opinión sobre puntos concretos del orden del día, según proceda.

Artículo 4

Los grupos de trabajo especializados estarán presididos alternativamente por cada una de las Partes, de conformidad con el reglamento interno del Comité Mixto. La otra Parte asumirá la copresidencia. El presidente y el copresidente serán un representante de la autoridad competente en las materias tratadas por cada organismo.

Artículo 5

Un representante del Servicio Europeo de Acción Exterior y un representante del Ministerio de Asuntos Exteriores de Tailandia ejercerán conjuntamente las funciones de secretarios de los grupos de trabajo especializados, salvo disposición en contrario por las Partes sobre la base de las funciones del grupo de trabajo especializado de que se trate. Deberán enviarse a los dos secretarios todas las comunicaciones relativas a los distintos grupos de trabajo especializados.

Artículo 6

1.    Los grupos de trabajo especializados se reunirán alternativamente en Bangkok y Bruselas al menos una vez cada dos años. Las reuniones se celebrarán en un lugar y en una fecha decididos por acuerdo de ambas Partes.

2.    Tras la recepción de una solicitud por una de las Partes para que se celebre una reunión de un grupo de trabajo especializado, el secretario de la otra Parte responderá en el plazo de quince días naturales.

3.    En casos de especial urgencia, podrá convocarse una reunión de los grupos de trabajo especializados en un plazo más breve, previo acuerdo de ambas Partes.

4.    Si las Partes así lo acuerdan, las reuniones de los grupos de trabajo especializados podrán celebrarse, con carácter excepcional, mediante videoconferencia o teleconferencia.

5.    Antes de cada reunión, se comunicará al presidente y al copresidente la composición prevista de la delegación de ambas Partes.

6.    Las reuniones de los grupos de trabajo especializados serán convocadas conjuntamente por los dos secretarios.

Artículo 7

Podrán incluirse en el orden del día los puntos presentados a los secretarios como mínimo veinte días hábiles antes de la fecha de la reunión del grupo de trabajo especializado en cuestión. Toda la documentación necesaria se proporcionará a los secretarios como mínimo quince días naturales antes de la reunión. Los secretarios comunicarán el proyecto de orden del día a más tardar diez días naturales antes de la reunión. El orden del día será ultimado previo acuerdo de ambas Partes. En circunstancias excepcionales, previo acuerdo de ambas Partes, podrán añadirse puntos al orden del día con menor antelación.

Artículo 8

1.    Se levantará acta de cada reunión.

2.    Salvo decisión en contrario, las reuniones de los grupos de trabajo especializados no serán públicas.

Artículo 9

1.    Cada Parte se hará cargo de los gastos en que incurra en razón de su participación en las reuniones de un grupo de trabajo especializado, tanto los relativos a personal, viajes y estancia como los de correo y telecomunicaciones.

2.    Los gastos relacionados con la organización de las reuniones y la reproducción de documentos correrán a cargo de la Parte anfitriona.

Artículo 10

Para los aspectos no cubiertos por el presente mandato, el reglamento interno del Comité Mixto se aplicará por analogía.

______________________

(1)    DO L 330 de 23.12.2022, p. 72.
(2)    DO L 330 de 23.12.2022, p. 72.
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