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Document 52025PC0107

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se suspenden determinadas partes del Reglamento (UE) 2015/478 en lo que respecta a las importaciones de productos ucranianos en la Unión Europea

COM/2025/107 final

Bruselas, 7.3.2025

COM(2025) 107 final

2025/0056(COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se suspenden determinadas partes del Reglamento (UE) 2015/478 en lo que respecta a las importaciones de productos ucranianos en la Unión Europea


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

La invasión a gran escala no provocada e injustificada de Rusia contra Ucrania desde el 24 de febrero de 2022 ha tenido un impacto profundamente negativo en la capacidad de Ucrania para comerciar con el resto del mundo. En este difícil contexto, el Consejo Europeo subrayó en sus Conclusiones de los días 27 de octubre y 15 de diciembre de 2023 (tal como se volvió a confirmar el 19 de diciembre de 2024) que seguirá prestando un fuerte apoyo político y económico a Ucrania el tiempo que sea necesario.

Ucrania ha pedido a la Unión que le facilite todo lo posible mantener su posición comercial con el resto del mundo y profundizar aún más sus relaciones comerciales con la Unión. Entre las medidas a tal fin figura la liberalización del acceso al mercado para las exportaciones ucranianas mediante el Reglamento (UE) 2022/870 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022 1 , y el Reglamento (UE) 2023/1077 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023 2 , relativo a las medidas temporales de liberalización del comercio que completa las concesiones comerciales aplicables a los productos ucranianos en virtud del Acuerdo de Asociación UE-Ucrania. El Reglamento (UE) 2024/1392 entró en vigor el 6 de junio de 2024 y permanecerá en vigor hasta el 5 de junio de 2025 3 . Estas medidas han aportado una mayor flexibilidad y seguridad a los productores ucranianos.

A pesar de la guerra, que ha causado la destrucción o la ocupación de muchas instalaciones de producción, Ucrania sigue siendo un importante exportador de hierro y acero. Por este motivo, continúa siendo necesario mantener la suspensión del Reglamento (UE) 2015/478, sobre el régimen común aplicable a las importaciones 4 . Esta suspensión es y seguiría siendo la base jurídica de la suspensión de la medida de salvaguardia en vigor de la Unión sobre los productos siderúrgicos (con respecto a las importaciones de dichos productos procedentes de Ucrania) en el marco del apoyo de la Unión.

A tal fin, es necesario suspender los artículos 2, 4 a 7, 9 a 17 y 19 a 21 del Reglamento (UE) 2015/478, sobre el régimen común aplicable a las importaciones, en lo que respecta a las importaciones procedentes de Ucrania.

Habida cuenta de esta necesidad de seguir apoyando económicamente a Ucrania, la Comisión propone un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo para suspender la aplicación de los artículos 2, 4 a 7, 9 a 17 y 19 a 21 del Reglamento (UE) 2015/478, sobre el régimen común aplicable a las importaciones, en lo que respecta a las importaciones originarias de Ucrania.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

La suspensión del Reglamento (UE) 2015/478, sobre el régimen común aplicable a las importaciones, estaría en consonancia con el firme apoyo de la UE a Ucrania a través del comercio internacional en el contexto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania.

Coherencia con otras políticas de la Unión

La Unión ha condenado enérgicamente la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y ha adoptado medidas sin precedentes para apoyar a Ucrania en este contexto excepcional. Estas medidas incluyen la ayuda financiera (incluida la ayuda macrofinanciera para medidas de emergencia y reconstrucción); el suministro de equipos militares; la adopción de amplias sanciones contra Rusia y Bielorrusia; y la intensificación de la cooperación en el marco del Acuerdo de Asociación. Además, se concedió a Ucrania el estatuto de país candidato a la UE en junio de 2022 y se iniciaron las negociaciones de adhesión en diciembre de 2023.

Por consiguiente, el Reglamento propuesto cumpliría y se desprendería de la obligación de la Unión en virtud del artículo 21, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE), de garantizar la coherencia entre los distintos ámbitos de su acción exterior. Cumpliría asimismo el artículo 207, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que establece que la política comercial común ha de llevarse a cabo en el marco de los principios y objetivos de la acción exterior de la Unión.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La base jurídica de la propuesta es el artículo 207, apartado 2, del TFUE.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

El principio de subsidiariedad no es aplicable porque, de conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra e), del TFUE, la política comercial común es una competencia exclusiva de la Unión.

Proporcionalidad

La presente propuesta es necesaria para cumplir el objetivo de apoyar económicamente a Ucrania en sus actuales dificultades, incluido en el ámbito del comercio con la Unión.

Elección del instrumento

La presente propuesta es conforme con el artículo 207, apartado 2, del TFUE, que contempla medidas de la política comercial común.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente

No aplicable.

Consultas con las partes interesadas

No aplicable.

Obtención y uso de asesoramiento especializado

No aplicable.

Evaluación de impacto

A fin de garantizar la continuación de las medidas de liberalización del comercio para Ucrania tras la expiración del Reglamento (UE) 2024/1392 el 5 de junio de 2025, es necesario que el Reglamento propuesto entre en vigor el 6 de junio de 2025. Debido a esta necesidad urgente, no se ha podido llevar a cabo una evaluación de impacto por falta de tiempo. Sin embargo, las disposiciones comerciales y relacionadas con el comercio del Acuerdo de Asociación han sido objeto de una evaluación de impacto sobre la sostenibilidad que la Dirección General de Comercio de la Comisión encargó en 2007 y que se incorporó al proceso de negociación de la zona de libre comercio de alcance amplio y profundo (ZLCAP). Dicho estudio confirmó que la aplicación de las disposiciones sobre comercio y cuestiones relacionadas con el comercio tendría un impacto económico positivo tanto para la UE como para Ucrania.

Adecuación regulatoria y simplificación

La medida no supone un aumento de la carga administrativa de las empresas.

Derechos fundamentales

Estas medidas respetan los mismos principios básicos consagrados en el Acuerdo de Asociación entre la UE y Ucrania. En particular, el artículo 2 del Acuerdo de Asociación con Ucrania establece que los elementos esenciales de dicho Acuerdo son i) el respeto de los principios democráticos, los derechos humanos y las libertades fundamentales; y ii) el respeto del principio del Estado de Derecho.

Las medidas de liberalización del comercio también serían conformes con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea por tres motivos. En primer lugar, su efecto directo es que las importaciones procedentes de Ucrania podrán estar sujetas a menos restricciones que si se les aplicasen salvaguardias y vigilancia. En segundo lugar, de este modo la Unión no podría incumplir su deber de protección de los derechos fundamentales con arreglo a la Carta, ya que la protección de los derechos fundamentales en cuestión (en caso necesario) seguiría siendo posible por otros medios. En tercer lugar, por lo que se refiere a la desigualdad de trato de los importadores o usuarios de productos originarios de Ucrania (en comparación con el de los importadores o usuarios de productos originarios de otros terceros países que no estén exentos de vigilancia y salvaguardias), tal desigualdad de trato se aplica igualmente en otros casos en los que los acuerdos comerciales bilaterales de la Unión eximen las importaciones de las medidas de salvaguardia y constituye un ejercicio legítimo (incluyendo el uso de una base jurídica adecuada) de la política comercial común de la Unión con vistas a lograr una integración económica más estrecha.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

No aplicable.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

No aplicable.

Documentos explicativos (para las Directivas)

No aplicable.

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

Habida cuenta de la situación económica en Ucrania, el presente Reglamento propuesto tiene por objeto proteger las condiciones de acceso al mercado de las importaciones procedentes de Ucrania mediante la suspensión de determinadas disposiciones sobre vigilancia y salvaguardias del Reglamento (UE) 2015/478, sobre el régimen común aplicable a las importaciones.

2025/0056 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se suspenden determinadas partes del Reglamento (UE) 2015/478 en lo que respecta a las importaciones de productos ucranianos en la Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario 5 ,

Considerando lo siguiente:

(1)El Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra («el Acuerdo de Asociación») 6 , constituye la base de la relación entre la Unión y Ucrania. De conformidad con la Decisión 2014/668/UE del Consejo 7 , el título IV del Acuerdo de Asociación, que se refiere al comercio y a las cuestiones relacionadas con el comercio, empezó a aplicarse con carácter provisional el 1 de enero de 2016 y entró en vigor el 1 de septiembre de 2017, tras su ratificación por todos los Estados miembros.

(2)El Acuerdo de Asociación fortalece y amplía las relaciones de las Partes de manera ambiciosa e innovadora, con el fin de facilitar y lograr una integración económica gradual; y de hacerlo de conformidad con los derechos y obligaciones que emanan de la pertenencia de las Partes a la Organización Mundial del Comercio.

(3)El Reglamento (UE) 2015/478 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015 8 , establece el régimen común aplicable a las importaciones originarias de la mayoría de los terceros países, incluida Ucrania. También contiene disposiciones sobre medidas de vigilancia y salvaguardia.

(4)La invasión a gran escala no provocada e injustificada de Rusia contra Ucrania ha tenido, desde el 24 de febrero de 2022, un impacto profundamente negativo en la capacidad de Ucrania para comerciar con el resto del mundo. Uno de los sectores afectados ha sido, por ejemplo, el del hierro y el acero, debido a la ocupación o destrucción de instalaciones de producción de hierro y acero. También lo han sufrido otros sectores de la economía ucraniana.

(5)En estas circunstancias, y para mitigar las repercusiones económicas negativas de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, procede, en beneficio de Ucrania, eximir las importaciones a la Unión originarias de Ucrania de las medidas de vigilancia y salvaguardia de la Unión. A tal fin, es necesario suspender varias disposiciones del Reglamento (UE) 2015/478, sobre el régimen común aplicable a las importaciones, en lo que respecta a las importaciones procedentes de Ucrania.

(6)La Comisión debe poder suspender temporalmente la aplicación del presente Reglamento en lo referente a un producto específico mediante un acto de ejecución. Esas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo 9 . La duración de tal suspensión ha de ser lo suficientemente larga como para permitir a la Comisión presentar una propuesta y al Parlamento y al Consejo adoptar un Reglamento por el que se suspenda, modifique o ponga fin al presente Reglamento.

(7)El presente Reglamento debe aplicarse durante tres años y su aplicación ha de renovarse tácitamente por períodos adicionales de tres años, salvo que o hasta que el Parlamento Europeo o el Consejo se opongan a tal prórroga tres meses antes de la fecha de expiración.

(8)Habida cuenta de la expiración próxima, el 5 de junio de 2025, del Reglamento (UE) 2024/1392 del Parlamento Europeo y del Consejo 10 , que prevé, entre otras cosas, efectos equivalentes a los del presente Reglamento, el presente Reglamento debe entrar en vigor el 6 de junio de 2025.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1
Medidas de liberalización del comercio

Se suspenderá la aplicación de los artículos 2, 4 a 7, 9 a 17 y 19 a 21 del Reglamento (UE) 2015/478, sobre el régimen común aplicable a las importaciones, en lo referente a las importaciones en la Unión de productos originarios de Ucrania.

Artículo 2
Suspensión temporal

La Comisión estará facultada para adoptar un acto de ejecución para suspender la aplicación del presente Reglamento en lo referente a un producto específico durante un período, en principio, no superior a doce meses si las importaciones de ese producto originario de Ucrania aumentan hasta alcanzar un nivel que contribuya significativamente al perjuicio grave o a la amenaza de perjuicio grave para una industria de la Unión que produzca productos similares o directamente competidores. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 3, apartado 2.

Artículo 3

Procedimiento de comité

1.La Comisión estará asistida por el Comité de Salvaguardias, por lo que respecta al artículo 4 del presente Reglamento. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

2.En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

Artículo 4

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el 6 de junio de 2025.

Se aplicará durante un período inicial de tres años.

Su aplicación se prorrogará tácitamente por períodos sucesivos de tres años, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

La Presidenta    La Presidenta / El Presidente


FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA PARA PROPUESTAS CON INCIDENCIA PRESUPUESTARIA EXCLUSIVAMENTE LIMITADA A LOS INGRESOS

1.DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA:

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se suspenden determinadas partes del Reglamento (UE) 2015/478 en lo que respecta a las importaciones de productos ucranianos en la Unión Europea

2.LÍNEAS PRESUPUESTARIAS:

Capítulo 12, artículo 120.

3.INCIDENCIA FINANCIERA

   La propuesta no tiene incidencia financiera

   La propuesta no tiene incidencia financiera en los gastos, pero sí en los ingresos; el efecto es el siguiente:

Línea presupuestaria

Ingresos 

Período: parte de 2024 - parte de 2025*

(millones EUR al primer decimal)

Capítulo 12, artículo 120

No tiene incidencia en los recursos propios

No procede

Total

* Período de un año desde la entrada en vigor del Reglamento

4.MEDIDAS ANTIFRAUDE

Para evitar fraudes, el derecho a acogerse a las medidas comerciales establecidas en el Reglamento propuesto debe estar condicionado a i) el cumplimiento por parte de Ucrania de todas las condiciones pertinentes para obtener beneficios en el marco del Acuerdo de Asociación (incluidas las normas de origen de los productos afectados y los procedimientos conexos pertinentes); así como ii) el compromiso por parte de Ucrania de cooperar estrechamente en el ámbito administrativo con la Unión (tal como establece el Acuerdo de Asociación).

(1)    Reglamento (UE) 2022/870 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, relativo a las medidas temporales de liberalización del comercio que completa las concesiones comerciales aplicables a los productos ucranianos en virtud del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (DO L 152 de 3.6.2022, p. 103).
(2)    Reglamento (UE) 2023/1077 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a las medidas temporales de liberalización del comercio que completa las concesiones comerciales aplicables a los productos ucranianos en virtud del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (DO L 144 de 5.6.2023, p. 1).
(3)    Reglamento (UE) 2024/1392 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, relativo a las medidas temporales de liberalización del comercio que completan las concesiones comerciales aplicables a los productos ucranianos en virtud del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1392/oj?locale=es .
(4)    Reglamento (UE) 2015/478 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones (DO L 83 de 27.3.2015, p. 16).
(5)    Posición del Parlamento Europeo (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y posición del Consejo (pendiente de publicación en el Diario Oficial).
(6)    DO L 161 de 29.5.2014, p. 3.
(7)    Decisión 2014/668/UE del Consejo, de 23 de junio de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, en lo que se refiere al título III (con excepción de las disposiciones relativas al tratamiento de los nacionales de terceros países legalmente empleados como trabajadores en el territorio de la otra Parte), y títulos IV, V, VI y VII del mismo, así como los anexos y Protocolos conexos (DO L 278 de 20.9.2014, p. 1).
(8)    Reglamento (UE) 2015/478 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones (DO L 83 de 27.3.2015, p. 16).
(9)    Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
(10)    Reglamento (UE) 2024/1392 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, relativo a las medidas temporales de liberalización del comercio que completan las concesiones comerciales aplicables a los productos ucranianos en virtud del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1392/oj?locale=es .
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