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Dokument 52025PC0067

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité de las Partes del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica en relación con las modificaciones del Reglamento interno del Comité en lo que respecta a los asuntos relacionados con la cooperación judicial en materia penal, el asilo y la no devolución

COM/2025/67 final

Bruselas, 28.2.2025

COM(2025) 67 final

2025/0037(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité de las Partes del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica en relación con las modificaciones del Reglamento interno del Comité en lo que respecta a los asuntos relacionados con la cooperación judicial en materia penal, el asilo y la no devolución


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.Objeto de la propuesta

La presente propuesta se refiere a la Decisión por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité de las Partes 1 del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (en lo sucesivo, «Convenio de Estambul» o «Convenio») en relación con la propuesta de la presidenta del Comité de las Partes de modificación del Rules of Procedure of the CoP («Reglamento interno del Comité de las Partes») del Convenio de Estambul [IC-CP(2025)1 prov]. La propuesta introduce una cláusula de consenso y una cláusula de revisión a las reglas de votación (artículo 20) y una modificación de la regla relativa a los participantes sin derecho de voto (artículo 2). La modificación de dicho Reglamento interno se volvió necesaria tras la adhesión de la Unión Europea al Convenio de Estambul.

2.Contexto de la propuesta

2.1.El Convenio de Estambul

El Convenio de Estambul establece un conjunto completo y armonizado de reglas para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica en Europa y fuera de ella. El Convenio entró en vigor el 1 de agosto de 2014.

La UE firmó el Convenio en junio de 2017 y completó el procedimiento de adhesión el 28 de junio de 2023, lo que dio lugar a la entrada en vigor del Convenio para la UE el 1 de octubre de 2023. La UE se ha adherido al Convenio en lo que respecta a los ámbitos que son de su competencia exclusiva, a saber, los asuntos relacionados con las instituciones y la administración pública de la Unión 2 y los asuntos relacionados con la cooperación judicial en materia penal, el asilo y la no devolución 3 , e Irlanda y Dinamarca no están vinculados por el ejercicio por parte de la Unión de las competencias que tiene respecto de los asuntos relacionados con la cooperación judicial en materia penal, el asilo y la no devolución 4 . Todos los Estados miembros de la UE han firmado el Convenio y, a 5 de febrero de 2025, 22 lo han ratificado y, por lo tanto, tienen derecho de voto en el Comité de las Partes 5 . En la actualidad hay 39 Partes en el Convenio, incluida la UE y 22 Estados miembros de la UE.

2.2.El Comité de las Partes del Convenio

El Comité de las Partes es el órgano político del mecanismo de seguimiento del Convenio de Estambul y está compuesto por representantes de las Partes en el Convenio. De conformidad con el artículo 67, apartado 2, del Convenio, el Comité de las Partes se encarga de elegir a los miembros del Grupo de Expertos en la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (en lo sucesivo, «GREVIO»). De conformidad con el artículo 68, apartado 12, del Convenio, el Comité de las Partes puede adoptar, basándose en el informe y las conclusiones del GREVIO, recomendaciones dirigidas a las Partes sobre la aplicación del Convenio. También supervisa la aplicación de dichas recomendaciones una vez finalizado el plazo de tres años que se concede a tal efecto 6 . Además, el Comité de las Partes examina las conclusiones relativas a las investigaciones especiales que le transmite el GREVIO de conformidad con el artículo 68, apartado 15, del Convenio. El Comité de las Partes también elige a los miembros de su mesa: un presidente y dos vicepresidentes 7 .

De conformidad con el artículo 67, apartado 3, del Convenio, el Comité de las Partes adoptó su propio Reglamento interno 8 (en lo sucesivo, «Reglamento interno»), en su primera reunión, el 4 de mayo de 2015. En el artículo 20, párrafo primero, del Reglamento interno, sobre las votaciones, se dispone que cada miembro del Comité tiene un voto y, en el párrafo tercero, que el quorum de votación necesario para que el Comité tome sus decisiones es de dos tercios de los votos emitidos. Se exige el mismo quorum de votación para modificar el Reglamento interno (artículo 25). Hasta la fecha, la práctica del Comité de las Partes ha sido adoptar recomendaciones y conclusiones por consenso.

2.3.La propuesta de modificación del Reglamento interno del Comité de las Partes

El 28 de agosto de 2023, la Secretaría del Comité propuso una serie de modificaciones del Reglamento interno para reflejar el efecto de la adhesión de la Unión en el funcionamiento del Comité y, en particular, sobre las disposiciones relativas a las votaciones. La Secretaría del Comité de las Partes ofreció a las Partes la posibilidad de formular observaciones. La Unión propuso, con arreglo a las Decisiones (UE) 2024/1669 y (UE) 2024/1680 del Consejo, adoptadas el 22 de abril de 2024, una serie de modificaciones alternativas del Reglamento interno 9 . En la 16.ª reunión del Comité, que tuvo lugar el 31 de mayo de 2024, la UE y el Reino Unido formularon sus sugerencias. En los debates posteriores, varios Estados no pertenecientes a la UE se opusieron a la propuesta de la UE. Como no fue posible llegar a un acuerdo, el Comité decidió que su presidenta organizara conversaciones informales para buscar una solución transaccional. Tras las consultas informales, la presidenta presentó una nueva propuesta en noviembre de 2024 [IC-CP(2024)12 prov], que se debatió en la 17.ª reunión del Comité, el 17 de diciembre de 2024. Según la propuesta, las reglas de votación actuales deben seguir aplicándose, pero conviene complementarlas con una cláusula de consenso y una cláusula de revisión. Varios Estados no pertenecientes a la UE querían que los derechos de voto de la UE en los convenios del Consejo de Europa se trataran de forma horizontal para todos los convenios en los que la UE es parte, pero podrían aceptar la propuesta revisada como solución temporal. Ninguna de las Partes planteó cuestiones sobre la nueva propuesta, aparte de algunas sugerencias de redacción de poca importancia. El 13 de febrero de 2025, la Secretaría del Comité de las Partes compartió la propuesta revisada de la presidenta del Comité de las Partes relativa a las modificaciones del Reglamento interno del Comité de las Partes del Convenio de Estambul [documento IC-CP(2025)1 prov] («el acto previsto»). La Secretaría pidió a las Partes que aprobasen la propuesta mediante procedimiento escrito. Asimismo, se comunicó que, a menos que se formulasen a la Secretaría objeciones por escrito antes del 30 de abril de 2025, el acto previsto se consideraría adoptado.

3.Posición que debe adoptarse en nombre de la Unión

La presidenta propone que se apruebe un nuevo artículo 20 («Votación») del Reglamento interno que incorpore las modificaciones siguientes:

En primer lugar, para el artículo 20, apartado 1, se propone una cláusula de consenso por la que se establezca que el Comité hará todo lo posible por proseguir su práctica de toma de decisiones por consenso. Solo si no fuera posible, la votación se llevará a cabo de conformidad con las demás disposiciones del artículo.

Por consiguiente, los apartados 1 a 6 del artículo 20 pasarán a ser los apartados 2 a 7. No se propone ninguna otra modificación de dichos apartados.

En segundo lugar, en el artículo 20, apartado 8, se introduce una cláusula de revisión por la que se establezca que el Comité examinará la aplicación de estas reglas a más tardar tres años después de su adopción, y antes si fuera necesario, por iniciativa de la Presidencia o a petición de al menos tres Partes en el Convenio. Si procede, con la revisión de las reglas se procurará subsanar cualquier problema o deficiencia de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 25.

En tercer lugar, se propone que la referencia a la Unión Europea se suprima de la lista del artículo 2, apartado 2, letra b), del Reglamento interno, sobre los representantes que pueden participar en las reuniones del Comité de las Partes sin derecho de voto ni reembolso de gastos. El precepto ha quedado obsoleto, ya que la Unión Europea es ahora miembro de pleno derecho del Comité de las Partes.

Se propone que la posición de la UE sea no oponerse a la adopción de la propuesta revisada de modificación del Reglamento interno contenida en el documento IC-CP(2025)1 prov. La propuesta supone que las reglas de votación actuales se mantengan esencialmente inalteradas. En consecuencia, la Unión tendría un voto además de los votos de los Estados miembros que sean Partes en el Convenio. También deben aceptarse los dos elementos adicionales contemplados en el artículo 20: la cláusula de consenso codifica la práctica existente en el Comité de las Partes y la cláusula de revisión formula expresamente la intención de reevaluar el Reglamento interno en los próximos tres años, sin prefigurar un resultado específico.

4.Base jurídica

4.1.Base jurídica procedimental

4.1.1.Principios

El artículo 218, apartado 9, del TFUE contempla la adopción de decisiones por las que se establezcan «las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo».

La noción de «actos que surtan efectos jurídicos» incluye los actos que surten efectos jurídicos en virtud de las normas de Derecho internacional por las que se rija el organismo de que se trate. Incluye asimismo aquellos instrumentos que no tienen fuerza vinculante con arreglo al Derecho internacional, pero que «influyen de manera determinante [en] el contenido de la normativa adoptada por el legislador de la Unión» 10 .

4.1.2.Aplicación al presente asunto

El Comité de las Partes es un órgano creado por el Convenio de Estambul. La nueva modificación del Reglamento interno que el Comité de las Partes debe adoptar constituye un acto que surte efectos jurídicos. El acto previsto será vinculante con arreglo al Derecho internacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67, apartado 3, del Convenio. El acto previsto no completa ni modifica el marco institucional del Convenio. Por consiguiente, la base jurídica procedimental de la Decisión propuesta es el artículo 218, apartado 9, del TFUE.

4.2.Base jurídica sustantiva

4.2.1.Principios

La base jurídica sustantiva de las decisiones adoptadas con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE depende principalmente del objetivo y del contenido del acto previsto respecto del cual se adopta una posición en nombre de la Unión. Si el acto previsto persigue un doble objetivo o tiene un componente doble, y si uno de dichos objetivos o componentes puede calificarse de principal, mientras que el otro solamente es accesorio, la Decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE debe fundarse en una única base jurídica sustantiva, a saber, la que exija el objetivo o componente principal o preponderante.

Si el acto previsto persigue varios objetivos o consta de varios componentes vinculados de manera inseparable, sin que uno de ellos sea accesorio del otro, la base jurídica sustantiva de la Decisión adoptada en virtud del artículo 218, apartado 9, del TFUE tendrá que incluir, excepcionalmente, las distintas bases jurídicas pertinentes.

4.2.2.Aplicación al presente asunto

El principal objetivo del acto previsto es modificar el Reglamento interno a raíz de la adhesión de la Unión al Convenio de Estambul. Por lo que se refiere a la base jurídica sustantiva, la UE se ha adherido al Convenio de Estambul en lo que respecta a los ámbitos que son de su competencia exclusiva, a saber, los asuntos relacionados con las instituciones y la administración pública de la Unión 11 y los asuntos relacionados con la cooperación judicial en materia penal, el asilo y la no devolución 12 . La adhesión de la UE al Convenio de Estambul se produjo por medio de dos Decisiones del Consejo distintas para tener en cuenta la posición especial de Dinamarca e Irlanda con respecto al título V del TFUE. Por consiguiente, la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité de las Partes en relación con el acto previsto debe establecerse por medio de dos decisiones paralelas. La base jurídica de la presente Decisión se refiere a asuntos relacionados con la cooperación judicial en materia penal, el asilo y la no devolución. Por consiguiente, la base jurídica sustantiva de la Decisión propuesta está constituida por las disposiciones siguientes: artículo 82, apartado 2, artículo 84 y artículo 78, apartado 2.

4.3.Conclusión

La base jurídica de la Decisión propuesta debe ser el artículo 82, apartado 2, el artículo 84 y el artículo 78, apartado 2, del TFUE, en relación con el artículo 218, apartado 9, del mismo.

2025/0037 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité de las Partes del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica en relación con las modificaciones del Reglamento interno del Comité en lo que respecta a los asuntos relacionados con la cooperación judicial en materia penal, el asilo y la no devolución

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 82, apartado 2, su artículo 84 y su artículo 78, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (en lo sucesivo, «Convenio») fue celebrado por la Unión mediante la Decisión (UE) 2023/1075 del Consejo 13 , en lo que respecta a las instituciones y la administración pública de la Unión, y mediante la Decisión (UE) 2023/1076 del Consejo 14 , en lo que respecta a los asuntos relacionados con la cooperación judicial en materia penal, asilo y no devolución, y entró en vigor para la Unión el 1 de octubre de 2023. Actualmente, hay treinta y nueve Partes en el Convenio, entre ellas la Unión y veintidós Estados miembros.

(2)El Comité de las Partes (en lo sucesivo, «Comité») es un órgano del mecanismo de seguimiento del Convenio. De conformidad con el artículo 67, apartado 3, del Convenio, el Comité de las Partes ha adoptado su propio Reglamento interno (en lo sucesivo, «Reglamento interno»). En el Reglamento interno se establece que cada Parte en el Convenio tiene un voto. La adhesión de la Unión al Convenio exige determinadas adaptaciones del Reglamento interno, en particular en lo que se refiere a los derechos de voto.

(3)En agosto de 2023, la Secretaría del Comité propuso una serie de modificaciones del Reglamento interno para reflejar el efecto de la adhesión de la Unión en el funcionamiento del Comité. Pidió a las Partes en el Convenio que presentaran sugerencias de redacción. La Unión estableció su posición respecto de las modificaciones propuestas el 22 de abril de 2024 15 y propuso modificaciones alternativas del Reglamento interno. Durante la 16.ª reunión del Comité, que tuvo lugar el 31 de mayo de 2024, no se pudo llegar a un acuerdo sobre las modificaciones propuestas y el Comité decidió que su presidenta llevaría a cabo consultas informales para buscar una solución aceptable para todos los miembros del Comité.

(4)Tras las consultas informales, la presidenta presentó una propuesta revisada en noviembre de 2024 [IC-CP(2024)12 prov]. Según dicha propuesta, las reglas de votación actuales deben seguir aplicándose, pero conviene complementarlas con una cláusula de consenso (por la que se establezca que el Comité hará todo lo posible por proseguir su práctica de toma de decisiones por consenso) y una cláusula de revisión (por la que se establezca que el Comité examinará la aplicación de estas reglas a más tardar tres años después de la adopción de las modificaciones).

(5)El 13 de febrero de 2025, la Secretaría del Comité de las Partes compartió la propuesta revisada de la presidenta del Comité de las Partes relativa a las modificaciones del Reglamento interno del Comité de las Partes del Convenio de Estambul [documento IC-CP(2025)1 prov] («el acto previsto»). La Secretaría pidió a las Partes que aprobasen la propuesta mediante procedimiento escrito. Asimismo, se comunicó que, a menos que se formulasen a la Secretaría objeciones por escrito antes del 30 de abril de 2025, el acto previsto se consideraría adoptado.

(6)Procede establecer la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, ya que las modificaciones del Reglamento interno serán jurídicamente vinculantes para la Unión.

(7)Con la adopción de la propuesta revisada de modificación del Reglamento interno las reglas de votación actuales se mantendrán esencialmente inalteradas, y la Unión tendrá un voto además de los votos de los Estados miembros que sean Partes en el Convenio. La Unión debe aceptar la adición de la cláusula de consenso y de la cláusula de revisión. La cláusula de consenso codifica la práctica existente en el Comité de las Partes y la cláusula de revisión formula expresamente la intención de reevaluar el Reglamento interno a más tardar tres años después de la adopción de las modificaciones, sin prefigurar un resultado específico.

(8)Por lo que se refiere al artículo del Reglamento interno que enumera a los participantes que no son miembros del Comité de las Partes, debe suprimirse la referencia a la Unión Europea, ya que ha quedado obsoleta.

(9)La posición de la Unión debe ser, por tanto, la de no oponerse a la adopción de la propuesta revisada de modificación del Reglamento interno contenida en el documento IC-CP(2025)1 prov.

(10)Irlanda no está vinculada por la Decisión (UE) 2023/1076 del Consejo y no participa, por lo tanto, en la adopción de la presente Decisión.

(11)De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.º 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité de las Partes, creado en virtud del artículo 67 del Convenio, será la de no oponerse a la adopción de la propuesta revisada de la presidenta del Comité de las Partes de modificación del Reglamento interno del Comité de las Partes del Convenio de Estambul [IC-CP(2025)1 prov].

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   La Presidenta / El Presidente

(1)     Committee of the Parties - Istanbul Convention Action against violence against women and domestic violence (coe.int) [«Comité de las Partes: Convenio de Estambul, lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica», página web no disponible en español].
(2)    Decisión (UE) 2023/1075 del Consejo, de 1 de junio de 2023, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, en lo que respecta a las instituciones y la administración pública de la Unión (DO L 143 I de 2.6.2023, p. 1).
(3)    Decisión (UE) 2023/1076 del Consejo, de 1 de junio de 2023, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, en lo que respecta a asuntos relacionados con la cooperación judicial en materia penal, asilo y no devolución (DO L 143 I de 2.6.2023, p. 4).
(4)    De conformidad con los Protocolos n.º 21 y n.º 22 anejos al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(5)    Estado de las ratificaciones a 8 de enero de 2025: AT (2013); BE (2016); CY (2017); DE (2017); DK (2014); IE (2019); EL (2018); ES (2014); EE (2017); FI (2015); FR (2014); HR (2018); IT (2013); LU (2018); MT (2014); NL (2015); PL (2015); PT (2013); RO (2016); SI (2015); SV (2014); LV (2024).
(6)    Véase el Framework for supervising the implementation of the recommendations addressed to state parties («Marco para la supervisión de la aplicación de las recomendaciones dirigidas a los Estados Parte»), adoptado por el Comité de las Partes el 13 de abril de 2021 [IC-CP/Inf(2021)2]; documento no disponible en español.
(7)    Las funciones que tiene atribuidas el Comité de las Partes se enumeran en el artículo 1 del Reglamento interno.
(8)    Documento IC-CP(2015)2 ( Reglamento interno ), adoptado el 4 de mayo de 2015; no disponible en español.    
(9)    Decisión (UE) 2024/1669 del Consejo, de 22 de abril de 2024, por la que se establece la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité de las Partes del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, en relación con las modificaciones del Reglamento interno del Comité en lo que respecta a los asuntos relacionados con la cooperación judicial en materia penal, asilo y no devolución (DO L, 2024/1669, 12.6.2024, ELI:  http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1669/oj ), y Decisión (UE) 2024/1680 del Consejo, de 22 de abril de 2024, por la que se establece la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité de las Partes del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, en relación con las modificaciones del Reglamento interno del Comité en lo que respecta a las instituciones y la administración pública de la Unión (DO L, 2024/1680, 12.6.2024, ELI:  http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1680/oj ).
(10)    Sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de octubre de 2014, C-399/12, Alemania/Consejo, ECLI:EU:C:2014:2258, apartados 61 a 64.
(11)    Decisión (UE) 2023/1075 del Consejo, de 1 de junio de 2023, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, en lo que respecta a las instituciones y la administración pública de la Unión (DO L 143 I de 2.6.2023, p. 1).
(12)    Decisión (UE) 2023/1076 del Consejo, de 1 de junio de 2023, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, en lo que respecta a asuntos relacionados con la cooperación judicial en materia penal, asilo y no devolución (DO L 143 I de 2.6.2023, p. 4).
(13)    Decisión (UE) 2023/1075 del Consejo, de 1 de junio de 2023, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, en lo que respecta a las instituciones y la administración pública de la Unión (DO L 143 I de 2.6.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/1075/oj).
(14)    Decisión (UE) 2023/1076 del Consejo, de 1 de junio de 2023, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, en lo que respecta a asuntos relacionados con la cooperación judicial en materia penal, asilo y no devolución (DO L 143 I de 2.6.2023, p. 4, ELI: http://data.europa. eu/eli/dec/2023/1076/oj).
(15)    Decisión (UE) 2024/1669 del Consejo, de 22 de abril de 2024, por la que se establece la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité de las Partes del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, en relación con las modificaciones del Reglamento interno del Comité en lo que respecta a los asuntos relacionados con la cooperación judicial en materia penal, asilo y no devolución (DO L, 2024/1669, 12.6.2024, ELI:  http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1669/oj ), y Decisión (UE) 2024/1680 del Consejo, de 22 de abril de 2024, por la que se establece la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité de las Partes del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, en relación con las modificaciones del Reglamento interno del Comité en lo que respecta a las instituciones y la administración pública de la Unión (DO L, 2024/1680, 12.6.2024, ELI:  http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1680/oj ).    
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