This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 52025IP0247
P10_TA(2025)0247 – Institutional consequences of the EU enlargement negotiations – European Parliament resolution of 22 October 2025 on the institutional consequences of the EU enlargement negotiations (2025/2041(INI))
P10_TA(2025)0247 — Consecuencias institucionales de las negociaciones sobre la ampliación de la Unión — Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de octubre de 2025, sobre las consecuencias institucionales de las negociaciones sobre la ampliación de la Unión (2025/2041(INI))
P10_TA(2025)0247 — Consecuencias institucionales de las negociaciones sobre la ampliación de la Unión — Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de octubre de 2025, sobre las consecuencias institucionales de las negociaciones sobre la ampliación de la Unión (2025/2041(INI))
DO C, C/2026/2097, 29.4.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/2097/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
|
Diario Oficial |
ES Serie C |
|
C/2026/2097 |
29.4.2026 |
P10_TA(2025)0247
Consecuencias institucionales de las negociaciones sobre la ampliación de la Unión
Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de octubre de 2025, sobre las consecuencias institucionales de las negociaciones sobre la ampliación de la Unión (2025/2041(INI))
(C/2026/2097)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Visto el Tratado de la Unión Europea (TUE), y en particular su artículo 31, apartado 3, y sus artículos 48 y 49, |
|
— |
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular su artículo 81, apartado 3, su artículo 83, su artículo 136, su artículo 153, apartado 2, su artículo 192, apartado 2, su artículo 312, apartado 2, y su artículo 333, |
|
— |
Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 23 y 24 de junio de 2022, 29 y 30 de junio de 2023, 26 y 27 de octubre de 2023, 14 y 15 de diciembre de 2023, y 27 de junio de 2024, |
|
— |
Vista la Declaración de Granada del Consejo Europeo, de 6 de octubre de 2023, |
|
— |
Visto el informe de situación de la Presidencia del Consejo sobre el futuro de Europa de 10 de junio de 2024, |
|
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 23 de marzo de 2024, sobre las reformas y las revisiones de las políticas previas a la ampliación (COM(2024)0146), |
|
— |
Vistas sus Resoluciones, de 16 de febrero de 2017, sobre la mejora del funcionamiento de la construcción de la Unión Europea aprovechando el potencial del Tratado de Lisboa (1), y de 11 de julio de 2023, sobre la aplicación de las cláusulas pasarela en los Tratados de la Unión (2), |
|
— |
Vistos el informe, de 9 de mayo de 2022, sobre el resultado final de la Conferencia sobre el Futuro de Europa, y su Resolución, de 4 de mayo de 2022, sobre el seguimiento que se dará a las conclusiones de la Conferencia sobre el Futuro de Europa (3), |
|
— |
Vistas sus Resoluciones, de 9 de junio de 2022, sobre la convocatoria de una convención para la revisión de los Tratados (4), y de 22 de noviembre de 2023, sobre los proyectos del Parlamento Europeo de revisión de los Tratados (5), también mediante la activación del artículo 48 del TUE, por la que se pide al Consejo Europeo que convoque una convención para reformar los Tratados, |
|
— |
Vista su Resolución, de 29 de febrero de 2024, sobre la profundización de la integración de la Unión con vistas a la futura ampliación (6), |
|
— |
Vistos el informe de Mario Draghi, de 9 de septiembre de 2024, sobre el futuro de la competitividad europea, el informe de Enrico Letta, de 17 de abril de 2024, titulado «Much more than a market» [Mucho más que un mercado], y el informe de Sauli Niinistö, de 30 de octubre de 2024, titulado «Safer Together – Strengthening Europe’s Civilian and Military Preparedness and Readiness» [Más seguros juntos: fortalecimiento de la respuesta y la preparación civil y militar de Europa], |
|
— |
Visto el artículo 55 de su Reglamento interno, |
|
— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A10-0177/2025), |
|
A. |
Considerando que nueve de los diez países que aspiran actualmente a adherirse a la Unión tienen el estatuto de país candidato, y que algunos de ellos tienen dicha condición desde hace muchos años; que los países candidatos se encuentran en distintas fases del proceso de adhesión y de las negociaciones; que Georgia suspendió unilateralmente las negociaciones de adhesión a la Unión el 28 de noviembre de 2024; |
|
B. |
Considerando que la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y otros retos geopolíticos actuales, incluido un preocupante cambio en las relaciones transatlánticas, han dado impulso y un nuevo significado geoestratégico al proceso de adhesión a la Unión y a la unificación europea; |
|
C. |
Considerando que la adhesión a la Unión debe seguir siendo un proceso basado en el mérito, fundamentado en una evaluación del cumplimiento de los criterios de Copenhague por parte de cada solicitante y en la aplicación de las reformas necesarias —particularmente en lo que se refiere al grupo temático relativo a los fundamentos básicos, como la adhesión a los principios de la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y la buena gobernanza, así como a la armonización con la política exterior y de seguridad común de la Unión—, con el fin de garantizar que la ampliación refuerce y no perjudique a la Unión y a su mercado único; |
|
D. |
Considerando que la ampliación es un compromiso histórico, un instrumento clave de la política exterior de la Unión, una prioridad geopolítica estratégica y una de las políticas más eficaces de la Unión, que representa una inversión en el futuro del continente europeo; |
|
E. |
Considerando que los países en vías de adhesión deben aplicar con decisión las reformas necesarias y lograr avances concretos e irreversibles en los elementos fundamentales del proceso de ampliación; que la Unión y los Estados miembros deben apoyar con asistencia financiera y técnica a los países candidatos para cumplir estos criterios; que no puede haber atajos en lo que atañe a los valores y los principios fundamentales de la Unión; |
|
F. |
Considerando que, mediante la ampliación, la Unión adquiriría mayor poder político, económico y militar, así como mayor influencia en la escena mundial, al tiempo que se empoderarían los valores democráticos compartidos en toda la región de la ampliación de la Unión; que un mercado único más amplio es importante tanto para la Unión como para los países en vías de adhesión, ya que convertiría a la Unión en un agente económico aún más competitivo y en un socio comercial más atractivo; que la falta de avances en términos de ampliación de la Unión socavaría los intereses económicos y de seguridad de la Unión y podría, en última instancia, empujar a terceros países del continente europeo a alinearse económica y políticamente con otros bloques (por ejemplo, Rusia y China), lo que podría crear zonas económicas rivales y reducir la influencia económica mundial de la Unión, facilitando al mismo tiempo oportunidades para los esfuerzos de desestabilización que se lleven a cabo desde la vecindad inmediata de la Unión; |
|
G. |
Considerando que los países que se adhirieron a la Unión en 2004 —y en general todos los que se han adherido a la Unión— han experimentado un crecimiento económico sustancial y cuentan con estándares más altos en varios ámbitos, incluido un incremento del PIB per cápita del 30 % por término medio; que todos los nuevos Estados miembros han experimentado, por término medio, un crecimiento adicional del 12 % del PIB en comparación con su crecimiento previsto si no se hubieran adherido a la Unión, y que este crecimiento fue perceptible en los cinco años siguientes a su adhesión; que, en los últimos veinte años, la economía de la Unión ha crecido un 27 %; que los países que ya formaban parte de la Unión en el momento de la ampliación de 2004 también han experimentado crecimiento y prosperidad, con una clara relación causal con la expansión de los mercados, la conectividad y las inversiones como consecuencia de la ampliación; que todas las regiones experimentan crecimiento económico a través de la ampliación, pero las regiones más pobres registran el mayor crecimiento económico relativo; |
|
H. |
Considerando que el PIB per cápita de los Balcanes Occidentales, Ucrania, Moldavia y Georgia se mantiene en niveles cercanos o inferiores al 50 % del de la Unión, si bien algunos países candidatos han demostrado un crecimiento económico constante en los últimos años, lo que permite un enfoque basado en el mérito y orientado al futuro; que la experiencia tras todas las ampliaciones de la Unión demuestra el impacto positivo que la adhesión a la Unión, la adhesión al mercado único de la Unión y el acceso a los fondos estructurales tienen en la convergencia económica y social; que los estudios muestran que la adhesión de diez nuevos Estados miembros reduciría en un 10 % la diferencia entre el PIB per cápita de la Unión y el de los Estados Unidos; que la ampliación del acceso a, entre otros, los mercados laborales, la capacidad industrial, las tecnologías digitales, en particular la IA, y los minerales fundamentales de tierras raras permitiría a la Unión acelerar las transiciones ecológica, digital y justa, reduciendo asimismo sus costes, al tiempo que le permitiría tener una mayor autonomía estratégica respecto de Rusia, China y otros competidores sistémicos; que las hipótesis que combinan una ampliación sustancial con una fuerte convergencia podrían sumar aproximadamente 10 billones USD al PIB de la Unión de aquí a 2035; |
|
I. |
Considerando que los instrumentos de preadhesión desempeñan un papel importante, ya que aportan una valiosa experiencia para diseñar herramientas de apoyo modernizadas y adaptadas a las necesidades específicas de cada país, como ocurrió con el programa Phare (programa de ayuda comunitaria a los países de Europa Central y Oriental), SAPARD (instrumento de preadhesión específico de la agricultura) e ISPA (Instrumento de Política Estructural de Preadhesión); |
|
J. |
Considerando que algunos países no pertenecientes a la Unión Europea se enfrentan a distintos niveles de inestabilidad política y que la aplicación de las reformas relacionadas con la adhesión a la Unión en dichos países contribuiría a la estabilidad y al Estado de Derecho en la región, como ha quedado demostrado en ampliaciones anteriores; que la Unión dispone de un amplio conjunto de instrumentos para garantizar el cumplimiento de los valores fundamentales en los Estados miembros y salvaguardar la estabilidad política del proyecto europeo en su conjunto; que se debe seguir reformando y reforzando este conjunto de instrumentos, en particular mediante la aplicación coherente del mecanismo del Estado de Derecho y la protección efectiva de los valores fundamentales de la Unión consagrados en el artículo 2 del TUE, también mediante el establecimiento de condiciones en el actual marco financiero plurianual (MFP), así como en el próximo; |
|
K. |
Considerando que la Comisión y el Parlamento deben desarrollar campañas de sensibilización en los Estados miembros y los países candidatos para que los ciudadanos estén debidamente informados sobre las oportunidades que ofrece la ampliación, al tiempo que contrarrestan la manipulación de la información y las injerencias extranjeras de Rusia y otros países diseñadas para debilitar el apoyo público a la ampliación; |
|
L. |
Considerando que el marco institucional de la Unión, y en particular sus procesos de toma de decisiones, deben reforzarse y mejorarse para la actual Unión Europea de veintisiete Estados miembros; que la preparación para la ampliación requiere reformas internas en la Unión y que el proceso de ampliación debe proseguir de forma paralela a las reformas institucionales y de la toma de decisiones necesarias para salvaguardar la capacidad de integración de la Unión; que la perspectiva de futuras ampliaciones hace más necesaria y urgente que nunca la reforma de las instituciones, las políticas y los procedimientos de toma de decisiones de la Unión; |
|
M. |
Considerando que las ampliaciones anteriores a menudo vinieron precedidas o acompañadas de reformas institucionales internas relacionadas con la gobernanza de la Unión y que normalmente estos procesos de ampliación han supuesto un fuerte incentivo al desarrollo y el impulso económico y democrático de los países candidatos; |
|
N. |
Considerando que, en su Declaración de Granada de 6 de octubre de 2023, el Consejo Europeo reconoció que la necesaria intensificación de las iniciativas de reforma en los países candidatos debe ir acompañada de un proceso paralelo de trabajos preparatorios y reformas dentro de la Unión; |
|
O. |
Considerando que, en sus Conclusiones de 27 de junio de 2024, el Consejo Europeo estableció una hoja de ruta para los futuros trabajos sobre reformas internas; que el Consejo Europeo reconoce que, para dar mayor solidez a la Unión y reforzar la soberanía europea, es preciso acometer las reformas necesarias para hacer realidad las ambiciones a largo plazo de la Unión, cumplir sus prioridades y sus políticas y responder a las nuevas realidades geopolíticas y desafíos; |
|
P. |
Considerando que, según estas Conclusiones, las reformas internas deben avanzar en paralelo al proceso de ampliación, de modo que las políticas estén preparadas para el futuro y se financien de manera adecuada, y que las instituciones de la Unión sigan funcionando y actuando con eficacia; que el Consejo Europeo invitó a la Comisión a presentar en 2025 un examen en profundidad de las políticas centrado en cuatro líneas de actuación, a saber, los valores y el Estado de Derecho, las políticas, el presupuesto y la gobernanza; |
|
Q. |
Considerando que la perspectiva de una próxima ampliación enfrenta a la Unión a un triple reto, el de garantizar unos procedimientos de toma de decisiones eficaces (el reto de la eficacia), el de reunir recursos suficientes para cumplir sus objetivos estratégicos (el reto del poder y los recursos) y el de salvaguardar la legitimidad democrática y la rendición de cuentas de sus acciones (el reto de la democracia); |
|
R. |
Considerando que las reformas del marco institucional de la Unión previas a la ampliación implican la posibilidad de impulsar soluciones de integración diferenciada siempre que los Tratados lo permitan; que los procedimientos con arreglo a los artículos 20, 42 y 46 del TUE relativos a la cooperación reforzada y a la cooperación estructurada permanente (CEP) permiten a los Estados miembros que lo deseen profundizar su integración y reforzar su cooperación en el marco de las competencias no exclusivas de la Unión; |
|
S. |
Considerando que las cláusulas pasarela podrían utilizarse de forma inmediata para pasar del requisito de unanimidad al voto por mayoría cualificada en determinados ámbitos de actuación; que el TUE establece que el objetivo último de la definición progresiva de una política común de defensa de la Unión es el establecimiento de una defensa común por decisión unánime del Consejo Europeo, que debe ser compatible con la OTAN; |
|
T. |
Considerando que, debido a la limitada flexibilidad de los Tratados, debe preverse una reforma más profunda mediante modificaciones específicas de los Tratados; que el Parlamento ha activado el procedimiento de revisión de los Tratados y ha presentado al Consejo proyectos de revisión de los Tratados de conformidad con el artículo 48, apartado 2, del TUE; |
El coste de no reformar la Unión ampliada
|
1. |
Sostiene que la Unión y los países candidatos siempre han utilizado la ampliación como instrumento político y geopolítico para promover la democracia, la estabilidad, la seguridad y la prosperidad en todo el continente; opina que la ampliación de la Unión representa una inversión geoestratégica a largo plazo; |
|
2. |
Subraya que la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y otros retos geopolíticos acentúan la urgencia de avanzar en el proceso de ampliación; sostiene que para lograr una ampliación exitosa y sostenible es preciso tener una visión política a largo plazo y tomar decisiones audaces, destinadas a promover una Europa eficaz, potente y democrática; |
|
3. |
Observa que la experiencia demuestra que cada nueva oleada de adhesiones plantea nuevos retos y oportunidades institucionales y políticos que deben abordarse de manera oportuna, preferiblemente antes de que los países candidatos se conviertan en Estados miembros, a fin de garantizar el funcionamiento eficaz de la Unión y evitar un bloqueo institucional; señala que todas las ampliaciones de la historia del proyecto europeo han venido precedidas o acompañadas de las reformas institucionales internas necesarias; |
|
4. |
Reconoce que el objetivo de la unanimidad es garantizar que se tengan en cuenta las inquietudes legítimas de todos los Estados miembros; considera, no obstante, que una Unión ampliada requerirá una coordinación más sofisticada a la hora de afrontar los desafíos del actual proceso de ampliación; subraya la importancia de abordar las dificultades causadas por la unanimidad en el Consejo, incluido el uso de la unanimidad para etapas intermedias del proceso de ampliación, que puede ralentizar la adhesión a la Unión de nuevos miembros debido a cuestiones bilaterales; recuerda que el artículo 49 del TUE permite pasar a la votación por mayoría cualificada sin que sea necesario modificar los Tratados; toma nota de la estructura y la gobernanza engorrosas y obsoletas del presupuesto de la Unión y la posible redistribución en la asignación de los fondos agrícolas y de cohesión; recuerda que la ampliación de la Unión es una oportunidad para recalibrar políticas clave de la Unión a este respecto; apoya las iniciativas destinadas a mejorar la eficacia del proceso de toma de decisiones, lo cual es fundamental para aumentar la competitividad de la Unión; |
|
5. |
Reitera su posición de que la profundización de la Unión, sus procesos de ampliación y la unificación europea deben ir de la mano; destaca que son necesarias reformas institucionales y financieras de la Unión para hacer frente a los retos del actual proceso de ampliación y garantizar la capacidad de la Unión para absorber nuevos miembros y promover su integración satisfactoria sin desestabilizar las economías de los demás Estados miembros ni exacerbar las tensiones sociales; |
|
6. |
Reconoce que las soluciones ad hoc podrían servir como soluciones temporales, pero carecen de la previsibilidad, la transparencia democrática, la rendición de cuentas y la sostenibilidad a largo plazo que solo pueden aportar las reformas estructurales; |
Objetivos de las reformas institucionales previas a la ampliación: eficacia, poder y democracia
|
7. |
Cree firmemente que las reformas institucionales de la Unión, con independencia del procedimiento de toma de decisiones para su adopción, deben aumentar la capacidad de la Unión para actuar de manera eficaz y oportuna; señala que las reformas previas a la ampliación del marco institucional de la Unión deben cumplir los objetivos de mejorar su eficacia, otorgarle más poder en la escena mundial y hacerla más democrática, legítima y responsable; |
El reto de la eficacia
|
8. |
Subraya que, para incrementar la eficacia de la Unión una vez ampliada, es necesario adaptar la composición de las instituciones de la Unión, aumentar su eficiencia y mejorar su funcionamiento; sugiere que el proceso de ampliación debe estar respaldado por la participación temprana y estrecha de los países candidatos en el funcionamiento de las instituciones de la Unión, por ejemplo, mediante el estatuto de observador; señala que esto podría lograrse con éxito de un modo similar a como se hizo en la ampliación de 2004; observa, como ejemplo positivo de esta integración gradual, los esfuerzos de la Comisión por implicar a los países candidatos en los ámbitos de la seguridad y la defensa, en particular al mencionarlos en el Libro Blanco sobre el futuro de la defensa de la Unión y en la Estrategia Europea para la Seguridad Interior; |
|
9. |
Observa que las reformas institucionales previas a la ampliación deben abordar las repercusiones de la ampliación en la composición del Parlamento; subraya que, además de garantizar una representatividad democrática adecuada, el Parlamento debe mantener un tamaño viable; subraya la necesidad de dar prioridad a los trabajos internos e interinstitucionales destinados a determinar un método permanente de atribución de escaños, que permita garantizar una representación demográfica y geográfica justa, transparente y duradera, respetando el principio de proporcionalidad decreciente; recuerda su posición de que la composición del Parlamento debe considerarse junto con el sistema de votación en el Consejo; |
|
10. |
Señala que la composición actual de la Comisión debe tener en cuenta la ampliación; recuerda, a este respecto, la flexibilidad prevista en el Tratado de Lisboa; destaca que cualquier reducción del tamaño del Colegio de Comisarios, tal como se establece en el artículo 17, apartado 5, del TUE, debe seguir garantizando que la composición de la Comisión sea equilibrada desde el punto de vista geográfico, demográfico y de género; |
|
11. |
Reconoce la necesidad de reflexionar sobre la revisión del funcionamiento del Consejo y su proceso de toma de decisiones con vistas a la ampliación; señala que la mayoría cualificada debe redefinirse a fin de mejorar el equilibrio entre los países más grandes y los más pequeños y mantener umbrales más elevados para las decisiones más importantes y políticamente delicadas; recuerda, a este respecto, su Resolución, de 22 de noviembre de 2023, sobre los proyectos del Parlamento Europeo de revisión de los Tratados, en particular sobre las mayorías requeridas en el Consejo; pide una transparencia e integridad máximas en el proceso de toma de decisiones del Consejo en el contexto de la ampliación; |
|
12. |
Propone que se refuerce y se reforme el procedimiento del artículo 7 del TUE poniendo fin a la exigencia de unanimidad en las decisiones del Consejo Europeo, estableciendo unos plazos claros y atribuyendo al Tribunal de Justicia de la Unión Europea la función de árbitro ante posibles violaciones; |
El reto del poder y los recursos
|
13. |
Reitera su llamamiento para que se revise la gobernanza del MFP, en particular mediante la atribución de plenos poderes colegislativos sobre los gastos del presupuesto de la Unión, incluida la adopción del MFP; |
|
14. |
Expresa su convicción de que debe mantenerse en el próximo MFP la actual cláusula de revisión obligatoria en caso de ampliación y de que las dotaciones nacionales no deben verse afectadas; subraya que el próximo MFP también tendrá que establecer medidas transitorias y de introducción progresiva adecuadas para ámbitos de gasto clave, como la cohesión y la agricultura, sobre la base de una evaluación minuciosa de las repercusiones en varios sectores; |
|
15. |
Considera que el próximo MFP será fundamental para preparar a la Unión para la ampliación y a los países candidatos para la adhesión; |
|
16. |
Recuerda la posición del Parlamento expresada en su Resolución, de 7 de mayo de 2025, sobre un presupuesto a largo plazo renovado para la Unión en un mundo cambiante (7) de que el presupuesto a largo plazo de la Unión debe alejarse del nivel históricamente restrictivo y autoimpuesto del 1 % de la renta nacional bruta; destaca que los informes de Draghi y Letta han demostrado que se necesitan importantes recursos propios adicionales para que la Unión sea más competitiva, complete la transición justa y ecológica y esté en condiciones de defenderse de forma autónoma de la agresión rusa de aquí a 2030; |
|
17. |
Destaca que el MFP posterior a 2027 y un presupuesto más eficaz, que incluya un nuevo paquete de recursos propios, deben permitir que la Unión avance con decisión hacia la ampliación, salvaguardando al mismo tiempo las políticas, los programas y las prioridades actuales; |
El reto de la democracia
|
18. |
Destaca la importancia de fortalecer la legitimidad democrática de las políticas de la Unión reforzando los derechos de toma de decisiones y de control, incluido un sólido derecho de investigación, del Parlamento Europeo, que es la única institución elegida directamente que representa a los ciudadanos de la Unión; |
|
19. |
Subraya el papel clave que desempeñan los Parlamentos de los países en vías de adhesión a la Unión en el proceso de adhesión a la Unión, en particular mediante la aprobación de legislación relacionada con la adhesión, y hace hincapié, a este respecto, en la importancia de la cooperación parlamentaria y la creación de consenso en cuestiones relacionadas con la adhesión a la Unión; reitera la disposición del Parlamento Europeo a utilizar sus recursos políticos y técnicos para ayudar a los Parlamentos de los países en vías de adhesión a avanzar en el programa de reformas relacionadas con la Unión, también a través de actividades de apoyo a la democracia; acoge con satisfacción los avances realizados en una serie de países candidatos, en particular mediante actividades de mediación y el proceso del Diálogo Jean Monnet; |
|
20. |
Subraya que la reforma de los procesos de toma de decisiones de la Unión requiere la capacitación del Parlamento, situándolo en pie de igualdad con el Consejo; reitera su petición de que el Parlamento obtenga el pleno derecho de iniciativa legislativa, es decir, la potestad de introducir, modificar o derogar actos legislativos de la Unión; expresa su convicción de que un derecho de iniciativa general y directo reforzaría aún más la legitimidad democrática de la Unión y empoderaría a los ciudadanos de la Unión; |
|
21. |
Reconoce que los derechos de iniciativa directos del Parlamento distan mucho de ser suficientes para permitirle representar a los ciudadanos, a la sociedad civil y a los interlocutores sociales de la Unión en las instituciones europeas, lo que deja a la Comisión con el monopolio efectivo de la iniciativa legislativa; |
|
22. |
Subraya que el Tratado de Lisboa ya otorga derechos directos de iniciativa al Parlamento, reconociendo su competencia para organizarse, su función de control y su legitimidad democrática como única institución de la Unión elegida directamente; |
|
23. |
Considera esencial mejorar la transparencia y la rendición de cuentas democrática del Parlamento, mediante el refuerzo de la dimensión europea de las elecciones y el establecimiento de normas electorales uniformes en toda la Unión; pide al Estado miembro que aún no ha ratificado la Decisión 2018/994 del Consejo (8) que la ratifique; pide al Consejo que trabaje en las sugerencias formuladas en la posición del Parlamento de 3 de mayo de 2022 (9); reitera su llamamiento al Parlamento y al Consejo para que avancen en los debates sobre la introducción de un mecanismo permanente de asignación de escaños del Parlamento Europeo; |
Medios para la aplicación de las reformas institucionales previas a la ampliación
|
24. |
Considera que los objetivos mencionados de las reformas institucionales previas a la ampliación pueden aplicarse por diversos medios, en particular mediante la activación de la flexibilidad que ofrecen los Tratados actuales o mediante varias modificaciones específicas de los Tratados; |
|
25. |
Recuerda que dentro del marco jurídico actual de la Unión ya se dispone de un conjunto de instrumentos de flexibilidad, como las cláusulas pasarela, la cooperación reforzada, las abstenciones constructivas, la CEP y los mecanismos de exclusión voluntaria, como han demostrado las experiencias del espacio Schengen —uno de los mayores logros de la Unión— y de la moneda única; recuerda que las soluciones de participación progresiva, las excepciones temporales y los períodos transitorios pueden negociarse para determinados ámbitos de actuación en el contexto de los procedimientos de adhesión; |
|
26. |
Reitera su opinión de que la integración diferenciada debe tener siempre lugar dentro del marco que establecen los Tratados, ha de mantener la unidad de las instituciones de la Unión y no debe llevar a la creación de acuerdos institucionales paralelos o acuerdos indirectamente contrarios al espíritu y los principios fundamentales del Derecho de la Unión, pero ha de permitir, en cambio, la creación de órganos específicos cuando proceda, sin perjuicio de las competencias y de la función de las instituciones de la Unión; |
|
27. |
Destaca que la flexibilidad prevista en los Tratados actuales permite hacer más para avanzar hacia una Unión Europea de Defensa, sin que sea necesario un proceso de reforma global de los Tratados; subraya que la creación de una Unión Europea de Defensa permanente requerirá, en última instancia, una decisión adoptada por unanimidad de conformidad con el artículo 42, apartado 2, del TUE; |
|
28. |
Subraya que, en el ámbito de la defensa, la CEP (antiguo artículo 46 del TUE) permite a un grupo de Estados miembros avanzar hacia la creación del sistema europeo de defensa; observa que, a pesar de que la CEP se ha utilizado principalmente para proyectos industriales de defensa, tiene un potencial más amplio para permitir a los Estados miembros que lo deseen institucionalizar sin demora la defensa común, incluso en ausencia de unanimidad en el Consejo Europeo; |
|
29. |
Subraya que, de conformidad con las disposiciones vigentes del Tratado, una decisión adoptada por mayoría cualificada permitiría la creación de un sistema europeo de defensa en virtud del artículo 42, apartado 6, del TUE y del artículo 1, letra b), del Protocolo n.o 10, dejando al mismo tiempo la puerta abierta a la adhesión de otros Estados miembros en una fase posterior, como ocurrió con la unión económica y monetaria; pide, a este respecto, a la Comisión y a los Estados miembros que lo deseen que activen sin demora las disposiciones de la CEP a tal fin; |
|
30. |
Pide a la Comisión y al Consejo que comuniquen claramente los resultados de las revisiones de las políticas y que elaboren, en cooperación con el Parlamento, una hoja de ruta realista y secuenciada para aplicar las reformas institucionales necesarias junto con el proceso de ampliación; ° ° ° |
|
31. |
Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO C 252 de 18.7.2018, p. 215.
(2) DO C, C/2024/3996, 17.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/3996/oj.
(3) DO C 465 de 6.12.2022, p. 109.
(4) DO C 493 de 27.12.2022, p. 130.
(5) DO C, C/2024/4216, 24.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/4216/oj.
(6) DO C, C/2024/6746, 26.11.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6746/oj.
(7) Textos Aprobados, P10_TA(2025)0090.
(8) Decisión (UE, Euratom) 2018/994 del Consejo, de 13 de julio de 2018, por la que se modifica el Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, aneja a la Decisión 76/787/CECA, CEE, Euratom del Consejo de 20 de septiembre de 1976 (DO L 178 de 16.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2018/994/oj).
(9) Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 3 de mayo de 2022, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo por el que se deroga la Decisión (76/787/CECA, CEE, Euratom) del Consejo y el Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, aneja a dicha Decisión (DO C 465 de 6.12.2022, p. 171).
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/2097/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)