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Document 52025DP0205

P10_TA(2025)0205 — Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Péter Magyar — Decisión del Parlamento Europeo, de 7 de octubre de 2025, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Péter Magyar (2025/2096(IMM))

DO C, C/2026/1537, 15.4.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/1537/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/1537/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2026/1537

15.4.2026

P10_TA(2025)0205

Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Péter Magyar

Decisión del Parlamento Europeo, de 7 de octubre de 2025, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Péter Magyar (2025/2096(IMM))

(C/2026/1537)

El Parlamento Europeo,

Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Péter Magyar, de 21 de marzo de 2025, presentado por el Tribunal de Distrito del centro de Pest en Hungría en relación con el procedimiento penal incoado contra él en virtud de querella particular, y comunicado al Pleno el 5 de mayo de 2025,

Visto que Péter Magyar renunció a su derecho a ser oído con arreglo al artículo 9, apartado 6, de su Reglamento interno,

Vistos los artículos 8 y 9 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

Visto el artículo 4, apartado 2, de la Ley Fundamental de Hungría,

Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011, 17 de enero de 2013, 19 de diciembre de 2019 y 5 de julio de 2023  (1),

Vistos el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 9 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A10-0182/2025),

A.

Considerando que, el 21 de marzo de 2025, el Tribunal de Distrito del centro de Pest presentó un suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Péter Magyar, diputado del Parlamento Europeo electo en Hungría, en relación con un presunto delito tipificado en la Sección 226 de la Ley n.o C de 2012 sobre el Código Penal húngaro, por hechos ocurridos en abril de 2024 en un procedimiento penal por difamación incoado contra él en virtud de querella particular;

B.

Considerando que el suplicatorio de suspensión de la inmunidad indica que Péter Magyar está acusado de haber efectuado durante una manifestación declaraciones públicas cuyo contenido era falso y de difundir rumores que podrían dañar la reputación del movimiento político «Mi Hazánk Mozgalom» (Movimiento Nuestra Patria) y uno de sus vicepresidentes, diputado al Parlamento húngaro; que, sobre la base de una denuncia penal por difamación, se inició un procedimiento penal contra Péter Magyar el 13 de mayo de 2024;

C.

Considerando que Péter Magyar fue elegido en las elecciones europeas de junio de 2024 y que se hallaba en campaña electoral a las elecciones al Parlamento Europeo en el momento de la denuncia penal;

D.

Considerando que los presuntos delitos no constituyen una opinión o un voto emitido por Péter Magyar en el ejercicio de sus funciones en el sentido del artículo 8 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, y el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Péter Magyar subsecuente no está relacionado con tales opiniones o votos;

E.

Considerando que, según el artículo 9, párrafo primero, letra a), del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, los diputados al Parlamento Europeo gozan, en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país;

F.

Considerando que, con arreglo al artículo 4, apartado 2, de la Ley Fundamental de Hungría, los miembros del Parlamento húngaro gozan de inmunidad parlamentaria; que, de conformidad con el artículo 79, apartado 2, de la Ley XXXVI de 2012 sobre la Asamblea Nacional, una persona registrada con efecto definitivo y vinculante como candidata gozará de la misma inmunidad que los diputados hasta que el resultado de las elecciones sea definitivo y vinculante, y que, en cualquier caso, de conformidad con el artículo 79, apartado 1, de esa Ley, los diputados gozarán de inmunidad a partir del día de su elección; que, de conformidad con el artículo 74, apartado 1, de la Ley húngara n.o XXXVI de 2012 sobre la Asamblea Nacional, solo podrán incoarse o proseguirse procedimientos penales o, en caso de que no se haya suspendido voluntariamente la inmunidad con respecto al asunto en cuestión, procedimientos de infracción, o aplicarse medidas coercitivas en el marco de un procedimiento penal contra un diputado con el consentimiento previo de la Asamblea Nacional;

G.

Considerando que, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, del Reglamento interno, la inmunidad parlamentaria no es un privilegio personal del diputado, sino una garantía de independencia del Parlamento Europeo en su conjunto y de sus diputados;

H.

Considerando que la inmunidad otorgada por el Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea tiene como finalidad proteger al Parlamento y a sus diputados frente a los procedimientos judiciales relacionados con las actividades desempeñadas en el ejercicio de sus obligaciones parlamentarias y que no pueden desvincularse de estas;

I.

Considerando que de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se desprende que el Parlamento dispone de «una amplia facultad de apreciación acerca de la orientación que pretende dar a una decisión por la que se resuelve un suplicatorio de suspensión de la inmunidad [...], dado el carácter político que reviste tal decisión» (2);

J.

Considerando que Péter Magyar es presidente del partido TISZA (Tisztelet és Szabadság Párt) y encabeza la lista de candidatos a las elecciones europeas de 2024; que «Mi Hazánk Mozgalom» también participó en las elecciones europeas de 2024 y, por lo tanto, puede considerarse un competidor político directo de Péter Magyar; que los competidores políticos suelen ser objeto de más críticas y polémicas en el debate político en comparación con cualquier ciudadano que no sea políticamente activo; que, según el ordenamiento jurídico húngaro, las demandas por difamación pueden presentarse tanto sobre la base del Derecho penal como sobre la base del Derecho civil, con unas correspondientes consecuencias jurídicas significativamente diferentes, incluida la prisión; que, en el presente asunto, la elección de iniciar un procedimiento penal suscita dudas en cuanto a su finalidad, posiblemente más allá del objetivo legítimo de reparación del perjuicio alegado y sugiere que la finalidad perseguida va más allá de dicho objetivo legítimo y, de hecho, tiene por objeto dañar la reputación de Péter Magyar en su condición de diputado al Parlamento Europeo;

K.

Considerando que los elementos expuestos anteriormente plantean serios temores en cuanto a la posible intención de socavar la actividad política de Péter Magyar y, en particular, su actividad como diputado al Parlamento Europeo;

L.

Considerando que, según parece, se trata de un asunto en el que puede suponerse la existencia de fumus persecutionis, es decir, de «elementos de hecho» (3) que apunten a que el procedimiento judicial en cuestión se inició con la intención de dañar la actividad política de Péter Magyar mediante el suplicatorio de suspensión de su inmunidad y, en especial, al presentarse a las elecciones europeas de 2024 como cabeza de lista de su partido político;

M.

Considerando, por un lado, que el Parlamento no puede equipararse a un órgano jurisdiccional y, por otro, que el diputado, en el contexto de un procedimiento de suspensión de la inmunidad, no puede considerarse un «acusado» (4);

1.

Decide no suspender la inmunidad parlamentaria de Péter Magyar;

2.

Encarga a su presidenta que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de la comisión competente a las autoridades competentes de Hungría y a Péter Magyar.


(1)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra, C-200/07 y C-201/07, ECLI:EU:C:2008:579; sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento, T-42/06, ECLI:EU:T:2010:102; sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, C-163/10, ECLI:EU:C:2011:543; sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013, Gollnisch/Parlamento, T-346/11 y T-347/11, ECLI:EU:T:2013:23; sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de diciembre de 2019, Junqueras Vies, C-502/19, ECLI:EU:C:2019:1115; sentencia del Tribunal General de 5 de julio de 2023, Puigdemont i Casamajó y otros/Parlamento, T-272/21, ECLI:EU:T:2023:373.

(2)  Sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013, Gollnisch/Parlamento, T-346/11 y T-347/11, ECLI:EU:T:2013:23.

(3)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 17 de septiembre de 2020, Troszczynski/Parlamento, C-12/19 P, ECLI:EU:C:2020:725, apartado 26.

(4)  Sentencia del Tribunal General de 30 de abril de 2019, Briois/Parlamento, T-214/18, ECLI:EU:T:2019:266.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/1537/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)


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