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Document 52025DP0201

P10_TA(2025)0201 — Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Michał Dworczyk — Decisión del Parlamento Europeo, de 7 de octubre de 2025, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Michał Dworczyk (2024/2044(IMM))

DO C, C/2026/1533, 15.4.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/1533/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/1533/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2026/1533

15.4.2026

P10_TA(2025)0201

Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Michał Dworczyk

Decisión del Parlamento Europeo, de 7 de octubre de 2025, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Michał Dworczyk (2024/2044(IMM))

(C/2026/1533)

El Parlamento Europeo,

Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Michał Dworczyk, remitido con fecha de 29 de agosto de 2024 por el fiscal general de la República de Polonia, por el que se transmite un suplicatorio presentado por la Fiscalía Regional de Varsovia en relación con la acción penal que debe ejercitarse contra Michał Dworczyk, y comunicado al Pleno el 16 de septiembre de 2024,

Previa audiencia a Michał Dworczyk el 13 de febrero de 2025 y vistos los documentos presentados por este, de conformidad con el artículo 9, apartado 6, de su Reglamento interno,

Vista la información adicional facilitada por el fiscal regional de Varsovia los días 28 de marzo y 8 de mayo de 2025,

Vistos los artículos 8 y 9 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011, 17 de enero de 2013, 19 de diciembre de 2019 y 5 de julio de 2023  (1),

Visto el artículo 105, apartados 2 y 5, de la Constitución de la República de Polonia,

Vistos el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 9 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A10-0178/2025),

A.

Considerando que, mediante carta de 29 de agosto de 2024, el fiscal general de la República de Polonia transmitió un suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Michał Dworczyk, presentado por la Fiscalía Regional de Varsovia, con respecto a presuntos delitos tipificados en el artículo 231, apartado 1, así como en el artículo 239, apartado 1, en relación con el artículo 11, apartado 2, del Código Penal polaco;

B.

Considerando que, el 8 de junio de 2021, Michał Dworczyk señaló a la Agencia de Seguridad Interior que los datos de acceso a su correo electrónico habían sido sustraídos por personas no identificadas y que, a raíz de dicha notificación, la Fiscalía Regional de Varsovia inició el 10 de junio de 2021 una investigación sobre el uso indebido, tras un ataque por suplantación de identidad, de los datos de acceso al correo electrónico perteneciente a Michał Dworczyk, entonces jefe de Gabinete del Presidente del Consejo de Ministros polaco;

C.

Considerando que, en el marco de dicha investigación, la Fiscalía Regional de Varsovia habría concluido que Michał Dworczyk, entre el 19 de diciembre de 2017 y el 8 de junio de 2021, se excedió en el ejercicio de sus facultades como jefe de Gabinete del Presidente del Consejo de Ministros o incumplió los deberes derivados de sus funciones, y que, en consecuencia, la misma Fiscalía decidió, el 13 de junio de 2022, iniciar un procedimiento penal separado relativo a la utilización de su cuenta privada de correo electrónico en el ejercicio de sus funciones oficiales, a la eliminación de una parte de la correspondencia profesional contenida en su cuenta privada de correo electrónico, después de que se hiciera público que personas no identificadas tenían acceso a dicha cuenta, y a la conservación en su cuenta privada de correo electrónico de documentos clasificados, menoscabando, así, el interés público y obstaculizando una investigación penal llevada a cabo por la Fiscalía Regional de Varsovia; que la investigación relativa a ese procedimiento separado se prolongó reiteradamente a fin llevar a cabo actuaciones procedimentales consistentes, entre otras, en analizar el contenido de los correos electrónicos procedentes de la cuenta privada de correo electrónico de Michał Dworczyk y en interrogar a los testigos y, el 22 de mayo de 2024, a una persona en calidad de sospechosa; que, dado que Michał Dworczyk ostentaba un mandato de diputado a la Dieta polaca desde el 13 de noviembre de 2023, antes de proceder a su imputación, se presentó ante la Dieta, el 6 de junio de 2024, un suplicatorio para iniciar actuaciones penales contra él, y que el procedimiento posterior a dicho suplicatorio se archivó debido a la expiración del mandato de diputado a la Dieta de Michał Dworczyk, que fue elegido diputado al Parlamento Europeo;

D.

Considerando que, en el curso de las investigaciones, se habría puesto de manifiesto que, entre el 1 de marzo de 2017 y el 18 de diciembre de 2017, en su calidad de secretario de Estado del Ministerio de Defensa Nacional y, entre el 19 de diciembre de 2017 y el 8 de junio de 2021, actuando como ministro, miembro del Consejo de Ministros y jefe de Gabinete del Presidente del Consejo de Ministros, Michał Dworczyk incumplió las obligaciones que le incumbían, en particular, en virtud de la Ley de 5 de agosto de 2010 relativa a la protección de la información clasificada, en la medida en que utilizó una cuenta privada de correo electrónico no certificada y sin protección para intercambiar correspondencia en el ámbito del ejercicio de sus funciones oficiales, correspondencia que contenía, entre otras cosas, información clasificada, cuestiones relativas a la defensa y seguridad del Estado, cuestiones relativas a servicios especiales, cuestiones relativas a la seguridad de la información, etc., en menoscabo, por tanto, del interés general; que los hechos presuntamente cometidos constituyen un delito con arreglo al artículo 231, apartado 1, del Código Penal polaco;

E.

Considerando que, en el período comprendido entre el 8 y el 22 de junio de 2021 Michał Dworczyk habría obstaculizado posteriormente el desarrollo de un procedimiento penal al ordenar a un tercero que eliminara definitivamente determinada información de su cuenta privada de correo electrónico, destruyendo así pruebas; que los hechos presuntamente cometidos constituyen un delito tipificado en el artículo 239, apartado 1, en relación con el artículo 11, apartado 2, del Código Penal polaco;

F.

Considerando que Michał Dworczyk fue elegido diputado al Parlamento Europeo en las elecciones europeas de junio de 2024; que no era diputado al Parlamento Europeo en el momento de los presuntos delitos, ni en el momento de la apertura de la investigación penal, incluido el procedimiento penal separado, respecto a los presuntos delitos;

G.

Considerando que los presuntos delitos y el suplicatorio de suspensión de su inmunidad resultante no están relacionados con las opiniones o los votos emitidos por Michał Dworczyk en el ejercicio de sus funciones en el sentido del artículo 8 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea;

H.

Considerando que, según el artículo 9, párrafo primero, letra a), del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, los diputados al Parlamento Europeo gozan, en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país;

I.

Considerando que, de conformidad con el artículo 105, apartados 2 y 5, de la Constitución polaca, desde el día en que se anuncien los resultados de las elecciones hasta la fecha de expiración de su mandato, no podrá exigirse responsabilidad penal a un diputado sin el consentimiento previo de la Dieta ni podrá detenerse o privarse de libertad a un diputado sin el consentimiento de la Dieta, excepto en caso de flagrante delito o cuando la privación de libertad sea necesaria para garantizar la correcta tramitación del procedimiento;

J.

Considerando que la inmunidad parlamentaria tiene como finalidad proteger al Parlamento y a sus diputados frente a los procedimientos judiciales relacionados con las actividades desempeñadas en el ejercicio de sus obligaciones parlamentarias y que no pueden desvincularse de estas;

K.

Considerando que, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, de su Reglamento interno, la inmunidad parlamentaria no es un privilegio personal del diputado, sino una garantía de independencia del Parlamento en su conjunto y de sus diputados;

L.

Considerando que, en el presente asunto, el Parlamento Europeo no ha encontrado indicios de fumus persecutionis, es decir, elementos de hecho que permitan presumir que el procedimiento judicial en cuestión se inició con la intención de dañar la actividad política del diputado en su condición de diputado al Parlamento Europeo;

M.

Considerando, por un lado, que el Parlamento no puede equipararse a un órgano jurisdiccional y, por otro, que el diputado, en el contexto de un procedimiento de suspensión de la inmunidad, no puede considerarse un «acusado» (2);

1.

Decide suspender la inmunidad de Michał Dworczyk;

2.

Encarga a su presidenta que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de la comisión competente a la autoridad competente de la República de Polonia y a Michał Dworczyk.


(1)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra/De Gregorio y Clemente, C-200/07 y C-201/07, ECLI:EU:C:2008:579; sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento, T-42/06, ECLI:EU:T:2010:102; sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, C-163/10, ECLI:EU:C:2011:543; sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013, Gollnisch/Parlamento, T-346/11 y T-347/11, ECLI:EU:T:2013:23; sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de diciembre de 2019, Junqueras Vies, C-502/19, ECLI:EU:C:2019:1115; sentencia del Tribunal General de 5 de julio de 2023, Puigdemont i Casamajó y otros/Parlamento, T-272/21, ECLI:EU:T:2023:373.

(2)  Sentencia del Tribunal General de 30 de abril de 2019, Briois/Parlamento, T-214/18, ECLI:EU:T:2019:266.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/1533/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)


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