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Document 52025DC0344

Recomendación de RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO encaminada a poner fin a la situación de déficit excesivo de Rumanía

COM/2025/344 final

Bruselas, 23.6.2025

COM(2025) 344 final

Recomendación de

RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

encaminada a poner fin a la situación de déficit excesivo de Rumanía


Recomendación de

RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

encaminada a poner fin a la situación de déficit excesivo de Rumanía

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 126, apartado 7,

Vista la Recomendación de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)Con arreglo al artículo 126 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), los Estados miembros deben evitar déficits públicos excesivos.

(2)El Pacto de Estabilidad y Crecimiento se basa en el objetivo de lograr unas finanzas públicas saneadas como medio para reforzar las condiciones que permitan la estabilidad de los precios y un crecimiento fuerte, sostenible e inclusivo, sustentado en la estabilidad financiera, contribuyendo de este modo a la consecución de los objetivos de la Unión en materia de crecimiento sostenible y de empleo.

(3)Rumanía ha estado sujeta a un procedimiento de déficit excesivo desde abril de 2020. El 3 de abril de 2020, el Consejo decidió, de conformidad con el artículo 126, apartado 6, del TFUE, que existía un déficit excesivo en Rumanía debido al incumplimiento del criterio de déficit 1 y emitió una Recomendación en virtud del artículo 126, apartado 7, del TFUE 2 encaminada a poner fin a la situación de déficit público excesivo en dicho país, en 2022 a más tardar.

(4)El 18 de junio de 2021, a la luz de la profunda contracción de la actividad económica vinculada a la pandemia de COVID-19, el Consejo adoptó una Recomendación revisada 3 en virtud del artículo 126, apartado 7, del TFUE, por la que recomendaba que Rumanía pusiera fin a su situación de déficit excesivo, a más tardar, en 2024.

(5)El 26 de julio de 2024 el Consejo adoptó, en virtud del artículo 126, apartado 8, del TFUE, la Decisión (UE) 2024/2130 4 , en la que dictaminó que Rumanía no había tomado medidas efectivas en respuesta a la Recomendación del Consejo de 18 de junio de 2021. La Decisión del Consejo de 26 de julio de 2024 se emitió teniendo en cuenta que la siguiente etapa del procedimiento de déficit excesivo, a saber, la emisión, al amparo del artículo 126, apartado 7, del TFUE, de una Recomendación revisada del Consejo relativa a la corrección del déficit excesivo, tendría lugar una vez presentado el plan fiscal-estructural nacional a medio plazo de conformidad con el artículo 11 y el artículo 36, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2024/1263.

(6)El 25 de octubre de 2024, Rumanía presentó su primer plan fiscal-estructural nacional a medio plazo, tal y como exige el Reglamento (UE) 2024/1263 5 . El plan abarcaba el período de 2025 a 2028 y suponía un ajuste fiscal distribuido a lo largo de siete años. El 21 de enero de 2025, el Consejo adoptó una Recomendación por la que se aprueba el plan fiscal-estructural nacional a medio plazo de Rumanía 6 . Dicha Recomendación establecía las tasas máximas de crecimiento del gasto neto y especificaba el conjunto de reformas e inversiones que sustentan la ampliación del período de ajuste a siete años.

(7)El 21 de enero de 2025, el Consejo adoptó una Recomendación revisada en virtud del artículo 126, apartado 7, del TFUE, en la que recomendó que Rumanía pusiera fin a su situación de déficit excesivo, a más tardar, en 2030 7 . De conformidad con el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) n.º 1467/97 8 , el Consejo recomendó que Rumanía aplicase una senda de gasto neto correctiva con las tasas máximas de crecimiento del gasto neto 9 siguientes: el 5,1 % en 2025, el 4,9 % en 2026, el 4,7 % en 2027, el 4,3 % en 2028, el 4,2 % en 2029 y el 3,9 % en 2030, lo que corresponde a las tasas máximas de crecimiento acumulado calculadas con respecto a 2023 del 20,2 % en 2025, el 26,0 % en 2026, el 31,9 % en 2027, el 37,6 % en 2028, el 43,3 % en 2029 y el 49,0 % en 2030. Se trata de las mismas tasas de crecimiento anual y acumulado que las establecidas en la Recomendación por la que se aprueba el plan fiscal-estructural nacional a medio plazo de Rumanía. El Consejo estableció como fecha límite el 30 de abril de 2025 para que Rumanía actuara de forma efectiva y expusiera las medidas necesarias junto con su informe anual de situación de 2025, que debe presentarse a la Comisión de conformidad con el artículo 21 del Reglamento (UE) 2024/1263.

(8)Hasta la fecha, Rumanía no ha presentado su informe anual de situación sobre las medidas tomadas y sobre la realización del conjunto de reformas e inversiones que sustentan la ampliación del período de ajuste.

(9)En 2024 y 2025, el crecimiento del gasto neto ha sido mucho más rápido de lo recomendado por el Consejo; esto conduce a la persistencia de un elevado déficit público, lo que pone en riesgo la corrección del exceso de déficit antes de 2030. No existen «factores pertinentes» atenuantes que deban tenerse en cuenta en el procedimiento de déficit excesivo que puedan alterar esta valoración, mientras que los elevados riesgos para la sostenibilidad fiscal a los que se enfrenta Rumanía suponen un factor agravante. Dadas las circunstancias, el [fecha] el Consejo adoptó una Decisión en virtud del artículo 126, apartado 8, del TFUE por la que se establecía que no se habían tomado medidas efectivas en respuesta a su Recomendación de 21 de enero de 2025.

(10)En caso de que un Estado miembro acogido a una excepción no tome medidas efectivas, el artículo 126 del TFUE exige que el Consejo adopte una Recomendación revisada en virtud del artículo 126, apartado 7, dirigida al Estado miembro de que se trate para que este ponga fin a la situación de déficit excesivo en un plazo determinado. De conformidad con el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) n.º 1467/97 del Consejo, dicha Recomendación también establecerá un plazo máximo de seis meses para que el Estado miembro de que se trate tome medidas efectivas para corregir el déficit excesivo; dicho plazo podrá reducirse a tres meses cuando la gravedad de la situación lo justifique. En su Recomendación, el Consejo recomendará asimismo al Estado miembro que respete una tasa máxima de crecimiento del gasto neto con arreglo a una senda de gasto neto correctiva que garantice que el déficit de las administraciones públicas se sitúe y mantenga por debajo del valor de referencia (3 % del PIB) dentro del plazo fijado en la Recomendación. Cuando el procedimiento de déficit excesivo se haya abierto sobre la base del criterio de déficit, por lo que respecta a los años en los que se espera que el déficit de las administraciones públicas rebase el valor de referencia, la senda correctiva debe ser coherente con un ajuste estructural anual mínimo del 0,5 % del PIB como valor de referencia. La Comisión puede, durante un período transitorio en 2025, 2026 y 2027, ajustar el valor de referencia para tener en cuenta el aumento de los gastos en concepto de intereses a la hora de fijar la senda correctiva propuesta para esos años, habida cuenta del considerando 23 del Reglamento (UE) 2024/1264 del Consejo.

(11)El PIB real de Rumanía aumentó un 0,8 % en 2024. Según las previsiones de la Comisión de la primavera de 2025, se espera que la economía crezca un 1,4 % en dicho año, respaldada por una recuperación de los servicios de construcción y transporte que, a su vez, se ha visto facilitada por la pertenencia al espacio Schengen y la modernización de la infraestructura. En 2026, se prevé que el PIB real aumente un 2,2 %, fruto de una mayor absorción de fondos en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Se prevé que la tasa de desempleo alcance el 5,3 % en 2025 y el 5,2 % en 2026. Se prevé que la inflación disminuya del 5,8 % en 2024 al 5,1 % en 2025 y al 3,9 % en 2026.

(12)Según los datos validados por Eurostat el 22 de abril de 2025 10 , el déficit de las administraciones públicas en Rumanía fue del 9,3 % del PIB en 2024. La cifra es muy superior a la previsión de un déficit del 7,9 % del PIB que figura en el plan fiscal-estructural a medio plazo de Rumanía de octubre de 2024. Según las previsiones de la Comisión Europea de la primavera de 2025, el déficit de las administraciones públicas será del 8,6 % del PIB en 2025 y del 8,4 % en 2026. El déficit estructural se situaría en el 7,9 % en 2025 y se mantendría sin cambios en 2026.

(13)La deuda de las administraciones públicas se situó en el 54,8 % del PIB al acabar 2024. Según las previsiones de la Comisión Europea de la primavera de 2025, se calcula que aumentará hasta el 59,4 % del PIB al acabar 2025 y el 63,3 % del PIB al acabar 2026, de modo que se superará el valor de referencia (60 % del PIB).

(14)La senda de gasto neto correctiva revisada que se establece en la presente Recomendación y por la que se fijan las tasas máximas de crecimiento del gasto neto está en consonancia con una mejora anual equivalente como mínimo al 0,5 % del PIB del saldo estructural y garantiza que el déficit de las administraciones públicas se sitúe y mantenga por debajo del valor de referencia dentro del plazo de corrección determinado inicialmente, esto es, hasta 2030. A fin de garantizar que se adopte un enfoque coherente basado en los riesgos y subsanar la desviación respecto de la senda original, la corrección, apoyada por reformas clave, como la revisión del marco fiscal, se concentra al inicio del período, con ajustes anuales del saldo primario estructural de aproximadamente 2 puntos porcentuales [al año] en 2025 y 2026, y a continuación de aproximadamente 1 punto porcentual, de tal manera que, a medio plazo, la deuda vuelva a situarse en niveles prudentes, por debajo del 60 % del PIB. Sobre la base de la senda de gasto neto correctiva establecida en la presente Recomendación, el marco de previsión de deuda pública a medio plazo de la Comisión Europea y las previsiones de la primavera de 2025 de la Comisión Europea, el déficit de las administraciones públicas disminuirá del 9,3 % del PIB en 2024 al 2,8 % en 2030. La deuda de las administraciones públicas seguirá aumentando, del 54,8 % del PIB a finales de 2024 hasta el 62,3 % a finales de 2028, y a continuación disminuirá al 61,1 % en 2030.

(15)El cumplimiento de las tasas máximas recomendadas de crecimiento del gasto neto con arreglo a la senda de gasto neto correctiva debería garantizar una corrección duradera del déficit excesivo, y las medidas concretas deben estar encaminadas a mejorar la calidad y la composición de las finanzas públicas, mantener las inversiones y reforzar el potencial de crecimiento de la economía. Las reformas de carácter fiscal y, en un sentido más amplio, económico deberían mejorar el potencial de crecimiento y resiliencia de la economía de manera sostenible y apoyar la sostenibilidad fiscal.

(16)A ese respecto, siguen siendo aplicables el punto 2 y el anexo II (Conjunto de reformas e inversiones que sustentan la ampliación del período de ajuste a siete años) de la Recomendación del Consejo, de 21 de enero de 2025, por la que se aprueba el plan a medio plazo de Rumanía. Las reformas e inversiones continuarán siendo objeto de seguimiento por parte de la Comisión en virtud del artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1263. Sin embargo, dado el reciente deterioro de la situación fiscal de Rumanía en relación con el plan fiscal-estructural a medio plazo, es necesario ampliar el alcance de las reformas contenidas en dicho plan, en particular las que tienen una incidencia más directa en las perspectivas de política fiscal y la sostenibilidad de la deuda. La próxima reforma fiscal debe aspirar a generar ingresos adicionales muy por encima del 1,7 % del PIB previsto en el plan. Para contribuir a corregir la situación fiscal, también se requerirán medidas adicionales destinadas a mejorar la administración y la recaudación tributarias y a garantizar un control estricto del gasto corriente, en particular los salarios públicos.

(17)De conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 1467/97, solo se adoptará una decisión del Consejo para derogar el procedimiento de déficit excesivo en virtud del artículo 126, apartado 12, del TFUE si el déficit se ha situado por debajo del valor de referencia y la Comisión prevé que siga estando por debajo de él en el año en curso y en el año siguiente.

RECOMIENDA

1)Rumanía debe garantizar que la tasa de crecimiento nominal del gasto neto no supere los máximos establecidos en el anexo I.

2)Por tanto, Rumanía debe poner fin a la situación de déficit excesivo a más tardar en 2030.

3)El Consejo establece el plazo del 15 de octubre de 2025 para que Rumanía adopte medidas efectivas y exponga las demás medidas necesarias para garantizar la corrección oportuna del déficit excesivo. Posteriormente, Rumanía deberá informar acerca de los progresos realizados en la aplicación de la presente Recomendación al menos cada seis meses, esto es, en primavera, en el marco del informe anual de situación, y en otoño, a más tardar el 15 de octubre, hasta que se haya corregido el déficit excesivo.

El destinatario de la presente Recomendación es Rumanía.

ANEXO I

Tasas máximas de crecimiento del gasto neto
(tasas de crecimiento anual y acumulado, en términos nominales)

Rumanía

Años

2025

2026

2027

2028

2029

2030

Tasas de crecimiento

(%)

Anual

2,8

2,6

4,6

4,4

4,2

4,0

Acumulado (*)

2,8

5,5

10,4

15,2

20,1

24,9

(*) Las tasas de crecimiento acumulado se calculan por referencia al año de base (2024).

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   La Presidenta / El Presidente

(1)    DO L 110 de 8.4.2020, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2020/509/oj .
(2)    Recomendación del Consejo, de 3 de abril de 2020, encaminada a poner fin a la situación de déficit público excesivo de Rumanía (2020/C 116/01) (DO C 116 de 8.4.2020, p. 1).
(3)    Recomendación del Consejo, de 18 de junio de 2021, encaminada a poner fin a la situación de déficit público excesivo de Rumanía (2021/C/304/24) (DO C 304 de 29.7.2021, p. 111).
(4)    Decisión (UE) 2024/2130 del Consejo, de 26 de julio de 2024, por la que se establece que Rumanía no ha tomado medidas efectivas en respuesta a la Recomendación del Consejo de 18 de junio de 2021 (DO L, 2024/2130, 1.8.2024).
(5)    Reglamento (UE) 2024/1263 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2024, relativo a la coordinación eficaz de las políticas económicas y a la supervisión presupuestaria multilateral y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1466/97 del Consejo (DO L, 2024/1263, 30.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1263/oj .
(6)    Recomendación del Consejo, de 21 de enero de 2025, por la que se aprueba el plan fiscal-estructural nacional a medio plazo de Rumanía, DO C, C/2025/647, 10.2.2025. ELI:  http://data.europa.eu/eli/C/2025/647/oj
(7)    Todos los documentos relacionados con el procedimiento de déficit excesivo de Rumanía pueden consultarse en: https://economy-finance.ec.europa.eu/economic-and-fiscal-governance/stability-and-growth-pact/corrective-arm-excessive-deficit-procedure/excessive-deficit-procedures-overview/romania_en .
(8)    Reglamento (CE) n.º 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (DO L 209 de 2.8.1997, ELI:. http://data.europa.eu/eli/reg/1997/1467/2024-04-30 .
(9)    El gasto neto se define en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/1263 como el gasto público, neto de i) los gastos en concepto de intereses, ii) las medidas discrecionales relativas a los ingresos, iii) los gastos en programas de la Unión compensados íntegramente con los ingresos procedentes de los fondos de la Unión, iv) el gasto nacional en cofinanciación de programas financiados por la Unión, v) los elementos cíclicos del gasto en prestaciones de desempleo y vi) las medidas puntuales y otras medidas de carácter temporal.
(10)    Euroindicadores de Eurostat publicados el 22 de abril de 2025. Véase: https://ec.europa.eu/eurostat/web/products-euro-indicators/w/2-22042025-ap  
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