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Document 52025AP0168
P10_TA(2025)0168 – Circularity requirements for vehicle design and management of end-of-life vehicles – Amendments adopted by the European Parliament on 9 September 2025 on the proposal for a regulation of the European Parliament and of the Council on circularity requirements for vehicle design and on management of end-of-life vehicles, amending Regulations (EU) 2018/858 and 2019/1020 and repealing Directives 2000/53/EC and 2005/64/EC (COM(2023)0451 – C9-0308/2023 – 2023/0284(COD)) (Ordinary legislative procedure: first reading)
P10_TA(2025)0168 — Requisitos de circularidad aplicables al diseño de los vehículos y a la gestión de los vehículos al final de su vida útil — Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 9 de septiembre de 2025 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los requisitos de circularidad aplicables al diseño de los vehículos y a la gestión de los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/858 y (UE) 2019/1020 y se derogan las Directivas 2000/53/CE y 2005/64/CE (COM(2023)0451 – C9-0308/2023 – 2023/0284(COD)) (Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
P10_TA(2025)0168 — Requisitos de circularidad aplicables al diseño de los vehículos y a la gestión de los vehículos al final de su vida útil — Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 9 de septiembre de 2025 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los requisitos de circularidad aplicables al diseño de los vehículos y a la gestión de los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/858 y (UE) 2019/1020 y se derogan las Directivas 2000/53/CE y 2005/64/CE (COM(2023)0451 – C9-0308/2023 – 2023/0284(COD)) (Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
DO C, C/2026/1488, 9.4.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/1488/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
|
Diario Oficial |
ES Serie C |
|
C/2026/1488 |
9.4.2026 |
P10_TA(2025)0168
Requisitos de circularidad aplicables al diseño de los vehículos y a la gestión de los vehículos al final de su vida útil
Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 9 de septiembre de 2025 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los requisitos de circularidad aplicables al diseño de los vehículos y a la gestión de los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/858 y (UE) 2019/1020 y se derogan las Directivas 2000/53/CE y 2005/64/CE (COM(2023)0451 – C9-0308/2023 – 2023/0284(COD)) (1)
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(C/2026/1488)
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Considerando 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
||||
Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Considerando 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
||||
|
|
|||||
Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 6
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
||||
Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 6 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 7
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Considerando 8
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Considerando 8 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
||
|
|
|||
|
|
Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Considerando 9 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Considerando 9 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Considerando 9 quater (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Considerando 10
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Considerando 10 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Considerando 11
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
||||
Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Considerando 13
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Considerando 13 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 16
Propuesta de Reglamento
Considerando 13 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 17
Propuesta de Reglamento
Considerando 15
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
||||
Enmienda 18
Propuesta de Reglamento
Considerando 15 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 19
Propuesta de Reglamento
Considerando 16
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
||||
Enmienda 20
Propuesta de Reglamento
Considerando 17
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 21
Propuesta de Reglamento
Considerando 18
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 22
Propuesta de Reglamento
Considerando 19
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 23
Propuesta de Reglamento
Considerando 19 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 24
Propuesta de Reglamento
Considerando 20
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 25
Propuesta de Reglamento
Considerando 20 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 26
Propuesta de Reglamento
Considerando 21
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 27
Propuesta de Reglamento
Considerando 22
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 28
Propuesta de Reglamento
Considerando 23
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
||||
|
|
Enmienda 29
Propuesta de Reglamento
Considerando 24
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 30
Propuesta de Reglamento
Considerando 26
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 31
Propuesta de Reglamento
Considerando 28
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 32
Propuesta de Reglamento
Considerando 29
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 33
Propuesta de Reglamento
Considerando 31
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
||||
Enmienda 34
Propuesta de Reglamento
Considerando 33
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 35
Propuesta de Reglamento
Considerando 33 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 36
Propuesta de Reglamento
Considerando 35
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 37
Propuesta de Reglamento
Considerando 36
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
(No afecta a la versión española). |
Enmienda 38
Propuesta de Reglamento
Considerando 37
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 39
Propuesta de Reglamento
Considerando 39
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 40
Propuesta de Reglamento
Considerando 42
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 41
Propuesta de Reglamento
Considerando 44
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 42
Propuesta de Reglamento
Considerando 46
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 43
Propuesta de Reglamento
Considerando 47
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
||||
Enmienda 44
Propuesta de Reglamento
Considerando 48
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 45
Propuesta de Reglamento
Considerando 49 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 46
Propuesta de Reglamento
Considerando 51
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 47
Propuesta de Reglamento
Considerando 52
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 48
Propuesta de Reglamento
Considerando 53
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 49
Propuesta de Reglamento
Considerando 54
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 50
Propuesta de Reglamento
Considerando 55
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 51
Propuesta de Reglamento
Considerando 57
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 52
Propuesta de Reglamento
Considerando 58
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
||||
|
|
Enmienda 53
Propuesta de Reglamento
Considerando 61
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 54
Propuesta de Reglamento
Considerando 63
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 55
Propuesta de Reglamento
Considerando 64
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 56
Propuesta de Reglamento
Considerando 66
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 57
Propuesta de Reglamento
Considerando 67
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 58
Propuesta de Reglamento
Considerando 68
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 59
Propuesta de Reglamento
Considerando 68 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 60
Propuesta de Reglamento
Considerando 69
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
||||
Enmienda 61
Propuesta de Reglamento
Considerando 70
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
||||
Enmienda 62
Propuesta de Reglamento
Considerando 73
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
||||
Enmienda 63
Propuesta de Reglamento
Considerando 76
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 64
Propuesta de Reglamento
Considerando 77
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 65
Propuesta de Reglamento
Considerando 86
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
||||
Enmienda 66
Propuesta de Reglamento
Considerando 87
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 67
Propuesta de Reglamento
Considerando 88
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 68
Propuesta de Reglamento
Considerando 88 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 69
Propuesta de Reglamento
Considerando 95
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 70
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – apartado 1 – letra c
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 71
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – apartado 2 – letra c bis (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 72
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – apartado 2 – letra c ter (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 73
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – apartado 2 – letra c quater (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 74
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – apartado 2 – letra c quinquies (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 75
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – apartado 2 – letra c sexies (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 76
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – apartado 2 – letra d
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 77
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – apartado 2 – letra d bis (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 78
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – apartado 4 – parte introductoria
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
4. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letra c), las siguientes disposiciones no se aplicarán a los vehículos y a los vehículos al final de su vida útil de las categorías L 3e, L4e, L5e, L6e y L7e : |
4. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letra c), las siguientes disposiciones no se aplicarán a los vehículos y a los vehículos al final de su vida útil de la categoría L: |
Enmienda 79
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – apartado 4 – letra a
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
suprimida |
Enmienda 80
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – apartado 4 – letra a
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 81
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – apartado 4 – letra a bis (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 82
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – apartado 4 – letra a ter (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 83
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – apartado 4 – letra a quater (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 84
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – apartado 4 – letra a quinquies (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 85
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – apartado 4 – letra a sexies (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 86
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – apartado 4 – letra a septies (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 87
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – apartado 4 – letra a octies (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 88
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – apartado 4 – letra a nonies (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 89
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – apartado 4 – letra a decies (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 90
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – apartado 4 – letra a undecies (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 91
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – apartado 4 – letra a duodecies (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 92
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – apartado 5 – parte introductoria
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
5. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, letra a), se aplicarán las siguientes disposiciones a los vehículos especiales: |
5. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, letra a), se aplicarán las siguientes disposiciones a todos los vehículos especiales , a excepción de las autocaravanas y las caravanas, tal como se definen en los puntos 5.1 y 5.6 de la parte A del anexo I del Reglamento (UE) 2018/858 : |
Enmienda 93
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – apartado 6 – parte introductoria
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
6. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letras b) y c), los artículos 16, 19, 20, 27 y 46 a 49 se aplicarán a los vehículos y a los vehículos al final de su vida útil de las categorías L3, L4, L 5, L6 L7 , M2, M3, N2, N3 y O con las siguientes modificaciones: |
6. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letras b) y c), los artículos 16, 19, 20, 27 y 46 a 49 se aplicarán a los vehículos y a los vehículos al final de su vida útil de la categoría L, M2, M3, N2, N3 y O con las siguientes modificaciones: |
Enmienda 94
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – apartado 6 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
6 bis. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letra c), del presente artículo, los artículos 7 y 30 se aplicarán a los vehículos y a los vehículos al final de su vida útil de la categoría L con las siguientes modificaciones: |
||
|
|
|
||
|
|
|
Enmienda 95
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 1 – punto 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 96
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 1 – punto 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 97
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 1 – punto 7 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 98
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 1 – punto 9
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
||||
|
|
Enmienda 99
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 1 – punto 9 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 100
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 1 – punto 10 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 101
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 1 – punto 11 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 102
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 1 – punto 14
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 103
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 1 – punto 14 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 104
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 1 – punto 15
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 105
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 1 – punto 18
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 106
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 1 – punto 21
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 107
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 1 – punto 22
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 108
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 1 – punto 23
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 109
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 1 – punto 24
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 110
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 1 – punto 27
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 111
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 1 – punto 28
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 112
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 1 – punto 29
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 113
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 1 – punto 35
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 114
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 1 – punto 35 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 115
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 35 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 116
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 1 – punto 35 quater (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 117
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 35 quinquies(nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 118
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 1 – punto 35 sexies (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 119
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 2 – letra e
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 120
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 2 – letra e bis (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 121
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 1 – parte introductoria
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1. Cada vehículo perteneciente a un tipo de vehículo homologado a partir del [OP: insértese la fecha correspondiente al primer día del mes siguiente a los setenta y dos meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento] en virtud del Reglamento (UE) 2018/858 se fabricará de modo que sea: |
1. Cada vehículo perteneciente a un nuevo tipo de vehículo homologado a partir del [OP: insértese la fecha correspondiente al primer día del mes siguiente a los setenta y dos meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento] en virtud del Reglamento (UE) 2018/858 se fabricará de modo que sea: |
Enmienda 122
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 2 – letra c
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 123
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 2 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
2 bis. La obligación establecida en el apartado 2, letras a) y c), está sujeta a la disponibilidad de información y datos a lo largo de la cadena de suministro, teniendo en cuenta el tamaño y las características organizativas específicas de las pymes. |
Enmienda 124
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 3 – párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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La Comisión, a más tardar el [OP: indíquese la fecha correspondiente al último día del mes siguiente a los treinta y cinco meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], adoptará un acto de ejecución por el que se establezca una nueva metodología para el cálculo y la verificación de los coeficientes de aptitud para la reutilización, el reciclado y la valorización de un vehículo, teniendo en cuenta los elementos establecidos en el anexo II. |
La Comisión, a más tardar el [OP: indíquese la fecha correspondiente al último día del mes siguiente a los treinta y cinco meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], adoptará un acto de ejecución por el que se establezca una metodología para el cálculo y la verificación de los coeficientes de aptitud para la reutilización, el reciclado y la valorización de un vehículo, teniendo en cuenta los elementos establecidos en el anexo II y la norma ISO 22628:2002 . |
Enmienda 125
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1. En la medida de lo posible, la presencia de sustancias preocupantes en los vehículos y en sus piezas y componentes se reducirá al mínimo. |
1. En la medida de lo posible, la presencia de sustancias preocupantes en los vehículos y en sus piezas y componentes se reducirá al mínimo , a fin de evitar efectos adversos en la salud humana o el medio ambiente, a lo largo de su ciclo de vida . |
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La Comisión, asistida por la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas creada en virtud del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, elaborará, a más tardar el....[OP: insértese la fecha correspondiente al último día del mes siguiente a los dieciocho meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], un informe sobre las sustancias preocupantes, a saber, las sustancias que tienen efectos adversos para la salud o el medio ambiente u obstaculizan el reciclado de materias primas secundarias seguras y de alta calidad, presentes en los vehículos. La Comisión presentará dicho informe, que expondrá sus conclusiones, al Parlamento Europeo y al Consejo y estudiará la posibilidad de adoptar actos delegados en los que se establezca una lista de sustancias preocupantes, aplicable a los vehículos específicamente, así como las medidas de seguimiento adecuadas. |
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El informe a que se refiere el párrafo segundo no cubrirá las piezas y componentes de vehículos para los que el Derecho de la Unión ya haya previsto una identificación o evaluación. |
Enmienda 126
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2. Además de las restricciones establecidas en el anexo XVII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 y, en su caso, de las restricciones establecidas en los anexos I y II del Reglamento (UE) 2019/1021 y en el Reglamento (UE) 2023/[OP: Baterías] todo vehículo perteneciente a un tipo de vehículo homologado a partir del [OP: insértese la fecha correspondiente al primer día del mes siguiente a los setenta y dos meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento] en virtud del Reglamento (UE) 2018/858 no contendrá plomo, mercurio, cadmio o cromo hexavalente. |
2. Todo nuevo vehículo perteneciente a un tipo de vehículo homologado a partir del [OP: insértese la fecha correspondiente al primer día del mes siguiente a los setenta y dos meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento] en virtud del Reglamento (UE) 2018/858 o toda pieza o componente nuevos introducidos en el mercado para tales vehículos no contendrán plomo, mercurio, cadmio o cromo hexavalente. |
Enmienda 127
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 5
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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5. A petición de la Comisión, y en un plazo de doce meses a partir de la solicitud, la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (en lo sucesivo, la «Agencia») elaborará un informe sobre la viabilidad técnica y económica de las alternativas relativas a las exenciones vigentes enumeradas en el anexo III y, sobre la base de dicha evaluación, una propuesta motivada para la modificación específica de la exención. |
5. A petición de la Comisión, y en un plazo de doce meses a partir de la solicitud, la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (en lo sucesivo, la «Agencia») , previa consulta a las partes interesadas y a expertos del sector, elaborará un informe sobre la viabilidad técnica y económica de las alternativas relativas a las exenciones vigentes enumeradas en el anexo III y, sobre la base de dicha evaluación, una propuesta motivada para la modificación específica de la exención. |
Enmienda 128
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 6
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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6. Tan pronto como reciba la solicitud de la Comisión, la Agencia publicará en su sitio web un anuncio de que se elaborará un informe sobre una posible modificación de una exención que figura en el anexo III e invitará a todas las partes interesadas a presentar observaciones en el plazo de ocho semanas a partir de la fecha de publicación del anuncio. La Agencia publicará en su sitio web todas las observaciones recibidas de las partes interesadas. |
6. Tan pronto como reciba la solicitud de la Comisión, la Agencia publicará en su sitio web un anuncio de que se elaborará un informe sobre una posible modificación de una exención que figura en el anexo III e invitará a todas las partes interesadas a presentar observaciones en el plazo de doce semanas a partir de la fecha de publicación del anuncio. La Agencia publicará en su sitio web todas las observaciones recibidas de las partes interesadas. |
Enmienda 129
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 7
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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7. A más tardar, nueve meses después de la presentación a la Comisión del informe a que se refiere el apartado 4, el Comité de Análisis Socioeconómico de la Agencia, creado en virtud del artículo 76, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, adoptará un dictamen sobre el informe y sobre las modificaciones específicas propuestas. La Agencia enviará dicho dictamen a la Comisión sin demora. |
7. A más tardar, doce meses después de la presentación a la Comisión del informe a que se refiere el apartado 4, el Comité de Análisis Socioeconómico de la Agencia, creado en virtud del artículo 76, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, adoptará un dictamen sobre el informe y sobre las modificaciones específicas propuestas. La Agencia enviará dicho dictamen a la Comisión sin demora. |
Enmienda 130
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 1 – párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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El plástico contenido en cada tipo de vehículo que haya recibido la homologación de tipo a partir del [OP: insértese la fecha correspondiente al primer día del mes siguiente a los setenta y dos meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento] en virtud del Reglamento (UE) 2018/858 contendrá como mínimo el 25 % en peso de plástico reciclado procedente de residuos plásticos posconsumo. |
El plástico contenido en cada nuevo tipo de vehículo que haya recibido la homologación de tipo a partir del [OP: insértese la fecha correspondiente al primer día del mes siguiente a los setenta y dos meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento] en virtud del Reglamento (UE) 2018/858 contendrá como mínimo el 20 por ciento en peso de plástico reciclado procedente de flujos de residuos plásticos posconsumo atribuidos a través de una cadena de custodia de conformidad con la norma ISO 22095:2020 . |
Enmienda 131
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 1 – párrafo 1 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Todas las piezas y componentes de vehículos al final de su vida útil retirados para su sustitución durante la fase de uso de un vehículo contarán de cara al flujo de residuos plásticos posconsumo como materia prima para plásticos reciclados. |
Enmienda 132
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 1 – párrafo 1 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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El peso del plástico reciclado y el peso total de los plásticos a que se refiere el párrafo primero no incluirán los elastómeros y polímeros termoendurecibles distintos de las espumas de poliuretano. |
Enmienda 133
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 1 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1 bis. Cada nuevo tipo de vehículo homologado a partir del [OP: insértese la fecha correspondiente al primer día del mes siguiente a los ciento veinte meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento] alcanzará un objetivo de al menos cinco puntos porcentuales por encima del objetivo establecido en el apartado 1, párrafo primero, a menos que la falta de disponibilidad o los precios excesivos de determinados plásticos reciclados hagan excesivamente difícil el cumplimiento de dicho objetivo. |
Enmienda 134
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 1 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1 ter. Los fabricantes podrán cumplir hasta un máximo del 50 por ciento de los objetivos establecidos en el apartado 1, párrafo primero, y en el apartado 1 bis utilizando residuos preconsumo. |
Enmienda 135
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 1 quater (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1 quater. Al menos el 15 por ciento de los objetivos establecidos en el apartado 1, párrafo primero, y el apartado 1 bis se alcanzarán mediante la inclusión de plásticos reciclados procedentes de vehículos al final de su vida útil en el tipo de vehículo de que se trate. |
Enmienda 136
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2. A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente al último día del mes siguiente a los veintitrés meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión adoptará un acto de ejecución de conformidad con el artículo 51, apartado 2 a fin de completar el presente Reglamento mediante el establecimiento de la metodología para el cálculo y la verificación, a efectos del apartado 1 del presente artículo, del porcentaje de plástico revalorizado a partir de residuos posconsumo y de vehículos al final de su vida útil, respectivamente, presentes e incorporados en el tipo de vehículo . |
2. A más tardar el ... [OP: insértese la fecha correspondiente al último día del mes siguiente a los quince meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión adoptará un acto delegado de conformidad con el artículo 50 a fin de completar el presente Reglamento mediante el establecimiento de la metodología para el cálculo y la verificación, a efectos del apartado 1 del presente artículo, del porcentaje de plástico revalorizado a partir de residuos preconsumo y posconsumo y de vehículos al final de su vida útil, respectivamente, para fabricar el tipo de vehículo que tenga en cuenta la mejor tecnología de reciclado disponible . |
Enmienda 137
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 3 – párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 50 a fin de completar el presente Reglamento mediante el establecimiento de un porcentaje mínimo de acero reciclado procedente de residuos de acero posconsumo que deberá estar presente e incorporado en tipos de vehículos que deban homologarse de conformidad con el presente Reglamento y el Reglamento (UE) 2018/858. |
A más tardar el.... [OP: insértese la fecha correspondiente al último día del mes siguiente a los veinticuatro meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión adoptará un acto delegado con arreglo al artículo 50 a fin de completar el presente Reglamento mediante el establecimiento de un porcentaje mínimo de acero reciclado procedente de chatarra y un porcentaje mínimo de aluminio reciclado y sus aleaciones que deberá estar presente e incorporado en tipos de vehículos que deban homologarse de conformidad con el presente Reglamento y el Reglamento (UE) 2018/858. Dicho acto delegado también fijará la fecha de aplicación de la obligación de tener un porcentaje mínimo de contenido reciclado. El acero utilizado como material de refuerzo en los neumáticos no se considerará incluido en el ámbito de aplicación de dicho acto delegado. |
Enmienda 138
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 3 – párrafo 2 – parte introductoria
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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El porcentaje mínimo de acero reciclado a que se refiere el párrafo primero se basará en un estudio de viabilidad que llevará a cabo la Comisión. El estudio deberá estar finalizado a más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente al último día del mes siguiente a los veintitrés meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento] y estudiará en particular los siguientes aspectos: |
El porcentaje mínimo de acero reciclado y de aluminio reciclado y sus aleaciones a que se refiere el párrafo primero se basará en un estudio de viabilidad que llevará a cabo la Comisión. El estudio deberá estar finalizado a más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente al último día del mes siguiente a los doce meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento] y estudiará en particular los siguientes aspectos: |
Enmienda 139
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 3 – párrafo 2 – letra a
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 140
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 3 – párrafo 2 – letra b
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 141
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 3 – párrafo 2 – letra c
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 142
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 3 – párrafo 2 – letra d
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 143
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 3 – párrafo 2 – letra e
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 144
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 3 – párrafo 2 – letra f
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 145
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 3 – párrafo 2 – letra g
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 146
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 3 – párrafo 2 – letra h
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 147
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 3 – párrafo 2 – letra h bis (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 148
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 3 – párrafo 2 – letra h ter (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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Enmienda 149
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 3 – párrafo 2 – letra h quater (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 150
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 3 – párrafo 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
La Comisión podrá adoptar un acto de ejecución estableciendo la metodología para el cálculo y la verificación del porcentaje del contenido de acero reciclado procedente de residuos de acero posconsumo presente e incorporado en los tipos de vehículos. |
A más tardar el.... [OP: insértese la fecha correspondiente al último día del mes siguiente a los veinticuatro meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión adoptará un acto delegado estableciendo la metodología para el cálculo y la verificación del contenido reciclado de aluminio y sus aleaciones y de acero procedente de chatarra y, cuando proceda, el porcentaje de acero bajo en carbono presente e incorporado en los tipos de vehículos. |
Enmienda 151
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 3 – párrafo 4
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 51, apartado 2 . |
Dichos actos delegados se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 50 . |
Enmienda 152
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 4 – párrafo 1 – parte introductoria
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente al último día del mes siguiente a los treinta y cinco meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento] la Comisión evaluará la viabilidad del establecimiento de un requisito respecto del porcentaje mínimo de: |
A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente al último día del mes siguiente a los treinta y seis meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento] la Comisión adoptará un acto delegado con arreglo al artículo 50 para completar el presente Reglamento estableciendo un porcentaje mínimo de: |
Enmienda 153
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 4 – párrafo 1 – letra a
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 154
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 4 – párrafo 1 – letra b
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 155
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 4 – párrafo 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Una vez finalizada la evaluación a que se refiere el párrafo primero , la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 50 a fin de completar el presente Reglamento mediante el establecimiento de un porcentaje mínimo de aluminio y sus aleaciones, magnesio y sus aleaciones, neodimio, disprosio, praseodimio, terbio, samario o boro reciclados a partir de residuos posconsumo, que deberá estar presente e incorporado en los tipos de vehículos que deban homologarse con arreglo al presente Reglamento y al Reglamento (UE) 2018/858 . |
El acto delegado a que se refiere el párrafo primero también fijará la fecha de aplicación de la obligación de tener un porcentaje mínimo de contenido reciclado . |
Enmienda 156
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 4 – párrafo 3 – parte introductoria
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
El porcentaje mínimo de contenido reciclado de los materiales a que se refiere el párrafo segundo se basará en el estudio de viabilidad mencionado en el párrafo primero teniendo en cuenta todo lo siguiente: |
El porcentaje mínimo de contenido reciclado de los materiales a que se refiere el párrafo primero se basará en el estudio de viabilidad que llevará a cabo la Comisión. La Comisión finalizará el estudio a más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente al último día del mes siguiente a los veinticuatro meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento] teniendo en cuenta todo lo siguiente: |
Enmienda 157
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 4 – párrafo 3 – letra a
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 158
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 4 – párrafo 4
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
La Comisión podrá adoptar un acto de ejecución estableciendo la metodología para el cálculo y la verificación del porcentaje de materiales reciclados a partir de residuos posconsumo en los tipos de vehículos. |
A más tardar el.... [OP: insértese la fecha correspondiente al último día del mes siguiente a los treinta y seis meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión adoptará un acto delegado estableciendo la metodología para el cálculo y la verificación del porcentaje de materiales a que se refiere el presente apartado reciclados a partir de residuos preconsumo y posconsumo en los tipos de vehículos. |
Enmienda 159
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 4 – párrafo 5
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 51 , apartado 2 . |
Dicho acto delegado se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 50 . |
Enmienda 160
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1. Cada vehículo perteneciente a un tipo de vehículo homologado a partir del [OP: insértese la fecha correspondiente al primer día del mes siguiente a los setenta y dos meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento] se diseñará de manera que no dificulte que las instalaciones de tratamiento autorizadas retiren del vehículo en cuestión las piezas y componentes enumerados en la parte C del anexo VII durante la fase de residuo del vehículo. |
1. Cada vehículo perteneciente a un nuevo tipo de vehículo homologado a partir del [OP: insértese la fecha correspondiente al primer día del mes siguiente a los setenta y dos meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento] se diseñará de manera que permita que las instalaciones de tratamiento autorizadas retiren del vehículo en cuestión fácilmente las piezas y componentes enumerados en la parte C del anexo VII durante la fase de residuo del vehículo con vistas a la sustitución, la reutilización, el reciclado, la remanufacturación o el reacondicionamiento cuando sea técnicamente viable . |
Enmienda 161
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2. Cada vehículo perteneciente a un tipo de vehículo homologado a partir del [OP: insértese la fecha correspondiente al primer día del mes siguiente a los setenta y dos meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento] con arreglo al Reglamento (UE) 2018/858 estará diseñado, en lo que respecta a los elementos de unión, fijación y sellado, de manera que permita que instalaciones de tratamiento u operadores de reparación y mantenimiento autorizados lleven a cabo la retirada y sustitución de las baterías y motores de accionamiento eléctrico del vehículo de forma fácil y no destructiva durante las fases de utilización y de residuo del vehículo. |
2. Cada vehículo perteneciente a un nuevo tipo de vehículo homologado a partir del [OP: insértese la fecha correspondiente al primer día del mes siguiente a los setenta y dos meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento] con arreglo al Reglamento (UE) 2018/858 estará diseñado, también en lo que respecta a los elementos de unión, fijación y sellado, de manera que permita que instalaciones de tratamiento u operadores de reparación y mantenimiento autorizados lleven a cabo la retirada y sustitución de las baterías , incluidos sus conjuntos de baterías, y motores de accionamiento eléctrico del vehículo de forma fácil y no destructiva durante las fases de utilización y de residuo del vehículo. |
Enmienda 162
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 4 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
4 bis. Los fabricantes no impedirán la retirada y sustitución de las piezas y componentes de vehículos mediante actualizaciones de los programas informáticos. Los fabricantes garantizarán el acceso a la documentación de los programas informáticos y a las herramientas de diagnóstico necesarias. |
Enmienda 163
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – apartado 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1. Los fabricantes demostrarán que los vehículos nuevos que han fabricado y que se introducen en el mercado están homologados de conformidad con los requisitos del Reglamento (UE) 2018/858 y del presente Reglamento. |
1. Los fabricantes demostrarán que los nuevos tipos de vehículo que han fabricado y que se introducen en el mercado están homologados de conformidad con los requisitos del Reglamento (UE) 2018/858 , del Reglamento (UE) n.o 168/2013 y del presente Reglamento. |
Enmienda 164
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – apartado 2 – parte introductoria
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2. A efectos de la homologación de tipo de los vehículos a los que se aplican los requisitos establecidos en los artículos 4, 5, 6 o 7, el fabricante facilitará la documentación que demuestre el cumplimiento de dichos requisitos y: |
2. A efectos de la homologación de tipo de los vehículos a los que se aplican los requisitos establecidos en el artículo 4, el artículo 5, apartados 1 y 2, y los artículos 6 o 7, el fabricante facilitará la documentación que demuestre el cumplimiento de dichos requisitos y: |
Enmienda 165
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – apartado 2 – letra a
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 166
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – apartado 2 – letra b
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 167
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – apartado 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3. A efectos de la homologación de tipo de los vehículos a los que se aplica el requisito del artículo 9, el fabricante presentará la estrategia de circularidad a la autoridad de homologación junto con la solicitud de homologación de tipo a que se refiere el artículo 23 del Reglamento (UE) 2018/858. |
suprimido |
Enmienda 168
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – apartado 4
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
4. A efectos de la homologación de tipo de los vehículos a los que se aplican los requisitos establecidos en el artículo 10, el fabricante elaborará la información a que se refiere el artículo 10, apartado 1, y la presentará, de conformidad con el artículo 24, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2018/858, a la autoridad de homologación junto con la solicitud de homologación de tipo a que se refiere el artículo 23 de dicho Reglamento. |
4. A efectos de la homologación de tipo de los vehículos a los que se aplican los requisitos establecidos en el artículo 10, el fabricante elaborará la información a que se refiere el artículo 10, apartado 1, y la presentará, de conformidad con el artículo 24, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2018/858, a la autoridad de homologación junto con la solicitud de homologación de tipo a que se refiere el artículo 23 de dicho Reglamento o, de conformidad con el artículo 27, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 168/2013, a la autoridad de homologación junto con la solicitud de homologación de tipo a que se refiere el artículo 26 del Reglamento (UE) n.o 168/2013 . |
Enmienda 169
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – apartado 5
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
5. A efectos de la homologación de tipo de los vehículos a los que se aplican los requisitos establecidos en el artículo 11, el fabricante presentará la declaración que confirma el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 11, apartado 1, de conformidad con el artículo 24, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2018/858, a la autoridad de homologación junto con la solicitud de homologación de tipo a que se refiere el artículo 23 de dicho Reglamento. |
5. A efectos de la homologación de tipo de los vehículos a los que se aplican los requisitos establecidos en el artículo 11, el fabricante presentará la declaración que confirma el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 11, apartado 1, de conformidad con el artículo 24, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2018/858, a la autoridad de homologación junto con la solicitud de homologación de tipo a que se refiere el artículo 23 de dicho Reglamento o, de conformidad con el artículo 27, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 168/2013, a la autoridad de homologación junto con la solicitud de homologación de tipo a que se refiere el artículo 26 del Reglamento (UE) n.o 168/2013 . |
Enmienda 170
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – apartado 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1. Para cada tipo de vehículo que haya recibido la homologación de tipo con arreglo al Reglamento (UE) 2018/858 a partir del [OP: insértese la fecha correspondiente al primer día del mes siguiente a los treinta y seis meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento] el fabricante elaborará una estrategia de circularidad . |
1. Los fabricantes de vehículos, a partir del [OP: insértese la fecha correspondiente al primer día del mes siguiente a los treinta y seis meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento] , elaborarán una estrategia de circularidad a nivel de fabricante y proporcionarán una copia a la Comisión . |
|
|
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, los fabricantes también podrán elaborar una estrategia de circularidad a nivel de categoría de vehículo. |
Enmienda 171
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – apartado 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2. La estrategia de circularidad describirá las medidas que los fabricantes adoptarán para hacer un seguimiento de sus obligaciones a fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos de circularidad establecidos en el capítulo II , que se verifican en los procedimientos de homologación de tipo y que son aplicables al tipo de vehículo de que se trate . |
2. La estrategia de circularidad describirá las medidas que los fabricantes adoptarán para hacer un seguimiento de sus obligaciones a fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos de circularidad establecidos en el capítulo II . La estrategia de circularidad tendrá en cuenta las capacidades y la información realmente disponible de los proveedores, en particular las pymes . |
Enmienda 172
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – apartado 4
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
4. El fabricante facilitará a la Comisión una copia de la estrategia de circularidad en un plazo de treinta días a partir de la concesión de la homologación de tipo para el tipo de vehículo de que se trate. |
suprimido |
Enmienda 173
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – apartado 5
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
5. El fabricante supervisará y hará un seguimiento de las medidas incluidas en la estrategia de circularidad y actualizará la estrategia cada cinco años de conformidad con la parte B del anexo IV. La estrategia de circularidad actualizada se facilitará a la autoridad de homologación que expidió la homologación de tipo para el tipo de vehículo y a la Comisión. |
5. El fabricante supervisará y hará un seguimiento de las medidas incluidas en la estrategia de circularidad y actualizará la estrategia cada cinco años , indicando los nuevos cambios pertinentes de la estrategia de circularidad , de conformidad con la parte B del anexo IV . |
Enmienda 174
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – apartado 7
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
7. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 50 a fin de modificar la parte B del anexo IV mediante la adaptación de los requisitos relativos al contenido de la estrategia de circularidad y las actualizaciones de dicha estrategia a los avances técnicos y científicos en la fabricación y gestión de vehículos al final de su vida útil, a la evolución del mercado en el sector automovilístico y a los cambios reglamentarios. |
suprimido |
Enmienda 175
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – apartado 8
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
8. A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente al último día del mes siguiente a los ochenta y tres meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento] y, posteriormente cada seis años, la Comisión redactará y publicará un informe sobre la circularidad del sector automovilístico. El informe se basará, en particular, en las estrategias de circularidad y en las actualizaciones de dichas estrategias. |
8. A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente al último día del mes siguiente a los ochenta y tres meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento] y, posteriormente cada cinco años, la Comisión redactará y publicará un informe sobre la circularidad del sector automovilístico. El informe se basará, en particular, en las estrategias de circularidad y en las actualizaciones de dichas estrategias. |
Enmienda 176
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – apartado 1 – párrafo 1 – parte introductoria
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Los fabricantes declararán para cada tipo de vehículo homologado a partir del [OP: insértese la fecha correspondiente al primer día del mes siguiente a los treinta y seis meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento] en virtud del Reglamento (UE) 2018/858 el respectivo porcentaje de contenido reciclado de: |
Los fabricantes declararán para cada nuevo tipo de vehículo homologado a partir del ... [OP: insértese la fecha correspondiente al primer día del mes siguiente a los doce meses después de la fecha de adopción de los actos delegados por los que se establecen las metodologías para el cálculo y la verificación del contenido reciclado presente en vehículos de conformidad con el artículo 6] en virtud del Reglamento (UE) 2018/858 el respectivo porcentaje de contenido reciclado de: |
Enmienda 177
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – apartado 1 – párrafo 1 – letra d
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 178
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – apartado 1 – párrafo 1 – letra d bis (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 179
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – apartado 1 – párrafo 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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La declaración se referirá al contenido reciclado de estos materiales presente en el tipo de vehículo e indicará, en porcentaje del material, si el material se ha reciclado a partir de residuos preconsumo o posconsumo. |
La declaración se referirá al contenido reciclado de estos materiales presente en el tipo de vehículo e indicará, en porcentaje del material y para los componentes plásticos de peso superior a 100 g , si el material se ha reciclado a partir de residuos preconsumo o posconsumo. |
Enmienda 180
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – apartado 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el requisito de declarar el porcentaje de contenido reciclado de un determinado material no se aplicará cuando se haya establecido un objetivo para dicho material con arreglo al artículo 6, apartado 3 o 4. |
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el requisito de declarar el porcentaje de contenido reciclado de un determinado material no se aplicará cuando se haya establecido un objetivo para dicho material con arreglo al artículo 6, apartados 1, 3 o 4. |
Enmienda 181
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 1 – parte introductoria
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1. A partir del [OP: insértese la fecha correspondiente al primer día del mes siguiente a los treinta y seis meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], los fabricantes proporcionarán a los operadores de gestión de residuos y a los operadores de reparación y mantenimiento un acceso sin restricciones, normalizado y no discriminatorio a la información enumerada en el anexo V que permita el acceso a lo siguiente, así como su retirada y sustitución seguras: |
1. A partir del [OP: insértese la fecha correspondiente al primer día del mes siguiente a los treinta y seis meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], los fabricantes , por lo que respecta a los nuevos tipos de vehículos homologados, proporcionarán a los operadores de gestión de residuos , a los operadores de reparación y mantenimiento y a los servicios de emergencia un acceso sin restricciones, normalizado y no discriminatorio , en particular a través de las herramientas existentes utilizadas por la industria del automóvil, a la información enumerada en el anexo V que permita el acceso a lo siguiente, así como su retirada y sustitución seguras: |
Enmienda 182
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 1 – letra a
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 183
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 1 – letra e
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 184
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 1 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
1 bis. Los fabricantes facilitarán información de orientación para los servicios de salvamento y emergencias. |
Enmienda 185
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 2 – párrafo 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Los fabricantes garantizarán la cooperación con los operadores de tratamiento autorizados y los operadores de reparación y mantenimiento mediante el establecimiento de las plataformas de comunicación necesarias para proporcionar y mantener actualizada la información a que se refiere el apartado 1 y la información especificada en el anexo V. |
Los fabricantes garantizarán la cooperación con los operadores de tratamiento autorizados , los operadores de retroadaptación y los operadores de reparación y mantenimiento mediante el establecimiento de las plataformas de comunicación necesarias para proporcionar y mantener actualizada la información a que se refiere el apartado 1 y la información especificada en el anexo V. |
Enmienda 186
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 2 – párrafo 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Los fabricantes facilitarán de forma gratuita la información a que se refiere el párrafo primero. Los fabricantes podrán cobrar tasas a los operadores de gestión de residuos y a los operadores de reparación y mantenimiento por el importe necesario para cubrir los costes administrativos de asegurar el acceso a la información requerida a través de plataformas de comunicación. |
Los fabricantes facilitarán de forma gratuita la información a que se refiere el párrafo primero. Los fabricantes podrán cobrar tasas razonables y proporcionadas a los operadores de gestión de residuos y a los operadores de reparación y mantenimiento en la medida en que sea necesario para cubrir los costes administrativos reales en que se incurra para asegurar el acceso a la información requerida a través de plataformas de comunicación. |
Enmienda 187
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 50 a fin de modificar el anexo V mediante la revisión de la lista de piezas, componentes y materiales de los vehículos y el alcance de la información que deben facilitar los fabricantes. |
suprimido |
Enmienda 188
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 – apartado 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2. Los fabricantes se asegurarán de que los motores de accionamiento eléctrico que contengan imanes permanentes lleven una etiqueta bien visible, claramente legible e indeleble que indique la información enumerada en el punto 4 del anexo VI . |
2. A partir del....[OP: insértese la fecha correspondiente al primer día del mes siguiente a los treinta y seis meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], los fabricantes se asegurarán de que las piezas y componentes de los vehículos que contengan imanes permanentes lleven una etiqueta bien visible, claramente legible e indeleble que indique la información de conformidad con el artículo 28 del Reglamento (UE) 2024/1252 . |
Enmienda 189
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 – título
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Pasaporte de circularidad de los vehículos |
Pasaporte digital de circularidad de los vehículos |
Enmienda 190
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 – apartado 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1. A partir del [OP: insértese una fecha correspondiente al primer día del mes siguiente a los ochenta y cuatro meses después de la entrada en vigor del Reglamento] cada vehículo introducido en el mercado tendrá un pasaporte de circularidad, que se adaptará y, cuando sea posible, se integrará en otros pasaportes medioambientales relacionados con los vehículos establecidos en virtud del Derecho de la Unión. |
1. A partir del [OP: insértese una fecha correspondiente al primer día del mes siguiente a los setenta y dos meses después de la entrada en vigor del Reglamento] cada vehículo introducido en el mercado tendrá un pasaporte digital de circularidad, que se adaptará a otros pasaportes medioambientales relacionados con los vehículos establecidos en virtud del Derecho de la Unión , será interoperable con ellos y, cuando sea posible, se integrará en ellos . |
Enmienda 191
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 – apartado 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2. El pasaporte de circularidad de los vehículos contendrá en formato digital la información a que se refiere el artículo 11 del presente Reglamento y será accesible de forma gratuita. |
2. El pasaporte de circularidad de los vehículos contendrá en formato digital la información a que se refieren el artículo 5, apartados 2 y 3, y los artículos 10 y 11 del presente Reglamento y será accesible de forma gratuita. |
Enmienda 192
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 – apartado 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3. El fabricante que introduzca el vehículo en el mercado se asegurará de que la información que figure en el pasaporte de circularidad del vehículo sea exacta, completa y esté actualizada. |
3. El fabricante se asegurará de que, en el momento en que introduzca el vehículo en el mercado , la información que figure en el pasaporte de circularidad del vehículo sea exacta, completa y esté actualizada. |
Enmienda 193
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 – apartado 5
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
5. El pasaporte de circularidad de un vehículo que se haya convertido en un vehículo al final de su vida útil dejará de existir como muy pronto seis meses después de la expedición del certificado de destrucción de ese vehículo al final de su vida útil. |
5. El pasaporte de circularidad de un vehículo que se haya convertido en un vehículo al final de su vida útil dejará de existir como muy pronto seis meses después de la expedición del certificado de exportación o destrucción de ese vehículo al final de su vida útil. |
Enmienda 194
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 – apartado 6 – párrafo 1 – parte introductoria
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
La Comisión adoptará actos de ejecución para establecer normas sobre lo siguiente: |
A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente al primer día del mes siguiente a los sesenta meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento a más tardar], la Comisión adoptará actos de ejecución para establecer normas sobre lo siguiente: |
Enmienda 195
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 – apartado 6 – párrafo 1 – letra a
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 196
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 – apartado 6 – párrafo 1 – letra b – inciso i
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 197
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 – apartado 6 – párrafo 1 – letra c bis (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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|
Enmienda 198
Propuesta de Reglamento
Artículo 15 – apartado 3 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
3 bis. Los Estados miembros podrán adoptar medidas para exigir que los productores o, cuando así se haya designado con arreglo al artículo 18, los sistemas de responsabilidad ampliada del productor celebren contratos con instalaciones de tratamiento autorizadas a efectos del cumplimiento de sus obligaciones en materia de responsabilidad del productor. |
Enmienda 199
Propuesta de Reglamento
Artículo 15 – apartado 4 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
4 bis. La Comisión, a más tardar el... [OP: insértese la fecha correspondiente al último día del mes siguiente a los veinticuatro meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], adoptará un acto de ejecución por el que se establezcan requisitos detallados aplicables a los contratos a que se refiere el apartado 3 bis, con vistas a garantizar condiciones justas, transparentes y no discriminatorias. El acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 51, apartado 2. |
Enmienda 200
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 – párrafo 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
A partir del [OP: insértese la fecha correspondiente al primer día del mes siguiente a los treinta y seis meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento] los productores deberán tener la responsabilidad ampliada del productor respecto de los vehículos que comercialicen por primera vez en el territorio de un Estado miembro. El sistema establecido por los productores para ejercer dicha responsabilidad será coherente con los artículos 8 y 8 bis de la Directiva 2008/98/CE y cumplirá los requisitos del presente capítulo. |
A partir del [OP: insértese la fecha correspondiente al primer día del mes siguiente a los treinta y seis meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento] los productores deberán tener la responsabilidad ampliada del productor respecto de los vehículos que comercialicen por primera vez en el territorio de un Estado miembro. El sistema establecido por los productores para ejercer dicha responsabilidad cumplirá lo dispuesto en los artículos 8 y 8 bis de la Directiva 2008/98/CE y cumplirá los requisitos del presente capítulo. |
Enmienda 201
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 – apartado 1 – párrafo 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente al último día del mes siguiente a los treinta y cinco meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento] los Estados miembros crearán un registro de productores que servirá para hacer un seguimiento del cumplimiento por parte de los productores de los requisitos establecidos en el presente capítulo. |
A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente al último día del mes siguiente a los treinta y cinco meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento] los Estados miembros crearán un registro de productores , o utilizarán un registro de productores existente, que servirá para hacer un seguimiento del cumplimiento por parte de los productores de los requisitos establecidos en el presente capítulo. |
Enmienda 202
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 – apartado 1 – párrafo 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
El registro proporcionará los enlaces a otros registros nacionales de productores para facilitar, en todos los Estados miembros, la inscripción de los productores o de los representantes designados a efectos de la responsabilidad ampliada del productor. |
El registro proporcionará los enlaces a otros registros nacionales de productores para facilitar, en todos los Estados miembros, la inscripción de los productores o de los representantes autorizados a efectos de la responsabilidad ampliada del productor. |
Enmienda 203
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 – apartado 1 – párrafo 2 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente al último día del mes siguiente a los treinta y cinco meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión establecerá un portal único que contenga los enlaces a todos los registros nacionales a fin de facilitar el registro de los productores en todos los Estados miembros. |
Enmienda 204
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 – apartado 2 – párrafo 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Los productores solo deberán comercializar vehículos en el mercado de un Estado miembro si ellos o, en caso de autorización, sus representantes designados a efectos de la responsabilidad ampliada del productor, están registrados en ese Estado miembro. |
Los productores solo deberán comercializar vehículos en el mercado de un Estado miembro si ellos o, en caso de autorización, sus representantes autorizados a efectos de la responsabilidad ampliada del productor, están registrados en ese Estado miembro. |
Enmienda 205
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 – apartado 6
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
6. Las obligaciones previstas en el presente artículo podrá cumplirlas en nombre del productor un representante designado a efectos de la responsabilidad ampliada del productor. |
6. Las obligaciones previstas en el presente artículo podrá cumplirlas en nombre del productor un representante autorizado a efectos de la responsabilidad ampliada del productor. Si un representante autorizado representa a más de un productor en un país, el representante autorizado facilitará por separado el nombre y los datos de contacto de cada uno de los productores a los que representa. |
Enmienda 206
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 – apartado 11
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
11. El productor o, según el caso, el representante autorizado en materia de responsabilidad ampliada del productor o el sistema de responsabilidad del productor designado en nombre de los productores que representa comunicará a la autoridad competente, sin retrasos indebidos, cualquier cambio en la información recogida en el registro y cualquier cese permanente de la comercialización en el territorio del Estado miembro de los vehículos mencionados en el registro. |
(No afecta a la versión española). |
Enmienda 207
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 – apartado 12
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
12. El productor o, en su caso, el representante designado del productor respecto de la responsabilidad ampliada del productor o el sistema de responsabilidad ampliada del productor deberán informar a la autoridad competente responsable del registro sobre el cumplimiento de las obligaciones de responsabilidad ampliada del productor. |
12. El productor o, en su caso, el representante autorizado del productor respecto de la responsabilidad ampliada del productor o el sistema de responsabilidad ampliada del productor deberán informar a la autoridad competente responsable del registro sobre el cumplimiento de las obligaciones de responsabilidad ampliada del productor. |
|
|
Cuando la información contenida en el registro de productores no sea accesible al público, los Estados miembros velarán por que los prestadores de plataformas en línea que permitan a los consumidores celebrar contratos a distancia con los productores tengan acceso gratuito a dicha información. |
Enmienda 208
Propuesta de Reglamento
Artículo 18 – apartado 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2. Los sistemas de responsabilidad del productor garantizarán la confidencialidad de los datos que se encuentren en su poder en lo relativo a la información de dominio privado o a la información directamente procedente de productores individuales o sus representantes designados para la responsabilidad ampliada de productor. |
2. Los sistemas de responsabilidad del productor garantizarán la confidencialidad de los datos que se encuentren en su poder en lo relativo a la información de dominio privado o a la información directamente procedente de productores individuales o sus representantes autorizados para la responsabilidad ampliada de productor. |
Enmienda 209
Propuesta de Reglamento
Artículo 18 – apartado 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3. Además de la información a que se refiere el artículo 8 bis, apartado 3, letra e), de la Directiva 2008/98/CE, los sistemas de responsabilidad ampliada del productor publicarán en sus sitios web al menos cada año, con sujeción a la confidencialidad comercial e industrial, la información sobre la recogida de vehículos al final de su vida útil y la consecución de los objetivos de reutilización y reciclado, reutilización y valorización y reciclado de plásticos de los productores que hayan confiado en el sistema de responsabilidad ampliada del productor. |
3. Además de la información a que se refiere el artículo 8 bis, apartado 3, letra e), de la Directiva 2008/98/CE, los sistemas de responsabilidad ampliada del productor o los productores individuales publicarán en sus sitios web al menos cada año, con sujeción a la confidencialidad comercial e industrial, la información sobre la recogida de vehículos al final de su vida útil y la consecución de los objetivos de reutilización y reciclado, reutilización y valorización y reciclado de plásticos de los productores que hayan confiado en el sistema de responsabilidad ampliada del productor o de los productores que cumplan sus obligaciones individualmente . |
Enmienda 210
Propuesta de Reglamento
Artículo 18 – apartado 3 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
3 bis. Además de la información mencionada en el apartado 3, los sistemas de responsabilidad ampliada del productor publicarán información sobre el proceso de selección de los operadores de gestión de residuos seleccionados de conformidad con el apartado 4 bis. |
Enmienda 211
Propuesta de Reglamento
Artículo 18 – apartado 4
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
4. Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor deberán garantizar una representación equitativa de los productores y los operadores de gestión de residuos en sus órganos de gobierno. |
4. Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor deberán garantizar una representación proporcionada de los productores y los operadores de gestión de residuos activos en la recogida y el tratamiento de los vehículos al final de su vida útil en sus órganos de gobierno , en particular en los consejos ejecutivos y consultivos . |
Enmienda 212
Propuesta de Reglamento
Artículo 18 – apartado 4 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
4 bis. Los operadores de gestión de residuos estarán sujetos a un proceso de selección no discriminatorio, basado en criterios de adjudicación transparentes, que llevarán a cabo los productores o los sistemas de responsabilidad ampliada del productor y que no conlleve una carga desproporcionada para las pymes. |
Enmienda 213
Propuesta de Reglamento
Artículo 20 – apartado 1 – letra a
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 214
Propuesta de Reglamento
Artículo 20 – apartado 1 – letra b
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 215
Propuesta de Reglamento
Artículo 20 – apartado 1 – letra c
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
suprimida |
Enmienda 216
Propuesta de Reglamento
Artículo 20 – apartado 1 – letra d
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 217
Propuesta de Reglamento
Artículo 20 – apartado 1 – letra d bis (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 218
Propuesta de Reglamento
Artículo 20 – apartado 4 – párrafo 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
En caso de cumplimiento individual de las obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor, los productores constituirán una garantía para los vehículos que comercialicen por primera vez en el territorio de un Estado miembro. Esta garantía deberá asegurar que las operaciones mencionadas en el apartado 1 relativas a dichos vehículos serán financiadas. |
En caso de cumplimiento individual de las obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor, los productores constituirán una garantía para los vehículos que comercialicen por primera vez en el territorio de un Estado miembro. Esta garantía deberá asegurar que las operaciones mencionadas en el apartado 1 relativas a dichos vehículos serán financiadas , también en caso de cese permanente de sus operaciones o de insolvencia . |
Enmienda 219
Propuesta de Reglamento
Artículo 21 – apartado 1 – parte introductoria
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1. En caso de cumplimiento colectivo de las obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor, los sistemas de responsabilidad ampliada del productor velarán por que las contribuciones financieras que les abonen los productores se modulen teniendo en cuenta lo siguiente: |
1. En caso de cumplimiento colectivo de las obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor, los sistemas de responsabilidad ampliada del productor velarán por que las contribuciones financieras que les abonen los productores se modulen al menos teniendo en cuenta lo siguiente: |
Enmienda 220
Propuesta de Reglamento
Artículo 21 – apartado 1 – letra a
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 221
Propuesta de Reglamento
Artículo 21 – apartado 1 – letra b
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
suprimida |
Enmienda 222
Propuesta de Reglamento
Artículo 21 – apartado 1 – letra e
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 223
Propuesta de Reglamento
Artículo 22 – apartado 2 – letra a
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 224
Propuesta de Reglamento
Artículo 22 – apartado 2 – párrafo 1 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
Un productor que venda vehículos a usuarios finales mediante contratos a distancia y esté establecido en un tercer país designará a un representante autorizado para la responsabilidad ampliada del productor en cada Estado miembro en el que introduzca vehículos en el mercado. Dicha designación se efectuará mediante mandato escrito. |
Enmienda 225
Propuesta de Reglamento
Artículo 23 – apartado 1 – párrafo -1 (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
Los productores garantizarán que todos los vehículos al final de su vida útil que hayan introducido en el mercado en el territorio de un Estado miembro sean recogidos al convertirse en vehículos al final de su vida útil. |
Enmienda 226
Propuesta de Reglamento
Artículo 23 – apartado 1 – párrafo 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Los productores o, cuando así se haya designado de conformidad con el artículo 18, los sistemas de responsabilidad ampliada del productor crearán sistemas de recogida, incluidos los puntos de recogida, o participarán en su creación , para todos los vehículos al final de su vida útil pertenecientes a categorías de vehículos que hayan comercializado por primera vez en el territorio de un Estado miembro . |
A tal fin, los productores o, cuando así se haya designado de conformidad con el artículo 18, los sistemas de responsabilidad ampliada del productor crearán sistemas de recogida, incluidos los puntos de recogida, o participarán en su creación. |
Enmienda 227
Propuesta de Reglamento
Artículo 23 – apartado 2 – letra b
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 228
Propuesta de Reglamento
Artículo 23 – apartado 2 – letra c
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
suprimida |
Enmienda 229
Propuesta de Reglamento
Artículo 23 – apartado 2 – letra d
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 230
Propuesta de Reglamento
Artículo 23 – apartado 2 – letra e
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 231
Propuesta de Reglamento
Artículo 23 – apartado 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3. Los productores o, cuando así se haya designado de conformidad con el artículo 18, los sistemas de responsabilidad ampliada del productor llevarán a cabo campañas educativas para promover el sistema de recogida de los vehículos al final de su vida útil e informar sobre las consecuencias medioambientales de una recogida y manipulación inadecuadas de estos vehículos. |
3. Los productores o, cuando así se haya designado de conformidad con el artículo 18, los sistemas de responsabilidad ampliada del productor publicarán y actualizarán periódicamente la lista de puntos de recogida e instalaciones de tratamiento autorizadas en sus sitios web y llevarán a cabo campañas educativas para promover el sistema de recogida de los vehículos al final de su vida útil e informar sobre las consecuencias medioambientales de una recogida y manipulación inadecuadas de estos vehículos. |
Enmienda 232
Propuesta de Reglamento
Artículo 23 – apartado 4 – párrafo 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Los Estados miembros podrán autorizar a los operadores de gestión de residuos distintos de las instalaciones de tratamiento autorizadas a establecer puntos de recogida de vehículos al final de su vida útil. |
Los puntos de recogida distintos de las instalaciones de tratamiento autorizadas podrán recoger vehículos al final de su vida útil. |
Enmienda 233
Propuesta de Reglamento
Artículo 23 – apartado 4 – párrafo 2 – letra b bis (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 234
Propuesta de Reglamento
Artículo 23 – apartado 4 – párrafo 2 – letra b ter (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 235
Propuesta de Reglamento
Artículo 23 – apartado 4 – párrafo 2 – letra c
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 236
Propuesta de Reglamento
Artículo 23 – apartado 5
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
5. Los operadores de gestión de residuos, incluidas las instalaciones de tratamiento autorizadas , deberán expedir un documento en formato electrónico que confirme la recepción de un vehículo al final de su vida útil al propietario del vehículo, y lo facilitarán mediante un procedimiento de notificación electrónica establecido con arreglo al artículo 25, apartado 2, a las autoridades pertinentes del Estado miembro, incluidas las autoridades competentes designadas con arreglo al artículo 14. |
5. Los puntos de recogida o las instalaciones de tratamiento autorizadas deberán expedir un documento en formato electrónico que confirme la recepción de un vehículo al final de su vida útil al propietario del vehículo, y lo facilitarán mediante un procedimiento de notificación electrónica establecido con arreglo al artículo 25, apartado 2, a las autoridades pertinentes del Estado miembro, incluidas las autoridades competentes designadas con arreglo al artículo 14. |
Enmienda 237
Propuesta de Reglamento
Artículo 23 – apartado 5 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
5 bis. Los Estados miembros podrán adoptar medidas por las que se exija que los puntos de recogida cooperen con los productores o, cuando así se haya designado de conformidad con el artículo 18, apartado 1, con los sistemas de responsabilidad ampliada del productor. |
Enmienda 238
Propuesta de Reglamento
Artículo 24 – apartado 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2. La entrega de un vehículo al final de su vida útil a una instalación de tratamiento autorizada será gratuita para el último propietario del vehículo, a menos que dicho vehículo carezca de cualquiera de las piezas o componentes esenciales del vehículo , excepto en el caso de la batería del vehículo eléctrico, o contenga residuos que se hayan añadido al vehículo al final de su vida útil. |
2. La entrega de un vehículo al final de su vida útil a una instalación de tratamiento autorizada o un punto de recogida será gratuita para el último propietario del vehículo, a menos que dicho vehículo carezca de cualquiera de las piezas o componentes esenciales del vehículo o contenga residuos que se hayan añadido al vehículo al final de su vida útil. |
Enmienda 239
Propuesta de Reglamento
Artículo 24 – apartado 2 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2 bis. En caso de que un vehículo al final de su vida útil carezca de batería para vehículos eléctricos, la entrega del vehículo al final de su vida útil seguirá siendo gratuita si el último propietario del vehículo aporta documentación que demuestre que la batería para vehículos eléctricos ha sido gestionada por un operador profesional de conformidad con el Reglamento (UE) 2023/1542. |
Enmienda 240
Propuesta de Reglamento
Artículo 25 – apartado 5 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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5 bis. Los Estados miembros que prevean la posibilidad de baja temporal de vehículos en su legislación nacional deberán: |
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Enmienda 241
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 - párrafo 1 - letra a
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 242
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – párrafo 1 – letra b
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 243
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 - párrafo 1 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Cuando un operador económico transfiera la propiedad de un vehículo usado, el operador económico informará a la persona adquirente de que no se trata de un vehículo al final de su vida útil de conformidad con el anexo I, parte A, o facilitando un certificado de inspección técnica. |
Enmienda 244
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 - párrafo 1 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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En el caso de los vehículos al final de su vida útil, el operador económico velará por que dichos vehículos solo se transfieran a una instalación de tratamiento autorizada. |
Enmienda 245
Propuesta de Reglamento
Artículo 27 – apartado 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2. Las instalaciones de tratamiento autorizadas deberán garantizar que todo el tratamiento de los vehículos al final de su vida útil cumpla, como mínimo, lo dispuesto en los artículos 28, 29, 30, 31, 34 y 35 y en el anexo VII del presente Reglamento, y deberán aplicar las mejores técnicas disponibles definidas en el artículo 3, apartado 10, de la Directiva 2010/75/UE. |
2. Las instalaciones de tratamiento autorizadas deberán garantizar que todo el tratamiento de los vehículos al final de su vida útil cumpla, como mínimo, lo dispuesto en los artículos 28, 29, 30, 31, 32, 34 , 35 y 36 y en el anexo VII del presente Reglamento, y deberán aplicar las mejores técnicas disponibles definidas en el artículo 3, apartado 10, de la Directiva 2010/75/UE. |
Enmienda 246
Propuesta de Reglamento
Artículo 27 – apartado 3 – párrafo 1 – letra c
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 247
Propuesta de Reglamento
Artículo 27 – apartado 3 – párrafo 1 – letra d
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 248
Propuesta de Reglamento
Artículo 27 – apartado 3 – párrafo 1 – letra d bis (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 249
Propuesta de Reglamento
Artículo 27 – apartado 3 – párrafo 1 – letra d ter (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 250
Propuesta de Reglamento
Artículo 27 – apartado 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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4. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 50 por los que se modifique el anexo VII mediante la adaptación de los requisitos mínimos de tratamiento de los vehículos al final de su vida útil a los avances científicos y técnicos. |
4. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 50 por los que se modifique el anexo VII mediante la adaptación de los requisitos mínimos de tratamiento de los vehículos al final de su vida útil a los avances científicos y técnicos en el ámbito de las tecnologías de tratamiento, en particular: |
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Enmienda 251
Propuesta de Reglamento
Artículo 27 – apartado 5
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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5. Los Estados miembros alentarán a las instalaciones de tratamiento autorizadas a que introduzcan sistemas certificados de gestión medioambiental de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1221/2009. |
5. Los Estados miembros alentarán a las instalaciones de tratamiento autorizadas a que introduzcan sistemas certificados de gestión medioambiental y realicen auditorías de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1221/2009. |
Enmienda 252
Propuesta de Reglamento
Artículo 28 – apartado 1 – parte introductoria
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1. A partir del [OP: insértese la fecha correspondiente al primer día del mes siguiente a los treinta y seis meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento] las instalaciones de tratamiento autorizadas y otros operadores de gestión de residuos deberán solicitar que los vehículos al final de su vida útil que reciban para su fragmentación vayan acompañados de lo siguiente: |
1. A partir del [OP: insértese la fecha correspondiente al primer día del mes siguiente a los treinta y seis meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento] las instalaciones de tratamiento autorizadas y otros operadores de gestión de residuos deberán solicitar que los vehículos al final de su vida útil que reciban para su fragmentación se descontaminen conforme al artículo 29 y que sus piezas y componentes se retiren de conformidad con el artículo 30, y vayan acompañados de lo siguiente: |
Enmienda 253
Propuesta de Reglamento
Artículo 28 – apartado 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3. Los operadores de gestión de residuos que realicen la fragmentación de vehículos al final de su vida útil no mezclarán vehículos al final de su vida útil, sus piezas, componentes y materiales con residuos de envases y de aparatos eléctricos y electrónicos. |
3. Las instalaciones de tratamiento autorizadas y los operadores de gestión de residuos que realicen la fragmentación de vehículos al final de su vida útil podrán mezclar vehículos al final de su vida útil, sus piezas, componentes y materiales con residuos de envases y de aparatos eléctricos y electrónicos , siempre que se cumplan los criterios y valores límite de la parte G del anexo VII y se garantice la trazabilidad relacionada con la presentación de información, que el proceso de fragmentación no reduzca la calidad de los flujos de residuos en comparación con el tratamiento por separado y que la producción cumpla normas estrictas de calidad . |
Enmienda 254
Propuesta de Reglamento
Artículo 28 – apartado 3 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3 bis. Los operadores de gestión de residuos, al realizar la fragmentación, garantizarán que la producción de acero, aluminio y cobre cumpla normas estrictas de calidad, como se dispone en el acto delegado a que se refiere el apartado 3 ter (nuevo). |
Enmienda 255
Propuesta de Reglamento
Artículo 28 – apartado 3 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3 ter. La Comisión, a más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente al primer día del mes siguiente a los doce meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], adoptará actos delegados con arreglo al artículo 50 que completen el presente Reglamento mediante el establecimiento de los requisitos de calidad aplicables a las fracciones de salida procedentes de la fragmentación, en particular: |
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Enmienda 256
Propuesta de Reglamento
Artículo 29 – apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1. Tan pronto como sea posible tras la entrega de un vehículo al final de su vida útil a la instalación de tratamiento autorizada, dicha instalación descontaminará estos vehículos antes de someterlos de nuevo a tratamiento, de conformidad con los requisitos mínimos establecidos en la parte B del anexo VII. |
1. En un plazo de treinta días tras la entrega de un vehículo al final de su vida útil a la instalación de tratamiento autorizada, dicha instalación descontaminará estos vehículos antes de someterlos de nuevo a tratamiento, de conformidad con los requisitos mínimos establecidos en la parte B del anexo VII. |
Enmienda 257
Propuesta de Reglamento
Artículo 29 – apartado 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2. Los fluidos y líquidos enumerados en la parte B del anexo VII se recogerán y almacenarán por separado, de conformidad con los requisitos establecidos en la parte A del anexo VII. Los aceites usados se recogerán y almacenarán por separado de los demás fluidos y líquidos, y se tratarán de conformidad con el artículo 21 de Directiva 2008/98/CE. |
2. Los fluidos y líquidos enumerados en la parte B del anexo VII se recogerán y almacenarán por separado, de conformidad con los requisitos establecidos en la parte A del anexo VII. Los aceites usados se recogerán y almacenarán por separado de los demás fluidos y líquidos, y se tratarán de conformidad con el artículo 21 de Directiva 2008/98/CE. Los fluidos de los aparatos de aire acondicionado utilizados en los sistemas de gestión térmica se recogerán y almacenarán por separado de los demás fluidos y se recuperarán de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo (1bis) y, cuando sea técnica y económicamente viable, se reciclarán o regenerarán y reutilizarán. |
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Enmienda 258
Propuesta de Reglamento
Artículo 30 – título
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Retirada obligatoria de piezas y componentes para su reutilización y reciclado antes de la fragmentación |
Retirada obligatoria de piezas y componentes para su reutilización , remanufacturación, reparación y reciclado antes de la fragmentación |
Enmienda 259
Propuesta de Reglamento
Artículo 30 – apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1. A partir del [OP: insértese la fecha correspondiente al primer día del mes siguiente a los treinta y seis meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento] las instalaciones de tratamiento autorizadas velarán por que las piezas y componentes enumerados en la parte C del anexo VII se retiren de un vehículo al final de su vida útil antes de su fragmentación, una vez finalizadas las operaciones de descontaminación previstas en el artículo 29. |
1. A partir del [OP: insértese la fecha correspondiente al primer día del mes siguiente a los treinta y seis meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento] las instalaciones de tratamiento autorizadas velarán por que las piezas y componentes enumerados en la parte C del anexo VII se retiren de un vehículo al final de su vida útil antes de su fragmentación . A fin de verificar su potencial de mercado para la reutilización , remanufacturación y reparación, dichas piezas se evaluarán de conformidad con el artículo 31 antes del desmontaje. La evaluación se realizará una vez finalizadas las operaciones de descontaminación previstas en el artículo 29. |
Enmienda 260
Propuesta de Reglamento
Artículo 30 – apartado 1 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1 bis. Las instalaciones de tratamiento autorizadas velarán por que las piezas y componentes retirados de conformidad con el apartado 1 que no tengan potencial de mercado para la reutilización, remanufacturación y reparación se envíen para reciclaje con arreglo a los requisitos de tratamiento indicados en la parte F del anexo VII. |
Enmienda 261
Propuesta de Reglamento
Artículo 30 – apartado 2 – párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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El apartado 1 no se aplicará en los casos en que una instalación de tratamiento autorizada demuestre que las tecnologías de posfragmentación separan los materiales de las piezas y componentes enumerados en el anexo VII, parte C, entradas 13 a 19, con la misma eficacia que los procesos de desmontaje manual o semiautomatizado. |
Cuando las piezas y componentes no tengan potencial de mercado para la reutilización, la remanufacturación y la reparación, no será obligatorio retirarlos antes de la fragmentación en los casos en que una instalación de tratamiento autorizada demuestre que las tecnologías de posfragmentación separan los materiales de las piezas y componentes enumerados en el anexo VII, parte C, entradas 6 y 13 a 19, con la misma eficacia que los procesos de desmontaje manual o semiautomatizado y proporcionan material reciclado equivalente . |
Enmienda 262
Propuesta de Reglamento
Artículo 30 – apartado 2 – párrafo 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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A efectos del párrafo primero, la instalación de tratamiento autorizada facilitará la información enumerada en la parte G del anexo VII. |
A efectos del párrafo primero, la instalación de tratamiento autorizada cumplirá unas estrictas normas de calidad aplicables a la producción procedente de la fragmentación tal como dispone el acto delegado a que se refiere el artículo 28, apartado 4, y facilitará la información enumerada en la parte G del anexo VII. |
Enmienda 263
Propuesta de Reglamento
Artículo 31 – apartado 1 – párrafo 2 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Las piezas y componentes retirados durante una operación de reparación y mantenimiento, con exclusión de las piezas y componentes enumerados en la parte E del anexo VII, no se considerarán residuos, y se evaluará si son adecuados para la reutilización, la remanufacturación o el reacondicionamiento. |
Enmienda 264
Propuesta de Reglamento
Artículo 32 – párrafo 1 – parte introductoria
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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A partir del [OP: insértese la fecha correspondiente al primer día del mes siguiente a los treinta y seis meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento] toda persona que comercialice piezas de recambio y componentes usados, remanufacturados y reacondicionados deberá , en el punto de venta : |
A partir del [OP: insértese la fecha correspondiente al primer día del mes siguiente a los treinta y seis meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento] todo operador económico que venda piezas de recambio y componentes usados, remanufacturados y reacondicionados deberá: |
Enmienda 265
Propuesta de Reglamento
Artículo 32 – párrafo 1 – letra b bis (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 266
Propuesta de Reglamento
Artículo 32 – párrafo 1 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Estos requisitos para los operadores económicos se aplicarán con independencia de la técnica comercial utilizada, incluida la venta en línea. |
Enmienda 267
Propuesta de Reglamento
Artículo 33 – apartado 1 – párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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A partir del [OP: insértese la fecha correspondiente al primer día del mes siguiente a los treinta y seis meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], los Estados miembros adoptarán los incentivos necesarios para promover la reutilización, la remanufacturación y el reacondicionamiento de las piezas y componentes, tanto si se han retirado durante la fase de uso como al final de la vida útil de un vehículo. |
A partir del [OP: insértese la fecha correspondiente al primer día del mes siguiente a los treinta y seis meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], los Estados miembros adoptarán los incentivos necesarios para promover la reutilización, la remanufacturación , la retroadaptación y el reacondicionamiento de las piezas y componentes, tanto si se han retirado durante la fase de uso como al final de la vida útil de un vehículo. |
Enmienda 268
Propuesta de Reglamento
Artículo 33 – apartado 1 – párrafo 2 – letra b
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 269
Propuesta de Reglamento
Artículo 33 – apartado 1 – párrafo 2 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Los Estados miembros notificarán a la Comisión los incentivos adoptados de conformidad con el presente artículo sin retrasos indebidos. |
Enmienda 270
Propuesta de Reglamento
Artículo 34 – apartado 1 – parte introductoria
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1. A partir del [OP: insértese la fecha correspondiente al primer día del mes siguiente a los treinta y seis meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento] los Estados miembros velarán por que los operadores de gestión de residuos cumplan los siguientes objetivos: |
1. A partir del [OP: insértese la fecha correspondiente al primer día del mes siguiente a los treinta y seis meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento] los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para velar por que los operadores de gestión de residuos cumplan los siguientes objetivos: |
Enmienda 271
Propuesta de Reglamento
Artículo 34 – apartado 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2. A partir del [OP: insértese la fecha correspondiente al primer día del año natural siguiente a los sesenta meses después de la fecha de entrada en vigor del Reglamento], los Estados miembros velarán por que los operadores de gestión de residuos alcancen un objetivo anual de reciclado de plásticos de como mínimo el 30 % del peso total de los plásticos contenidos en los vehículos entregados a los operadores de gestión de residuos . |
2. A partir del [OP: insértese la fecha correspondiente al primer día del año natural siguiente a los sesenta meses después de la fecha de entrada en vigor del Reglamento], los Estados miembros velarán por que los operadores de gestión de residuos alcancen un objetivo anual de reciclado de plásticos de como mínimo el 30 por ciento del peso total de los plásticos contenidos en los vehículos al final de su vida útil . |
Enmienda 272
Propuesta de Reglamento
Artículo 34 – apartado 2 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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|
2 bis. El peso del plástico reciclado y el peso total de los plásticos a que se refieren los apartados 1 y 2 no incluirán los elastómeros, así como tampoco los polímeros termoendurecibles distintos de las espumas de poliuretano. |
Enmienda 273
Propuesta de Reglamento
Artículo 36 – apartado 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1. El tratamiento de los vehículos al final de su vida útil podrá realizarse fuera de la Unión, siempre que el traslado de dichos vehículos cumpla lo dispuesto en el Reglamento ( CE ) n.o 1013/2006. |
1. El tratamiento de los vehículos al final de su vida útil podrá realizarse fuera de la Unión, siempre que el traslado de dichos vehículos cumpla lo dispuesto en el Reglamento ( UE ) 2024/1157 . |
Enmienda 274
Propuesta de Reglamento
Artículo 36 – apartado 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2. Los traslados de vehículos al final de su vida útil desde la Unión a un tercer país de conformidad con el apartado 1 solo se contabilizarán a efectos del cumplimiento de las obligaciones y objetivos establecidos en el artículo 34 si el exportador de los vehículos al final de su vida útil aporta pruebas documentales aprobadas por la autoridad de destino competente que demuestren que el tratamiento se ha llevado a cabo en condiciones equivalentes, en términos generales, a los requisitos establecidos en el presente Reglamento y a los requisitos de protección de la salud humana y del medio ambiente establecidos en otros actos legislativos de la Unión. |
2. Los traslados de vehículos al final de su vida útil desde la Unión a un tercer país de conformidad con el apartado 1 solo se contabilizarán a efectos del cumplimiento de las obligaciones y objetivos establecidos en el artículo 34 si el exportador de los vehículos al final de su vida útil aporta pruebas documentales aprobadas por la autoridad de destino competente que demuestren que el tratamiento se ha llevado a cabo en condiciones consideradas equivalentes a los requisitos establecidos en el presente Reglamento y a los requisitos de protección de la salud humana y del medio ambiente establecidos en otros actos legislativos de la Unión. |
Enmienda 275
Propuesta de Reglamento
Artículo 36 – apartado 2 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
2 bis. Con el fin de distinguir entre los traslados de vehículos usados y de vehículos al final de su vida útil, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán llevar a cabo inspecciones y verificar si los vehículos usados sospechosos de ser vehículos al final de su vida útil cumplen los requisitos mínimos establecidos en el anexo I. |
|
|
Cuando las inspecciones confirmen que los vehículos en cuestión se consideran vehículos al final de su vida útil, podrán cobrarse los costes de la inspección y cualquier almacenamiento relacionado al operador económico responsable del traslado. |
Enmienda 276
Propuesta de Reglamento
Capítulo V – sección 1 – título
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
SECCIÓN 1 |
suprimido |
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Situación de los vehículos usados |
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Enmienda 277
Propuesta de Reglamento
Artículo 37 – título
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Distinción entre vehículos usados y vehículos al final de su vida útil |
Distinción entre vehículos usados y vehículos al final de su vida útil para fines de exportación |
Enmienda 278
Propuesta de Reglamento
Artículo 37 – párrafo 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
A efectos de la transferencia de la propiedad de un vehículo usado, el propietario del vehículo deberá poder demostrar a cualquier persona física o jurídica interesada en adquirir la propiedad del vehículo en cuestión o a las autoridades competentes que no se trata de un vehículo al final de su vida útil. A la hora de evaluar la situación de un vehículo usado, el propietario del vehículo , otros operadores económicos y las autoridades competentes verificarán si se cumplen los criterios establecidos en el anexo I para determinar que no se trata de un vehículo al final de su vida útil. |
A efectos de la exportación de un vehículo usado, el propietario del vehículo deberá poder facilitar documentación a las autoridades aduaneras y a cualquier persona física o jurídica interesada en importar el vehículo en cuestión que demuestre que no se trata de un vehículo al final de su vida útil. Dicha documentación consistirá en un certificado de inspección técnica válido o, cuando no se disponga de dicho certificado , en una evaluación realizada por las autoridades competentes responsables de los certificados de inspección técnica sobre la base de los criterios establecidos en el anexo I . Cuando se dude de si un vehículo usado podría ser un vehículo al final de su vida útil, las autoridades competentes podrán exigir al propietario del vehículo que presente más documentación para demostrar que el vehículo en cuestión no está al final de su vida útil. |
|
|
A más tardar el... [OP: insértese la fecha de aplicación del presente Reglamento], los Estados miembros publicarán una lista de una o varias autoridades competentes que pueden realizar la evaluación a que se refiere el párrafo primero. |
Enmienda 279
Propuesta de Reglamento
Artículo 38 – apartado 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1. A partir del [OP: insértese la fecha correspondiente al primer día del mes siguiente a los treinta y seis meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], los vehículos usados destinados a la exportación estarán sujetos a los controles y requisitos establecidos en esta sección. |
1. A partir del [OP: insértese la fecha correspondiente al primer día del mes siguiente a los veinticuatro meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], los vehículos usados destinados a la exportación estarán sujetos a los controles y requisitos establecidos en esta sección. |
Enmienda 280
Propuesta de Reglamento
Artículo 38 – apartado 3 – letra a
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 281
Propuesta de Reglamento
Artículo 38 – apartado 3 – letra b
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
suprimida |
Enmienda 282
Propuesta de Reglamento
Artículo 38 – apartado 7
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
7. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 50 del presente Reglamento a fin de modificar los criterios enumerados en el anexo I para determinar si un vehículo usado es un vehículo al final de su vida útil. |
suprimido |
Enmienda 283
Propuesta de Reglamento
Artículo 39 – apartado 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1. Antes de despachar vehículos usados para la exportación, las aduanas verificarán por vía electrónica y automática, a través de los sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 45, que, sobre la base del número de identificación del vehículo y de la información sobre el Estado miembro de última matriculación, el vehículo se considera apto para circular de conformidad con el artículo 38, apartado 3, letra b) . |
1. Antes de despachar vehículos usados para la exportación, las aduanas verificarán por vía electrónica y automática, a través de los sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 45, que, sobre la base del número de identificación del vehículo y de la información sobre el Estado miembro de última matriculación, el vehículo es apto para circular o no se considera que el vehículo esté al final de su vida útil de conformidad con el artículo 37 . |
Enmienda 284
Propuesta de Reglamento
Artículo 39 – apartado 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2. Cuando la información que se facilita o pone a disposición de las aduanas no se corresponda con la información de los registros nacionales de vehículos y los sistemas electrónicos nacionales de inspección técnica de conformidad con el apartado 1, las autoridades aduaneras no despacharán dicho vehículo para la exportación e informarán de ello al operador económico de que se trate a través de dichos sistemas. |
2. Cuando la información que se facilita o pone a disposición de las aduanas no se corresponda con la información de los registros nacionales de vehículos y los sistemas electrónicos nacionales de inspección técnica de conformidad con el apartado 1, las autoridades aduaneras no despacharán dicho vehículo para la exportación e informarán de ello a la persona física o jurídica de que se trate a través de dichos sistemas. |
Enmienda 285
Propuesta de Reglamento
Artículo 40 – apartado 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 50 a fin de completar el presente Reglamento mediante el establecimiento de las condiciones de cumplimiento a que se refiere el apartado 2 , incluidas las condiciones específicas aplicadas a la importación de vehículos usados por el tercer país de importación relacionadas con la protección del medio ambiente y la seguridad vial, cuando este tercer país haya notificado dichas condiciones a la Comisión. Dichas condiciones podrán verificarse con respecto a la información disponible en los sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 45, apartado 1. |
3. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 50 a fin de completar el presente Reglamento mediante el establecimiento de las condiciones de cumplimiento a que se refiere el apartado 2 sobre las condiciones específicas aplicadas a la importación de vehículos usados por el tercer país de importación relacionadas con la protección del medio ambiente y la seguridad vial, cuando este tercer país haya notificado dichas condiciones a la Comisión. Dichas condiciones podrán verificarse con respecto a la información disponible en los sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 45, apartado 1. |
Enmienda 286
Propuesta de Reglamento
Artículo 40 – apartado 3 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3 bis. La Comisión publicará y actualizará periódicamente en un portal en línea concreto las condiciones específicas notificadas relacionadas con la protección del medio ambiente o la seguridad vial impuestas por terceros países de conformidad con el apartado 3. |
Enmienda 287
Propuesta de Reglamento
Artículo 41 – apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1. Cuando existan motivos razonables para creer que un vehículo usado destinado a la exportación podría no cumplir los requisitos de la presente sección, las autoridades aduaneras suspenderán el despacho para la exportación de dicho vehículo usado. Asimismo, notificarán la suspensión de forma inmediata a las autoridades competentes y transmitirán toda la información pertinente necesaria para determinar si el vehículo usado cumple los requisitos del presente Reglamento y puede ser despachado para la exportación. |
1. Cuando las autoridades aduaneras sospechen que un vehículo usado destinado a la exportación podría no cumplir los requisitos de la presente sección, las autoridades aduaneras suspenderán de inmediato el despacho para la exportación de dicho vehículo usado hasta que obtengan toda la información necesaria para adoptar una decisión definitiva . Asimismo, notificarán la suspensión de forma inmediata a las autoridades competentes y transmitirán toda la información pertinente necesaria para determinar si el vehículo usado cumple los requisitos del presente Reglamento y puede ser despachado para la exportación. |
Enmienda 288
Propuesta de Reglamento
Artículo 42 – apartado 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3. Después de cada despacho para la exportación de un vehículo usado, las autoridades aduaneras notificarán dicho despacho a la autoridad competente del Estado miembro en el que el vehículo en cuestión estuviera matriculado en el momento de la exportación. |
3. Después de cada despacho para la exportación de un vehículo usado, las autoridades aduaneras notificarán dicho despacho a la autoridad competente del Estado miembro en el que el vehículo en cuestión estuviera matriculado en el momento de la exportación. La autoridad competente de dicho Estado miembro consignará esta información en su registro nacional de vehículos. |
Enmienda 289
Propuesta de Reglamento
Artículo 45 – apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1. El sistema electrónico MOVE-HUB desarrollado por la Comisión se utilizará para intercambiar el número de identificación de vehículos y la información sobre la matriculación y la situación de inspección técnica de los vehículos entre los registros nacionales de vehículos y los sistemas electrónicos de inspección técnica de los Estados miembros, así como para interconectarse con el entorno de ventanilla única de la UE para las aduanas, cuando sea necesario para los controles y requisitos establecidos en la presente sección. |
1. El sistema electrónico MOVE-HUB desarrollado por la Comisión se utilizará para intercambiar y verificar el número de identificación de vehículos y la información sobre la matriculación y la situación de inspección técnica de los vehículos entre los registros nacionales de vehículos y los sistemas electrónicos de inspección técnica de los Estados miembros, así como para interconectarse con el entorno de ventanilla única de la UE para las aduanas, cuando sea necesario para los controles y requisitos establecidos en la presente sección. |
Enmienda 290
Propuesta de Reglamento
Artículo 45 – apartado 3 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
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3 bis. La obligación establecida en el apartado 1 se cumplirá en el caso de que los Estados miembros utilicen el sistema europeo de información sobre vehículos y permisos de conducción (EUCARIS) para conectarse al sistema electrónico MOVE-HUB. |
Enmienda 291
Propuesta de Reglamento
Artículo 45 – apartado 5 – párrafo 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
La Comisión adoptará los actos de ejecución por los que se establezcan las disposiciones necesarias para la aplicación de las funcionalidades de MOVE-HUB a que se refiere el apartado 2, en particular los aspectos técnicos necesarios para la interconexión de los sistemas electrónicos nacionales y las condiciones de conexión a MOVE-HUB, los datos que deben transmitir los sistemas nacionales y el formato para la transmisión de dichos datos a través de los sistemas nacionales interconectados. |
La Comisión , a más tardar el... [OP: insértese la fecha correspondiente al último día del mes siguiente a los dieciocho meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], adoptará los actos de ejecución por los que se establezcan las disposiciones necesarias para la aplicación de las funcionalidades de MOVE-HUB a que se refiere el apartado 2, en particular los aspectos técnicos necesarios para la interconexión de los sistemas electrónicos nacionales y las condiciones de conexión a MOVE-HUB, los datos que deben transmitir los sistemas nacionales y el formato para la transmisión de dichos datos a través de los sistemas nacionales interconectados. |
Enmienda 292
Propuesta de Reglamento
Artículo 46 – apartado 1 – letra a bis (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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Enmienda 293
Propuesta de Reglamento
Artículo 46 – apartado 1 – letra c
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 294
Propuesta de Reglamento
Artículo 46 – apartado 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3. Asimismo, los Estados miembros realizarán inspecciones relativas a la exportación de vehículos usados con el fin de comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38. |
3. Asimismo, los Estados miembros realizarán inspecciones periódicas relativas a la exportación de vehículos usados con el fin de comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38. |
Enmienda 295
Propuesta de Reglamento
Artículo 46 – apartado 3 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
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3 bis. Los Estados miembros elaborarán un plan de inspección para detectar y vigilar el tratamiento ilegal de los vehículos al final de su vida útil. |
Enmienda 296
Propuesta de Reglamento
Artículo 47 – apartado 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1. Los Estados miembros establecerán, por lo que respecta a todas las autoridades competentes pertinentes implicadas en la aplicación del presente Reglamento, mecanismos eficaces que permitan a dichas autoridades cooperar y coordinarse a escala nacional en lo que respecta al desarrollo y la aplicación de políticas y actividades de control del cumplimiento relacionadas con el control de la matriculación, la baja del registro, la suspensión y la cancelación de la matriculación de los vehículos, así como la prevención del tratamiento ilegal de los vehículos al final de su vida útil. |
1. Los Estados miembros establecerán, por lo que respecta a todas las autoridades competentes pertinentes implicadas en la aplicación del presente Reglamento, mecanismos eficaces que permitan a dichas autoridades cooperar y coordinarse a escala nacional en lo que respecta al desarrollo y la aplicación de políticas y actividades de control del cumplimiento relacionadas con el control de la matriculación, la baja del registro, la suspensión y la cancelación de la matriculación , la desaparición y la certificación de la destrucción de los vehículos, así como la exportación de los vehículos usados y la prevención del tratamiento ilegal y la exportación de los vehículos al final de su vida útil. |
Enmienda 297
Propuesta de Reglamento
Artículo 47 – apartado 2 – párrafo 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Los Estados miembros colaborarán entre sí, de forma bilateral y multilateral, a fin de facilitar la prevención y detección del tratamiento ilícito de vehículos al final de su vida útil. Intercambiarán la información pertinente sobre la matriculación, baja, suspensión y cancelación de la matriculación de vehículos, a través del sistema de intercambio electrónico a que se refiere el artículo 45. Asimismo, intercambiarán información pertinente sobre las instalaciones de tratamiento autorizadas y los operadores de reparación y mantenimiento que no disponen de autorización como instalaciones de tratamiento, así como sobre otras instalaciones y operadores económicos que puedan realizar operaciones relativas al tratamiento de vehículos al final de su vida útil. Intercambiarán experiencias y conocimientos sobre las medidas de ejecución dentro de las estructuras establecidas. |
Los Estados miembros colaborarán entre sí, de forma bilateral y multilateral, a fin de facilitar la prevención y detección del tratamiento y la exportación ilegales de vehículos al final de su vida útil , y de hacer frente al problema de los vehículos desaparecidos . Intercambiarán la información pertinente sobre la matriculación, baja, suspensión y cancelación de la matriculación de vehículos, a través del sistema de intercambio electrónico a que se refiere el artículo 45. Asimismo, intercambiarán información pertinente sobre las instalaciones de tratamiento autorizadas y los operadores de reparación y mantenimiento que no disponen de autorización como instalaciones de tratamiento, así como sobre otras instalaciones y operadores económicos que puedan realizar operaciones relativas al tratamiento de vehículos al final de su vida útil. Intercambiarán experiencias y conocimientos sobre las medidas de ejecución dentro de las estructuras establecidas. |
Enmienda 298
Propuesta de Reglamento
Artículo 47 – apartado 3 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
3 bis. A efectos del presente artículo y a fin de facilitar la cooperación entre los Estados miembros, la Comisión creará y supervisará una red de coordinación para garantizar una coordinación eficaz de las políticas nacionales de aplicación. Dicha red de coordinación estará compuesta por representantes de cada Estado miembro y de la Comisión. |
Enmienda 299
Propuesta de Reglamento
Artículo 47 – apartado 3 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
3 ter. La red de coordinación promoverá el intercambio de mejores prácticas, facilitará la interpretación y el cumplimiento uniformes del presente Reglamento, intercambiará información sobre las actividades de ejecución, desarrollará un procedimiento electrónico de intercambio de información e iniciará acciones de ejecución conjuntas. |
Enmienda 300
Propuesta de Reglamento
Artículo 49 – apartado 1 – párrafo 1 – letra e bis (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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Enmienda 301
Propuesta de Reglamento
Artículo 49 – apartado 1 – párrafo 1 – letra e ter (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
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Enmienda 302
Propuesta de Reglamento
Artículo 49 – apartado 1 – párrafo 1 – letra m bis (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 303
Propuesta de Reglamento
Artículo 49 – apartado 3 – párrafo 1 – letra a
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 304
Propuesta de Reglamento
Artículo 49 – apartado 3 – párrafo 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
La Comisión revisará los informes presentados por los Estados miembros y , en su caso, elaborará informes sobre la información recibida con el fin de facilitar el intercambio de información sobre las mejores prácticas aplicadas en los Estados miembros. |
La Comisión revisará los informes presentados por los Estados miembros y elaborará y publicará informes sobre la información recibida con el fin de evaluar la aplicación del presente Reglamento en los Estados miembros y de facilitar el intercambio de información sobre las mejores prácticas aplicadas en los Estados miembros. |
Enmienda 305
Propuesta de Reglamento
Artículo 49 – apartado 5 – párrafo 1 – letra a – inciso i
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 306
Propuesta de Reglamento
Artículo 49 – apartado 5 – párrafo 1 – letra b
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 307
Propuesta de Reglamento
Artículo 49 – apartado 5 – párrafo 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 51, apartado 2. |
Dichos actos de ejecución se adoptarán a más tardar el... [OP: insértese la fecha correspondiente al primer día del mes siguiente a los veinticuatro meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento] de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 51, apartado 2. |
Enmienda 308
Propuesta de Reglamento
Artículo 49 – apartado 6
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
6. Los productores, los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, los operadores de gestión de residuos y otros operadores económicos pertinentes facilitan a las autoridades competentes datos precisos y fiables que permitan a los Estados miembros cumplir sus obligaciones de presentación de informes en virtud del presente artículo. |
6. Los productores, los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, los operadores de gestión de residuos y otros operadores económicos pertinentes facilitarán a las autoridades competentes datos precisos y fiables que permitan a los Estados miembros cumplir sus obligaciones de presentación de informes en virtud del presente artículo. |
Enmienda 309
Propuesta de Reglamento
Artículo 50 – apartado 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2. El poder para adoptar los actos delegados a que se hace referencia en el artículo 5, apartado 4, el artículo 6, apartado 3, el artículo 6, apartado 4, el artículo 7, apartado 3, el artículo 9, apartado 7, el artículo 11, apartado 3, el artículo 12, apartado 3, el artículo 21, apartado 2, el artículo 22, apartado 4, el artículo 27, apartado 4, el artículo 38, apartado 7, y el artículo 40, apartado 3, se otorgará a la Comisión por un período de cinco años a partir del [OP: insértese la fecha correspondiente a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período. |
2. El poder para adoptar los actos delegados a que se hace referencia en el artículo 5, apartado 4 , el artículo 6, apartado 2 , el artículo 6, apartado 3, el artículo 6, apartado 4, el artículo 7, apartado 3, el artículo 9, apartado 7, el artículo 11, apartado 3, el artículo 12, apartado 3, el artículo 21, apartado 2, el artículo 22, apartado 4, el artículo 27, apartado 4, el artículo 38, apartado 7, y el artículo 40, apartado 3, [lista definitiva pendiente de actualización al concluir las negociaciones] se otorgará a la Comisión por un período de cinco años a partir del [OP: insértese la fecha correspondiente a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período. |
Enmienda 310
Propuesta de Reglamento
Artículo 50 – apartado 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3. La delegación de poderes a que se refieren el artículo 5, apartado 4, artículo 6, apartado 3, artículo 6, apartado 4, artículo 7, apartado 3, artículo 9, apartado 7, artículo 11, apartado 3, artículo 12, apartado 3, artículo 21, apartado 2, artículo 22, apartado 4, artículo 27, apartado 4, artículo 38, apartado 7, y artículo 40, apartado 3, podrá ser revocada en todo momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La Decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. |
3. La delegación de poderes a que se refieren el artículo 5, apartado 4, artículo 6, apartado 2, artículo 6, apartado 3, artículo 6, apartado 4, artículo 7, apartado 3, artículo 9, apartado 7, artículo 11, apartado 3, artículo 12, apartado 3, artículo 21, apartado 2, artículo 22, apartado 4, artículo 27, apartado 4, artículo 38, apartado 7, y artículo 40, apartado 3, [lista definitiva pendiente de actualización al concluir las negociaciones] podrá ser revocada en todo momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La Decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. |
Enmienda 311
Propuesta de Reglamento
Artículo 50 – apartado 6
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 5, apartado 4, artículo 6, apartado 3, artículo 6, apartado 4, artículo 7, apartado 3, artículo 9, apartado 7, artículo 11, apartado 3, artículo 12, apartado 3, artículo 21, apartado 2, artículo 22, apartado 4, artículo 27, apartado 4, artículo 38, apartado 7, y artículo 40, apartado 3, entrarán en vigor únicamente si en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo. |
6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 5, apartado 4, artículo 6, apartado 2, artículo 6, apartado 3, artículo 6, apartado 4, artículo 7, apartado 3, artículo 9, apartado 7, artículo 11, apartado 3, artículo 12, apartado 3, artículo 21, apartado 2, artículo 22, apartado 4, artículo 27, apartado 4, artículo 38, apartado 7, y artículo 40, apartado 3, [lista definitiva pendiente de actualización al concluir las negociaciones] entrarán en vigor únicamente si en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo. |
Enmienda 312
Propuesta de Reglamento
Artículo 55 – apartado 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1. A más tardar el 31 de diciembre 203*[OP: insértese la fecha correspondiente al último día del año siguiente a los noventa y cinco meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión examinará y elaborará un informe sobre la aplicación del presente Reglamento y sus efectos en el medio ambiente, la salud humana y el funcionamiento del mercado único y lo presentará al Parlamento Europeo y al Consejo. |
1. A más tardar el 31 de diciembre 203*[OP: insértese la fecha correspondiente al último día del año siguiente a los noventa y cinco meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión examinará y elaborará un informe sobre la aplicación del presente Reglamento y sus efectos en el medio ambiente, la salud humana y el funcionamiento del mercado único y lo presentará al Parlamento Europeo y al Consejo. Cuando proceda, el informe irá acompañado de una propuesta legislativa para modificar las disposiciones pertinentes del presente Reglamento. |
Enmienda 313
Propuesta de Reglamento
Artículo 55 – apartado 2 – letra a
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 314
Propuesta de Reglamento
Artículo 55 – apartado 2 – letra a bis (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 315
Propuesta de Reglamento
Artículo 55 – apartado 2 – letra e bis (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 316
Propuesta de Reglamento
Artículo 55 – apartado 2 – letra e ter (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 317
Propuesta de Reglamento
Artículo 55 – apartado 2 – letra e quater (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 318
Propuesta de Reglamento
Artículo 55 – apartado 2 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
2 bis. A más tardar el... [sesenta meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión llevará a cabo una evaluación para analizar, sobre la base de las declaraciones realizadas con arreglo al artículo 10, si los fabricantes están en vías de cumplir los objetivos en materia de plástico reciclado establecidos en el artículo 6, apartado 1. En la evaluación se analizará, en particular: |
||
|
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|
Sobre la base de dicha evaluación, la Comisión podrá, cuando proceda, presentar una propuesta legislativa al Parlamento Europeo y al Consejo para modificar los objetivos establecidos en el artículo 6, apartado 1, con el fin de establecer excepciones al ámbito de aplicación, el calendario o el nivel de los porcentajes mínimos que en él se establecen. |
Enmienda 319
Propuesta de Reglamento
Anexo I – parte A – punto 1 – parte introductoria
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 320
Propuesta de Reglamento
Anexo I – parte A – punto 1 – letra a
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 321
Propuesta de Reglamento
Anexo I – parte A – punto 1 – letra b
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
suprimida |
Enmienda 322
Propuesta de Reglamento
Anexo I – parte A – punto 1 – letra c
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 323
Propuesta de Reglamento
Anexo I – parte A – punto 1 – letra d
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
(No afecta a la versión española). |
Enmienda 324
Propuesta de Reglamento
Anexo I – parte A – punto 1 – letra e – parte introductoria
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 325
Propuesta de Reglamento
Anexo I – parte A – punto 1 – letra f
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 326
Propuesta de Reglamento
Anexo I – parte A – punto 1 – letra g
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
suprimida |
Enmienda 327
Propuesta de Reglamento
Anexo I – parte A – punto 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
suprimido |
Enmienda 328
Propuesta de Reglamento
Anexo I – parte A – punto 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
suprimido |
||
|
|
||
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|
||
|
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||
|
Si se cumple una de estas condiciones, se llevará a cabo una evaluación técnica individual para determinar si el estado técnico de un vehículo sería suficiente para obtener un certificado de inspección técnica en el Estado miembro en el que se matriculó el vehículo antes de su reparación. |
|
Enmienda 329
Propuesta de Reglamento
Anexo I – parte B – párrafo 1 – parte introductoria
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
También podrán utilizarse los siguientes criterios como justificación adicional para determinar si un vehículo usado es un vehículo al final de su vida útil: |
También podrán utilizarse los siguientes criterios durante una evaluación individual como justificación adicional para determinar si un vehículo usado es un vehículo al final de su vida útil: |
Enmienda 330
Propuesta de Reglamento
Anexo I – parte B – párrafo 1 – letra b
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 331
Propuesta de Reglamento
Anexo I – parte B – párrafo 1 – letra c
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
suprimida |
Enmienda 332
Propuesta de Reglamento
Anexo I – parte B – párrafo 1 – letra d
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 333
Propuesta de Reglamento
Anexo I – parte B – párrafo 1 – letra e
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 334
Propuesta de Reglamento
Anexo I – parte B – párrafo 1 – letra e bis (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 335
Propuesta de Reglamento
Anexo I – parte B – párrafo 1 – letra e ter (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 336
Propuesta de Reglamento
Anexo I – parte B – párrafo 1 – letra e quater (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 337
Propuesta de Reglamento
Anexo I – parte B – párrafo 1 – letra e quinquies (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 338
Propuesta de Reglamento
Anexo IV – parte A – punto 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 339
Propuesta de Reglamento
Anexo IV – parte A – punto 2 – letra b
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 340
Propuesta de Reglamento
Anexo IV – parte A – punto 2 – letra c
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
suprimida |
Enmienda 341
Propuesta de Reglamento
Anexo IV – parte A – punto 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 342
Propuesta de Reglamento
Anexo IV – parte A – punto 5 – parte introductoria
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 343
Propuesta de Reglamento
Anexo IV – parte A – punto 5 – letra a
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 344
Propuesta de Reglamento
Anexo IV – parte A – punto 5 – letra b
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 345
Propuesta de Reglamento
Anexo IV – parte A – punto 5 – letra c
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
suprimida |
Enmienda 346
Propuesta de Reglamento
Anexo IV – parte A – punto 5 – letra d
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 347
Propuesta de Reglamento
Anexo IV – parte A – punto 5 – letra e bis (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 348
Propuesta de Reglamento
Anexo IV – parte A – punto 6
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
suprimido |
Enmienda 349
Propuesta de Reglamento
Anexo IV – parte A – punto 7 – párrafo 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Una descripción de la manera en que se evaluará la eficacia de las acciones mencionadas en el punto 6. |
suprimido |
Enmienda 350
Propuesta de Reglamento
Anexo IV – parte A – punto 7 – párrafo 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Antes de que los artículos 4 a 7 sean aplicables, la estrategia de circularidad explicará cómo el fabricante cumple los requisitos de circularidad establecidos en la Directiva 2005/64/CE , verificados durante el proceso de homologación de tipo, en particular el artículo 5 de dicha Directiva, y los requisitos establecidos en la Directiva 2000/53/CE, en particular el artículo 4, apartado 2, de dicha Directiva . |
Antes de que los artículos 4 a 7 sean aplicables, la estrategia de circularidad explicará cómo el fabricante cumple los requisitos de circularidad establecidos en la Directiva 2005/64/CE. |
Enmienda 351
Propuesta de Reglamento
Anexo IV – parte B – punto 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 352
Propuesta de Reglamento
Anexo IV – parte B – punto 2 – parte introductoria
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 353
Propuesta de Reglamento
Anexo IV – parte B – punto 2 – letra a
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 354
Propuesta de Reglamento
Anexo IV – parte B – punto 2 – letra b
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 355
Propuesta de Reglamento
Anexo IV – parte B – punto 2 – letra c
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 356
Propuesta de Reglamento
Anexo IV – parte B – punto 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
suprimido |
||
|
|
||
|
|
||
|
|
||
|
|
||
|
|
Enmienda 357
Propuesta de Reglamento
Anexo V – punto 1 – parte introductoria
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 358
Propuesta de Reglamento
Anexo V – punto 1 – letra a
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 359
Propuesta de Reglamento
Anexo V – punto 1 – letra g bis (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 360
Propuesta de Reglamento
Anexo V – punto 2 – letra a
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 361
Propuesta de Reglamento
Anexo V – punto 3 – letra b
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 362
Propuesta de Reglamento
Anexo V – punto 4 – letra a
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 363
Propuesta de Reglamento
Anexo V – punto 4 – letra c bis (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 364
Propuesta de Reglamento
Anexo V – punto 5 – letra c
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 365
Propuesta de Reglamento
Anexo VI – punto 4
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
suprimido |
||
|
|
||
|
|
||
|
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|
||
|
|
||
|
|
||
|
|
||
|
|
||
|
|
||
|
|
Enmienda 366
Propuesta de Reglamento
Anexo VII – parte B – punto 2 – párrafo 1 – letra b
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 367
Propuesta de Reglamento
Anexo VII – parte C – punto 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 368
Propuesta de Reglamento
Anexo VII – parte C – punto 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 369
Propuesta de Reglamento
Anexo VII – parte C – punto 10
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
suprimido |
Enmienda 370
Propuesta de Reglamento
Anexo VII – parte C – punto 11
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 371
Propuesta de Reglamento
Anexo VII – parte C – punto 13
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
suprimido |
Enmienda 372
Propuesta de Reglamento
Anexo VII – parte C – punto 15
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 373
Propuesta de Reglamento
Anexo VII – parte C – punto 17
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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suprimido |
Enmienda 374
Propuesta de Reglamento
Anexo VII – parte C – punto 18
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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suprimido |
Enmienda 375
Propuesta de Reglamento
Anexo VII – parte C – punto 19 – letra b
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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suprimida |
Enmienda 376
Propuesta de Reglamento
Anexo VII – parte D – punto 1 – letra b – inciso i
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 377
Propuesta de Reglamento
Anexo VII – parte D – punto 1 – letra b – inciso ii
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 378
Propuesta de Reglamento
Anexo VII – parte D – punto 1 – letra b – inciso iii
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 379
Propuesta de Reglamento
Anexo VII – parte D – punto 2 – letra b
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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suprimida |
Enmienda 380
Propuesta de Reglamento
Anexo VII – parte E – punto 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 381
Propuesta de Reglamento
Anexo VII – parte F – punto 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 382
Propuesta de Reglamento
Anexo VII – parte G – punto 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 383
Propuesta de Reglamento
Anexo VII – parte G – punto 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 384
Propuesta de Reglamento
Anexo VIII – punto 1 – parte introductoria
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 385
Propuesta de Reglamento
Anexo IX – punto 7
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 386
Propuesta de Reglamento
Anexo X bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Anexo X bis |
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CRITERIOS PARA LA EXCEPCIÓN DE VEHÍCULOS DE INTERÉS CULTURAL ESPECIAL |
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La autoridad competente del Estado miembro en el que esté matriculado un vehículo podrá reconocer que un vehículo tiene un interés cultural especial cuando se cumplan todas las condiciones siguientes: |
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(1) De conformidad con el artículo 60, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno, el asunto se devuelve a las comisiones competentes con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A10-0158/2025).
(37) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, «El Pacto Verde Europeo» [COM(2019) 640 final].
(37) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, «El Pacto Verde Europeo» [COM(2019)0640 final].
(38) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 11 de marzo de 2020: «Nuevo Plan de acción para la economía circular por una Europa más limpia y más competitiva» [COM(2020) 98 final].
(38) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 11 de marzo de 2020: «Nuevo Plan de acción para la economía circular por una Europa más limpia y más competitiva» [COM(2020)0098 final].
(38 bis) Reglamento (UE) 2024/1252 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se establece un marco para garantizar un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1724 y (UE) 2019/1020 (DO L, 2024/1252, 3.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1252/oj).
(39) Conclusiones del Consejo de 17 de diciembre de 2020, «Hacer que la recuperación sea circular y ecológica».
(39) Conclusiones del Consejo de 17 de diciembre de 2020, «Hacer que la recuperación sea circular y ecológica».
(40) Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de febrero de 2021, sobre el nuevo Plan de acción para la economía circular.
(40) Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de febrero de 2021, sobre el nuevo Plan de acción para la economía circular.
(44) Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 715/2007 y (CE) n.o 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE (DO L 151 de 14.6.2018, p. 1).
(44) Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 715/2007 y (CE) n.o 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE (DO L 151 de 14.6.2018, p. 1).
(1bis) Reglamento (UE) n.o 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos (DO L 60 de 2.3.2013, p. 52, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/168/oj).
(1ter) Directiva 1999/37/CE del Consejo, de 29 de abril de 1999, relativa a los documentos de matriculación de los vehículos (DO L 138 de 1.6.1999, p. 57, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1999/37/oj).
(46) Guía de Corresponsales n.o 9 sobre el traslado de vehículos de desguace, https://ec.europa.eu/environment/pdf/waste/shipments/correspondents_guidelines9_en.pdf.
(46) Guía de Corresponsales n.o 9 sobre el traslado de vehículos de desguace, https://ec.europa.eu/environment/pdf/waste/shipments/correspondents_guidelines9_en.pdf.
(48) Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).
(48) Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).
(49) Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre contaminantes orgánicos persistentes (DO L 169 de 25.6.2019, p. 45).
(49) Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre contaminantes orgánicos persistentes (DO L 169 de 25.6.2019, p. 45).
(50) Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de [fecha] de 2023, relativo a las pilas y baterías y sus residuos y por el que se modifican la Directiva 2008/98/CE y el Reglamento (UE) 2019/1020 y se deroga la Directiva 2006/66/CE (DO L [... ]).
(50) Reglamento (UE) 2023/1542 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2023, relativo a las pilas y baterías y sus residuos y por el que se modifican la Directiva 2008/98/CE y el Reglamento (UE) 2019/1020 y se deroga la Directiva 2006/66/CE (DO L 191 de 28.7.2023, p. 1 , ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/1542/oj ).
(51) Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un marco para garantizar el suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales y se modifican los Reglamentos (UE) 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1724 y (UE) 2019/1020 [COM(2023)0160].
(54) Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos sostenibles y se deroga la Directiva 2009/125/CE.
(54) Reglamento (UE) 2024/1781 del Parlamento Europeo y del Consejo , de 13 de junio de 2024, por el que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos sostenibles , se modifican la Directiva (UE) 2020/1828 y el Reglamento (UE) 2023/1542 y se deroga la Directiva 2009/125/CE (DO L, 2024/1781, 28.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1781/oj ).
(55) Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la homologación de tipo de los vehículos de motor y los motores y de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a esos vehículos en lo que respecta a sus emisiones y a la durabilidad de las baterías (Euro 7), y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 715/2007 y (CE) n.o 595/2009.
(55) Reglamento (UE) 2024/1257 del Parlamento Europeo y del Consejo , de 24 de abril de 2024, relativo a la homologación de tipo de los vehículos de motor y los motores y de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a esos vehículos en lo que respecta a sus emisiones y a la durabilidad de las baterías (Euro 7), por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 715/2007 y (CE) n.o 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (UE) n . o 582/2011 de la Comisión, el Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión, el Reglamento (UE) 2017/2400 de la Comisión y el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1362 de la Comisión (DO L, 2024/1257, 8.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1257/oj).
(57) Decisión 2002/151/CE de la Comisión, de 19 de febrero de 2002, sobre los requisitos mínimos del certificado de destrucción expedido con arreglo al apartado 3 del artículo 5 de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los vehículos al final de su vida útil (DO L 50 de 21.2.2002, p. 94).
(57) Decisión 2002/151/CE de la Comisión, de 19 de febrero de 2002, sobre los requisitos mínimos del certificado de destrucción expedido con arreglo al apartado 3 del artículo 5 de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los vehículos al final de su vida útil (DO L 50 de 21.2.2002, p. 94).
(1bis) Reglamento (UE) 2024/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a los traslados de residuos, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.° 1257/2013 y (UE) 2020/1056, y se deroga el Reglamento (CE) n.° 1013/2006 (DO L, 2024/1157, 30.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1157/oj).
(59) COM(2021) 400 final.
(59) COM(2021)0400 final.
(60) https://www.unep.org/es/resources/report/global-trade-used-vehicles-report.
(60) https://www.unep.org/es/resources/report/global-trade-used-vehicles-report.
(61) Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la inspección técnica periódica de vehículos y por la que se deroga la Directiva 2009/40/CE (DO L 127 de 29.4.2014, p. 51).
(61) Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la inspección técnica periódica de vehículos y por la que se deroga la Directiva 2009/40/CE (DO L 127 de 29.4.2014, p. 51).
(62) Reglamento (UE) 2022/2399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022, por el que se establece el entorno de ventanilla única de la Unión Europea para las aduanas y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 952/2013 (DO L 317 de 9.12.2022, p. 1).
(62) Reglamento (UE) 2022/2399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022, por el que se establece el entorno de ventanilla única de la Unión Europea para las aduanas y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 952/2013 (DO L 317 de 9.12.2022, p. 1).
(63) Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).
(63) Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).
(67) Directiva 1999/37/CE del Consejo, de 29 de abril de 1999, relativa a los documentos de matriculación de los vehículos (DO L 138 de 1.6.1999, p. 57).
(67) Directiva 1999/37/CE del Consejo, de 29 de abril de 1999, relativa a los documentos de matriculación de los vehículos (DO L 138 de 1.6.1999, p. 57).
(1bis) Reglamento (UE) n.o 10/2011 de la Comisión, de 14 de enero de 2011, sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos (DO L 12 de 15.1.2011, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2011/10/oj).
(1bis) Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE) n.° 517/2014 (DO L, 2024/573, 20.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/573/oj).
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/1488/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)