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Document 52025AP0046

P10_TA(2025)0046 — Reasignación de tareas científicas y técnicas a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas — Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 1 de abril de 2025 sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la reasignación de tareas científicas y técnicas a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (COM(2023)0781 – C9-0448/2023 – 2023/0454(COD)) (Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

DO C, C/2025/4377, 9.9.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/4377/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/4377/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2025/4377

9.9.2025

P10_TA(2025)0046

Reasignación de tareas científicas y técnicas a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas

Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 1 de abril de 2025 sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la reasignación de tareas científicas y técnicas a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (COM(2023)0781 – C9-0448/2023 – 2023/0454(COD))  (1)

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(C/2025/4377)

Enmienda 1

Propuesta de Directiva

Considerando 1

Texto de la Comisión

Enmienda

(1)

La Comisión, en su Comunicación «Pacto Verde Europeo» (2), estableció como objetivo que las evaluaciones de la seguridad química avancen hacia un enfoque de una evaluación por sustancia, pidiendo procesos de evaluación del riesgo más transparentes y sencillos con el fin de reducir la carga de todas las partes interesadas, acelerar la toma de decisiones y aumentar la coherencia y la previsibilidad de las decisiones y dictámenes científicos. En su Comunicación sobre la Estrategia de Sostenibilidad para las Sustancias Químicas (3), la Comisión concluye que, para alcanzar ese objetivo, parte del trabajo científico y técnico sobre sustancias químicas realizado a escala de la Unión en apoyo de la legislación de la Unión debe reasignarse a las agencias de la Unión más adecuadas. Esto simplificaría la configuración actual, mejoraría la calidad y la coherencia de las evaluaciones de seguridad en toda la legislación de la Unión y garantizaría un uso más eficiente de los recursos existentes.

(1)

La Comisión, en su Comunicación «Pacto Verde Europeo» (2), estableció como objetivo que las evaluaciones de la seguridad química avancen hacia un enfoque de una evaluación por sustancia, pidiendo procesos de evaluación del riesgo más transparentes y sencillos con el fin de reducir la carga de todas las partes interesadas, acelerar la toma de decisiones y aumentar la coherencia y la previsibilidad de las decisiones y dictámenes científicos. En su Comunicación sobre la Estrategia de Sostenibilidad para las Sustancias Químicas (3), la Comisión concluye que, para alcanzar ese objetivo, parte del trabajo científico y técnico sobre sustancias químicas realizado a escala de la Unión en apoyo de la legislación de la Unión debe reasignarse a las agencias de la Unión más adecuadas. Esto simplificaría la configuración actual, mejoraría la calidad y la coherencia de las evaluaciones de seguridad en toda la legislación de la Unión y garantizaría un uso más eficiente de los recursos existentes. También se espera que este enfoque promueva la rentabilidad y la competitividad mediante la simplificación de los procedimientos reglamentarios y la reducción de las cargas administrativas, garantizando que las empresas puedan adaptarse eficazmente a la evolución de los marcos reguladores.

Enmienda 2

Propuesta de Directiva

Considerando 2

Texto de la Comisión

Enmienda

(2)

La reasignación de determinadas tareas científicas y técnicas a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas es necesaria para adaptar los procesos y niveles de control científico y digitalización a las normas y procesos actuales de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas. Esto también es necesario para garantizar un nivel coherente de calidad científica, transparencia, capacidad de búsqueda de datos e interoperabilidad, en consonancia con el objetivo de una evaluación por sustancia.

(2)

La reasignación de determinadas tareas científicas y técnicas a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas es necesaria para adaptar los procesos y niveles de control científico y digitalización a las normas y procesos actuales de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas. Esto también es necesario para garantizar un nivel coherente de calidad científica, transparencia, capacidad de búsqueda de datos e interoperabilidad, en consonancia con el objetivo de una evaluación por sustancia. Además, la digitalización y la racionalización de los procesos reducirán la duplicación de esfuerzos y los retrasos administrativos, lo que supondrá un ahorro de costes significativo y un aumento de la eficiencia tanto para los Estados miembros como para los agentes económicos.

Enmienda 3

Propuesta de Directiva

Considerando 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(6 bis)

La lista de sustancias restringidas contemplada en la Directiva 2011/65/UE debe revisarse periódicamente para garantizar un elevado nivel de protección de la salud humana, el medio ambiente y la seguridad del consumidor. Es adecuado fijar un período de revisión de, al menos, treinta y seis meses teniendo en cuenta la evolución del mercado y los avances técnicos y científicos y tomando en consideración que los Estados miembros pueden presentar expedientes de restricción en cualquier momento y que pueden iniciarse y adoptarse medidas restrictivas horizontales en virtud del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, el Reglamento (UE) 2019/1021 u otra normativa de la Unión relativa a los criterios de sostenibilidad aplicables a las sustancias y productos químicos peligrosos.

Enmienda 4

Propuesta de Directiva

Considerando 8

Texto de la Comisión

Enmienda

(8)

Para modificar las disposiciones de procedimiento con arreglo a la Directiva 2011/65/UE, es necesario un período transitorio de doce meses para permitir la asignación adecuada de recursos y tareas a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas. Este plazo se considera suficiente para que los solicitantes potenciales o los Estados miembros puedan adaptarse a las etapas del procedimiento modificadas en virtud de dicha Directiva.

(8)

Para modificar las disposiciones de procedimiento con arreglo a la Directiva 2011/65/UE, es necesario un período transitorio de dieciocho meses para permitir la asignación adecuada de recursos y tareas a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas. Este plazo se considera suficiente para que los solicitantes potenciales o los Estados miembros puedan adaptarse a las etapas del procedimiento modificadas en virtud de dicha Directiva.

Enmienda 5

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra a

Directiva 2011/65/UE

Artículo 5 – apartado 4 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

En caso de que en el plazo previsto de conformidad con el párrafo primero, letra c), el solicitante no complete la solicitud con los elementos que falten y que la Agencia haya determinado de conformidad con el anexo V, la Agencia podrá rechazar dicha solicitud. La Agencia establecerá y comunicará al solicitante, sin demora indebida, la fecha en que la solicitud se considere completa.

En caso de que en el plazo previsto de conformidad con el párrafo primero, letra c), el solicitante no complete la solicitud con los elementos que falten y que la Agencia haya determinado de conformidad con el anexo V, la Agencia rechazará dicha solicitud. La Agencia establecerá y comunicará al solicitante, sin demora indebida, la fecha en que la solicitud se considere completa.

Enmienda 6

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra b

Directiva 2011/65/UE

Artículo 5 – apartado 4 bis – párrafo 5

Texto de la Comisión

Enmienda

La Agencia determinará qué partes de sus dictámenes y de sus anexos deben ponerse a disposición del público en su sitio web y las hará públicas en ese sitio.

La Agencia determinará qué partes de sus dictámenes y de sus anexos deben ponerse a disposición del público en su sitio web y las hará públicas en ese sitio , incluidas todas las solicitudes presentadas de conformidad con el párrafo segundo, letra c) .

Enmienda 7

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra b bis (nueva)

Directiva 2011/65/UE

Artículo 5 – apartado 5

Texto en vigor

Enmienda

 

b bis)

el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

5.   Las solicitudes de prórroga de una exención deberán presentarse a más tardar 18 meses antes de la expiración de la exención. La exención existente seguirá siendo válida hasta que la Comisión adopte una decisión sobre la solicitud de prórroga.

«5.   Las solicitudes de prórroga de una exención deberán presentarse a más tardar 18 meses antes de la expiración de la exención. La Comisión adoptará la decisión sobre la solicitud en un plazo de 6 meses a partir de la recepción de los dictámenes de la Agencia. La exención existente seguirá siendo válida hasta que la Comisión adopte una decisión sobre la solicitud de prórroga. ».

Enmienda 8

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra a

Directiva 2011/65/UE

Artículo 6 – apartado 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Con objeto de alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 1 y teniendo en cuenta el principio de cautela, la Comisión considerará periódicamente por propia iniciativa o previa presentación, por parte de un Estado miembro, de una propuesta que contenga la información mencionada en el apartado 2, una revisión, basada en una evaluación exhaustiva, y una modificación de la lista de sustancias restringidas que figura en el anexo II.

Con objeto de alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 1 y teniendo en cuenta el principio de cautela, la Comisión considerará periódicamente y al menos cada 36 meses por propia iniciativa o previa presentación, por parte de un Estado miembro, de una propuesta que contenga la información mencionada en el apartado 2, una revisión, basada en una evaluación exhaustiva, y una modificación de la lista de sustancias restringidas que figura en el anexo II.;

Enmienda 9

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra c

Directiva 2011/65/UE

Artículo 6 – apartado 2 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

La revisión y modificación de la lista de sustancias restringidas del anexo II se basará en expedientes de restricción preparados por la Agencia a petición de la Comisión o preparados por un Estado miembro.

La revisión y modificación de la lista de sustancias restringidas o de un grupo de sustancias restringidas del anexo II se basará en expedientes de restricción preparados por la Agencia a petición de la Comisión o preparados por un Estado miembro.

Enmienda 10

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra c

Directiva 2011/65/UE

Artículo 6 – apartado 2 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

La Agencia o un Estado miembro tendrá en cuenta toda la información disponible y todas las evaluaciones del riesgo pertinentes presentadas a efectos de otra legislación de la Unión relativa al ciclo de vida de la sustancia utilizada en los aparatos eléctricos y electrónicos («AEE»), en particular la fase de residuo. A tales efectos, otros organismos creados con arreglo al Derecho de la Unión y que desempeñen un cometido similar facilitarán información a la Agencia o al Estado miembro de que se trate, previa solicitud.

La Agencia o un Estado miembro tendrá en cuenta toda la información disponible y todas las evaluaciones pertinentes presentadas a efectos de otra legislación de la Unión relativa a cualquier parte del ciclo de vida de la sustancia utilizada en los aparatos eléctricos y electrónicos («AEE»), en particular la fase de residuo. A tales efectos, otros organismos creados con arreglo al Derecho de la Unión y que desempeñen un cometido similar facilitarán información a la Agencia o al Estado miembro de que se trate, previa solicitud.

Enmienda 11

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra c

Directiva 2011/65/UE

Artículo 6 – apartado 2 – párrafo 3 – letra -a (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

-a)

la identidad de la sustancia;

Enmienda 12

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra c

Directiva 2011/65/UE

Artículo 6 – apartado 2 – párrafo 3 – letra -a bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

-a bis)

una redacción clara y precisa de la entrada de la restricción propuesta en el anexo II;

Enmienda 13

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra c

Directiva 2011/65/UE

Artículo 6 – apartado 2 – párrafo 3 – letra -a ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

-a ter)

referencias y pruebas científicas de la restricción;

Enmienda 14

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra c

Directiva 2011/65/UE

Artículo 6 – apartado 2 – párrafo 3 – letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis)

información sobre posibles alternativas, su disponibilidad y su adecuación;

Enmienda 15

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra c

Directiva 2011/65/UE

Artículo 6 – apartado 2 – párrafo 3 – letra b ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b ter)

una justificación de que una restricción a escala de la Unión es la medida más adecuada.

Enmienda 16

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra c

Directiva 2011/65/UE

Artículo 6 – apartado 2 – párrafo 3 – letra b quater (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b quater)

una evaluación socioeconómica.

Enmienda 17

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 bis (nuevo)

Directiva 2011/65/UE

Artículo 20 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis)

En el artículo 20 se inserta el apartado siguiente:

 

«1 bis.     Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.».

Enmienda 18

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 ter (nuevo)

Directiva 2011/65/UE

Artículo 24 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 ter)

En el artículo 24 se añade el apartado siguiente:

 

«2 bis.     La Comisión hará un seguimiento de la situación en lo que concierne a los recursos de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas y a las tareas, la carga de trabajo y el mandato de los comités científicos de la Agencia y presentará, en caso necesario, una propuesta legislativa para reflejar las necesidades de la Agencia derivadas de las tareas introducidas por el presente Reglamento y para mejorar la gobernanza de sus comités científicos.».

Enmienda 19

Propuesta de Directiva

Artículo 2 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Las disposiciones de la presente Directiva serán aplicables a partir del [DO: doce meses después de la publicación de la presente Directiva].

Las disposiciones de la presente Directiva serán aplicables a partir del [DO: dieciocho meses después de la publicación de la presente Directiva].


(1)  De conformidad con el artículo 60, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno, el asunto se devuelve a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A10-0019/2025).

(2)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «El Pacto Verde Europeo» [COM(2019) 640 final, de 11 de diciembre de 2019].

(2)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «El Pacto Verde Europeo» [COM(2019) 640 final, de 11 de diciembre de 2019].

(3)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: «Estrategia de Sostenibilidad para las Sustancias Químicas. Hacia un entorno sin sustancias tóxicas» [COM(2020) 667 final, de 14 de octubre de 2020].

(3)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: «Estrategia de Sostenibilidad para las Sustancias Químicas. Hacia un entorno sin sustancias tóxicas» [COM(2020) 667 final, de 14 de octubre de 2020].


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/4377/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)


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