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Document 52025AP0046
P10_TA(2025)0046 – Re-attribution of scientific and technical tasks to the European Chemicals Agency – Amendments adopted by the European Parliament on 1 April 2025 on the proposal for a directive of the European Parliament and of the Council amending Directive 2011/65/EU of the European Parliament and of the Council as regards the re-attribution of scientific and technical tasks to the European Chemicals Agency (COM(2023)0781 – C9-0448/2023 – 2023/0454(COD)) (Ordinary legislative procedure: first reading)
P10_TA(2025)0046 — Reasignación de tareas científicas y técnicas a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas — Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 1 de abril de 2025 sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la reasignación de tareas científicas y técnicas a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (COM(2023)0781 – C9-0448/2023 – 2023/0454(COD)) (Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
P10_TA(2025)0046 — Reasignación de tareas científicas y técnicas a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas — Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 1 de abril de 2025 sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la reasignación de tareas científicas y técnicas a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (COM(2023)0781 – C9-0448/2023 – 2023/0454(COD)) (Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
DO C, C/2025/4377, 9.9.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/4377/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2025/4377 |
9.9.2025 |
P10_TA(2025)0046
Reasignación de tareas científicas y técnicas a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas
Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 1 de abril de 2025 sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la reasignación de tareas científicas y técnicas a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (COM(2023)0781 – C9-0448/2023 – 2023/0454(COD)) (1)
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(C/2025/4377)
Enmienda 1
Propuesta de Directiva
Considerando 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 2
Propuesta de Directiva
Considerando 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 3
Propuesta de Directiva
Considerando 6 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 4
Propuesta de Directiva
Considerando 8
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 5
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra a
Directiva 2011/65/UE
Artículo 5 – apartado 4 – párrafo 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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En caso de que en el plazo previsto de conformidad con el párrafo primero, letra c), el solicitante no complete la solicitud con los elementos que falten y que la Agencia haya determinado de conformidad con el anexo V, la Agencia podrá rechazar dicha solicitud. La Agencia establecerá y comunicará al solicitante, sin demora indebida, la fecha en que la solicitud se considere completa. |
En caso de que en el plazo previsto de conformidad con el párrafo primero, letra c), el solicitante no complete la solicitud con los elementos que falten y que la Agencia haya determinado de conformidad con el anexo V, la Agencia rechazará dicha solicitud. La Agencia establecerá y comunicará al solicitante, sin demora indebida, la fecha en que la solicitud se considere completa. |
Enmienda 6
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra b
Directiva 2011/65/UE
Artículo 5 – apartado 4 bis – párrafo 5
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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La Agencia determinará qué partes de sus dictámenes y de sus anexos deben ponerse a disposición del público en su sitio web y las hará públicas en ese sitio. |
La Agencia determinará qué partes de sus dictámenes y de sus anexos deben ponerse a disposición del público en su sitio web y las hará públicas en ese sitio , incluidas todas las solicitudes presentadas de conformidad con el párrafo segundo, letra c) . |
Enmienda 7
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra b bis (nueva)
Directiva 2011/65/UE
Artículo 5 – apartado 5
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Texto en vigor |
Enmienda |
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5. Las solicitudes de prórroga de una exención deberán presentarse a más tardar 18 meses antes de la expiración de la exención. La exención existente seguirá siendo válida hasta que la Comisión adopte una decisión sobre la solicitud de prórroga. |
«5. Las solicitudes de prórroga de una exención deberán presentarse a más tardar 18 meses antes de la expiración de la exención. La Comisión adoptará la decisión sobre la solicitud en un plazo de 6 meses a partir de la recepción de los dictámenes de la Agencia. La exención existente seguirá siendo válida hasta que la Comisión adopte una decisión sobre la solicitud de prórroga. ». |
Enmienda 8
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra a
Directiva 2011/65/UE
Artículo 6 – apartado 1 – párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Con objeto de alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 1 y teniendo en cuenta el principio de cautela, la Comisión considerará periódicamente por propia iniciativa o previa presentación, por parte de un Estado miembro, de una propuesta que contenga la información mencionada en el apartado 2, una revisión, basada en una evaluación exhaustiva, y una modificación de la lista de sustancias restringidas que figura en el anexo II. |
Con objeto de alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 1 y teniendo en cuenta el principio de cautela, la Comisión considerará periódicamente y al menos cada 36 meses por propia iniciativa o previa presentación, por parte de un Estado miembro, de una propuesta que contenga la información mencionada en el apartado 2, una revisión, basada en una evaluación exhaustiva, y una modificación de la lista de sustancias restringidas que figura en el anexo II.; |
Enmienda 9
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra c
Directiva 2011/65/UE
Artículo 6 – apartado 2 – párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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La revisión y modificación de la lista de sustancias restringidas del anexo II se basará en expedientes de restricción preparados por la Agencia a petición de la Comisión o preparados por un Estado miembro. |
La revisión y modificación de la lista de sustancias restringidas o de un grupo de sustancias restringidas del anexo II se basará en expedientes de restricción preparados por la Agencia a petición de la Comisión o preparados por un Estado miembro. |
Enmienda 10
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra c
Directiva 2011/65/UE
Artículo 6 – apartado 2 – párrafo 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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La Agencia o un Estado miembro tendrá en cuenta toda la información disponible y todas las evaluaciones del riesgo pertinentes presentadas a efectos de otra legislación de la Unión relativa al ciclo de vida de la sustancia utilizada en los aparatos eléctricos y electrónicos («AEE»), en particular la fase de residuo. A tales efectos, otros organismos creados con arreglo al Derecho de la Unión y que desempeñen un cometido similar facilitarán información a la Agencia o al Estado miembro de que se trate, previa solicitud. |
La Agencia o un Estado miembro tendrá en cuenta toda la información disponible y todas las evaluaciones pertinentes presentadas a efectos de otra legislación de la Unión relativa a cualquier parte del ciclo de vida de la sustancia utilizada en los aparatos eléctricos y electrónicos («AEE»), en particular la fase de residuo. A tales efectos, otros organismos creados con arreglo al Derecho de la Unión y que desempeñen un cometido similar facilitarán información a la Agencia o al Estado miembro de que se trate, previa solicitud. |
Enmienda 11
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra c
Directiva 2011/65/UE
Artículo 6 – apartado 2 – párrafo 3 – letra -a (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 12
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra c
Directiva 2011/65/UE
Artículo 6 – apartado 2 – párrafo 3 – letra -a bis (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 13
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra c
Directiva 2011/65/UE
Artículo 6 – apartado 2 – párrafo 3 – letra -a ter (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 14
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra c
Directiva 2011/65/UE
Artículo 6 – apartado 2 – párrafo 3 – letra b bis (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 15
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra c
Directiva 2011/65/UE
Artículo 6 – apartado 2 – párrafo 3 – letra b ter (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 16
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra c
Directiva 2011/65/UE
Artículo 6 – apartado 2 – párrafo 3 – letra b quater (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 17
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 bis (nuevo)
Directiva 2011/65/UE
Artículo 20 – apartado 1 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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«1 bis. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.». |
Enmienda 18
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 ter (nuevo)
Directiva 2011/65/UE
Artículo 24 – apartado 2 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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«2 bis. La Comisión hará un seguimiento de la situación en lo que concierne a los recursos de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas y a las tareas, la carga de trabajo y el mandato de los comités científicos de la Agencia y presentará, en caso necesario, una propuesta legislativa para reflejar las necesidades de la Agencia derivadas de las tareas introducidas por el presente Reglamento y para mejorar la gobernanza de sus comités científicos.». |
Enmienda 19
Propuesta de Directiva
Artículo 2 – párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Las disposiciones de la presente Directiva serán aplicables a partir del [DO: doce meses después de la publicación de la presente Directiva]. |
Las disposiciones de la presente Directiva serán aplicables a partir del [DO: dieciocho meses después de la publicación de la presente Directiva]. |
(1) De conformidad con el artículo 60, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno, el asunto se devuelve a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A10-0019/2025).
(2) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «El Pacto Verde Europeo» [COM(2019) 640 final, de 11 de diciembre de 2019].
(2) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «El Pacto Verde Europeo» [COM(2019) 640 final, de 11 de diciembre de 2019].
(3) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: «Estrategia de Sostenibilidad para las Sustancias Químicas. Hacia un entorno sin sustancias tóxicas» [COM(2020) 667 final, de 14 de octubre de 2020].
(3) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: «Estrategia de Sostenibilidad para las Sustancias Químicas. Hacia un entorno sin sustancias tóxicas» [COM(2020) 667 final, de 14 de octubre de 2020].
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/4377/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)