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Document 52025AG0006(02)
Statement of the Council’s reasons: Position (EU) Nr 6/2025 of the Council at first reading with a view to the adoption of a Regulation of the European Parliament and of the Council on preventing plastic pellet losses to reduce microplastic pollution
Exposición de motivos del Consejo: Posición n.° 6/2025 del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la prevención de las pérdidas de granza de plástico para reducir la contaminación por microplásticos
Exposición de motivos del Consejo: Posición n.° 6/2025 del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la prevención de las pérdidas de granza de plástico para reducir la contaminación por microplásticos
DO C, C/2025/5544, 24.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5544/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2025/5544 |
24.10.2025 |
Exposición de motivos del Consejo: Posición n.o 6/2025 del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la prevención de las pérdidas de granza de plástico para reducir la contaminación por microplásticos
(C/2025/5544)
I. INTRODUCCIÓN
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1. |
El 16 de octubre de 2023, la Comisión presentó al Consejo y al Parlamento Europeo una propuesta de nuevo Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la prevención de las pérdidas de granza de plástico para reducir la contaminación por microplásticos (en lo sucesivo, «Reglamento sobre la Granza de Plástico»), que trata sobre la manipulación de granza de plástico por parte de los operadores económicos, los transportistas de la UE y los transportistas de fuera de la UE en todas las etapas de la cadena de suministro. La propuesta, que forma parte de los resultados del Pacto Verde Europeo, se basa en iniciativas de la Comisión como el nuevo Plan de Acción para la Economía Circular y el Plan de Acción de la UE «Contaminación cero para el aire, el agua y el suelo». |
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2. |
El proyecto de Reglamento se basa en el artículo 192, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) (procedimiento legislativo ordinario). |
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3. |
En el Parlamento Europeo, la Comisión de Medio Ambiente, Clima y Seguridad Alimentaria (ENVI) fue designada comisión competente para el fondo en relación con este expediente. El Parlamento Europeo aprobó su posición en primera lectura el 23 de abril de 2024. |
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4. |
El Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones emitieron sus dictámenes el 14 de febrero de 2024 y el 18 de abril de 2024, respectivamente. |
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5. |
El 14 de febrero de 2024, la Comisión presentó su propuesta legislativa y la correspondiente evaluación de impacto al Grupo «Medio Ambiente». El Grupo «Medio Ambiente» siguió examinando la propuesta en nueve reuniones en total. El Consejo (Medio Ambiente) del 25 de marzo de 2024 mantuvo un debate de orientación sobre la propuesta de Reglamento. El Consejo adoptó su orientación general el 17 de diciembre de 2024. |
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6. |
Posteriormente se celebraron dos diálogos tripartitos políticos informales, los días 29 de enero y 8 abril de 2025, que dieron lugar a un acuerdo provisional entre el Consejo y el Parlamento Europeo. El 30 de abril de 2025, el Comité de Representantes Permanentes confirmó el texto transaccional según lo acordado provisionalmente en el diálogo tripartito informal del 8 de abril de 2025. |
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7. |
La Comisión ENVI del Parlamento Europeo votó a favor del mismo texto transaccional el 13 de mayo de 2025. Seguidamente, el presidente de la Comisión ENVI remitió a la presidencia del Comité de Representantes Permanentes una carta, con fecha de 14 de mayo de 2025, en la que indicaba que, en caso de que el Consejo remitiera formalmente al Parlamento su posición según figuraba en el anexo de dicha carta, recomendaría al Pleno que aprobase en segunda lectura la posición del Consejo sin enmiendas, con sujeción a la formalización de los juristas-lingüistas. |
II. OBJETIVO
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8. |
El objetivo general de la propuesta de Reglamento es establecer un conjunto de obligaciones relativas a la manipulación de granza de plástico para prevenir pérdidas en todas las etapas de la cadena de suministro de la granza de plástico, con el objetivo de lograr cero pérdidas de granza de plástico. Las obligaciones se centran en la prevención de pérdidas o fugas, las operaciones de contención y limpieza y se aplican a los operadores económicos, los transportistas y los buques de navegación marítima. |
III. ANÁLISIS DE LA POSICIÓN DEL CONSEJO EN PRIMERA LECTURA
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9. |
La posición del Consejo en primera lectura contiene elementos sobre los cuales los colegisladores han llegado a un acuerdo. |
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10. |
En cuanto a los sujetos a los que se aplica el Reglamento, se amplía el ámbito de aplicación para abordar mejor la cuestión de las instalaciones de limpieza y, en particular, para incluir a los agentes implicados en el transporte marítimo de granza de plástico. En concreto, están sujetos al Reglamento los expedidores, operadores, agentes y capitanes de buques de navegación marítima que zarpen de un puerto de un Estado miembro o hagan escala en un puerto de un Estado miembro. Se establecen obligaciones para el transporte marítimo de granza de plástico (en contenedores de carga), entre ellas garantizar unos embalajes de buena calidad y el suministro de información relacionada con el transporte y la carga, siguiendo las directrices de la Organización Marítima Internacional. |
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11. |
La prevención de pérdidas de granza de plástico es el principal objetivo de los operadores, los transportistas de la UE y los transportistas de fuera de la UE. Un marco claro establece obligaciones para casos de pérdidas accidentales, que se centran en las operaciones de limpieza. Se incluirá un conjunto claro de medidas en el plan de gestión de riesgos elaborado para cada instalación en la que se manipule granza. Esas medidas abordarían, entre otras cosas, cuestiones como el embalaje, la carga y descarga, la formación del personal y los equipos necesarios. |
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12. |
En cuanto a la cuestión de la carga administrativa que recae sobre los operadores económicos y la minimización de los costes asociados, y en consonancia con los objetivos de simplificación aplicables a las empresas más pequeñas, se fija un umbral de granza manipulada para las empresas de una cantidad de 1 500 toneladas, criterio a partir del cual se establecen determinadas de obligaciones. Por encima de este umbral, se aplica el proceso de certificación para las pequeñas, medianas y grandes empresas. Las pequeñas empresas estarán sujetas a un régimen menos estricto: tendrán que obtener un certificado al menos una vez, y posteriormente pueden elegir entre obtener un nuevo certificado o una declaración responsable de conformidad. Asimismo, todos los operadores económicos podrán utilizar permisos, sistemas de gestión y auditoría medioambientales o sistemas de gestión medioambiental para cumplir determinadas obligaciones previstas en el Reglamento. |
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13. |
Para garantizar la igualdad de condiciones entre los transportistas de la UE y los transportistas de fuera de la UE y garantizar la rendición de cuentas y la transparencia para todos los transportistas de granza de plástico, los transportistas de fuera de la UE tendrán que designar un representante autorizado en la UE. |
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14. |
La fecha de aplicación del Reglamento se ha fijado a los veinticuatro meses después de su entrada en vigor, y en el caso de las disposiciones relativas a la navegación marítima a los treinta y seis meses. |
IV. CONCLUSIÓN
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15. |
La posición del Consejo se fundamenta en el objetivo principal de la propuesta de la Comisión y refleja plenamente el acuerdo transaccional alcanzado en las negociaciones informales entre el Consejo y el Parlamento Europeo, con el apoyo de la Comisión. |
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16. |
El Consejo considera por ello que su posición en primera lectura es refleja de manera equilibrada el resultado de las negociaciones. Una vez adoptado, el Reglamento minimizará el daño medioambiental que causan las pérdidas y las fugas de granza de plástico en la Unión, sin imponer cargas administrativas excesivas a los operadores económicos. |
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5544/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)