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Document 52025AE1402
Opinion of the European Economic and Social Committee – Review of the European public procurement legal framework (exploratory opinion)
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo — Revisión del marco jurídico europeo en materia de contratación pública — Dictamen exploratorio
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo — Revisión del marco jurídico europeo en materia de contratación pública — Dictamen exploratorio
EESC 2025/01402
DO C, C/2026/870, 27.2.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/870/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2026/870 |
27.2.2026 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo
Revisión del marco jurídico europeo en materia de contratación pública
Dictamen exploratorio
(C/2026/870)
Ponente:
Philip VON BROCKDORFF|
Consulta |
Comisión Europea, 20.3.2025 |
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Base jurídica |
Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea |
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Reunión de la Sección |
Sección de Mercado Único, Producción y Consumo |
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Aprobado en sección |
14.11.2025 |
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Aprobado en el pleno |
4.12.2025 |
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Pleno n.o |
601 |
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Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) |
155/93/15 |
1. Conclusiones y recomendaciones
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1.1. |
El Comité Económico y Social Europeo (CESE) está de acuerdo en que es necesario revisar la legislación vigente de la UE para avanzar en la simplificación, reducir los costes administrativos y apoyar una mayor armonización en el mercado único, así como para respaldar la innovación y la competencia, mejorar la eficiencia e integridad del gasto público y sacar más partido al dinero de los contribuyentes. Además, el CESE considera que la reforma debería apoyar el crecimiento en la UE, la negociación colectiva, el empleo de calidad, la protección del clima y, en su caso, el «Hecho en Europa», como defendió la presidenta de la Comisión Europea en su discurso sobre el estado de la Unión. |
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1.2. |
El CESE considera que una política de contratación pública sostenible de la UE puede ir más allá de un estrecho paradigma centrado en los fallos de mercado, permitiendo una contratación estratégica orientada al bienestar público, de consagrar los criterios sociales, medioambientales y de innovación como objetivos de igual rango, y de garantizar un acceso equitativo a la contratación pública por parte de los operadores privados. |
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1.3. |
Dado que el dinero de los contribuyentes se gasta recurriendo a contratos públicos, estos deben adjudicarse atendiendo al criterio de la oferta económicamente más ventajosa, haciendo hincapié al mismo tiempo en la importancia de criterios distintos del precio, como la calidad, la innovación, el medio ambiente, la sostenibilidad y las consideraciones sociales, especialmente los derechos de los trabajadores y los convenios colectivos. El CESE también considera que el criterio decisivo para la adjudicación de una oferta no solo debe ser el precio más bajo. |
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1.4. |
El CESE pide adoptar un enfoque integral para las políticas en materia de servicios de interés general (SIG). Además, debe respaldarse plenamente la autonomía de las Administraciones públicas. La prestación pública de servicios, las asociaciones público-públicas y la prestación interna deben seguir siendo siempre una opción. |
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1.5. |
El CESE considera que los contratos públicos no deberían adjudicarse a empresas que vulneren sistemáticamente los derechos de los trabajadores o los convenios colectivos a los que están vinculadas. |
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1.6. |
Con sujeción a criterios jurídicos adecuados y garantizando al mismo tiempo un falseamiento mínimo de la competencia, la posibilidad de recurrir a la contratación interna en el caso de personas jurídicas controladas mayoritariamente, prevista en el artículo 12 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), debe mantenerse cuando se lleve a cabo la revisión de las Directivas de la UE sobre contratación pública. |
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1.7. |
El mantenimiento del artículo 77 de la Directiva 2014/24/UE es crucial, ya que permite que los contratos en los sectores sanitario, social, educativo y cultural se adjudiquen específicamente a organizaciones sin ánimo de lucro y a entidades de la economía social. |
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1.8. |
El CESE recomienda introducir la obligación legal de evaluar los efectos de los umbrales en vigor aplicables a los contratos públicos de servicios. |
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1.9. |
La contratación pública puede apoyar una Europa socialmente justa, ecológicamente sostenible y económicamente resiliente, en beneficio del bien común. |
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1.10. |
Por último, el CESE pide que se introduzcan cláusulas de revisión obligatoria de los precios para tener en cuenta los cambios en materia salarial derivados de los convenios colectivos, la legislación laboral, los ajustes por la inflación y otros factores pertinentes que afecten a la ejecución de un contrato como los costes de la energía. |
2. Contexto del Dictamen
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2.1. |
La contratación pública genera una actividad económica enorme, que representa alrededor del 14 % del PIB, equivalente a más de 2,4 billones EUR anuales destinados a servicios públicos, obras públicas y suministros por parte de los órganos gubernamentales y las entidades estatales en sectores como la energía, la sanidad, el transporte y la educación. El marco de contratación pública se utiliza para regular la forma en que los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras adquieren bienes, obras y servicios. El objetivo de armonizar las normas de contratación pública a escala europea es lograr un mercado único y abrir la contratación pública. El CESE considera que la contratación pública debe seguir mejorando la eficiencia e integridad del gasto público, incrementando de este modo la rentabilidad del dinero público, pero estima que también puede servir como instrumento para reforzar el crecimiento de la UE, la protección del clima, el desarrollo regional, la justicia social, el empleo de calidad y los servicios. Sin embargo, este potencial no se ha aprovechado suficientemente hasta la fecha debido a la falta de recursos profesionales para llevar a cabo estos procedimientos, lo que obstaculiza la autonomía regional y la eficacia del mercado único. Además, las normas vigentes en materia de contratación pública y la falta de condiciones sociales eficaces han generado una presión a la baja sobre los costes laborales y la negociación colectiva, lo que ha repercutido en las condiciones de trabajo y los salarios. |
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2.2. |
La legislación de la UE establece en la actualidad normas mínimas sobre contratación pública. Por lo tanto, puede ser pertinente centrarse en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, así como en las conclusiones del Tribunal de Cuentas Europeo (2). Consideradas en su conjunto, estas conclusiones muestran que la legislación en materia de contratación pública es, a menudo, demasiado compleja y no lo suficientemente estratégica como para alcanzar objetivos importantes. El informe del Tribunal de Cuentas también constató que, en la última década, la competencia en materia de contratos públicos ha disminuido y que la reforma de las Directivas de la UE de 2014 fracasó en su intento de revertir esta tendencia. |
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2.3. |
Esto volvió a quedar muy claro en los informes de Enrico Letta (3) y de Draghi (4), que reconocieron la importancia de la contratación pública como actividad económica que puede apoyar plenamente los objetivos políticos, económicos y sociales de la UE. A este respecto, el objetivo de la contratación pública debe ser garantizar que los licitadores económicos compitan en condiciones justas, ya que la competencia desleal tiene un impacto negativo tanto en los trabajadores como en las empresas que actúan de buena fe. Por lo tanto, la existencia de un convenio colectivo debería considerarse un criterio objetivamente verificable en la contratación pública. Además, la contratación pública, que a menudo es sensible a los precios, aún no ha desarrollado todo su potencial para comprar productos y servicios inteligentes, ecológicos y socialmente responsables. Aunque las Directivas permiten el uso de criterios de calidad objetivos, su aplicación práctica sigue siendo incoherente (5). |
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2.4. |
En respuesta a estos informes, en las orientaciones políticas para 2024-2029 la presidenta de la Comisión Europea emprendió una revisión de las Directivas sobre contratación pública. La revisión y la simplificación de las normas y procedimientos de contratación pública son cruciales para apoyar la Brújula para la Competitividad de la UE. En este contexto, la Comisión puso en marcha una evaluación de los tres actos legislativos que regulan la contratación pública en la UE («cómo comprar»): Directivas 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (6) (Directiva sobre concesiones), 2014/24/UE (Directiva sobre contratación pública) y 2014/25/UEdel Parlamento Europeo y del Consejo (7) (Directiva sobre servicios públicos). |
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2.5. |
La evaluación abarca el período 2016-2024 e incluye a todos los Estados miembros y a los países del Espacio Económico Europeo (EEE). Se centrará en las normas de contratación pública y en cómo afectan a la competitividad, |
3. Observaciones generales
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3.1. |
Como se indica en el punto 2, las Administraciones públicas de toda Europa gastan cada año más de 2 billones EUR en bienes, servicios y obras a través de procesos de contratación pública. Para muchas empresas, especialmente las pymes, ganar una licitación pública puede marcar una enorme diferencia. Sin embargo, la fragmentación de los procedimientos y los requisitos complejos pueden resultar especialmente gravosos para las pymes. |
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3.2. |
Uno de los problemas que afrontan las empresas al intentar presentarse a licitaciones públicas en la UE es la fragmentación. Cada Estado miembro sigue aplicando su propio sistema, a pesar de que la Unión Europea cuenta con normas que buscan armonizar la contratación pública. Las estrictas normas de contratación pública también han dado lugar a una concentración del mercado, ya que, a menudo, los costes de transacción resultan excesivamente elevados para las pymes. |
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3.3. |
Debido a esta fragmentación, las empresas deben consultar múltiples sitios web, a menudo solo en la lengua nacional, lo que dificulta aún más la comprensión de los requisitos por parte de las empresas que no sean locales. Además, debido a la concentración del mercado, a las Administraciones públicas les resulta cada vez más difícil recibir un número mínimo de ofertas de proveedores potenciales. |
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3.4. |
Otro reto al que se enfrentan las empresas a la hora de participar en licitaciones públicas es la falta de transparencia. En teoría, las empresas deberían tener igualdad de acceso a la información sobre las licitaciones y recibir una justificación clara cuando se adjudiquen los contratos. Sin embargo, en la práctica es frecuente que la transparencia se vea malograda debido al carácter incompleto de las listas de las licitaciones. |
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3.5. |
Otro reto al que se enfrentan las empresas es la complejidad administrativa. Las empresas y organismos públicos deben navegar por un mar de documentos, formularios y controles de conformidad, carga administrativa que puede resultar abrumadora, especialmente para las empresas más pequeñas. |
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3.6. |
Cuando las pymes y las empresas emergentes o nuevas empresas pierden las licitaciones o se ven excluidas de la contratación pública, la consecuencia es un descenso de las oportunidades para la competencia y la innovación. Un estudio de la Comisión Europea de 2017 constató que podría ahorrarse entre un 5 y un 20 % del gasto en contratación pública con una mayor competencia. La falta de competencia podría redundar en unos servicios públicos ineficientes y de baja calidad. Los contratos más grandes, por ejemplo, podrían dividirse en lotes, brindando así a las pymes una oportunidad equitativa de participar. |
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3.7. |
El CESE destaca la importancia del principio de contratación pública socialmente responsable (CPSR), cuyo objetivo es garantizar que las Administraciones públicas logren resultados sociales positivos —como el empleo, la inclusión y el respeto de los derechos laborales— y al mismo tiempo se apoye a las empresas de la economía social. El CPSR también aporta valor económico al tener en cuenta una gama de repercusiones más amplia, reducir el gasto social y mejorar el bienestar socioeconómico. |
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3.8. |
Es evidente que, aunque la contratación pública ofrece enormes oportunidades, no se está aprovechando todo su potencial, especialmente a escala de la UE. Esto repercute negativamente en el potencial de crecimiento económico dentro de la UE y también en el exterior respecto de las empresas que compiten en los mercados internacionales. |
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3.9. |
Es necesario redoblar los esfuerzos para impartir formación específica a los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras sobre cómo planificar, preparar y supervisar sus contrataciones. El buen conocimiento del mercado también constituye un factor clave para los poderes adjudicadores. Dado que el dinero de los contribuyentes se gasta recurriendo a contratos públicos, estos deben adjudicarse atendiendo al criterio de la oferta económicamente más ventajosa. |
4. Observaciones específicas
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4.1. |
El CESE se muestra de acuerdo en que es necesario revisar la legislación vigente de la UE para mejorar la simplificación, apoyar una mayor armonización en el mercado único, impulsar la contratación pública transfronteriza y respaldar la innovación, la competencia y los servicios públicos de calidad en la UE. Además, el CESE considera que la reforma debería apoyar el crecimiento de la UE, la negociación colectiva, el empleo de calidad, la protección del clima y, en su caso, el «Hecho en Europa», como defendió la presidenta de la Comisión Europea en su discurso sobre el estado de la Unión. |
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4.2. |
La contratación pública limitada requiere una justificación adecuada, y las autoridades deben garantizar el acceso de las empresas privadas a la contratación pública. El CESE considera que la política de contratación pública de la UE puede tener en cuenta objetivos sociales, medioambientales y de innovación. El acceso a la contratación pública debe estar vinculado de manera sistemática a la plena observancia del derecho de negociación colectiva y cumplir las normativas laborales y sociales pertinentes y los convenios colectivos aplicables que celebren los interlocutores sociales más representativos, con arreglo a las legislaciones y prácticas laborales nacionales. |
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4.3. |
El CESE considera que la coordinación a escala de la UE debe contribuir a evitar la fragmentación sin por ello socavar el margen de actuación nacional o regional, especialmente cuando se persigan objetivos sociales, medioambientales o de bienestar público. La petición de coordinación es legítima si tiene como objetivos la transparencia, la comparabilidad y la simplificación administrativa, por ejemplo a través de formularios electrónicos normalizados, umbrales comunes, bases de datos interoperables o indicadores de contratación pública a escala de la UE. No obstante, dicha coordinación no debe socavar los objetivos sociales y estratégicos nacionales, incluida la creación de valor regional. En consecuencia, toda normalización debe ponderarse con arreglo a los criterios de proporcionalidad, eficiencia y coherencia de los objetivos, y no simplemente en función de la disminución de las desviaciones. Por lo demás, también debe introducirse un capítulo específico sobre los servicios de carácter intelectual en el que se reconozcan sus particularidades y se establezcan normas adaptadas sobre la admisibilidad, los umbrales de contratación pública y las modalidades de cooperación (8), algo que también debe aplicarse a las empresas y a los sectores que emplean abundante mano de obra. |
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4.4. |
El CESE considera que las licitaciones públicas deben adjudicarse en función de la oferta económicamente más ventajosa al objeto de hacer el mejor uso posible del dinero de los contribuyentes. Por ello, la oferta económicamente más ventajosa (MEAT) podría ser el criterio de referencia. De esto se deduce que los costes no deberían ser los únicos parámetros decisivos y que los criterios para la adjudicación de contratos públicos deberían atender a consideraciones pertinentes distintas del precio, a saber, aspectos relacionados con la calidad, la innovación, el medio ambiente, la sostenibilidad y las consideraciones sociales, especialmente los derechos de los trabajadores y los convenios colectivos. Asimismo, el CESE respalda toda revisión de la legislación que conduzca a reforzar e institucionalizar los mecanismos de adquisición conjunta, que facilitarían a numerosas empresas de la UE participar en compras colectivas con el objetivo de compensar el aumento de los costes asociados a las inversiones estratégicas, mediante economías de escala y un mejor poder de negociación (9). |
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4.5. |
El CESE pide adoptar un enfoque integral para las políticas en materia de servicios de interés general (SIG) que se aleje del actual enfoque sectorial de las políticas de la UE y reconozca el papel central que desempeñan los SIG en la promoción de una prosperidad y una competitividad sostenibles. En este sentido, pide a la Comisión que emprenda acciones de seguimiento del informe Letta en forma de un plan de acción sobre los SIG (10). |
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4.6. |
El CESE considera que los contratos públicos deben adjudicarse a empresas que respeten plenamente los derechos de los trabajadores, el derecho a la negociación colectiva y las condiciones establecidas en los convenios colectivos. Las empresas que utilizan cadenas de suministro que no respetan los derechos humanos tampoco deben poder participar en licitaciones públicas. El CESE también señala la obligación de que la contratación pública aplique las normas laborales de la OIT, la legislación laboral nacional y de la UE y las condiciones de los convenios colectivos, tanto a nivel nacional como regional, incluidos los de aplicación general o universal y los convenios colectivos sectoriales. Esta obligación debe incluirse en el anuncio de licitación y ser vinculante en las condiciones de ejecución y los criterios de selección para todos los operadores económicos. Garantizar el derecho a la negociación colectiva, salvaguardar unas condiciones de trabajo justas y respetar los convenios colectivos debe considerarse siempre un criterio de adjudicación vinculante, otorgando una ventaja a los licitadores cuyos trabajadores, incluidos los trabajadores de los subcontratistas, estén protegidos por convenios colectivos. La contratación en cadena excesiva a través de subcontratistas también debe limitarse. Teniendo en cuenta los abusos en las cadenas de subcontratación y las dificultades de aplicación existentes, las normas de contratación pública de la UE deben promover el empleo directo e incluir una regulación más estricta de la subcontratación, en particular garantizando la igualdad de trato, introduciendo la responsabilidad solidaria, utilizando sanciones disuasorias y limitando la prolongación de las cadenas de subcontratación a un máximo de uno o dos subniveles. |
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4.7. |
Del mismo modo, no se deben adjudicar contratos públicos a las empresas que se ocultan en paraísos fiscales, y el CESE recomienda criterios de exclusión específicos en caso de elusión y evasión fiscales, transparencia en relación con las estructuras de propiedad y una lista negra de la Unión de paraísos fiscales que sea operativa. Las disposiciones sobre una mayor transparencia, supervisión y lucha contra la corrupción deben ser obligatorias. Sin embargo, las medidas de transparencia no deben convertirse en un nuevo trámite burocrático que impida a las empresas, en particular a las pymes, participar en licitaciones. |
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4.8. |
Con sujeción a criterios jurídicos adecuados y garantizando al mismo tiempo un falseamiento mínimo de la competencia, la posibilidad de recurrir a la contratación interna en el caso de personas jurídicas controladas mayoritariamente, prevista en el artículo 12 de la Directiva 2014/24/UE, debe mantenerse cuando se lleve a cabo la revisión de las Directivas de la UE sobre contratación pública. El CESE también considera que la adjudicación directa según los umbrales fijados por el artículo 4 de la Directiva 2014/24/UE puede ser un instrumento probado que permite a los poderes adjudicadores públicos responder con rapidez, facilidad y de conformidad con la legislación a necesidades específicas, especialmente en los sectores social, cultural y de bienestar público, pero debe utilizarse con cuidado y garantizando al mismo tiempo un proceso equitativo. |
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4.9. |
El mantenimiento del artículo 77 de la Directiva 2014/24/UE es crucial, ya que permite que los contratos en los sectores sanitario, social, educativo y cultural se adjudiquen específicamente a organizaciones sin ánimo de lucro y a entidades de la economía social. De este modo, se protegen estos ámbitos sensibles frente al desplazamiento comercial, se promueve la competencia leal en favor de las organizaciones sin ánimo de lucro y se refuerza la cohesión social, la diversidad cultural y los servicios orientados al bienestar público. |
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4.10. |
El CESE reitera su apoyo a la utilización de la contratación pública para impulsar los objetivos de política social inclusivos, como la garantía de requisitos obligatorios de accesibilidad para satisfacer las necesidades de las personas mayores y las personas con discapacidad. Destaca el valor probado de los contratos reservados para promover el empleo de las personas con discapacidad y apoya que se sigan utilizando para las empresas de la economía social que trabajan en el mercado laboral abierto en sectores específicos. |
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4.11. |
El CESE recomienda que se establezca la obligación legal de evaluar los efectos de la aplicación de los umbrales en vigor, por ejemplo, el de 5 186 000 EUR para los contratos públicos de obras o el de 750 000 EUR para los contratos públicos de servicios para servicios sociales y otros servicios específicos enumerados en los anexos sobre comercio interior, en consonancia con el considerando 134. Al mismo tiempo, es necesario evaluar la pertinencia y las tasas de éxito de los procedimientos de contratación transfronteriza, incluido en los sectores de los servicios sociales (en los que se da un muy bajo nivel de contratación de este tipo). Asimismo, el CESE recomienda que se promuevan los intereses de las pymes y de las empresas de la economía social mediante, entre otras cosas, una revisión de los umbrales que facilitaría la adjudicación de contratos municipales a las pymes (11). |
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4.12. |
Por último, la sostenibilidad presupuestaria de los contratos, especialmente en aquellos sectores que emplean abundante mano de obra y en la construcción, incide en las condiciones de trabajo de los trabajadores esenciales y en la calidad de los servicios de interés general prestados a la ciudadanía europea. Por consiguiente, el CESE pide que se introduzcan cláusulas de revisión obligatoria de los precios que tengan en cuenta la modificación de los salarios en los convenios colectivos o la legislación laboral, así como las tasas de inflación anuales superiores al objetivo del 2 % del Banco Central Europeo, las variaciones de los precios de la energía y cualquier otro cambio importante que afecte a la ejecución de un contrato. |
Bruselas, 4 de diciembre de 2025.
El Presidente
del Comité Económico y Social Europeo
Séamus BOLAND
(1) Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE Texto pertinente a efectos del EEE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2014/24/oj).
(2) En 2023, un Informe Especial del Tribunal de Cuentas Europeo sobre contratación pública en la UE, seguido de las Conclusiones del Consejo (C/2024/3521), puso de relieve la necesidad de tomar medidas para revisar las normas y procedimientos que afectan negativamente a la competencia en la contratación pública. También se reconoció que la legislación vigente no permite aprovechar todo el potencial del mercado de contratación pública de la UE.
(5) Véanse los datos de adjudicación basados únicamente en el precio dentro de la UE en el Single Market Scoreboard: Access to Public Procurement.
(6) Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión Texto pertinente a efectos del EEE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2014/23/oj).
(7) Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE Texto pertinente a efectos del EEE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 243, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2014/25/oj).
(8) Asimismo, en lo que respecta a los servicios de carácter intelectual, deben añadirse disposiciones específicas que, en lugar de al precio, den prioridad a las consideraciones relacionadas con la calidad, la innovación y el ciclo de vida, y que promuevan la competencia.
(9) Ello es especialmente válido cuando existen restricciones al suministro de servicios o materiales. Además, la adquisición conjunta también podría ayudar a compensar cualquier aumento de los costes generado por los criterios no relacionados con el precio.
(10) Dictamen del Comité Económico y Social Europeo — El papel de los servicios de interés general en la competitividad, la cohesión social y la democracia en la Unión Europea (Dictamen de iniciativa) (DO C, C/2025/5143, 28.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5143/oj), puntos 1.6 y 3.15.
(11) En el caso de los grandes contratos con licitaciones a escala de la UE resulta más difícil para las pequeñas empresas participar en la contratación pública, ya que no pueden competir con las grandes empresas. Además, los complejos procedimientos de contratación pública (a escala de la UE) son más fáciles de gestionar para las grandes empresas que para las empresas más pequeñas y con pocos empleados. En el período 2020-2022, el 80 % de los contratos del sector público fueron adjudicados a tan solo diez contratistas, según diferentes estudios.
ANEXO
Las enmiendas siguientes, que obtuvieron al menos una cuarta parte de los votos emitidos, fueron rechazadas en el transcurso del debate (artículo 74, apartado 3, del Reglamento interno):
Las enmiendas 3 (punto 4.3) y 5 (punto 1.5) se votaron conjuntamente:
Nuevo punto 4.3
Añádase un nuevo punto después del punto 4.2
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Dictamen de la Sección |
Enmienda |
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Las condicionalidades sociales constituyen una cuestión que aún es objeto de debate en el seno del CESE. Si bien una parte del Comité apoya la introducción de requisitos obligatorios para las condicionalidades sociales en la contratación pública, otra parte hace hincapié en la necesidad de adoptar un enfoque proporcionado que no cree obstáculos a la competencia, a la participación transfronteriza en la contratación pública ni al acceso de las pymes a ella. A este respecto, el marco de contratación pública de la UE ya permite la toma en consideración de aspectos sociales, pero siempre en total consonancia con los marcos jurídicos vigentes. Huelga decir que las empresas que licitan por contratos públicos deben cumplir las respectivas legislaciones nacionales sobre protección social y las normas internacionales en la materia; sin embargo, las normas de contratación no deben introducir nuevas condiciones sociales obligatorias ni requisitos automáticos para adherirse a los convenios colectivos. Estas obligaciones pueden socavar la diversidad de los sistemas nacionales de negociación colectiva —cuya protección es competencia de los Estados miembros—, falsear la competencia, obstaculizar la contratación pública transfronteriza, desalentar la participación, en particular de las pymes, y generar efectos no deseados en las disposiciones en materia de producción y subcontratación. |
Exposición de motivos
La enmienda refleja de manera equilibrada los diferentes puntos de vista existentes en el CESE. Su objetivo es subrayar que, desde la perspectiva del Grupo de Empresarios, es esencial garantizar que las condicionalidades sociales se apliquen de manera proporcionada y con arreglo a los marcos jurídicos vigentes. Si bien las consideraciones sociales se inscriben en el marco de un objetivo político legítimo, su aplicación no debe interferir en las normas laborales nacionales ni en la organización de los sistemas de negociación colectiva, que son competencia de los Estados miembros. Por consiguiente, las normas de contratación pública no deben imponer nuevos requisitos obligatorios ni la adhesión automática a los convenios colectivos, ya que tales obligaciones podrían falsear la competencia, obstaculizar la participación transfronteriza y desalentar la de las pymes, así como crear efectos no deseados en las disposiciones en materia de producción y subcontratación. En definitiva, la enmienda tiene por objeto establecer un cuidadoso equilibrio entre la promoción de los objetivos sociales y la salvaguardia de la eficiencia del mercado, la seguridad jurídica y la competitividad del mercado único.
Nuevo punto 1.5
Añádase un nuevo punto después del punto 1.4
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Dictamen de la Sección |
Enmienda |
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Las condicionalidades sociales en la contratación pública siguen siendo objeto de divergencia de opiniones en el seno del CESE. Si bien una parte del CESE aboga por unos requisitos sociales obligatorios, otra parte subraya la importancia de adoptar un enfoque proporcionado y jurídicamente fundamentado que no cree nuevos obstáculos a la competencia, a la participación transfronteriza o ni al acceso de las pymes, ni interfiera en los sistemas nacionales de negociación colectiva. Esta última posición se basa en el argumento de que el actual marco de contratación pública de la UE ya permite tener en cuenta las consideraciones sociales, y se espera de las empresas que liciten por contratos públicos que cumplan las respectivas legislaciones nacionales y las normas internacionales en la materia. |
Exposición de motivos
La enmienda tiene por objeto reflejar en el epígrafe 1 el contenido de la enmienda que introduce el nuevo punto 4.3 propuesto (como se indica más arriba).
Resultado de la votación:
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A favor: |
108 |
|
En contra: |
133 |
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Abstenciones: |
13 |
Las enmiendas 4 (punto 4.4) y 6 (punto 1.6) se votaron conjuntamente:
Nuevo punto 4.4
Añádase un nuevo punto después del punto 4.3 propuesto.
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Dictamen de la Sección |
Enmienda |
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La regulación de las cadenas de subcontratación en la contratación pública sigue siendo objeto de divergencia de opiniones en el seno del CESE. Si bien una parte del CESE aboga por imponer límites estrictos a las cadenas de subcontratación, a fin de fomentar el empleo directo y unos mecanismos de ejecución más sólidos, como la responsabilidad solidaria y las obligaciones de igualdad de trato, otra parte es partidaria de una mayor transparencia y rendición de cuentas, aunque advierte contra el establecimiento de restricciones rígidas a escala de la UE. Esta última posición se basa en el argumento de que dichas restricciones podrían obstaculizar la participación y tiene en cuenta que los instrumentos existentes, en particular los contemplados en la Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad, ya permiten a los poderes adjudicadores gestionar los riesgos en las cadenas de subcontratación. Por lo tanto, se considera más apropiado adoptar un enfoque proporcionado y casuístico, basado en el marco jurídico vigente, que introducir nuevos requisitos de carácter prescriptivo. |
Exposición de motivos
La enmienda refleja de manera equilibrada los diferentes puntos de vista existentes en el CESE en lo relativo a las cadenas de subcontratación. Si bien el Grupo de Empresarios se muestra a favor de la transparencia y la rendición de cuentas, deben evitarse restricciones rígidas a escala de la UE, ya que los instrumentos existentes, incluidos los contemplados en la Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad, ya permiten a los poderes adjudicadores gestionar los riesgos. En definitiva, la enmienda tiene por objeto establecer un cuidadoso equilibrio entre la promoción de los objetivos sociales y la salvaguardia de la eficiencia del mercado, la seguridad jurídica y la competitividad del mercado único.
Nuevo punto 1.6
Añádase un nuevo punto después del punto 1.5 propuesto.
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Dictamen de la Sección |
Enmienda |
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La regulación de las cadenas de subcontratación en la contratación pública sigue siendo objeto de divergencia de opiniones en el seno del CESE. Si bien una parte del CESE aboga por límites más estrictos para promover el empleo directo y una ejecución más rigurosa, otra parte hace hincapié en la transparencia y la proporcionalidad y advierte de que unas restricciones rígidas a escala de la UE podrían obstaculizar la participación. Esta última posición se basa en el argumento de que los instrumentos jurídicos existentes, en particular los contemplados en la Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad, ya otorgan a los poderes adjudicadores las competencias necesarias para gestionar los riesgos en las cadenas de subcontratación. En este contexto, una aplicación diferenciada y casuística de las normas vigentes parece más adecuada que la introducción de nuevos requisitos de carácter prescriptivo. |
Exposición de motivos
La enmienda tiene por objeto reflejar en el epígrafe 1 el contenido de la enmienda que introduce el nuevo punto 4.4 propuesto (como se indica más arriba).
Resultado de la votación:
|
A favor: |
108 |
|
En contra: |
135 |
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Abstenciones: |
15 |
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/870/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)