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Document 52024XC07515

Anuncio de inicio relativo a la reconsideración del funcionamiento de la medida de salvaguardia aplicable a las importaciones de determinados productos siderúrgicos

C/2024/9159

DO C, C/2024/7515, 17.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/7515/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/7515/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2024/7515

17.12.2024

Anuncio de inicio relativo a la reconsideración del funcionamiento de la medida de salvaguardia aplicable a las importaciones de determinados productos siderúrgicos

(C/2024/7515)

El 31 de enero de 2019, la Comisión Europea («la Comisión») impuso una medida de salvaguardia definitiva sobre determinados productos siderúrgicos («el Reglamento de medidas de salvaguardia definitivas») (1). La medida de salvaguardia se impuso por un período inicial de tres años, pero se prolongó hasta el 30 de junio de 2024, tras una investigación de reconsideración por prórroga (2). El 24 de junio de 2024, se completó una segunda reconsideración por prórroga de la medida de salvaguardia del acero, que dio lugar a una nueva prórroga de dicha medida hasta el 30 de junio de 2026  (3).

La medida actualmente en vigor consiste en un contingente arancelario, basado en los flujos comerciales históricos, aplicable a las importaciones en la Unión de cada una de las veintiséis categorías de productos que componen el producto afectado. Cuando se agota el contingente arancelario pertinente, se recauda un derecho fuera del contingente del 25 %.

1.   Solicitud de reconsideración del funcionamiento

El 29 de noviembre de 2024, la Comisión recibió una solicitud motivada, presentada por 13 Estados miembros, para iniciar una reconsideración del funcionamiento, con arreglo al artículo 20 del Reglamento (UE) 2015/478 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y al artículo 16 del Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo (5).

La solicitud contiene pruebas de un cambio de circunstancias desde la última reconsideración de la medida. En particular, la solicitud contiene información sobre la contracción de la demanda de la Unión de acero inoxidable, que hace que aumenten las diferencias con el nivel actual de volúmenes contingentarios libres de derechos. Además, el aumento de las exportaciones de acero de China a las principales regiones ha impulsado las exportaciones de otros mercados a la UE. Según la solicitud, esto requiere una reevaluación de la asignación y gestión de los contingentes arancelarios. A la vista del artículo 20 del Reglamento (UE) 2015/478 del Parlamento Europeo y del Consejo y del artículo 8 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 de la Comisión, la Comisión consideró que la información facilitada, incluidas las fuentes y las pruebas justificativas, constituye una base suficiente para iniciar una investigación.

2.   Alcance y objetivo de la investigación

La Comisión estudiará, sobre la base de las pruebas presentadas por las partes interesadas, si se justifica un ajuste de la medida para mantener su funcionamiento adaptado a la evolución del mercado y acorde con el interés de todas las partes interesadas. Este ajuste se refiere a las siguientes cuestiones: i) asignación y gestión de los contingentes arancelarios; ii) desplazamiento de los flujos comerciales tradicionales; iii) actualización de la lista de países en desarrollo miembros de la OMC excluidos del ámbito de aplicación de las medidas sobre la base de su nivel de importaciones más reciente (el año 2024); iv) nivel de liberalización, y v) otros cambios de circunstancias que pueden requerir un ajuste del nivel o la asignación del contingente arancelario.

3.   Producto investigado

El producto investigado consiste en determinados productos siderúrgicos enumerados en el anexo del presente anuncio.

4.   Procedimiento

Habiendo determinado que existen suficientes pruebas a su disposición, la Comisión inicia por el presente anuncio una investigación para determinar si estaría justificado realizar determinados ajustes de la medida.

4.1.   Cuestionarios para los productores de la Unión

Se pide a los productores de la Unión que cumplimenten y presenten los cuestionarios, a través de sus respectivas asociaciones de la Unión, cuando proceda, a más tardar el 10 de enero de 2025. En la siguiente dirección figura una plantilla del cuestionario correspondiente: https://tron.trade.ec.europa.eu/investigations/case-view?caseId=2772.

4.2.   Cuestionarios para los usuarios de la Unión

Se pide a los usuarios de la Unión que cumplimenten y presenten los cuestionarios, a través de sus respectivas asociaciones de la Unión, cuando proceda, a más tardar el 10 de enero de 2025. En la siguiente dirección figura una plantilla del cuestionario correspondiente: https://tron.trade.ec.europa.eu/investigations/case-view?caseId=2772.

4.3.   Información por escrito

A fin de obtener toda la información pertinente que se considere necesaria para la investigación, se invita a las partes interesadas, es decir, a las partes que tengan un vínculo objetivo entre sus actividades y el producto investigado, a que expongan sus puntos de vista, presenten información y aporten pruebas justificativas a la Comisión por escrito. Toda la información por escrito debe presentarse a través de TRON.tdi (https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/TDI). El plazo para presentar información por escrito finaliza el 10 de enero de 2025. En el punto 4.6 se ofrece más información.

Se ruega a las partes interesadas que estructuren sus observaciones, indicando qué categoría o categorías de productos están afectadas y si están relacionadas con el nivel de los contingentes arancelarios, la asignación de contingentes arancelarios u otras cuestiones relacionadas con la gestión de los contingentes.

Por motivos de eficiencia, y tal como se ha hecho en anteriores investigaciones de reconsideración, la Comisión prorrogará automáticamente la condición de parte interesada a todas aquellas partes que gocen de esta condición en el marco de la medida de salvaguardia en vigor. Sin embargo, esta disposición no se aplicará a los poderes de representación.

En el caso de las empresas, asociaciones o gobiernos de terceros países que deseen participar en el procedimiento iniciado por la publicación del presente anuncio a través de representantes legales externos, es necesario presentar un poder de representación específico para este procedimiento.

Se invita a las partes que deseen participar en el procedimiento y que actualmente no estén registradas como partes interesadas en este asunto a que expliquen su interés y sus vínculos con él al presentar información a través de TRON.

4.4.   Posibilidad de formular observaciones sobre la información presentada por otras partes

A fin de garantizar los derechos de defensa, las partes interesadas deben tener la posibilidad de formular observaciones sobre la información presentada por otras partes interesadas. Al hacerlo, las partes interesadas solo pueden abordar las cuestiones planteadas en la información presentada por las otras partes interesadas, sin plantear nuevas cuestiones. En caso de refutación, las partes interesadas deben indicar específicamente qué observaciones de las partes refutan y seguir la misma estructura del epígrafe antes mencionado.

Dichas observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en los diez días siguientes al momento en que la información mencionada en el punto 4.3 se ponga a disposición de las partes interesadas para su inspección en TRON. La Comisión informará debidamente a las partes interesadas, a través de TRON, cuando se ponga en marcha la fase de refutación.

El acceso al expediente disponible para inspección por las partes interesadas tiene lugar a través de TRON.tdi, en la dirección siguiente: https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/TDI. Para acceder, han de seguirse las instrucciones que figuran en esa página.

El calendario señalado se entiende sin perjuicio del derecho de la Comisión a pedir información adicional a las partes interesadas en casos debidamente justificados.

Dada la necesidad de finalizar la reconsideración en un breve período de tiempo —véase el punto 5— y el hecho de que las partes interesadas tendrán la posibilidad de formular observaciones sobre las observaciones de otras partes, lo que garantizará que tengan suficientes oportunidades para defender sus derechos, la Comisión no organizará audiencias a efectos de la presente investigación, salvo que se demuestre la existencia de circunstancias excepcionales.

4.5.   Presentación de información y ampliación de los plazos especificados en el presente anuncio

Por regla general, las partes interesadas solo pueden presentar información en los plazos especificados en el presente anuncio. La prórroga de dichos plazos solo puede solicitarse en circunstancias excepcionales, y solo se concederá si está debidamente justificada. Las prórrogas excepcionales debidamente justificadas del plazo de presentación normalmente se limitarán a tres días adicionales como máximo.

Se ruega a las partes interesadas que no presenten información adicional fuera de los plazos fijados en el presente anuncio o en cualquier otra comunicación enviada por la Comisión. Con el fin de concluir la investigación a su debido tiempo, toda presentación, refutación o cualquier otro documento escrito que no respete los plazos fijados por la Comisión podrá no tenerse en cuenta.

4.6.   Instrucciones para presentar información por escrito y para la correspondencia

La información que se presente a la Comisión con vistas al procedimiento de defensa comercial deberá estar libre de derechos de autor. Las partes interesadas, antes de presentar a la Comisión información o datos sujetos a derechos de autor de terceros, deben solicitar al titular de dichos derechos un permiso específico que autorice a la Comisión, de forma explícita, a lo siguiente: a) utilizar la información y los datos para el presente procedimiento de defensa comercial, y b) suministrar la información o los datos a las partes interesadas en la presente investigación de forma que les permitan ejercer su derecho de defensa.

Toda la información presentada por escrito por las partes interesadas para la que se solicite un tratamiento confidencial deberá llevar la indicación « Sensitive » (confidencial) (6). Se invita a las partes que presenten información en el transcurso de esta investigación a que indiquen los motivos para solicitar un trato confidencial.

Las partes interesadas que faciliten información confidencial deben proporcionar resúmenes no confidenciales de dicha información con arreglo al artículo 8 del Reglamento (UE) 2015/478 y al artículo 5 del Reglamento (UE) 2015/755, con la indicación « For inspection by interested parties » (para inspección por las partes interesadas). Esos resúmenes deben ser lo suficientemente detallados como para permitir una comprensión razonable del contenido de la información facilitada con carácter confidencial y deben llegar a la Comisión al mismo tiempo que la versión confidencial (« Sensitive »).

Si una parte que facilita información confidencial no justifica suficientemente la solicitud de trato confidencial, o no proporciona un resumen no confidencial de esa información en el formato y con la calidad exigidos, la Comisión puede no tener en cuenta dicha información, salvo que se demuestre de manera convincente, a partir de fuentes apropiadas, que es exacta.

Se invita a las partes interesadas a que envíen toda la información y las solicitudes a través de TRON.tdi (https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/TDI), incluidas las copias escaneadas de los poderes de representación. Al utilizar TRON.tdi o el correo electrónico, las partes interesadas manifiestan su acuerdo con las normas aplicables a la información presentada por medios electrónicos contenidas en el documento «CORRESPONDENCIA CON LA COMISIÓN EUROPEA EN CASOS DE DEFENSA COMERCIAL», publicado en el sitio web de la Dirección General de Comercio: https://europa.eu/!7tHpY3. Las partes interesadas deben indicar su nombre, dirección y número de teléfono, así como una dirección de correo electrónico válida, y asegurarse de que esta última sea una dirección oficial de la empresa, que funcione y que se consulte a diario. Una vez facilitados los datos de contacto, la Comisión se comunicará con las partes interesadas únicamente mediante TRON.tdi o por correo electrónico, a no ser que estas soliciten expresamente recibir todos los documentos de la Comisión por otro medio de comunicación, o que la naturaleza del documento que se vaya a enviar exija que se envíe por correo certificado. En relación con otras normas y otra información sobre la correspondencia con la Comisión, incluidos los principios que se aplican a la información presentada a través de TRON.tdi, las partes interesadas deben consultar las instrucciones de comunicación con las partes interesadas mencionadas anteriormente.

Dirección de la Comisión para la correspondencia:

Comisión Europea

Dirección General de Comercio

Dirección G, Unidad G5

Despacho: CHAR 03/66

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

TRON.tdi: https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/TDI

Dirección de correo electrónico: TRADE-SAFE009-REVIEW@ec.europa.eu

5.   Calendario de la investigación

La Comisión concluirá la investigación de reconsideración a más tardar el 31 de marzo de 2025. Cualquier decisión resultante de este procedimiento puede comenzar a ser aplicable a partir del inicio de un nuevo trimestre (1 de abril de 2025), también con un nuevo volumen de contingentes arancelarios.

6.   Falta de cooperación

Cuando una parte interesada no facilite la información necesaria en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, las conclusiones pueden formularse a partir de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) 2015/478 y el artículo 3 del Reglamento (UE) 2015/755. Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, puede no tenerse en cuenta dicha información y hacerse uso de los datos disponibles.

7.   Consejero auditor

El consejero auditor actúa de intermediario entre las partes interesadas y los servicios de investigación de la Comisión. El consejero auditor examina las solicitudes de acceso al expediente, las controversias sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de prórroga de los plazos y cualquier otra petición sobre los derechos de defensa de las partes interesadas y las terceras partes que pueda formularse durante el procedimiento.

Las partes interesadas pueden solicitar la intervención del consejero auditor. En principio, estas intervenciones se limitarán a los problemas surgidos durante el procedimiento de reconsideración en curso.

Toda solicitud de intervención del consejero auditor debe hacerse por escrito, especificando los motivos. Cuando esas solicitudes se presenten fuera de los plazos pertinentes a que se refiere el punto 4.3 del presente anuncio, el consejero auditor también puede examinar los motivos de los retrasos, teniendo debidamente en cuenta los intereses de la buena administración y la finalización puntual de la investigación.

Las partes interesadas pueden encontrar más información, así como los datos de contacto, en las páginas web del consejero auditor, en el sitio web de la Dirección General de Comercio: https://policy.trade.ec.europa.eu/contacts/hearing-officer_es.

8.   Tratamiento de los datos personales

Todo dato personal obtenido en el transcurso de esta investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (7).

En el sitio web de la Dirección General de Comercio figura un aviso de protección de datos que informa a todos los particulares acerca del tratamiento de los datos personales en el marco de las actividades de defensa comercial de la Comisión: https://europa.eu/!vr4g9W.


(1)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 de la Comisión, de 31 de enero de 2019, que impone medidas de salvaguardia definitivas contra las importaciones de determinados productos siderúrgicos (DO L 31 de 1.2.2019, p. 27, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2019/159/oj).

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1029 de la Comisión, de 24 de junio de 2021, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 de la Comisión para prolongar la medida de salvaguardia impuesta a las importaciones de determinados productos siderúrgicos (DO L 225 I de 25.6.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/1029/oj).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1782 de la Comisión, de 24 de junio de 2024, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159, incluida la prórroga de la medida de salvaguardia impuesta a las importaciones de determinados productos siderúrgicos (DO L, 2024/1782, 25.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/1782/oj).

(4)  Reglamento (UE) 2015/478 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones (DO L 83 de 27.3.2015, p. 16, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2015/478/oj).

(5)  Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones de determinados terceros países (DO L 123 de 19.5.2015, p. 33, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2015/755/oj).

(6)  Un documento con la indicación « Sensitive » se considera confidencial con arreglo al artículo 8 del Reglamento (UE) 2015/478, el artículo 5 del Reglamento (UE) 2015/755 y el artículo 3.2 del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC. Es también un documento protegido con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2001/1049/oj).

(7)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj).


ANEXO

Número de la categoría del producto

Categoría del producto

1

Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados

2

Chapas laminadas en frío sin alear o aleadas

3A

Chapas magnéticas (que no sean de acero eléctrico de grano orientado)

3B

4A

Chapas de revestimiento metálico

4B

5

Chapas de revestimiento orgánico

6

Productos de la línea de estañado

7

Chapas cuarto sin alear o aleadas

8

Chapas y flejes inoxidables laminados en caliente

9

Chapas y flejes inoxidables laminados en frío

10

Chapas cuarto inoxidables laminadas en caliente

12

Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

13

Armaduras

14

Laminados y perfiles ligeros inoxidables

15

Alambrón inoxidable

16

Alambrón sin alear o aleado

17

Perfiles de hierro o acero sin alear

18

Tablestacas

19

Material ferroviario

20

Tubos de gas

21

Perfiles huecos

22

Tubos inoxidables sin soldadura

24

Otros tubos sin soldadura

25A

Tubos gruesos soldados

25B

26

Otros tubos soldados

27

Barras sin alear y las demás barras aleadas acabadas en frío

28

Alambre sin alear


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/7515/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)


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