COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 31.10.2024
COM(2024) 517 final
2024/0214(COD)
Propuesta modificada de
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por la que se modifica la Decisión 2008/971/CE del Consejo en lo que respecta a los materiales forestales de reproducción de la categoría «controlados», su etiquetado y el nombre de las autoridades responsables de la autorización y del control de la producción
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
De conformidad con el artículo 19, apartado 1, de la Directiva 1999/105/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1999, sobre la comercialización de materiales forestales de reproducción
, el Consejo, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, debe determinar si los materiales forestales de reproducción producidos en un tercer país destinados a la comercialización ofrecen las mismas garantías respecto de la admisión de sus materiales forestales de base y las medidas adoptadas para su producción que los materiales forestales de reproducción producidos dentro de la Unión y conformes a las disposiciones de dicha Directiva.
La Decisión 2008/971/CE del Consejo introduce disposiciones sobre la equivalencia de los materiales forestales de reproducción producidos en terceros países. Establece, en primer lugar, la equivalencia de los sistemas para la admisión y el registro de los materiales de base y la subsiguiente producción de materiales de reproducción a partir de esos materiales de base aplicados en los terceros países indicados en su anexo I y, en segundo lugar, las normas generales para determinar la equivalencia de los materiales forestales de reproducción producidos en terceros países. También especifica las condiciones con arreglo a las cuales se puede importar en la Unión materiales forestales de reproducción de las categorías «identificados», «seleccionados» y «cualificados» producidos en un tercer país que figure en el anexo I de dicha Decisión.
En julio de 2007, el Consejo de la OCDE adoptó un sistema de certificación del material forestal de reproducción destinado al comercio internacional («Plan de Semillas y Plantas Forestales de la OCDE»). Los terceros países enumerados en la Decisión 2008/971/CE aplican normas nacionales para la certificación del material forestal de reproducción basadas en dicho sistema. En 2011, sus normas se aplicaban al material forestal de reproducción de las categorías «identificado», «seleccionado» y «cualificado». Las normas del Plan de Semillas y Plantas Forestales de la OCDE se modificaron en 2013 para incluir la categoría «controlado».
Un examen de las normas modificadas de la OCDE ha mostrado que las condiciones para la admisión de los materiales de base en la categoría «controlados» en ellas se ajustan a los requisitos establecidos en la Directiva 1999/105/CE.]
La presente propuesta tiene por objeto ampliar el régimen de equivalencia para la importación de materiales forestales de reproducción establecido por la Decisión 2008/971/CE a la categoría «controlados», en consonancia con las normas modificadas de la OCDE de 2013. Establece i) condiciones para determinar si los materiales forestales de reproducción de la categoría «controlados» importados de un determinado tercer país pueden considerarse equivalentes a los materiales forestales de reproducción producidos en la Unión y que cumplen la Directiva 1999/105/CE, así como ii) las condiciones adicionales relativas a las semillas y las plantas establecidas en la Decisión 2008/971/CE.
El presente proyecto de Decisión, una vez adoptado, debe sustituir a la autorización temporal concedida por la Decisión de Ejecución (UE) 2021/773 de la Comisión, por la que se autoriza a cada Estado miembro, de conformidad con el artículo 19, apartado 3, de la Directiva 1999/105/CE, a decidir hasta el 31 de diciembre de 2024 si los materiales forestales de reproducción de la categoría «controlados» producidos en un tercer país específico ofrecen las mismas garantías que los materiales forestales de reproducción producidos en la Unión y que cumplen lo dispuesto en la Directiva 1999/105/CE.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
Se trata de una aplicación técnica de los requisitos existentes establecidos en la Directiva 1999/105/CE. Por lo tanto, es coherente con las normas actuales sobre los materiales forestales de reproducción de categoría «controlados» y las normas generales relativas a las importaciones de materiales forestales de reproducción en la Unión, así como con el reconocimiento de que los requisitos de los terceros países afectados son equivalentes a los de la Unión en cuanto a los materiales forestales de reproducción.
•Coherencia con otras políticas de la Unión
Al velar por la continuación fluida del comercio de materiales forestales de reproducción y el mantenimiento del suministro continuo de materiales forestales de reproducción de alta calidad en la Unión, la presente propuesta contribuye a las políticas generales de la política agrícola común, el Pacto Verde Europeo y la legislación y las estrategias conexas: la Ley Europea del Clima, la nueva Estrategia de Adaptación al Cambio Climático de la UE, la Nueva Estrategia de la UE en favor de los Bosques para 2030 y la Estrategia de la UE sobre la Biodiversidad de aquí a 2030.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
Al igual que la Decisión 2008/971/CE, el acto que debe modificarse mediante la presente propuesta, esta también se basa en el artículo 19, apartado 2, de la Directiva 1999/105/CE. La propuesta se basa en el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que proporciona la base jurídica para la adopción de las disposiciones necesarias para la consecución de los objetivos de la política agrícola común.
•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
La producción y comercialización de materiales forestales de reproducción pertenece a la competencia compartida entre la Unión y sus Estados miembros, ya que el acto jurídico correspondiente (Directiva 1999/105/CE) se basa en el artículo 43 del TFUE (antiguo artículo 37 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea).
Dado que el sector de los materiales forestales de reproducción se ha regulado en gran medida a escala de la Unión, la legislación en este ámbito corresponde principalmente a las instituciones de la UE, tal como se establece en el artículo 2, apartado 2, del TFUE. Los principales objetivos de este sector, a saber, la importación de materiales forestales de reproducción de alta calidad y el funcionamiento del mercado interior, no pueden alcanzarse de manera suficiente a nivel de los Estados miembros, debido a la complejidad de las normas respectivas y a los retos transfronterizos de la crisis climática, la protección de la biodiversidad y el desarrollo sostenible.
Por consiguiente, la Unión puede adoptar, de conformidad con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea, un enfoque común con respecto a la importación de materiales forestales de reproducción en la Unión.
•Proporcionalidad
Esta es la única forma posible de acción de la Unión, y estos requisitos son los más adecuados para alcanzar los objetivos que se persiguen, a saber:
i)la importación de materiales forestales de reproducción de alta calidad para todos los usuarios de la Unión;
ii)el buen funcionamiento del mercado interior;
iii)unas condiciones de competencia equitativas para los explotadores profesionales afectados; y
iv)la facilitación del comercio con vistas a la adaptación al cambio climático y su mitigación.
•Elección del instrumento
La Comisión propone una Decisión del Consejo, el mismo tipo de instrumento jurídico que el acto que debe modificarse mediante la presente propuesta (Decisión 2008/971/CE).El instrumento jurídico está contemplado en la base jurídica, a saber, el artículo 43, apartado 2, del TFUE.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente
•Consultas con las partes interesadas
No se han llevado a cabo consultas públicas, ya que se trata de una iniciativa técnica de interés limitado para el público en general. Tampoco se han llevado a cabo consultas con las partes interesadas en lo que respecta a la equivalencia con los requisitos de la UE para otras categorías de materiales forestales de reproducción.
•Obtención y uso de conocimientos especializados
La Unión y los Estados miembros participan estrechamente en el desarrollo de los sistemas de semillas de la OCDE y del Plan de Semillas y Plantas Forestales de la OCDE. La Comisión ha examinado las normas de la OCDE, así como las normas nacionales respectivas de los terceros países que aplican dicho Plan, en lo que respecta a la categoría «controlados». Ese examen ha mostrado que las condiciones para la admisión de material forestal de base cumplen los requisitos establecidos en la Directiva 1999/105/CE para dicha categoría. Por este motivo, no se ha considerado necesario recabar y utilizar conocimientos especializados, ya que la Unión y los terceros países en cuestión aplican las normas de la OCDE comúnmente aceptadas a este respecto.
•Evaluación de impacto
La presente Decisión aplica las normas vigentes. La concesión de la equivalencia de los materiales forestales de reproducción producidos en terceros países para las importaciones se basa en los sistemas de la OCDE y en los métodos de la Asociación Internacional para el Análisis de Semillas (ISTA). Como ha demostrado la aplicación de la Decisión (UE) 2021/536, no se espera que la importación de materiales forestales de reproducción de la categoría «controlados» produzca impactos económicos, sociales o medioambientales adversos, ya que las autoridades competentes, los terceros países o los explotadores profesionales no han notificado tales efectos. Por lo tanto, no se considera necesaria una evaluación de impacto.
•Adecuación regulatoria y simplificación
La presente propuesta no está vinculada a la iniciativa REFIT. La propuesta no tiene incidencia en los costes de cumplimiento de los explotadores. La «verificación digital» no es aplicable a la presente propuesta.
•Derechos fundamentales
La propuesta de Decisión respeta plenamente la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
La presente propuesta no tiene ninguna repercusión presupuestaria.
5.OTROS ELEMENTOS
•Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información
No se requieren planes de ejecución ni modalidades de seguimiento, evaluación e información.
•Documentos explicativos (para las Directivas)
•Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta
La disposición sustantiva única de la propuesta otorga la equivalencia con el Derecho de la Unión aplicable a los materiales forestales de reproducción de la categoría «controlados» producidos en determinados terceros países para su importación en la Unión, al incluir esta categoría en el ámbito de aplicación de la Decisión 2008/971/CE.
2024/0214 (COD)
Propuesta modificada de
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por la que se modifica la Decisión 2008/971/CE del Consejo en lo que respecta a los materiales forestales de reproducción de la categoría «controlados», su etiquetado y el nombre de las autoridades responsables de la autorización y del control de la producción
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 2, la Directiva 1999/105/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1999, sobre la comercialización de materiales forestales de reproducción
, y, en particular, su artículo 19, apartados 1 y 2,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,
Considerando lo siguiente:
(1)La Directiva 1999/105/CE se aplica a la comercialización de materiales forestales de reproducción en la Unión. Dicha Directiva tiene por objeto los materiales de reproducción de las especies forestales y sus híbridos artificiales que sean importantes para la silvicultura en la totalidad o parte de la Unión.
(2)La Decisión 2008/971/CE del Consejo determina las condiciones con arreglo a las cuales deben importarse en la Unión materiales forestales de reproducción de las categorías «identificados», «seleccionados» y «cualificados» producidos en los terceros países que figuran en el anexo I de dicha Decisión, en lo que respecta a la admisión y el registro de los materiales de base y la subsiguiente producción de materiales de reproducción a partir de esos materiales de base. Los terceros países en cuestión aplican el Plan de la OCDE para la certificación de los materiales forestales de reproducción que circulan en el comercio internacional («Plan de Semillas y Plantas Forestales de la OCDE»).
(3)El Plan de Semillas y Plantas Forestales de la OCDE se modificó en 2013 para incluir los materiales forestales de reproducción de la categoría «controlados», además de las categorías «identificados», «seleccionados» y «cualificados» de los materiales forestales de reproducción, que forman parte del Plan desde 2011.
(4)Las normativas nacionales sobre certificación de los materiales forestales de reproducción de Canadá, Estados Unidos, Noruega, Reino Unido, Serbia, Suiza y Turquía («los terceros países especificados») establece que debe efectuarse una inspección oficial sobre el terreno durante la recogida y la transformación de semillas y la producción de plantas.
(5)Con arreglo a dichas normativas nacionales, los sistemas para la admisión y el registro de los materiales forestales de base y la posterior producción de materiales forestales de reproducción a partir de dichos materiales de base deben seguir el Plan de Semillas y Plantas Forestales de la OCDE. Además, esas normativas nacionales exigen que las semillas y las plantas de las categorías «identificados», «seleccionados», «cualificados» y «controlados» estén oficialmente certificadas, y que los paquetes de semillas estén cerrados oficialmente con arreglo al Plan de Semillas y Plantas Forestales de la OCDE.
(6)A falta de una decisión a escala de la Unión en relación con la equivalencia de los materiales forestales de reproducción de la categoría «controlados», la Decisión de Ejecución (UE) 2021/773 de la Comisión temporalmente, hasta el 31 de diciembre de 2024 autorizó temporalmente, hasta el 31 de diciembre de 2024, a los Estados miembros a que decidieran sobre la equivalencia de los materiales forestales de reproducción de la categoría «controlados» «controlados» producidos en los terceros países enumerados en el anexo I de la Decisión 2008/971/CE, que incluyen a los terceros países especificados. Tal autorización era necesaria para evitar cualquier riesgo de perturbación de las importaciones de dichos materiales forestales de reproducción en los Estados miembros.
(7)Un examen de las normativas nacionales de los terceros países especificados en lo que respecta a la categoría «controlados» muestra que las condiciones para la admisión de los materiales forestales de base se consideran equivalentes a las establecidas en la Directiva 1999/105/CE, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el anexo II de la Decisión 2008/971/CE por lo que respecta a las semillas y las plantas.
(8)Los nombres y las direcciones de algunas de las autoridades responsables de la autorización y el control de la producción que figuran en el anexo I de la Decisión 2008/971/CE han cambiado y, por consiguiente, hay que actualizarlos.
(9)TambiénEs posible utilizar modificaciones genéticas para la producción de semillas o plantas de la categoría «controlados». Por lo tanto, y con el fin de garantizar que los usuarios de materiales forestales de reproducción elijan con conocimiento de causa, la etiqueta de la OCDE y la etiqueta o el documento del proveedor deben indicar si ese tipo de modificación se ha utilizado en la producción de los materiales forestales de base para esta categoría, como ocurre actualmente con la categoría «cualificados».
(10)Habida cuenta de la adición de la categoría «controlados» en el anexo II de la Decisión 2008/971/CE, debe añadirse un nuevo anexo a dicha Decisión con un cuadro en el que se indiquen las categorías con arreglo a las cuales se permite la importación en la Unión de materiales forestales de reproducción de los diferentes tipos de materiales forestales de base, a fin de garantizar la claridad y la correcta aplicación de tal Decisión. Esto es necesario para garantizar la claridad jurídica, la coherencia con la Directiva 1999/105/CE, así como la correcta aplicación de dichas normas y la elección con conocimiento de causa por parte de los explotadores que apliquen dicha Decisión.
(11)Procede, por tanto, modificar la Decisión 2008/971/CE en consecuencia.
(12)Dado que la Decisión de Ejecución (UE) 2021/773 expira el 31 de diciembre de 2024, la presente Decisión debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2025, a fin de garantizar la claridad jurídica y la continuidad de las respectivas normas..
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Modificaciones de la Decisión 2008/971/CE
La Decisión 2008/971/CE queda modificada como sigue:
1)En el artículo 1, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«La presente Decisión determina las condiciones con arreglo a las cuales se importarán en la Unión materiales forestales de reproducción de las categorías «identificados», «seleccionados», «cualificados» y «controlados» producidos en un tercer país que figure en el anexo I de la presente Decisión.».
2)En el artículo 3, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2.Las semillas y plantas de las categorías de materiales “identificados”, “seleccionados”, “cualificados” y “controlados” de las especies y sus híbridos artificiales que se nombran en el anexo I de la Directiva 1999/105/CE, producidas en los terceros países del anexo I de la presente Decisión y oficialmente certificadas por las autoridades enumeradas en el mismo anexo, se considerarán equivalentes a las semillas y plantas conformes con la Directiva 1999/105/CE, siempre que cumplan las condiciones establecidas en el anexo II de la presente Decisión.».
3)Los anexos se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Entrada en vigor y aplicación
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2025.
Hecho en Bruselas, el
Por el Parlamento Europeo
Por el Consejo
El Presidente / La Presidenta
El Presidente / La Presidenta