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Document 52024PC0325

Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar ayuda a Italia, Eslovenia, Austria, Grecia y Francia en relación con seis catástrofes naturales ocurridas en 2023

COM/2024/325 final

Bruselas, 27.8.2024

COM(2024) 325 final

2024/0212(BUD)

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar ayuda a Italia, Eslovenia, Austria, Grecia y Francia en relación con seis catástrofes naturales ocurridas en 2023


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.Contexto de la propuesta

La presente Decisión se refiere a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (en lo sucesivo, «el FSUE») de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 2012/2002 del Consejo 1 (en lo sucesivo, el «Reglamento FSUE») por un importe de 1 028 541 689 EUR para prestar asistencia a Italia, Eslovenia, Austria, Grecia y Francia en respuesta a las catástrofes naturales (inundaciones) que tuvieron lugar en estos países a lo largo de 2023.

Esta movilización va acompañada de la transferencia DEC n.º 08/2024, que propone trasladar el importe de 796 760 300 EUR de la línea de reserva de la Reserva de Solidaridad Europea a la línea presupuestaria operativa del FSUE, tanto en créditos de compromiso como de pago. Además de los créditos transferidos de la línea relativa a la Reserva de Solidaridad Europea, esta movilización se financia mediante la utilización de 37 073 004 EUR en créditos de compromiso y créditos de pago ya consignados en el presupuesto general de la UE para 2024 y de 194 708 385 EUR procedentes de créditos del presupuesto general de la UE para 2023, ya pagados como anticipos, de conformidad con el artículo 4 bis del Reglamento FSUE.

2.Información y condiciones

2.1.Italia – catástrofe grave: inundaciones en la región de Emilia-Romaña

Entre el 1 y el 17 de mayo de 2023, la región italiana de Emilia-Romaña sufrió lluvias extremadamente intensas que provocaron inundaciones.

Seguidamente, Italia solicitó ayuda financiera del FSUE.

(1)El 24 de julio de 2023, Italia presentó una solicitud de contribución financiera del FSUE destinada a financiar operaciones de emergencia y recuperación tras las inundaciones de mayo de 2023.

(2)Italia presentó una solicitud de ayuda al FSUE dentro del plazo de doce semanas a partir de la fecha en que la catástrofe causó los primeros daños, esto es, el 1 de mayo de 2023. La solicitud contenía toda la información requerida con arreglo al artículo 4 del Reglamento FSUE.

(3)La catástrofe es de origen natural y, por lo tanto, entra dentro del ámbito de aplicación del FSUE.

(4)Las autoridades italianas estiman el daño directo total causado por la catástrofe en 8 500 millones EUR. Este importe supera el umbral de «catástrofe natural grave» para Italia, fijado en 3 800 millones EUR en 2023. Por lo tanto, la catástrofe puede considerarse una «catástrofe natural grave» con arreglo al artículo 2, apartado 2, del Reglamento FSUE.

(5)Los daños directos totales constituyen la base del cálculo del importe de la contribución financiera del FSUE. La contribución financiera solamente puede utilizarse para operaciones urgentes de primera necesidad y recuperación, tal como se definen en el artículo 3 del Reglamento FSUE.

(6)Italia solicitó el pago de un anticipo sobre la contribución prevista de conformidad con el artículo 4 bis del Reglamento FSUE. Sobre la base de la evaluación preliminar, la Comisión concluyó que se cumplían las condiciones para pagar un anticipo del FSUE. Por consiguiente, se concedió un anticipo de 94 708 385 EUR mediante la Decisión de Ejecución C(2023) 7823 de la Comisión, de 13 de noviembre de 2023. El anticipo se abonó a Italia el 29 de noviembre de 2023.

(7)Entre el 1 y el 17 de mayo de 2023, la región italiana de Emilia-Romaña se vio afectada por fuertes lluvias y las consiguientes inundaciones. El fenómeno afectó a siete provincias de la zona central y oriental de la región, con lluvias extremadamente intensas y grandes alturas de agua acumuladas, especialmente en las zonas de colinas y de montaña. El total acumulado de lluvia caída durante todo el suceso osciló entre 200 mm y 500 mm. Las consecuencias de las inundaciones resultantes fueron graves. Además de las cuantiosas pérdidas económicas debidas a la destrucción de infraestructuras y a los daños a activos tanto públicos como privados, catorce personas perdieron la vida. Las condiciones meteorológicas extremas desencadenaron más de 1 500 corrimientos de tierras, que causaron grandes daños a carreteras y edificios, infraestructuras de red y cursos de agua.

(8)Las autoridades italianas solicitaron ayuda a través del Mecanismo de Protección Civil de la Unión (MPCU). Italia solicitó cuatro módulos de bombeo de gran potencia. Tras la activación del MPCU, Eslovaquia, Eslovenia, Francia y Bélgica prestaron apoyo en las zonas inundadas. Se activaron los sistemas europeos Copernicus de cartografía rápida de emergencias y de «riesgos y recuperaciones» y el sistema nacional ASI-COSMO-Skymed para determinar las zonas afectadas.

(9)Italia estimó el coste de las operaciones subvencionables en virtud del artículo 3, apartado 2, del Reglamento FSUE en 681,8 millones EUR, importe que presentó desglosado por tipo de operación. La parte más importante de los costes de las operaciones de emergencia (más de 293,7 millones EUR) se refiere a la reparación de las infraestructuras preventivas y a medidas de protección del patrimonio cultural. La segunda parte más importante de los costes (220,5 millones EUR) corresponde a la restauración del funcionamiento de infraestructuras y plantas en los sectores de la energía, el agua, las aguas residuales, las telecomunicaciones, el transporte, la sanidad y la educación. La tercera parte más importante de los costes (85,7 millones EUR) corresponde a las operaciones de limpieza de las zonas afectadas por la catástrofe. La cuarta parte más importante de los costes (82,0 millones EUR) corresponde a alojamientos temporales y los servicios de salvamento.

(10)Italia ha transpuesto la Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación («Directiva 2007/60/CE») 2 mediante el Decreto Legislativo n.º 49, de 23 de febrero de 2010. El Decreto Legislativo n.º 49/2010 establece que deben adoptarse mapas de peligro de inundaciones y mapas de riesgo de inundaciones para las zonas determinadas en virtud del mismo acto legislativo.

(11)En el momento de presentar la solicitud, Italia no era objeto de ningún procedimiento de infracción del Derecho de la Unión relacionado con la naturaleza de la catástrofe.

(12)Las autoridades italianas indicaron que no existía cobertura de seguro alguna sobre los costes subvencionables.

2.2.Eslovenia – catástrofe grave: inundación

Entre el 3 y el 6 de agosto de 2023, Eslovenia se vio afectada por fuertes lluvias que provocaron inundaciones en todo el país.

Seguidamente, Eslovenia solicitó ayuda financiera del FSUE.

(1)El 20 de octubre de 2023, Eslovenia presentó una solicitud de contribución financiera del FSUE destinada a financiar operaciones de emergencia y recuperación tras las inundaciones de agosto de 2023.

(2)Eslovenia presentó una solicitud de ayuda al FSUE dentro del plazo de doce semanas a partir de la fecha en que la catástrofe causó los primeros daños, esto es, el 4 de agosto de 2023. La solicitud contenía toda la información requerida con arreglo al artículo 4 del Reglamento FSUE.

(3)La catástrofe es de origen natural y, por lo tanto, entra dentro del ámbito de aplicación del FSUE.

(4)Las autoridades eslovenas estiman el daño directo total causado por la catástrofe en cerca de 10 000 millones EUR. La Comisión ha aceptado la cifra de 7 300 millones EUR como daño directo total verosímil. Este importe supera el umbral de «catástrofe natural grave» para Eslovenia del 0,6 % de su renta nacional bruta, fijado en 308,8 millones EUR en 2023. Por lo tanto, la catástrofe puede considerarse una «catástrofe natural grave» con arreglo al artículo 2, apartado 2, del Reglamento FSUE.

(5)Los daños directos totales constituyen la base del cálculo del importe de la contribución financiera del FSUE. La contribución financiera solamente puede utilizarse para operaciones urgentes de primera necesidad y recuperación, tal como se definen en el artículo 3 del Reglamento FSUE.

(6)Eslovenia solicitó el pago de un anticipo sobre la contribución prevista de conformidad con el artículo 4 bis del Reglamento FSUE. Sobre la base de la evaluación preliminar, la Comisión concluyó que se cumplían las condiciones para pagar un anticipo del FSUE. Por consiguiente, se concedió un anticipo de 100 millones EUR mediante la Decisión de Ejecución C(2023) 8168 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2023. El anticipo se abonó a Eslovenia el 11 de diciembre de 2023.

(7)Entre el 3 y el 6 de agosto de 2023, un sistema de muy bajas presiones provocó lluvias intensas. Las fuertes lluvias y aguaceros provocaron inundaciones, corrimientos de tierras y ríos de barro a gran escala. La mayor parte de las precipitaciones se produjeron en la mitad septentrional de Eslovenia, con un máximo de 150 a 200 mm de lluvia. La inundación fue excepcional en la medida en que afectó a los tres mayores ríos eslovenos. La subida de las aguas destruyó carreteras, puentes, infraestructuras de suministro de agua, alcantarillado, electricidad, numerosas viviendas y zonas urbanas y terrenos agrícolas.

(8)Las autoridades eslovenas solicitaron ayuda a través del MPCU, del Centro de Coordinación de la Respuesta a Emergencias (CECRE) y de la OTAN a través del Centro Euroatlántico de Coordinación de Respuestas ante Desastres (EADRCC). Doce Estados miembros de la UE y una serie de terceros países ofrecieron ayuda.

(9)Eslovenia estimó el coste de las operaciones subvencionables en virtud del artículo 3, apartado 2, del Reglamento FSUE en 6 786,0 millones EUR, importe que presentó desglosado por tipo de operación. La parte más importante de los costes (5 089,0 millones EUR) corresponde a la restauración del funcionamiento de infraestructuras y plantas en los sectores del agua, las aguas residuales, las telecomunicaciones, el transporte, la sanidad y la educación. La segunda parte más importante de los costes de las operaciones de emergencia (853,2 millones EUR) corresponde a las operaciones de limpieza de las zonas afectadas por la catástrofe. La tercera parte más importante de los costes (816,2 millones EUR) corresponde a actuaciones para reparar infraestructuras preventivas y a medidas de protección del patrimonio cultural. La cuarta parte más importante de los costes (27,2 millones EUR) corresponde a alojamientos temporales y los servicios de salvamento.

(10)Eslovenia transpuso la Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo mediante la Ley eslovena de Aguas en 2008 (artículo 1, apartado 4, punto 4).

(11)En el momento de presentar la solicitud, Eslovenia no era objeto de ningún procedimiento de infracción del Derecho de la Unión relacionado con la naturaleza de la catástrofe.

(12)Las autoridades eslovenas indicaron que se calcula que hasta el 4,7 % de los daños estimados podrían recuperarse mediante seguros.

2.3.Austria – catástrofe sobrevenida en un país vecino: inundación

Entre el 3 y el 6 de agosto de 2023, Austria se vio afectada por fuertes lluvias que provocaron inundaciones en las regiones del sur del país.

Seguidamente, Austria solicitó ayuda financiera del FSUE.

(1)El 19 de octubre de 2023, Austria presentó una solicitud de contribución financiera del FSUE destinada a financiar operaciones de emergencia y recuperación tras las inundaciones de agosto de 2023.

(2)Austria presentó una solicitud de ayuda al FSUE dentro del plazo de doce semanas a partir de la fecha en que la catástrofe causó los primeros daños, esto es, el 3 de agosto de 2023. La solicitud contenía toda la información requerida con arreglo al artículo 4 del Reglamento FSUE.

(3)La catástrofe es de origen natural y, por lo tanto, entra dentro del ámbito de aplicación del FSUE.

(4)Las autoridades austriacas han presentado la solicitud con arreglo al criterio de «país vecino», tal como se establece en el artículo 2, apartado 4, del Reglamento FSUE, que estipula que la ayuda del FSUE también puede activarse para cualquier catástrofe natural que haya tenido lugar en un Estado que pueda optar a una ayuda, y que también constituya una catástrofe natural grave en un Estado vecino que pueda optar a ayuda. Austria estima el daño directo total causado por la catástrofe en 208,0 millones EUR. Dado que la misma catástrofe natural puede considerarse una «catástrofe natural grave» en Eslovenia, país vecino que puede optar a ayuda, la solicitud de Austria es admisible a efectos de una contribución del FSUE de conformidad con el artículo 2, apartado 4, del Reglamento FSUE.

(5)Los daños directos totales constituyen la base del cálculo del importe de la contribución financiera del FSUE. La contribución financiera solamente puede utilizarse para operaciones urgentes de primera necesidad y recuperación, tal como se definen en el artículo 3 del Reglamento FSUE.

(6)Austria no solicitó el pago de un anticipo con arreglo al artículo 4 bis del Reglamento FSUE.

(7)Entre el 3 y el 6 de agosto de 2023, las fuertes lluvias causaron numerosos daños a infraestructuras públicas y privadas en el sur de Austria, especialmente en la Baja Carintia y en Estiria. Las lluvias inundaron edificios, bodegas, garajes, bosques, campos y provocaron más de 900 ríos de barro y corrimientos de tierras. Más de 120 comunidades se vieron afectadas por los daños causados por los temporales, incluidos cortes de energía aislados debido al elevado nivel de las aguas subterráneas. Se notificaron daños adicionales en Estados federados vecinos, como Salzburgo y Burgenland.

(8)Austria no solicitó ayuda a través del Centro Europeo de Coordinación de la Respuesta a Emergencias.

(9)Austria estimó el coste de las operaciones subvencionables en virtud del artículo 3, apartado 2, del Reglamento FSUE en 76,5 millones EUR, importe que presentó desglosado por tipo de operación. La parte más importante de los costes (65,6 millones EUR) corresponde a la restauración del funcionamiento de infraestructuras y plantas en los sectores de la energía, el agua, las aguas residuales y el transporte. La segunda parte más importante de los costes de las operaciones de emergencia (9,7 millones EUR) se refiere a la reparación de infraestructuras de prevención. La tercera parte más importante de los costes (0,8 millones EUR) corresponde a alojamientos temporales y los servicios de salvamento. La cuarta parte más importante de los costes (por un importe de 0,4 millones EUR) corresponde a las operaciones de limpieza de las zonas afectadas por la catástrofe.

(10)La Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo se transpuso al Derecho austriaco mediante la modificación de 2011 de la Ley de Aguas (Boletín Oficial Federal I n.º 14/2011).

(11)En el momento de presentar la solicitud, Austria no era objeto de ningún procedimiento de infracción del Derecho de la Unión relacionado con la naturaleza de la catástrofe.

(12)Las autoridades austriacas indicaron que no existía cobertura de seguro alguna sobre los costes subvencionables.

2.4.Grecia – catástrofe grave: ciclón

Entre el 4 y el 11 de septiembre de 2023, Grecia se vio afectada por la tormenta mediterránea «Daniel», que causó fuertes lluvias y provocó inundaciones en muchos lugares de Grecia central, en particular en la región de Tesalia.

Seguidamente, Grecia solicitó ayuda financiera del FSUE.

(1)El 20 de noviembre de 2023, Grecia presentó una solicitud de contribución financiera del FSUE destinada a financiar operaciones de emergencia y recuperación tras las inundaciones de septiembre de 2023.

(2)Grecia presentó una solicitud de ayuda al FSUE dentro del plazo de doce semanas a partir de la fecha en que la catástrofe causó los primeros daños, esto es, el 4 de septiembre de 2023. La solicitud contenía toda la información requerida con arreglo al artículo 4 del Reglamento FSUE.

(3)La catástrofe es de origen natural y, por lo tanto, entra dentro del ámbito de aplicación del FSUE.

(4)Las autoridades griegas estiman el daño directo total causado por la catástrofe en 2 300 millones EUR. Este importe supera el umbral de «catástrofe natural grave» para Grecia del 0,6 % de su renta nacional bruta, fijado en 1 100 millones EUR en 2023. Por lo tanto, la catástrofe puede considerarse una «catástrofe natural grave» con arreglo al artículo 2, apartado 2, del Reglamento FSUE.

(5)Los daños directos totales constituyen la base del cálculo del importe de la contribución financiera del FSUE. La contribución financiera solamente puede utilizarse para operaciones urgentes de primera necesidad y recuperación, tal como se definen en el artículo 3 del Reglamento FSUE.

(6)Grecia solicitó el pago de un anticipo sobre la contribución prevista de conformidad con el artículo 4 bis del Reglamento FSUE. Sobre la base de la evaluación preliminar, la Comisión concluyó que se cumplían las condiciones para pagar un anticipo del FSUE. Por consiguiente, se concedió un anticipo de 25 382 237 EUR mediante la Decisión de Ejecución C(2024) 505 de la Comisión, de 23 de enero de 2024. El anticipo se abonó a Grecia el 8 de febrero de 2024.

(7)Entre el 4 y el 11 de septiembre de 2023, se produjo un fenómeno meteorológico e hidrológico intenso y extenso, caracterizado por precipitaciones elevadas y persistentes, que dio lugar a inundaciones catastróficas en múltiples lugares del centro de Grecia, especialmente en la región de Tesalia. El total de precipitaciones acumuladas registradas durante todo el suceso osciló entre 400 y 1 000 mm en las regiones afectadas. Durante el suceso, la mayor parte de la región recibió una cantidad de precipitaciones comparable a la pluviometría media anual total. Las lluvias torrenciales provocaron graves inundaciones en el centro de Grecia, causando la inundación de extensas regiones. Las inundaciones provocaron una destrucción masiva de infraestructuras, convirtiendo calles en ríos, derribando edificios y puentes y dejando sumergidos pueblos enteros. Además de las cuantiosas pérdidas económicas debidas a la destrucción de infraestructuras y a los daños a activos tanto públicos como privados, diecisiete personas perdieron la vida.

(8)Las autoridades griegas no solicitaron ayuda a través del MPCU.

(9)Grecia estimó el coste de las operaciones subvencionables en virtud del artículo 3, apartado 2, del Reglamento FSUE en 1 941,0 millones EUR, importe que presentó desglosado por tipo de operación. La parte más importante de los costes (1 657,0 millones EUR) corresponde a la restauración del funcionamiento de infraestructuras y plantas en los sectores de la energía, el agua, las aguas residuales, las telecomunicaciones, el transporte y la educación. La segunda parte más importante de los costes de las operaciones de emergencia (230,6 millones EUR) corresponde a las operaciones de limpieza de las zonas afectadas por la catástrofe. La tercera parte más importante de los costes (42,8 millones EUR) corresponde a alojamientos temporales y los servicios de salvamento. La cuarta parte más importante de los costes (a 11,4 millones EUR) corresponde a las operaciones para reparar infraestructuras preventivas y a medidas de protección del patrimonio cultural.

(10)Grecia ha transpuesto la Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo a su ordenamiento jurídico interno a través de la Decisión Ministerial Conjunta ΚΥΑ 31822/1542/Ε130/2010 (ΦΕΚ Β΄ 1108/21.07.2010).

(11)En el momento de presentar la solicitud, Grecia era objeto de dos procedimientos de infracción del Derecho de la Unión relacionados con la naturaleza de la catástrofe. El 24 de abril de 2024, se cerró el procedimiento INFR (2021) 2254 en relación con la actualización de los mapas de peligro de inundaciones y mapas de riesgo de inundaciones, tal como exige la Directiva 2007/60/CE. El 13 de marzo de 2024, se interpuso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el recurso INFR(2022)2191 contra Grecia, al no haber ultimado este país la revisión de sus planes hidrológicos de cuenca, de conformidad con la Directiva marco sobre el agua (Directiva 2000/60/CE), y de sus planes de gestión del riesgo de inundación, de conformidad con la Directiva relativa a los riesgos de inundación (Directiva 2007/60/CE).

(12)Las autoridades griegas indicaron que no existía cobertura de seguro alguna sobre los costes subvencionables.

2.5.Italia – catástrofe regional: inundaciones en la región de Toscana

Entre el 25 de octubre y el 10 de noviembre de 2023, la región italiana de Toscana experimentó intensas precipitaciones que inevitablemente provocaron inundaciones repentinas.

Seguidamente, Italia solicitó ayuda financiera del FSUE.

(1)El 19 de enero de 2024, Italia presentó una solicitud de contribución financiera del FSUE destinada a financiar operaciones de emergencia y recuperación tras las inundaciones de octubre y noviembre de 2023 en la región de Toscana.

(2)Italia presentó una solicitud de ayuda al FSUE dentro del plazo de doce semanas a partir de la fecha en que la catástrofe causó los primeros daños, esto es, el 29 de octubre de 2023. La solicitud contenía toda la información requerida con arreglo al artículo 4 del Reglamento FSUE.

(3)La catástrofe es de origen natural y, por lo tanto, entra dentro del ámbito de aplicación del FSUE.

(4)En la solicitud, el suceso se presentaba como «catástrofe natural regional» conforme a lo establecido en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento FSUE, a saber, cualquier catástrofe natural que produzca, en una región de nivel NUTS 2 de un Estado que pueda optar a ayuda, daños directos superiores al 1,5 % del producto interior bruto de la región. Las autoridades italianas estiman el daño directo total causado por la catástrofe en 2 700 millones EUR. Este importe representa aproximadamente el 2,4 % del PIB de la región de Toscana y supera el umbral aplicable para los casos de «catástrofe regional», que, en el caso de la región de Toscana, asciende a 1 700 millones EUR en 2024.

(5)Los daños directos totales constituyen la base del cálculo del importe de la contribución financiera del FSUE. La contribución financiera solamente puede utilizarse para operaciones urgentes de primera necesidad y recuperación, tal como se definen en el artículo 3 del Reglamento FSUE.

(6)Italia no solicitó el pago de un anticipo con arreglo al artículo 4 bis del Reglamento FSUE.

(7)Entre el 25 de octubre y el 10 de noviembre de 2023, la región italiana de Toscana se vio afectada por una pluviometría extrema en un período de tiempo relativamente corto, en particular en las provincias de Prato, Florencia, Pisa, Pistoia y Livorno. Las lluvias y los fuerte vientos provocaron inundaciones repentinas y corrimientos de tierras. Las consecuencias de las inundaciones resultantes fueron graves. El suceso causó importantes daños económicos, provocó la muerte de siete personas y obligó a miles de personas a abandonar sus hogares.

(8)Las autoridades italianas no solicitaron ayuda a través del MPCU. Sin embargo, el Departamento de Protección Civil italiano ha mantenido informado al CECRE de la Dirección General de Protección Civil y Operaciones de Ayuda Humanitaria Europeas de la Comisión Europea sobre el progreso de las actividades de gestión de catástrofes.

(9)Italia estimó el coste de las operaciones subvencionables en virtud del artículo 3, apartado 2, del Reglamento FSUE en 175,6 millones EUR, importe que presentó desglosado por tipo de operación. La parte más importante de los costes de las operaciones de emergencia (74,3 millones EUR) corresponde a la restauración del funcionamiento de infraestructuras y plantas en los sectores de la energía, el agua, las aguas residuales, las telecomunicaciones, el transporte, la sanidad y la educación. La segunda parte más importante de los costes (49,0 millones EUR) corresponde a alojamientos temporales y los servicios de salvamento. La tercera parte más importante de los costes (26,4 millones EUR) corresponde a las operaciones para reparar infraestructuras preventivas y a medidas de protección del patrimonio cultural. La cuarta parte más importante de los costes (26,0 millones EUR) corresponde a las operaciones de limpieza de las zonas afectadas por la catástrofe.

(10)Italia transpuso la Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el Decreto legislativo n.º 49, de 23 de febrero de 2010, sobre la aplicación de la Directiva 2007/60/CE relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación. El Decreto Legislativo n.º 49/2010 establece que deben adoptarse mapas de peligro de inundaciones y mapas de riesgo de inundaciones para las zonas determinadas en virtud del mismo acto legislativo.

(11)En el momento de presentar la solicitud, Italia no era objeto de ningún procedimiento de infracción del Derecho de la Unión relacionado con la naturaleza de la catástrofe.

(12)Las autoridades italianas indicaron que no existía cobertura de seguro alguna sobre los costes subvencionables.

2.6.Francia – catástrofe regional: inundación

Entre el 2 y el 9 de noviembre de 2023, la antigua región de Nord-Pas-de-Calais, en la región francesa de Hauts-de-France, se vio afectada por fuertes lluvias que provocaron inundaciones.

Posteriormente, Francia solicitó ayuda financiera del FSUE.

(1)El 24 de enero de 2024, Francia presentó una solicitud de contribución financiera del FSUE destinada a financiar operaciones de emergencia y recuperación tras las inundaciones de noviembre de 2023.

(2)Francia presentó una solicitud de ayuda al FSUE dentro del plazo de doce semanas a partir de la fecha en que la catástrofe causó los primeros daños, esto es, el 2 de noviembre de 2023. La solicitud contenía toda la información requerida con arreglo al artículo 4 del Reglamento FSUE.

(3)La catástrofe es de origen natural y, por lo tanto, entra dentro del ámbito de aplicación del FSUE.

(4)En la solicitud, el suceso se presentaba como «catástrofe natural regional» conforme a lo establecido en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento FSUE, a saber, cualquier catástrofe natural que produzca, en una región de nivel NUTS 2 de un Estado que pueda optar a ayuda, daños directos superiores al 1,5 % del producto interior bruto de la región. Las autoridades francesas estimaron el daño directo total causado por la catástrofe en 1 900 millones EUR. Este importe representa aproximadamente el 1,64 % del PIB de la antigua región de Nord-Pas-de-Calais 3 y supera el umbral aplicable para los casos de «catástrofe regional», que. para la antigua región de Nord-Pas-de-Calais, es de 1 800 millones EUR en 2024 4 .

(5)Los daños directos totales constituyen la base del cálculo del importe de la contribución financiera del FSUE. La contribución financiera solamente puede utilizarse para operaciones urgentes de primera necesidad y recuperación, tal como se definen en el artículo 3 del Reglamento FSUE.

(6)Francia solicitó el pago de un anticipo sobre la contribución prevista de conformidad con el artículo 4 bis del Reglamento FSUE. Sobre la base de la evaluación preliminar, la Comisión concluyó que se cumplían las condiciones para pagar un anticipo del FSUE. Por consiguiente, se concedió un anticipo de 11 690 767 EUR mediante la Decisión de Ejecución C(2024) 3873 de la Comisión, de 6 de junio de 2024. El anticipo se abonó a Francia el 14 de junio de 2024.

(7)Entre el 2 y el 9 de noviembre de 2023, la antigua región de Nord-Pas-de-Calais, en la región francesa de Hauts-de-France, se vio afectada por importantes precipitaciones, que alcanzaron los 271 mm en algunas zonas. Las circunstancias provocaron un rápido aumento de los niveles fluviales en un breve período de tiempo y el desbordamiento de los principales ríos. Las consecuencias del suceso fueron graves, lo que dio lugar a numerosos ríos de barro y al consiguiente cierre de carreteras. La catástrofe causó considerables daños económicos y obligó a miles de personas a abandonar sus hogares.

(8)Las autoridades francesas solicitaron asistencia a través del MPCU. Los Países Bajos ofrecieron asistencia.

(9)Francia estimó el coste de las operaciones subvencionables en virtud del artículo 3, apartado 2, del Reglamento FSUE en 160,2 millones EUR, importe que presentó desglosado por tipo de operación. La parte más importante de los costes de las operaciones de emergencia (120,1 millones EUR) corresponde a la restauración del funcionamiento de infraestructuras y plantas en los sectores de la energía, el agua, las aguas residuales, las telecomunicaciones, el transporte, la sanidad y la educación. La segunda parte más importante de los costes (19,3 millones EUR) corresponde a las operaciones de limpieza de las zonas afectadas por la catástrofe. La tercera parte más importante de los costes (10,8 millones EUR) corresponde a las operaciones para reparar infraestructuras preventivas y a medidas de protección del patrimonio cultural. La cuarta parte más importante de los costes (10,0 millones EUR) corresponde a alojamientos temporales y a los servicios de salvamento.

(10)Francia transpuso la Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el Decreto legislativo 2011-227 de 2 de marzo de 2011, sobre la aplicación de la Directiva 2007/60/CE relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación.

(11)En el momento de presentar la solicitud, Francia no era objeto de ningún procedimiento de infracción del Derecho de la Unión relacionado con la naturaleza de la catástrofe.

(12)Las autoridades francesas indicaron que no existía cobertura de seguro alguna sobre los costes subvencionables.

2.7.Conclusión

A la luz de las consideraciones expuestas y tras la evaluación de la información presentada, la Comisión concluye que las catástrofes a las que se refieren las solicitudes presentadas por Italia, Eslovenia, Austria, Grecia y Francia cumplen las condiciones establecidas en el Reglamento FSUE para la movilización del FSUE.

3.Financiación

El Reglamento (UE, Euratom) n.º 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 5 (en lo sucesivo, «Reglamento MFP») autoriza la movilización del FSUE en el contexto de la Reserva de Solidaridad y para Ayudas de Emergencia (SEAR). El apartado 10 del Acuerdo Interinstitucional de 16 de diciembre de 2020 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (AII) 6 , así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios, establece las modalidades para la movilización del FSUE en el contexto de la SEAR.

Habida cuenta de que la justificación principal para la creación del FSUE fue la solidaridad, la Comisión considera que la ayuda debe ser progresiva. Por lo tanto, la parte de los daños que rebase el umbral previsto para los casos de «catástrofe natural grave» que permite activar el FSUE (a saber, el importe que sea más bajo entre el 0,6 % de la RNB o 3 000 millones EUR a precios de 2011, véase el artículo 2, apartado 2, del Reglamento FSUE)

debe dar lugar a una intensidad de ayuda más importante que la de la parte de los daños que se sitúe por debajo del umbral. Esto significa que el importe de la ayuda para un país afectado por una catástrofe que cumpla las condiciones de una «catástrofe natural grave» se calcula sumando dos importes: el 2,5 % de los daños directos totales por debajo del umbral y el 6 % de la parte de los daños directos totales que supere el umbral.

El tipo aplicado para definir los importes de las ayudas para las «catástrofes naturales regionales», que se mantienen por debajo del umbral nacional, es del 2,5 % del total de los daños directos. Además, de conformidad con el artículo 2, apartado 4, del Reglamento FSUE, la ayuda del FSUE también puede activarse para cualquier catástrofe natural que haya tenido lugar en un Estado que pueda optar a ayuda y que también constituya una catástrofe natural grave en un Estado vecino que pueda optar a ayuda. Al solicitar la ayuda del FSUE sobre la base del criterio del «país vecino», no existen umbrales para los daños directos totales sufridos. El tipo aplicado para definir el importe de la ayuda para una catástrofe con arreglo al criterio de «país vecino» es el mismo que en el caso de «catástrofe regional», es decir, el 2,5 % de los daños directos totales. La contribución no puede rebasar el coste total estimado de las operaciones subvencionables.

La metodología para calcular la ayuda se fijó en el informe anual 2002-2003 del FSUE y fue aceptada por el Consejo y el Parlamento Europeo. Por consiguiente, la Comisión propone a la autoridad presupuestaria que movilice los siguientes importes para las seis solicitudes:

Catástrofe

Daños directos totales

(en EUR)

Umbral de catástrofe

(en EUR)

2,5 % de los daños directos totales

(en EUR)

2,5 % del total de daños directos hasta el umbral de catástrofes graves

(en EUR)

6 % de los daños directos por encima del umbral de catástrofes graves (en EUR)

Importe de la ayuda del FSUE propuesto

(en EUR)

Anticipo

(en EUR)

Saldo pendiente de pago

(en EUR)

regional/grave

catástrofe regional

cálculo de la ayuda en caso de catástrofe grave

Italia (Emilia-Romaña): inundaciones (catástrofe grave)

8 533 315 251

3 804 725 000

95 118 125

283 715 415

378 833 540

94 708 385

284 125 155

Eslovenia – inundaciones (catástrofe grave)

7 320 232 816

308 826 000

7 720 650

420 684 409

428 405 059

100 000 000

328 405 059

Austria – inundaciones (país vecino)

207 969 814

5 199 245

5 199 245

5 199 245

Grecia – inundaciones (catástrofe grave)

2 325 232 656

1 085 286 000

27 132 150

74 396 799

101 528 949

25 382 237

76 146 712

Italia (Toscana) — inundaciones (catástrofe regional)

2 712 473 053

1 719 230 000

67 811 826

67 811 826

67 811 826

Francia – inundaciones (catástrofe regional)

1 870 522 773

1 839 110 000

46 763 069

46 763 069

11 690 767

35 072 302

TOTAL

1 028 541 689

231 781 389

796 760 300

El Reglamento (UE, Euratom) 2024/765 del Consejo 7 , de 29 de febrero de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 dividió la Reserva de Solidaridad y para Ayudas de Emergencia (SEAR) en dos instrumentos distintos: la Reserva de Solidaridad Europea y la Reserva para Ayudas de Emergencia. La Reserva de Solidaridad Europea, con un importe anual de 1 016 millones EUR (a precios de 2018, correspondiente a 1 144,2 millones EUR a precios de 2024) se utilizará para la ayuda destinada a responder a situaciones de emergencia cubiertas por el FSUE.

Con el fin de evitar un agotamiento temprano de la dotación anual, el artículo 3, apartado 7, del Reglamento FSUE y el artículo 9, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento MFP modificado establecen que el 25 % de la dotación anual del FSUE (es decir, 286 millones EUR para 2024) debe seguir estando disponible el 1 de octubre de cada año.

Por último, de conformidad con el artículo 4 bis, apartado 4, del Reglamento FSUE, el importe de 50 000 000 EUR ya se ha consignado en el presupuesto general de la UE para 2024 (en créditos de compromiso y créditos de pago) para el pago de posibles anticipos.

Por lo tanto, el importe máximo que puede utilizar el FSUE con cargo a la asignación de la Reserva Europea de Solidaridad de 2024 en esta fase es de 808 135 764 EUR, lo que permite cubrir las necesidades de pago de esta movilización.

Importe disponible en el marco del FSUE en 2024:

 

Dotación anual total del FSUE para 2024

1 144 181 018

Tramo disponible después del 1 de octubre (−)

286 045 254

Créditos reservados para anticipos (−)

50 000 000

Importe disponible antes del 1 de octubre

808 135 764

Importe que debe utilizarse para esta movilización

796 760 300

A título informativo, en 2024, de los 50 000 000 EUR ya consignados en el presupuesto general de la UE para 2024 para anticipos, la Comisión ya pagó un anticipo a Grecia en relación con las inundaciones provocadas por el ciclón «Daniel» por un importe de 25 382 237 EUR y un anticipo a Francia en relación con las inundaciones en la antigua región de Nord-Pas-de-Calais por un importe de 11 690 767 EUR. En consecuencia, el importe restante disponible para anticipos es de 12 926 996 EUR.

2024/0212 (BUD)

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar ayuda a Italia, Eslovenia, Austria, Grecia y Francia en relación con seis catástrofes naturales ocurridas en 2023

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.º 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea 8 , y en particular su artículo 4, apartado 3,

Visto el Reglamento 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 9 , y en particular su artículo 9,

Visto el Acuerdo Interinstitucional de 16 de diciembre de 2020 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (IIA) 10 , así como sobre nuevos recursos propios, que incluye una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios, y en concreto su apartado 10,

Vista la propuesta de la Comisión Europea:

Considerando lo siguiente:

(1)El propósito del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (en lo sucesivo, «el Fondo») es que la Unión pueda responder de manera rápida, eficiente y flexible a situaciones de emergencia para solidarizarse con la población de las regiones afectadas por catástrofes naturales graves o regionales o por emergencias graves de salud pública.

(2)El Fondo no puede exceder los límites previstos en el artículo 9 del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2024/765 11 .

(3)El 24 de julio de 2023, Italia presentó una solicitud para la movilización del Fondo a raíz de las inundaciones que afectaron a la región de Emilia-Romaña en septiembre de 2023.

(4)El 20 de octubre de 2023, Eslovenia presentó una solicitud para la movilización del Fondo a raíz de las inundaciones sufridas en agosto de 2023.

(5)El 19 de octubre de 2023, Austria presentó una solicitud para la movilización del Fondo a raíz de las inundaciones sufridas en agosto de 2023.

(6)El 20 de noviembre de 2023, Grecia presentó una solicitud para la movilización del Fondo a raíz de las inundaciones sufridas en septiembre de 2023.

(7)El 19 de enero de 2024, Italia presentó una solicitud para la movilización del Fondo a raíz de las inundaciones que afectaron a la región de Toscana en noviembre de 2023.

(8)El 24 de enero de 2024, Francia presentó una solicitud para la movilización del Fondo a raíz de las inundaciones sufridas en noviembre de 2023.

(9)Las solicitudes mencionadas cumplen las condiciones para recibir una contribución financiera del Fondo con arreglo a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 2012/2002.

(10)Por consiguiente, el Fondo debe movilizarse para aportar una contribución financiera en favor de Italia, Eslovenia, Austria, Grecia y Francia.

(11)Con el fin de reducir al mínimo el tiempo necesario para movilizar el Fondo, la presente Decisión debe aplicarse a partir de la fecha de su adopción.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión, el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea se movilizará de la manera siguiente, en créditos de compromiso y créditos de pago, en relación con catástrofes naturales:

a)se desembolsará un importe de 378 833 540 EUR a Italia en relación con las inundaciones que afectaron a la región de Emilia-Romaña en mayo de 2023;

b)se desembolsará un importe de 428 405 059 EUR a Eslovenia en relación con las inundaciones de agosto de 2023;

c)se desembolsará un importe de 5 199 245 EUR a Austria en relación con las inundaciones de agosto de 2023;

d)se desembolsará un importe de 101 528 949 EUR a Grecia en relación con las inundaciones de septiembre de 2023;

e)se desembolsará un importe de 67 811 826 EUR a Italia en relación con las inundaciones que afectaron a la región de Toscana en noviembre de 2023;

f)se desembolsará un importe de 46 763 069 EUR a Francia en relación con las inundaciones que afectaron a la antigua región de Nord-Pas-de-Calais en noviembre de 2023.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del [fecha de su adopción] 12*.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo,    Por el Consejo,

(1)    Reglamento (CE) n.º 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (DO L 311 de 14.11.2002, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/2012/oj) modificado por el Reglamento (CE) n.º 661/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 (DO L 189 de 27.6.2014, p. 143, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/661/oj) y por el Reglamento (CE) n.º 461/2020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de marzo de 2020 (DO L 99 de 31.3.2020, p. 9, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/461/oj).
(2)    DO L 288, 6.11.2007 de p. 27, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2007/60/oj.
(3)    Nord-Pas de Calais es una región de nivel NUTS 2 que corresponde a una de las dos antiguas regiones (Nord-Pas-de-Calais y Picardía) que se fusionaron en la región de Hauts-de-France en 2016.
(4)    La solicitud se presentó en 2024, por lo que el umbral aplicable es el umbral de 2024.
(5)    DO L 433I de 22.12.2020, p. 11, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/2093/oj.
(6)    DO L 433I de 22.12.2020, p. 28, ELI: https://eur-lex.europa.eu/eli/agree_interinstit/2020/1222/oj?locale=es
(7)    Reglamento (UE, Euratom) 2024/765 del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L, 2024/765, 29.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/765/oj).
(8)    DO L 311 de 14.11.2002, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/2012/oj.
(9)    DO L 433I de 22.12.2020, p. 11, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/2093/oj.
(10)    DO L 433I, 22.12.2020, p. 28 ELI: https://eur-lex.europa.eu/eli/agree_interinstit/2020/1222/oj?locale=es
(11)    Reglamento (UE, Euratom 2024/765 del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L, 2024/765, 29.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/765/oj).
(12) *    La fecha la insertará el Parlamento antes de la publicación en el DO.
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